. " 5.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR AYLWIN POR LA QU\u00C9 INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE REFORMA AGRARIA EN LO RELATIVO A LA TOMA DE POSESION DE LOS PREDIOS EXPROPIADOS. \nHonorable Senado: \nUno de los problemas m\u00E1s serios que se han suscitado para la expedita aplicaci\u00F3n de la Ley de Reforma Agraria, es el originado por las dificultades a que da origen el procedimiento establecido para la toma de posesi\u00F3n del bien expropiado. \nLas normas pertinentes, consagradas en los Arts. 39, 40 y 41 de la Ley 16.640, consagran un procedimiento judicial de consignaci\u00F3n de la parte de la indemnizaci\u00F3n que deba pagarse al contado, la inscripci\u00F3n ulterior del predio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra\u00EDces a nombre de la Corporaci\u00F3n de Reforma Agraria, y la toma de posesi\u00F3n material como culminaci\u00F3n de este proceso y previa orden judicial. \nEn la pr\u00E1ctica, este procedimiento se ha prestado para que algunos propietarios expropiados dilaten indefinidamente o por largo tiempo el cumplimiento de las expropiaciones, mediante argucias procesales de que se valen por ese objeto, promoviendo distintos tipos de incidentes y recursos en cada una de las etapas de consignaci\u00F3n, inscripci\u00F3n y toma de posesi\u00F3n. \nEs evidente que tales estratagemas contrarias el esp\u00EDritu de la Ley, que quiso establecer un mecanismo r\u00E1pido y expedito; pero el hecho cierto es que son muchos los casos, como por ejemplo, el ocurrido en La Hijuela Primera de la Hacienda Longav\u00ED, en que han conseguido su objetivo de retener por largo tiempo el predio expropiado en manos de sus antiguos propietarios, retardando entretanto la constituci\u00F3n del respectivo asentamiento. \nEsta situaci\u00F3n es bajo todo punto de vista inadmisible, porque ocasiona graves consecuencias sociales y econ\u00F3micas, aparte de que provoca estados conflictivos que pueden f\u00E1cilmente desencadenar la violencia. Durante el prolongado lapso de meses y aun a\u00F1os que media entre la decisi\u00F3n de la CORA de expropiar un predio y la toma de posesi\u00F3n del mismo, muchos patrones despiden o privan de trabajo a los campesinos que se inscriben en el pre-asentamiento, persiguen y hostilizan de mil maneras a sus dirigentes y dividen a los trabajadores mediante ofertas, promesas, enga\u00F1os o beneficios especiales que conceden a los que se alinean a su lado para oponerse u obstaculizar la Reforma Agraria. La incertidumbre que se crea durante ese lapso, junto con llenar de angustia e infringir miseria a los hogares de los campesinos despedidos, perjudica notoriamente la racional explotaci\u00F3n de los predios, con el consiguiente perjuicio econ\u00F3mico para el pa\u00EDs, y crea un clima de odiosidad y violencia que amenaza seriamente la paz y el orden p\u00FAblicos. \nPor estas razones, es imprescindible proceder cuanto antes a modificar las disposiciones legales cuyo texto permite que, contrariando su ' esp\u00EDritu, se produzcan estos hechos abusivos. Con este fin someto a la consideraci\u00F3n del Honorable Congreso Nacional el presente proyecto de ley, que es fruto de parte de los estudios que el Supremo Gobirno ha estado realizando para proponer todas las modificaciones que la experiencia de a\u00F1o y medio demuestra que es necesario introducir a la Ley de Reforma Agraria. De todas ellas, las m\u00E1s urgentes son, sin duda, las relativas al aspecto a que venimos refiri\u00E9ndonos, de la toma de posesi\u00F3n de los predios expropiados. De aqu\u00ED que este proyecto se limite a esa materia. \nEs sabido que desde la Ley de Expropiaciones para Ferrocarriles de 18 de junio de 1957, la legislaci\u00F3n chilena viene consagrando procedimientos administrativos para regular provisoriamente la indemnizaci\u00F3n que debe al propietario expropiado, su consignaci\u00F3n a la orden de quien proceda y la correspondiente toma de posesi\u00F3n del bien objeto de la expropiaci\u00F3n. Es, desde luego, la regla general en materia de expropiaciones para obras p\u00FAblicas, que se viene aplicando sin dificultades ni reparos desde hace a\u00F1os y que armoniza perfectamente con el actual texto constitucional sobre la garant\u00EDa del derecho de propiedad. Un procedimiento de esa naturaleza es, por lo dem\u00E1s, el que prevalece en el derecho comparado, el que corresponde a la naturaleza de \"acto administrativo\" del acuerdo de expropiaci\u00F3n y el que l\u00F3gicamente se sigue del principio de la ejecutoriedad