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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece normas especiales respecto de la subrogación de los funcionarios de la Dirección de Registro Civil e Identificación.
Concurrieron a la sesión en que se consideró esta iniciativa, el señor Subsecretario de Justicia, don Alejandro González, y el Asesor del Ministerio de Justicia, señor. Guillermo Piedrabuena.
De los términos del proyecto, coincidentes con los del Mensaje de su iniciativa, sus finalidades son dos: primero, establecer un régimen especial, distinto del establecido en el Estatuto Administrativo, en lo que se refiere a las subrogaciones de los funcionarios antes indicados; y segundo, autorizar la firma de documentos emanados de la repartición antes mencionada por determinados subjefes.
Los artículos 1º y 2º del proyecto contienen las normas relativas al primero de estos aspectos. Ellas obedecen al propósito de evitar los problemas que en la actualidad plantea al Servicio lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto Administrativo (D.F.L. Nº 338, de 1960) en el sentido de que la subrogación de un funcionario debe hacerse por el empleado que siga en el respectivo escalafón de mérito del mismo Servicio y "en la misma localidad". En efecto, atendida la estructura del Registro Civil e Identificación, que cuenta con distintas oficinas y cargos de denominaciones y funciones específicas, la aplicación del citado artículo 23 determina que la subrogación de un funcionario corresponda a otro de distinta dependencia y función dentro del Servicio, el que debe abandonar las propias para ser subrogado a su vez por un funcionario de otro departamento, también de distinta función.
Resulta fácil comprender los entorpecimientos que este sistema provoca al Servicio, si se considera que el desempeño de las diversas jefaturas requiere cierta especialización, que no puede ser adquirida fácilmnte por el funcionario que, desempeñando una función, es llamado a subrogar en la jefatura de otra de ellas.
Para obviar estas dificultades, el artículo primero del proyecto establece que el Director General del Servicio será subrogado por el Subdirector General; éste por el Jefe del Departamento Jurídico y éste por el abogado que le siga en categoría de acuerdo con el escalafón de méritos. El inciso segunda entrega la subrogación del Jefe del Departamento de Registro Civil e Identificación al Inspector Jefe y la de éste al Instor Zonal con sede en Santiago. El inciso tercero establece que la subrogación de los Jefes de las Secciones que indica corresponderá a los Subjefes respectivos, y la de éstos, a los Jefes de Subdepartamentos mejor ubicados en el escalafón de méritos que se desempeñen dentro de la mismas secciones. El inciso final repite la norma general del Estatuto Administrativo, en el sentido de que las subrogaciones antes señaladas operarán de pleno derecho y sin necesidad de orden de autoridad alguna.
Vuestra Comisión aprobó por unanimidad este artículo.
El artículo 2º del proyecto dispone que los Jefes de Sectores de atención de público de la Oficina Central de Identificación y los Jefes de Subdepartamentos, Gabinetes, Oficinas o Secciones, serán subrogados por los funcionarios de planta que les sigan en el escalafón de méritos y que se desempeñen en el mismo Sector, Subdepartamento, Gabinete, Oficina o Sección. El inciso segundo exceptúa de la norma antes descrita los casos de reemplazo de un Oficial Civil, por motivo de inhabilidad, por el Oficial Civil Adjunto de la misma oficina, por el Oficial Civil de la circunscripción más próxima dentro de la misma comuna o del mismo departamento o por el Alcalde de la respectiva comuna en caso de que no hubiera Oficial Civil dentro del mismo departamento, situaciones todas que continuarán regidas por los artículos 328, 354 y 355 del D.F.L. Nº 2.128, de 10 de agosto de 1930, según el texto establecido por la ley Nº 8.941.
Vuestra Comisión aprobó unánimemente esta disposición.
El artículo 3º dispone que los Subjefes del Archivo General de Registro Civil y de la Oficina Central de Identificación, sin perjuicio de las otras labores que les encomienden los respectivos Jefes, estarán facultados para firmar y autorizar, indistinta o simultáneamente con ellos, las actuaciones que se practiquen y los instrumentos que se otorguen en dichas oficinas. Los incisos segundo y tercero atribuyen a los Jefes de las reparticiones internas del Servicio que allí se indican, la facultad de firmar y autorizar los instrumentos que se otorguen o las actuaciones que se realicen en dichas reparticiones.
El propósito de esta disposición no es otro que el evitar que los Jefes del Archivo General de Registro Civil y de la Oficina Central de Identificación se vean obligados a dedicar íntegramente su tiempo, como en la actualidad acontece, a la mera firma de documentos, con descuido de otras funciones más importantes.
Vuestra Comisión aprobó también por unanimidad este artículo.
El artículo 4º del proyecto propone agregar entre las causales de eliminación de una anotación prontuarial, enumeradas en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 64, de 5 de enero de 1960, del Ministerio de Justicia, la de haber transcurrido cinco años desde la fecha del cumplimiento de la pena, tratándose de penas por simples delitos, o diez años, tratándose de penas de crimen.
Vuestra Comisión dedicó especial estudio a esta materia, consciente de la necesidad de actualizar las normas que facilitan la reincorporación a la sociedad de las personas que hubieren delinquido. Sin embargo, tanto por considerar que la aprobación de esta disposición aislada rompería el sistema vigente, resultante de la aplicación conjugada del decreto antes citado y del Decreto Ley Nº 409, de 1932, cuanto porque el señor Subsecretario del ramo aseguró que en el plazo más breve posible el Ejecutivo propondría un proyecto general sobre la materia, resolvió unánimemente recomendar su rechazo.
Vuestra Comisión consideró, además dos indicaciones formuladas al proyecto.
La primera de ellas, formulada por el Ejecutivo, propone reemplazar el actual artículo 10 de la ley Nº 16.441, a fin de subsanar los graves problemas que se plantean actualmente al Juez de Letras del departamento de Isla de Pascua, quien, en conformidad a la disposición citada, debe desempeñar paralelamente las funciones de Oficial Civil. Vuestra Comisión rechazó por unanimidad esta indicación por estimar que no se justifica aumentar la planta de funcionarios públicos existentes en la Isla de Pascua, especialmente si se trata de funciones que, por su naturaleza, pueden y deben ser desempeñadas idóneamente por los funcionarios ya establecidos allí.
La segunda indicación, formulada por el Honorable Senador señor Luengo y relativa a beneficios económicos para el personal del Servicio de Prisiones, fue declarada improcedente en atención a ser extraña a la materia central del proyecto.
Con el mérito de las razones expuestas, vuestra Comisión tiene a honra proponeros la aprobación del proyecto en informe con la sola modificación de rechazar su artículo 4º, que es del tenor siguiente:
"Artículo 4º.- Agrégase la siguiente letra g) al artículo 8º del Decreto Nº 64, de 5 de enero de 1960, del Ministerio de Justicia, que dicta normas sobre prontuarios penales y eliminación de anotaciones en los mismos:
"g) Cuando se trate de penas por simples delitos, una vez transcurridos cinco años, desde la fecha del cumplimiento de la pena, y al cabo de diez años, contados en igual forma, tratándose de penas de crímenes.".".
Sala de la Comisión, a 28 de marzo de 1969.
Acordado en sesión de fecha 25 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Chadwick (Presidente), Aylwin y Juliet.
(Fdo.): Jorge Tapia Valdés, Secretario.
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