@prefix rdf: . @prefix ns1: . @prefix bcnses: . ns1:akn594424-po1-ds30 rdf:type bcnses:SeccionProyectoDeLey . @prefix bcnres: . ns1:akn594424-po1-ds30 rdf:type bcnres:SeccionRecurso ; rdf:value " CREACION DEL COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS. VETO.El se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En seguida, corresponde ocuparse en las observaciones del Ejecutivo, en primer tr\u00E1mite constitucional, informadas por la Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, que incidan en el proyecto de ley que crea el Colegio de Bibliotecarios. \n \n \n-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \n \nProyecto de ley (moci\u00F3n del se\u00F1or Teitelboim): \n \nEn primer tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 12\u00AA, en 12 de julio de 1967. \n \nObservaciones: \n \nEn primer tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 12\u00AA, en 19 de noviembre de 1968. \n \nInformes de Comisi\u00F3n de: \n \nEducaci\u00F3n, sesi\u00F3n 51\u00AA, en 14 de septiembre de 1967. \nEducaci\u00F3n (veto), sesi\u00F3n 30\u00AA, en 27 de de diciembre de 1968. \n \nDiscusi\u00F3n: \n \nSesi\u00F3n 11\u00AA, en 19 de junio de 1968 (se aprueba en general y particular). \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La primera observaci\u00F3n recae en el art\u00EDculo 4\u00BA. La parte impugnada permite inscribirse en los Registros del Colegio a las personas que hubieren obtenido el reconocimiento o revalidaci\u00F3n del t\u00EDtulo de Bibliotecario otorgado por una universidad extranjera, de acuerdo con el Estatuto de la Universidad de Chile o el de las Universidades reconocidas por el Estado. El veto supresivo incide en esta \u00FAltima oraci\u00F3n, que permite a las Universidades reconocidas por el Estado revalidar los t\u00EDtulos profesionales en referencia, reservando dicha facultad exclusivamente al plantel estatal. La Comisi\u00F3n aprob\u00F3 esta primera observaci\u00F3n por unanimidad. \nLa segunda, relativa al art\u00EDculo 6\u00BA, consiste en suprimir el punto final del inciso segundo y en agregar una frase que consigna una exigencia en virtud de la cual, para tener derecho a participar en la elecci\u00F3n del Consejo General, los colegiados deben pertenecer a la jurisdicci\u00F3n de Santiago. Esta observaci\u00F3n tambi\u00E9n fue aprobada por unanimidad. \nLa siguiente observaci\u00F3n tiene por objeto agregar al art\u00EDculo 21 un inciso que autoriza a los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica para llenar los cargos de bibliotecarios en forma interina con personas no inscritas en los registros de la orden. Esta observaci\u00F3n fue rechazada por dos votos contra uno, emitidos por los Honorables se\u00F1ores Teitelboim y Allende, y por el Honorable se\u00F1or Ferrando, respectivamente. \nLa \u00FAltima se refiere al art\u00EDculo 1\u00BA transitorio. El Ejecutivo agrega a este art\u00EDculo -que regulariza frente al Colegio la situaci\u00F3n de las personas que sin tener t\u00EDtulo hayan desempe\u00F1ado el cargo de bibliotecario por un plazo m\u00EDnimo de dos a\u00F1os, siempre que en la actualidad trabajen como tales- una exigencia para las personas que, encontr\u00E1ndose en esta situaci\u00F3n, presten servicios de bibliotecario en establecimientos dependientes del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica. Dicha exigencia consiste en la necesidad de realizar los cursos que imparta el Centro de Perfeccionamiento, Experimentaci\u00F3n e Investigaciones Pedag\u00F3gicas. La Comisi\u00F3n rechaz\u00F3 esta observaci\u00F3n con la misma votaci\u00F3n anterior. \nEn resumen, vuestra Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n P\u00FAblica recomienda aprobar las observaciones reca\u00EDdas en los art\u00EDculos 4\u00BA y 6\u00BA y rechazar las que inciden en los art\u00EDculos 21 y 1\u00BA transitorio. \n \n \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n En discusi\u00F3n general y particular las observaciones. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or FERRANDO.