de los actos administrativos, seg\u00FAn el cual \u00E9stos pueden y deben ser ejecutados de inmediato por la propia autoridad administrativa, sin perjuicio de los ulteriores recursos jurisdiccionales que no suspenden su cumplimiento. \nEn estos criterios, establecidos firmemente en la doctrina jur\u00EDdica y consagrados desde hace m\u00E1s de un siglo en la legislaci\u00F3n chilena, se inspiran las modificaciones que este proyecto propone. \nUno de los problemas que suelen dar motivo para que el proceso de cumplimiento de la expropiaci\u00F3n mediante la toma de posesi\u00F3n del predio expropiado se finiquita, es el que deriva de la existencia de frutos naturales pendientes. Acorde con los mismos criterios expresados, sugerimos que se mejore la norma legal que rige esa materia a fin de evitar que ese hecho sirva de pretexto para obstaculizar la ejecuci\u00F3n de los acuerdos expropiatorios. \nFinalmente, proponemos algunas enmiendas al Art. 64 de la Ley de Reforma Agraria, a fin de mantener la debida concordancia de sus disposiciones con los preceptos que se modifican. \nEn m\u00E9rito de las consideraciones precedentes, inicio con esta moci\u00F3n el siguiente \n \nProyecto de Ley: \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- Reempl\u00E1zanse los Arts. 39, 40 y 41 de la Ley de Reforma Agraria, por los siguientes: \n \nArt\u00EDculo 3\u00B0.- \"En el caso de expropiaciones acordadas en conformidad a los art\u00EDculos 3\u00BA a 13 inclusive y 1\u00BA transitorio, la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria deber\u00E1 consignar ante el Tesorero Provincial de la Provincia en que est\u00E9 ubicado el inmueble, la parte de la indemnizaci\u00F3n por la expropiaci\u00F3n que hubiere de pagarse al contado, sobre la base de la indemnizaci\u00F3n que la Corporaci\u00F3n haya determinado en conformidad al inciso primero del art\u00EDculo 42. \nEn todos aquellos casos en que corresponde determinar el aval\u00FAo parcial de un predio r\u00FAstico o cuando un predio careciere de aval\u00FAo, corresponder\u00E1 determinarlo al Servicio de Impuestos Internos a requerimiento de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria. No obstante lo anterior, mientras el Servicio de Impuestos Internos no determine los respectivos aval\u00FAos para los efectos de la contribuci\u00F3n territorial, estos ser\u00E1n determinados por la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria para los efectos de efectuar la consignaci\u00F3n referida en el inciso anterior y tomar posesi\u00F3n de la parte efectivamente expropiada del predio. No preceder\u00E1 reclamo alguno por esta determinaci\u00F3n provisional que realice la Corporaci\u00F3n. Una vez determinado por el Servicio de Impuestos Internos el correspondiente aval\u00FAo, se proceder\u00E1 a efectuar los ajustes del caso a la suma consignada. \nEsta consignaci\u00F3n deber\u00E1 hacerse en el plazo de un a\u00F1o contado desde la fecha de la publicaci\u00F3n en el Diario Oficial del extracto del acuerdo de expropiaci\u00F3n, salvo que el Tribunal Agrario Provincial hubiere suspendido la toma de posesi\u00F3n material por la Instituci\u00F3n en los casos en que esta ley lo faculta expresamente para ello o se hubiere reclamado de la tasaci\u00F3n de mejoras efectuada por la Corporaci\u00F3n. En tales eventos, el plazo para consignar se contar\u00E1 desde la fecha en que la sentencia respectiva quede ejecutoriada. \nSi el predio estuviere ubicado en m\u00E1s de una Provincia, la consignaci\u00F3n se podr\u00E1 efectuar ante el Tesorero Provincial de cualquiera de ellas. \nLas consignaciones que se efect\u00FAen ante los Tesoreros Provinciales se har\u00E1n a la orden del Juez de Letras de Mayor Cuant\u00EDa del Departamento en que est\u00E9 ubicado el predio, para el solo efecto que el propietario y los terceros interesados puedan hacer valer sus derechos sobre el monto de la indemnizaci\u00F3n. Si el predio estuviere ubicado en m\u00E1s de un Departamento la consignaci\u00F3n se podr\u00E1 efectuar a la orden del Juez de Letras de cualquiera de ellos. \nCon la sola presentaci\u00F3n de copia autorizada del acuerdo de expropiaci\u00F3n, del Diario Oficial en que consta la notificaci\u00F3n de dicho acuerdo y la certificaci\u00F3n de haberse efectuado la consignaci\u00F3n a que se refiere el inciso primero, el Conservador de Bienes Ra\u00EDces respectivo al solo requerimiento de la Corporaci\u00F3n deber\u00E1 inscribir sin m\u00E1s tr\u00E1mite el dominio del predio a nombre de \u00E9sta. Esta inscripci\u00F3n