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- rdf:value = " 8.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LOS PROFESIONALES Y TECNICOS CHILENOS QUE REGRESEN AL PAIS PARA IMPORTAR ESPECIES DE USO PERSONAL, MENAJE DE CASA Y UN AUTOMOVIL.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda ha estudiado el proyecto de ley, originado en la Honorable Cámara de Diputados, que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país para importar especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil.
A la sesión celebrada por vuestra Comisión concurrieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Luengo, el señor Subsecretario de Hacienda, don José Florencio Guzmán y los funcionarios del mismo Ministerio señores Juan Vallejos y Lee Ward.
La iniciativa de ley en informe concede franquicias de internación a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país. Estas franquicias afectan a las especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil por un valor total de US$ 3.500 por persona.
Para impetrar este derecho se exige acreditar residencia en el extranjero por un término no inferior a tres años, período que se rebaja a dos años en casos específicos.
Asimismo, prohibe la enajenación del vehículo durante los cinco años siguientes a su internación.
Por último, establece que podrán gozar del beneficio quienes hayan ingresado o ingresen al país a contar del 1º de enero de 1968.
El Ejecutivo formuló indicación para sustituir las normas precedentemente señaladas.
La proposición del señor Ministro de Hacienda concede franquicias de internación a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país antes del 1º de enero de 1970 y siempre que acrediten una residencia en el exterior no inferior a tres años en todos los casos.
La franquicia se concede respecto del menaje de casa y otros bienes muebles de uso familiar de un valor FOB no superior a US$ 1.000; como también, para equipo de la profesión u oficio, por hasta el mismo valor, y un automóvil cuyo, precio de fábrica no sea superior a US$ 2.300.
Los derechos de internación se fijan en un 30% sobre el valor aduanero de los bienes; se prohibe la celebración de actos jurídicos respecto de los bienes importados, estableciéndose sanciones para el caso de infracción, y se estatuye que el Presidente de la República dictará un reglamento en el que se fijen las normas para el otorgamiento, control y fiscalización de las franquicias.
Por último, se extiende el beneficio a los bienes ya ingresados temporalmente al país, siempre que reúnan los requisitos expuestos y en las mismas condiciones ya referidas.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó en general el proyecto. El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que existen diversos profesionales y técnicos chilenos que desean volver al país si se les concede franquicias como las propuestas.
Agregó que la idea del Gobierno es favorecer la vuelta de las personas que ya están .en el exterior, y no crear una franquicia permanente que puede llegar a estimular la salida de profesionales y técnicos para acogerse al beneficio.
En seguida, manifestó que la indicación contenía los debidos resguardos para evitar que se burlara su intención, especialmente en lo que respecta a la internación de automóviles.
Por último, expresó que a juicio del Ejecutivo la liberación no debía ser total y por ello se establecía un derecho único del 80% sobre el valor aduanero de los bienes internados.
El Honorable señor Altamirano expresó que no está convencido de las bondades del proyecto, ya que estima que no se van "a conseguir los objetivos perseguidos por sus impulsadores y que sí se va a establecer un precedente para que en el futuro, periódicamente, se soliciten al Congreso estas especies de amnistías para autorizar internaciones.
Recordó que en el pasado se dictaron disposiciones relativamente restrictivas -cómoda presente- y ocurrió que los chilenos volvían al país para comercializar sus efectos, y después retornaban a la nación en que estaban trabajando.
Puntualizó que los profesionales que deseen volver lo harán de todos modos, y los que no quieran no lo harán para internar las especies que se han señalado.
Finalmente, expresó que era necesario definir en la ley quienes eran profesionales o técnicos.
El señor Subsecretario de Hacienda aclaró que el Gobierno no es partidario a priori de esta legislación, pero que se ha encontrado con que realmente hay un número importante de profesionales chilenos dispersos en diversos países que desean retornar. Agregó que para evitar anomalías se presentó la indicación sustitutiva en que se concede al Ejecutivo la facultad de reglamentar y definir quiénes son profesionales; en que se establecen los procedimientos de fiscalización para evitar filtraciones indesables, y en que se restringe el beneficio.
El Honorable Senador señor Noemi manifestó su acuerdo con la indicación, porque ella contenía normas que evitan los peligros que hizo presente el Honorable Senador señor Altamirano.
El Honorable Senador señor Von Mühlenbrock dijo que votaría favorablemente la indicación, pero que estimaba necesario hacer extensivos sus beneficios a los trabajadores que se hubieren desempeñado en industrias de especialización, siempre que tuvieran en el extranjero una permanencia no inferior a cinco años, como también para aquellos que se encontraban en la Argentina.
El Honorable Senador señor Contreras Tapia expresó que le merecía dudas la eficacia del proyecto, razón por la cual se abstendría de votar la indicación, sin perjuicio de hacer más adelante proposiciones para extender estos beneficios a los trabajadores en general (obreros, empleados, campesinos), particularmente aquellos que laboran en condiciones vejatorias en la República Argentina.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Noemi y Von Mühlenbrock y la abstención de los Honorables Senadores señores Altamirano y Contreras Tapia, aprobó la indicación.
