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- rdf:value = " El señor ALTAMIRANO.-
Agradezco las observaciones del Honorable señor Noemi, porque me permiten esclarecer más aún el tremendo negocio que se ha permitido realizar a los que intervienen en esta operación.
En buenas cuentas, el Honorable señor Noemi se pregunta dónde está el negocio, si la onza de oro, que, de acuerdo con la paridad oficial, vale 35 dólares, en el mercado libre se cotiza a 47 y 48. El negocio está, señor Senador, en que, si bien es efectivo que la onza de oro cuesta 48 dólares en el mercado internacional, no lo es menos que, acuñado en forma de moneda, ese oro tiene una cotización superior, entre otros motivos, porque ninguna persona recibe mineral de oro, pues no conoce su ley ni sus otras condiciones; en cambio, sí recibe una moneda, ya. que en ella está grabado el sello de un país, que implica la responsabilidad y el respaldo del mismo.
Pero no sólo aumenta el valor del oro por el hecho de haber sido acuñado en moneda, sino que -aún más- ésta adquiere un valor especial para los numismáticos, para quienes coleccionan monedas, como lo reconoce el Ministro en su carta, de la cual leeré los párrafos respectivos. De manera que el oro, que se paga a 48 dólares, eleva aún su precio por el hecho de haber sido acuñado en monedas, y en virtud del valor especial que éstas adquieren, llega a valer 70 u 80 dólares la onza o más.
Así las cosas, se obtiene una utilidad asombrosa, extraordinaria. Y cualquier chileno, cualquiera de nosotros podría realizar un negocio absolutamente garantido si se le entregara un kilo de oro -en el caso que me preocupa, se trata de cuatro toneladas- y lo transformara en monedas. Ese kilo de oro, comprado en una suma X, significaría automáticamente dos o tres veces X. No hay manera de perder dinero. Está totalmente garantido el valor del oro, ya no sólo por el respaldo - vuelvo a decirlo- que entrega el Estado en la acuñación -en este caso, el Estado chileno-, sino, además, por el valor especial que adquieren esas monedas.
Nosotros nos preguntamos por qué se entregó a una firma, por primera vez en la historia de Chile, el monopolio de la' venta de monedas, y ello por valor de más de veinte millones de dólares. Y para tal objeto el Presidente de la República dicta un decreto específico en el cual establece que se acuñarán tales monedas y que ellas se venderán sólo en esa forma.
Es cierto lo que ha dicho el Honorable señor Noemi: el oro lo aportó del exterior la firma en cuestión. Pero ello no significa que la operación no importe una tremenda utilidad, utilidad que también podrían obtener los mineros chilenos por su producción de oro o cualquier persona a quien se entregara el tan extraordinario privilegio de acuñarle -y sólo para ella- monedas de oro y plata. Tan así es que, como decía, el señor Ministro de Hacienda, en la carta contestación al diario "Las Noticias de Ultima Hora", agrega:
"Numerosos países autorizan periódica o anualmente la acuñación de monedas de oro y/o plata para obtener los beneficios que produce su venta a mayor precio que el costo de su elaboración".
El señor Ministro está reconociendo que la venta de esas monedas se hace' a mayor precio que el costo de elaboración. Pero lo que el señor Zaldívar no dice es en qué condiciones se realiza la comercialización del oro en los países que él indica: Inglaterra, Austria, Perú, Hungría, Méjico, Albania, etcétera. En su oportunidad pediremos los contratos celebrados por esas naciones -que seguramente no llegarán-, para saber si la utilidad se la lleva una firma extranjera -sobre la cual, en nuestro caso, no existen mayores antecedentes- o si queda en manos del banco estatal del respectivo país.
Dice más adelante el señor Ministro:
"El poder comprador de estas monedas, en cuya acuñación se cuida de obtener la mejor calidad técnica y la mayor belleza artística, lo constituyen los coleccionistas y numismáticos, principalmente europeos y norteamericanos, quienes adquieren las monedas de calidad óptima y pagan un precio que está por encima del valor intrínseco".
