DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 2ª, en martes 10 de junio de 1969 Especial (De 16.13 a 19.15) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES TOMAS PABLO ELORZA, PRESIDENTE, Y ALEJANDRO NOEMI HUERTA, VICEPRESIDENTE. SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- TRAMITACION DE ACTAS IV.- LECTORA DE LA CUENTA V.- ORDEN DEL DIA: Acusación constitucional en contra del Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, don Manuel Ruiz-Aburto Rioseco. (Queda pendiente el debate) Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de ley, en tercer trámite, que crea el Colegio de Técnicos Laborantes de Chile 2.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que libera de derechos la internación de elementos destinados a los socios de cooperativas 3.- Moción del señor Montes con la que inicia un proyecto de ley que regula el horario de las farmacias 4.- Moción del señor Morales con la que inicia un proyecto de ley sobre amnistía a Regidores de la Municipalidad de Ancud 5.- Moción del señor Valente en la que inicia un proyecto de ley que establece un sistema de compensación para las expropiaciones de viviendas que se realicen en el departamento de Arica 6.- Moción del señor Montes con la que inicia un proyecto de ley sobre jubilación de profesionales extranjeros residentes en Chile VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Aguirre Doolan, Humberto; Aylwin Azócar, Patricio; Baltra, Cortés, Alberto; Ballesteros Beyes, Eugenio; Bossay Leiva, Luis; Bulnes Sanfuentes, Francisco; Campusano Chávez, Julieta; Carmona Peralta, Juan de Dios; Carrera Villavicencio, María Elena; Contreras Tapia, Víctor; Chadwick Valdés, Tomás; Ferrando Keun, Ricardo; Fuentealba Moena, Renán; García Garzena, Víctor; Gumucio Vives, Rafael Agustín; Hamilton Depassier, Juan; Irureta Aburto, Narciso; Isla Hevia, José Manuel; Jerez Horta, Alberto; Juliet Gómez, Raúl; Lorca Valencia, Alfredo; Luengo Escalona, Luis Fernando; Miranda Ramírez, Hugo; Montes Moraga, Jorge; Morales Adriasola, Raúl; Musalem Saffie, José; Noemi Huerta, Alejandro; Ochagavía. Valdés, Fernando; Olguín Zapata, Osvaldo; Pablo Elorza, Tomás; Palma Vicuña, Ignacio; Papic Ramos, Luis; Prado Casas, Benjamín; Reyes Vicuña, Tomás; Silva Ulloa, Ramón; Sule Candia, Anselmo; Tarud Siwady, Rafael; Valente Rossi, Luis, y Valenzuela Sáez, Ricardo. Concurrieron, además, los Diputados señora Carmen Lazo Carrera y señores Alberto Naudon Abarca y Luis Tejeda Oliva, y el Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, señor Manuel Ruiz- Aburto Rioseco. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.13, en presencia de 24 señores Senadores. El señor PABLO (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor PABLO (Presidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 56ª, de la Legislatura Extraordinaria pasada, que no ha sido observada. Las actas de las sesiones 57ª, de la citada Legislatura Extraordinaria, Preparatoria y 1ª de la actual Legislatura Ordinaria, quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobación. (Véase el Acta aprobada en el Boletín). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor PABLO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensaje. Uno de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que sustituye una observación formulada al proyecto de ley que crea los Consejos Regionales de Turismo. -Se manda agregarlo a sus antecedentes. Oficios. Cuatro de la Honorable Cámara de Diputados. Con el primero, comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar respecto de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que crea el Colegio de Bibliotecarios. -Se manda comunicarlo a Su Excelencia el Presidente de la República. Con el siguiente, comunica que ha tenido a bien aprobar con modificaciones, el proyecto de ley remitido por el Senado que crea el Colegio de Técnicos Laborantes de Chile. (Véase en los Anexos, documento 1). -Queda para tabla. Con el tercero, comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar respecto de las observaciones formuladas al proyecto de ley que libera de derechos la internación de elementos destinados a socios de cooperativas. (Véase en los Anexos, documento 2). -Pasa a la Comisión de Hacienda., Con el último, comunica que ha elegido como Presidente, Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente, a los Diputados señores Héctor Valenzuela, Pedro Vi- dela y Pedro Stark, repectivamente. -Se manda archivarlo. Nueve de los señores Ministros del Interior, de Educación Pública, de Obras Públicas y Transportes, de Agricultura, de Salud Pública y de la Vivienda y Urbanismo, y del señor Contralor General de la República, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Allende (1), Baltra (2), Bulnes (3), Foncea (4), Luengo (5) y Miranda (6): 1) Reconstrucción de escuelas en Coihaique. 2) Convenio entre el Banco Central y empresa particular sobre acuñación de monedas. 3) Problemas de viviendas cercanas al Aeropuerto de Carriel Sur. 4) Inclusión de ciudad de Linares en Plan Nacional de Televisión, y Arborización de cerro en Constitución. 5) Contratación de empleado en Dirección de Obras Municipales de Pucón, y Construcción de gimnasio en Loncoche. 6) Instalación de Agencia Postal en Las Ramadas, y Provisión de fondos para Hospital de Salamanca. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Mociones. Una del Honorable Senador señor Montes, con la que inicia un proyecto de ley que regula el horario de las farmacias. (Véase en los Anexos, documento 3). -Pasa a la Comisión de Gobierno. Una del Honorable Senador señor Morales con la que inicia un proyecto de ley que concede amnistía a los Regidores de la * Municipalidad de Ancud, que se encuentran procesados por los delitos que se indican. (Véase en los Anexos, documento 4). -Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Una del Honorable Senador señor Valente, con la que inicia un proyecto de ley que establece un sistema de compensación para las expropiaciones de viviendas que se realicen en el Departamento de Arica. (Véase en los Anexos, documento 5). -Pasa a la Comisión de Obras Públicas. Otra del Honorable Senador señor Montes, con la que inicia un proyecto de ley que establece normas para la jubilación de los profesionales extranjeros residentes en Chile. (Véase en los Anexos, documentó 6). -Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Dos del Honorable Senador señor Juliet y una del Honorable Senador señor Bossay, con las que inician tres proyectos de ley que benefician, por gracia, a las siguientes personas, respectivamente: Gladina Grozdanic, Mateo; Cáceres Canales, Manuel Jesús, y Montalva Ariztía, Elena Guillermina. -Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia. Comunicaciones. Una del señor Director de Estadística y Censos, con la que remite el Índice de Precios al Consumidor correspondiente a mayo del año en curso y una lista de precios de abril y mayo de 1969. -Pasa a la Oficina de Informaciones. Una del señor Alcalde de la Municipalidad de San Miguel, con la que remite copia del Presupuesto Municipal correspondiente al año en curso. Una de la Municipalidad de Antofagasta, con la que manifiesta su apoyo a los proyectos de nacionalización de la industria cuprera. -Se manda archivarlas. El señor PABLO (Presidente).- Terminada la Cuenta. V.- ORDEN DEL DIA. ACUSACION CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL MINISTRO DE LA CORTE DE APELACIONES DE TALCA, DON MANUEL RUIZ-ABURTO RIOSECO. El señor PABLO (Presidente).- En conformidad al objeto de esta sesión especial a que ha sido convocada la Corporación, corresponde conocer la acusación constitucional entablada por la Cámara de Diputados en contra del Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, don Manuel Ruiz-Aburto Rioseco. De acuerdo con el artículo 176 del Reglamento, el Senado tomará conocimiento de la acusación mediante la relación que hará el señor Secretario. Tiene la palabra el señor Pelagio Figueroa. El señor FIGUEROA (Secretario).- Honorable Senado: En conformidad con lo que dispone el artículo 39 de la Constitución Política del Estado y que se refiere a las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados, diez señores Diputados presentaron acusación constitucional en contra del Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, don Manuel Ruiz-Aburto Rioseco, por notable abandono de sus deberes en sus actuaciones como Ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena. En la parte pertinente, la disposición constitucional en referencia, dice: "Artículo 39.- Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: "1º.- Declarar si han o no lugar las acusaciones que diez, a lo menos, de sus miembros formularen en contra de los siguientes funcionarios: ... ... ... ... ... ... ... ... "c) De los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y del Contralor General de la República, por notable abandono de sus deberes. ... ... ... ... En este caso, la Cámara declarará dentro del término de diez días si ha o no lugar a la acusación, previa audiencia del inculpado e informe de una Comisión de cinco Diputados elegidos a la suerte con exclusión de los acusadores. Este informe deberá ser evacuado en el término de seis días, pasados los cuales la Cámara procederá sin él. Si resultare la afirmativa, nombrará tres Diputados que la formalicen y prosigan ante el Senado. Si el inculpado no asistiere a la sesión a que se le cite, o no enviare defensa escrita, podrá la Cámara renovar la citación o proceder sin su defensa. "Para declarar que ha lugar la acusación en contra del Presidente de la República, se necesitará el voto de la mayoría de los Diputados en ejercicio. "En los demás casos, el acusado quedará suspendido de sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación. La suspensión cesará si el Senado desestimare la acusación o si no se pronunciare dentro de los treinta días siguientes." El libelo acusatorio, firmado por diez señores Diputados y presentado a la Cámara el día 7 de mayo del año en curso, manifiesta que "el país está impuesto de la grave situación existente en la provincia de Coquimbo como resultado del proceso instaurado a iniciativa de la Corte de Apelaciones de La Serena contra algunos de los muchos ciudadanos que realizaron en esa ciudad un acto público, debidamente autorizado, para protestar contra actuaciones del Ministro de esa misma Corte, don Manuel Ruiz-Aburto Rioseco, cuyo desempeño funcionario y conducta privada han constituido un verdadero motivo de escándalo público Periodistas y órganos de publicidad de La Serena", como continúa diciendo el libelo acusatorio, "han sufrido y sufren todavía los rigores de la ley penal, por el solo hecho de informar acerca del repudio que las torcidas actuaciones del Ministro nombrado han merecido en todos los sectores de la opinión pública y que, en síntesis son las siguientes: "El Ministro Ruiz-Aburto se convirtió en poco tiempo", según los acusadores, "de funcionario judicial de condición económica modesta, en un importante propietario de tierras, no mediante la forma abnegada en que lo hacen los hombres de trabajo, sino a través de litigios iniciados por él contra modestos campesinos ocupantes en calidad de propietarios o poseedores desde tiempo inmemorial de terrenos que mediante maniobras rabulescas pasaron a dominio del Ministro nombrado." "Para forjarse títulos que le permitieran litigar", según los acusadores, "el Ministro Ruiz-Aburto, usando toda clase de presiones, fue adquiriendo a vil precio pretendidas cuotas o derechos de seudo comuneros, aprovechándose de las defectuosas condiciones de la constitución de la propiedad en las comunidades agrícolas del Norte Chico, y abusando de la influencia que le daba su carácter de Ministro de la Corte de Apelaciones de la misma jurisdicción en que están situados los terrenos y de la cual dependen los tribunales ante los cuales litigaba." Manifiestan los acusadores "que en la provincia de Coquimbo hay más de un centenar de comunidades que agrupan a decenas de miles de personas quienes son dueñas de más de un millón de hectáreas, en gran parte de secano. Éstas propiedades han ido heredándose de padres a hijos desde los tiempos de la Colonia, y a este dominio público e indiscutido agregan los comuneros la posesión real de los terrenos, si bien, en muchos casos, no cuidáronse de inscribir los títulos en el Conservador de Bienes Raíces. La omisión de inscripciones no priva al propietario de su dominio", sostienen los acusadores, "pero, en ocasiones, le dificulta la prueba 'de su derecho y de esto se han aprovechado individuos inescrupulosos para forjarse "títulos de papel" mediante maniobras en las notarías y registros conservadores, títulos que después usan ante los tribunales para despojar a los humildes poseedores. Es evidente que tales títulos de nada sirven, a menos que caigan en manos de personas que .a su in- escrupulosidad agreguen su influencia." "A muchas maniobras de esta índole se prestó", según dice el libelo acusatorio, "-más bien se dedicó con fruición- el Ministro Ruiz-Aburto. Fue así como adquirió de parte de unos pretendidos herederos de don Octavio Zepeda Cabanillas, a precio vil, acciones y derechos o cuotashereditarias y se convirtió, el señor Ministro, en dueño no de las cuotas sino de las Estancias Agua Buena y Las Cardas, de un sitio en Samo Bajo, de dos hijuelas de regadío denominadas El Rincón y El Espino, de derechos en la comunidad Higuerita y de un sitio en Coquimbo." "El pretendido dominio de estos predios," sostienen los acusadores, "lo consolidó mediante una serie de juicios seguidos contra gente de la más humilde condición. No se trata de que el Ministro haya querido defender o amparar la posesión de bienes que hubieren sido de su dominio antes de ser juez y que se hubiere visto obligado a defender para conservarlos en su poder. Se trata, por el contrario, de un juez que aprovechando la situación que le da su alto cargo de Ministro de Corte de Apelaciones se dedicó a realizar verdaderos actos de rabulismo para desposeer y lanzar de sus tierras a los legítimos poseedores, mediante fallos obtenidos por el favor de complacientes jueces subalternos suyos." "En Agua Buena vivían en el momento en que el Ministro que acusamos compró sus pretendidos derechos, alrededor de 70 familias con un total aproximado de 400 personas, dedicadas principalmente, a la cría de cabras y la corta de leña, y, en algunos casos, a la explotación de minas existentes en los mismos terrenos. La mayor parte de las familias fue severamente atemorizada por los agentes del Ministro; las más firmes, las que resistieron las presiones, fueron demandadas por el nuevo propietario que a la vez era juez del máximo tribunal de justicia de la región." Continúan sosteniendo los acusadores que, "entre otras maniobras indecorosas, el Ministro Ruiz-Aburto inició, para citar algunos, los siguientes juicios: Nº 1 - Rol 7.186. Comodato precario Ruiz-Aburto con López Genaro. Ha lugar la demanda con costas." "Como resultado de este juicio, el campesino Genaro López, de 82 años, fue despojado de sus tierras y lanzado al camino. Como se sabe el "comodato precario" -dicen los acusadores- "es el ardid que usan terratenientes y usurpadores para despojar de sus tierras a los campesinos pobres." Afirman, en seguida, que "la institución del comodato precario se ha prestado y se presta en este país para los mayores abusos. La gravedad del caso actual es que fuera un Ministro de la propia Corte dé Apelaciones donde están los terrenos, quien se haya valido de este procedimiento." "Nº 2 - Rol 8.103. Jactancia. Ruiz- Aburto con Mamerto Cortés. Ha lugar a la demanda con costas. "Nº 3 - Rol 8.104.- Terminación de arriendo y reconvenciones de pago. Ruiz- Aburto con Zarricueta Segundo. Ha lugar a la demanda con costas. "Nº 4 - Rol 8.670.- Terminación de arrendamiento y reconvenciones de pagó (otro Ruiz-Aburto con Zarricueta Segundo). Ha lugar a la demanda con costas." "En este proceso civil", -dicen los (acusadores- "habiendo sido condenado el demandado a la restitución con costas, se solicitó orden de lanzamiento, pero se llegó a una transacción en la que se establece que el saldo adeudado comprende también el valor de la mitad del valor de los minerales vendidos por los hijos del demandado en las distintas cajas compradoras." "La clásica transacción del tiburón con la sardina", indican los acusadores. "Nº 5.- Denuncia por hurto de minerales en contra de Juan Domingo y Waldemar de la Cruz Zarricueta, que fueron detenidos el 24 de abril de 1968 y mantenidos en la cárcel de Ovalle hasta el 2 de mayo, en que fueron puestos a disposición de la Corte de La Serena. Los minerales por cuya extracción se acusó de hurto a estos trabajadores provenían de una mina existente en Agua Buena, manifestada por la madre de los afectados, Cristina Alvarado de Zarricueta, y por Mamerto Cortés, el 2 de agosto de 1967." "Nº 6.- Rol 8.993.- Usurpación a María Zepeda, Comunera con Ruiz-Aburto. Fueron detenidos y declarados reos los campesinos Mamerto Cortés, Juan López, Pedro Alvarado, Gabriel Santander, Amador Bonilla y dos hermanos de apellido Alvarado." "A estos juicios es necesario agregar el proceso Rol Nº 2.902, por daños a Manuel Ruiz-Aburto, cuyo expediente fue remitido a la Corte de Apelaciones de La Serena, a comienzos de año." "Todos estos juicios" -según los acusadores- "fueron tramitados ante el 29 Juzgado de Ovalle, de jurisdicción dependiente de la Corte de la que el Ministro Ruiz-Aburto formaba parte, quien conociera y fallara estas causas, y un hijo del Ministro Ruiz-Aburto se desempeñaba como Receptor de Mayor Cuantía de ese mismo Juzgado. Se explica la desconfianza no sólo de los afectados, sino de la opinión pública por la carencia de imparcialidad y de garantías para las víctimas de la persecución del Ministro." Continúa la acusación sosteniendo que "La causa de hurto de minerales en contra de Juan Domingo y Waldemar de la Cruz Zarricueta la siguió el Ministro Ruiz-Aburto, a pesar de que los inculpados habían constituido propiedad sobre los yacimientos mineros que están en el predio de Agua Buena." También se sostiene en la acusación que "Los campesinos no tuvieron abogados defensores en ninguna de las causas. Como era de esperarlo" -según manifiestan los acusadores- "no encontraron quienes los atendieran ni siquiera en el Colegio de Abogados. En cambio, el señor Huiz-Aburto defendió sus propias causas en algunos de sus juicios o se hizo representar en otros por el abogado Raúl Salamanca Jorquera." Según los acusadores, "Las reiteradas acciones judiciales del señor Ruiz-Aburto en un juzgado de la propia jurisdicción de la Corte de la que forma parte, constituyen para la opinión pública una persecución de un Ministro a un grupo de campesinos cuya pobreza es manifiesta". Señalan, en seguida, que "ni la brutalidad ha faltado en estos enfrentamientos del magistrado con los campesinos, pues según denuncias no desmentidas hasta ahora, en mayo de 1964, por orden del señor Ruiz-Aburto, fue flagelada en su propia casa la señora Ernestina Bonilla, esposa de don Mamerto Cortés, Secretario de la Unión de Campesinos de Las Cardas y Agua Buena, como castigo por la resistencia que oponían a los manejos del Ministro." Continúa la acusación manifestando que el artículo 332 del Código Orgánico de Tribunales expresa: "los miembros de las Cortes de Apelaciones y los jueces letrados en lo Civil, no pueden adquirir pertenencias mineras o una cuota de ella, dentro de su territorio jurisdiccional, so pena de las sanciones que en este artículo se indican" -prohibición que se repite en el Código de Minería-, y que "el señor Ruiz-Aburto habría infringido tales disposiciones". "En efecto" -sostienen- "a fojas 202 Nº 250 del Registro de Accionistas de Propiedades Mineras que se lleva en la Notaría de Vallenar, se registra la compra del 25% de las acciones de la Sociedad Legal Minera "Reina de Sierra de La Plata", que el señor Ruiz-Aburto hizo el 27 de diciembre de 1956 a los señores Eleazar Navarro Marín y Eliaquid Díaz Gárate." "En el Registro de Minas a cargo del Notario de Ovalle, a fojas 75 N9 13, aparece la inscripción de la pertenencia minera, "Cobelina uno al 74", hecha por el señor Constantino Tallar Madrid, y se deja constancia de que esa mina está ubicada en la propiedad perteneciente al señor Ruiz-Aburto." "Se trata de la misma pertenencia de la cual extraían minerales los hermanos Zarricueta, procesados por el señor Ruiz- Aburto." Según los acusadores, "es obvio que el señor Tallar contó con la anuencia expresa del señor Ruiz-Aburto para inscribir esta propiedad." Continúan los acusadores afirmando que "en un casó el señor Ruiz-Aburto burló la prohibición a través del expediente de aparecer como dueño de acciones de una sociedad minera. No era titular de pertenencias, pero sí accionista de una empresa para explorar pertenencias, lo que, sin duda, es formalmente distinto pero, en el fondo, la misma cosa, lo que es repudiable, por lo menos, desde un punto de vista moral." Sostienen los acusadores que "Si cada uno de estos hechos en si pudiera tener apariencias de licitud, el conjunto de ellos revela una inmoralidad inaceptable en un alto funcionario del Poder Judicial, que" -según ellos- "se ha transformado de juez en: porfiado litigante y contumaz perseguidor de los campesinos valiéndose de los vericuetos de la ley." "Es" -en su opinión- "precisamente para restablecer la moral en el Poder Judicial tan gravemente quebrantada por este mal juez, que presentamos esta acusación." Sostienen que "todo juez, y con mayor razón quien desempeña el alto cargo de Ministro de una Corte de Apelaciones, tiene el deber de tener un comportamiento digno y decoroso y no andar con trapacerías para obtener beneficio pecuniario." En el mismo libelo acusatorio se sostiene que, a lo ya dicho, -que, según los acusadores,- "es suficiente para destituir a un juez, -debe agregarse también la conducta de la vida privada del Ministro, que" -en opinión de ellos- "no es desconocida por los habitantes de La Serena" y que califican de inmoral y escandalosa. Sostienen que "Nuestra legislación impone a los jueces como uno de sus deberes más esenciales el llevar una vida privada intachable." Agregan los acusadores que parecería innecesario, entonces, "entrar a dar mayores detalles de la actuación del señor Ruiz-Aburto que han provocado generalizadas manifestaciones de repudio e incluso una medida disciplinaria aplicada por la Excelentísima Corte Suprema." Sostienen que "Lo concreto es que éstos y otros hechos de responsabilidad del señor Ruiz-Aburto, fueron creando una situación insostenible de desprestigio del Poder Judicial y de verdadera alarma entre los pequeños propietarios y, en todos los círculos, un hondo malestar que se puso de relieve en diversas manifestaciones» entre las cuales merecen destacarse el envío de un memorándum de acusación a la Corte Suprema y al Ministerio de Justicia, respaldados por varios miles de firmas, el 2 de octubre de 1968, y la realización de un desfile y concentración en La Serena, el 2 de diciembre de ese mismo año, donde todos los campesinos de Agua Buena y muchos otros ciudadanos, en un gesto de gran significación, sin precedentes en la historia del país, protestaron contra los malos jueces, especialmente contra el señor Ruiz-Aburto, y