REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 42ª, en martes 8 de abril de 1969 Ordinaria (De 16.13 a 16.36) PRESIDENCIA DEL SEÑOR SALVADOR ALLENDE GOSSENS SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO INDICE Versión taquigráfica I.- ASISTENCIA II. APERTURA DE LA SESION III.- TRAMITACION DE ACTAS IV.- LECTURA DE LA CUENTA Beneficios para ex empleados de la ex Empresa de Transportes Colectivos S. A. y reestructuración de la Caja Bancaria de Pensiones. Preferencia Franquicias para la internación de taxis. (Prórroga de plazo a Comisión) V.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley sobre conversión de créditos del Banco del Estado de Chile. (Se prorroga el plazo a Comisión) Proyecto de ley sobre cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los institutos de previsión. (Queda pendiente) Ascensos en las Fuerzas Armadas. Sesión secreta VI.- INCIDENTES: Peticiones de oficios. (Se anuncian) Anexos. DOCUMENTOS: 1.-Proyecto de ley, en cuarto trámite, que modifica la ley Nº 16.446, que concede pensión a los ex servidores de la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A 2.- Proyecto de ley, en quinto trámite, sobre revalorización de pensiones otorgadas por la Caja de Previsión de Empleados Particulares 3.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que autoriza la transferencia de terrenos de la Corporación de la Vivienda a la Cruz Roja, Asociación La Cisterna 4.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Teno para contratar empréstitos 5.- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el Mensaje sobre designación de los señores Andrés Zaldívar Larraín y Luis Velasco del Campo en los cargos de Gobernador Propietario y Gobernador Suplente, respectivamente, en el Banco Interamericano de Desarrollo 6.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en la petición de desafuero formulada por don Patricio Hurtado Pereira en contra de la Intendente de Maule, doña Lella Koestner Rojas 7.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en la petición de desafuero formulada por don Juan Cortés Orrego, en contra del Gobernador de Curacautín, señor Sady Marabolí Marabolí 8.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en la petición de desafuero formulada por don Sergio Petrinovic Baksic, en contra del señor Intendente de Santiago don Jorge Kindermann Fernández 9.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto que establece normas sobre subrogación de los funcionarios de la Dirección de Registro Civil e Identificación 10.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en que propone enviar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece normas para la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los institutos de previsión VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Altamirano, Carlos Allende, Salvador Aylwin, Patricio Baltra, Alberto Barros, Jaime Bossay, Luis Bulnes, Francisco Campusano, Julieta Carrera, María Elena Castro, Baltazar Contreras, Víctor Corvalán, Luis Curtí, Enrique Chadwick, Tomás Durán, Julio Ferrando, Ricardo Foncea, José González M., Exequiel Gormaz, Raúl Gumucio, Rafael A. Luengo, Luis Fdo. Miranda, Hugo Musalem, José Noemi, Alejandro Pablo, Tomás Palma, Ignacio Prado, Benjamín Reyes, Tomás Sepúlveda, Sergio Tarud, Rafael Teitelboim, Volodia Von Mühlenbrock, Julio Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.13, en presencia de 15 señores Senadores. El señor ALLENDE (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor ALLENDE (Presidente).- Las actas de las sesiones 37ª a 41ª, ambas inclusive, quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobación. IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor ALLENDE (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Cinco de Su Excelencia el Presidente de la República. Con los cuatro primeros, comunica que ha resuelto incluir entre las materias en que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura extraordinaria los proyectos de ley que se indican a continuación: 1.- El que concede beneficios a don Eduardo Morales Miranda; 2.- El que concede un plazo de dos años a las Municipalidades para hacer uso de la autorización concedida por las leyes Nºs. 15.629 y 16.512; 3.- El que establece normas sobre cobranza de créditos de las Corporaciones de la Vivienda y de Servicios Habitacionales, y 4.- El que permite el ejercicio del derecho a sufragio a los ciudadanos no videntes. -Se manda archivarlos. Con el quinto, comunica que ha resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país para importar especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil. -Se califica de "simple" la urgencia. Oficios. Cinco de la Honorable Cámara de Diputados. Con el primero comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar respecto de las observaciones, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que otorga beneficios en favor de los familiares de Gabriel Véliz y de María Elena Peñaloza. -Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República. Con el segundo comunica que ha rechazado la modificación introducida por el Senado al proyecto que modifica la ley Nº 16.446, que concede pensión a los ex servidores de la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A. (Véase en los Anexos, documento 1). Con el que sigue, comunica que ha tenido a bien insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que revaloriza las pensiones otorgadas por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, que el Senado ha rechazado. (Véase en los Anexos, documento 2). -Quedan para tabla. Con los dos últimos, comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar, en primer trámite constitucional, respecto de las observaciones formuladas a los siguientes proyectos de ley: 1.- El que autoriza la transferencia de terrenos de la Corporación de la Vivienda a la Cruz Roja, Asociación La Cister(Véase en los Anexos, documento 3). Pasa a la Comisión de Obras Públicas. 2.- El que autoriza a la Municipalidad de Teno para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 4). -Pasa a la Comisión de Gobierno. Once de los señores Ministros de Educación Pública, Obras Públicas y Transportes, Agricultura, Salud Pública y de Vivienda y Urbanismo, y del señor Jefe del Departamento de Programación de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas" por los Honorables Senadores señora Campusano (1) y señores Aguirre Doolan (2), Baltra (3), Contreras Tapia (4), Corvalán (5), Durán (6), Foncea (7), Pablo (8), Rodríguez (9) y Teitelboim (10): 1.- Construcción Escuela Nº 1 de Hombres, de Freirina, y Creación de Escuela de Servicios y Técnicas Especializadas, en Copiapó; 2.- Diversos problemas que afectan a la comuna de Florida, provincia de Concepción; 3.- Diversas obras públicas en la provincia de Malleco; 4.- Atención médica en Mejillones; 5.- Empalmes de agua potable a Cooperativa de Obreros de Cholguán S. A.; 6.- Captación de aguas del río Vergara y terminación de las obras de asfalto del camino que une a las localidades de Freire y Villarrica, desde el puente Pedregoso; 7.- Pavimentación de la Avenida Dolores Ferrada, de Linares; 8.- Iniciación de diversas obras en poblaciones que indica; 9.- Diversas obras en las provincias de Valdivia y Llanquihue, y 10.- Terminación del camino que une a la localidad de Carahue con Puerto Saavedra. Quedan a disposición de los señores Senadores. Uno del señor Contralor General de la República con el que' comunica que ha procedido a cursar el decreto Nº 782, del Ministerio de Hacienda, de 31 de marzo de 1969, que modifica la planta y escalafones del personal del Servicio de Impuestos Internos. Se manda archivarlo. Informes. Uno de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en un mensaje del Ejecutivo en que solicita el acuerdo del Senado para designar a los señores Andrés Zaldívar Larraín y Luis Velasco del Campo en los cargos de Gobernador Propietario y Gobernador Suplente, respectivamente, en el Banco Interamericano de Desarrollo. (Véase en los Anexos, documento 5). -Queda para tabla. Cuatro de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Los tres primeros recaídos en las peticiones de desafuero solicitadas en contra de los siguientes funcionarios: 1.- Intendente de Maule, señorita Lella Kostner Rozas. (Véase en los Anexos, documento 6). 2.- Gobernador de Curacautín, señor Sady Marabolí Marabolí. (Véase en los Anexos, documento 7). 3.- Intendente de Santiago, señor Jorge Kindermann Fernández. (Véase en los Anexos, documento 8). Quedan para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria. El último, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que establece normas especiales sobre subrogación de los funcionarios de la Dirección de Registro Civil e Identificación. (Véase en los Anexos, documento 9). Otro de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto de ley que establece normas para la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los institutos de previsión. (Véase en los Anexos, documento 10). -Quedan para tabla. Indicación. Una de la señora Presidenta de la Comisión de Hacienda en que solicita se amplíe, hasta el 19 de abril próximo, el plazo de que dispone dicha Comisión para informar el proyecto de ley que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253. -Se accede a lo solicitado. Comunicaciones. Una del señor Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores en que solicita se remita a las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Economía y Comercio, unidas, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento. -Se accede a lo solicitado. Otra de la Fiscalía Militar de Valdivia en la que pide se le remita copia autorizada de la sesión 36ª, de 13 de marzo de 1969. -Se accede. Una última del Sindicato Industrial Schacht y Compañía en la que hacen observaciones respecto de los sucesos ocurridos recientemente en Puerto Montt. -Se manda archivarla. El señor ALLENDE (Presidente).- Terminada la Cuenta. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Pido la palabra sobre la Cuenta. El señor PABLO.- Pido la palabra para hacer una petición. El señor ALLENDE (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Contreras. BENEFICIOS PARA EX EMPLEADOS DE LA EX EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS S. A. Y REESTRUCTURACION DE LA CAJA BANCARIA DE PENSIONES. PREFERENCIA. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Se ha dado cuenta de un oficio en que la Cámara comunica haber rechazado la modificación introducida por el Senado al proyecto sobre enmiendas a la ley 16.446, que concede pensión a los ex servidores de la ex Empresa Nacional de" Transportes Colectivos S. A. Como esos personales vienen solicitando la modificación de algunas disposiciones legales desde hace varios años, ruego a los señores Senadores tratar esa iniciativa en los últimos cinco minutos del Orden del Día de esta sesión. El señor ALLENDE (Presidente).- Se va a solicitar el acuerdo unánime de los Comités respecto de la petición de Su Señoría. . El señor CONTRERAS (don Víctor).- Solicito igualmente incluir en el acuerdo de los Comités que se tramitará, lo relativo a un proyecto obvio y sencillo sobre reestructuración de la Caja Bancaria de Pensiones. El señor ALLENDE (Presidente).- ¿Dónde figura esa iniciativa? El señor CONTRERAS (don Víctor).- Se ha dado cuenta de ella en la sesión de hoy. Fue despachada por la Cámara de Diputados y viene al Senado en tercer trámite. El señor FIGUEROA (Secretario).- ¿Su Señoría se refiere al proyecto que revaloriza las pensiones otorgadas por la Caja de Empleados Particulares? El señor CONTRERAS (don Víctor).- No; al que reestructura la Caja Bancaria de Pensiones. El señor FONCEA.- Deseo referirme a la primera petición. El señor ALLENDE (Presidente).- No hay debate, señor Senador. El señor FONCEA.- Quiero proponer que el proyecto a que se ha referido el Honorable señor Contreras se trate mañana, en el primer lugar de la tabla. El señor ALLENDE (Presidente).- Se va a solicitar el acuerdo de los Comités. El señor FONCEA.- Esta tarde celebramos una reunión para tratar precisamente esta materia. Y pedí una entrevista al señor Ministro de Hacienda, a fin de conocer el criterio del Ejecutivo sobre el particular. El señor ALLENDE (Presidente).- Si no hay acuerdo de los Comités, el proyecto se tratará en la sesión de mañana. Solicito el acuerdo de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor Pablo sobre un asunto ajeno a la Cuenta. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. FRANQUICIAS PARA LA INTERNACION DE TAXIS. El señor PABLO.- Pende del estudio de la Comisión de Hacienda el proyecto modificatorio de la ley 16.426, referente a franquicias para la internación de taxis. En diciembre se venció el plazo que tenía el Ejecutivo para presentar indicaciones tendientes a perfeccionar esa iniciativa en sus aspectos de carácter técnico. Las hice llegar hoy en la mañana a la Comisión de Hacienda y la presidenta de dicho organismo estimó en principio que no habría inconveniente en discutirlas si se ampliara hasta mañana el plazo para presentar indicaciones. El señor ALLENDE (Presidente).- Se requiere acuerdo unánime de la Sala para acceder a su solicitud. Si no hay oposición, se acordará ampliar hasta mañana el plazo para presentar indicaciones al proyecto a que se ha referido el Honorable señor Pablo. Acordado. V.- ORDEN DEL DIA. CONVERSION DE CREDITOS DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE. El señor FIGUEROA (Secretario).- En el primer lugar del Orden del Día, correspondía ocuparse del proyecto de la Cámara de Diputados relativo al Banco del Estado de Chile. Como la Sala ha acordado prorrogar hasta el 19 de este mes el plazo para informarlo, no se tratará en esta oportunidad. COBRANZA JUDICIAL DE IMPOSICIONES, APORTES Y MULTAS, EN LOS INSTITUTOS DE PREVISION. El señor FIGUEROA (Secretario).- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en que se propone enviar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, el proyecto de ley de la Cámara que establece normas para la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los institutos previsionales. El proyecto tiene simple urgencia, que vence el 25 de abril. El señor FONCEA.- Pido la palabra. El señor ALLENDE (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FONCEA.- Esta mañana estuve leyendo el proyecto a que se ha referido el señor Secretario. En realidad, la mayoría de sus normas se refieren a procedimientos para el cobro de imposiciones. Sin embargo, también contiene algunos preceptos cuyo estudio corresponde a la Comisión de Trabajo. Por ello, a mi juicio, no debe ser enviado exclusivamente a la Comisión de Legislación, sino a ambas en conjunto. Formulo indicación para proceder en la forma señalada. El señor ALLENDE (Presidente).- Se han formulado dos indicaciones: una por la propia Comisión para enviar el proyecto a la Comisión de Legislación, y otra, por el Honorable señor Foncea, a fin de que se estudie en las Comisiones de Legislación y Trabajo. Ofrezco la palabra. El señor CONTRERAS (don Víctor).- En la mañana de hoy se reunió la Comisión de Trabajo con el propósito de discutir la iniciativa en debate. Oportunamente fuimos informados por el señor Secretario de ella de que el proyecto también legisla sobre procedimientos para cobrar imposiciones de diferentes cajas de previsión, materia que, por cierto, no es de la competencia de la Comisión de Trabajo. Por ello, la mayoría de sus miembros resolvimos solicitar que dicho proyecto pase a la Comisión de Constitución, sin perjuicio de que posteriormente la de Trabajo analice los preceptos que caen dentro de la esfera de sus atribuciones. No nos oponemos a que el proyecto se discuta en Comisiones unidas. Estimo, sí, que ese procedimiento puede resultar más engorroso. En síntesis, hay dos caminos: o la iniciativa se discute en Comisiones unidas; o se aprueba lo propuesto por mí. No haremos cuestión si se sigue un camino u otro. El señor FONCEA.- El procedimiento insinuado por el Senador que habla, tiene la ventaja de que, al evitar el trámite de pasar el proyecto de una Comisión a otra, se hace menos probable el vencimiento del plazo de la urgencia, cuyo término está bastante cercano. A mi juicio, la legislación en proyecto tiene disposiciones directamente relacionadas con la competencia de la Comisión de Trabajo, como el artículo 1º, que fija una serie de atribuciones a los ejecutivos de los institutos de previsión. El señor ALLENDE (Presidente).- Si no hay oposición, se enviará el proyecto a las Comisiones unidas de Trabajo y de Legislación. Acordado. Informo a los señores Senadores que, por no haber acuerdo de Comités, quedan para ser discutidos mañana los proyectos a que se refirió el Honorable señor Víctor Contreras al comienzo de la sesión. -Se va a constituir la Sala en sesión secreta. SESION SECRETA. Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 16.28 para tratar ascensos en las Fuerzas Armadas y prestó su acuerdo para ascender a los señores Hugo Tirado Barros y Raúl López Silva. -Se reanudó la sesión pública a las 16.35. VI.- INCIDENTES. PETICIONES DE OFICIOS. El señor ALLENDE (Presidente).- Continúa la sesión pública. El señor FIGUEROA (Secretario).- Se han recibido diversas peticiones de oficios. El señor ALLENDE (Presidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria. Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes: Del señor Allende: CALIDAD DE EMPLEADOS PARTICULARES A CONTROLADORES DE CINES Y ESPECTACULOS PUBLICOS. "Al señor Presidente de la República, solicitándole se sirva disponer que se incluya en la actual Convocatoria el proyecto de ley que otorga la calidad de empleados a los controladores de cines y espectáculos públicos, actualmente pendiente en el Senado, en cuarto trámite constitucional (Boletín Nº 23.700)." CONSTRUCCION DE ESCUELA Nº 78, EN PLAYA ANCHA (VALPARAISO). "Al señor Ministro de Educación, solicitándole se sirva disponer que se adopten las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a la autorización acordada desde 1967 para construir la Escuela Nº 78, en el barrio de Playa Ancha, en Valparaíso." Del señor Baltra: CONSTRUCCION DE GIMNASIO CERRADO EN ESCUELA CONSOLIDADA DE CURACAUTIN (MALLECO). "Al señor Ministro de Educación Pública, solicitando la construcción de un gimnasio cerrado en la Escuela Consolidada de Curacautín, ya que el establecimiento referido no cuenta con un lugar adecuado para la práctica de deportes, necesarios en nuestra juventud." CIERROS PARA ESCUELA Nº 5, DE CURACAUTIN (MALLECO). "Al señor Ministro de Educación Pública, solicitando la construcción de los cierros interiores de la Escuela Mixta Nº 5, de Curacautín. Se trata de los cierros colindantes con la Población "Polidoro Celedón" y con la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas." ALCANTARILLADO PARA DIVERSAS CALLES DE TEMUCO (CAUTIN). "Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitando se inicien los trabajos de alcantarillado en las calles David Perry, Bascuñán, Santa María y Orella, de la ciudad de Temuco, que se encuentran a corta distancia de la Estación de Ferrocarriles. Es necesario dotarlas de alcantarillado, ya que la Ilustre Municipalidad de Temuco aprobó su pavimentación. Por otro lado, de parte de los habitantes de ese sector existe el temor de ser postergados en la pavimentación de las mencionadas calles por no contar con alcantarillado." ASFALTAMIENTO DE CAMINO DE FREIRE A VILLARRICA (CAUTIN). "Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitando, en nombre de los habitantes de Villarrica, que el camino de Freire a Villarrica sea asfaltado en su totalidad. Es de conocimiento de las autoridades locales que la firma constructora que está realizando esos trabajos, sólo lo hará desde Freire hasta el Puente Pedregoso, quedando sin asfaltar el resto del camino a Villarrica." ALCANTARILLADO PARA POBLACIONES DE CURACAUTIN (MALLECO). "Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitando la instalación de alcantarillado en las poblaciones Vergara Mendoza y Polidoro Celedón de Curacautín, zona habitada por una gran población infantil expuesta a diferentes enfermedades propias de lugares que no cuentan con las condiciones higiénicas mínimas." ASFALTAMIENTO DE CAMINO CURACAUTINLONQUIMAYPINO HACHADO (MALLECO). "Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitando asfaltar el camino internacional de Curacautín-Lonquimay-Pino Hachado. Con este adelanto, las localidades mencionadas serían estimuladas, en forma notoria, en su desarrollo de todo orden." De la señora Campusano: FACILIDADES TRIBUTARIAS PARA COMERCIANTES DE ATACAMA Y COQUIMBO. "Al señor Ministro de Hacienda, haciéndole ver la urgente necesidad de acceder a las peticiones formuladas por di. versos sectores de comerciantes y pequeños industriales de las provincias de Atacama y Coquimbo, en el sentido de otorgarles facilidades tributarias extraordinarias con motivo de la sequía, y transcribiéndole el siguiente telegrama enviado por la Cámara de Comercio de Vallenar: "Ante aflictiva situación derivada catastrófica sequía agradeceremos intervención ante señor Ministro de Hacienda para apoyar nuestra petición referente a facilidades para pago impuestos atrasados y presentes condonando intereses