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- rdf:value = " TRANSFERENCIA DE PREDIO A CRUZ ROJA DE LA CISTERNA. VETO.El señor FIGUEROA (Secretario).-
En virtud de un acuerdo unánime de los Comités, corresponde tratar las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto que autoriza la transferencia de terrenos de la Corporación de la Vivienda a la Cruz Roja Chilena, Asociación La Cisterna, informadas por la Comisión de Obras Públicas.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 60ª, en 12 de septiembre de 1968.
Observaciones:
En segundo trámite, sesión 42ª, en 8 de abril de 1969.
Obras Públicas (veto), sesión 53ª, en 30 de abril de 1969.
Discusión:
Sesión 13", en 20 de noviembre de 1968 (se aprueba en segundo trámite).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El primer veto consiste en sustituir, en el artículo 2º del proyecto aprobado por el Congreso, la expresión "Corporación de Servicios Habitacionales" por "Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario o la Institución de la Vivienda que corresponda".
Dicho artículo autoriza a la Corporación de Servicios Habitacionales para construir el Cuartel de Comandancia del Cuerpo de Bomberos de San Miguel. El Ejecutivo sostiene que aquel organismo no es el encargado de construir obras de equipamiento comunitario, sino la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario, la Corporación de la Vivienda o la Corporación de Obras Urbanas.
La Cámara aceptó esa sustitución. La Comisión de Obras Públicas, por unanimidad, recomienda a la Sala adoptar igual resolución.
La segunda observación suprime el artículo 3º aprobado por el Congreso, que autoriza a la Municipalidad de Ñuñoa para transferir gratuitamente a la Cruz Roja de esa comuna el predio municipal ubicado en la calle Manuel de Salas Nº 65.
La Cámara aprobó este veto, y la Comisión, por unanimidad, recomienda al Senado proceder de la misma manera.
La tercera observación tiene por objeto agregar a la iniciativa tres artículos nuevos.
La Cámara aprobó el primero de ellos, y la Comisión, con los votos de los Honorables señores Contreras Tapia y Pablo y la oposición del Senador señor González Madariaga, propone adoptar igual criterio.
La Cámara acogió el segundo artículo nuevo, excepto la frase que dice: "tendrán el carácter de contribución y". La Comisión, por unanimidad, recomienda al Senado rechazar íntegramente el precepto.
Por último, la Cámara aprobó el tercer artículo nuevo, y la Comisión, con los votos de los Honorables señores González Madariaga y Pablo y la oposición del Senador señor Contreras Tapia, sugiere proceder del mismo modo.
En consecuencia, la Comisión recomienda a la Sala aprobar todas las observaciones, salvo el segundo artículo nuevo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión general y particular las observaciones.
Ofrezco la palabra.
El -señor CHADWICK.- Señor Presidente, del examen de los vetos, resulta aparentemente claro el hecho de que los recaídos en los artículos 2º y 3º no debieran merecer gran debate. El primero de ellos corrige un defecto en la enunciación de la entidad que debe realizar las construcciones; el segundo suprime un artículo, por estar ya consignado en una ley. Estas materias -repito- pueden despacharse sin mayor dificultad.
En cambio, hay otra observación que hace necesario un análisis más detenido. Por eso, propongo que la Sala se pronuncie primero sobre las que inciden en los citados preceptos y detenernos luego en las siguientes, a fin de precisar en forma exacta su alcance.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En el momento oportuno, el Senado deberá pronunciarse sobre cada una de las observaciones en orden correlativo. Los vetos deben discutirse en general y en particular a la vez. De manera que si el señor Senador quiere referirse en particular a una de ellas, puede hacerlo.
El señor CHADWICK.-
Me remitiré, de manera especial, a la definición de los términos "remodelar" y "remodelación".
Antes de emitir mi voto, desearía saber qué consecuencias tendrá tal definición, pues, debido a la índole misma de la observación, se aplicará a toda la legislación vigente que emplee alguno de esos dos términos. Inclusive, tengo dudas en cuanto a si quedará en correcta armonía con el conjunto de estas disposiciones, ya que los diferentes organismos del Ministerio de la Vivienda no desempeñan las mismas funciones. Por ejemplo, la CORVI -según recuerdo- tiene como única finalidad la de construir habitaciones. Entiendo, por lo tanto, que no le corresponde la facultad de remodelar.