El señor Zaldívar insiste en el negocio importante que significa la entrega de este monopolio. Sobre tal punto, puedo adelantar a los señores Senadores que, según se me ha informado, existiría una doble irregularidad, pues por casualidad la acuñación de esas monedas ha experimentado deterioros o defectos. Podría pensarse que ello perjudica a la firma que ha de comercializarlas. Todo lo contrario: el hecho de que las monedas tengan defectos les da mayor valor. Y en este caso se ha incurrido en una serie de errores y, al parecer, se han omitido algunas cifras, ciertas características que debieran tener las monedas conforme al decreto. Se está haciendo una investigación al respecto.
Por otra parte, a nuestro juicio, el decreto no es legal, porque en él se establece que las monedas que se emitan tendrán curso forzoso; vale decir, tienen poder liberatorio y curso forzoso, pero no las recibe cualquier persona: las recibe una sola firma en el mundo, una empresa extranjera, llamada "Italcambio", y ella tiene -repito- la posibilidad de obtener cuantiosas utilidades, por las razones que he dado.
De ahí que nosotros hayamos formulado una indicación destinada a que, desde la fecha de publicación de la ley en debate, el Banco Central comercialice directamente y por medio de licitación pública las monedas, para que no vuelva a ocurrir que determinada persona tenga el privilegio de obtener una ganancia absolutamente garantizada, de alrededor de 60%. Y 60% de 14 millones de dólares son, aproximadamente, 8 millones de dólares, ochenta millones de escudos. ¡80 mil millones de pesos!
¿Quién percibe los 80 mil millones? ¿Sólo la firma extranjera "Italcambio"? ¿Por qué se dictó el decreto exclusivamente para esa firma? ¿Por qué el Banco Central celebró, por primera vez en la historia de Chile, un contrato como el que he estado comentando y respecto del cual daré más detalles con posterioridad? ¿Por qué el funcionario que intervino en este asunto y que se opuso a la celebración del contrato fue despedido de esa institución bancaria? ¿Por qué después el Banco Central, frente a las dudas surgidas, pidió una especie de ratificación jurídica a la Superintendencia de Bancos?
Todo demuestra que en este orden de cosas existe un negocio nunca visto en otras Administraciones. ¿Por qué una facultad entregada al Presidente de la República para acuñar monedas de curso legal -que pueden ser adquiridas por cualquiera persona- o para confeccionar medallas recordatorias, como las que se entregan a los propios Senadores, se transforma en una facultad que permite acuñar cuatro toneladas de oro, lo que dejará una utilidad de siete a ocho millones de dólares?
Esta Corporación ordena confeccionar una medalla para entregarla a los Senadores al iniciarse cada período legislativo. Entonces, ¿por qué no dar 50 u 80 de ellas a cada uno de nosotros? En esa forma, podríamos quedarnos con solo una y vender el resto, lo cual nos permitiría obtener una extraordinaria y asombrosa ganancia: mientras más reducido es el número, mayor es la utilidad; mientras más especiales sean sus características, superior será su valor. Pero esto sería inaceptable.
Por todas estas consideraciones, estimamos una inmoralidad lo que se ha hecho, la mayor y más grande en el aspecto particular, que viene a poner un broche de oro a las múltiples inmoralidades del actual Gobierno. Desde luego, consideramos que los Convenios del Cobre son una aberración para Chile, pero ellos ya tienen otra jerarquía, otro nivel.
Este hecho, denunciado públicamente, primero por la revista "Punto Final" y, con posterioridad, por "Ultima Hora", debió ser comentado también por el resto de la prensa, ya que no tiene precedentes en nuestra historia.
Insistiremos respecto de esta materia en la discusión particular del proyecto, una vez que hayamos oído la opinión del funcionario despedido y la del Contralor General de la República. Pediré citar a este último, a fin de conocer la razón que se tuvo para dar curso a un decreto que, a nuestro juicio, es ilegal. Igualmente solicitaré escuchar la opinión de personeros de la Sociedad Nacional de Minería y de los productores de oro, con el objeto de saber su criterio respecto de una operación de esta naturaleza que significa obtener una utilidad de 60%, en circunstancias de que todos conocemos muy bien -en especial, el Honorable señor Noe-mi- las dificultades y problemas por que atraviesa la pequeña minería en este rubro.
En el resto de las disposiciones contenidas en el proyecto, nos ocuparemos cuando se discuta éste en particular. Como he dicho, no es una iniciativa de mucha trascendencia, salvo en lo concerniente a las indicaciones que favorecen a distintos sectores de asalariados y que fueron introducidas por la Comisión.
"
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