y multas"." AGUA POTABLE PARA COMUNA DE COMPAÑIA ALTA ANTIGUA (COQUIMBO). "Al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de comunicarle que la Municipalidad de la comuna de Compañía Alta Antigua, departamento de La Serena, provincia de Coquimbo, entregó la suma de 20 millones de pesos (20 mil escudos) para la instalación de agua potable en dicha comuna. Por lo tanto, se desea saber cuándo se ordenará el comienzo de la obra en referencia. La prontitud con que ella se realice, irá en beneficio directo de los necesitados pobladores." CANCELACION DE ASIGNACIONES FAMILIARES A JUBILADOS HIPICOS. "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, para decirle que a los jubilados hípicos (jinetes y preparadores) nunca se les han pagado las asignaciones familiares correspondientes. Por tal motivo, se desea saber cuál es la causa de dicho incumplimiento legal y, a su vez, que se vea la manera de interceder, a fin de ordeñar que a la brevedad posible sean canceladas dichas asignaciones a los perjudicados." SITUACION DE VECINOS DE CALLE ALBION, DE SANTIAGO. "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, solicitándole informar en qué condiciones quedarán los propietarios y arrendatarios de la calle Albión, la cual, debido a la remodelación San Borja, será expropiada. Tal situación tiene muy preocupados a todos los moradores de dicha calle, pues la medida adoptada los afecta directamente, pues debido a la premura no tendrán dónde ubicarse y, además, invocan si se les hará partícipes de algún pago o trato que aminore los perjuicios que esa medida les ocasionará." EXPROPIACION DE FUNDO "PERALILLO", EN LA SERENA (COQUIMBO). "Al señor Vicepresidente de la Corporación de la Reforma Agraria, con el objeto de que ordene la urgente expropiación del fundo denominado "Peralillo", en La Serena, provincia de Coquimbo. Los ocupantes e inquilinos de ese fundo se encuentran actualmente en grave y aflictiva situación, ya que corren el peligro de ser desalojados sin más trámite, quedando con ello totalmente desprovistos de medios para subsistir." IRREGULARIDAD EN PAGO DE ASIGNACIONES A ASOCIACION DE JUBILADOS HIPICOS. "Al señor Superintendente de Seguridad Social, a objeto de comunicarle que a la Asociación de Jubilados Hípicos (Jinetes y Preparadores) jamás le han sido canceladas las asignaciones familiares a que tienen derecho, según quejas recibidas de ellos mismos. Como parece improcedente tal situación, se solicita tener a bien indicar a qué obedece dicha anomalía, como asimismo ordenar que se cumpla con lo legalmente establecido." Del señor Corvalán: CREACION DE ESCUELA EN PALQUICO (ACONCAGUA). "Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de solicitar su pronta intervención para resolver el problema que a continuación se expone. En la localidad de Palquieo, provincia de Aconcagua, hay una población de 67 niños en edad escolar, que no cuentan con una escuela donde educarse. Esta región, bastante aislada de los centros poblados más cercanos, en otra época fue paso obligado del ferrocarril longitudinal norte, pero con la nueva variante Longotoma Los Vilos éste cambió definitivamente su itinerario. Es así como el local de la estación de Ferrocarriles del Estado se encuentra abandonado y en relativas buenas condiciones para prestar buen servicio como local de escuela. Por tanto, se solicita de ese Ministerio se sirva disponer la creación de una escuela en la localidad de Palquico, utilizando como local si así se estima la estación de Ferrocarriles del Estado en desuso, lo que abreviaría su iniciación de funciones y terminaría el enorme perjuicio causado a los 67 niños ahora privados de escolaridad." REBAJA DE TARIFAS EN LINEA DE MICROBUSES ENTRE VALPARAISO Y PLACILLA DE PEÑUELAS (VALPARAISO). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de que, por intermedio de la Subsecretaría de Transportes, se sirva acceder a la rebaja de tarifas de la línea de microbuses entre Valparaíso y la localidad de Placilla de Peñuelas, donde, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, hay un cobro excesivo de 0,30 de escudo. En efecto, los microbuses del citado recorrido cobran una tarifa de Eº 1,10 por pasajero. Según lo establecido en el decreto de la Subsecretaría de Transportes publicado en el Diario Oficial del 2 de diciembre de 1968, se desprende que, en este caso, por tratarse de la clasificación "segunda clase y camino pavimentado", corresponde aplicar una tarifa de Eº 0,034, por cada kilómetro, más un recargo del 20% por tratarse de Valparaíso. Considerando este recargo y la longitud del recorrido 19.200 metros, la tarifa correcta sería de Eº 0,80 (exactamente 783,36). Esto significa que en la tarifa rigente hay un sobreprecio de Eº 0,30. En razón de estos antecedentes, el Senador suscrito solicita rebajar las tarifas del citado recorrido." Del señor Miranda: FACILIDADES PARA PAGO DE INSTALACIONES DE AGUA POTABLE EN POBLACIONES "LORD COCHRANE" Y "LUIS EMILIO RECABARREN" (COQUIMBO). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo y al de Obras Públicas y Transportes, a fin de conceder el máximo de facilidades para el pago de instalaciones de agua potable y sanitarios a los moradores de las poblaciones "Lord Cochrane" y "Luis Emilio Recabarren", de Monte Patria, departamento de Ovalle, provincia de Coquimbo, dadas las condiciones de sequía y la escasez de recursos de quienes las habitan." El señor ALLENDE (Presidente).- El primer turno de Incidentes corresponde al Comité Comunista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Nacional. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El último turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 16.36. Guillermo Palominos Besoaín. Subjefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS. 1 PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 16.446, QUE CONCEDE PENSION A LOS EX SERVIDORES DE LA EX EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTES COLECTIVOS S. A. La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar la modificación introducida por el Honorable Senado al proyecto que modifica la ley Nº 16.446, que concede pensión a los ex servidores de la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 5.416, de fecha 9 de enero del año en curso. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. Héctor Valenzuela Valderrama. Arnoldo Kaempfe Bordalí. 2 PROYECTO DE LEY, EN QUINTO TRAMITE, QUE REVALORIZA LAS PENSIONES OTORGADAS POR LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES. La Cámara de Diputados ha tenido a bien insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que revaloriza las pensiones otorgadas por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, que ese Honorable Senado ha rechazado. Lo que tengo a honra decir a Vuestra Excelencia, en respuesta a vuestro oficio Nº 5.543, de fecha de hoy. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V, E. (Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama.Arnoldo Kaempfe Bordalí. 3 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE TERRENOS DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA A LA CRUZ ROJA, ASOCIACION LA CISTERNA. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza la transferencia de terrenos de la Corporación de la Vivienda a la Cruz Roja, Asociación La Cisterna, con excepción de la que consiste en consultar, en el segundo artículo nuevo que se propone, la frase: "tendrán el carácter de contribución y", que ha rechazado. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de Vuestra Excelencia. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama. Arnoldo Kaempfe Bordalí. Texto de las observaciones del Ejecutivo. Por Oficio Nº 3039 de 21 de noviembre último, remitido el mismo día, Vuestra Excelencia se ha servido comunicar la aprobación de un proyecto de ley que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir a título gratuito a la Cruz Roja Chilena, Asociación Cisterna, un terreno ubicado en dicha comuna, y que contiene, además, otras disposiciones varias. En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, manifiesto mi desaprobación al referido proyecto de ley, en los términos aprobados, por cuyo motivo formulo las siguientes observaciones: Primero: El artículo 2º autoriza a la Corporación de Servicios Habitacionales para construir el Cuartel de Comandancia del Cuerpo de Bomberos de San Miguel, en los terrenos que se señala. La Corporación de Servicios Habitacionales no es la Institución encargada de construir obras de equipamiento comunitario, las que son construidas por la Dirección de Planificación de Equipamiento comunitario, la Corporación de la Vivienda o la Corporación de Obras Urbanas. En atención a ello propongo substituir en el artículo 2º la expresión "Corporación de Servicios Habitacionales" por "Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario o a la Institución de la Vivienda que corresponda. Segundo: El artículo 3º autoriza a la Municipalidad de Ñuñoa para cumplir su acuerdo Nº 1.357 en el sentido de transferir gratuitamente a la Cruz Roja Chilena de Ñuñoa el predio municipal ubicado en. Manuel de Salas Nº 65, para que lo destine al mantenimiento de un Consultorio del Sector Centro de Ñuñoa. Al respecto, cabe hacer presente que esta disposición ya fue incluida como veto aditivo entre las observaciones formuladas al proyecto de ley que autoriza contratar empréstitos a, la Municipalidad de Punta Arenas, proyecto que fue promulgado con el Nº de ley 17.049, encontrándose en trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República. Por lo expuesto, propongo suprimir este artículo 3º, por innecesario. Tercero: La nueva legislación sobre viviendas desde la ley 16.391 emplea los términos "remodelar" y "remodelación" sin haber dado una definición de su concepto que, dado su carácter eminentemente técnico, conviene definir expresamente en la ley a fin de evitar problemas de interpretación sobre su sentido y alcance, como ya ha ocurrido en la práctica. Esta definición se considera aún más necesaria si se tiene presente que tales dificultades de interpretación pueden incidir en un entorpecimiento de la acción de las Corporaciones de la Vivienda y de Mejoramiento Urbano en estas materias. Por las consideraciones precedentes, propongo agregar el siguiente artículo nuevo, con el número que le correspondiere: "Artículo....Se declara que dentro del sentido de los términos "remodelar" y "remodelación", empleados en la ley Nº 16.391 y sus modificaciones posteriores, se comprenden los procesos de adquisición de los terrenos, su fusión o subdivisión, loteo o reloteo, de ejecución de su infraestructura y urbanización, de