Advierto a la Sala que estoy improvisando. No formo parte de la Comisión. En consecuencia, me agradaría mucho oír explicaciones más circunstanciadas sobre este aspecto. Desearía saber, en forma precisa, qué efectos producirá en toda la legislación relativa" a vivienda y urbanismo el concepto uniforme de "remodelar" y "remodelación", que se da en la tercera observación del Ejecutivo.
El señor PABLO.-
Tal como ha expresado el Honorable señor Chadwick, las observaciones son, en sí, de fácil despacho. Tal vez, la que tiene alcance más general es la señalada por Su Señoría.
A partir de la dictación de la ley 16.391, se otorgó a la Corporación de la Vivienda y a la de Mejoramiento Urbano la facultad de remodelar y de efectuar remodelaciones, términos que no han sido definidos por nuestra legislación. Por eso, con el fin de evitar problemas de interpretación, el veto define dichos vocablos de manera amplia, pues comprende aspectos como adquisición de terrenos, su fusión o subdivisión, loteos o reloteos, dotación de áreas verdes, etcétera; es decir, todo proceso que signifique racionalizar la densidad de la población y renovar las áreas deterioradas. A los miembros de la Comisión nos pareció adecuada la definición, pues lo único que se persigue con ella es precisar el sentido de las palabras mencionadas, a fin de no entorpecer los fines operativos a que me referí. Por ello, la voté favorablemente.
Las dos primeras observaciones son de fácil comprensión. Por ello, la Comisión las aprobó por unanimidad en la misma forma como lo hizo la Cámara.
El artículo 2º, nuevo, tiene por objeto dar carácter de contribución a los cobros que efectúe la Corporación de Obras Urbanas por la ejecución de obras de alcantarillado y agua potable. La Cámara aprobó el precepto, salvo la frase "tendrán el carácter de contribución y". En cambio, la Comisión rechazó la totalidad de la norma por considerar carente de importancia el otorgamiento de una mera facultad a la Corporación de Obras Urbanas.
Por último, la quinta observación faculta al Subsecretario o al Director General de Planificación y Presupuestos para subrogar al Ministro de la Vivienda y Urbanismo en las Juntas Directivas de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas. Esta enmienda es de orden práctico, ya que, por razones inherentes a su cargo, en muchas oportunidades dicho Secretario de Estado no puede concurrir a las reuniones de las Juntas Directivas de las instituciones señaladas.
La señora CAMPUSANO.-
Si consideramos con mayor detenimiento el primer artículo nuevo, comprobaremos que otorga demasiadas facultades. Si la autoridad contara con ellas, es obvio que no se habría preocupado de proponerlas en un artículo nuevo, por la vía del veto aditivo, procedimiento que impide un estudio minucioso de la materia.
Deseo advertir al Honorable señor Pablo que en el barrio afectado por la remodelación "San Borja" existe gran consternación. Las familias de modestos empleados que compraron una casa en la cual pensaban vivir para siempre, tienen plazo hasta el mes de julio para abandonarlas. Es cierto que se les pagarán sus actuales viviendas, pero a precio de avalúo, y esa cantidad es insuficiente para comprar otra casa en parte alguna. Y lo que es peor, a estas personas de clase media se les bajará su nivel de vida, pues si tienen éxito en la búsqueda de otra vivienda, ésta será, sin duda, de inferior calidad.
Tampoco se otorgan facilidades a las personas que arrendaban los inmuebles, en el sentido de procurarles habitación en el lugar.
El artículo 1º, nuevo, amplía atribuciones en cuanto a remodelación. En cambio, se ignoran los derechos de los arrendatarios y de los propietarios modestos que habitaban ese sector. Por eso, dicho precepto me causa extrañeza.
Por las razones expuestas, los Senadores comunistas votaremos en contra. Además, no disponemos del tiempo suficiente para informarnos de manera adecuada sobre la materia.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
He oído con mucho interés las observaciones de la Honorable señora Campusano. Las razones dadas por la Honorable colega y mi decisión de no admitir, en general, los vetos aditivos que proponen artículos nuevos sobre materias ajenas al proyecto primitivo me hicieron pronunciarme en contra del criterio del Ejecutivo. Pero debo advertir a la señora Senadora -y yo no denuncio a nadie- que los principios expuestos son también los de su partido.