solicitaron, juntos con su destitución, la protección de las autoridades para no ser objeto de nuevos vejámenes." Los acusadores sostienen que "las víctimas de este mal juez, en lugar de encontrar amparo, fueron procesadas, ordenándose la detención de varios ciudadanos, lo que aumentó las protestas y el malestar." Señalan, también, que "La desacertada actitud de la Corte de La Serena, inspirada en un falso sentido de cuerpo y una intolerancia aguda a toda crítica, exacerbó el descontento y atrajo la atención de vastos sectores del país. Se produjo una reacción unánime entre las más diversas organizaciones y personalidades, comerciantes, profesionales, estudiantes, periodistas, maestros, obreros industriales, campesinos y autoridades, como el propio intendente de la provincia, quienes consideraban que las irregularidades e inmoralidades producidas en la administración de justicia s requerían un pronto, efectivo y ejemplar remedio." ''Ante esta grave situación" -continúan- "la Corte Suprema designó como Ministro en Visita al magistrado señor Eduardo Ortiz Sandoval, quien, luego de una investigación, propuso la aplicación de diversas medidas disciplinarias, entre otras el traslado del Ministro Ruiz-Aburto, por "razones de buen servicio"." Continúan señalando los acusadores que "Como se comprenderá, estas medidas tardías e insuficientes no han satisfecho a la opinión pública, ya que no guardan relación con la magnitud de los abusos del Ministro Ruiz-Aburto." Según ellos, "No es posible que continúe en funciones un magistrado cuyo comportamiento y actuación, según el propio Intendente de Coquimbo, "han contribuido gravemente al descrédito de la administración de justicia en la provincia", y que aparece señalado con el dedo acusador de la opinión pública como un factor de intranquilidad social, como un enemigo de los humildes y como un aprovechador de su alto cargo para apoderarse por torcidos medios de las tierras de los campesinos." En seguida los acusadores plantean los fundamentos de derecho en que se basa la acusación: Señalan: "La Constitución Política del Estado autoriza para, acusar a los Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia por la sola existencia de un "notable abandono de sus deberes".". "Entre estos deberes más importantes que tienen los, jueces" -según los acusadores- "está el de mantener una conducta moral compatible con el decoro de su Ministerio. Es para ellos obligación fundamental ajustar su vida y actuaciones a un patrón que no los haga desmerecer en él concepto público". "La exigencia de buena conducta moral impuesta a los jueces se ve reafirmada por el artículo 544 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales, que dispone que las facultades disciplinarias que corresponden a la Corte Suprema o a las Cortes de Apelaciones deberán: especialmente ejercitarse respecto de los funcionarios del orden judicial cuando "...por irregularidades de su conducta moral o por vicios que les hicieren desmerecer en el concepto público comprometieren el decoro de su ministerio"." Añaden los acusadores que "como puede apreciarse, junto a las obligaciones que derivan de lo que podríamos llamar el simple aspecto administrativo de los deberes de un juez, existen otros que tienen su origen en la conducta moral, la que abarca tanto el plano público como el privado de las actuaciones de un magistrado." "En el caso del señor Ruiz-Aburto es del todo evidente que su conducta moral lo ha hecho desmerecer en el concepto público prácticamente unánime de la provincia de Coquimbo y de considerables sectores nacionales. Este magistrado ha comprometido con creces el decoro de su ministerio, convirtiéndose en el blanco de la justa indignación de la ciudadanía." En opinión de los acusadores, "Se trata, pues, de un incumplimiento notorio de una norma expresa del Código Orgánico de Tribunales que establece como uno de los deberes primordiales de los jueces el mantener una conducta moral concordante con sus delicadas funciones y la respetabilidad que debe rodear la actuación de los magistrados." "No puede haber duda, por lo demás, de que si la infracción de estos deberes es grave o notable -como efectivamente lo es en este caso-, se ajusta al concepto contemplado en el artículo 89 N° 1, letra c), de la Constitución.". Continúan sosteniendo que "Aun en los tiempos en que imperaba una concepción rigorista y estrecha acerca del contenido de la expresión "notable abandono de sus deberes" usada por el constituyente, nunca se sostuvo que la conducta inmoral de un juez, que pone en la picota del escándalo a todos los Tribunales de Justicia, no pudiera ser sancionada por medio de la acusación constitucional, lo que con mayor razón puede ocurrir, ahora, cuando la doctrina y jurisprudencia constitucionales han ampliado el concepto más allá de los deberes simplemente externos o adjetivos, a todos aquellos inherentes a la función pública ejercida que son infringidos por acciones u omisiones dolosas, negligentes o derivadas de la ineptitud de un magistrado." La acusación sostiene que "cualquiera que sea, entonces, el alcance que se atribuya a la expresión constitucional invocada en esta acusación, ella necesariamente comprende la infracción grave a sus deberes morales en que incurra un Magistrado de los Tribunales Superiores de Justicia, que, por cierto, comprometerá el decoro de su función y lo hará desmerecer en la consideración de los ciudadanos". Agregan los acusadores que "Después de conocer los desaciertos y arbitrariedades cometidos en La Serena, por el magistrado Ruiz-Aburto, las principales de las cuales fueron resumidas en un informe por la misma autoridad máxima de la provincia de Coquimbo, nadie podría decir, por cierto, que la actuación de este funcionario "haya satisfecho rectamente, dentro de mínimas y razonables aptitudes y conocimientos, sus tareas de alto magistrado", como dice el profesor Silva Bascuñán". Continúan los acusadores: "El que se haya transformado el señor Ministro en activísimo litigante ante Tribunales que se encuentran bajo la jurisdicción disciplinaria de la Corte que integraba y que tales juicios hayan sido instaurados contra campesinos indefensos, y tuvieran la suerte de constituir una notable excepción a la lentitud de los procedimientos judiciales, no habla bien de la rectitud del señor Ruiz-Aburto. Y esto" -dicen los acusadores- "lo puede apreciar tanto una persona versada en Derecho como cualquier ciudadano común y corriente. Alrededor de los negocios privados del señor Ruiz-Aburto, no parece inverosímil que se produjeran incorrecciones en tribunales dependientes de la Corte de La Serena. Y ello lo confirma" -según los acusadores- "la recomendación de traslado formulada por la Corte Suprema, después de conocer un primer informe del Ministro Visitador nombrado a raíz de los hechos que han venido conmoviendo a la provincia de Coquimbo, a la opinión pública del país y a los ambientes judiciales. Esta sanción meramente disciplinaria, no obsta, "según los acusadores, "al derecho que les asiste para deducir una acusación constitucional. Es, por el contrario un antecedente más." "La decisión de la Corte Suprema significa un reconocimiento explícito de que, como administrador de justicia, el señor Ruiz-Aburto se desempeñaba mal. Si se lo trasladó por razones de buen servicio, es porque su presencia en la Corte de La Serena se traducía en mal servicio, en mala administración de justicia. Y es claro que la justicia debe estar bien impartida y que quien falte a esta obligación está incurriendo en abandono de sus deberes. Y cuando con esta dejación del deber se produce conmoción unánime en todos los sectores de una región y en el país mismo, no cabe ya la menor duda" -según los acusadores- "de que este abandono debe calificarse de "notable"." Hacen presente los acusadores que "no puede atenuarse el verdadero alcance y significación de la medida tomada por la Corte Suprema, si se toma en cuenta el criterio generalmente conservador que caracteriza las actuaciones de ese Tribunal. Los antecedentes que tuvo a la vista" -según ellos- "fueron graves y perjudiciales también para la imagen moral de la justicia ante la ciudadanía. Y es justamente en este punto, en el aspecto del decoro moral mínimo exigible a quien tiene por misión hacer justicia, donde debemos poner el acento. El señor Ruiz-Aburto ha dado públicamente, muestras de inmoralidad en sus actuaciones y el prestigio de los tribunales y el peligro de quienes puedan, en otro lugar del país, ser víctimas de sus negocios y abusos, exige que no pueda continuar ocupando su cargo de Ministro de Corte de Apelaciones.". Se preguntan los acusadores: "¿podría negarse, acaso, que la calidad de latifundista del señor Ruiz-Aburto, a la que llegó después de ser Ministro y mediante argucias tinterillescas y sus permanentes enfrentamientos judiciales con modestos campesinos, lo muestran empeñado en acumular una cuantiosa fortuna, a través de procedimientos reprobables?". También se preguntan los acusadores: "¿sería posible desconocer que la expedición con que se tramitaron las causas que Interesaban al señor Ruiz-Aburto fueron el resultado de la influencia y presiones ejercidas sobre los jueces dependientes de la misma Corte de Apelaciones de La Serena, de la cual formaba parte este Ministro? ¿Podría decirse que su vida privada, objeto de toda clase de comentarios, no afectaba la autoridad de su ministerio?" Por último, "¿puede pasar inadvertida para el Congreso la conducta de un magistrado como el señor Ruiz-Aburto, que desencadena una protesta pública de miles de personas y el repudio general de toda una provincia, desde el más modesto de sus habitantes hasta, la más alta de sus autoridades?" Dicen los acusadores que "un cargo de la responsabilidad e importancia del que ostenta el acusado, impone una serie de deberes y cuya violación grave o abandono grave revisten particular trascendencia.". Según ellos, "un magistrado no puede ser un pleitista empecinado, aunque la ley no se lo prohiba; del mismo modo, no puede aceptarse que un Ministro de Corte, luego de "vencer" en juicio a campesinos casi analfabetos, extremadamente pobres, los lance de sus tierras con el auxilio de la fuerza pública, aunque actúe dentro de la ley, porque precisamente se entiende que los jueces no pueden abusar de su autoridad frente a humildes mi utilizar en beneficio personal el poder derivado de su alto cargo." "Lo anterior, sin perjuicio, claro está, de la reprobación y castigo que merecen actos tales como su participación o responsabilidad en flagelaciones, y su vida privada escandalosamente impropia del cargo de juez.". Afirman los acusadores que "si bien las infracciones a los deberes de los magistrados deben ser sancionadas mediante la aplicación de las facultades disciplinarias que la ley entrega a la Corte Suprema de justicia, es también indudable que si ese notable abandono de deberes -esa conducta inmoral con que se relaciona este caso- llega a producir alarma pública, no puede eludirse el juicio político." "La adopción de medidas disciplinarias por parte de la Corte Suprema no priva, pues al Parlamento" -según los acusadores- "del derecho de invocar esos mismos hechos para acusar al Magistrado y determinar su destitución. De otro modo, prácticamente, no tendría sentido la atribución que el constituyente entregó al Congreso Nacional." Terminan los acusadores que "nunca antes haya existido un tal abrumadora mayoría -por no decir unanimidad- de opiniones coincidentes para denunciar, condenar públicamente y pedir sanciones ejemplares contra un mal juez, como ahora en la provincia de Coquimbo." Señalan los acusadores que "la respetabilidad del Poder Judicial no consiste en ocultar sus vicios, tratando de silenciar las críticas públicas que honrados ciudadanos provenientes de los más diversos sectores sociales formulan con toda razón o tratando de acallar a la prensa y la radio que se limita a informar de tales hechos. Precisamente, señalan, que es a la Cámara de Diputados y al Senado a quienes corresponde intervenir en estos casos, como lo especifica el mecanismo constitucional, que ofrece la posibilidad de sancionar graves abusos. Sin duda, el Poder Judicial debe estar sujeto a la crítica ciudadanacomo lo están los demás poderes del Estado. Su prestigio debe cimentarse en las actuaciones de sus integrantes y por ello deben ser castigados los que con su conducta contradicen la esencia misma del concepto de justicia y de su administración." Frente a esta acusación constitucional, debatida en la Honorable Cámara de Diputados, el señor Ministro acusado, don Manuel Huiz-Aburto Rioseco, hizo personalmente su defensa y analizó detalladamente cada uno de los cargos que se formulan en la acusación antes citada. En dicha defensa, el señor Ministro comenzó manifestando que estaba completamente seguro de la ecuanimidad de sus jueces y que hablaría a la conciencia de los, hombres. Sostuvo que "se me ha acusado por notable abandono de mis deberes al actuar como Ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena." "En primer lugar", manifestó el Ministro, "se me imputa haberme convertido, en poco tiempo, de funcionario judicial de condición económica modesta, en un importante propietario de tierras, a través de litigios contra modestos campesinos ocupantes, en calidad de propietarios o poseedores desde tiempo inmemorial, de terrenos que habrían pasado a mi dominio mediante maniobras fraudulentas. Lo anterior" -dice el Ministro- "es erróneo, pues adquirí las propiedades que detento, en el curso de 26 años de trabajo como funcionario judicial y como profesor siendo, últimamente, profesor universitario en la Universidad Técnica del Estado." Sostiene, además, que "cuando fui Secretario del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, desempeñé, como un año y medio, el cargo de Conservador de Minas de ese departamento. Fui nombrado Actuario en numerosas particiones de comunidades de tierras de esa zona que, a la fecha eran obligadas a partirse para otorgarles acciones de aguas del embalse de Cogotí. Adquirí, de este modo" -continúa el Ministro- "varios terrenos que se me entregaron a título de honorarios por mi actuariaje, con cargo a la hijuela pagadora y por acuerdo tomado por los interesados en el juicio particional, debidamente publicado y ejecutoriado. No hay nada ilícito ni inmoral en estas adquisiciones, puesto que lo que se partía eran extensas tierras eriazas, a las que, una vez constituido el título de cada propietario, se les iban a entregar, por el Fisco, las acciones de agua adecuadas." Sostiene que "no he adquirido mediante presiones -como se asegura- cuotas o derechos de seudos comuneros, puesto que la estancia de "Cardas" y "Agua Buena", que es la única propiedad en que he tenido dificultades, la adquirí mediante compras de derechos hereditarios que hice a los distintos grupos de herederos del dueño anterior de esa propiedad, don Octavia-no Zepeda Cabanilla. Hice dos compras a doña María Zepeda Cabanilla por Eº 150 cada una; y, posteriormente, hice una tercera compra a todos los hijos naturales de don Octaviano, en 3.000 escudos." Sostuvo el Ministro que como prueba de esto acompañó en su informe a la Corte Suprema todos estos antecedentes, ya que, según él, los cargos que se le atribuyen en esta acusación constitucional ya se habían formulado ante la Corte Suprema. Agregó que "puede llamar la atención el precio que pagué a doña María Zepeda; pero ello se explica porque desde hace unos veintidós o veintitrés años es comadre mía, hecho que nunca he ocultado y que, a veces, me ha determinado a inhabilitarme como juez en las pocas ocasiones en que sus juicios han llegado a conocimiento de la Corte de Apelaciones de La Serena." "Seguramente" -dice el Ministro- doña María Zepeda Cabanilla, que es una mujer de edad, viuda y sin hijos, ha querido favorecerme, agradecida de atenciones que yo y mi familia le hemos prestado en varias ocasiones en que ha estado enferma de gravedad y desvalida." Señala el Ministro que "el mayor precio pagado a los hijos naturales de don Octaviano se justifica si se considera que la compra fue posterior, al menos en un año, a las anteriores, y que al comprar los derechos hereditarios al último grupo de herederos se consolidaba el- dominio en una sola mano, desapareciendo la necesidad de hacer un juicio de partición, ya que la comunidad de bienes quedada al fallecimiento de don Octaviano Zepeda desaparecía de esta manera. Por otra parte, el precio pagado estaba de acuerdo con el rol de avalúo de la propiedad de Cardas y Agua Buena en esa época." Según el Ministro, "la estancia de Cardas y Agua Buena tiene una superficie de 3.500 hectáreas; está compuesta de cerros y quebradas, ubicada en el cordón de Las Cardas; sólo tiene valor económico en años buenos; son terrenos eriazos y hay unas pocas aguadas". Señala el Ministro: "Se ha dicho que me he forjado un título de papel, mediante juicios que he seguido contra humildes poseedores. También es un error, pues adquirí la propiedad de Cardas y Agua Buena, que es una sola y no dos como se expresa en la acusación, como cuerpo cierto, como una propiedad bien determinada, con títulos saneados de más de treinta años. En efecto, la inscripción anterior de este predio es del año 1936, de la adjudicación hecha a don Octaviano Zepeda en el juicio de partición de los bienes de su padre, don Pedro Zepeda". Señala el Ministro que conoció, viviendo en su estancia, a don Octaviano Zepeda Cabanilla, quien era un militar retirado, y que lo conoció en esa condición, o sea, como dueño, a través de muchos años, de modo que ha tenido siempre la convicción absoluta de que ha adquirido una propiedad bien determinada y perfectamente saneada en sus títulos. Agrega el Ministro que "los títulos de esta propiedad han sido examinados por los abogados de Bienes Nacionales, por el INDAP, por la. CORA, y todos han llegado a la misma conclusión: que en mi propiedad no hay comunidad de tierras". Dice el Ministro que se ha insistido en informar que existe una pretendida comunidad de Agua Buena. Se habla de setenta familias que la ocuparían. Para ello, según el Ministro, se engloba su propiedad con la propiedad colindante, llamada estancia El Durazno, que pertenece a doña María Zepeda Cabanilla, segúa se desprende de los títulos de dominio. Dice el Ministro: "En mi propiedad sólo viven unas quince familias, con las cuales tengo contratos de arrendamiento, y que viven tranquilas en mi estancia. En el informe de Bienes Nacionales que está en poder de la. Comisión, aparece la encuesta que se hace a los ocupantes, quienes son mis arrendatarios. Nunca he atemorizado a nadie para obtener estos contratos", dice el Ministro. "Ahora, cuando he debido trasladarme al sur, les he hecho nuevos contratos de arrendamiento a cada uno por cinco años, aun a los medieros.". En seguida, el señor Ministro se refiere a los juicios señalados en la acusación, y al respecto dice: "He tenido los siguientes juicios: Rol número 7.186 sobre comodato precario, con Genaro López. Al adquirir la estancia conversé con don Genaro, un hombre de edad, difícil para entenderse con él, quien, no obstante mis esfuerzos para convencerlo de que yo había adquirido la propiedad, no quiso aceptar este hecho y soslayó todo arreglo conmigo, obligándome a entablar en su contra una acción de comodato precario, la que, de acuerdo con las circunstancias, correspondía, pues me había impuesto que don Genaro López había sido arrendatario de don Octaviano Zepeda Cabanilla, y como desde el fallecimiento de este último habían transcurrido algunos años, durante los cuales no pagó arriendo, en su calidad de mero tenedor se mantenía. El propio don Genaro López siempre ha reconocido ser mero tenedor. En la encuesta hecha por Bienes Nacionales, dice que no es dueño ni arrendatario, que vi- Vía en Pejerreyes en lo ajeno. También ha reconocido la mera tenencia en una declaración prestada ante el Ministro sumariante. En dicha declaración dice a la letra: "Había tenido un juicio con don Manuel Ruiz-Aburto, pero estimo que fue legal. En verdad, no pagaba arriendo. Yo llegué allí en 1950 y se llamaba "Punto Pejerreyes". Yo ocupé una casa antigua que allí había y me permitió hacerlo en aquella época don Octaviano Zepeda, quien me dijo que estuviera hasta que tuviera donde irme, pero no pagué arriendo a nadie. Octaviano Zepeda me dijo que él no era dueño sino un amparador de allí, que él no conocía al verdadero dueño, y me pidió que me quedara como compañero suyo para ayudarlo en las labores del campo". Señala el Ministro que debe recordarse que don Octaviano Zepeda Cabanilla tenía título inscrito de dominio exclusivo a su favor, de la estancia de Cardas y Agua Buena, desde el año 1936. Continúa el Ministro que, en este juicio, se dio lugar a la demanda de comodato precario y se ordenó la restitución de la propiedad después de una tramitación prolongada, ya que él mismo demoró el juicio tratando siempre de convencer al demandado para arreglar buenamente el asunto, sin lograrlo. Señala el Ministro que, pedida la fuerza pública para el cumplimiento del desalojo, accedió a la petición que le hiciera el señor Gobernador de Ovalle, don Waldo García Pacheco, para, que diera un plazo a don Genaro para que se retirara voluntariamente del predio. Venció el plazo concedido; el señor Gobernador le solicitó que le diera un nuevo plazo al señor López, a lo que accedió el Ministro nuevamente. Otra vez venció el plazo sin que el señor López se fuera. Ante esta circunstancia, acudió el señor Ruiz-Aburto ante el señor Gobernador, quien le solicitó un último plazo en favor del demandado. Dice el Ministro: "Accedí nuevamente. Vencido este plazo, como viera que don Genaro no tenía ninguna intención de cumplir lo acordado con el señor Gobernador, pues estaba arando parte de la tierra para sembrar, y apremiado fuertemente por la actitud incomprensiva del demandado, ya que me rompía el canal con que yo regaba un huerto que había formado con árboles frutales injertados, aprovechándose de que el canal pasaba por la parte que él ocupaba, dejándome sin agua, y habiéndome obligado en varias ocasiones a tener que hacer regar a balde los árboles para que no se secaran, me vi en la necesidad de acudir ante el señor Intendente de Coquimbo para exponerle lo que ocurría y solicitarle la fuerza pública, la que de esta manera se me concedió. Fue lanzado el señor López y se quedó a la orilla del camino, en la franja expropiada para el camino, donde aún permanece no obstante haberle ofrecido ubicarlo en la Comunidad de Higueritas, en uso de mi derecho de comunero, y ofreciéndole arriendos de talajes en dicha comunidad". Rol Nº 8.103. Juicio de jactancia, Ruiz- Aburto contra Mamerto Cortés Briceño. Dice el Ministro: "En todas partes sostenía Mamerto Cortés que las tierras ocupadas por mi estancia y las de la propiedad vecina formaban una comunidad, la de Agua Buena. Como hacía presentaciones ante las autoridades, entre ellas ante la propia Corte Suprema de Justicia, diciéndose a veces presidente, y otras, secretario de la Comunidad de Agua Buena, y estampaba en sus presentaciones un timbre que expresaba lo anterior, y como, según el título de mi propiedad, ésta se denomina "Estancia de Cardas y Agua Buena", llamándose la propiedad vecina "Estancia El Durazno", era a mí a