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    • rdf:value = " REVALORIZACION DE PENSIONES DE LA CAJA DE EMPLEADOS PARTICULARES. TERCER TRAMITE.El señor FIGUEROA (Secretario).- A continuación, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en el Senado, por el cual se revalorizan las pensiones otorgadas por la Caja de Previsión de los Empleados Particulares. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción de los señores Foncea y Musalem): En primer trámite, sesión 24ª, en 17 de diciembre de 1968. En tercer trámite, sesión 40ª, en 25 de marzo de 1969. Informe de Comisión: Trabajo, sesión 32°, en 7 de enero de 1969. Trabajo (segundo), sesión 33*, en 8 de enero de 1969. Discusión: Sesiones 32ª, en 7 de enero de 1969 (Se aprueba en general); 33ª, en 8 de enero de 1969. (Se aprueba en particular). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Cámara ha aprobado el proyecto del Senado, con las siguientes enmiendas: En el artículo 3º, ha reemplazado el punto final por una coma y ha agregado la siguiente frase: "con excepción de las de los pensionados de la Caja de Previsión de Empleados Particulares que jubilaron en virtud de lo establecido en el artículo 128 del D.F.L. Nº 338, de 1960, antes de la dictación de la ley Nº 15.474." -Se aprueban estas enmiendas. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Cámara propone suprimir el artículo 8º del proyecto del Senado, que dice: "Artículo 8º.- A contar del 1º de enero de 1969, en las reuniones de carreras extraordinarias o de beneficio, autorizadas por las leyes vigentes o que se dicten en el futuro, y que se efectúen en los hipódromos de Santiago, corresponderá a la o las instituciones beneficiadas: "a) el ingreso bruto de las entradas de boleterías; "b) el rendimiento de las leyes 14.8676221; "c) la comisión sobre las apuestas que rija al momento en que se efectúe la reunión, deducidos los porcentajes que siguen, calculados sobre el juego de la reunión: "2,8560% para la Caja de Previsión de Preparadores y Jinetes; "1,1650% para la Caja de Previsión de los EE. del respectivo hipódromo; "0,2125%, que cada uno de estos hipódromos distribuirá, como bonificación, entre sus obreros y porteros, en la forma que convenga con las respectivas organizaciones sindicales; "5,4600% que se distribuirá íntegramente en premios de las carreras de la reunión; "1,0000% para bonificación a los propietarios de los caballos de carrera que participen en la reunión y a prorrata de los boletos apostados a cada uno de éstos; "3,9000% para los gastos de administración; "2,5500% para los gastos de apuestas. "d) el pago de todo exceso de gastos que demande la mantención y funcionamiento del servicio de apuestas, sobre él porcentaje destinado a cubrirlos. "Las Cajas de Previsión destinarán los porcentajes que les correspondan a los fines señalados en las letras e), f) y k),. del D.S. 1995, de Hacienda, de 1966. "Si alguno de estos hipódromos no hiciere uso de la facultad otorgada por la ley para efectuar una o más reuniones extraordinarias de beneficio, ésta o éstas podrán efectuarse en el otro hipódromo y para los fines señalados en la misma ley. "Las disposiciones anteriores se aplicarán también a las reuniones en beneficio del Cuerpo de Bomberos y para contribuir al financiamiento de la Pascua de los Niños Pobres. Se declara que el Comité Nacional de Navidad es el beneficiario de las reuniones destinadas a esta última finalidad." El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor FONCEA.- Me correspondió patrocinar esta iniciativa, que se convirtió en el artículo 8º del proyecto del Senado y que ahora la Cámara propone suprimir. Se trata de una materia respecto de la cual solicito la atención de los señores Senadores, con el objeto de que se den cuenta de la importancia y urgencia de legislar sobre ella. El Congreso Nacional, con bastante recelo y resistencia, por medio de varias leyes diez o quince, más o menos, autorizó la celebración de reuniones hípicas extraordinarias en beneficio de diversas instituciones. Lo hizo tomando en consideración, principalmente, el hecho de que no hay otra fuentes de recursos para financiar obras que no pueden dejar de existir y que necesitan, en forma urgente, de. tal colaboración o ayuda. Por cierto, el propósito del Parlamento ha sido beneficiar a esas instituciones y no el de autorizar reuniones hípicas extraordinarias para incrementar los fondos de los hipódromos, de los propietarios de caballos o de otras entidades beneficiarías de carreras extraordinarias mediante la percepción de comisiones por apuestas mutuas. Sin embargo, ¿qué ha pasado? Que como las leyes se han despachado como una simple autorización, cuando los hipódromos han efectuado esas reuniones extraordinarias, en