En cuanto a la indicación propuesta por el Honorable Senador señor Von Mühlenbrock relativa a los trabajadores especializados, la rechazó con el votó a favor de su autor, el voto en contra del Honorable Senador señor Noemi, y las abstenciones de los Honorables Senadores señores Altamirano y Contreras Tapia,
En seguida, se discutió una indicación de los" Honorables Senadores señores Luengo y Von Mühlenbrock para rebajar a dos años el período de permanencia en el extranjero requerido para gozar, de la franquicia en el caso de los técnicos y profesionales que se hubieren ausentado del país en virtud de un contrato en el extranjero.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó la oposición del Gobierno a la indicación, debido a que según los estudios efectuados por la Superintendencia de Aduanas era indispensable una ausencia de tres o más años para que una persona obtuviere los fondos necesarios en el extranjero para adquirir los bienes que gozarán de la franquicia. Agregó que un plazo menor podría significar la salida de divisas al exterior, con el objeto de efectuar la compra de los bienes cuya importación se autoriza por el proyecto.
El Honorable Senador señor Von Mühlenbrock sostuvo que el referido peligro no existe en los casos en que profesionales y técnicos dejan el país previa firma de contratos con empresas extranjeras.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Von Mühlenbrock, la oposición del Honorable Senador señor Noemi y la abstención del Honorable' Senador señor Alta1-mirano, aprobó la indicación.
Luego, y sin debate, se rechazó por unanimidad el artículo 5º del proyecto, que aumenta de cinco a diez años el período de permanencia exigido a los residentes en las zonas extremas del país para internar automóviles cuando se trasladen al centro de éste.
A continuación se discutió el artículo 6º del proyecto, que dispone que los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, del Instituto de Desarrollo Agropecuario y de la Corporación de la Reforma Agraria, que pasaron al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, les serán computables, para los efectos del desahucio, los años de servicios en que estuvieron sujetos al régimen de previsión de empleados particulares.
El beneficio se financia con cargo a los recursos que dichos funcionarios acumularon en la Caja de Previsión de Empleados Particulares por concepto de Fondo de Indemnización.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó su oposición al precepto debido a que la imposición al Fondo de Indemnización, que es de un 8,33%, se aplica sobre un máximo de tres sueldos vitales; en cambio, la imposición al Fondo de Desahucio se efectúa sobre toda la remuneración. En consecuencia, agregó, se establece un gravamen al Fondo de Desahucio sin financiamiento y que perjudica a todos los imponentes de dicho Fondo.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Noemi y Von Mühlenbrock y la abstención de los Honorables Senadores señores Altamirano y Contreras Tapia, rechazó el artículo.
En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe con las siguientes modificaciones:
Artículos 1º, 2º, 3º y 4º
Sustituirlos por los siguientes artículos 1º, 2º y 3º, nuevos:
"Artículo 1°.- Autorízase a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país antes del 1º de enero de 1970 y acrediten una residencia en el exterior no inferior a tres años, para internar sus artículos de menaje y otros bienes muebles de uso familiar, adecuados a las necesidades del beneficiario y de su núcleo familiar, el equipo de uso normal en su profesión u oficio y un automóvil adquirido en el país de su residencia por lo menos seis meses antes de la fecha de su regreso definitivo al país.
El valor FOB máximo del menaje de casa y de otros bienes muebles de uso familiar será de US$ 1.000, y el del equipo para la profesión u oficio, de US$ 1.000 y el del automóvil será de US$ 2.300, referido al precio en fábrica del vehículo original en el año de su producción.
Fíjase un derecho único de treinta por ciento (30%) sobre el valor aduanero en la importación de dichos bienes, en sustitución de los derechos establecidos o que se establezcan en el Arancel Aduanero o en cualquiera otra ley.
El período de residencia en el extranjero establecido en el inciso primero será de dos años para los profesionales chilenos que se hubieren ausentado del país en virtud de un contrato en el extranjero.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará también a las personas que, cumpliendo los; requisitos señalados, hayan internado los bienes con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, bajo el régimen de importación temporal.
Artículo 2°.- El automóvil y los demás bienes importados con las franquicias señaladas anteriormente no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, tal como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de estas franquicias, dentro de los tres años siguientes a la fecha de su internación.
Se presumirá el delito de fraude al Fisco, a que se refieren las disposiciones contenidas en el artículo 107, letra c) de la Ordenanza de Aduanas, en caso de no darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.
Los beneficios a que se refiere el artículo anterior sólo podrán impetrarse una sola vez y para el grupo familiar constituido por el interesado, su cónyuge y los hijos menores de edad.
Artículo 3º.- El Presidente de la República dictará un reglamento en el que se fijen las normas de otorgamiento, control y fiscalización de las franquicias señaladas en el artículo 1° y demás disposiciones necesarias para la debida aplicación de la presente ley.
Artículos 5º y 6º
Suprimirlos.
Sala de la Comisión, a 12 de mayo de 1969.
Acordado en sesión celebrada el día 6 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Altamirano (Presidente), Contreras Tapia, Noemi y Von Mühlenbrock.
(Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.
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