quien indirectamente se perjudicaba, pues si en algún lugar debiera estar la pretendida Comunidad de Agua Buena, sería en las tierras mías, ya que la parte norte de mi propiedad es conocida como Agua Buena, Ninguno de los pretendidos comuneros de Agua Buena ha vivido jamás en mis terrenos ; ellos viven en la estancia El Durazno, de doña María Zepeda. Estos hechos me obligaron a deducir la demanda de jactancia" -señala el Ministro-, "juicio por el cual una persona que dice ser dueña de un derecho puede ser obligada a demostrar su afirmación ante un tribunal cuando dicha aseveración puede perjudicar a otro". Señala el Ministro que "lo demandé para que señalara ante el Tribunal dónde estaba ubicada la pretendida Comunidad de Agua Buena, señalara sus deslindes, su título primitivo y los derechos de comunero de que él se jactaba. Nada pudo probar, porque no existe esa comunidad." "Rol Nº 3.104 sobre terminación de arriendo por mal uso de la. cosa arrendada, seguido contra Segundo Zarricueta. La posesión El Romeral que yo le arrendé al señor Zarricueta quedó prácticamente en manos de su mujer, quien la entregó en explotación a otras personas que adopta- ron la política de emplear las aguas provenientes de sus vertientes en las siembras de papas y habas, que eran remunerativas de inmediato, descuidando de este modo el riego de la arboleda, formada por más de cien árboles frutales antiguos, parrones, limones, nogales, ciruelos, etcétera." Sostiene el Ministro que "al arrendar este predio al señor Zarricueta, le entregué cuarenta damascos injertados de la variedad Tilton, según consta del mismo contrato de arrendamiento, que se acompañó a los autos y cuya existencia ha sido reconocida por el demandado al acompañar él también la copia del mismo contrato". El Ministro prosigue diciendo que "por otra parte, admitió en la propiedad gentes extrañas, entre otras a Mamerto Cortés que ya había emprendido su labor difamatoria en mí contra". El Ministro probó en este juicio los hechos pertinentes y se dio lugar a la demanda. "Casi coetáneamente" -continúa el Ministro- "entablé el juicio Nº 8.670, con el mismo señor Zarricueta, por cuanto estaba atrasado en el pago de las rentas del arrendamiento de la "posesión" y no me había cancelado los talajes de sus animales cabríos. Este juicio lo gané y posteriormente se transó en ambos juicios civiles seguidos con el señor Zarricueta dándole plazo para que abandonara la propiedad y facilidades para que me pagara lo adeudado. El señor Zarricueta hasta la fecha no se ha ido de la propiedad ni me ha cancelado los arriendos y talajes atrasados". Señala el señor Ministro que "en ninguno de estos procesos civiles les ha faltado defensa de abogados a los litigantes, pues han actuado los profesionales señores Juan Jana, Heriberto Pinto Argandoña y el abogado señor Jacob, todos de Ovalle a la época de los juicios". Denuncia por hurto de minerales. Dice el Ministro: "Se me hizo saber desde el campo que dentro de la "posesión" El Romeral se estaban extrayendo minerales, inculpándose a. Mamerto Cortés de esta acción. A fin de atajar el daño que se me estaba produciendo, hice una denuncia por sustracción de minerales; resultó que quienes estaban haciendo esto eran los hermanos Juan Domingo y Waldemar de la Cruz Zarricueta, cosa que yo ignoraba y sólo vine a saber cuando un día llegó a La Serena a hablar conmigo el señor Segundo Zarricueta, solicitándome que le ayudara en este problema, pues sus hijos hacía varios días que estaban detenidos en Ovalle". "A instancias suyas" -continúa el Ministro- "fui a Ovalle especialmente, donde acordamos transar en los dos juicios que ya estaban con sentencia firme y en vías de ejecución. Acordamos que tendría cuatro meses más para que me hiciera entrega de la propiedad arrendada, le di plazo para el pago de las rentas atrasadas y con respecto a los minerales que se me habían vendido en las casas compradoras, quedamos de acuerdo en que se pagara la mitad de su valor a título de indemnización de perjuicios. Esto último" -dice el Ministro- "se hizo como un medio de crear en favor de los Zarricueta una atenuante, la de haber con celo procurado reparar el mal causado". "Al respecto" -añade el Ministro-, "le entregué a Zarricueta un escrito en que yo dejaba constancia del ánimo de pagar en esa forma los perjuicios ocasionados. Esta denuncia hube de hacerla en atención a que la propiedad El Romeral, arrendada a Zarricueta, dentro de la cual se estaban haciendo minas, está enteramente circulada y se encuentra arbolada, lo cual, según nuestro Código de Minería, impide que, sin la autorización escrita del dueño, se pueda manifestar, ni menos cavar dentro de ella, autorización que no puede ser suplida por el juez. Dada esta situación" -agrega el Ministro-, "los minerales que dentro de esa propiedad pudiera haber no pueden ser manifestados ni extraídos y son, a mi juicio, de propiedad del dueño del terreno superficial, que los adquiere por el modo de adquirir llamado accesión". Afirma que "había necesidad de evitar el per juicio también, por la circunstancia de que El Romeral se riega exclusivamente por vertientes que nacen y mueren dentro de ella" y que "el Código de Minería prohibe hacer catas o labores en una distancia menor de cincuenta metros de esas vertientes". Dice el Ministro que "Mamerto Cortés manifestó a nombre suyo y de Cristina Alvarado de Zarricueta, el 2 de agosto de 1967, una mina que ubican dentro de El Romeral; pero ello fue con el ánimo exclusivo de favorecer a los Zarricueta, que ya habían sido detenidos y puestos en libertad a raíz de la denuncia. Los hermanos Zarricueta estuvieron como ocho días detenidos en Ovalle, a disposición del Ministro sumariante, no por culpa mía, sino porque la "Comisión de Reos" demoraba esos días en pasar. Llegados a La Serena, fueron puestos en libertad bajo fianza". Rol N° 8.993, sobre usurpación a María Zepeda. Dice el Ministro que "en este expediente nada tengo que ver con lo obrado por doña María Zepeda. Ella es dueña exclusiva de su propiedad de El Durazno y yo lo soy de la propiedad "Cardas y Agua Buena"; es un error la afirmación de que soy comunero con ella en alguna de estas propiedades". Proceso rol Nº 2.902, por daños a Manuel Ruiz-Aburto. Afirma el Ministro que "don Genaro López se encuentra viviendo a la vera del camino de Ovalle a La Serena porque así lo desea". Agrega el Ministro: "He sabido que el señor Gobernador de Ovalle le ofreció, al igual que a otros que han tenido problemas con doña María Zepeda, ser asentados en uno de los fundos expropiados de la zona de Ovalle, y que no ha aceptado, salvo uno solo. Don Genaro López vive con sus chanchos, sus cabras, ovejas" y caballos a la vera del camino, pero los animales, acriollados en mi estancia, que se encuentra a unos quinientos metros, van a pastar y viven prácticamente en ella, sin que se me pague ni yo le haya cobrado talajes. Sin embargo, él no cuida sus animales y éstos se han introducido en la parte arbolada y alfalfada que en el lugar de Pejerreyes tengo, produciéndome fuertes daños. Como allí he trabajado la tierra con un mediero, éste me ha reclamado, con justa razón, que él no es cuidador de cabras, sino que está para trabajar la tierra, exigiéndome que haga algo para evitar el daño. Hablé en varias ocasiones con el Juez de Distrito, señor Francisco Durán, para que le pidiera en mi nombre a don Genaro que cuidara sus animales, sin resultado alguno, hasta que, en atención a la reiteración de los daños, me vi en la obligación de hacer la denuncia. Ignoro el estado en que se encuentra. Los juicios se han tramitado ante el Juez de Letras de Ovalle, porque en materia civil los Ministros de Corte no tenemos fuero. He acudido ante el juez que me señala la ley". El Ministro sigue diciendo que "es efectivo que mi hijo José Ruiz-Aburto es Receptor de Mayor Cuantía en Ovalle; pero él nunca ha intervenido en mis juicios, lo cual es fácil de establecer. Esta, situación fue examinada prolijamente por la Excelentísima Corte Suprema". Sostiene que "en mis asuntos siempre empleé al otro Receptor que atiende el departamento de Ovalle". "En el juicio con don Genaro López" -dice el señor Ministro- "me representó el abogado don Raúl Salamanca Jorquera, quien me pidió en el curso del juicio que lo liberara del mandato, lo que hice, optando por litigar con posterioridad personalmente". "En relación a la pretendida flagelación de doña Ernestina Bonilla" -dice el señor Ministro-, "debo decir lo mismo que he explicado a la Excelentísima Corte Suprema. Supe por Manuel Herrera, «que en esa época era el "corrector del campo" en la zona, que se había instalado -en una quebradilla Mamerto Cortés, dentro de la "posesión" El Romeral, que le tengo arrendada a don Segundo Zarricueta. A fin de constatar este hecho, fui, acompañado por Manuel Herrera, quien es cuñado de Mamerto Cortés, ambos de a caballo, y llegamos al lugar en donde efectivamente aparecía una choza construida recientemente. Salió una señora, a quien yo no conocía, que resultó ser doña Ernestina Bonilla. Había varios niñitos. La señora, al vernos y al preguntarle yo por Mamerto Cortés, empezó a palabrearnos y dirigiéndose a Manuel Herrera le enrostró el que fuera de nuevo a querer echarlos, aludiendo al hecho de que Herrera, quien vive en El Durazno, también le servía de "corrector del campo" a doña María Zepeda y que Mamerto Cortés, que antes vivía en El Durazno, se había retirado de allí para evitar ser lanzado en un juicio que le había, seguido doña María. Dijo que Mamerto Cortés no estaba y siguió insultando a su cuñado, no obstante exhortarla a que guardara calma y advertirle que nadie la iba a molestar ni menos a echar". Agrega el Ministro: "De pronto tomó una pala y acercándose le dio un golpe con lo plano de la pala en una de las piernas a Herrera, quien al verse atacado, borneó el chicote hacia un lado, haciendo un gesto de defensa. Dado lo rápido del hecho, no puedo asegurar" -dice él Ministro- "si Herrera golpeó o no a su atacante. Inmediatamente le dije a Herrera "¡Vamonos!", y nos retiramos. Esto es exactamente lo que ocurrió. Es falso que hubiera ordenado flagelar a esta mujer, como se me ha imputado. Basta leer la relación de hechos que Ernestina Bonilla hizo en el expediente del Juzgado de Policía Local, que la Excelentísima Corte Suprema tuvo a la vista, para darse cuenta de que es inverosímil la aserción de flagelación. Además, sobre este aspecto, los que han depuesto como testigos del hecho de haber presentado lesiones Ernestina. Bonilla, y que ella atribuye a golpes que le habría dado Manuel Herrera, han incurrido en contradicciones notorias, pues mientras unos han dicho que la víctima presentaba dos golpes, otros han hablado de seis y hasta de diez. Existe un informe médico legal que constata la existencia de un solo golpe". Expresa el señor Ministro: "No supe que se me había imputado el hecho falso de que yo había ordenado flagelar a Ernestina Bonilla sino cuando ahora último, en la campaña difamatoria de que he sido objeto, el diario "Clarín" empezó a señalarlo. Con los datos que obtuve del diario" -dice el Ministro- "fui a Ovalle y busqué la posible denuncia en los dos Juzgados del Crimen, y finalmente encontré el expediente en el Juzgado de Policía Local de Ovalle, donde había sido remitido por incompetencia, declarada por el juez del Primer Juzgado de Letras de esa ciudad, en atención a que se estimaron leves las lesiones. Cuando fui interrogado sobre esta materia por el señor Ministro Visitador, don Eduardo Ortiz Sandoval, yo mismo expresé que había logrado ubicar ese expediente y fue traído a la vista". En seguida, el señor Ministro señala: "Es efectivo que yo adquirí el 25% de las acciones de la sociedad legal minera "Reina de Sierra de La Plata", pero no he infringido lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Tribunales, pues a la fecha en que hice esa adquisición me desempeñaba como Relator de la Corte de Apelaciones de La Serena, cargo que desempeñé hasta septiembre de 1958, en que ascendí a Ministro y la compra se hizo en diciembre de 1956. "La prohibición señalada dice que "los miembros de ¡as Cortes de Apelaciones y los Jueces Letrados en lo Civil no pueden adquirir pertenencias mineras o una cuota de ellas dentro de su territorio jurisdiccional". "El Relator" -dice el Ministro- "es sólo un auxiliar de la administración de justicia, no tiene jurisdicción, no se desempeña como juez; de aquí que no lo alcanza la prohibición." "El señor Conservador de Minas del departamento „ de Huasco expresó esta misma opinión, al informar por escrito al señor Intendente de la provincia de Coquimbo, en respuesta a un oficio telegráfico de éste. "El referido oficio dice a la letra: "En respuesta a su telegrama N° 145 de ayer, adjunto tengo el agrado de remitirle copia autorizada de la inscripción de compraventa de acciones, de fs. 202 Nº 250 del Registro de Accionistas de este Conservador de Minas, tomo 20 del año 1956, en que aparece don Manuel Rodolfo Ruiz-Aburto Rioseco, comprando 25 acciones a los señores Eleazar Navarro Marín y Eliaquín Díaz Gárate en la Sociedad Legal Minera Reina Una de la Sierra La Plata. En mérito de lo expuesto por Su Señoría en su mencionado telegrama, me permito hacerle presente que cuando adquirió el señor Ruiz-Abúrto las acciones mineras el año 1956, desempeñaba el cargo de Relator de la Corte de Apelaciones de La Serena, lo que consta del Escalafón Judicial y en este caso no regiría para él la prohibición de adquirir pertenencias mineras o una cuota de ellas, conforme a lo indicado en el artículo 10 Nº 2 e inciso final del Nº 4 del Código de Minería, en relación con el artículo 57 del Código Orgánico de Tribunales, todo salvo mejor parecer de SS. Saluda respetuosamente a. US., D. R. Zalduando M., Notario y Conservador de Vallenar." Continúa el Ministro: "Es efectivo que el señor Constantino Tallar tiene una mina, llamada "Cobelina", dentro de mi propiedad de Cardas y Agua Buena; pero ignoro la forma de su mensura y su exacta ubicación, pues dentro de mi estancia el señor Tallar tiene varias minas mensuradas, y también hay minas pertenecientes a otras personas." "No sé" -dice el Ministro- "si la pertenencia "Cobelina" cubre el terreno cerrado por la posesión "El Romeral"; pero yo no he prestado, en momento alguno, mi anuencia al señor Tallar para inscribir esa propiedad, como se ha afirmado en la acusación. Ni siquiera me habló el señor Tallar, hoy fallecido, sobre este respecto. Ignoro cuándo inscribió su mina. No he sido accionista de ninguna empresa minera, con" nadie. En esta parte, la acusación está totalmente errada." En seguida, el señor Ministro manifiesta: "Nadie me ha hecho demostraciones de repudio, salvo las que un grupo de individuos me han fabricado ex profeso, con sostenidas difamaciones, en cierta prensa, basadas en hechos falsos, tildándome de prevaricador, de usurpador, etcétera, y preparando premeditadamente una manifestación de repudio, para lo cual se concertaron trayendo y llevando del campo a un grupo, no numeroso, de seguidores de Mamerto Cortés. La verdad es que los círculos responsables de La Serena me han manifestado reiteradamente su adhesión ante la persecución y difamación despiadada de que he sido objeto. Así ha ocurrido con el Colegio de Abogados de La Serena, los Abogados de Copiapó, el Director del Rotary Club de La Serena, la Cámara de Comercio de Copiapó." "Tampoco es cierto" -señala el Ministro- "que mi traslado a Talca como Ministro se haya debido a una medida disciplinaria. Como aparece en los antecedentes de esta acusación, yo solicité mi traslado." "Existe, entre los documentos acompañados, la prueba de esa petición. Ella dice: "En respuesta a su oficio Nº 16, de fecha de ayer, en que solicita la remisión de los antecedentes relacionados con el traslado a la ciudad de Talca del señor Ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena, don Manuel Ruiz-Aburto Rioseco, cúmpleme informar a US. que dicho traslado fue dispuesto por decreto supremo Nº 559 de esta Secretaría de Estado, de fecha 14 de marzo de 1967, del cual tomó razón la Contrataría General de la República con fecha 26 del mismo mes y año." "Los antecedentes del citado decreto están formados por la solicitud que el señor Ruiz-Aburto Rioseco presentara a la Excelentísima Corte Suprema solicitando ese traslado y por el acuerdo de ese Excelentísimo Tribunal, recaído en tal solicitud." "Adjunto remito a US. copia del aludido decreto y fotocopias de los antecedentes citados." "Dios guarde a US.- Por el Ministro (Fdo.): Alejandro González Poblete". Dice el Ministro: "De la visita practicada por el Ministro don Eduardo Ortiz Sandoval, aparece que ella fue aprobada sin que se adoptara medida disciplinaria alguna en mi contra, no obstante acusárseme de los mismos hechos que han sido base de esta acusación, hechos que fueron cuidadosamente examinados por la Excelentísima Corte Suprema." Continúa el Ministro señalando: "No veo en qué forma pudo haber producido mi actuación "verdadera alarma entre los pequeños propietarios", como se afirma sin fundamento en la acusación." Según él, "el hondo malestar que se habría puesto de relieve en diversas manifestaciones" -como señala la acusación- "fue creado artificiosamente por determinada prensa y radioemisora." Agrega el Ministro: "Se ha sostenido que mi traslado como Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca fue una medida disciplinaria, lo que probaría que la administración de justicia en La Serena era mala y porque, como "la justicia debe estar bien impartida, quien falte a esta obligación está incurriendo en abandono de sus deberes". Esto es erróneo, como ya lo he manifestado, dice el Ministro. "Si fui trasladado a Talca, se debió a que yo solicité mi traslado a esa ciudad, cansado del clima persecutorio artificialmente creado en mi contra, que perjudicaba no sólo a mi persona sino a mis colegas y al Tribunal que yo servía. Yo podía resistir, por cuanto he tenido y sigo teniendo la convicción absoluta de haber obrado siempre dentro de la ley y de lo moral, pero esta situación también repercutía en mi esposa e hijos, naturalmente afectados por la persistente acción difamatoria." Dice el Ministro: "No he faltado a ninguno de mis deberes, siempre he sido celoso cumplidor de ellos, siempre he sido bien calificado." Agrega: "Tengo a la vista el oficio enviado por la Excelentísima Corte Suprema al señor Ministro del Interior, con ocasión de una reclamación formulada por el señor Gobernador de Ovalle a raíz del lanzamiento de don Genaro López. Este oficio dice: "Santiago, 25 de julio de 1966. "Impuesta esta Corte de su oficio Nº 1.383, de 24 de junio último, por el que Usía transcribe la nota N9 8 enviada por el señor Gobernador de Ovalle al Jefe del Estado, dispuso poner dichos antecedentes en conocimiento del Ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena, don Manuel Ruiz-Aburto, afectado por la denuncia que se hace en dicha nota. "Esta Corte fijó al Ministro Ruiz-Aburto el plazo de diez días para que informara sobre el particular. "En el Pleno del 23 del presente, este Tribunal tomó conocimiento del informe emitido por el señor Ruiz-Aburto y de todos los antecedentes agregados; y, de su estudio, llegó a la conclusión de que las actuaciones que él tuvo en los trámites judiciales para obtener la posesión material de las tierras de que es propietario, han sido absolutamente irreprochables tanto en su aspecto jurídico como moral. "Por lo expresado por el Ministro señor Ruiz-Aburto y por las certificaciones que acompaña a su informe, esta Corte estima que la denuncia hecha por el señor Gobernador de Ovalle ha sido motivada por una deficiente información de los hechos. "Dios guarde a Usía. (Fdo.): Osvaldo Illanes Benítez, Presidente. Aníbal Muñoz A., Secretario." El oficio está dirigido al señor Ministro de Justicia. Continúa el Ministro: "Se sostiene que he dado, públicamente, muestras de inmoralidad en mis actuaciones. Estimo que el hecho de defender un derecho dentro de las normas legales no constituye inmoralidad. No hay una ley que prohiba a los jueces adquirir bienes raíces; no hay ley que prohiba a un juez ejercer la acción de comodato precario cuando, como en el caso expuesto, se dan las condiciones para ejercer esta acción. Si estos derechos corresponden a cualquier particular, ¿por qué en el caso de un Ministro de Corte se transforman en algo inmoral? "No hay inmoralidad alguna en esta materia; sólo existen suspicacias si se afirma que el subalterno del Ministro, el Juez de Letras, hace lo que el superior desea. Esto es falso. El Juez de Letras deberá hacer sólo lo que la ley, el procedimiento le señale; de otro modo se hace reo de un delito: prevaricación. En los juicios que he debido seguir, obligado por las circunstancias, nadie se ha atrevido siquiera a manifestar que el Juez de Ovalle haya prevaricado. Entonces, ¿por qué ha de sospecharse de mí? Yo he recurrido, en el ejercicio de mis derechos, ante el Juez que, según la ley, me corresponde. En materia civil los Ministros no tenemos fuero; debemos litigar ante el Juez de Letras del Departamento respectivo. Esto he hecho yo. No me he fabricado un tribunal especial; el Tribunal es el señalado por la ley". Continúa el Ministro: "También se ha dicho que es inmoral que yo haya comprado un predio en que podían presentarse problemas con algunos campesinos. Estimo que esto es una exageración. Yo no puedo adivinar el porvenir", dice el Ministro. "Traté de arreglar todas las dificultades sin asperezas con todos los ocupantes de la estancia que yo había comprado; la prueba es que, prácticamente, me arreglé con todos ellos, menos con don Genaro López. La dificultad que creó el juicio con don Segundo Zarricueta fue sobreviniente: mal uso de la cosa arrendada y no pago de las rentas y talajes; nada tiene que ver con el hecho de la compra." "Se sostiene que mi conducta escandalosa ha producido alarma pública. Esto es falso; nadie está asustado por mi conducta, nadie se encuentra amenazado por mis actuaciones ni menos el público puede considerarse amenazado." "El viernes pasado estuve en La Serena" -señala el Ministro- "donde, últimamente, he seguido haciendo mis clases como profesor universitario. Allí, nadie se ha sentido alarmado al verme; no constituí peligro alguno para nadie; por el contrario, se puede decir que la casi totalidad de los abogados y jueces de esa ciudad, me dieron una comida de despedida en el Club Social, después de un mes y medio de haber sido trasladado a Talca; una comida que era una clara muestra de adhesión a mi persona y la reacción espontánea y sincera ante la injusta persecución de que he sido víctima." "Se me ha acusado" -dice el Ministro - "de notable abandono de mis deberes. Mucho se ha discutido el alcance de esta expresión "notable abandono de sus deberes". Según el profesor Silva Bascuñán, la acusación procede por esta causal "cuando se producen circunstancias de suma gravedad que demuestran, por actos u omisiones, la torcida intención, el inexplicable descuido, la sorprendente ineptitud con que se abandonan, olvidando o infringiendo los deberes inherentes a la función pública ejercida"." "Por su parte, el profesor señor Silva Cimma señala que el notable abandono de deberes se comete principalmente a través de omisiones de funciones, de deberes, de obligaciones que deben cumplirse; deben ser hechos graves y repetidos. Manifiesta que puede acusarse a los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia por prevaricación, cohecho, torcida administración de justicia e incumplimiento de las funciones fiscalizadoras, correccionales y demás que les encomiendan la Constitución y las leyes de la República." Dice el Ministro: "Se ha querido encuadrar la actuación que se me imputa dentro de la causal de notable abandono de deberes, calificándose de inmoral mi conducta por los acusadores, por el hecho de haber defendido mis derechos en juicios seguidos contra campesinos pobres, de poca cultura. Ya he ahondado en que no puede calificarse de inmoral esta conducta mía que se ha desarrollado encuadrada enteramente dentro de' las leyes procesales y sustantivas vigentes. Si alguien pensara que yo debo ser castigado por esta actuación, sería profundamente injusto, pues yo estaría pagando la culpa por haber usado una legislación atrasada o caduca, según opinan algunos sectores." Dice el Ministro: "Si yo me he sometido a las reglas del juego impuestas por las actuales leyes, sería injusto y altamente arbitrario juzgarme por normas que, a juicio de los acusadores, deberían existir." El señor Ministro de la Excelentísima Corte Suprema don Eduardo Ortiz Sandoval, en el informe que elevó a ese tribunal sobre esta materia, concluye diciendo que "el concepto manifestado por los señores abogados y personas ponderadas y serias residentes en la ciudad de La Serena es plenamente satisfactorio". "En dichas conclusiones" -continúa el señor Ministro- "se señalan los siguientes puntos: "3°.