la práctica, las liquidaciones de ellas han ido en beneficio de las propias instituciones hípicas, y los terceros beneficiarios, es decir los organismos a los cuales hemos querido favorecer, están percibiendo un porcentaje inferior al que les correspondería. Más aún: no hay siquiera un criterio de unidad sobre el particular. Es así como, por ejemplo, las liquidaciones hechas por el Hipódromo Chile arrojan sumas muy superiores a las de otras instituciones similares, pues cada una de ellas tiene un criterio muy particular para hacer tales liquidaciones. Debo informar a los señores Senadores que la comisión por apuestas mutuas es de 28%, vale decir por cada cien pesos jugados en los hipódromos, $ 28 corresponden a comisión. Pues bien, debido al sistema muy especial de hacer las liquidaciones por parte de los diversos hipódromos, 23% del porcentaje mencionado queda en poder de ellos, y sólo 4,5% ó 5% beneficia a las instituciones que el Congreso ha querido favorecer. La indicación que patrocinamos junto con el Honorable señor Musalem no fue redactada por nosotros, sino por el abogado jefe del Hipódromo Chile, señor Pedro Manquilef. Fue hecha con criterio técnico y, en definitiva, tiende a que, del porcentaje cobrado en comisión 28%, por lo menos 10% quede en poder de las instituciones que el legislador pretendió favorecer. De modo que no se está haciendo ninguna exigencia superior. La materia ha sido estudiada por el propio Hipódromo Chile, por medio de su abogado' jefe. Podrá argumentarse que la indicación no tiene atinencia con el proyecto de revalorización de pensiones que nos ocupa, pero, a mi juicio, en alguna forma está ligada con él. Si los Honorables colegas la leen, advertirán que en ella también figuran los porcentajes que deben ir a la Caja de Previsión de Preparadores y Jinetes y a otros institutos de previsión, precisamente con el objeto de mejorar el régimen de jubilación de esas cajas. De modo que, indirectamente, por lo menos, la indicación está relacionada con la iniciativa en debate. En los tres primeros meses de este año, ya se han efectuado diversas reuniones hípicas extraordinarias. De acuerdo con las leyes que hemos aprobado, y si no nos pronunciamos nuevamente sobre la materia, ocurrirá que las liquidaciones continuarán haciéndose en la forma señalada, lo cual, a todas luces, es anormal. Por tales razones, yo por lo menos, votaré por mantener la distribución que figura en el proyecto del Senado, que fue aprobada por unanimidad en el primer trámite constitucional. El señor ALLENDE (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se rechazarán las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados. El señor CHADWICK.- Con mi abstención. Se rechazan las enmiendas de la Cámara, con la abstención de los Honorables señores Chadwick, Contreras Labarca y Allende. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, la Cámara propone suprimir el artículo 10, aprobado por el Senado. El precepto dice: "Artículo 10.- La Caja Bancaria de Pensiones y los organismos auxiliares y especiales de previsión bancaria, estarán sometidos al control y fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, quien lo ejercerá de acuerdo con las disposiciones contenidas en la ley Nº 16.395, de 28 de enero de 1966. "Deróganse todas las disposiciones contrarias a lo establecido en el presente artículo." El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión el artículo. Ofrezco la palabra. El señor AGUIRRE DOOLAN.- ¿Qué razones adujo la Cámara para rechazar el artículo? El señor ALLENDE (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se rechazarán las modificaciones introducidas por la Cámara. El señor MUSALEM.- Pido votación, señor Presidente. El señor AGUIRRE DOOLAN Nosotros apoyamos el criterio del Senado. El señor ALLENDE (Presidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor FONCEA.- Los Senadores democratacristianos aprobamos el artículo 10º tanto en la Sala como en la Comisión, por considerar que si existe un organismo superior y técnico como lo es la Superintendencia, todas las cajas deben estar sometidas a su control. El señor JULIET.- Es lógico. El señor FONCEA.- Tengo entendido que en la actualidad la Caja Bancaria de Pensiones se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos, institución que carece de un organismo técnico en la materia. Como somos partidarios de modificar el sistema de previsión en forma racional, participamos del criterio de entregar la tuición de tales organismos a la Superintendencia de Seguridad Social. El señor CHADWICK.- Hay unanimidad. El señor FONCEA.- Es decir, por la mantención del criterio del Senado. El señor JULIET.- Hay unanimidad al respecto, señor Presidente. