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- rdf:value = " 3.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR MONTES, CON LA QUE INICIA UN. PROYECTO DE LEY, QUE REGULA EL HORARIO DE LAS FARMACIAS.
Honorable Senado:
El artículo 2º de la ley 16.344 dispone que las Farmacias deben atender obligatoriamente al público durante 48 horas semanales, de acuerdo al horario que les fije el reglamento. Parece necesario considerar las situaciones particulares o zonales que se producen a través del país, ya que un horario para las provincias del norte del país no debiera ser el mismo que para una provincia del sur.
La sección Concepción de la Unión de Farmacias de Chile, en representación de las secciones de la zona sur, ha solicitado una modificación a la ley, con el objeto que el Servicio Nacional de Salud, atendiendo a situaciones reales que se producen en cuanto a fijación de horario, pueda fijarlos de un modo más adecuado.
La modificación que se propone consiste en que la atención al público por parte de las Farmacias será de no más de 48 horas semanales, suprimiendo la obligatoriedad de las 48 horas de atención, y dejando al reglamento la fijación del horario tal como lo señala la ley.
Proponemos también un inciso nuevo a fin de resguardar los derechos de los trabajadores de las Farmacias del país.
Atendiendo a las razones señaladas, es que me permito proponer a la consideración del Honorable Senado el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Modifícase el artículo 2º de la ley N° 16.344 en la forma que se señala: a) Sustituyese el inciso 1º por el siguiente;
"Artículo 2º-Las Farmacias no podrán abrir sus puertas ni atender al público los días domingos y festivos. La atención será de no más de48 horas semanales, de acuerdo al horario que les fije el reglamento. No se aplicará lo dispuesto en este artículo y en el artículo anterior a 'las que deban cumplir los turnos que le asigne el Servicio Nacional de Salud.
b) Agrégase el siguiente inciso nuevo:
"En ningún caso la disminución del horario de trabajo significará disminución de remuneraciones para obreros y empleados de las Farmacias cuyos dueños reduzcan, por su sola voluntad, la jornada máxima de trabajo que esta ley previene."
(Fdo.) : Jorge Montes Moraga.
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