- Existe, entre los abogados y la opinión respetable de la ciudad, un buen concepto sobre el Ministro Ruiz-Aburto, en contraposición al mal concepto de las personas que se han visto afectadas por las acciones judiciales iniciadas por este magistrado en el Segundo Juzgado de Ovalle, a raíz de haber adquirido la estancia "Las Cardas" y "Agua Buena" y de los inculpados en el delito de desacato que se investiga en el sumario a cargo del Ministro señor Rivera. "4º.- En relación con las acciones judiciales iniciadas por el señor Ruiz-Aburto cabe tener presente que, según lo expresa el señor Intendente, en la estancia de Agua Buena vivían, en el momento en que el señor Ruiz-Aburto compró sus derechos, alrededor de 70 familias, con un total de aproximadamente 400 personas. "Las acciones afectan sólo a dos de estas familias: un comodato precario en contra de Genaro López, al cual ya me he referido, y otro juicio en contra del mismo López por indemnización de perjuicios, del cual el señor Ruiz-Aburto se desistió a petición del señor Ministro de Agricultura. Denuncia en contra del mismo López, fundada en que al momento de desalojarlo en el juicio de precario, López se llevó tablas y otros materiales de las casas que ocupaba en Agua Buena y que no le pertenecían. Los otros dos juicios deducidos en contra de Zarricueta, arrendatario de una posesión de la misma estancia, fueron transigidos, como ya lo he expresado. "Como resultado de estas acciones hasta el momento de mi visita" -dice el Ministro Ortiz- "sólo se había producido un lanzamiento: el de López, agotadas que fueron todas las gestiones para que cumpliera voluntariamente lo fallado en el juicio de comodato precario y con la intervención del señor Intendente, quien, informado por el señor Ruiz-Aburto de las facilidades dadas a López y del incumplimiento de éste, habló por teléfono con el señor Gobernador de Ovalle, quien, después de esa conversación, se allanó a dar curso al oficio de fuerza pública. "5º.- Fuera del lanzamiento de López no se ha producido ningún otro. "6º.- Denuncia en contra de los hermanos Zarricueta, hijos del arrendatario Segundo Zarricueta, por sustracción de minerales. Como lo he expresado, se suscitó una cuestión de dominio de los minerales y el proceso está en manos de un Ministro de la Corte. "7°.- Juicio de Jactancia en contra de Mamerto Cortés, individuo que está, como él lo expresa, refugiado en la posesión que arrienda Zarricueta, que no ha logrado demostrar ningún título de ningún derecho en la estancia y que, según lo expresó Orlando Cortés, mediero de la señora de Zarricueta, ocasionalmente se dedica a labores agrícolas y el resto del tiempo lo ocupa en organizar y dirigir la Unión de Campesinos Las Cardas o Agua Buena. "8º.- Según los antecedentes, dueño exclusivo de la estancia es el señor Ruiz- Aburto y, por consiguiente, ninguna de las personas afectadas por los litigios ha comprobado ser comunero en ese dominio; luego, las acciones no se han deducido en contra de los comuneros, como se pretende, a menos que se estime, como lo estima el señor Intendente, que la posesión por largos años constituye un derecho de condominio, lo que en mi concepto y dado el conocimiento que tengo de las estancias nortinas y de la forma en que se trabajan, sería lo más justo; pero por desgracia, no siempre lo más justo es lo legal. "9º.- No hay antecedentes demostrativos que en los autos rol Nº 8.993 a que se refiere el informe del señor Intendente en la página 6, sobre usurpación a María Zepeda, que ésta sea comunera con Ruiz- Aburto en la estancia "Las Cardas y Agua Buena", ni que tal juicio sea producto de una colusión entre el señor Ruiz-Aburto y la nombrada Zepeda, y, aún más, los propios afectados que conversaron conmigo, me manifestaron que en esto nada tenía que ver el Ministro. "10.- Todos estos juicios han sido tramitados ante el Segundo Juzgado de Ovalle, y sobre tal hecho me expresó el señor Ruiz-Aburto, que los abogados prefieren tramitar en ese Tribunal sus asuntos, porque la Juez Titular del Primer Juzgado se encuentra, por lo general, ausente como Relatora en Santiago y, la Secretaria, doña Diana Edith Becerra, es poco preparada y expedita. En la actualidad, fue nombrada Secretaria del Segundo Juzgado de La Serena. "11.- En la causa por sustracción de minerales, seguida por denuncia de Ruiz- Aburto contra Juan Domingo y Waldemar de la Cruz Zarricueta, se ha suscitado una cuestión de dominio y hasta aquí los inculpados no han comprobado propiedad sobre los yacimientos mineros y, por el contrario, parece que ellos están cubiertos por la manifestación hecha por Constantino Tallar. "12.- Oficié al señor Presidente del Colegio de Abogados para aclarar si los afectados por los juicios y denuncias deducidos por el señor Ruiz-Aburto, han quedado en la indefensión, y si en ello alguna influencia ha tenido la circunstancia de ser el señor Ruiz-Aburto Ministro de la Corte. Aún no he recibido respuesta a este oficio. "13.- Se ha demostrado que el señor Ruiz-Aburto compró acciones mineras en 1956, cuando desempeñaba el cargo de Relator de la Corte de La Serena, lo que en su concepto no era ilegal, puesto que la prohibición del artículo 322 del Código Orgánico no se refiere a los Relatores. "14.- Los antecedentes que invoca el señor Intendente para demostrar que el señor Ruiz-Aburto ha infringido la ley, en relación con la manifestación hecha por Constantino Tallar, sólo acreditan que los terrenos manifestados se encuentran en la estancia del señor Ruiz-Aburto, con lo cual expresa que contó con la anuencia del señor Ruiz-Aburto para inscribir esta propiedad. "15.- En lo que respecta a la conducta privada del señor Ruiz-Aburto, en atención a la naturaleza del cargo y a la de relacionarse éste con la vida íntima de él, me atengo a lo expresado verbalmente a V. E." "De las conclusiones de la visita a que me refiero" -dice el Ministro Ruiz-Aburto- "no aparece que, con motivo de mis actividades particulares, yo haya abandonado mis deberes ministeriales. Nadie se ha quejado de que haya faltado a las audiencias o que no haya redactado fallos que me correspondía como Ministro de turno, o que no administrara justicia adecuadamente". Agrega que "se ha tratado de enfocar la acusación constitucional desde el punto de vista de haber faltado gravemente a mi deber y de no tener una conducta moral satisfactoria". Señala que su conducta moral "ha sido satisfactoria" y que "el hecho de haber tenido juicios civiles únicamente en contra de tres personas: Genaro López, Mamerto Cortés y Segundo Zarricueta, no puede estimarse como conducta inmoral, como ha sostenido". Continúa manifestando que "en cuanto a mi vida privada, creo que ella sólo me pertenece a mí, y solamente puede importar a otros en cuánto trascienda con escándalo, lo cual no ha ocurrido". Dice el Ministro: "Tengo un hogar bien constituido; soy respetado y apreciado por esferas de gentes responsables de La Serena, Ovalle, Copiapó y Chañaral. Me he desempeñado como profesor de la Universidad Técnica del Estado; en el Instituto Comercial Nocturno "Bernardo Ossandón", de La Serena. He sido Presidente del Rotary Club .de La Serena, socio del Club Aéreo de La Serena, etcétera. No pueden en ninguna de estas instituciones aceptar a un individuo inmoral, a un escandaloso, como tratan de presentarme en la acusación y en cierta prensa". Añade que "la calificación de la actuación de un miembro del Poder Judicial está entregada por la ley al más alto Tribunal de la República, y escapa, a mi juicio, de la órbita o competencia del juicio político, por cuanto no puede darse a la causal constitucional de "notable abandono de sus deberes" una extensión mayor que la de sancionarse la omisión grave, reiterada y notoria en las actuaciones ministeriales de los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia". Sostiene el Ministro: "Soy el primer Ministro de Corte de Apelaciones a quien se le enfrenta al juicio político, extendiendo la interpretación de la causal a la esfera de la conducta moral del funcionario, no por la moralidad observada en la actividad funcionaría, sino por moralidad en su actividad como particular: haber tenido juicios con terceros y ciertos reproches a su vida privada". Antes de concluir, el Ministro Ruiz- Aburto subrayó "la gravedad que significa condenar a un inocente, en cuanto se relaciona con mi modesta persona, y, junto con ello, lo más importante, la posibilidad de ruptura de un principio fundamenta] que consagra nuestra Constitución Política, como es aquel que garantiza la independencia del Poder Judicial, una de las bases fundamentales en que descansa nuestra estabilidad institucional". Con motivo de la visita que la Corte Suprema de Justicia ordenó hacer a la Corte de Apelaciones de La Serena, fue designado Ministro, para ese efecto, el señor Eduardo Ortiz Sandoval. Una de las actuaciones del señor Ministro en Visita fue pedirle informe escrito al señor Intendente de La Serena, don Eduardo Sepúlveda W., con relación a las actuaciones de funcionarios del Poder Judicial de la provincia de Coquimbo. El señor Intendente, con fecha 23 de enero de 1969, elevó a la consideración del Ministro en Visita el informe respectivo, acompañado del oficio número 13, de la fecha indicada. En dicho informe, y en lo que dice relación al Ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena señor Manuel Ruiz- Aburto Rioseco, dice el Intendente: "2.- Acciones judiciales del Ministro señor Manuel Ruiz-Aburto Rioseco, como propietario de la estancia Agua Buena, en contra de comuneros de la misma. "Estas actuaciones" -señala el informe- "han contribuido gravemente al descrédito de la justicia en la provincia. "En Coquimbo, hay 118 comunidades, con 11 mil campesinos y 55 mil personas en total, dueñas de hecho de un millón de hectáreas, en su virtual totalidad de secano. La principal fuente de vida de estos campesinos es la explotación de la cabra, que, como es obvio, les permite vivir en condiciones subhumanas. Estas propiedades han ido heredándose de padres a hijos desde los tiempos de la colonia. "Son escasísimas las comunidades que tienen inscritos sus títulos, por la falta de recursos y conocimiento sobre los trámites y la insuficiencia del personal de Bienes Nacionales, que tiene la tarea de perfeccionar el dominio de esas tierras. "Por otra parte," -señala el informe- "es indudable que la simple posesión por tan largos años constituye para los comuneros un derecho de propiedad. "El señor Ruiz-Aburto aparece comprando a los herederos de don Octaviano Zepeda Cabanilla las acciones que a éstos les correspondían en la herencia del causante. "Estos herederos son: la viuda, doña María Alvarez viuda de Zepeda; su hermana Heraclia Zepeda Cabanilla, a quien su otra hermana, María Cleofa, compró los derechos. "María Cleofa Zepeda Cabanilla cede esos derechos al señor Ruiz-Aburto en la suma de 150 escudos, en el año 1963- "También son herederos de don Octaviano Zepeda Cabanilla sus hijos naturales menores de edad Berta Cristina, José Octaviano, María Laura y Rosa Encarnación Zepeda Avila, quienes aparecen vendiendo sus derechos hereditarios a través de su tutora y curadora, madre natural, doña Rosa Avila Leighton, en la suma de 3 mil escudos, el año 1965." Señala el informe del señor Intendente que "llama la atención en esta escritura el hecho de no figurar la correspondiente autorización judicial". "Don Octaviano Zepeda Cabanilla falleció en La Serena el 21 de mayo de 1960, y la posesión efectiva se tramitó ante el Juzgado de La Serena en junio del mismo año. En este expediente, el señor Ruiz-Aburto se hace presente como cesionario y solicita la modificación del impuesto de herencia, exponiendo que los derechos de la cónyuge en la comunidad son ínfimos. "En la estancia Agua Buena" -continúa el informe- "vivían en el momento en que Ruiz-Aburto compró los derechos, alrededor de 70 familias, con un total de aproximadamente 400 personas. La mayoría dependía económicamente de la cría de la cabra y la corta de leña, y algunos:,de la explotación de unas pertenencias mineras existentes en los mismos terrenos. "El señor Ruiz-Aburto ha iniciado - según el informe- "siete juicios contra los comuneros; uno de ellos a través de doña María Cleofa Zepeda, comunera. "Los juicios son los siguientes: "1.- Rol 7.186. Comodato precario. Ruiz-Aburto con López, Genaro. Ha lugar a la demanda con costas." Señala el Intendente en su informe: "Es interesante subrayar que la demanda por mandamiento de ejecución y embargo por costas, ascendente a Eº 292,80, fue presentada el 9 de septiembre de 1965, proveída ese mismo día y notificada en igual fecha, a 30 kilómetros de la localidad de Pejerreyes. El campesino Genaro López, que tiene 82 años de edad, es obligado a trasladarse a la vera del camino, le son retenidos unos animales y rematadas 25 cabras para el pago de costas. "2-Rol 8.103. Jactancia. Ruiz-Aburto con Cortés, Mamerto. Ha lugar a la demanda con costas. "3.- Rol 8.104. Terminación de arriendo y reconvenciones de pago. Ruiz-Aburto con Zarricueta, Segundo. Ha lugar a la demanda con costas. "4.- Rol 8.670. Terminación de arrendamiento y reconvenciones de pago. Ruiz- Aburto con Zarricueta, Segundo. Ha lugar a la demanda con costas. "En este juicio, habiendo sido condenado el demandado a la restitución con costas, se solicitó orden de lanzamiento, pero se llegó a una transacción en la que se establece que el saldo adeudado comprende también el valor de la mitad de los minerales vendidos por los hijos del demandado en las distintas cajas compradoras. "5.- Denuncia por hurto de minerales en contra de Juan Domingo y Waldemar de la Cruz Zarricueta, hijos de Segundo. Fueron detenidos el 24 de abril de 1968 y mantenidos en tal situación en la cárcel de Ovalle hasta el 2 de mayo, fecha en que fueron puestos a disposición de la Corte de Apelaciones de La Serena." Continúa el señor Intendente en su informe diciendo: "Los minerales por cuya extracción se acusó de robo a Juan Domingo y Waldemar de la Cruz Zarricueta fueron extraídos de una mina existente en Agua Buena, manifestada por la madre de los afectados, Cristina Alvarado de Zarricueta, y por Mamerto Cortés, el 2 de agosto de 1967. "6.- Rol 8.993. Usurpación a María Zepeda, comunera con Ruiz-Aburto. Fueron detenidos y encargados reos los campesinos Mamerto Cortés, Juan López, Pedro Alvarado, Gabriel Santander, Amador Bonilla y dos hermanos de apellido Alvarado. "7.- Rol 2.902. Daños a Manuel Ruiz- Aburto. Expediente remitido a la Corte de Apelaciones de La Serena en los primeros días del actual mes de enero." El señor Intendente manifiesta que esos juicios le merecen las siguientes críticas: "a) Todos fueron tramitados ante el 2º Juzgado de Ovalle. El hecho de que un juez de la misma jurisdicción del Ministro sea quien conozca y falle estas causas se presta, para quienes las pierden y para la opinión pública que se impone de ellas, a dudas en cuanto a la imparcialidad y, por consiguiente, a la rectitud del juez. "b) La causa por hurto de minerales en contra de Juan Domingo y Waldemar de la Cruz Zarricueta la siguió el Ministro Ruiz-Aburto, a pesar de que los inculpados habían constituido propiedad sobre los yacimientos mineros que están en el predio de Agua Buena. "c) Los campesinos no tuvieron abogados defensores en ninguna de las causas. Según me han expresado," -sigue el Intendente- "no encontraron quién los atendiera, ni siquiera invocando el privilegio de pobreza ante el Colegio de Abogados. En cambio, el señor Ruiz-Aburto defendió sus propias causas en algunos de sus juicios y se hizo representar en otros por el abogado Raúl Salamanca Jorquera. "d) Las reiteradas acciones judiciales del señor Ruiz-Aburto en un juzgado de la propia jurisdicción de la Corte de laque forma parte constituyen, para la opinión pública, una persecución de un Ministro a un grupo de campesinos cuya pobreza es manifiesta." 3.- Infracciones a la ley cometidas por Ministro señor Manuel Ruiz-Aburto Rioseco. Dice el señor Intendente en su informe: "El artículo 322 del Código Orgánico de Tribunales dispone que "los miembros de las Cortes de Apelaciones y los jueces letrados en lo Civil, no pueden adquirir pertenencias mineras o una cuota de ellas, dentro de su territorio jurisdiccional, so pena de las sanciones que en este artículo se indican". Igual prohibición contempla el Código de Minería. "El señor Ruiz-Aburto" -sigue el Intendente- "ha infringido estas disposiciones. En efecto, a fojas 202, Nº 250, del Registro de Accionistas de Propiedades Mineras que se lleva en la Notaría de Va- llenar, de la que es Notario el señor Daniel Zalduondo Maltes, se registra la compra del 25% de las acciones de la Sociedad Legal Minera "Reina de la Sierra de la Plata", que el señor Ruiz-Aburto hizo el 27 de diciembre de 1956 a los señores Eleazar Navarro Marín y Eliaquín Díaz Gárate. "En el Registro de Minas a cargo del Notario de Ovalle, señor Carlos Medina Fernández, a fojas 75, Nº 13, aparece la inscripción de la pertenencia minera "COBELINA UNO AL 74", hecha por el señor Contantino Tallar Madrid, y se deja constancia de que esa mina está ubicada en la propiedad perteneciente al señor Ruiz- Aburto. "Se trata" -dice el Intendente- "de la misma pertenencia de la cual extraen minerales los hermanos Zarricueta, procesados por el señor Ruiz-Aburto." Continúa el señor Intendente diciendo que "parece obvio que el señor Tallar contó con la anuencia taxativa del señor Ruiz- Aburto para inscribir esta propiedad." 4.- En este punto, el señor Intendente se refiere a la conducta privada del señor Ministro Manuel Ruiz-Aburto. En seguida, el señor Intendente, y en la parte pertinente, se refiere en su informe, en el punto número 7, al desfile de protesta contra las actuaciones de los señores Ruiz- Aburto y Varela, proceso por desacato a los mismos y actuaciones de la Intendencia. "El 2 de diciembre" -señala el Intendente- "del año 1968, se realizó una concentración de protesta en la Plazuela de San Francisco, de La Serena, previo informe a esta Intendencia, quien la autorizó en conformidad a la ley. Se portaban carteles pidiendo justicia y reclamando por la denegación de la misma. Dicha concentración fue patrocinada por los campesinos de Ovalle y el Centro de Madres de la chacra Julieta, al que adhirieron numerosos otros centros, federaciones mineras, etcétera. "Como consecuencia de este desfile, la Ilustre Corte de Apelaciones de La Serena dispuso, de oficio, la instrucción de un proceso por supuesto desacato e injurias al Ministro señor Ruiz-Aburto y al Juez señor Luis Varela Rodríguez. Se designó Ministro en Visita a Orlando Rivera Muñoz, quien declaró reos y decretó la prisión preventiva de: "1.- Don Juan Alvarez López, comerciante, padre y abuelo de las víctimas de chacra Julieta, querellante en dicho proceso; "2.- Don Pablo Boglione Soria, industrial minero, querellante en el proceso de daños a la industria Iguazú; "3.- Don Mamerto Cortés Briceño, representante de la Unión de Campesinos de Agua Buena, anteriormente detenido en Ovalle como usurpador de las tierras que poseía; "4.- Don Guillermo Cataldo Baeza, carabinero jubilado, arrendatario del pintor a quien se le mandaron confeccionar los carteles, y "5.