podr\u00E1 realizarse antes o despu\u00E9s de la toma de posesi\u00F3n material del predio por la Corporaci\u00F3n. \nSi no se efectuare la Consignaci\u00F3n en el plazo indicado en el inciso tercero, podr\u00E1 el propietario solicitar al Tribunal Agrario Provincial que declare caducado el acuerdo de expropiaci\u00F3n y ordene cancelar las inscripciones a que hace referencia el art\u00EDculo 34. El Tribunal fallar\u00E1 en \u00FAnica instancia, con citaci\u00F3n de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria, la cual podr\u00E1 oponer como \u00FAnica excepci\u00F3n la certificaci\u00F3n de haber efectuado la consignaci\u00F3n dentro de los plazos legales. \nDeclarada la caducidad del acuerdo de expropiaci\u00F3n de un predio r\u00FAstico, la Corporaci\u00F3n de Reforma Agraria no podr\u00E1 acordar nuevamente la expropiaci\u00F3n de ese predio, por la misma causal, sino una vez transcurridos tres a\u00F1os de la fecha del primitivo acuerdo. Si transcurrido el plazo mencionado se expropiare el predio, la consignaci\u00F3n de la cuota al contado a que se refiere el inciso primero, deber\u00E1 efectuarse dentro del plazo de 30 d\u00EDas contado en la forma prevista en el inciso tercero o en el art\u00EDculo 64, seg\u00FAn corresponda. \nNo regir\u00E1 lo dispuesto en el inciso anterior si el predio se encuentra abandonado o comprendido en un \u00E1rea declarada de riego o de \u00F1adis\". \n\"Art\u00EDculo 40.- La Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria podr\u00E1 tomar posesi\u00F3n material del predio expropiado una vez efectuada la consignaci\u00F3n a que se refiere el art\u00EDculo anterior. A solicitud de la Corporaci\u00F3n y con la sola constancia de la notificaci\u00F3n del acuerdo de expropiaci\u00F3n y de haberse efectuado la consignaci\u00F3n, el Intendente de la Provincia en que est\u00E9 ubicado el predio conceder\u00E1 el auxilio de la fuerza p\u00FAblica para tomar posesi\u00F3n material de \u00E9l con facultades de allanamiento y descerrajamiento\". \n\"Art\u00EDculo 41.- Si al tiempo en que la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria tomara posesi\u00F3n del predio expropiado hubieren frutes naturales pendientes, deber\u00E1 indemnizar su valor a quien correspondiere cosecharlos. \nPara estos efectos una vez que la Corporaci\u00F3n haya tomado posesi\u00F3n material del predio deber\u00E1 tasar los frutos en el valor que ten\u00EDan a ese momento, dentro del plazo de 30 d\u00EDas contado desde la toma de posesi\u00F3n, salvo que permitiere cosecharlos. \nEl interesado podr\u00E1 reclamar del valor determinado por la Corporaci\u00F3n ante el Tribunal Agrario Provincial, dentro del plazo de 15 d\u00EDas contado desde la fecha de la notificaci\u00F3n de la resoluci\u00F3n de la Corporaci\u00F3n que fij\u00F3 dicho valor. \nEl valor de los frutos se pagar\u00E1 directamente a quien hubiere correspondido cosecharlos o se consignar\u00E1 en la forma indicada en el art\u00EDculo 39. La Corporaci\u00F3n pagar\u00E1 los frutos dentro del plazo de 90 d\u00EDas contado desde que quede a firme la fijaci\u00F3n del valor de los frutos. \nLo dispuesto en este art\u00EDculo y en el anterior no obsta para que la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria convenga con el propietario o cualquier otro ocupante, que estos contin\u00FAen explotando total o parcialmente el predio o que cosechen los frutos pendientes. En todo caso durante este tiempo, deber\u00E1n prestar las facilidades y colaboraci\u00F3n que la Corporaci\u00F3n les demande para los efectos de la ejecuci\u00F3n de las obras y operaciones destinadas a la asignaci\u00F3n de las tierras\". \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones al art\u00EDculo 64: \na) Supr\u00EDmense en la segunda frase del inciso segundo las siguientes palabras: \"y practicada la correspondiente inscripci\u00F3n de dominio,\", as\u00ED como la coma (,) que las sigue. \nb) Supr\u00EDmense en el inciso tercero, las siguientes palabras: \"e inscripci\u00F3n del dominio a su favor,\", as\u00ED como la coma (,) que las sigue. \nc) Supr\u00EDmense en la primera frase del inciso cuarto, las siguientes palabras \"e inscripci\u00F3n del dominio a su favor\". \nSantiago, 13 de mayo de 1969. (Fdo.) : Patricio Aylwin Azocar. \n \n " . . . . . . . . "5.-"^^ . . . . . . "MOCION DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR AYLWIN POR LA QU\u00C9 INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE REFORMA AGRARIA EN LO RELATIVO A LA TOMA DE POSESION DE LOS PREDIOS EXPROPIADOS."^^ . . . .