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- rdf:value = " REVALORIZACION DE PENSIONES DE LA CAJA DE EMPLEADOS PARTICULARES.QUINTO TRAMITE.El señor FIGUEROA (Secretario).-
En primer lugar corresponde ocuparse, en quinto trámite constitucional, en el proyecto sobre revalorización de las pensiones otorgadas por la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (Moción de los señores Foncea y Musalem):
En primer trámite, sesión 24ª, en 17 de diciembre de 1968.
En tercer trámite, sesión 40ª, en 25 de marzo de 1969.
En quinto trámite, sesión 42ª, en 8 deabril de 1969.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 32ª, en 7 de enero de 1969.
Trabajo (segundo), sesión 33ª, en 8 de enero de 1969.
Discusión:
Sesiones 32ª, en 7 de enero de 1969. (Se aprueba en general);
33ª, en 8 de enero de 1969. (Se aprueba en particular);
40ª, en 25 de marzo de 1969. (Se aprueba en tercer trámite).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara ha insistido en la aprobación de las enmiendas introducidas por ella al proyecto despachado por el Senado, consistentes en suprimir los artículos 8º, 10 y 11. En el tercer trámite, el Senado insistió en mantener dichos preceptos, y le corresponde ahora, en el quinto trámite, pronunciarse sobre el particular.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor NOEMI.-
¿Qué efecto produce la votación del Senado en este caso ?
El señor JULIET.-
Ninguno.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los precedentes, la legislación y las teorías sobre la materia señalan que cualquiera resolución del Senado no tiene efecto alguno, por cuanto los artículos se consideran suprimidos. Así se ha obrado siempre en el Senado y en la Cámara de Diputados.
El señor NOEMI.-
Muchas gracias.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El Senado aprobó los artículos 10 y 11, rechazados por la Cámara de Diputados.
En conformidad al artículo 10, "la Caja Bancaria de Pensiones y los organismos auxiliares y especiales de previsión bancaria, estarán sometidos al control y fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, quien lo ejercerá de acuerdo con las disposiciones contenidas en la ley Nº 16.395, de 28 de enero de 1966."
Los Senadores comunistas aprobamos dicha disposición, por ser partidarios de entregar a la Superintendencia de Seguridad Social la fiscalización de las cajas de previsión. Sin embargo, los imponentes de la Caja Bancaria de Pensiones, que alcanzan a más o menos nueve mil, en una comunicación que ha recibido el Senador que habla, seguramente igual que la mayoría de los Comités parlamentarios, se manifiestan en desacuerdo con este precepto, por estimar que ellos estarían suficientemente garantidos y representados en el Consejo de la Caja. A su juicio, la aprobación del artículo significaría que la Superintendencia de Seguridad Social entraría a regular las actividades de la Caja Bancaria de Pensiones.
Por otra parte, la Cámara de Diputados, creo que por la unanimidad de sus miembros, suprimió los artículos 10 y 11.
Una comunicación enviada por el Sindicato Profesional de Empleados del Banco de Chile expresa en una de sus partes:
"1º.- Estamos de acuerdo en que se legisle en lo que respecta a previsión, pero siempre tomando en cuenta una reforma integral, en que se discutan todos los problemas previsionales y no hacerlo en forma fraccionada;
"2º.- Tenemos conciencia, en todo momento, que tenemos un compromiso con la CUT y el Gobierno para estudiar un nuevo proyecto de reforma previsional;
"3°.- Tomando en cuenta lo expuesto en el punto anterior, queremos aportar nuestra realidad previsional, con el fin de que sirva de modelo, en algunas materias, para la confección del nuevo proyecto; es por eso que pensamos que con la aprobación de este artículo nuestras disposiciones previsionales serían distorsionadas y no podríamos presentar nuestra realidad como es, en este momento;
"4º.- Este cambio de tuición implica que el señor Superintendentede Seguridad Social podría manejar nuestra caja de previsión de acuerdo a una política determinada y no tendríamos como gremio, garantías ..."
A pesar de no tener nosotros queja alguna contra el señor Superintendente de Seguridad Social y de haber votado favorablemente esta disposición en el Senado, los Senadores comunistas estaremos con el criterio de la Cámara, ateniéndonos a la petición formulada principalmente por los imponentes de la Caja Bancaria, de Pensiones y por el Sindicato Profesional de Empleados del Banco de Chile.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
El problema de la previsión reviste suma importancia en los momentos actuales en el país.
Se había sugerido en el Senado se abrió camino para ello la idea de que la Superintendencia de Seguridad Social ejercitara el control superior sobre los institutos de previsión, para dar armonía y unidad de acción a todos ellos, lo que es importante.
Es de pública notoriedad que la previsión social soporta tantas cargas en estos momentos, que las obligaciones que pesan sobre los organismos previsionales están reduciendo su capacidad de pago. Son miles las personas que jubilan mensualmente, por lo cual en poco tiempo más se producirá una situación de angustia financiera en dichas instituciones. Por consiguiente, debe aprobarse toda medida encaminada a establecer la unidad de acción para ponerse a cubierto de lo que pueda significar un desastre.
Lamento el acuerdo adoptado por la Cámara, que suprime la iniciativa que tenía la finalidad mencionada.
El señor FONCEA.-
Quiero dejar constancia de que el rechazo de los artículos introducidos en el Senado se debe, exclusivamente, al acuerdo de los Comités de la Cámara de no aceptar ninguna nueva indicación, a fin de facilitar el despacho del proyecto de revalorización de pensiones.
Soy el autor del artículo 8º, disposición que ya no producirá efecto alguno. Dicho precepto se rechazó en la Cámara de Diputados por inoportuno, pero no se objetó en su contenido. Por lo tanto, para los efectos constitucionales, no estamos impedidos de proponer, en un proyecto similar, la misma indicación.
Quisiera que el señor Secretario me confirmara si acaso podemos presentarla en una iniciativa que en los próximos días considere el Senado,...
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Sí, señor Senador.
El señor FONCEA.-
ya que el artículo 47 de la Constitución señala que el proyecto que fuere desechado...
El señor CHADWICK.-
En la Cámara de origen.
El señor FONCEA.-
En la Cámara de origen no podrá renovarse sino después de un año.
En este caso, la Cámara de origen es el Senado, pues la indicación se formuló en esta Corporación. En dos oportunidades la aprobamos por unanimidad. El hecho de que no se insista en esta ocasión no significa así lo entiendo yo que no pueda presentarse en un nuevo proyecto.
En tal predicamento, acepto el criterio de la Cámara de Diputados.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Así es, señor Senador.
El Senado no insiste, con la abstención del Honorable señor González Madariaga.
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