- Don Leonelo Varas Castillo, el pintor que ejecutó este trabajo. "Acogido un amparo respecto de los señores Boglione y Varas, permanecieron en prisión los demás, en espera de la resolución de la Corte Suprema, que debería pronunciarse sobre la apelación de la denegatoria del amparo, causa" -según dice el Intendente- "que se vería en estos días por ese Alto Tribunal." Finalmente, el señor Intendente, en su informe, le señala al Ministro en Visita que debe referirse a los acuerdos de la Corte de Apelaciones y del Colegio de Abogados de La Serena, que protestaron contra la Intendencia de Coquimbo, por haberse autorizado la concentración del 2 de diciembre, acuerdos que hicieron suyos la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Nacional del Colegio de Abogados, respectivamente, y fueron transcritos al Ministerio del Interror, pidiendo la iniciación de un sumario administrativo para establecer responsables y sancionarlos. A este respecto, dice el Intendente, que "hace suya, la explicación dada, por oficio, al Ministerio del Interior por el Secretario Abogado de la Intendencia, señor Jorge Forttes, quien concedió esa autorización en su calidad de Intendente subrogante, por licencia del suscrito, por enfermedad." El Ministro de la Corte Suprema designado en Visita para que informe sobre las actuaciones judiciales de los miembros de ese Poder en La Serena, informa, en la parte que se refiere al señor Ruiz-Aburto, lo siguiente: El segundo capítulo del informe del señor Intendente se titula: "Acciones Judiciales del Ministro Ruiz-Aburto Rioseco como propietario de la estancia "Agua Buena" en contra de los comuneros de la misma". Empieza sosteniendo el Intendente, dice el Ministro Ortiz, que estas acciones han contribuido gravemente al descrédito de la justicia en la provincia. Hace a continuación una síntesis de los antecedentes de dominio del derecho del señor Ruiz- Aburto y afirma, además, que en la estancia "Agua Buena", vivían, en el momento en que el señor Ruiz-Aburto compró los derechos, alrededor de 70 familias con un total aproximado de 400 personas. La mayoría de ellos, agrega, dependía económicamente de la crianza de cabríos y del corte de leña, y algunos de la explotación de pertenencias mineras existentes en los mismos terrenos. Afirma más adelante que el señor Ruiz-Aburto ha iniciado siete juicios en contra de los comuneros, y uno de ellos, a través de María Cleofa Zepeda, comunera suya. En seguida, hace una enumeración de los juicios formulados y de los reparos que le merecen. "El Ministro Ruiz-Aburto, "en conformidad con lo que expresa el informe del Ministro en Visita", comprobó, con certificado del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle correspondiente al año 1965, fojas 425, número 409, que es el único dueño de la estancia "Cardas y Agua Buena", cuyos deslindes indica el citado certificado, y agrega que esa propiedad la obtuvo como cuerpo cierto por haber reunido la totalidad de los derechos de sucesión de las personas que en dicha copia dé inscripción se mencionan y que les correspondían como herederos de don Octaviano Zepeda Cabanilla. "Si el señor Ruiz-Aburto -continúa el informe- "es el dueño exclusivo del predio, mal puede afirmarse que haya iniciado juicio en contra de los comuneros en el dominio de él, a menos que se estime, como lo estima el señor Intendente, que la simple posesión por largos años constituye para los comuneros un derecho de propiedad." Señala el Ministro Ortiz que "en su concepto merece especial atención el caso de las acciones entabladas por el Ministro Ruiz-Aburto en contra de Genaro López sobre comodato precario. Este último, según datos del Intendente, es un campesino de 82 años que fue obligado a trasladarse a la vera del camino, siéndole retenidos sus animales y, de ellos, rematadas 25 cabras para el pago de las costas." "Debo hacer presente" -dice el señor Ortiz- "que sobre este asunto ya tomó conocimiento el Excelentísimo Tribunal de la Corte Suprema en el cual informó el señor Ruiz-Aburto y que, en virtud de lo informado, ese Tribunal ordenó el archivo de los antecedentes." "Se desprende de tales antecedentes que López ocupaba una posesión en la estancia desde antes que fuera adquirida por el señor Ruiz-Aburto y, como afirma éste, jamás aceptó reconocerlo como sucesor en el dominio de la estancia del primitivo dueño don Octaviano Zepeda, por lo que se vio obligado a deducir juicio por comodato precario en su contra, por cuanto López, en forma obstinada, le producía perjuicios, especialmente en una arboleda de 80 árboles injertados plantados por el señor Ministro, ya que desviaba el agua de riego en la bocatoma para impedirle regarlos. Tampoco aceptó pagarle arriendo, ni siquiera por el talaje de numerosos animales." "Se pidió" -continúa el señor Ortiz- "el lanzamiento del demandado con auxilio de la fuerza pública, a lo que se accedió el 5 de agosto de 1965, con citación, debiendo notificarse al demandado personalmente y por cédula; se ordenó además tasar las costas. Por resolución de 7 de septiembre de 1965 se ordenó citar al Gobernador, a fin de que concediese el auxilio de la fuerza pública. Con fecha 5 y 11 de abril de 1966, el Receptor Miguel Baeza, asistido por la fuerza pública, procedió a lanzar de la propiedad a Genaro López y su familia." En el juicio que se viene comentando, dice el señor Ortiz, el señor Ruiz-Aburto actuó representado por su abogado y apoderado don Raúl Salamanca y, el demandado, confirió poder y patrocinio al abogado don Juan Jana Narváez, quien posteriormente renunció, sin que esta renuncia haya sido puesta en conocimiento del mandante. Con posterioridad al cumplimiento- de la sentencia, ha actuado el demandado confiriendo poder y patrocinio al abogado don Heriberto Pinto Argandoña, quien formuló incidente de nulidad procesal que fue rechazado por resolución de 29 de abril de 1966 y, apelada tal resolución en segunda instancia, el recurso de apelación fue declarado desierto con fecha 16 de junio del mismo año. Continúa señalando el Ministro en Visita que "es así como en este juicio sumario, la sentencia pronunciada el 14 de junio de 1965 vino a cumplirse el 5 y 11 de abril de 1966." "Consta en certificado del propio Gobernador de Ovalle, que el oficio de la fuerza pública para desalojar a Genaro López estuvo retenido desde el mes de diciembre de 1965 hasta abril de 1966; que a insinuación del mismo señor Gobernador, Ruiz-Aburto aceptó que se citase a López, con el fin de obtener su retiro voluntario del predio y evitar así el lanzamiento con la fuerza pública; que en virtud de esto se le concedió un plazo por parte del señor Gobernador, el cual venció sin que López diera cumplimiento a lo acordado, razón por la cual se le concedió un nuevo plazo con el mismo objeto, todo ello con el consentimiento del señor Ruiz-Aburto." "Vencido el 30 de marzo de 1966 el citado plazo, sin que López hubiera mostrado la intención de retirarse de la propiedad, fue citado ante el Gobernador para que se diese curso al desalojo con la fuerza pública, solicitándose también para ello la intervención de la Intendencia, cursándose por fin el referido oficio." "El señor Ruiz-Aburto concurrió a la Intendencia y explicó al señor Intendente lo de las prórrogas concedidas a López y la actitud asumida por éste, razón por la cual el señor Intendente sostuvo una conversación telefónica con el señor Gobernador de Ovalle, el cual, finalmente, se allanó a dar curso al oficio de la fuerza pública." "Según lo que informó el Ministro Ruiz- Aburto en este juicio," -continúa el señor Ortiz- "López fue defendido por el abogado Juan Jana. El comparendo se celebró con la concurrencia del abogado, con el objeto de llegar a un avenimiento. Posteriormente el mencionado profesional renunció al patrocinio y al poder. El Juez ordenó ponerlo en conocimiento del mandante junto con el estado del juicio, no obstante lo cual no aparece notificado López de la renuncia de su apoderado, prosiguiéndose el juicio con la intervención del abogado del Ministro, notificándose siempre al señor Jana que el desalojo señalado en el juicio se haría con el respaldo de la fuerza pública, y así se llegó a tener sentencia definitiva." "Señala el señor Ruiz-Aburto que ignora el hecho por el cual el señor Jana no puso en conocimiento de López su renuncia, lo que era obligación de él, circunstancia en la que no reparó, pues siempre estuvo convencido de que López estaba al tanto de la situación, ya que el mismo le mandó recado con el cuidador Manuel Herrera, advirtiéndole que era preferible que se fuera por su voluntad ya que había ganado el juicio." "Agrega en su informe Ruiz-Aburto que el abogado Jana le expresó que nunca había recibido dinero de López, y que aceptó su patrocinio a petición de la CUT y por compromiso político. Agrega, en efecto, que siempre López estuvo al tanto de su renuncia y del estado del juicio." "López aparece patrocinado por el abogado Heriberto Pinto Argandoña, el que adujo incidencia por falta de imparcialidad, aduciendo como hecho básico el de haberse seguido el juicio notificándose al primer abogado del demandado, a pesar de la renuncia, y por no haber notificado esta renuncia a su apoderado." "La incidencia fue rechazada por el Juez y el recurso fue declarado desierto por la Corte de Apelaciones de La Serena." "El señor Ruiz-Aburto" -continúa el Ministro Ortiz Sandoval- "solicitó al Gobernador de Ovalle le certificara que solamente se ha efectuado un solo lanzamiento del fundo "Cardas y Agua Buena", y que el afectado es Genaro López, el cual fue desalojado en 1965, a lo que accedió el señor Gobernador, y en dicho certificado se agrega que: "asimismo el suscrito puede acreditar que no existe constancia de ningún otro lanzamiento en esa propiedad"." "Firma y timbra esta certificación el señor Gobernador de Ovalle: Waldo García Pacheco." El informe del señor Ministro en Visita Ortiz Sandoval, en la parte que se refiere al informe del Intendente relativo a: "Infracciones ar la ley cometidas por el Ministro Ruiz-Aburto A." expresa: "En este acápite se dice que el señor Ruiz-Aburto ha infringido el artículo 322 del Código Orgánico de Tribunales, que prohibe a los miembros de la Corte de Apelaciones y jueces letrados en lo civil, adquirir pertenencias mineras o una cuota de ellas dentro su territorio jurisdiccional, so pena de las sanciones que en ese artículo se indican; que esta prohibición la contempla también el Código de Minería. Sin embargo -continúa el señor Intendente- se registra en la foja 202 Nº 250, del Registro de Propiedades Mineras, que se lleva en la Notaría de Vallenar, la compra del 25% de las acciones de la sociedad minera "Reina Sierra de la Plata", hecha por Ruiz- Aburto el 27 de diciembre de 1956 a los señores Navarro y Díaz." "Interrogado sobre el particular, Ruiz- Aburto manifestó que era efectivo lo de la compra de las acciones mineras, y que la hizo en el convencimiento de que la prohibición en referencia no afecta a los Relatores de las Cortes, cargo que él desempeñaba en La Serena en esa fecha. Así lo manifestó también en el informe de su situación económica que envió a petición del Visitador. Hace también referencia el señor Intendente en este capítulo, destinado a las; pertenencias mineras, a las Cobelinas una a setenta y cuatro, y en ellas se pone de manifiesto que las pertenencias mineras manifestadas por Constantino Tallar se encuentran en terrenos eriazos de propiedad de las estancias de "Cardas y Agua Buena", cuyo dueño es el señor Ruiz- Aburto, y no se acredita tal certificación de dominio de pertenencia alguna del señor Ruiz-Aburto." En seguida, el Ministro Ortiz se refiere en su informe al cargo que se le ha imputado al señor Ruiz-Aburto de haber hecho azotar a Ernestina Bonilla Alvarado por el mayordomo de su estancia "Agua Buena". "El cargo" -dice el Ministro Ortiz- "de por sí es absurdo e inconcebible, y, por fortuna, ello lo demuestran los documentos acompañados al oficio 153 de La Serena, de fecha 6 de marzo de 1968, consistentes en una copia autorizada del proceso iniciado en el Juzgado de Policía Local de Ovalle, en virtud de la denuncia de Ernestina Bonilla Alvarado, la que, según la opinión pública, habría sido azotada por orden de Ruiz-Aburto." "El tenor literal de esa denuncia está muy lejos de probar tal hedió" -dice el Ministro en Visita-. "Interrogado el señor Ruiz-Aburto manifestó que los hechos habían ocurrido de una manera muy diferente, pues es efectivo que llegó hasta la casa de la señora Bonilla acompañado de su administrador Manuel Herrera, para preguntar por Mamerto Cortés. La Bonilla increpó de inmediato a Herrera, con quien tenía antiguos resentimientos y, en forma inesperada, lo agredió con una pala y lo golpeó en una pierna. Herrera, en un ademán defensivo, borneó el chicote alcanzando a la Bonilla, la que sufrió las contusiones -según el parecer del declarante- descritas en el examen médico que contiene la copia que acompaña al informe." "Ruiz-Aburto manifestó que los hechos ocurrieron en una forma tan imprevista que casi no se dio cuenta de ello." "No se ve" -continúa el Ministro- "que haya existido una orden en virtud de la cual Herrera haya golpeado a la denunciante, como ésta lo sostiene." En resumen, el extenso informe del señor Ministro Ortiz Sandoval, después de analizar una por una todas las imputaciones hechas por el señor Intendente al señor Ruiz-Aburto, termina con las siguientes conclusiones: "Como resumen de lo observado en mí visita para inspeccionar el Servicio Judicial en la ciudad de La Serena, puedo manifestar a Vuestras Señorías lo siguiente: "1º.- El concepto manifestado por los señores abogados y personas ponderadas y serias residentes en la ciudad es plenamente satisfactorio. "2°.- Aun cuando constaté comentarios escasos y aislados sobre el trato duro y descomedido que el Juez Varela daría a las personas que concurren a su despacho, la mayoría de las personas a quienes consulté sobre este cargo me manifestaron lo contrario, especialmente los señores abogados, que lo elogiaron por su trato deferente y por su abnegación en el desempeño de sus funciones, agregándome que había que reconocer que el nombrado señor juez se veía abrumado por su trabajo debido a la deficiente colaboración de su personal. "3º.- Existe entre los abogados y la opinión respetable de la ciudad un buen concepto sobre el Ministro señor Ruiz-Aburto, en contraposición al mal concepto de las personas que se han visto afectadas por acciones judiciales iniciadas por el Magistrado en el Segundo Juzgado de Ovalle, a raíz de haber adquirido las estancias Las Cardas y Agua Buena y de los inculpados en el delito de desacato que se encuentra en estado de sumario, a cargo del Ministro señor Rivera. "4°.- En relación con las acciones judiciales iniciadas por el señor Ruiz-Aburto cabe tenerse presente que, según lo expresó el señor Intendente en fojas 4 de su informe, en la estancia Agua Buena, vivían en el momento en que el señor Ruiz-Aburto compró los derechos alrededor de 70 familias con un total de aproximadamente 400 personas. "Las acciones afectan sólo a dos de estas familias: un comodato precario en contra de Genaro López, al cual ya me he referido, y otro juicio en contra del mismo López por indemnización de perjuicios, de la cual el señor Ruiz-Aburto se desistió a petición del señor Ministro de Agricultura que le transmitió el señor Intendente de la provincia. La denuncia en contra del mismo López, fundada en que al momento de desalojarlo en el juicio precario, López se llevó tablas y otros materiales de las casas que ocupaba en Agua Buena, y que no le pertenecían. Los otros dos juicios deducidos en contra de Zarricueta, arrendatarios de una posesión de la misma estancia, fueron transigidos, como ya lo he expresado. "Como resultado de estas acciones, hasta el momento de mi visita, sólo se había procedido al lanzamiento de López, agotadas que fueron todas las gestiones para que se cumpliera voluntariamente lo fallado en el juicio de comodato precario y con la intervención del señor Intendente, quien, informado por el señor Ruiz-Aburto de las facilidades dadas a López y del incumplimiento de éste, habló por teléfono con el señor Gobernador de Ovalle, quien, después de esta conversación, se allanó a dar curso al oficio de fuerza pública. "5°.- Fuera del lanzamiento de López no se ha producido ningún otro. "6º.- La denuncia en contra de los hermanos Zarricueta, hijos del arrendatario Segundo Zarricueta, por sustracción del mineral, como lo he expresado, suscitó una cuestión de dominio del mineral, y el proceso está en manos de un Ministro de la Corte. "7º.- El juicio de jactancia en contra de Mamerto Cortés, individuo que está como lo expresé- refugiado en la posesión que arrienda Zarricueta, que no ha logrado, demostrar ningún título de ningún derecho en la estancia y que, según lo que me expresó Orlando Cortés, medie- ro de la señora Zarricueta, ocasionalmente se dedica a las labores agrícolas y el resto del tiempo lo ocupa en organizar y dirigir la Unión de Campesinos Las Cardas y Agua Buena. "8º.- Según los antecedentes, el dueño exclusivo de la estancia es el señor Ruiz- Aburto, y, por consiguiente, ninguna de las personas afectadas por los litigios ha comprobado ser comunero en este dominio; luego, las acciones no se han deducido en contra de los comuneros, como se pretende, a menos que se estime, como lo estimó el señor Intendente, que la posesión por largos años constituye un derecho de condominio, lo que en mi concepto y dado el conocimiento que tengo de las estancias nortinas y de la forma en que sé trabaja, sería lo más justo; pero, por desgracia, no siempre lo más justo es lo legal. "9º.- No hay antecedentes demostrativos de que en los autos números 8.993, a que se refiere el informe del señor Intendente en la relación de los hechos, sobre usurpación a María Zepeda, que ésta sea comunera con Rúiz-Aburto en la estancia Las Cardas y Agua Buena ni que tal juicio sea producto de una colusión entre el señor Ruiz-Aburto y la nombrada Zepeda. Y aún más, los propios afectados que conversaron conmigo, me manifestaron que en esto nada tenía que ver el Ministro. "10.- Todos estos juicios han sido tramitados ante el Segundo Juzgado de Ovalle, y sobre tales hechos me expresó el señor Ruiz-Aburto que los abogados prefirieron transmitir a este Tribunal el asunto, porque la Juez titular del Primer Juzgado se encuentra por lo general ausente como Relatora en Santiago, y la Secretaria doña Diana Edith Becerra es poco preparada y expedita. En la actualidad fue nombrada Secretaria del Segundo Juzgado de La Serena. "11.- En la causa de sustracción de mineral, seguida por denuncia de Ruiz- Aburto en contra de Juan Domingo y Waldemar de la Cruz Zarricueta se ha suscitado una cuestión de dominio y hasta aquí los inculpados no han comprobado propiedad sobre yacimientos mineros y, por lo contrario, parece que ellos están cubiertos por la manifestación hecha por Constantino Tallar. "12.- Oficié al señor Presidente del Colegio de Abogados para aclarar si los afectados por los juicios y denuncias deducidos por el señor Ruiz-Aburto han quedado en la indefensión, y si en ello alguna influencia ha tenido la circunstancia de ser el señor Ruiz-Aburto Ministro de la Corte. Aún no he recibido respuesta a este oficio." (A este respecto, debe recordarse que con fecha 4 de junio de 1969, se dio cuenta en el Senado de un oficio del Presidente de la Corte Suprema, el cual se manda agregar a los antecedentes de esta acusación, que dice: "Para los fines que Vuestras Señorías estimen procedentes, tengo el honor de remitir el oficio Nº 21, de 21 del corriente mes, dirigido por el señor Presidente del Colegio de Abogados de La Serena al señor Ministro de este Tribunal, Eduardo Ortiz Sandoval, que por haber terminado la visita el Visitador no tuvo oportunidad de conocer con anterioridad". Se acompañan a este oficio los informes originales de los abogados señores Juan Jana Narváez y Mario Jacob Yanini. El informe del señor Jana, que tiene fecha 29 de marzo de 1969, dice: "señores Waldo Lazo Correa y Angel Campos Díaz. "Consejo Provincial del Colegio de Abogados. "La Serena. "Muy señores míos: "En respuesta a su oficio número 12, cuya transcripción sólo llegó a mi poder el día 27 de marzo en curso, cúmpleme informar a usted lo siguiente: "1.- Por qué renuncié al poder y patrocinio que me confirió don Genaro López en el auto sobre comodato precario, caratulado Ruiz-Aburto con López, del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle. "a) Patrociné y acepté el mandato judicial de Genaro López, en forma absolutamente gratuita, porque así me lo solicitó la Directiva de la CUT de Ovalle, organismo en el cual yo estaba actuando en aquella época. "b) Mis relaciones con la directiva de la CUT obedecían a razones políticas y, en la medida de mis posibilidades, atendía los problemas legales que pudieran suscitarse, en forma gratuita. "c) No existió trato directo con el señor López, a quien sólo vi en la oportunidad en que concurrió al Tribunal para otorgarme mandato. "d) Con los directores de la CUT se estableció en forma expresa que mi intervención sólo procuraría obtener un plazo suficiente para que el señor López cosechara una siembra de maíz, plazo que debería conseguir mediante un acuerdo con el colega que patrocinaba al demandante. "e) Se logró un plazo de sesenta días, que el colega Raúl Salamanca Jorquera concedió, en forma extraoficial. "f) Si el Honorable Consejo estima que debe comprobarse este punto, puede solicitar el expediente y allí hay constancia que los autos estuvieron algo más de ese plazo suspendidos o paralizados. "g) Una vez cumplido el objetivo de mi intervención, renuncié porque así estaba acordado. "2.- Por qué no puse en conocimiento del señor López mi renuncia y el estado del juicio. "a) Oportunamente comuniqué a los directores de la CUT que correspondía a ellos hacer venir hasta Ovalle al señor López para notificarse. "b) Como pasara el tiempo y así no lo hicieran, les insistí. "c) Se me manifestó, entonces, que necesitaban más plazo porque la CUT pretendía obtener la expropiación de la estancia, mediante la intervención de la CORA. "d) No acepté el predicamento y a los señores Rojas y Galleguillos (correligionarios míos entre los directores de la CUT), les hice ver la necesidad de hacer concurrir a López al Juzgado para notificarse, o de lo contrario se verían en la obligación de recurrir a un Receptor para notificar a López. "e) Concurrió López y los directivos de la CUT a mi estudio, pero, a pesar de mis explicaciones en orden a que no había posibilidad alguna de prolongar el plazo, insistieron en mantener las cosas tal como estaban. "f) En consecuencia, López y también mis verdaderos mandantes (la CUT) tuvieron oportuno conocimiento de mi renuncia y del estado del juicio. "Mayores antecedentes podría proporcionar a Uds., pero para ello debo revisar documentos que están en Ovalle. "Sin otro particular, queda de Uds. atte. y S. S. "Juan Jana N." Se acompaña también la carta del abogado señor Mario Jacob Yanini, Procurador del Servicio de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados de Ovalle. Dicha carta dice: "Ovalle, 2 de abril de 1969. "Señor "Angel Campos Díaz. "La Serena. "Estimado colega: "En respuesta a su atta. del 1º del presente, debo manifestar que ninguna actuación he tenido en defensa de las personas demandadas por el Ministro señor Ruiz-Aburto ante los Tribunales de Justicia de Ovalle, por la sencilla razón de que dichas personas fueron patrocinadas y defendidas por el abogado señor Heriberto Pinto Argandoña, lo cual consta en los respectivos expedientes del 2º Juzgado de Letras de Ovalle: rol 8103 "Ruiz- Aburto con Cortés Briceño, Mamerto", por jactancia; rol 8104 "Ruiz-Aburto con Zarricueta Varela, Segundo", sobre terminación arrendamiento; rol 8078 "Ruiz Aburto con López, Genaro", por cobro de pesos por indemnización de perjuicios; y rol 8670 "Ruiz-Aburto con Zarricueta Varela, Segundo", sobre terminación de arrendamiento y reconvenciones de pago. Incluso, debo agregar que en el expediente rol 8103 seguido por el señor Ruiz-Aburto con don Mamerto Cortés tuve una actuación como agente oficioso del señor Ruiz-Aburto, en una diligencia de absolución de posiciones. En consecuencia, insisto, no he patrocinado a ningún demandado ya que jamás me fueron solicitados mis servicios profesionales y, como lo expresé, todos fueron atendidos por el colega don Heriberto Pinto Argandoña. "Por otra parte, me permito informar a Ud: que este Consultorio patrocinó a los señores Juan de Dios López Castro, Amador Segundo Bonilla y Blas Enrique Galleguillos, que fueron demandados por doña María Zepeda Cabanilla por comodato precario en el 2º Juzgado de Ovalle, después que todos estos habían obtenido sentencia desfavorable y nuestra actuación se limitó exclusivamente a tratar de evitar que los demandados pagaran costas a la actora, defensa que no prosperó en definitiva. La defensa del juicio propiamente tal de estos demandados la tuvo el colega don Sidney Stephens Jorquera, y el suscrito, repito, actuó después de dictada la sentencia definitiva en estos tres expedientes. Hago presente lo expuesto, por cuanto a estas tres personas normalmente las acompañaba el señor Mamerto Cortés, uno de los demandados por el señor Ruiz- Aburto. "En consecuencia, estoy en condiciones de informar que todos los demandados por el Ministro señor Ruiz-Aburto fueron patrocinados y representados por el colega señor Heriberto Pinto y que el suscrito ninguna actuación o participación ha tenido en dichos juicios. "Sin otro particular, saluda muy atentamente a Ud. "Mario Jacob Yanini. "Abogado Procurador del Servicio de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados - Ovalle"). Continúa el Ministro señor Ortiz Sandoval. "13.