construcción de viviendas y equipamiento urbano, dotación de áreas verdes, vías de circulación y distribución del tránsito, y, en general, todo proceso que signifique racionalizar la densidad de población y renovar las áreas deterioradas o deficientes de las ciudades, mediante la aplicación de técnicas adecuadas, con el fin de obtener un óptimo aprovechamiento del suelo y de la estructura urbana." Cuarto: Actualmente la Corporación de Obras Urbanas debe realizar dos emisiones por los cobros que efectúa, una para los servicios sanitarios y de agua potable, y otra para el servicio de pavimentación. Estos cobros separados significan mayor costo para el usuario y una tramitación doble que no se justifica. Si la Corporación fuere autorizada para formular conjuntamente tales cobros, ello permitiría a los usuarios obtener un plazo razonable para el pago de ambos servicios, y no como ocurre en la actualidad en que se acuerdan convenios de pago paralelos que usualmente resultan onerosos para los pobladores de escasos recursos. Por las razones expuestas, propongo agregar, también, el siguiente artículo nuevo, con el número que le corresponda: Artículo...Los cobros que efectúe la Corporación de Obras Urbanas por la ejecución de obras de alcantarillado y agua potable tendrán el carácter de contribución y se podrán cobrar conjuntamente con la contribución de pavimentación que debe formular la citada Corporación." Quinto: La Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales, la Corporación de Mejoramiento Urbano y la Corporación de Obras Urbanas son administradas y dirigidas por sus respectivas Juntas Directivas, compuesta cada una por cuatro miembros, uno de los cuales es el Ministro de la Vivienda y Urbanismo, quien las preside. Lo anterior está consagrado en los artículos 28 y 37 de la Ley Nº 16.391, 4º del Decreto Supremo Nº 483 de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 3 de septiembre de 1966, y 36 de la Ley Nº 16.742. Por las razones inherentes de su cargo, en muchas oportunidades el Ministro de La Vivienda no puede concurrir a las reuniones de las Juntas Directivas de las Instituciones señaladas. Ha sido el deseo de la ley que el Ministro forme parte de dichos organismos, con el objetivo que exista la debida armonía y coordinación entre las Instituciones de la Vivienda y pueda impulsar la ejecución de los planes y programas de vivienda. Es de toda conveniencia, que, al no poder concurrir el Ministro a las sesiones de las respectivas Juntas, lo subrogue el Subsecretario o el Director General de Planificación y Presupuesto para que pueda lograrse el fin perseguido por la ley. Por oficio Nº 1310 de fecha 25 de octubre de 1968, al formular observaciones al proyecto de ley que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público los terrenos que forman la Población "San Pedro" de San Antonio, propuse un artículo estableciendo la subrogación del Ministro de la Vivienda y Urbanismo únicamente por el Subsecretario, fundado en las mismas consideraciones antes expuestas. Dicho precepto ya fue aprobado por el Honorable Congreso Nacional y el proyecto respectivo se encuentra en trámite de promulgación. Sin embargo, con posterioridad se ha considerado que es igualmente conveniente que la subrogación del Ministro pueda ser ejercida tanto por el Subsecretario como por el Director General de Planificación y Presupuesto. En razón de lo recién expuesto es necesario se agregue a este proyecto un artículo nuevo, que complementará en la forma deseada el artículo ya aprobado por el Honorable Congreso Nacional a que se ha hecho mención. Propongo en consecuencia, se agregue el siguiente artículo, con el número que le corresponda: "Artículo...Agrégase a continuación del artículo 68 de la Ley Nº 16.391, el siguiente artículo: "El Ministro de la Vivienda y Urbanismo será subrogado en las Juntas Directivas de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas, por el Subsecretario o el Director General de Planificación y Presupuesto. En los casos en que opere la subrogación, la Junta Directiva respectiva será presidida por su Vicepresidente Ejecutivo." De conformidad a las consideraciones precedentes y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, me permito devolver el proyecto de ley que se me ha remitido, con las observaciones expresadas. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Freí Montalva.Andrés Donoso Larraín. 4 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TENO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Teno para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de Vuestra Excelencia. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama. Arnoldo Kaempfe Bordalí. Texto de las observaciones del Ejecutivo. Por oficio Nº 2991, remitido con fecha 7 de octubre del año en curso, Vuestra Excelencia ha tenido a bien comunicar que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Teno para contratar empréstitos, agrega inciso final al número 1 del artículo 7º de la ley Nº 15.021, establece financiamiento a cargo de las Municipalidades para la Confederación Nacional de Municipalidades y regulariza pagos ya efectuados a esta última. El proyecto de ley de anterior referencia ha merecido las observaciones que, en uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a continuación. Artículo 10 En este artículo, el inciso que se agrega al Nº 1 del artículo 7º de la ley Nº 15.021, tiene por objeto gravar en favor de las Municipalidades, las minas, las maquinarias destinadas al giro del Comercio, de la Industria, o de la Minería y aquellas partes de los edificios que construyen para adaptarlas a las referidas maquinarias, en forma que, separadas de éstas, dichas partes pierden su valor o sufren grave detrimento en el mismo. De esta manera, elementos productores de riqueza, sujetos a reparación y reposición pasan a quedar afectos a un gravamen del cual habían sido liberados por la Ley Nº 15.021, en atención al elevado costo que significa su mantenimiento, razón por la cual, no se estima conveniente aceptarlo en las actuales circunstancias. Esto, sin perjuicio de los trámites engorrosos y mayores gastos que significaría para el Servicio de Impuestos Internos la tasación de tales bienes para llegar a concretar su cobro. Por otra parte, es necesario tener presente que la Ley 15.021 eliminó tanto en la parte municipal como fiscal el gravamen que ahora se desea imponer nuevamente en favor de la primera, creando una disposición discriminatoria e injustificada, ya que para compensar el menor ingreso que anteriormente se percibía por tal concepto, en las Leyes de Presupuesto se consulta para las Municipalidades una suma anual. Por tanto, se propone suprimirlo. Artículo 11 Esta disposición establece financiamiento a cargo de las Municipalidades para la Confederación Nacional de Municipalidades, imponiéndoles la obligación de consultar un porcentaje no inferior al medio por mil ni superior al uno por mil del total de sus ingresos efectivos anuales, en sus respectivos presupuestos. El artículo en referencia hace necesario que sea complementado con nuevos inciso, como también, modificarlo en su inciso primero. En efecto, deberá decir expresamente que el monto que deberán consultar será determinado de acuerdo con las normas establecidas en el inciso primero del artículo 24 de la Ley N° 9.798. Es decir, se determinará sobre el remanente que resulte de sus ingresos ordinarios efectivos producidos en el año anterior a aquel en que corresponde confeccionar el presupuesto, una vez deducidos los gato correspondientes a sueldos, salarios y demás remuneraciones, y a previsión y asistencia social de los empleados y obreros. En cuanto a los artículos nuevos que se agregarán, serán con el objeto dé dejar establecida la obligación de rendir cuenta a la Contraloría General de la República de los ingreso que perciba por el concepto antes señalado, como también de las inversiones que realice con esos fondos. Asimismo, se le impondrá la obligación de atender las consultas que le formulen los Municipios. Por tanto, se propone agregar al final del inciso primero, lo siguiente: "Dicho aporte se calculará de acuerdo con las normas establecidas en el inciso primero del artículo 24 de la Ley Nº 9.798." Agrégase, después de la palabra "ingresos" la palabra "ordinarios". Agréganse a continuación del inciso segundo los incisos nuevos que a continuación se expresan: "La Confederación Nacional de Municipalidades deberá rendir cuenta mensualmente a la Contraloría General de la República, dé los ingresos que perciba en virtud de lo establecido en el inciso primero, como, asimismo, de las inversiones de dichos fondos." "La Confederación Nacional de Municipalidades deberá mantener y fomentar la vinculación entre las Municipalidades, velar por el prestigio de la Administración Comunal. Informará, a solicitud de la respectiva Municipalidad sobre la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias relativas al régimen municipal, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República." Artículo 12 El Ejecutivo estima que en un proyecto de ley de esta naturaleza, no puede incluirse una disposición como la que se contiene en este artículo, que está destinada a liberar de responsabilidad a los Alcaldes, Regidores y funcionarios municipales que hayan intervenido en pagos que han sido reparados por la Contraloría General de la República, sin que se conozca suficientemente la cuantía total de los mismos y los vicios de que adolecen. Por tanto, se propone suprimirlo. Artículos nuevos El Gobierno ha estimado necesario proponer a continuación los siguientes artículos: "Artículo....