. . . . . . . . "INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS ESPECIALES SOBRE SUBROGACION DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION."^^ . " 9.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS ESPECIALES SOBRE SUBROGACION DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento tiene a honra informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable C\u00E1mara de Diputados que establece normas especiales respecto de la subrogaci\u00F3n de los funcionarios de la Direcci\u00F3n de Registro Civil e Identificaci\u00F3n. \nConcurrieron a la sesi\u00F3n en que se consider\u00F3 esta iniciativa, el se\u00F1or Subsecretario de Justicia, don Alejandro Gonz\u00E1lez, y el Asesor del Ministerio de Justicia, se\u00F1or. Guillermo Piedrabuena. \nDe los t\u00E9rminos del proyecto, coincidentes con los del Mensaje de su iniciativa, sus finalidades son dos: primero, establecer un r\u00E9gimen especial, distinto del establecido en el Estatuto Administrativo, en lo que se refiere a las subrogaciones de los funcionarios antes indicados; y segundo, autorizar la firma de documentos emanados de la repartici\u00F3n antes mencionada por determinados subjefes. \nLos art\u00EDculos 1\u00BA y 2\u00BA del proyecto contienen las normas relativas al primero de estos aspectos. Ellas obedecen al prop\u00F3sito de evitar los problemas que en la actualidad plantea al Servicio lo dispuesto en el art\u00EDculo 23 del Estatuto Administrativo (D.F.L. N\u00BA 338, de 1960) en el sentido de que la subrogaci\u00F3n de un funcionario debe hacerse por el empleado que siga en el respectivo escalaf\u00F3n de m\u00E9rito del mismo Servicio y \"en la misma localidad\". En efecto, atendida la estructura del Registro Civil e Identificaci\u00F3n, que cuenta con distintas oficinas y cargos de denominaciones y funciones espec\u00EDficas, la aplicaci\u00F3n del citado art\u00EDculo 23 determina que la subrogaci\u00F3n de un funcionario corresponda a otro de distinta dependencia y funci\u00F3n dentro del Servicio, el que debe abandonar las propias para ser subrogado a su vez por un funcionario de otro departamento, tambi\u00E9n de distinta funci\u00F3n. \nResulta f\u00E1cil comprender los entorpecimientos que este sistema provoca al Servicio, si se considera que el desempe\u00F1o de las diversas jefaturas requiere cierta especializaci\u00F3n, que no puede ser adquirida f\u00E1cilmnte por el funcionario que, desempe\u00F1ando una funci\u00F3n, es llamado a subrogar en la jefatura de otra de ellas. \nPara obviar estas dificultades, el art\u00EDculo primero del proyecto establece que el Director General del Servicio ser\u00E1 subrogado por el Subdirector General; \u00E9ste por el Jefe del Departamento Jur\u00EDdico y \u00E9ste por el abogado que le siga en categor\u00EDa de acuerdo con el escalaf\u00F3n de m\u00E9ritos. El inciso segunda entrega la subrogaci\u00F3n del Jefe del Departamento de Registro Civil e Identificaci\u00F3n al Inspector Jefe y la de \u00E9ste al Instor Zonal con sede en Santiago. El inciso tercero establece que la subrogaci\u00F3n de los Jefes de las Secciones que indica corresponder\u00E1 a los Subjefes respectivos, y la de \u00E9stos, a los Jefes de Subdepartamentos mejor ubicados en el escalaf\u00F3n de m\u00E9ritos que se desempe\u00F1en dentro de la mismas secciones. El inciso final repite la norma general del Estatuto Administrativo, en el sentido de que las subrogaciones antes se\u00F1aladas operar\u00E1n de pleno derecho y sin necesidad de orden de autoridad alguna. \nVuestra Comisi\u00F3n aprob\u00F3 por unanimidad este art\u00EDculo. \nEl art\u00EDculo 2\u00BA del proyecto dispone que los Jefes de Sectores de atenci\u00F3n de p\u00FAblico de la Oficina Central de Identificaci\u00F3n y los Jefes de Subdepartamentos, Gabinetes, Oficinas o Secciones, ser\u00E1n subrogados por los funcionarios de planta que les sigan en el escalaf\u00F3n de m\u00E9ritos y que se desempe\u00F1en en el mismo Sector, Subdepartamento, Gabinete, Oficina o Secci\u00F3n. El inciso segundo except\u00FAa de la norma antes descrita los casos de reemplazo de un Oficial Civil, por motivo de inhabilidad, por el Oficial Civil Adjunto de la misma oficina, por el Oficial Civil de la circunscripci\u00F3n m\u00E1s pr\u00F3xima dentro de la misma comuna o del mismo departamento o por el Alcalde de la respectiva comuna en caso de que no hubiera Oficial Civil dentro del mismo departamento, situaciones todas que continuar\u00E1n regidas