- Se ha demostrado que el señor Ruiz-Aburto compró acciones mineras en 1956 cuando desempeñaba el cargo de Relator de la Corte de La Serena, lo que en su concepto no era ilegal puesto que la prohibición del artículo 322 del Código Orgánico no se refiere a los Relatores. "14.- Los antecedentes que invoca el señor Intendente para demostrar que el señor Ruiz-Aburto ha infringido la ley, en relación con la manifestación hecha por Constantino Tallar, sólo acreditan que los terrenos manifestados se encuentran en la estancia del señor Ruiz-Aburto, con lo cual, expresa, contó con la anuencia del señor Ruiz-Aburto para inscribir esta propiedad. "15.- En lo que respecta a la conducta privada del señor Ruiz-Aburto en atención a la naturaleza del cargo y a la de relacionarse éste con la vida íntima de él, me atengo a lo expresado verbalmente a V. E. "16.- En lo que respecta a la actuación del Juez Varela Rodríguez en el juicio por lanzamiento ilegal de la industria Iguazú, el cargo que le formula el señor Intendente en el sentido de que dicho Magistrado no cumplió las resoluciones de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Le Serena, resulta totalmente infundado. "17.- Las actuaciones del Ministro Orlando Rivera en el proceso por asesinato del agricultor José Manuel Araya Pizarro no merecen observaciones y el hecho de haber aceptado almorzar en Chañaral Alto en la casa del padre de uno de los detenidos, respecto al cual ya se había acogido el recurso de amparo, la explicó satisfactoriamente como lo expreso en el cuerpo de mi informe. "18.- Con relación a los desfiles públicos de protesta en contra de los Tribunales y, en especial, en contra del señor Ruiz-Aburto y el Juez Varela, me remito a lo expresado, pues, aun cuando en el ambiente flota la idea de que tales manifestaciones serían alentadas por el señor Intendente, no me siento autorizado para afirmar que así sea, porque no hay nada más peligroso que aceptar como cierto lo que la opinión pública afirma muchas veces en 'forma irresponsable. "19.- Sería muy interesante para V. E. para formarse un concepto cabal de la administración de justicia en La Serena y de las interferencias que ésta sufre, el oficiar a la Corte solicitando un expediente por estafa que se sigue ante uno de los Juzgados del Crimen de La Serena, en contra de un ex estadístico de la Cárcel de apellido Lira, y en el cual habría datos de mucho interés para la resolución final que se tome a raíz de este informe, según me lo dio a conocer confidencialmente un funcionario judicial de esa jurisdicción. "20.- Aun cuando el señor Ruiz-Aburto ha hecho un uso legítimo de sus derechos ante los Tribunales de Justicia, la circunstancia de ser varios los litigios, que se ventilan ante uno de los juzgados de la jurisdicción de la Corte de la cual forma parte, lo perjudica ante aquella opinión pública formada por elementos que desconocen el rodaje de los asuntos judiciales y que está dispuesta a aceptar, sin mayores - reflexiones, cargos infundados, antojadizos y mal intencionados. "El traslado de jurisdicción solicitado por el señor Ruiz-Aburto y aceptado por la Excelentísima Corte Suprema redundará, como lo espero, en beneficio de la judicatura. "21.- El Juez señor Varela, según lo informó, tiene desde hace tiempo en trámite su expediente de jubilación, por lo que creo, considerando la naturaleza de los cargos que se le formulan, uno de los cuales es del todo infundado, que no procede adoptar ninguna medida a su respecto. "22.- Lo más grave en este caso es la ruptura de las buenas relaciones de los miembros de los Tribunales de Justicia con el señor Intendente, que toda la ciudad advierte y qué estimo debe ser superada rápida y efectivamente pues a to- dos perjudica, en especial a los Jueces que suman a las preocupaciones de sus cargos, la sensación de censura y crítica pública de parte del representante del Poder Ejecutivo de la Provincia y la de su intromisión en asuntos judiciales a que me he referido. "Puede que el señor Intendente haya incurrido de buena fe en esos hechos, pero ellos, por razones obvias, no pueden repetirse." El informe del señor Ministro de la Corte Suprema señor Ortiz Sandoval fue sometido a estudio por instrucciones de la Corte por el Fiscal señor Urbano Martín, el cual, en la parte pertinente, dice lo siguiente: "El suscrito no puede silenciar la impresión penosa y amarga que producen la lectura del Informe del señor Ministro don Eduardo Ortiz Sandoval, comisionado por la Excma. Corte para practicar una Visita a los Servicios Judiciales de La Serena, y el conocimiento de los antecedentes reunidos por el Visitador, acompañados al Informe, y de sus propias y personales observaciones y comprobaciones, porque afectan al prestigio y respeto de que deben estar rodeados los miembros del Poder Judicial de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de La Serena. "El Fiscal concuerda plenamente con todas y cada una de las conclusiones resultantes de la amplia, minuciosa y detallada investigación realizada por el señor Ministro en Visita. Celebra su aseveración en el sentido de que "el concepto manifestado por los señores Abogados y personas ponderadas y serias residentes en la ciudad es plenamente satisfactorio", en cuanto se refiere a los Servicios Judiciales de La Serena, en general. "Aunque el Ministro don Manuel Ruiz- Aburto Rioseco y el Juez don Luis Varela Rodríguez -antiguos funcionarios que ingresaron al Servicio Judicial el 15 de febrero de 1943 y el 19 de octubre de 1937, respectivamente- pudieran haber incurrido en algunos errores, la verdad es que ellos no afectarían a su conducta ministerial, ni constituirían faltas o abusos susceptibles de ser corregidos por V. E. por la vía disciplinaria. En todo caso, como lo consigna el señor Ortiz Sandoval en la Conclusión 20ª de su informe, el Ministro señor Ruiz-Aburto solicitó su traslado a la Corte de Apelaciones de Talca y él fue aceptado por el Excmo. Tribunal. Tiene entendido el Fiscal que el Supremo Gobierno decretó ese traslado y que el señor Ruiz-Aburto ya se incorporó a la Corte de Apelaciones de Talca, alejándose así de La Serena. El señor Ortiz Sandoval espera que ello "redundará en beneficio de la judicatura". "En cuanto concierne al Juez señor Varela, el señor Ministro Visitador expresa en la conclusión número 21 de su informe que el señor Varela le informó que tiene desde hace tiempo en trámite su expediente de jubilación. Por ello estima el señor Ortiz Sandoval que, considerando la naturaleza de los cargos que se le formulan, uno de los cuales es del todo infundado, no procede adoptar ninguna medida a su respecto. "No obstante que ha sido tradicional en La Serena y en todas las jurisdicciones de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que se guarde un invariable respeto y acatamiento a todos los miembros del Poder Judicial, especialmente a los señores Ministros que han integrado ese Tribunal, lo que consta personalmente al suscrito que perteneció a esa jurisdicción durante cerca de siete años sirviendo sucesivamente los cargos de Secretario Judicial de Copiapó y Juez de Chañaral y Coquimbo, desde 1922 hasta 1929; y a pesar de que lo mismo está en conocimiento del señor Ministro Visitador, que formó parte de dicha Corte de Apelaciones, y de que el concepto ahora manifestado por los señores Abogados y personas ponderadas y serias residentes en la ciudad es plenamente satisfactorio, desgraciadamente, esa tradición ha sufrido un quebranto, que ojalá sea transitorio, por obra de algunas personas que han promovido y mantienen una verdadera campaña sensacionalista con caracteres de escándalo, secundada por diarios y emisoras radiales, con el objetivo evidente de desprestigiar a los funcionarios judiciales de La Serena. "A este respecto, el Fiscal debe llamar la atención de Vuestra Excelencia a la conclusión número 22 del informe elevado al Excelentísimo Tribunal por el señor Ministro Visitador, en que se consigna: ""Lo más grave en este caso es la ruptura de las buenas relaciones de los miembros de los Tribunales de Justicia con el señor Intendente, que toda la ciudad advierte, y que estimo debe ser superada rápida y efectivamente pues a todos perjudica, en especial, a los Jueces que suman a las preocupaciones de sus cargos, la sensación de censura y crítica pública de parte del representante del Poder Ejecutivo de la Provincia y de su intromisión en asuntos judiciales a que me he referido. ""Puede que él señor Intendente haya incurrido de buena fe en esos hechos, pero ellos, por razones obvias, no pueden repetirse". "No hay que olvidar que, conforme a las disposiciones fundamentales de los artículos 80 de la Constitución Política del Estado y 1º del Código Orgánico de Tribunales, la facultad de conocer y juzgar las causas civiles y criminales, pertenece exclusivamente a los Tribunales establecidos por la ley, y que no pueden aceptar interferencias e intromisiones de parte de funcionarios administrativos que pretendan indebida e ilícitamente ejercer , funciones judiciales e inmiscuirse en las labores y actuaciones propias, privativas, excluyentes y soberanas de los Tribunales de Justicia. "Admitir lo contrario sería desquiciador y atentatorio contra nuestro régimen jurídico e institucional. "En mérito de lo expuesto y evacuado el dictamen a fojas cincuenta y cinco con arreglo a lo prescrito en el artículo 563 del Código Orgánico de Tribunales, el Fiscal opina en el sentido de que Vuestra Excelencia debe aprobar en todas sus partes la visita practicada por el señor Ministro don Eduardo Ortiz Sandoval a los Servicios Judiciales de La Serena y dar conocimiento del informe del Visitador al Presidente de la República para los fines que corresponden, como lo ordena el inciso final del precepto citado". Firma el citado informe el Fiscal Urbano Marín. Con posterioridad, la Corte Suprema en Pleno aprobó la visita del Ministro señor Ortiz Sandoval. Corresponde ahora al Senado, en conformidad al artículo 42 de la Constitución Política del Estado, conocer de la acusación en referencia. La disposición señalada dice a la letra: "Artículo 42.- Son atribuciones exclusivas del Senado: "1ª.- Conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable con arreglo al artículo 39, previa audiencia del acusado. Si éste no asistiere a la sesión a que se le cite, o no enviare defensa escrita, podrá el Senado renovar la citación o proceder sin su defensa. "El Senado resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito o abuso de poder que se le imputa. "La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio, cuando se trate de una acusación en contra del Presidente de la República, y por la mayoría de los Senadores en ejercicio, en los demás casos. "Por la declaración de culpabilidad, queda el acusado destituido de su cargo. "El funcionario declarado culpable será juzgado con arreglo a las leyes por el Tribunal Ordinario competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito cometido, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares." Por su parte, nuestro Reglamento se preocupa de esta materia en sus artículos 173 a 182, los cuales dicen: "Artículo 173.- Guando la Cámara de Diputados entable acusación en conformidad a la atribución primera del artículo 42 de la Constitución Política del Estado, se procederá a fijar el día en que el Senado comenzará a tratar de ella. "La fijación de día se hará en la misma sesión en que se dé cuenta de la acusación. Si la sesión es ordinaria, la resolución correspondiente se adoptará en el Tiempo de Votaciones de primera hora, y dentro de la Cuenta, si la sesión es extraordinaria o especial. "Si el Congreso está en receso, la fijación de día la hará el Presidente." "Artículo 174.- El Senado o el Presidente, en su caso, fijarán como día inicial para comenzar a tratar de la acusación alguno de los comprendidos entre el cuarto y el sexto día hábil, ambos inclusive, que sigan a. aquél en que se haya dado cuenta de ella o en que la haya recibido el Presidente. "El Senado quedará citado, por ministerio de este Reglamento, para el día fijado y todos los hábiles que lo sigan hasta que termine la acusación, a sesiones especiales diarias de 4 a 7 de la tarde." "Artículo 175.- La audiencia que al acusado acuerda la atribución primera del artículo 42 de la Constitución Política del Estado, se extenderá a los Diputados de la Comisión que la Cámara haya designado para proseguir y formalizar la acusación, a todos los que se citará especialmente a cada una de las sesiones que se celebren." "Artículo 176.- El Senado tomará conocimiento de la acusación por medio de la relación que hará el Secretario." "Artículo 177.- Terminada la relación, el acusado, exclusivamente, podrá deducir, de palabra o por escrito, la cuestión previa de sí la acusación cumple o no con los requisitos que la Constitución señala. "Deducida la cuestión previa, el Senado la resolverá por mayoría, después de oír hasta por media hora al acusado y por igual tiempo a los Diputados de la Comisión Especial que estén presentes. Estos podrán dividir entre sí el tiempo de que, en conjunto, disponen, o las materias o aspectos que abarque la acusación. "Si el Senado acoge la cuestión previa, la acusación se tendrá por no interpuesta. Si, por el contrario, la desecha, no podrá volver el acusado sobre la improcedencia de la acusación, ni nadie que pretenda insistir en ello podrá ser oído". "Artículo. 178.- Terminada la relación de que trata el artículo 176, o desechada que sea la cuestión previa, en su caso, formalizarán la acusación los Diputados miembros de la Comisión Especial, quienes podrán dividir entre sí las materias o aspectos que ella comprenda. "Si no concurren los Diputados acusadores, se tendrá por formalización el oficio de la Cámara de Diputados." "Artículo 179.- A continuación, hablará el acusado, si está presente, o se leerá la defensa escrita que haya enviado." "Artículo 180.- Los Diputados miembros de la Comisión Especial dispondrán, en conjunto, hasta de media hora para replicar. "El acusado podrá duplicar por igual tiempo, cumplido lo cual el Presidente anunciará que la acusación se votará al iniciarse el Orden del Día de la sesión especial siguiente." "Artículo 181.- Se votará por separado cada capítulo de la acusación, y se entenderá por capítulo el conjunto de los hechos específicos que, a juicio de la Cámara, constituyen uno de los delitos que, según la Constitución Política del Estado, autorizan para interponerla. "En todo caso, el Senado deberá fallar dentro de los 30 días hábiles siguientes al fijado para comenzar a tratar de la acusación." "Artículo 182.- El resultado de la votación se comunicará, según corresponda, a la Cámara de Diputados, al Presidente de la República o al tribunal ordinario competente, para el efecto de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto de la atribución primera del artículo 42 de la Constitución Política del Estado." Finalmente, cabe agregar que la acusación en referencia fue declarada admisible en la Cámara de Diputados, para ser tramitada ante el Senado, con el siguiente resultado: Por la afirmativa, 40 votos; por la negativa 6, y siete abstenciones. El señor PABLO (Presidente).- Terminada la relación. En conformidad al artículo 177 del Reglamento de esta Corporación, el acusado puede deducir, de palabra o por escrito, la cuestión previa de si la acusación cumple o no cumple con los requisitos señalados por la Constitución Política. La Mesa consulta al acusado si hará uso de ese derecho. El señor RUIZ-ABURTO (Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca).- Señor Presidente del Senado, en la defensa que traigo por escrito aludo, en la primera parte, a la materia respecto de la cual se me pide pronunciamiento. Sin embargo, como de todos modos para mí es de más importancia y, desde el punto de vista moral, de más eficiencia, que se estudie todo el problema, no deseo hacer hincapié en lo relativo a la cuestión previa, sin perjuicio de que el Honorable Senado, si lo tiene a bien, se pronuncie como estime conveniente sobre las ideas que expondré en cuanto a la materia. Al mismo tiempo, deseo hacer presente mis deseos de solicitar -inclusive, ya tengo escrita la petición pertinente- que se me permita traer un abogado para asumir mi defensa ante los señores Senadores. No es que yo no pueda demostrar la verdad de los hechos: existen otras razones que justifican mi petición. En primer lugar, yo soy Ministro de Corte y, como tal, una cantidad de inhibiciones y prohibiciones pesan inconscientemente sobre mí. Aunque pretenda defender mis derechos, siempre me sentiré limitado por no poder criticar ni alabar, por ejemplo, a ninguna autoridad', en circunstancias de que un abogado, obviamente, más libre para plantear los puntos de vista de la defensa, podría hacerlo con absoluta facilidad. Este es un aspecto. En seguida, se trata de hacer una defensa ante un tribunal o jurado, como expresa la Constitución Política. Por consiguiente, de aplicar la regla general que faculta a cualquier persona para hacerse representar en su defensa ante cualquier tribunal de la República por un abogado, concluiremos que no puede prohibirse la intervención de este profesional, máxime si en el Reglamento del Senado no se consigna una disposición que lo impida. El Estatuto de la Corporación señala que debe oírse personalmente al acusado o dar- se lectura a la defensa escrita, pero ello no impide que esa persona pueda hacerse representar por un mandatario o patrocinante. En tercer lugar, una razón de otro orden pesa también en mi petición, cual es la de que el Código de Etica Profesional de los abogados recomienda que en las causas que les conciernen éstos entreguen su defensa a otras personas. La conveniencia de ello es obvia, pues, naturalmente, el afectado está influido por pasiones y circunstancias que pueden conducirlo a situaciones desastrosas para su defensa. En este aspecto no tengo gran temor, pues siempre he sido hombre prudente y moderado en todos mis actos, y creo que si debo asumir mi propia defensa, mantendré ese principio. En todo caso, hago la petición formal de que mi defensa pueda ser llevada por un abogado. El señor PABLO (Presidente).- Antes que nada, la Mesa desea saber si el acusado hará o no hará uso del derecho a plantear la cuestión previa. El señor RUIZ-ABURTO (Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca).- Señor Presidente, insisto en que en la primera parte de mi defensa expondré -si es que me corresponde a mí intervenir, en caso de que el Senado deseche mi petición- todas las razones que, a mi juicio, obligan a rechazar la acusación por no conformar los hechos en que se la funda la causal de notable abandono de deberes. He hecho la petición previa que formulé, sin perjuicio -como decía denantes- de que yo pueda intervenir en el debate. El señor PABLO (Presidente).- La Mesa entiende que la Constitución Política establece en forma clara que el acusado tiene derecho a concurrir al Senado para exponer o hacer su defensa, personalmente o por escrito. En segundo lugar, el Reglamento del Senado repite términos idénticos. En seguida, el ¡artículo 92 del mismo Estatuto señala qué personas pueden concurrir a las sesiones del Senado. Entre ellas, no se considera la posibilidad de que pueda asistir un abogado. No obstante lo anterior, la Mesa consulta a la Sala cuál es su opinión sobre la materia. El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Me permite, señor Presidente? Como ya ¡lo manifesté en la reunión de Comités celebrada con anterioridad a esta sesión, la norma del inciso primero del N° 1° del artículo 42 de la Constitución Política del Estado no se opone, a mi juicio, a que el Senado admita la concurrencia de un abogado. Esta disposición se limita a establecer lo siguiente: "Conocer las acusaciones que la Cámara de Diputados entable con arreglo al artículo 39, previa audiencia del acusado. Si éste no asistiere a la sesión a que se le cite o no enviare defensa escrita, podrá el Senado renovar la citación o proceder sin su defensa". Como vemos, el precepto en referencia establece, ante todo, que habrá audiencia del acusado. Pero el hecho de que se realice esa audiencia no significa, en Derecho Procesal, que el acusado deba comparecer personalmente. Para rendir la prueba de testigos, los Tribunales citan a audiencia de pruebas; pero a nadie se le ha ocurrido que, por haberse notificado a la parte para tal audiencia, aquélla tenga que comparecer personalmente, pues de ordinario asiste el abogado o el mandatario de la parte en juicio. Más adelante, el mismo precepto dice: "Si éste no asistiere...". "Asistirles sinónimo de "comparecer", y se puede comparecer a una sesión o a cualquiera otra actuación jurídica o procesal personalmente o representado, salvo que la ley expresamente disponga lo contrario. Cuando la ley ha querido exigir -en casos de excepción, por lo demás- la comparecencia personal de una parte o de un acusado, lo ha consignado expresamente. Por lo tanto, sostengo que la disposición en referencia no impide que se admita abogado. En consecuencia, cualquiera que sea el veredicto que el Senado emita en definitiva, no puede aparecer negando a un acusado un medio racional y, muchas veces, necesario de defensa. Quiero suponer, por ejemplo, que en estos momentos el Ministro señor Ruiz- Aburto se encuentre enfermo, con 41 grados de fiebre. ¿Sería admisible que nadie pudiera concurrir a defenderlo y que el acusado se viera en la obligación de limitarse a una defensa escrita, sin poder replicar la acusación de la otra parte, en este caso, de la Cámara de Diputados? Porque, como es natural, una tercera persona que haga la defensa escrita no podrá prever los argumentos que darán los acusadores. Entonces, en la duplica se encontraría en la indefensión.Parece muy anormal que la Cámara, por una parte, designe tres acusadores, tres abogados para sostener su causa -tres representantes seleccionados entre los Diputados, que son personas con práctica en esta clase de actuaciones-, y que, por otra, el acusado, si no puede comparecer personalmente, si no quiere actuar en esa forma o si su sistema nervioso no le permite hacer una defensa adecuada, quede constreñido a hacer una defensa escrita. No puedo creer que ése haya sido el espíritu del constituyente. Y señalo que la letra de la disposición no lo dice. Si hubiera estatuido que el acusado debe comparecer personalmente, estaría bien esa interpretación. Pero no lo dice. Luego, debemos aplicar la regla del derecho común y admitir que este acusado, Como cualquiera otro y ante cualquier tribunal de que se trate, puede actuar por intermedio de un abogado. El señor MONTES.- Señor Presidente, yo distingo aquí dos problemas: primero, el acusado expresó con mucha claridad que se acoge al planteamiento de la cuestión previa de la inconstitucionalidad de la acusación; segundo, se ha planteado el problema de si aquél puede o no puede ser defendido por un abogado. El artículo 42 de la Carta Fundamental no consigna esa posibilidad. El señor BULNES SANFUENTES.- No lo prohíbe. El señor CHADWICK.- Está expresamente permitido por el Derecho Público. El señor BULNES SANFUENTES.- Exactamente. El señor MONTES.- No escuché al Honorable señor Bulnes. El señor BULNES SANFUENTES.- Dije que tampoco lo prohibe. El señor MONTES.