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Lo correcto es que la Superintendencia de Seguridad Social mantenga el control de todos los organismos previsionales. Esa es su finalidad. Se rechaza la enmienda de la Cámara (20 votos por la negativa, 2 abstenciones y 1 pareo). El señor FIGUEROA (Secretario).- La siguiente modificación de la Cámara consiste en suprimir el artículo 11 aprobado por el Senado, que dice: "Artículo 11.La Caja Bancaria reconocerá todos los años de imposiciones de Cajas de anterior afiliación, que no fueron reconocidos por aplicación del artículo 68 de la ley Nº 8.569 y para tal efecto, los interesados enterarán las imposiciones personales y patronales, debidamente revalorizadas, de acuerdo con el alza del costo de la vida. "Las Cajas les otorgarán un préstamo, conforme lo dispuesto por la ley Nº 10.986 sobre continuidad de la previsión y los interesados tendrán un plazo de noventa días para impetrar el beneficio de la presente ley." El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si a la Sala le parece, se rechazará la enmienda de la Cámara. El señor MUSALEM.- Que se vote, señor Presidente. El señor ALLENDE (Presidente).- En votación. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 10 votos por la negativa, 9 por la afirmativa, 5 abstenciones y 1 pareo. El señor ALLENDE (Presidente).- Las abstenciones influyen. Debe repetirse la votación. El señor MUSALEM.- Demos por repetida la votación, señor Presidente. El señor AGUIRRE DOOLAN.- No. El señor ALLENDE (Presidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor IBAÑEZ.- Rectifico mi voto. Me pronuncio por el criterio del Senado. -Se rechaza la modificación de la Cámara (13 votos por la negativa, 9 por la afirmativa, 2 abstenciones y 1 pareo). El señor FIGUEROA (Secretario).- Finalmente, la Cámara propone suprimir el artículo 12 del proyecto, que dice: "Artículo 12.- La Asociación de Jubilaciones y Montepíos para los Empleados del Banco Central de Chile, otorgará a sus imponentes el derecho a recibir una pensión y a reajustar la misma, en la forma que se señala en el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, siempre que al momento de jubilar hayan reunido o reúnan los requisitos que prescriben sus Estatutos y la disposición señalada precedentemente. "Para los efectos de determinar el monto de la remuneración que exige la disposición legal antes citada, se entenderá que reúne tal requisito, si al momento de obtener el beneficio de la jubilación el imponente gozaba de una renta igual o superior al sueldo asignado a la 5ª Categoría del Escalafón de la Administración Pública". El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor MUSALEM.- El Senado acaba de rechazar una enmienda de la Cámara e insistió en su criterio de permitir la continuidad de la previsión a algunos sectores balnearios, a sabiendas de que ello agravará aún más la situación de la seguridad social. El precepto vetado dispone la jubilación reajustable para ciertos sectores de jubilados del Banco Central de Chile. El Senado no desconoce el hecho de que la seguridad social se encuentra en situación financiera sumamente difícil. Por ejemplo, en los últimos dos años, el Congreso ha despachado leyes que aportaron más de 500 millones de escudos, a fin de subsanar el déficit de la seguridad social, en general, y de algunas cajas, en especial. Tal situación seguirá agravándose, a mi juicio, y ya no será suficiente la cantidad anotada para cubrir la falta de fondos. Si seguimos abriendo la brecha mediante este tipo de normas, llevaremos a la quiebra a toda la seguridad social del país. Ha llegado la hora de que asumamos la responsabilidad que nos corresponde en las decisiones que adoptamos. Si no lo hacemos, llegará el instante en que, por halagar a algunos sectores, no se podrá pagar los reajustes de las pensiones ni otros beneficios tan fundamentales como ése, ni las pensiones mismas. Por eso, el Senado no puede aprobar el precepto en debate sin pesar las consecuencias de las medidas que él envuelve. El señor GUMUCIO.- Además de lo expresado por el Honorable señor Musalem, es de interés destacar que la frase final del inciso segundo del artículo 12 otorga el beneficio de jubilación reajustable a los empleados del Banco Central de Chile que ganen una renta igual a la asignada a la 5º Categoría del Escalafón de la Administración Pública. Este nivel jerárquico es uno de los más altos. Por lo tanto, son muy pocos los funcionarios a quienes se favorecerá. No sé cuántos. El dato no nos ha sido proporcionado. -Se aprueba la enmienda de la Cámara (12 votos por la afirmativa, 8 por la negativa, 3 abstenciones y 1 pareo). El señor ALLENDE (Presidente).- Terminada la discusión del proyecto. "
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