-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594424/seccion/akn594424-po1-ds30-ds32
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1933
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1933
- rdf:value = "
El señor FERRANDO.-
La Comisión de Educación Pública, por unanimidad, estimó conveniente aceptar las observaciones que inciden en los artículos 4º y 6º, porque benefician el trabajo del Colegio de Bibliotecarios que se crea en este proyecto.
Respecto del artículo 21, deseo hacer algunas consideraciones.
Dicho precepto establece que, para ejercer la profesión de bibliotecario, se requiere estar inscrito en el registro del Colegio y estar al día en el pago de las cuotas señaladas en el artículo 28, letra b). Todos estamos de acuerdo en que ello debe ser así. No obstante, resulta que en la actualidad no existe suficiente número de profesionales para ocupar los cargos vacantes, principalmente en la rama de la educación. En efecto, los 149 liceos que cuentan con bibliotecas propias no podrían ser atendidas, por no existir profesionales titulados en la cantidad necesaria para satisfacer tal demanda. Por esta razón, el Ejecutivo agrega el inciso nuevo que prescribe: "No obstante, en los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educación Pública, se podrá designar bibliotecarios en calidad de interinos a personas que no se encuentren inscritas en el mencionado registro". Hago hincapié en que se les contrataría en calidad de interinos, pues, en conformidad con el Estatuto Administrativo -en la parte relativa al Ministerio de Educación Pública-, cada vez que se llame a concurso para pro- ver un cargo para el cual se requiera título y no se presente ninguna persona con este antecedente, la vacante se podrá llenar con quien reúna las condiciones más próximas a aquélla, en calidad de interino, con la obligación -establecida en el mismo Estatuto- de llamar nuevamente a concurso cada tres años con el objeto de ocupar el cargo con un profesional titulado, o de hacerlo cuando una persona que reúna este requisito así lo reclame. En este caso, el Ministerio de Educación Pública y la Dirección respectiva tienen la obligación de llamar a concurso. Con esto, se salva perfectamente el temor de que las vacantes de bibliotecario existentes se llenen en forma definitiva. Por otra parte, en la actualidad no habría cómo satisfacer repito- las necesidades de atención de las bibliotecas de liceos, pues no existe el número suficiente de profesionales con el título requerido por el artículo 21 del proyecto.
También estimo de toda justicia el veto recaído en el artículo 1° transitorio. No sé cómo no se entendió que, en vez de ser perjudicial para el Colegio, lo beneficia.
El artículo en referencia otorga plazo de un año, a contar de la fecha de vigencia de la ley para que se puedan incorporar en el registro aquellas personas que, teniendo título de bibliotecario concedido por una universidad extranjera, acrediten haber ejercido la profesión en Chile durante cinco años, y quienes -según establece la letra b)- a la fecha de vigencia de la ley hayan desempeñado el cargo de bibliotecario, sin poseer título, durante un lapso no inferior a dos años y siempre que trabajen como tales. Pues bien, en lo que atañe al personal de bibliotecarios del Ministerio de Educación Pública, el Gobierno, a través del veto, propone una condición más: no sólo que se hayan desempeñado por lo menos dos años, en el cargo, sino, además, que aprueben un curso de formación y regularización que' impartirá el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, para poder inscribirse y gozar de los derechos del caso. O sea, mediante esta indicación se otorga mayor mérito y calidad al Colegio de Bibliotecarios, porque ya no sólo se exige haber desempeñado la profesión por un lapso mínimo de dos años, sino, además, haber cumplido ciertos requisitos de estudios que acrediten a los interesados para gozar de los beneficios del título de bibliotecario.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594424/seccion/akn594424-po1-ds30
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594424