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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra informaros acerca de, la petición de desafuero formulada por don Patricio Hurtado Pereira, en conformidad a la atribución 3ª del artículo 42 de la Constitución Política del Estado, en contra de la Intendente de Maule, señorita Lella Koestner Rojas.
Cargos que formula el acusador.
Con fecha 31 de enero del año en curso, el Diputado señor Patricio Hurtado Pereira ocurrió ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 620 del Código de Procedimiento Penal, para iniciar este procedimiento de desafuero y rendir la información en que debe fundarse la declaración del Senado respecto a si ha o no lugar la formación de causa criminal en contra de la acusada.
Expresa el señor Hurtado que la funcionaría aludida estaría practicando, en ese entonces, "todo tipo de intervenciones políticas en favor de los candidatos oficialistas" y en contra suya. Señala concretamente como formas de tal intervención, las siguientes: 1) Haber negado el permiso para hacer propaganda por altoparlantes para las concentraciones públicas de su candidatura, mientras la autorizaba respecto de otros candidatos; 2) Negarse a recibir a los dirigentes de su campaña y a cursar sus peticiones; 3) Presionar personalmente a los electores por intermedio de promesas de empleo "y todo tipo de dádivas para obtener la promesa de apoyo a los candidatos oficialistas". Cita como forma de tal presión el hecho de que, en la última Navidad, los juguetes que habitualmente se distribuyen a niños de modesta situación económica, habrían sido entregados en el local del Partido Demócrata Cristiano.
A juicio del señor Hurtado, los hechos antes descritos justifican se proceda criminalmente en contra de la funcionaría acusada, para hacer efectiva la correspondiente responsabilidad penal.
De los autos tenidos a la vista por vuestra Comisión consta que no se rindió información sumaria testimonial ni se allegó otro tipo de antecedente probatorio de los hechos en que se funda la acusación. La I. Corte de Apelaciones de Chillán remitió estos autos al Senado con fecha 18 de febrero último, el que ofició con fecha 13 de marzo ppdo. pidiendo informe a la funcionaría afectada. .
Descargos formulados por la funcionaría afectada.
Por oficio s|n. de fecha 22 de marzo ppdo., la Intendente de Maule, señorita Lella Koestner, formula sus descargos ante el Senado, expresando que la solicitud de desafuero no especifica cuáles serían los delitos supuestamente cometidos. Agrega que los hechos en que se funda la acusación no serían constitutivos de delito y que "no se ha allegado ningún antecedente que justifique su existencia". Atribuye el hecho de que no se haya rendido prueba alguna para justificar la petición de desafuero, a la circunstancia de que las aseveraciones del señor Hurtado serían absolutamente falsas. Para acreditar tal falsedad, acompaña ocho certificados emanados de distintas autoridades y personas, según el siguiente detalle:
1) Certificados del señor Secretario Abogado de la Intendencia de Maule y del señor Prefecto de Carabineros de la misma provincia, que acreditan que el Partido Social Demócrata de Chile, al que pertenece el Diputado señor Hurtado, solicitó permiso, obtuvo autorización y realizó veintitrés concentraciones públicas durante la última campaña electoral, entre el 2 de noviembre de 1968 y el 1º de marzo de 1969. En los mismos certificados consta que la totalidad de los restantes partidos políticos habrían obtenido iguales permisos para treinta y dos concentraciones políticas;
2) Sendos certificados de los Secretarios de las Gobernaciones departamentales de Constitución y Chanco, sobre retiro de juguetes para ser repartidos en sus Departamentos en la Navidad de 1968;
3) Certificado del señor Director de Enseñanza Básica de Maule, sobre el hecho de que los aludidos juguetes "fueron entregados en la Intendencia de la Provincia a los Directores de, las escuelas de su jurisdicción, y Presidentes de los Centros de Padres y Apoderados respectivos, previa organización planificada de la distribución y entrega de las nóminas.", y
4) Tres certificados provenientes de los personeros de distintas instituciones, sobre el hecho de haber retirado oportunamente de la Intendencia de Maule los juguetes que se repartieron en la Navidad de 1968.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 622 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 612 del mismo texto, para que el Senado declare que ha lugar a la petición de desafuero debe establecer si existen antecedentes que podrían bastar para decretar la detención de un inculpado, lo que supone que esté establecida la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito y fundadas sospechas para reputar responsable del mismo a la persona en contra de la cual se procede.
A juicio de vuestra Comisión, los términos vagos e imprecisos en que está concebido el libelo acusatorio no dan base para configurar los elementos integrantes de un tipo penal, vale decir, no se trata de hechos que pudieran revestir el carácter de delitos. Si a ello se agrega la falta de todo medio probatorio, ya que el actor no rindió prueba de ninguna especie, y se tiene presente además que la funcionaria afectada ha acreditado documentalmente que no son efectivas algunas de las aseveraciones hechas por el actor, cabe concluir que no se da en la especie ninguno de los requisitos legales para que el Senado declare que ha lugar la formación de causa en materia criminal en contra de la Intendente de Maule.
La opinión anterior, expresada por la mayoría de la Comisión, que integraran los señores Juliet y Pablo, no fue compartida por el Honorable Senador señor Chadwick, a cuyo juicio, atendida la naturaleza de las infracciones penales que supuestamente habría cometido la Intendente de Maule, la materia no es de competencia del Honorable Senado sino de la Honorable Cámara de Diputados, ante la cual debió entablarse la correspondiente acusación, conforme las normas que reglan el juicio' político. Por esta razón, el señor Chadwick se abstuvo.
Con el mérito de las razones expuestas, vuestra Comisión tiene a honra recomendaros que declaréis que no ha lugar la formación de causa criminal en contra de la Intendente de Maule, señorita Lella Koestner Rojas, por los hechos en que se funda la petición de desafuero formulada en su contra por el señor Patricio Hurtado Pereira.
Sala de la Comisión, a 8 de abril de 1969.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Chadwick (Presidente), Juliet y Pablo.
(Fdo.): Jorge Tapia Valdés, Secretario.
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