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- rdf:value = " El señor PABLO.-
Por esa razón, se otorgan facultades a los organismos respectivos.
Por ejemplo, en la ciudad de Concepción, en una remodelación iniciada durante el Gobierno anterior y concluida en el actual, se presentaron dos problemas de características semejantes a los señalados por la Honorable señora Campusano. En efecto, las personas que habitan un lugar se acostumbran a él, a sus vecinos, a sus amistades y, por ende, no puede serles grato abandonarlo. Por otra parte, en las ciudades es evidente la existencia de muchos sectores que admiten mayor densidad de población si se efectúa un tipo de construcción distinta. Ello ocurre no sólo en Chile, sino en todo el mundo, si es que realmente se desea avanzar.
Como la actividad privada no sigue un plan coordinado en materia de construcción de viviendas, el Estado debe intervenir. Por ello, urge el otorgamiento de atribuciones en cuanto a remodelación.
En segundo lugar, la observación solo pretende precisar el concepto de remodelar, actualmente sin definición. Mediante ella, es posible incluir en esa actividad muchas otras hoy no comprendidas en el concepto de remodelación.
Estoy convencido de que si la señora Senadora lee con detenimiento la disposición, concluirá que ella encierra lo que todos entendemos por remodelación.
También se ha planteado un problema de orden general: si el Ejecutivo puede incluir, mediante la vía del veto, materias ajenas a la idea central de un proyecto. Creo que la Comisión de Legislación no sólo ha emitido uno, sino dos o tres informes sobre la materia, y en ellos se señala que el Ejecutivo tiene facultad para proceder de la manera como lo ha hecho. El Congreso, por su parte, puede aprobar o rechazar ese criterio, lo cual nadie discute. Es evidente que en muchas oportunidades existe la conveniencia de obrar de ese modo, considerando la urgente necesidad de despachar con prontitud materias de gran trascendencia. Es decir, se aprovecha la vía del veto para introducir algunas ideas que, a la postre, son aceptadas, en general, muchas veces por la unanimidad del Parlamento.
Estimo que la objeción de tipo formal debe ser desestimada. En cuanto a la de fondo, señalada por la Honorable señora Campusano, juzgo que no podrá resolverse por el hecho de rechazar la definición que comentamos. Ella configura una materia que puede ser objeto de otra legislación.
En mi concepto, el hecho de rechazar estas disposiciones conducirá a un mayor distanciamiento dentro de las facultades de dos corporaciones distintas, que de alguna manera se pretende precisar.
"
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