- \n \n La Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, por unanimidad, estim\u00F3 conveniente aceptar las observaciones que inciden en los art\u00EDculos 4\u00BA y 6\u00BA, porque benefician el trabajo del Colegio de Bibliotecarios que se crea en este proyecto. \nRespecto del art\u00EDculo 21, deseo hacer algunas consideraciones. \nDicho precepto establece que, para ejercer la profesi\u00F3n de bibliotecario, se requiere estar inscrito en el registro del Colegio y estar al d\u00EDa en el pago de las cuotas se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 28, letra b). Todos estamos de acuerdo en que ello debe ser as\u00ED. No obstante, resulta que en la actualidad no existe suficiente n\u00FAmero de profesionales para ocupar los cargos vacantes, principalmente en la rama de la educaci\u00F3n. En efecto, los 149 liceos que cuentan con bibliotecas propias no podr\u00EDan ser atendidas, por no existir profesionales titulados en la cantidad necesaria para satisfacer tal demanda. Por esta raz\u00F3n, el Ejecutivo agrega el inciso nuevo que prescribe: \"No obstante, en los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, se podr\u00E1 designar bibliotecarios en calidad de interinos a personas que no se encuentren inscritas en el mencionado registro\". Hago hincapi\u00E9 en que se les contratar\u00EDa en calidad de interinos, pues, en conformidad con el Estatuto Administrativo -en la parte relativa al Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica-, cada vez que se llame a concurso para pro- ver un cargo para el cual se requiera t\u00EDtulo y no se presente ninguna persona con este antecedente, la vacante se podr\u00E1 llenar con quien re\u00FAna las condiciones m\u00E1s pr\u00F3ximas a aqu\u00E9lla, en calidad de interino, con la obligaci\u00F3n -establecida en el mismo Estatuto- de llamar nuevamente a concurso cada tres a\u00F1os con el objeto de ocupar el cargo con un profesional titulado, o de hacerlo cuando una persona que re\u00FAna este requisito as\u00ED lo reclame. En este caso, el Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica y la Direcci\u00F3n respectiva tienen la obligaci\u00F3n de llamar a concurso. Con esto, se salva perfectamente el temor de que las vacantes de bibliotecario existentes se llenen en forma definitiva. Por otra parte, en la actualidad no habr\u00EDa c\u00F3mo satisfacer repito- las necesidades de atenci\u00F3n de las bibliotecas de liceos, pues no existe el n\u00FAmero suficiente de profesionales con el t\u00EDtulo requerido por el art\u00EDculo 21 del proyecto. \nTambi\u00E9n estimo de toda justicia el veto reca\u00EDdo en el art\u00EDculo 1\u00B0 transitorio. No s\u00E9 c\u00F3mo no se entendi\u00F3 que, en vez de ser perjudicial para el Colegio, lo beneficia. \nEl art\u00EDculo en referencia otorga plazo de un a\u00F1o, a contar de la fecha de vigencia de la ley para que se puedan incorporar en el registro aquellas personas que, teniendo t\u00EDtulo de bibliotecario concedido por una universidad extranjera, acrediten haber ejercido la profesi\u00F3n en Chile durante cinco a\u00F1os, y quienes -seg\u00FAn establece la letra b)- a la fecha de vigencia de la ley hayan desempe\u00F1ado el cargo de bibliotecario, sin poseer t\u00EDtulo, durante un lapso no inferior a dos a\u00F1os y siempre que trabajen como tales. Pues bien, en lo que ata\u00F1e al personal de bibliotecarios del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, el Gobierno, a trav\u00E9s del veto, propone una condici\u00F3n m\u00E1s: no s\u00F3lo que se hayan desempe\u00F1ado por lo menos dos a\u00F1os, en el cargo, sino, adem\u00E1s, que aprueben un curso de formaci\u00F3n y regularizaci\u00F3n que' impartir\u00E1 el Centro de Perfeccionamiento, Experimentaci\u00F3n e Investigaciones Pedag\u00F3gicas, para poder inscribirse y gozar de los derechos del caso. O sea, mediante esta indicaci\u00F3n se otorga mayor m\u00E9rito y calidad al Colegio de Bibliotecarios, porque ya no s\u00F3lo se exige haber desempe\u00F1ado la profesi\u00F3n por un lapso m\u00EDnimo de dos a\u00F1os, sino, adem\u00E1s, haber cumplido ciertos requisitos de estudios que acrediten a los interesados para gozar de los beneficios del t\u00EDtulo de bibliotecario. \n \nEl se\u00F1or TEITELBOIM.