A mi juicio, el Senado no debe admitir, por principio, la introducción de materias ajenas a los proyectos de ley por la vía del veto aditivo. De esa práctica derivan muchos inconvenientes. Desde luego, obliga al Parlamento a pronunciarse con premura sobre una legislación acerca de la cual necesitamos ilustrarnos y formarnos un concepto, impidiendo así la introducción de enmiendas muchas veces favorables a la iniciativa.
El señor Secretario de la Comisión de Legislación me dio a conocer un informe evacuado hace tiempo por ese organismo, que me causó profunda sorpresa.
Agradezco el alcance hecho por el Honorable colega, porque me permite extenderme un poco sobre la materia.
Como decía, ese informe reconoce al Ejecutivo la facultad de proponer en los vetos las materias que crea conveniente, sin limitación. A mi entender, se parte de un error craso al pensar de ese modo. No soy abogado, pero el derecho descansa en la moral y en el sentido común. Es fácil entender, entonces, que si un proyecto se refiere a una materia determinada, al Ejecutivo le es permitido extenderse en ella e introducirle las enmiendas que crea convenientes al interés común. Pero de ahí a abordar asuntos ajenos, de lo que ya el Gobierno ha hecho un hábito, no me parece conveniente, porque se incurre en una trasgresión de la Carta Política. La Constitución establece, en efecto, los trámites a los cuales debe someterse el proyecto de ley en su paso por ambas ramas del Congreso. Por lo tanto, si se desea introducir alguna enmienda a una iniciativa, lo mínimo que se puede exigir es respetar la tramitación señalada por las normas constitucionales y legales.
Por eso, voté en contra de la observación.
Celebro la intervención de la Honorable colega, porque ella pone énfasis sobre el aspecto social del problema.
El señor PABLO.-
La remodelación de nuestras ciudades es conveniencia de carácter general.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Estoy de acuerdo con ello.
El señor PABLO.-
Por esa razón, se otorgan facultades a los organismos respectivos.
Por ejemplo, en la ciudad de Concepción, en una remodelación iniciada durante el Gobierno anterior y concluida en el actual, se presentaron dos problemas de características semejantes a los señalados por la Honorable señora Campusano. En efecto, las personas que habitan un lugar se acostumbran a él, a sus vecinos, a sus amistades y, por ende, no puede serles grato abandonarlo. Por otra parte, en las ciudades es evidente la existencia de muchos sectores que admiten mayor densidad de población si se efectúa un tipo de construcción distinta. Ello ocurre no sólo en Chile, sino en todo el mundo, si es que realmente se desea avanzar.
Como la actividad privada no sigue un plan coordinado en materia de construcción de viviendas, el Estado debe intervenir. Por ello, urge el otorgamiento de atribuciones en cuanto a remodelación.
En segundo lugar, la observación solo pretende precisar el concepto de remodelar, actualmente sin definición. Mediante ella, es posible incluir en esa actividad muchas otras hoy no comprendidas en el concepto de remodelación.
Estoy convencido de que si la señora Senadora lee con detenimiento la disposición, concluirá que ella encierra lo que todos entendemos por remodelación.
También se ha planteado un problema de orden general: si el Ejecutivo puede incluir, mediante la vía del veto, materias ajenas a la idea central de un proyecto. Creo que la Comisión de Legislación no sólo ha emitido uno, sino dos o tres informes sobre la materia, y en ellos se señala que el Ejecutivo tiene facultad para proceder de la manera como lo ha hecho. El Congreso, por su parte, puede aprobar o rechazar ese criterio, lo cual nadie discute. Es evidente que en muchas oportunidades existe la conveniencia de obrar de ese modo, considerando la urgente necesidad de despachar con prontitud materias de gran trascendencia. Es decir, se aprovecha la vía del veto para introducir algunas ideas que, a la postre, son aceptadas, en general, muchas veces por la unanimidad del Parlamento.
Estimo que la objeción de tipo formal debe ser desestimada. En cuanto a la de fondo, señalada por la Honorable señora Campusano, juzgo que no podrá resolverse por el hecho de rechazar la definición que comentamos. Ella configura una materia que puede ser objeto de otra legislación.
En mi concepto, el hecho de rechazar estas disposiciones conducirá a un mayor distanciamiento dentro de las facultades de dos corporaciones distintas, que de alguna manera se pretende precisar.