- Autorízase la importación y liberación del pago de los derechos e impuestos que se perciban por las Aduanas, a una camioneta Citroen 2CV, AZU chasis Nº 7.123.773 motor Nº 388.009.512, donada por la Comunidad de Taizé, Francia, al Instituto Indígena de Temuco, para que sea usada por las escuelas gratuitas dependientes de dicho Instituto." Esta disposición se hace necesaria para liberar de derechos a la donación de una camioneta Citroen efectuada al Instituto Indígena de Temuco por la Comunidad de Taizé de Francia, que no ha podido gozar de la liberación por no poder acogerse a las disposiciones de la Ley Nº 16.217. "Artículo...Al personal de las Fuerzas Armadas destacados en misión en la Antártida durante el año 1967, no se le aplicarán las disposiciones contenidas en el inciso 16 del artículo 35 de la Ley 13.039, en lo que respecta a la internación de un automóvil, siempre que éste haya sido adquirido en dicho año y no hayan hecho uso anteriormente de este derecho." El artículo 35 de la Ley Nº 13.039, dispuso que las personas residentes en las zonas de tratamientos arancelarios especiales podían internar al país un vehículo motorizado, usado, de su propiedad, siempre que paguen todos los derechos e impuestos correspondientes, sin la exigencia de depósito, y que acreditaran haberlo adquirido antes de la fecha del traslado. Se agregaba además que los funcionarios del Estado, debían acreditar solamente un plazo de permanencia de 2 años, como mínimo. Por otra parte, en el inciso final del mencionado artículo 35 se disponía que las personas que hicieren uso de estos beneficios no tendrían derecho a gozar nuevamente de ellos, sino después de transcurridos cinco años desde la fecha de dictación del anterior decreto. Este artículo 35, fue reemplazado por el artículo 238 de la Ley 16.617, de 31 de enero de 1967, dándole una nueva fisonomía a la internación de los vehículos tanto de los residentes con único domicilio en las zonas de tratamiento aduanero especial, como a los funcionarios del Estado en que se mantuvo el plazo de permanencia mínima de dos años. En este nuevo artículo para la internación del vehículo motorizado se hicieron nuevas exigencias; a) que fuera usado; b) de propiedad de la persona; c) que acrediten haberlo adquirido, a lo menos, seis meses antes de la fecha de traslado. Por otra parte,, el artículo 23 de la Ley Nº 16.768, modificó el inciso 13 del artículo 35 de la Ley Nº 13.039, modificado por el artículo 238 de la Ley 16.768, ya citada, en el sentido de que no obstante el plazo mínimo de dos años de permanencia señalado en ese inciso, los miembros de las Fuerzas Armadas destacados en Misión en la Antártida, podrán internar al resto del país un vehículo motorizado aun cuando no acrediten la residencia mínima de dos años, y siempre 'que cumplan con el resto de los requisitos exigidos en este artículo. En el mencionado artículo 35 se establece que las personas que hagan uso de los beneficios establecidos en el artículo indicado, no tendrán derecho a usar nuevamente de ellos, sino después de transcurridos cinco años desde la fecha de la anterior resolución; pero en tal caso, las franquicias se verán reducidas a mercaderías que entre vehículo motorizado, menaje y herramientas no representen una suma superior a 6.000 pesos oro en derechos aduaneros. El artículo que se propone viene a favorecer únicamente a los miembros de las Fuerzas Armadas que hubiesen adquirido un vehículo durante el año 1967. En esta forma se da una solución justa al problema de personal de las Fuerzas Armadas que no han podido acogerse a la disposición del referido artículo 35. Saluda atentamente a V. E., (Fdo.): Eduardo Freí Montalva. Andrés Zaldívar Larraín. 5 INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL MENSAJE SOBRE DESIGNACION DE LOS SEÑORES ANDRES ZALDIVAR LARRAIN Y LUIS VELASCO DEL CAMPO EN LOS CARGOS DE GOBERNADOR PROPIETARIO Y GOBERNADOR SUPLENTE, RESPECTIVAMENTE, EN EL BANCO ÍNTERAMERICANO DE DESARROLLO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca de un Mensaje de S. E. el Presidente de la República, en que solicita el acuerdo constitucional necesario para designar a los señores Andrés Zaldívar Larraín y Luis Velasco del Campo en los cargos de Gobernador Propietario y de Gobernador Suplente, respectivamente, en el Banco Interamericano de Desarrollo. A la sesión en que vuestra Comisión estudió este asunto asistieron el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Gabriel Valdés y el Asesor Jurídico de dicho Ministerio, señor Edmundo Vargas. El artículo 6º de la ley Nº 13.904, de 13 de enero de 1960, que aprobó el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, dispone que el Presidente de la República, a propuesta del Banco Central de Chile y con aprobación del Senado, designará a las personas que habrán de desempeñar los cargos de Gobernador Propietario y Gobernador Suplente, en representación de Chile, en el Banco Interamericano de Desarrollo. Además, el artículo 8º, Sección I, de dicho Convenio, establece que estos Gobernadores servirán por un período de cinco años, pudiendo el miembro que los designe reemplazarlos antes de este término o nombrarlos nuevamente al final de su mandato. Consta de los antecedentes que obran en poder de vuestra Comisión que el Directorio del Banco Central de Chile, en sesión de 19 del actual, acordó solicitar a S. E. el Presidente de la República que se provean los cargos en referencia con las personas nombradas. Dichos cargos están vacantes por las renuncias presentadas por los señores Sergio Molina y José Zabala de la Fuente. Se ha hecho usual, especialmente durante la actual administración, designar como Gobernador Propietario al Ministro de Hacienda en ejercicio y como suplente al representante del a Corporación de Fomento de la Producción en Nueva York. En efecto, a los señores Molina y Zabala han precedido en el desempeño de los cargos de que se trata, en el carácter de propietario, el señor Eduardo Figueroa y como suplentes los señores Luis Mackenna, Ruy Barbosa, Jorge Marshall y Hernán Videla. Según el citado Convenio Constitutivo, el Banco tendrá los siguientes órganos: una Asamblea de Gobernadores, un Directorio Ejecutivo, un Presidente y un Vicepresidente Ejecutivos y un Vicepresidente encargado del Fondo. Expresa, asimismo, el Convenio en cuestión que todas las facultades del Banco residirán en la Asamblea de Gobernadores. Cada país miembro nombrará un Gobernador y un suplente. La Asamblea elegirá entre los Gobernadores un Presidente, quien mantendrá su cargo hasta la próxima sesión ordinaria. Como ha subrayado el señor Ministro de Relaciones Exteriores en el seno de vuestra Comisión, para clarificar el concepto, los Gobernadores son los países. El Directorio Ejecutivo, en cambio, es el responsable de la conducción de las operaciones del Banco y para ello podrá ejercer todas las facultades que le delegue la Asamblea de Gobernadores, con ciertas y determinadas excepciones que el Tratado consigna. De los siete miembros del Directorio Ejecutivo, uno será designado por el país miembro que posea mayor número de acciones y seis por los Gobernadores del resto de los países miembros. Os damos a conocer estas especificaciones con el objeto de que a través de un paralelismo se pueda comprender claramente el carácter que tienen los Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo dentro de su estructura. La Asamblea de Gobernadores se reunirá, como norma general, cada año. Además, podrá reunirse cuando ella así lo disponga o la convoque el Directorio Ejecutivo. A la reunión anual que podríamos denominar ordinaria, es habitual que asistan los Gobernadores propietarios, en nuestro caso, el Ministro de Hacienda. Estos antecedentes sirvieron de fundamento a vuestra Comisión de Relaciones Exteriores para prestar su acuerdo para efectuar las designaciones a que se alude en el Mensaje en referencia y tiene el honor de recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento. Sala de la Comisión, a 26 de marzo de 1969. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sepúlveda (Presidente), Juliet y Musalem. (Fdo.): Raúl Charlín Vicuña, Secretario. 6 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA PETICION DE DESAFUERO FORMULADA POR DON PATRICIO HURTADO PEREIRA EN CONTRA DE LA INTENDENTE DE MAULE, DOÑA LELLA KOESTNER ROJAS Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra informaros acerca de, la petición de desafuero formulada por don Patricio Hurtado Pereira, en conformidad a la atribución 3ª del artículo 42 de la Constitución Política del Estado, en contra de la Intendente de Maule, señorita Lella Koestner Rojas. Cargos que formula el acusador. Con fecha 31 de enero del año en curso, el Diputado señor Patricio Hurtado Pereira ocurrió ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 620 del Código de Procedimiento Penal, para iniciar este procedimiento de desafuero y rendir la información en que debe fundarse la declaración del Senado respecto a si ha o no lugar la formación de causa criminal en contra de la acusada. Expresa el señor Hurtado que la funcionaría aludida estaría practicando, en ese entonces, "todo tipo de intervenciones políticas en favor de los candidatos oficialistas" y en contra suya. Señala concretamente como formas de tal intervención, las siguientes: 1) Haber negado el permiso para hacer propaganda por altoparlantes para las concentraciones públicas de su candidatura, mientras la autorizaba respecto de otros candidatos; 2) Negarse a recibir a los dirigentes de su campaña y a cursar sus peticiones; 3) Presionar personalmente a los electores por intermedio de promesas de empleo "y todo tipo de dádivas para obtener la promesa de apoyo a los candidatos oficialistas". Cita como forma de tal presión el hecho de que, en la última Navidad, los juguetes que habitualmente se distribuyen a niños de modesta situación económica, habrían sido entregados en el local del Partido Demócrata Cristiano. A juicio del señor Hurtado, los hechos antes descritos justifican se proceda criminalmente en contra de la funcionaría acusada, para hacer efectiva la correspondiente responsabilidad penal. De los autos tenidos a la vista por vuestra Comisión consta que no se rindió información sumaria testimonial ni se allegó otro tipo de antecedente probatorio de los hechos en que se funda la acusación. La I. Corte de Apelaciones de Chillán remitió estos autos al Senado con fecha 18 de febrero último, el que ofició con fecha 13 de marzo ppdo. pidiendo informe a la funcionaría afectada. . Descargos formulados por la funcionaría afectada. Por oficio s|n. de fecha 22 de marzo ppdo., la Intendente de Maule, señorita Lella Koestner, formula sus descargos ante el Senado, expresando que la solicitud de desafuero no especifica cuáles serían los delitos supuestamente cometidos. Agrega que los hechos en que se funda la acusación no serían constitutivos de delito y que "no se ha allegado ningún antecedente que justifique su existencia". Atribuye el hecho de que no se haya rendido prueba alguna para justificar la petición de desafuero, a la circunstancia de que las aseveraciones del señor Hurtado serían absolutamente falsas. Para acreditar tal falsedad, acompaña ocho certificados emanados de distintas autoridades y personas, según el siguiente detalle: 1) Certificados del señor Secretario Abogado de la Intendencia de Maule y del señor Prefecto de Carabineros de la misma provincia, que acreditan que el Partido Social Demócrata de Chile, al que pertenece el Diputado señor Hurtado, solicitó permiso, obtuvo autorización y realizó veintitrés concentraciones públicas durante la última campaña electoral, entre el 2 de noviembre de 1968 y el 1º de marzo de 1969. En los mismos certificados consta que la totalidad de los restantes partidos políticos habrían obtenido iguales permisos para treinta y dos concentraciones políticas; 2) Sendos certificados de los Secretarios de las Gobernaciones departamentales de Constitución y Chanco, sobre retiro de juguetes para ser repartidos en sus Departamentos en la Navidad de 1968; 3) Certificado del señor Director de Enseñanza Básica de Maule, sobre el hecho de que los aludidos juguetes "fueron entregados en la Intendencia de la Provincia a los Directores de, las escuelas de su jurisdicción, y Presidentes de los Centros de Padres y Apoderados respectivos, previa organización planificada de la distribución y entrega de las nóminas.", y 4) Tres certificados provenientes de los personeros de distintas instituciones, sobre el hecho de haber retirado oportunamente de la Intendencia de Maule los juguetes que se repartieron en la Navidad de 1968. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 622 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 612 del mismo texto, para que el Senado declare que ha lugar a la petición de desafuero debe establecer si existen antecedentes que podrían bastar para decretar la detención de un inculpado, lo que supone que esté establecida la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito y fundadas sospechas para reputar responsable del mismo a la persona en contra de la cual se procede. A juicio de vuestra Comisión, los términos vagos e imprecisos en que está concebido el libelo acusatorio no dan base para configurar los elementos integrantes de un tipo penal, vale decir, no se trata de hechos que pudieran revestir el carácter de delitos. Si a ello se agrega la falta de todo medio probatorio, ya que el actor no rindió prueba de ninguna especie, y se tiene presente además que la funcionaria afectada ha acreditado documentalmente que no son efectivas algunas de las aseveraciones hechas por el actor, cabe concluir que no se da en la especie ninguno de los requisitos legales para que el Senado declare que ha lugar la formación de causa en materia criminal en contra de la Intendente de Maule. La opinión anterior, expresada por la mayoría de la Comisión, que integraran los señores Juliet y Pablo, no fue compartida por el Honorable Senador señor Chadwick, a cuyo juicio, atendida la naturaleza de las infracciones penales que supuestamente habría cometido la Intendente de Maule, la materia no es de competencia del Honorable Senado sino de la Honorable Cámara de Diputados, ante la cual debió entablarse la correspondiente acusación, conforme las normas que reglan el juicio' político. Por esta razón, el señor Chadwick se abstuvo. Con el mérito de las razones expuestas, vuestra Comisión tiene a honra recomendaros que declaréis que no ha lugar la formación de causa criminal en contra de la Intendente de Maule, señorita Lella Koestner Rojas, por los hechos en que se funda la petición de desafuero formulada en su contra por el señor Patricio Hurtado Pereira. Sala de la Comisión, a 8 de abril de 1969. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Chadwick (Presidente), Juliet y Pablo. (Fdo.): Jorge Tapia Valdés, Secretario. 7 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA PETICION DE DESAFUERO FORMULADA POR DON JUAN CORTES ORREGO, EN CONTRA DEL GOBERNADOR DE CURACAUTIN, SEÑOR SADY MARABOLI MARABOLÍ. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra informaros acerca de la petición formulada por don Juan de Dios Candelario Cortés Orrego, en conformidad a la atribución 3ª del artículo 42 de la Constitución Política del Estado, para que el Senado declare que ha lugar la formación de causa criminal en contra del señor Gobernador del departamento dé Curacautín, Provincia de Malléco, señor Sady Marabolí Marabolí, como autor del delito de denegación de auxilio que sanciona el artículo 253 del Código Penal. Cargos que formula el acusador. Con fecha 15 de enero de 1969, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 620 del Código de Procedimiento Penal, el actor inició el procedimiento en que incide este informe ocurriendo ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. En su libelo acusatorio, el señor Cortés expresa, en síntesis, lo siguiente: 1º.- Que, en fecha que no determina, por demanda interpuesta ante el Juzgado de tetras de Mayor Cuantía de Curacautín, entabló juicio de comodato precario en contra de don Juan Rodríguez Echeverría, quien, por mera tolerancia suya, ocupaba parte de un predio de su dominio ubicado en la comuna de Lonquimay. Por sentencia de 24 de mayo de 1968, notificada personalmente al demandado, se acogió la demanda en todas sus partes; 2º.- Que, ejecutoriada la sentencia y como el demandado se negare a darle cumplimiento, solicitó y obtuvo del Juzgado, con fecha 2 de septiembre de 1968, decretara el auxilio de la fuerza pública para proceder al lanzamiento respectivo. Puesto el decreto en conocimiento del señor Gobernador de Curacautín, éste, por oficio fechado el 28 de octubre de 1968, contestó al señor Juez Letrado de Curacautín que no daría lugar a la fuerza pública solicitada mientras no se obtuvieren ciertos antecedentes respecto del verdadero propietario del predio ocupado por el demandado, ya que según antecedentes proporcionados telegráficamente por la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales de Angol, dicho predio parecería ser de propiedad fiscal; 3º.- Que la negativa antes mencionada ha hecho imposible, hasta la fecha de presentación del libelo acusatorio, dar cumplimiento a la sentencia ejecutoriada dictada por el señor Juez Letrado de Curacautín. A juicio del autor y como se desprendería de los antecedentes que acompaña a su denuncia, el señor Gobernador del departamento de Curacautín habría vulnerado, en forma expresa y escrita, el artículo 11 del Código Orgánico de Tribunales, que lo obliga a prestar el auxilio de la fuerza pública judicialmente requerido, sin calificar el fundamento con que se le pide la justicia o legalidad de la sentencia o decreto que se trate de ejecutar, incurriendo así en el delito descrito y penado por el artículo 253 del Código Penal. Acompaña en parte de prueba de su acusación, copia autorizada de la sentencia recaída en el juicio de comodato precario mencionado al comienzo y de las actuaciones posteriores conducentes a su cumplimiento, entre las que figura el oficio enviado por el señor Gobernador de Curacautín al señor Juez de Letras del mismo departamento, que textualmente dice: "Oficio Nº 333: "Curacautín, 28 de octubre de 1968. "Señor Juez Letrado: "Atendiendo a lo solicitado mediante Oficio Nº 254 de ese Tribunal, sobre concesión de la fuerza pública, por causa civil Nº 4.231 seguida por don Juan de Dios Candelario Cortés Orrego en contra del señor Juan Rodríguez Echeverría, ambos domiciliados en la comuna de Lonquimay, permíteme transcribirle telegrama Nº 17 de la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales de Angol, que dice: "Respuesta telegrama 221 puedo informar que en el expediente Juan Rodríguez solicitud título gratuito se encuentra certificado del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín en el que expresa que la hijuela solicitada por Rodríguez no se encuentra inscrita a nombre de algún concesionario del Fisco punto Mientras no se agoten las investigaciones esta hijuela aparece fiscal punto Saluda atentamente Raúl Contreras G. Jefe Oficina". En consecuencia, no ha lugar a la fuerza pública solicitada, mientras no se obtengan los antecedentes necesarios por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales de Angol, según resolución de ese Ministerio. Saluda muy atentamente. Sady Marabolí. Gobernador. "Al señor Juez Letrado de Curacautín.". Finalmente, el actor acompaña también por vía de prueba un certificado del señor Receptor de Mayor Cuantía de Curacautín, don Ernesto Sepúlveda Dupré, en el que expresa que al constituirse, junto con las personas que indica, en la oficina del señor Gobernador de Curacautín para solicitar el auxilio de la fuerza pública, el señor Gobernador manifestó personalmente "Que se negaba a proporcionar el auxilio de la fuerza pública, pues tenía orden en dicho sentido del señor Intendente de la Provincia." Los autos en que incide este informe fueron remitidos por la I. Corte de Apelaciones de Temuco al H. Senado con fecha 12 de febrero último, oficiando éste con fecha 13 de marzo pasado, para el efecto de recabar del funcionario afectado el correspondiente informe de descargos. Descargos formulados por el funcionario afectado. Por oficio Nº 95, de 18 de marzo pasado, el señor Gobernador de Curacautín formuló sus descargos ante el Senado, manifestando en lo fundamental lo siguiente: 1º.- Que luego que le fue requerido el auxilio de la fuerza pública y considerando que hasta ese momento no estaba claro si el predio ocupado por el demandado era de propiedad fiscal o del actor, estimó de su deber hacer la consulta pertinente a la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales de Angol. Como la respuesta de esta Oficina cuyo texto fue transcrito más arriba no aclarara el problema, el señor Gobernador ofició al señor Juez de Letras de Curacautín informándole que "momentáneamente" se abstendría de otorgar la fuerza pública solicitada; 2º.- Que ante un nuevo oficio del Juzgado requiriendo otra vez el auxilio de la fuerza pública, puso los hechos en conocimiento del señor Intendente de Malleco, autoridad que requirió un pronunciamiento jurídico sobre el problema relativo al dominio del predio, a la Oficina del Consejo de Defensa del Estado en Temuco; 3º.- Que, como este informe demorara, celebró una reunión en su oficina con el Jefe Provincial de la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales y con el abogado del actor, oportunidad en la que se pudo comprobar, mediante la comparación de planos presentados por estas personas, que efectivamente el demandado señor Rodríguez había sido instalado, por equivocación de un funcionario de la Oficina de Tierras de Angol, en terrenos del actor; 4º.- Aclarada esta situación y conociendo la grave situación socioeconómica del demandado, realizó diversas gestiones destinadas a evitar que el desalojo agravara su situación y la de su familia; 5º.- Por providencia Nº 127, de 24 de diciembre de 1968, otorgó el auxilio de la fuerza pública solicitado, cumpliéndose la diligencia de desalojo el 1º de febrero último, circunstancia en la que debió autorizarse la ubicación del demandado en terrenos, presumiblemente fiscales, colindantes con los del actor, ya que no fue posible radicar en forma definitiva a aquél; 6º.