- Exactamente. Tampoco lo prohibe, como dice Su Señoría. Pero el artículo 177 del Reglamento del Senado, al referirse a esta materia, es categórico* a mi juicio, cuando expresa que "Terminada la relación, el acusado, exclusivamente, podrá deducir, de palabra o por escrito etcétera. Aquí está resuelto, en mi opinión, el problema, pues el propio Reglamento señala la forma de proceder. Más allá de las disposiciones constitucionales o reglamentarias sobre la materia, deseo manifestar que este asunto fue discutido en reunión de Comités y que allí, tengo entendido, se adoptó resolución sobre el particular. No obstante, nosotros no tenemos inconveniente en que sea debatido en la Sala,... El señor BULNES SANFUENTES.- No se adoptó resolución alguna sobre el particular. El señor PABLO (Presidente).- No hubo resolución. El señor MONTES.- ...tal como se está planteando. El señor PABLO (Presidente).- Yo planteé el problema y di mi opinión al respecto, pero no se tomó votación ni se adoptó resolución alguna. Podría decirse que hubo mayoría para aceptar la tesis que formulé. Por eso he ofrecido la palabra. El señor MONTES.- Efectivamente, desde el punto de vista formal no hubo votación ni pronunciamiento; pero tal como se plantearon las cosas en la reunión de Comités, el asunto quedó aclarado, por lo menos para nosotros. No tenemos inconveniente alguno, sin embargo, en que se debata la cuestión en la Sala o se discuta en una nueva reunión de Comités. No nos negamos a considerar la situación, ni yo estoy expresando una opinión contraria, de modo tajante y absoluto, a la petición formulada. Me limito a manifestar mi parecer a fin de que esta discusión nos permita llegar a un acuerdo que conduzca al Senado a un mejor conocimiento de la materia que nos ocupa y a que ¡os procedimientos empleados sean de tal manera equitativos que, desde el punto de vista de la conciencia de cada cual, podamos quedar realmente tranquilos con el falle que deberemos emitir más adelante. Sin embargo, no me parece válido el argumento de que el señor Ruiz-Aburto pudiera encontrarse imposibilitado de asistir por estar enfermo, con 41 grados de fiebre, ya que perfectamente podríamos esperar hasta el día siguiente o el subsiguiente, hasta que baje la fiebre, pues disponemos de 30 días para resolver el problema y, por lo tanto, no es necesario pronunciarnos ahora. En cuanto a la argumentación de que el señor Ruiz-Aburto no tendría la posibilidad de duplica si hace su defensa por escrito y no lo representa un abogado, tampoco me hace mucha fuerza, pues ninguna disposición exige de modo claro y terminante efectuar la dúplica en la misma sesión en que repliquen los Diputados acusadores. Bien podría hacerse al día siguiente o al subsiguiente, con el objeto de que el acusado tenga tiempo suficiente para estudiar los argumentos que expongan los acusadores. Nadie podrá obligarlo -el Reglamento tampoco- a responder de inmediato a las apreciaciones que pueda hacer un señor Diputado. Por consiguiente, estimo que el Reglamento de la Corporación, desde el punto de vista del Derecho, posibilita al acusado asumir su defensa sin limitación alguna, pues le otorga todas aquellas prerrogativas que hagan posible el ejercicio de sus derechos. Reitero: no nos oponemos a discutir en la Sala el problema relativo a la participación de un abogado que asuma la defensa del señor Ministro. Sin embargo, para nosotros la cuestión es otra: ¿qué procedimiento seguir? ¿Resolver aquí este asunto o en una reunión de Comités que podría realizarse inmediatamente después de esta sesión, o mañana, antes de la sesión de la Sala? Pienso que sería preferible hacerlo hoy, a fin de que los Comités, asumiendo la responsabilidad, puedan resolver de manera definitiva sobre la materia. El señor BULNES SANFUENTES.- El argumento formulado por el Honorable señor Montes, basado en el artículo 177, a mi juicio, no es valedero. La disposición en referencia dice: "Terminada la relación, el acusado, exclusivamente, podrá deducir, de palabra o por escrito, la cuestión previa de si la acusación cumple o no con los requisitos que la Constitución señala". El adverbio "exclusivamente" significa aquí que la otra parte no puede deducir cuestión previa alguna, como tampoco podrán hacerlo los Senadores; pero ello no significa que sea necesario deducir esa cuestión previa en forma personal ni impide deducirla por intermedio de un abogado. En seguida, mi argumento respecto del estado de enfermedad de un acusado es perfectamente válido a la luz del Reglamento, pues el artículo 174 de dicho texto dice que, fijado el día en que se comenzará a conocer de la acusación, "el Senado quedará citado, por ministerio de este Reglamento, para el día fijado y todos los hábiles que lo sigan hasta que termine la acusación, a sesiones especiales diarias de 4 a 7 de la tarde". Ello significa que si el acusado, por razones de enfermedad, se encuentra impedido de hacer su defensa personalmente, no habrá poder humano que permita a esta Corporación esperar al acusado que esté en condiciones de hacerlo. El señor MONTES.- El Reglamento le franquea la posibilidad de hacer su defensa por escrito. El señor BULNES SANFUENTES.- Por lo demás, es perfectamente normal que un acusado pueda sufrir de una incapacidad, de una enfermedad más o menos prolongada y encontrarse, como frecuentemente ocurre, con el sistema nervioso alterado al extremo de no permitirle hacer su defensa. Deseo que esta acusación, como todas, sea conocida por el Senado con el mayor esmero posible. Honradamente, pienso que la disposición constitucional no impide admitir un abogado; conforme a las reglas del derecho común y tomando en cuenta que ésta no es una acusación baladí, pues se trata de un Ministro de Corte a quien se acusa de notable abandono de sus deberes y de conducta inmoral y escandalosa prolongada y permanente, considero que el Senado está en la obligación de procurarle los medios racionales de defensa. Por otra parte, no veo motivo alguno para que este asunto sea resuelto en reunión de Comités. Estamos llegando a la divinización de los Comités. Contra ello vengo reclamando desde hace muchos años, a pesar de que generalmente he sido Comité. Cuando el Presidente del Senado se enfrenta a una cuestión reglamentaria o constitucional, según el Reglamento, tiene dos caminos por seguir: resolverla personalmente, si la estima obvia y sencilla, o someterla a la resolución de la Sala. No sigamos arrebatando atribuciones a esta última. Esta facultad está otorgada por el Reglamento expresamente a la Sala y no a los Comités. Aquélla tiene la ventaja de que desarrolla sus debates en forma pública; en cambio, de lo que discuten éstos nadie se impone ni queda constancia en acta. A mi juicio, para admitir la participación de un abogado en esta causa, es conveniente dar las razones en público. El señor PABLO (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar la sesión por 15 minutos, a fin de llegar a un acuerdo sobre el punto planteado. ¿Habría acuerdo? Acordado. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, a mi juicio, la cuestión sometida al pronunciamiento de la Sala está resuelta en forma clara -diría inequívoca- por la disposición del artículo 42 de la Constitución Política, en su regla primera. Allí se dice que es atribución exclusiva del Senado: "Conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable con arreglo al artículo 39, previa audiencia del acusado". Respecto de la audiencia del acusado, la Constitución es clarísima, pues agrega: "Si éste no asistiere a la sesión a que se le cite, o no enviare defensa escrita, podrá el Senado renovar la citación o proceder sin su defensa". La letra clara del texto constitucional que mencioné señala que el acusado se enmarca en dos posiciones, en una alternativa: la de asistir o no asistir. Si lo primero, hará su defensa verbal; si lo segundo, podrá hacerla por escrito. La Constitución Política del Estado es la norma fundamental de derecho público. Todos sabemos que, en materia de derecho público, sólo se puede, hacer lo que expresamente está permitido. No es dable invertir la norma y afirmar que lo que no está prohibido está permitido. Es al revés: en derecho público, no se puede hacer sino lo que está permitido. En concordancia con la disposición referida, el Reglamento del Senado determina quiénes son las personas que pueden sostener la acusación. Yo me pregunto si los Diputados, en vez de llegar aquí a sostenerla, ¿podrían consultar a esta Honorable Corporación para realizar tal cometido por medio de abogados? El Reglamento no admite, como lo ha recordado el señor Presidente, la concurrencia a la Sala sino de las personas que taxativamente menciona. ¿Por qué el Senado ha de alterar, por simple mayoría, una disposición reglamentaria concordante con el precepto constitucional que se refiere exclusivamente a la defensa oral o escrita del acusado si éste no está en situación de concurrir? El argumento, fuera de texto legal, de la enfermedad u otro inconveniente que pueda sobrevenir al acusado, no puede conmover a la Corporación, en primer término, porque la Constitución resguarda sus derechos en cuanto exige que la Sala, cuando no asista el acusado, renueve la citación o proceda sin su defensa: el Senado está en la necesidad, en tal caso de excepción, de calificar el obstáculo que impida la concurrencia del acusado; y por último, porque si la Carta Fundamental admite que la defensa se haga por escrito y el -acusado estima que no conviene a sus intereses hacerla él, personalmente, buscará un abogado para que se la formule por escrito. Romper los principios básicos que regulan la conducta del Senado en esta instancia decisiva de la acusación, a pretexto de que podría estar nervioso el acusado, me parece que sería ir más allá de lo que la prudencia tolera. Pienso que al jurado le interesa fundamentalmente, para poder apreciar los hechos, conocer al acusado, saber cuáles son sus reacciones, meditar, según lo que diga, sobre todos los antecedentes que permitan formar convicción. Por eso, creo que el señor Presidente ha estado perfectamente en la razón cuando ha expresado que, a su juicio, no cabe intervención de abogado que venga a defender al acusado; porque lo mismo podrían pretender, por su parte, los señores Diputados, y así desnaturalizar por completo este juicio, que es un juicio' político en que debe resolver el Senado. El señor PABLO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García. El señor GARCIA.- Señor Presidente, el problema consiste ante todo en saber si la Constitución Política es clara al decir que se oirá al acusado o se le dará audiencia. Es dable preguntarse si la expresión "el acusado" se refiere a la persona de éste o a quien lo represente. Yo podría cansar al Senado si principiara a buscar todas las disposiciones de los Códigos -del de Procedimiento Civil y del de Procedimiento Penal- que hablan de lo que debe hacer él acusado o quien lo represente. En el apuro, encuentro el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal: dice que el acusado tiene el plazo de seis días para contestar la acusación. ¿Quién es "el acusado"? ¿El mismo o quien lo represente? En algunos casos, es obligatorio que lo represente un abogado; en otros, puede él mismo defenderse, si quiere- Lo fundamental, en caso de que tengamos duda, es saber qué dispone la Constitución Política del Estado. Y ello está en la ley del Colegio de Abogados, pues aclara si debe concurrir personalmente el acusado o alguien que lo represente. En efecto, sentando el primer precedente, la ley del Colegio de Abogados establece que toda persona debe ser representada por un abogado ante los Tribunales de la República, Y señala, en su artículo 42, cuáles son las excepciones a esta regla, es decir cuándo no es obligatoria la concurrencia de un abogado: en los asuntos de que conozcan, entre otros, "la Contrataría General de la República; la Cámara de Diputados y el Senado en los casos de los artículos 39 y 42 de la Constitución Política del Estado". Así, pues, en este caso especial tuvo que decirse por ley que no es obligatoria la concurrencia de un abogado. Interpretando la ley, puede afirmarse que la Constitución Política eximió de la obligación de que aquí concurra un abogado. Y entrega a las partes la facultad de resolver al respecto. El contexto entero de la ley del Colegio de Abogados está hecho de modo tal que nunca se puede negar a las personas el derecho de defensa. Y mucho más: el artículo 68 de la misma ley dice: "Ninguna repartición u oficina fiscal, semifiscal o municipal, podrá negarse a aceptar la intervención de un abogado." Ahora bien, ¿cuál es el origen de todo ese contexto? Hace dos mil años que se estableció el sistema, de que las personas que estén acusadas puedan ser defendidas por un abogado. No creo que éste sea el momento de romper una tradición en que se basa al cultura jurídica del mundo. El Honorable señor Bulnes Sanfuentés me había pedido una interrupción. El señor PABLO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor BULNES SANFUENTES.- Señor Presidente, no hay ninguna disposición constitucional o legal que diga que, en derecho público, sólo se puede hacer lo que está expresamente autorizado por la ley. El precepto relativo a la cuestión en debate es el artículo 4º de nuestra Carta Fundamental, que dice algo bastante diferente: "Ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias; otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes". Mas para el ejercicio de tales autoridad o derechos, la ley no puede ser tan minuciosa que entre a señalar específicamente todo lo que en el procedimiento ha de poder realizar la autoridad. En el Senado o en la Cámara de Diputados, ejercemos determinadas atribuciones o derechos; pero muchas de las actuaciones que llevamos a cabo en el ejercicio de esos derechos y atribuciones no están específicamente mencionados por la ley. Quien tenga una autoridad o un derecho puede, como es natural, ejecutar todos los actos que racionalmente sean necesarios para el ejercicio de tales facultades. Por lo tanto, es totalmente distinto hablar de que sólo se puede hacer lo que específicamente está permitido por la ley, de afirmar, como lo hace la Constitución, que nadie se podrá arrogar una autoridad o derecho que no tiene. Nosotros tenemos la autoridad, el derecho, la atribución de conocer de estos juicios políticos. Nos encontramos ante un problema que no está expresamente resuelto por el Reglamento. No podemos esperar que una disposición legal precisa nos autorice admitir un abogado. En el ejercicio de nuestra autoridad o derecho, si ninguna ley nos prohíbe admitir un abogado, podemos, legítimamente, admitirlo. No estaríamos arrogándonos ninguna autoridad ni derecho alguno que no tuviéramos: estaríamos tomando una medida que consideraríamos adecuada para ejercer la autoridad o el derecho que la Constitución nos da expresamente. El señor CHADWICK.- En la réplica que acabamos de escuchar a los Honorables señores Bulnes y García, he echado de menos la referencia -que parecía indicada -a la disposición de nuestro Reglamento que regula la presencia de personas en esta Sala, que de ninguna manera queda entregada a la libre imaginación de los Senadores y que supone acuerdo unánime del Senado para introducirle modificaciones. En seguida, me hago cargo del argumento del Honorable señor Bulnes Sanfuentes, en el sentido de que ninguna disposición sanciona el principio universal- mente admitido de que, en derecho público, sólo es permitido lo que está expresamente autorizado por la ley... El señor BULNES SANFUENTES.- Para quienes se atribuyen autoridad o derechos. El señor CHADWICK.- Excúseme, señor Senador. Su Señoría me está repitiendo la letra del artículo 4º de la Constitución. Me estoy refiriendo a esa norma de interpretación universalmente aceptada, que está en boca de todo el mundo y que por primera vez oigo negar. . • El señor BULNES SANFUENTES- Está mal expresada. El señor CHADWICK.- En seguida, señor Senador, no hay cuestión en cuanto a que la Carta Fundamental ha dicho algo perfectamente claro en lo que se entiende por audiencia del acusado: "Si éste no asistiere a la sesión a que se le cite, o no enviare defensa escrita, podrá el Senado renovar la citación o proceder sin su defensa". La Constitución ha previsto las dos eventualidades: la asistencia personal del acusado o su decisión de hacer valer su derecho por escrito. Si la Constitución no admite una tercera posibilidad: la asistencia de un abogado, es porque mantiene perfecta congruencia con la tramitación de este juicio político, ya que encarga a los Diputados el sostener la acusación y no hay posibilidad alguna de que, en su reemplazo, lleguen hasta aquí abogados que vengan a sostener esa acusación. En cuanto al argumento del Honorable señor García, me parece fundamentalmente especioso, pues sostiene que la leydel Colegio de Abogados habría venido a dar una norma complementaria de la Constitución en esta materia, en circunstancias de que esa ley no admite que la acusación sea considerada como un juicio de aquellos que exigen la presencia o la comparecencia de abogados. Es todo lo contrario: en el artículo 40 del mencionado cuerpo legal se dispone que los juicios, los asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberán ser patrocinados por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Porque el Senado no está en el caso de esos tribunales -no es ni tribunal ordinario, arbitral o especial, sino que está conociendo de un juicio político-, la misma ley, para evitar cualquier equívoco, ha hecho la natural excepción. Por eso, pienso que, ante una disposición que señala en forma categórica quiénes pueden ser habilitados para incorporarse a nuestras sesiones y participar en ellas, no podríamos adoptar ninguna resolución sino por la unanimidad de los Senadores presentes. El señor HAMILTON.- Concuerdo plenamente con lo expresado por el Honorable señor Chadwick. Sin embargo, quiero anotar un antecedente más respecto de la interpretación que se da a la posible participación de un abogado en la defensa de una acusación constitucional ante el Senado. La propia ley Orgánica del Colegio de Abogados regula la forma como debe actuar un abogado y establece sus derechos, garantizando, precisamente, su participación en los asuntos contencioso-administrativos. El artículo 68 establece que ninguna repartición u oficina fiscal, semifiscal o municipal podrá negarse a aceptar la intervención de un abogado como patrocinante o mandatario en los asuntos que en ella se tramiten. Pero en ningún momento la ley se pone en el caso de que un abogado pueda patrocinar a un acusado en este juicio tan particular que es la acusación constitucional, en que el Senado actúa como jurado. Desde el punto de vista legal, creo que los preceptos contenidos en la Constitución y el Reglamento del Senado son válidos. De su solo texto, a mi juicio, se deriva la necesidad de la presencia personal del acusado, o en subsidio -si por propia voluntad o por motivos ajenos a ella no quisiere o no pudiere concurrir-, de su defensa escrita. El Reglamento repite la norma constitucional y, al mismo tiempo, limita la participación de las personas en las sesiones y deliberaciones del Senado. Además, los artículos 40 y 41 citados por el Honorable señor Chadwick, y 68 de la ley Orgánica del Colegio de Abogados, que regula la participación de éstos, para ampararlos precisamente en el ejercicio de su profesión, circunscriben el ámbito donde ella debe ejercerse y señalan dónde no puede ser negada la intervención de un abogado, pero excluyen el juicio político, o sea, la participación de estos profesionales en el Senado. Desde el punto de vista legal, me parece claro que en este asunto no puede participar un abogado. En lo personal, de no mediar estas circunstancias, yo no vería inconveniente en la participación de un abogado, si fuere necesaria a la defensa del acusado; pero en el caso particular que nos ocupa, el propio acusado manifestó no tener ningún inconveniente en hacer personalmente su defensa. El es abogado, y no uno cualquiera, pues forma parte de los Tribunales Superiores de Justicia. Creo que en esta oportunidad, sin perjuicio de poder debatir el problema jurídico de fondo, no debe crear problema de conciencia a ningún, señor Senador el hecho de que el acusado asuma personalmente su defensa, como él mismo lo ha expresado. El señor BULNES SANFUENTES.- Pido la palabra. El señor PABLO (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para prorrogar la sesión por otros diez minutos. El señor CHADWICK.- No, señor Presidente. El señor BULNES SANFUENTES.- Quiero dar una información muy importante." El señor PABLO (Presidente).- En caso de no haber acuerdo, tendríamos que votar mañana. El señor BULNES SANFUENTES.- En la única acusación que ha conocido el Senado contra los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia -deducida en el siglo pasado contra el Presidente de la Corte Suprema, don Manuel Montt, y los demás Ministros-, cuando regían preceptos sustancialmente iguales y cuando estaba más fresca la dictación de estas disposiciones, se admitieron dos abogados defensores. Creo que es un antecedente de bastante peso y el único que existe en la materia. El señor JULIET.- La Constitución de 1833 no daba audiencia a los acusados, lo que es más serio. El señor BULNES SANFUENTES.- Es tanto más serio, como dice el Honorable señor Juliet, cuanto que no había audiencia del acusado. El señor PABLO (Presidente).- Habiendo llegado la hora de término, se levanta la sesión. -Se levantó a las 19.15. Dr. Raúl Valenzuela García Jefe de la Redacción ANEXOS. DOCUMENTOS. 1 PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL COLEGIO DE TECNICOS LABORANTES DE CHILE. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de ese Honorable Senado que crea el Colegio de Técnicos Laborantes de Chile, con las siguientes enmiendas: TITULO I Ha sustituido su epígrafe por el siguiente: "De la Constitución y finalidades del Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile". Artículos 1º 2º, 3º, 4º, 7º, 9º, 17, letras d), h) e i) ; 18, 26, 27, 40, 41, 1º y 2º transitorios. Ha reemplazado la expresión "técnicos laborantes" que aparece en cada uno de estos artículos por "tecnólogo médico". Artículo 5º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 5º.- Para todos los efectos legales se declara que la expresión "tecnólogo médico" comprende la de "técnico laborante".". Artículos 24 y 38 Ha reemplazado la expresión "técnico" por la de "tecnólogo médico". Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 5.668, de fecha 30 de abril del año en curso. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Arnoldo Kaempfe B. 2 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE LIBERA DE DERECHOS LA INTERNACION DE ELEMENTOS DESTINADOS A LOS SOCIOS DE COOPERATIVAS. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional, que libera de derechos la internación de elementos destinados a los socios de Cooperativas, con excepción de los dos últimos artículos nuevos propuestos, que ha rechazado. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama.- Arnoldo Kaempfe B. TEXTO DE LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO Por Oficio Nº 3.109, de 8 de abril del año en curso, esa Honorable Corporación ha comunicado al Ejecutivo que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley en que se autoriza la internación y libera de un 50% del pago de los derechos de Aduanas de los bienes destinados a los socios de Cooperativas cuyos registros de importación hubieren sido presentados al Banco Central de Chile con anterioridad al 24 de mayo de 1968. Además, en el artículo 2º se legisla sobre deudas de pavimentación de la Población San Genaro de la Comuna de Renca. Al respecto, el Supremo Gobierno viene en formular las siguientes observaciones al referido proyecto de ley: Artículo 2º.- Suprimirlo. En esta disposición se establecen beneficios particulares en favor de una cooperativa determinada sin la debida justificación. En efecto, en lo relativo a la rebaja o condonación de las deudas de pavimentación, ya operó lo dispuesto en el artículo 30 de la ley Nº 16.742, que concedió en forma general el derecho a acogerse a la franquicia de rebaja del 50% de tales deudas dentro del plazo de un año, que venció el 8 de febrero último. En tales condiciones, no se justifica prorrogar esta franquicia exclusivamente en favor de una determinada institución o persona. Por otra parte, existe la disposición del artículo 31 de la misma ley Nº 16.742 que autoriza al Director de Pavimentación Urbana para condonar las cuentas de pavimentación anteriores a dicha ley, cuyas cuotas trimestrales o semestrales fueren inferiores a 130 avo del sueldo vital mensual, escala A) de Santiago, a la que podrían acogerse los interesados que estuvieren en esta situación. En cuanto a la compensación que se establece por la construcción del colector de alcantarillado por dicha Cooperativa, tampoco se justifica, por cuanto nadie tiene el derecho de pedir el reembolso de los gastos que haya efectuado en obras de urbanización a pretexto de que ellas beneficien a terceros, por cuanto toda obra de urbanización importa un beneficio para la colectividad. Además, esta compensación importa un peligroso precedente, pues todas las demás Cooperativas en análoga situación se considerarán con el mismo derecho a pedir reembolsos o compensaciones. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo...- Condónanse los préstamos y sus intereses otorgados por la Corporación de la Vivienda a la Congregación de Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor, de los Angeles, Provincia de Biobío. La Ley Nº 15.907 condonó los préstamos concedidos a personas jurídicas que no persiguen fines de lucro, en la zona afectada por el terremoto de 1960. Dicho precepto limitó el beneficio a los préstamos concedidos conforme al artículo 60 de la Ley 14.171. En atención a que el mutuo otorgado a la Congregación en referencia fue concedido con anterioridad a esta última ley, no fue posible condonarlo, a pesar de que lo construido con él, fue destruido por el terremoto. En tal virtud es de justicia hacer extensiva ahora dicha condonación a la institución referida. Para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Libérase a las Municipalidades a cuyo territorio jurisdiccional pertenezcan los predios de las Empresas de la Gran Minería del Cobre y cuyos avalúos fijados por la retasación de la ley Nº 15.021, fueron objeto de revisión y rectificación por el Servicio de Impuestos Internos, de la obligación de reintegrar al Fisco las sumas correspondientes a ingresos municipales, con motivo de las devoluciones a que dieron origen las rebajas de avalúos respectivos". Con posterioridad al reavalúo general de los bienes raíces ordenado por la ley Nº 15.021, y que entró a regir el 1º de enero de 1965, este Servicio se vio en la necesidad de hacer una detallada revisión de los avalúos de bienes raíces pertenecientes a las Empresas de la Gran Minería del Cobre y pudo comprobar que debido a la premura del tiempo en que se hizo el reavalúo se habían incluido en la tasación primitiva, una serie de maquinarias que de conformidad con las normas de la ley Nº 15.021, antes citada, debían excluirse del avalúo. Esta revisión dio origen a rebajas de avalúo que se ordenaron por resoluciones dictadas el año 1967, y con vigencia desde el 1º de enero de 1966. Por otro lado, los avalúos de los bienes de que trata el artículo 116 de la ley Nº 11.704, de Rentas Municipales (líneas, postaciones y cañerías) se recargaron indebidamente en el 38% de reajuste previo que el decreto Nº 2045, de 28-7-65 dispuso para los bienes de la II Serie (No Agrícolas), y que fue necesario dejar posteriormente sin efecto ya que a las líneas, postaciones y cañerías no correspondía aplicar este recargo puesto que, el decreto en referencia afectaba, exclusivamente a los bienes de la II Serie. Las rebajas de mayor significación correspondieron a los bienes de la Sociedad Minera El Teniente ubicados en las comunas de Machalí Requínoa y Rancagua. La Sociedad pagó el impuesto territorial correspondiente al año 1966 sin las rebajas establecidas y una vez dictadas las resoluciones solicitaron la devolución y el Servicio de Impuestos Internos ordenó se devolvieran los siguientes montos pagados en exceso por el período indicado, ya que del 1° de enero de 1967 el pago fue normal. ResolDto. Comunal N° Rol Total devuelto Parte Municipal 1901-8-9-67 Machalí 123-1 Eº 2.596.000,62 Eº 647.742,48 1892-8-9-67 Requínoa 38-2 Eº 239.467,34 Eº 59.748,34 1900-8-9-67 Rancagua 471-2 Eº 43.498,45 Eº 10.812,75 De acuerdo con el procedimiento habitual el Fisco devolvió la totalidad del impuesto pagado demás con la obligación de que el Tesorero Comunal respectivo reintegre posteriormente en arcas fiscales la parte que corresponde a los ingresos municipales, con cargo a los primeros pagos de beneficio municipal que percibe este funcionario. Por otra parte el recargo del 38% que se aplicó a estos bienes, se dejó sin efecto para el rol 128-2 de la comuna de Machalí por resolución N9 447, de 14 de junio de 1966 y como la Sociedad había pagado en exceso las contribuciones del 2º semestre de 1965 y primero de 1966, solicitó y obtuvo la devolución de Eº 83.607,84, que hizo el Fisco con cargo al ítem respectivo, y que el Tesorero Fiscal debe reintegrar en arcas fiscales en su totalidad ya que este impuesto es de exclusivo beneficio municipal (Art. 116-Ley 11.704). Indudablemente este reintegro de dineros les ha significado a las Municipalidades, especialmente a la de Machalí un grave problema económico que se soluciona mediante la disposición legal que se propone a ese Honorable Congreso Nacional. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo...- Intercálase en el inciso segundo del artículo 1º de la Ley N9 12.120, entre las expresiones "arroz" y "sal", la palabra "sorgo- grano", seguida de una coma (,). Mediante esta disposición se incluye, entre las especies afectas a la tasa del 1,4%, al sorgo-grano, que estaba afecto al 8%. Su fundamento está en la necesidad de estimular la producción del sorgo-grano, que es de gran importancia en la obtención de leche, huevos y, en general de los sustitutos de la carne de bovino, y cuyo cultivo puede efectuarse en terrenos que, por su baja calidad, no son aptos o convenientes para el maíz u otros forrajes, especialmente en la zona afectada por la sequía, donde su cultivo es especialmente indicado y en donde, en un año normal, ello implicará un mejor y más intensivo uso del suelo. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo….- Autorízase la importación y libérase del pago de los derechos e impuestos que se perciben por las Aduanas y que afecta a laimportación de un vehículo motorizado, de propiedad del señor Arturo Benavides Goytisolo de las siguientes características: modelo Kadett Coupé 1966; motor N9 110038091; chassis Nº 320695640. El vehículo mencionado, tiene características especiales para personas lisiadas y fue adquirido en el exterior cuando el padre del beneficiario se desempeñaba como Secretario de la Embajada de Chile en España. Se encuentra en Chile, internado bajo el régimen de admisión temporal, según acuerdo de la Honorable Junta de Aduanas, adoptado en Sesión N9 1.922, de 1967. Para agrega el siguiente artículo nuevo: Artículo...- Lo dispuesto en el nuevo N° 26 del artículo 17 de la Ley de la Renta, regirá a contar del 1º de enero de 1968 respecto de aquellos reajustes que hayan estado exentos del impuesto a la renta con anterioridad a la fecha de vigencia del Nº 3º del artículo 4º de la Ley N9 17..073. Con anterioridad a las diversas modificaciones introducidas por la Ley N9 17.073 a la Ley de la Renta, la situación tributaria de los reajustes de los distintos canales de ahorros era la siguiente : a) Algunos de ellos por expresa disposición legal "no constituían renta" y, por lo tanto, no quedaban gravados con el impuesto Global Complementario, y b) Otros, entre ellos los reajustes de los depósitos de cuentas de ahorros en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, como los reajustes de los valores hipotecarios de dichas Asociaciones y de los bonos y pagarés de la Caja Central y los reajustes de depósitos de ahorro en el' Banco del Estado de Chile, si bien se encontraban exentos de todo impuesto no obstante mantenían su calidad de "renta". En virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley N9 17.073, se derogaron todas las franquicias y exenciones consistentes en la exención total o parcial del impuesto global complementario, a contar del año tributario 1969, afectando a las rentas percibidas o devengadas durante el año calendario 1968, salvo a aquellos que excluyó la propia ley. Esta derogación obviamente, no afectó a los ingresos que no constituían renta, pero sí a las rentas exentas. El Ejecutivo, con el propósito de uniformar el diverso tratamiento dado por las leyes a los distintos canales de ahorros, ya que como se dijo al comienzo unos constituían rentas y otros no, propuso el nuevo Nº 26 del artículo 17 de la Ley de la Renta, el que fue agregado en virtud del N9 3 del artículo 49 de la Ley N9 17.073. No obstante, a esta disposición se le dio vigencia a contar del 1º de enero de 1969, en circunstancias que se le debió dar a partir del 1º de enero de 1968 con el objeto de no entrar a discriminar la situación tributaria de ellos respecto del impuesto global complementario. En consecuencia, el proyecto de artículo viene a solucionar este vacío producido impensadamente por un año respecto de aquellos reajustes que, no obstante estar exentos de todo impuesto, mantuvieron por sólo el año 1968 su calidad de "renta" y, consecuencialmente, quedaron afectos al impuesto global complementario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 17.073. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo...- Rebájase en un 50% los derechos que debe pagar la Cooperativa Agrícola Remolachera Ñuble "C.A.R." Ltda. a la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, por las comisiones que perciba, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N9 7094 y en el artículo 24 del Decreto N9 6260, de 1950. Esta disposición tiene por objeto cumplir con un compromiso que tomó el Gobierno con la Cooperativa Agrícola Remolachera Ñuble "C.A.R." Ltda., a fin de que dicha Cooperativa se hiciese cargo de las Ferias de Chillán y Bulnes, de propiedad de La Rural S. A., que se encontraban en venta, sin que hubiese interesados en su adquisición. Para agregar el siguiente artículo aclaratorio: Artículo...- Aclárase el artículo 256 de la Ley 16.840, en el sentido de que los cargos que desempeñen los funcionarios a que se refiere esta disposición, deben estar contemplados en las Plantas de las respectivas instituciones para servirse en el exterior. Algunos Organismos como la Corporación de Fomento de la Producción, Empresa Nacional de Electricidad, etc., tienen con motivo de sus labores específicas, contemplados ciertos cargos, en sus plantas de personal, que deben desempeñarse en el exterior. La Ley .16.840, en su artículo 256, otorgó, para estos funcionarios la franquicia a que se refiere el artículo 241 de la Ley 16.617. Sin embargo, dicha disposición no fue suficientemente explícita y por ello se desea aclararla en el nuevo artículo que se propone, para evitar cualquier extensión indebida de esta franquicia a funcionarios que no ocupan cargos de planta en el exterior. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo...- Las entradas o billetes a espectáculos públicos que patrocinen las representaciones diplomáticas extranjeras estarán liberados de todo impuesto, siempre que correspondan a propósitos artísticos o culturales. Estas exenciones serán concedidas por el Servicio de Impuestos Internos, a solicitud de las representaciones diplomáticas y previo informe favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores. A los espectáculos extranjeros presentados en Chile con el patrocinio de las correspondiente Misión Diplomática acreditada ante nuestro Gobierno se le conceden en la actualidad axenciones tributarias, que gravan a dichos espectáculos, basado en el régimen de reciprocidad internacional que se invoca normalmente en abono de la respectiva solicitud. Sin embargo, no están suficientemente aclarados los términos en que procede conceder tales exenciones. De ahí que se propone en este artículo que para que los espectáculos gocen de la exención deben corresponder a propósitos artísticos o culturales, a cuyo efecto se requerirá un informe favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR MONTES, CON LA QUE INICIA UN. PROYECTO DE LEY, QUE REGULA EL HORARIO DE LAS FARMACIAS. Honorable Senado: El artículo 2º de la ley 16.344 dispone que las Farmacias deben atender obligatoriamente al público durante 48 horas semanales, de acuerdo al horario que les fije el reglamento. Parece necesario considerar las situaciones particulares o zonales que se producen a través del país, ya que un horario para las provincias del norte del país no debiera ser el mismo que para una provincia del sur. La sección Concepción de la Unión de Farmacias de Chile, en representación de las secciones de la zona sur, ha solicitado una modificación a la ley, con el objeto que el Servicio Nacional de Salud, atendiendo a situaciones reales que se producen en cuanto a fijación de horario, pueda fijarlos de un modo más adecuado. La modificación que se propone consiste en que la atención al público por parte de las Farmacias será de no más de 48 horas semanales, suprimiendo la obligatoriedad de las 48 horas de atención, y dejando al reglamento la fijación del horario tal como lo señala la ley. Proponemos también un inciso nuevo a fin de resguardar los derechos de los trabajadores de las Farmacias del país. Atendiendo a las razones señaladas, es que me permito proponer a la consideración del Honorable Senado el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Modifícase el artículo 2º de la ley N° 16.344 en la forma que se señala: a) Sustituyese el inciso 1º por el siguiente; "Artículo 2º-Las Farmacias no podrán abrir sus puertas ni atender al público los días domingos y festivos. La atención será de no más de48 horas semanales, de acuerdo al horario que les fije el reglamento. No se aplicará lo dispuesto en este artículo y en el artículo anterior a 'las que deban cumplir los turnos que le asigne el Servicio Nacional de Salud. b) Agrégase el siguiente inciso nuevo: "En ningún caso la disminución del horario de trabajo significará disminución de remuneraciones para obreros y empleados de las Farmacias cuyos dueños reduzcan, por su sola voluntad, la jornada máxima de trabajo que esta ley previene." (Fdo.) : Jorge Montes Moraga. 4 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR MORALES, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY, QUE CONCEDE AMNISTIA A LOS REGIDORES DE ANCUD QUE SE ENCUENTRAN PROCESADOS. Honorable Senado: La totalidad de los Regidores de la Ilustre Municipalidad de Ancud concurrieron con sus votos a la aprobación de algunos giros destinados al pago de aguinaldos o gratificaciones para el personal de empleados y obreros de la Municipalidad de Ancud. Los Alcaldes y Regidores, de buena fe y sin provecho personal, acordaron el giro en términos que en definitiva la Contraloría General de la República objetó, en uso de sus atribuciones ordinarias. El abogado inspector de la institución contralora formuló la denuncia ante el Juzgado de Ancud. Este Tribunal instruyó el proceso correspondiente, declarando reo y sometiendo a prisión a los Regidores y actual Alcaldesa de Ancud- A la fecha de la presentación del siguiente proyecto de ley cumplen los representantes populares de esa Comuna, quince días de prisión preventiva. La ausencia de autoridades comunales ha paralizado o lesionado las actividades que regularmente cumplen los ciudadanos de Ancud ante su Municipalidad. Organizaciones de vecinos, obreros y empleados de la Comuna han aprobado votos de solidaridad con los Regidores y solicitado la amnistía que se propone por esta moción. Teniendo presente la absoluta buena fe y justos propósitos que inspiraron a los Alcaldes y Regidores de Ancud, y el trastorno que origina el no funcionamiento de la Corporación edilicia, vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese amnistía a los Alcaldes y Regidores de la Ilustre Municipalidad de Ancud, procesados a raíz del pago de aguinaldo o gratificación al personal de empleados y obreros de dicha Corporación. Esta amnistía cubrirá todas las infracciones legales que hubiesen cometidos dichas personas con el objeto de facilitar o hacer posible el pago antes señalado.". (Fdo.): Raúl Morales A. 5 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENTE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY, QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE COMPENSACION PARA LAS EXPROPIACIONES DE VIVIENDAS QUE SE REALICEN EN EL DEPARTAMENTO DE ARICA. Honorable Senado: La remodelación de la ciudad de Arica que ha proyectado la Corporación de Mejoramiento Urbano (CORMU), con fondos de la Junta de Adelanto de esa ciudad, está afectando a numerosos modestos propietarios y a un elevado número de arrendatarios que, de repente, reciben las notificaciones de expropiación y, consecuentemente, de desalojo. Las expropiaciones de viviendas habitables, está creando por otra parte, un agudizamiento del problema habitacional en esa ciudad. Arica, en los dos tercios de sus casas, está formado por viviendas provisorias, de material ligero, muchas de ellas aún sin los elementales servicios sanitarios. Sin considerar esta situación, hay un déficit de viviendas que - alcanza a alrededor de 2.500. Sumadas éstas, a las casas provisorias de madera, cartón u otros materiales livianos, que deben ser reemplazadas por casas definitivas, el número de viviendas que faltan en Arica supera a las 6 mil. Pues bien. La Corporación de Mejoramiento Urbano ha proyectado, en estos momentos, la remodelación de los siguientes sectores: 1.- Arteaga, 7 de Junio, Colón, Faldeo del Morro. Comprende nueve manzanas con alrededor de 300 casas. Se proyecta construir en el sector, edificios para bancos, hoteles de lujo, una parte del camino de circunvalación. 2.- San Mareos, Prat 18 de Septiembre, Bolognesi. Afecta a cuatro manzanas con cerca de 90 casas. Se proyecta construir edificios públicos. 3.- 21de Mayo, Pendro Montt, Chacabuco, Prat. Afecta a cuatro manzanas con alrededor de 100 viviendas. Para ampliar la Av. Costanera. 4.- Blanco Encalada, Chacabuco, Pedro Aguirre Cerda, Juan Noé. Afecta a nueve manzanas con más de 320 casas y se proyecta ampliar el Parque Carlos Ibáñez. 5.- General Velásquez, Juan Noé, Vicuña Mackenna y Lastarria Afecta a 15 manzanas con alrededor de 100 viviendas. En este sector se construirán edificios públicos, se ampliará la Plaza Arauco, etc. 6.- Chacabuco, Prat, Manuel Rodríguez, O'Higgins y Vicuña Mackenna. Afecta a ocho manzanas con alrededor de 100 casas. En este sector se construirán edificios para formar un barrio cívico. Sólo en los seis sectores mencionados, la expropiación -a corto y largo plazo- afecta a más de mil viviendas, la inmensa mayoría de ellas en buen estado y habitables. En su reemplazo se proyectan diversas obras pero no la construcción de casas para sustituir las que se expropian y demuelen. Más aún, a nuestro juicio, la CORMU., debería iniciar la construcción de poblaciones o edificios de departamentos en los mismos sectores expropiados, antes de concretar las expropiaciones y los desalojos con lo cual, se evitaría aumentar la ya numerosa legión de familias sin casa. Por otra parte, la CORMU ha dado como solución a estas expropiaciones, la posibilidad de que un propietario expropiado al que se le paga por este concepto 18, 21 o 25 mil escudos, adquiera un departamento o una casa construida por la CORMU, cuyo valor no baja, en estos momentos, de 80 mil escudos, con valores reajustables. A los arrendatarios se les ofrece un terreno con la urbanización mínima por un valor que fluctúa entre 7 mil y 13 mil escudos. Naturalmente, ninguna de estas soluciones es satisfactoria para los afectados. Por esta razón, nos permitimos someter a la consideración del Honorable Senado el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Los propietarios de viviendas que hayan sido expropiadas o que se expropien en el Departamento de Arica, con motivo de la remodelación de la ciudad u otro, tendrán derecho a recibir, en compensación, otra vivienda construida en el mismo sector remodelado, sin la obligación de pagar diferencias de precios o sobreprecios por la vivienda que recibe. Si el propietario no vive en la casa expropiada tendrá derecho a recibir sólo el valor justo de expropiación y el arrendatario de esa vivienda tendrá derecho a adquirir, en el sector expropiado por la remodelación, dicha vivienda que pagará en un plazo no superior a 25 años. (Fdo.): Luis Valente Rossi. 6 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR MONTES, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA JUBILACION DE LOS PROFESIONALES EXTRANJEROS RESIDENTES EN CHILE. Honorable Senado: Son numerosos los profesionales extranjeros, investigadores y otro; que han llegado a nuestro país, donde han formado su hogar. Aquí han prestado y prestan su concurso en Universidades y organismos del Estado. Muchos, por su edad, no tienen la posibilidad de llegar a obtener una jubilación según las modalidades actuales. Parece razonable darles una oportunidad para regularizar su situación en las Cajas de Previsión respectivas. Si cada mes, por ejemplo, se les autoriza a imponer dos o tres Veces la suma que normalmente les corresponde, podrían acortar el tiempo necesario para lograr el beneficio de la jubilación que en ningún caso podrían impetrar antes de cumplir los sesenta años de edad. Teniendo en cuenta que los extranjeros que trabajan en nuestro país por muchos años aportan, en diversos campos al desarrollo de nuestra Nación es que me permito poner a consideración del Honorable Senado el siguiente Proyecto de ley Artículo único.- Los profesionales extranjeros, mayores de 40 años de edad y con un mínimo de 10 años de residencia en el país, que presten sus servicios en algún organismo del Estado e imponga en alguna Caja de Previsión, tendrán derecho a imponer las sumas mensuales que acuerden con la Caja de Previsión respectiva para los efectos de su jubilación. Para lo anterior les serán aplicables las mismas normas que a los nacionales, no pudiendo impetrar el beneficio de jubilación antes de cumplir los 60 años de edad. (Fdo.): Jorge Montes Moraga.