El señor ENRIQUEZ.-
Me han hecho mucha fuerza las observaciones formuladas por el SenadorGonzález Madariaga, y concuerdo plenamente con sus planteamientos.
Por otra parte, debo reconocer el hecho de que la mala práctica de introducir en un proyecto de ley materias extrañas, se ha hecho inveterada, no sólo por parte del Ejecutivo, sino también por el Congreso. Sería conveniente que la reforma de la Constitución Política, en tramitación, impidiera definitivamente estos verdaderos abusos o excesos. La práctica parlamentaria y del Gobierno ha sido distinta y contraria a ese propósito.
En cuanto al artículo mismo, concuerdo con su esencia, porque es imposible sanear de manera efectiva poblaciones marginales o "callampas" sin poseer facultades como las comprendidas en la definición de remodelar y remodelación.
Existen poblaciones marginales, compuestas por varios miles de familias, que constituyen verdaderos hacinamientos y peligrosos focos de insalubridad desde todo punto de vista, sin asomo de urbanización. En ellos, junto a algunas casitas, según la expresión dé la Honorable señora Campusano, hay tugurios, hechos con unas cuantas latas y fonolitas. Esta realidad debe desaparecer. Una remodelación en consecuencia, debe establecer las exigencias mínimas de una población, en cuanto a urbanización y condiciones sanitarias.
Indudablemente, también debe ser atendido el problema de las personas que quedarán sin casa. Debe disponerse su instalación inmediata en otras poblaciones. En caso contrario, es imposible hacer una efectiva remodelación, pues ésta debe comprender comodidad, seguridad y bienestar de quienes, apremiados por circunstancias económicas y legales, no han podido resolver su problema habitacional de otra manera que no sea viviendo en poblaciones callampas.
Repito: concuerdo con la definición y la esencia del artículo, aunque discrepo de la práctica inveterada a que me he referido. Confío en que ella sea eliminada por la reforma constitucional que en este momento se tramita.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobarán las dos primeras observaciones-Acordado.
En votación el primer artículo nuevo.
-(Durante la votación).
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
He oído con mucho interés a mi Honorable colega el señor Pablo. En mi concepto, no se puede terciar en un debate público sin dejar bien expuesto el pensamiento de cada cual. En verdad, tanto el Ejecutivo como el legislador han convertido en práctica viciosa la introducción de materias ajenas en los proyectos de ley. Si aplicamos rectamente la Constitución Política, veremos que ella no permite tal vicio.
Mi Honorable colega hace fe y cree que la próxima reforma constitucional debe poner término a estos vicios. Ello sería de celebrar; pero temo que ocurra lo mismo que con la actual disposición constitucional y que más adelante tampoco se cumpla el nuevo precepto. Esa es la razón que me ha movido, tal vez con exageración, pero con firmeza, a rechazar estos vicios, respecto de los cuales ambos estamos de acuerdo en que son muy inconvenientes.
Voto que no.
El señor CHADWICK.-
En mi opinión, cada vez que la ley define una palabra, fija el contenido a todas las disposiciones que la usan. Y como no he podido tener una explicación suficiente respecto del alcance que tendrá esta observación, prefiero votar en contrario hasta tener a la vista todos los preceptos donde se usa la expresión "remodelar" o "remodelación".
-Se rechaza la observación (11 votos por la negativa, 7 por la afirmativa, 1 abstención y 4 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara de Diputados aprobó el segundo artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo, salvo la frase "tendrán el carácter de contribución y", que ha rechazado. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En votación.
El señor PABLO-
Démosla por rechazada, señor Presidente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará la observación.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Hubo unanimidad en la Comisión para desecharla.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Acordado-
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Finalmente, el Ejecutivo propone agregar un tercer artículo nuevo, que fue aprobado por la Cámara. Por su parte, la Comisión, con los votos de los Honorables señores González Madariaga y Pablo y la oposición del Honorable señor Contreras-Tapia, también recomienda aprobarlo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor AGUIRRE DOOLAN-Voto que no, de acuerdo con la tesis del Honorable señor González Madariaga.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
No, señor Senador. Está mal invocada mi tesis.
-Se aprueba el artículo (10 votos por la afirmativa, 9 por la negativa y 4 pareos), y quedan despachadas las observaciones.
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