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- rdf:value = " 3.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE TERRENOS DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA A LA CRUZ ROJA, ASOCIACION LA CISTERNA.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza la transferencia de terrenos de la Corporación de la Vivienda a la Cruz Roja, Asociación La Cisterna, con excepción de la que consiste en consultar, en el segundo artículo nuevo que se propone, la frase: "tendrán el carácter de contribución y", que ha rechazado.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de Vuestra Excelencia.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama. Arnoldo Kaempfe Bordalí.
Texto de las observaciones del Ejecutivo.
Por Oficio Nº 3039 de 21 de noviembre último, remitido el mismo día, Vuestra Excelencia se ha servido comunicar la aprobación de un proyecto de ley que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir a título gratuito a la Cruz Roja Chilena, Asociación Cisterna, un terreno ubicado en dicha comuna, y que contiene, además, otras disposiciones varias.
En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, manifiesto mi desaprobación al referido proyecto de ley, en los términos aprobados, por cuyo motivo formulo las siguientes observaciones:
Primero: El artículo 2º autoriza a la Corporación de Servicios Habitacionales para construir el Cuartel de Comandancia del Cuerpo de Bomberos de San Miguel, en los terrenos que se señala.
La Corporación de Servicios Habitacionales no es la Institución encargada de construir obras de equipamiento comunitario, las que son construidas por la Dirección de Planificación de Equipamiento comunitario, la Corporación de la Vivienda o la Corporación de Obras Urbanas.
En atención a ello propongo substituir en el artículo 2º la expresión "Corporación de Servicios Habitacionales" por "Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario o a la Institución de la Vivienda que corresponda.
Segundo: El artículo 3º autoriza a la Municipalidad de Ñuñoa para cumplir su acuerdo Nº 1.357 en el sentido de transferir gratuitamente a la Cruz Roja Chilena de Ñuñoa el predio municipal ubicado en. Manuel de Salas Nº 65, para que lo destine al mantenimiento de un Consultorio del Sector Centro de Ñuñoa.
Al respecto, cabe hacer presente que esta disposición ya fue incluida como veto aditivo entre las observaciones formuladas al proyecto de ley que autoriza contratar empréstitos a, la Municipalidad de Punta Arenas, proyecto que fue promulgado con el Nº de ley 17.049, encontrándose en trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República.
Por lo expuesto, propongo suprimir este artículo 3º, por innecesario. Tercero: La nueva legislación sobre viviendas desde la ley 16.391 emplea los términos "remodelar" y "remodelación" sin haber dado una definición de su concepto que, dado su carácter eminentemente técnico, conviene definir expresamente en la ley a fin de evitar problemas de interpretación sobre su sentido y alcance, como ya ha ocurrido en la práctica. Esta definición se considera aún más necesaria si se tiene presente que tales dificultades de interpretación pueden incidir en un entorpecimiento de la acción de las Corporaciones de la Vivienda y de Mejoramiento Urbano en estas materias.
Por las consideraciones precedentes, propongo agregar el siguiente artículo nuevo, con el número que le correspondiere:
"Artículo....Se declara que dentro del sentido de los términos "remodelar" y "remodelación", empleados en la ley Nº 16.391 y sus modificaciones posteriores, se comprenden los procesos de adquisición de los terrenos, su fusión o subdivisión, loteo o reloteo, de ejecución de su infraestructura y urbanización, de construcción de viviendas y equipamiento urbano, dotación de áreas verdes, vías de circulación y distribución del tránsito, y, en general, todo proceso que signifique racionalizar la densidad de población y renovar las áreas deterioradas o deficientes de las ciudades, mediante la aplicación de técnicas adecuadas, con el fin de obtener un óptimo aprovechamiento del suelo y de la estructura urbana."
Cuarto: Actualmente la Corporación de Obras Urbanas debe realizar dos emisiones por los cobros que efectúa, una para los servicios sanitarios y de agua potable, y otra para el servicio de pavimentación. Estos cobros separados significan mayor costo para el usuario y una tramitación doble que no se justifica. Si la Corporación fuere autorizada para formular conjuntamente tales cobros, ello permitiría a los usuarios obtener un plazo razonable para el pago de ambos servicios, y no como ocurre en la actualidad en que se acuerdan convenios de pago paralelos que usualmente resultan onerosos para los pobladores de escasos recursos.
Por las razones expuestas, propongo agregar, también, el siguiente artículo nuevo, con el número que le corresponda:
Artículo...Los cobros que efectúe la Corporación de Obras Urbanas por la ejecución de obras de alcantarillado y agua potable tendrán el carácter de contribución y se podrán cobrar conjuntamente con la contribución de pavimentación que debe formular la citada Corporación."
Quinto: La Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales, la Corporación de Mejoramiento Urbano y la Corporación de Obras Urbanas son administradas y dirigidas por sus respectivas Juntas Directivas, compuesta cada una por cuatro miembros, uno de los cuales es el Ministro de la Vivienda y Urbanismo, quien las preside. Lo anterior está consagrado en los artículos 28 y 37 de la Ley Nº 16.391, 4º del Decreto Supremo Nº 483 de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 3 de septiembre de 1966, y 36 de la Ley Nº 16.742.
Por las razones inherentes de su cargo, en muchas oportunidades el Ministro de La Vivienda no puede concurrir a las reuniones de las Juntas Directivas de las Instituciones señaladas. Ha sido el deseo de la ley que el Ministro forme parte de dichos organismos, con el objetivo que exista la debida armonía y coordinación entre las Instituciones de la Vivienda y pueda impulsar la ejecución de los planes y programas de vivienda. Es de toda conveniencia, que, al no poder concurrir el Ministro a las sesiones de las respectivas Juntas, lo subrogue el Subsecretario o el Director General de Planificación y Presupuesto para que pueda lograrse el fin perseguido por la ley.
Por oficio Nº 1310 de fecha 25 de octubre de 1968, al formular observaciones al proyecto de ley que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público los terrenos que forman la Población "San Pedro" de San Antonio, propuse un artículo estableciendo la subrogación del Ministro de la Vivienda y Urbanismo únicamente por el Subsecretario, fundado en las mismas consideraciones antes expuestas. Dicho precepto ya fue aprobado por el Honorable Congreso Nacional y el proyecto respectivo se encuentra en trámite de promulgación.
Sin embargo, con posterioridad se ha considerado que es igualmente conveniente que la subrogación del Ministro pueda ser ejercida tanto por el Subsecretario como por el Director General de Planificación y Presupuesto.
En razón de lo recién expuesto es necesario se agregue a este proyecto un artículo nuevo, que complementará en la forma deseada el artículo ya aprobado por el Honorable Congreso Nacional a que se ha hecho mención.
Propongo en consecuencia, se agregue el siguiente artículo, con el número que le corresponda:
"Artículo...Agrégase a continuación del artículo 68 de la Ley Nº 16.391, el siguiente artículo:
"El Ministro de la Vivienda y Urbanismo será subrogado en las Juntas Directivas de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas, por el Subsecretario o el Director General de Planificación y Presupuesto. En los casos en que opere la subrogación, la Junta Directiva respectiva será presidida por su Vicepresidente Ejecutivo."
De conformidad a las consideraciones precedentes y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, me permito devolver el proyecto de ley que se me ha remitido, con las observaciones expresadas.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eduardo Freí Montalva.Andrés Donoso Larraín.
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