- \n \n Se\u00F1or Presidente, este proyecto fue discutido en la Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n del Senado, donde tuvimos oportunidad de escuchar la opini\u00F3n de la Asociaci\u00F3n de Bibliotecarios y del Director de la Escuela de Bibliotecolog\u00EDa de la Universidad de Chile. \nComo sabe la Sala, varias observaciones consideradas razonables fueron acogidas por la Comisi\u00F3n. El debate se origin\u00F3 en torno de los art\u00EDculos 21 y 1\u00BA transitorio, como lo expres\u00F3 el Honorable se\u00F1or Ferrando. \nLa opini\u00F3n de los dos organismos representativos de los bibliotecarios chilenos fue contraria a estos vetos. Ellos dieron razones que, a mi juicio, la Sala debe tener en consideraci\u00F3n. \nEn lo concerniente al veto al art\u00EDculo 21, que autoriza a los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica para llenar los cargos de bibliotecario en forma interina con personas no inscritas en el registro de la orden, la opini\u00F3n de los dos organismos mencionados fue adversa. La verdad es que, si se legisla para establecer un Colegio de Bibliotecarios, es menester respetar la significaci\u00F3n que debe tener ese instituto. \nNo es mi prop\u00F3sito hacer comparaciones, pero los integrantes del Colegio M\u00E9dico, del Colegio de Abogados y de los distintos colegios profesionales de la Rep\u00FAblica deben realizar estudios de las materias propias de su especialidad. Evidentemente, habr\u00EDa un criterio de menosprecio respecto de la profesi\u00F3n de bibliotecario si se piensa qu\u00E9 otros organismos, paralelamente, pueden atribuir estos t\u00EDtulos, en circunstancias de que se trata de una profesi\u00F3n universitaria. \nPor otra parte, la legislaci\u00F3n consigna una v\u00E1lvula de escape para el posible caso de que en determinado momento no hubiera suficientes bibliotecarios para cubrir las necesidades del pa\u00EDs, sobre todo en el plano de la educaci\u00F3n. Para estos efectos, en la letra d) del art\u00EDculo transitorio se estableci\u00F3 que, dentro del plazo de un a\u00F1o a contar de la fecha en que empiece a regir la ley, podr\u00E1n solicitar su inscripci\u00F3n en el registro del Colegio, con todos los derechos correspondientes, no s\u00F3lo los que tienen un t\u00EDtulo conferido por la Universidad de Chile, sino tambi\u00E9n los que posean uno otorgado por una universidad extranjera, siempre que acrediten haber ejercido esta profesi\u00F3n en nuestro pa\u00EDs durante cinco a\u00F1os. Pero tambi\u00E9n dio este derecho a las personas que, a la vigencia de la ley, hayan desempe\u00F1ado el cargo de bibliotecario interino, sin poseer t\u00EDtulo universitario, durante un lapso no inferior a dos a\u00F1os y siempre que actualmente trabajen como tales. \nPor consiguiente, tanto en el art\u00EDculo 21 como en el 1\u00B0 transitorio, se permite a las personas que est\u00E1n desempe\u00F1ando cargos de bibliotecarios en establecimientos dependientes del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica acogerse a este derecho, es decir, inscribirse en el registro del Colegio dentro del lapso de un a\u00F1o, a contar de la promulgaci\u00F3n de la ley. \nEn mi opini\u00F3n, el procedimiento es simple y justiciero, pues autoriza a todos aquellos que durante dos a\u00F1os a lo menos, hasta el momento de la promulgaci\u00F3n de la ley, hayan ocupado cargos de bibliotecarios para inscribirse en el Colegio con todos los derechos y, desde el punto de vista legal, pasar a ser considerados como bibliotecarios. \nLo dem\u00E1s significa introducir una grieta muy peligrosa en el terreno de esta profesi\u00F3n, perennizar el interinato y cerrar la puerta a aquellos bibliotecarios recibidos-conforme a la ley en la Universidad, puesto que permanecer\u00E1n eternamente, en calidad de interinos, los bibliotecarios designados por el Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica. \nPor la necesidad, de unificar criterios y de realzar esta profesi\u00F3n naciente, pero muy compleja, en una \u00E9poca de difusi\u00F3n de la cultura y de desarrollo tan extremado del conocimiento como la que estamos viviendo, creo necesario que la profesi\u00F3n de bibliotecario goce de dignidad y respeto. \nEl hecho de aceptar el veto en estas dos materias que rechazamos significar\u00EDa sentar un precedente grav\u00EDsimo y hacer que esta profesi\u00F3n nunca sea tal y se mantenga muy por debajo de la de los t\u00E9cnicos agr\u00EDcolas, por ejemplo, de acuerdo con lo que aprobamos hace algunos instantes. Ser\u00EDa un desprecio notorio para una profesi\u00F3n universitaria respecto de la cual la \u00E9poca que vivimos exige que est\u00E9 perfectamente estructurada y que se le rinda respeto y tributo, pues el desarrollo cultural del pa\u00EDs la necesita. \nPor estas razones, la mayor\u00EDa de la Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n rechaz\u00F3, con argumentos muy fundados, las observaciones del Ejecutivo al art\u00EDculo 21 y al art\u00EDculo 1\u00B0 transitorio. En el mismo sentido votaremos en esta oportunidad. \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n Solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar el Orden del D\u00EDa por quince minutos. \nAcordado. \nAl mismo tiempo, ruego a los se\u00F1ores Senadores ser breves en sus intervenciones, a fin de ajustamos al tiempo de la pr\u00F3rroga. