. . . . " 3.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR MONTES, CON LA QUE INICIA UN. PROYECTO DE LEY, QUE REGULA EL HORARIO DE LAS FARMACIAS. \nHonorable Senado: \nEl art\u00EDculo 2\u00BA de la ley 16.344 dispone que las Farmacias deben atender obligatoriamente al p\u00FAblico durante 48 horas semanales, de acuerdo al horario que les fije el reglamento. Parece necesario considerar las situaciones particulares o zonales que se producen a trav\u00E9s del pa\u00EDs, ya que un horario para las provincias del norte del pa\u00EDs no debiera ser el mismo que para una provincia del sur. \nLa secci\u00F3n Concepci\u00F3n de la Uni\u00F3n de Farmacias de Chile, en representaci\u00F3n de las secciones de la zona sur, ha solicitado una modificaci\u00F3n a la ley, con el objeto que el Servicio Nacional de Salud, atendiendo a situaciones reales que se producen en cuanto a fijaci\u00F3n de horario, pueda fijarlos de un modo m\u00E1s adecuado. \nLa modificaci\u00F3n que se propone consiste en que la atenci\u00F3n al p\u00FAblico por parte de las Farmacias ser\u00E1 de no m\u00E1s de 48 horas semanales, suprimiendo la obligatoriedad de las 48 horas de atenci\u00F3n, y dejando al reglamento la fijaci\u00F3n del horario tal como lo se\u00F1ala la ley. \nProponemos tambi\u00E9n un inciso nuevo a fin de resguardar los derechos de los trabajadores de las Farmacias del pa\u00EDs. \nAtendiendo a las razones se\u00F1aladas, es que me permito proponer a la consideraci\u00F3n del Honorable Senado el siguiente \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 2\u00BA de la ley N\u00B0 16.344 en la forma que se se\u00F1ala: a) Sustituyese el inciso 1\u00BA por el siguiente; \n\"Art\u00EDculo 2\u00BA-Las Farmacias no podr\u00E1n abrir sus puertas ni atender al p\u00FAblico los d\u00EDas domingos y festivos. La atenci\u00F3n ser\u00E1 de no m\u00E1s de48 horas semanales, de acuerdo al horario que les fije el reglamento. No se aplicar\u00E1 lo dispuesto en este art\u00EDculo y en el art\u00EDculo anterior a 'las que deban cumplir los turnos que le asigne el Servicio Nacional de Salud. \nb) Agr\u00E9gase el siguiente inciso nuevo: \n\"En ning\u00FAn caso la disminuci\u00F3n del horario de trabajo significar\u00E1 disminuci\u00F3n de remuneraciones para obreros y empleados de las Farmacias cuyos due\u00F1os reduzcan, por su sola voluntad, la jornada m\u00E1xima de trabajo que esta ley previene.\" \n(Fdo.) : Jorge Montes Moraga. \n \n " . . . . . "3.-"^^ . . "MOCION DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR MONTES, CON LA QUE INICIA UN. PROYECTO DE LEY, QUE REGULA EL HORARIO DE LAS FARMACIAS."^^ . . . . . .