- Que posteriormente el actor se ha desistido de la petición de desafuero formulada en su contra, lo que acredita con un escrito firmado por éste ante Notario. El señor Gobernador acompaña, por vía de prueba de algunas de sus alegaciones, un informe evacuado por la Asistente Social de la Intendencia de Malleco, en el que consta que el demandado señor Rodríguez es una persona de setenta años de edad, que vivía en el predio desde hacía varios años en compañía de su cónyuge y de tres menores, y que se trata de una familia de muy escasos recursos económicos. Este informe fue evacuado con fecha 13 de enero del año en curso y termina recomendando se permita al demandado permanecer en el terreno, que parecería ser fiscal. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 622 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 612 del mismo texto, para que el Senado declare que ha lugar a la petición de desafuero debe establecer si existen antecedentes que podrían bastar para decretar la detención de un inculpado, lo que supone que esté establecida la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito y fundadas sospechas para reputar responsable del mismo a la persona en contra de la cual se procede. En la especie, sin embargo, el desistimiento formulado por el actor que rola en autos, hace inoficioso, a juicio de vuestra Comisión, entrar al análisis de fondo. Como reiteradamente se ha establecido en casos anteriores, el desistimiento del interesado produce el efecto de poner término al procedimiento de desafuero solicitado por él mismo, sin que corresponda al Senado entrar a calificar los fundamentos y oportunidad de tal desistimiento. Naturalmente, si el delito que se atribuye al funcionario es de acción pública, queda al arbitrio de cualquier otra persona iniciar un nuevo procedimiento de desafuero, a cuyo estudio debería abocarse el Senado desde que en el procedimiento anterior no ha habido un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Abundando en mayores detalles, parece útil dejar establecido que el desistimiento formulado en el procedimiento de desafuero no equivale a la renuncia de una acción penal. Las normas del Derecho Penal común quedan virtualmente modificadas en esta materia por el fuero que la atribución 3ª del artículo 42 de la Constitución Política otorga a Intendentes y Gobernadores. Destinado como está el fuero, a evitar que estos funcionarios se vean perturbados en el normal y tranquilo ejercicio de sus funciones por acusaciones infundadas, única y exclusivamente el allanamiento de tal fuero es el que habilita a la persona que lo ha solicitado para hacer efectiva la responsabilidad criminal del funcionario y sólo por el delito respecto del cual se ha concedido, sin perjuicio de los casos en que sea un Tribunal el que, conociendo actualmente de una causa criminal, comprueba que está implicado en ella algún Intendente o Gobernador y solicita el desafuero correspondiente. Por estas razones, el desistimiento que formula el particular resulta idóneo a condición de que se haga antes de que el Senado adopte un pronunciamiento concediendo el desafuero, para poner término al procedimiento que sólo a instancias de él se ha iniciado. Sin perjuicio de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión tuvo también presente, en la especie, que el señor Gobernador de Curacautín había otorgado, con anterioridad a la iniciación del procedimiento de desafuero, el auxilio de la fuerza pública y que la sentencia fue cumplida cabalmente con fecha 1° de febrero último. La demora producida a este respecto aparece, si no justificada, al menos como explicable, si se considera que permitió realizar gestiones conducentes a evitar una grave situación a una familia de muy modesta condición económica y cuyo jefe es persona de avanzada edad. Por las consideraciones expuestas, vuestra Comisión tiene a honra recomendaros que declaréis que no ha lugar la formación de causa criminal en contra del Gobernador de Curacautín, don Sady Marabolí Marabolí por haberse desistido el señor Juan de Dios Candelario Cortés Orrego, de la petición de desafuero que formuló en su contra. Sala de la Comisión, a 8 de abril de 1969. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Chadwick (Presidente), Juliet y Pablo. (Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario. 8 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA PETICION DE DESAFUERO FORMULADA POR DON SERGIO PETRINOVIC BAKSIC, EN CONTRA DEL SEÑOR INTENDENTE DE SANTIAGO DON JORGE KINDERMANN FERNANDEZ. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra informaros acerca de la petición formulada por don Sergio Petrinovic Baksic, en conformidad a la atribución 3ª del artículo 42 de la Constitución Política del Estado, para que el Senado declare que ha lugar la formación de causa criminal en contra del señor Intendente de la provincia de Santiago, señor Jorge Kindermann Fernández, como autor del delito de denegación de auxilio que sanciona el artículo 253 del Código Penal. Cargos que formula el acusador. Con fecha 4 de enero del año en curso, don Sergio Petrinovic Baksic, en representación que acredita documentalmente de doña Ivka Baksic de Petrinovic y como administrador del fundo "Los Baños de Chacabuco", de la comuna de Colina de este departamento, ocurrió ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago para iniciar el procedimiento en que incide este informe. En lo principal de su libelo acusatorio expresa el actor: 1.- Que en la madrugada del 10 de diciembre de 1968, un grupo de obreros despedidos del fundo que administra hizo acto de ocupación de la totalidad del predio, cerrando las puertas de acceso al mismo, clausurando las bodegas y demás dependencias del servicio del fundo y obligando a paralizar sus labores a todo el resto del personal, bajo la amenaza de represalias, todo lo cual produjo graves transtornos en la explotación, con los consiguientes perjuicios; 2.- Que, atendida la gravedad de este hecho, el 12 de diciembre solicitó por escrito al señor Intendente de la Provincia el auxilio de la fuerza pública, a fin de que se le restableciera en la posesión del fundo y se amparara el derecho al trabajo de los obreros. A su juicio, el señor Intendente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Régimen Interior, estaba obligado a prestar el auxilio requerido; 3.- Que, sin embargo, el señor Intendente se negó a proporcionar el auxilio de la fuerza pública para el objeto solicitado, incurriendo con ello en el delito de denegación de auxilio que configurara el artículo 253 del Código Penal. Acompaña, por vía de prueba, información sumaria testimonial de don Carlos Fernández Muzzio y don Guillermo Espinoza Aguilera, cuyas declaraciones están contestes en las circunstancias en que se produjo la ocupación ilegal del fundo, en el hecho de haberse solicitado a la Intendencia el auxilio de la fuerza pública y en el de no haber sido concedida ésta hasta la fecha de las declaraciones prestadas el 15 de enero de 1969. Remitidos los autos al Senado el 30 de enero, la Corporación solicitó informe al funcionario afectado el 13 de marzo pasado. Descargos formulados por el funcionario afectado. 1°.- Que recibida la petición de auxilio de la fuerza pública formulada por el actor para proceder al desalojo de 17 trabajadores que, por problemas laborales derivados de su despido mientras se tramitaba un pliego de peticiones, ocuparon ilegalmente el fundo "Los Baños de Chacabuco", de Colina, estimó necesario, en uso de sus atribuciones, informar a los Ministerios del Interior y del Trabajo, que iniciaron gestiones para solucionar el problema laboral planteado; 2º.- Que, mientras se realizaban las gestiones antedichas, estimó prudente dejar en suspenso la resolución acerca de la 'petición de fuerza pública, cuyo otorgamiento podría haber entorpecido la solución del conflicto; 3º.- Que, habiendo fracasado las gestiones de solución del conflicto, por Decreto Nº 44, del Ministerio del Trabajo, de 18 de enero de este año, se ordenó la inmediata reanudación de faenas y se designó un interventor, lográndose así la reincorporación de los trabajadores despedidos a sus labores y el término del conflicto que motivó la presentación del señor Sergio Petrinovic. De acuerdo con los precedentes invariables sentados por esta Comisión y por el Honorable Senado para que se declare que ha lugar la formación de causa en materia criminal en contra de un Intendente o Gobernador se requiere que se encuentre establecida la existencia de hechos que revisten caracteres de delitos y fundadas sospechas de que en ellos haya cabido participación culpable al funcionario afectado. Ahora bien, de la simple consideración de los hechos expuestos por las partes se desprende que, en la especie, la conducta asumida por el señor Intendente de Santiago no encuadra dentro del tipo penal de la denegación de auxilio, que invoca el actor, ni de ningún otro delito. En efecto, el artículo 4.5 del D.F.L. Nº 22, de 1959, sobre Régimen Interior que a juicio del actor impondría al señor Intendente la obligación de prestar a los particulares el auxilio de fuerza pública que éstos requieran se limita a señalar en términos generales el deber de Intendentes y Gobernadores de velar por la integridad del territorio de su jurisdicción y mantener la paz y el orden público. De acuerdo con su inciso segundo, si se produjere alteración del orden público, deberá adoptar de inmediato las medidas necesarias para restablecerlo, informando al Ministro del Interior. Ahora bien, a juicio de la mayoría de vuestra Comisión, integrada por los señores Juliet y Pablo, se está en este caso frente a una facultad de tipo discrecional, ya que serán estos funcionarios los llamados a calificar, primero, si los hechos que se le presentan constituyen uno de los supuestos en que la ley los obliga a adoptar medidas de resguardo, y en seguida, a determinar si será el uso de la fuerza pública u otro tipo de medidas las que convendrá adoptar para poner atajo al problema. En la especie, y obrando en consecuencia, el señor Intendente de Santiago adoptó medidas conducentes a solucionar el conflicto laboral en que habría tenido su origen la ocupación del fundo "Los Baños de Chacabuco", gestiones que en definitiva permitieron la incorporación al trabajo de los obreros despedidos y la restitución de la posesión del fundo al actor. En opinión del señor Pablo, cabe tener presente en este caso, además, que la situación de ocupación ilegal del predio habría tenido por causa la actitud del propio administrador del mismo, al despedir