por los art\u00EDculos 328, 354 y 355 del D.F.L. N\u00BA 2.128, de 10 de agosto de 1930, seg\u00FAn el texto establecido por la ley N\u00BA 8.941. \nVuestra Comisi\u00F3n aprob\u00F3 un\u00E1nimemente esta disposici\u00F3n. \nEl art\u00EDculo 3\u00BA dispone que los Subjefes del Archivo General de Registro Civil y de la Oficina Central de Identificaci\u00F3n, sin perjuicio de las otras labores que les encomienden los respectivos Jefes, estar\u00E1n facultados para firmar y autorizar, indistinta o simult\u00E1neamente con ellos, las actuaciones que se practiquen y los instrumentos que se otorguen en dichas oficinas. Los incisos segundo y tercero atribuyen a los Jefes de las reparticiones internas del Servicio que all\u00ED se indican, la facultad de firmar y autorizar los instrumentos que se otorguen o las actuaciones que se realicen en dichas reparticiones. \nEl prop\u00F3sito de esta disposici\u00F3n no es otro que el evitar que los Jefes del Archivo General de Registro Civil y de la Oficina Central de Identificaci\u00F3n se vean obligados a dedicar \u00EDntegramente su tiempo, como en la actualidad acontece, a la mera firma de documentos, con descuido de otras funciones m\u00E1s importantes. \nVuestra Comisi\u00F3n aprob\u00F3 tambi\u00E9n por unanimidad este art\u00EDculo. \nEl art\u00EDculo 4\u00BA del proyecto propone agregar entre las causales de eliminaci\u00F3n de una anotaci\u00F3n prontuarial, enumeradas en el art\u00EDculo 8\u00BA del Decreto Supremo N\u00BA 64, de 5 de enero de 1960, del Ministerio de Justicia, la de haber transcurrido cinco a\u00F1os desde la fecha del cumplimiento de la pena, trat\u00E1ndose de penas por simples delitos, o diez a\u00F1os, trat\u00E1ndose de penas de crimen. \nVuestra Comisi\u00F3n dedic\u00F3 especial estudio a esta materia, consciente de la necesidad de actualizar las normas que facilitan la reincorporaci\u00F3n a la sociedad de las personas que hubieren delinquido. Sin embargo, tanto por considerar que la aprobaci\u00F3n de esta disposici\u00F3n aislada romper\u00EDa el sistema vigente, resultante de la aplicaci\u00F3n conjugada del decreto antes citado y del Decreto Ley N\u00BA 409, de 1932, cuanto porque el se\u00F1or Subsecretario del ramo asegur\u00F3 que en el plazo m\u00E1s breve posible el Ejecutivo propondr\u00EDa un proyecto general sobre la materia, resolvi\u00F3 un\u00E1nimemente recomendar su rechazo. \nVuestra Comisi\u00F3n consider\u00F3, adem\u00E1s dos indicaciones formuladas al proyecto. \nLa primera de ellas, formulada por el Ejecutivo, propone reemplazar el actual art\u00EDculo 10 de la ley N\u00BA 16.441, a fin de subsanar los graves problemas que se plantean actualmente al Juez de Letras del departamento de Isla de Pascua, quien, en conformidad a la disposici\u00F3n citada, debe desempe\u00F1ar paralelamente las funciones de Oficial Civil. Vuestra Comisi\u00F3n rechaz\u00F3 por unanimidad esta indicaci\u00F3n por estimar que no se justifica aumentar la planta de funcionarios p\u00FAblicos existentes en la Isla de Pascua, especialmente si se trata de funciones que, por su naturaleza, pueden y deben ser desempe\u00F1adas id\u00F3neamente por los funcionarios ya establecidos all\u00ED. \nLa segunda indicaci\u00F3n, formulada por el Honorable Senador se\u00F1or Luengo y relativa a beneficios econ\u00F3micos para el personal del Servicio de Prisiones, fue declarada improcedente en atenci\u00F3n a ser extra\u00F1a a la materia central del proyecto. \nCon el m\u00E9rito de las razones expuestas, vuestra Comisi\u00F3n tiene a honra proponeros la aprobaci\u00F3n del proyecto en informe con la sola modificaci\u00F3n de rechazar su art\u00EDculo 4\u00BA, que es del tenor siguiente: \n\"Art\u00EDculo 4\u00BA.- Agr\u00E9gase la siguiente letra g) al art\u00EDculo 8\u00BA del Decreto N\u00BA 64, de 5 de enero de 1960, del Ministerio de Justicia, que dicta normas sobre prontuarios penales y eliminaci\u00F3n de anotaciones en los mismos: \n\"g) Cuando se trate de penas por simples delitos, una vez transcurridos cinco a\u00F1os, desde la fecha del cumplimiento de la pena, y al cabo de diez a\u00F1os, contados en igual forma, trat\u00E1ndose de penas de cr\u00EDmenes.\".\". \nSala de la Comisi\u00F3n, a 28 de marzo de 1969. \nAcordado en sesi\u00F3n de fecha 25 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Chadwick (Presidente), Aylwin y Juliet. \n(Fdo.): Jorge Tapia Vald\u00E9s, Secretario. \n \n " . . 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