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Se\u00F1or Presidente, votar\u00E9 favorablemente el informe de la Comisi\u00F3n en esta parte que se debate, porque si una ley especial no entra a pronunciarse sobre el nombramiento de funcionarios interinos, deber\u00E1 regir el Estatuto Administrativo. De manera que los fueros de los profesionales bibliotecarios quedar\u00E1n debidamente garantizados. \nComo lo ha reconocido el propio Honorable se\u00F1or Ferrando, cuando en los establecimientos de educaci\u00F3n se produce la vacancia de un cargo y no postula el profesional correspondiente, se designa en forma interina a la persona que re\u00FAne mayores m\u00E9ritos; pero \u00E9sta durar\u00E1 en el cargo hasta que se presente alguien con t\u00EDtulo profesional que pueda desempe\u00F1arlo, o hasta que venza el plazo de tres a\u00F1os, porque entonces es obligaci\u00F3n llamar a concurso. Si \u00E9sta es la norma general, no veo utilidad alguna en que en esta ley especial se haga referencia a los funcionarios que se desempe\u00F1an interinamente en los cargos, pues ello s\u00F3lo provocar\u00E1 confusi\u00F3n. \nEn la inteligencia de que regir\u00E1 la norma del Estatuto Administrativo, estoy de acuerdo con la proposici\u00F3n formulada por la Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or FERRANDO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, la raz\u00F3n de insistir en el art\u00EDculo 21 se basa en que el inciso primero establece perentoriamente que, para ejercer la profesi\u00F3n de bibliotecario, se requiere estar inscrito en cualquiera de los Colegios y estar al d\u00EDa en el pago de las cuotas correspondientes. Es decir, tener las condiciones para ser bibliotecario. \nPor consiguiente, cada vez que se llame a concurso para llenar uno de esos cargos, postular\u00E1n, desde luego, los que tengan antecedentes. Pero si no hay ning\u00FAn candidato que los re\u00FAna, como en el inciso primero del art\u00EDculo 21 se plantea la exigencia estricta de que para ejercer el cargo el interesado debe estar inscrito, quienes deban adoptar resoluci\u00F3n no podr\u00E1n designar a otras personas, por calificadas que sean. \nPor eso, para precaver la falta de personal con t\u00EDtulo en los planteles educacionales donde actualmente existen bibliotecas o en aquellos donde se creen m\u00E1s adelante, es preciso aprobar este art\u00EDculo y, as\u00ED, dar validez al Estatuto Administrativo. \nEn cuanto al segundo punto, creo que la observaci\u00F3n del Ejecutivo es de beneficio para el Colegio, pues normalmente han entrado a ocupar esos cargos personas que s\u00F3lo poseen licencia secundaria. De ah\u00ED que, para inscribirse en el Colegio, no s\u00F3lo se les exija haber desempe\u00F1ado la profesi\u00F3n durante un lapso m\u00EDnimo de dos a\u00F1os, sino que, adem\u00E1s, haber hecho alg\u00FAn curso que permita acreditar los m\u00E9ritos indispensables para incorporarse a dichos cargos. \n \nEl se\u00F1or TEITELBOIM.- \n \n Pido segunda discusi\u00F3n para este proyecto. \n \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n Se ha solicitado segunda discusi\u00F3n. \nEn la primera discusi\u00F3n, ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nQueda para segunda discusi\u00F3n el proyecto. \n \n " . @prefix ns4: . ns1:akn594424-po1-ds30 bcnres:tieneMateria ns4:escuela-de-bibliotecologia , ns4:ministerio-de-educacion-publica , ns4:colegio-de-bibliotecarios-de-chile . @prefix bcnbills: . ns1:akn594424-po1-ds30 bcnres:tieneTramiteConstitucional bcnbills:TramiteVetoPresidencial ; bcnres:tieneTramiteReglamentario bcnbills:DiscusionObservaciones ; bcnres:esParteDe , ns1:akn594424-po1 ; bcnres:tieneResultadoDebate bcnres:pendiente . @prefix xsd: . @prefix dc: . ns1:akn594424-po1-ds30 dc:title "CREACION DEL COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS. 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