a un grupo numeroso de obreros "mientras se tramitaba un pliego de peticiones. Por su parte, el señor Juliet estimó que en casos como éste, no se justifica la petición directa, por parte del particular, del auxilio de la fuerza pública al Intendente, debiendo procederse para el efecto de ser reestablecido en su derecho a entablar la correspondiente acción criminal ante la justicia ordinaria, la que a su vez podría o debería, como una de las primeras diligencias, ordenar el auxilio requerido. El señor Chadwick, concurriendo con los demás integrantes de la Comisión en cuanto a la no procedencia de la concesión del desafuero solicitado, discrepó de ellos, no obstante, en los fundamentos de su decisión. A juicio de Su Señoría, el artículo 45 antes citado, en la presunta infracción del cual se basa el libelo acusatorio, no es aplicable al caso, ya que está referido a situaciones de violación del territorio nacional, a la paralización del servicio público o industrias vitales y a la alteración del orden público, en ninguna de las cuales situaciones tienen cabida los hechos expuestos por el actor. No participa, además, el señor Senador, de la opinión de la mayoría, en cuanto este artículo entrega una facultad discrecional a Intendentes y Gobernadores, ya que los faculta para el uso de la fuerza pública sólo en los casos previstos en ella y en cuanto correspondan a figuras penales descritas por la ley. Con el mérito de las razones expuestas, vuestra Comisión tiene a honra recomendaros que declaréis que no ha lugar la formación de causa en materia criminal en contra del señor Intendente de Santiago por los hechos en que se funda la petición de desafuero formulada en su contra por el señor Sergio Petrinovic Baksic. Sala de la Comisión, a 8 de abril de 1969. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señor Chadwick (Presidente), Juliet y Pablo. (Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario. 9 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS ESPECIALES SOBRE SUBROGACION DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece normas especiales respecto de la subrogación de los funcionarios de la Dirección de Registro Civil e Identificación. Concurrieron a la sesión en que se consideró esta iniciativa, el señor Subsecretario de Justicia, don Alejandro González, y el Asesor del Ministerio de Justicia, señor. Guillermo Piedrabuena. De los términos del proyecto, coincidentes con los del Mensaje de su iniciativa, sus finalidades son dos: primero, establecer un régimen especial, distinto del establecido en el Estatuto Administrativo, en lo que se refiere a las subrogaciones de los funcionarios antes indicados; y segundo, autorizar la firma de documentos emanados de la repartición antes mencionada por determinados subjefes. Los artículos 1º y 2º del proyecto contienen las normas relativas al primero de estos aspectos. Ellas obedecen al propósito de evitar los problemas que en la actualidad plantea al Servicio lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto Administrativo (D.F.L. Nº 338, de 1960) en el sentido de que la subrogación de un funcionario debe hacerse por el empleado que siga en el respectivo escalafón de mérito del mismo Servicio y "en la misma localidad". En efecto, atendida la estructura del Registro Civil e Identificación, que cuenta con distintas oficinas y cargos de denominaciones y funciones específicas, la aplicación del citado artículo 23 determina que la subrogación de un funcionario corresponda a otro de distinta dependencia y función dentro del Servicio, el que debe abandonar las propias para ser subrogado a su vez por un funcionario de otro departamento, también de distinta función. Resulta fácil comprender los entorpecimientos que este sistema provoca al Servicio, si se considera que el desempeño de las diversas jefaturas requiere cierta especialización, que no puede ser adquirida fácilmnte por el funcionario que, desempeñando una función, es llamado a subrogar en la jefatura de otra de ellas. Para obviar estas dificultades, el artículo primero del proyecto establece que el Director General del Servicio será subrogado por el Subdirector General; éste por el Jefe del Departamento Jurídico y éste por el abogado que le siga en categoría de acuerdo con el escalafón de méritos. El inciso segunda entrega la subrogación del Jefe del Departamento de Registro Civil e Identificación al Inspector Jefe y la de éste al Instor Zonal con sede en Santiago. El inciso tercero establece que la subrogación de los Jefes de las Secciones que indica corresponderá a los Subjefes respectivos, y la de éstos, a los Jefes de Subdepartamentos mejor ubicados en el escalafón de méritos que se desempeñen dentro de la mismas secciones. El inciso final repite la norma general del Estatuto Administrativo, en el sentido de que las subrogaciones antes señaladas operarán de pleno derecho y sin necesidad de orden de autoridad alguna. Vuestra Comisión aprobó por unanimidad este artículo. El artículo 2º del proyecto dispone que los Jefes de Sectores de atención de público de la Oficina Central de Identificación y los Jefes de Subdepartamentos, Gabinetes, Oficinas o Secciones, serán subrogados por los funcionarios de planta que les sigan en el escalafón de méritos y que se desempeñen en el mismo Sector, Subdepartamento, Gabinete, Oficina o Sección. El inciso segundo exceptúa de la norma antes descrita los casos de reemplazo de un Oficial Civil, por motivo de inhabilidad, por el Oficial Civil Adjunto de la misma oficina, por el Oficial Civil de la circunscripción más próxima dentro de la misma comuna o del mismo departamento o por el Alcalde de la respectiva comuna en caso de que no hubiera Oficial Civil dentro del mismo departamento, situaciones todas que continuarán regidas por los artículos 328, 354 y 355 del D.F.L. Nº 2.128, de 10 de agosto de 1930, según el texto establecido por la ley Nº 8.941. Vuestra Comisión aprobó unánimemente esta disposición. El artículo 3º dispone que los Subjefes del Archivo General de Registro Civil y de la Oficina Central de Identificación, sin perjuicio de las otras labores que les encomienden los respectivos Jefes, estarán facultados para firmar y autorizar, indistinta o simultáneamente con ellos, las actuaciones que se practiquen y los instrumentos que se otorguen en dichas oficinas. Los incisos segundo y tercero atribuyen a los Jefes de las reparticiones internas del Servicio que allí se indican, la facultad de firmar y autorizar los instrumentos que se otorguen o las actuaciones que se realicen en dichas reparticiones. El propósito de esta disposición no es otro que el evitar que los Jefes del Archivo General de Registro Civil y de la Oficina Central de Identificación se vean obligados a dedicar íntegramente su tiempo, como en la actualidad acontece, a la mera firma de documentos, con descuido de otras funciones más importantes. Vuestra Comisión aprobó también por unanimidad este artículo. El artículo 4º del proyecto propone agregar entre las causales de eliminación de una anotación prontuarial, enumeradas en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 64, de 5 de enero de 1960, del Ministerio de Justicia, la de haber transcurrido cinco años desde la fecha del cumplimiento de la pena, tratándose de penas por simples delitos, o diez años, tratándose de penas de crimen. Vuestra Comisión dedicó especial estudio a esta materia, consciente de la necesidad de actualizar las normas que facilitan la reincorporación a la sociedad de las personas que hubieren delinquido. Sin embargo, tanto por considerar que la aprobación de esta disposición aislada rompería el sistema vigente, resultante de la aplicación conjugada del decreto antes citado y del Decreto Ley Nº 409, de 1932, cuanto porque el señor Subsecretario del ramo aseguró que en el plazo más breve posible el Ejecutivo propondría un proyecto general sobre la materia, resolvió unánimemente recomendar su rechazo. Vuestra Comisión consideró, además dos indicaciones formuladas al proyecto. La primera de ellas, formulada por el Ejecutivo, propone reemplazar el actual artículo 10 de la ley Nº 16.441, a fin de subsanar los graves problemas que se plantean actualmente al Juez de Letras del departamento de Isla de Pascua, quien, en conformidad a la disposición citada, debe desempeñar paralelamente las funciones de Oficial Civil. Vuestra Comisión rechazó por unanimidad esta indicación por estimar que no se justifica aumentar la planta de funcionarios públicos existentes en la Isla de Pascua, especialmente si se trata de funciones que, por su naturaleza, pueden y deben ser desempeñadas idóneamente por los funcionarios ya establecidos allí. La segunda indicación, formulada por el Honorable Senador señor Luengo y relativa a beneficios económicos para el personal del Servicio de Prisiones, fue declarada improcedente en atención a ser extraña a la materia central del proyecto. Con el mérito de las razones expuestas, vuestra Comisión tiene a honra proponeros la aprobación del proyecto en informe con la sola modificación de rechazar su artículo 4º, que es del tenor siguiente: "Artículo 4ºAgrégase la siguiente letra g) al artículo 8º del Decreto Nº 64, de 5 de enero de 1960, del Ministerio de Justicia, que dicta normas sobre prontuarios penales y eliminación de anotaciones en los mismos: "g) Cuando se trate de penas por simples delitos, una vez transcurridos cinco años, desde la fecha del cumplimiento de la pena, y al cabo de diez años, contados en igual forma, tratándose de penas de crímenes.".". Sala de la Comisión, a 28 de marzo de 1969. Acordado en sesión de fecha 25 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Chadwick (Presidente), Aylwin y Juliet. (Fdo.): Jorge Tapia Valdés, Secretario. 10 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EN QUE PROPONE ENVIAR A LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA COBRANZA JUDICIAL DE IMPOSICIONES, APORTES Y MULTAS EN LOS INSTITUTOS DE PREVISION. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha considerado, en sesión de hoy, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con urgencia calificada de "simple", que establece normas para la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los Institutos de Previsión y, en atención a que crea un conjunto de normas especiales de procedimiento judicial, ha acordado representaros la conveniencia de que esta iniciativa sea tramitada a vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Sala de la Comisión, a 8 de abril de 1969. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Foncea y Luengo. (Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario.