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- rdf:value = " 6.- MOCION DL HONORABLE SENADOR SEÑOR MONTES, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA JUBILACION DE LOS PROFESIONALES EXTRANJEROS RESIDENTES EN CHILE.
Honorable Senado:
Son numerosos los profesionales extranjeros, investigadores y otro; que han llegado a nuestro país, donde han formado su hogar. Aquí han prestado y prestan su concurso en Universidades y organismos del Estado. Muchos, por su edad, no tienen la posibilidad de llegar a obtener una jubilación según las modalidades actuales. Parece razonable darles una oportunidad para regularizar su situación en las Cajas de Previsión respectivas. Si cada mes, por ejemplo, se les autoriza a imponer dos o tres Veces la suma que normalmente les corresponde, podrían acortar el tiempo necesario para lograr el beneficio de la jubilación que en ningún caso podrían impetrar antes de cumplir los sesenta años de edad.
Teniendo en cuenta que los extranjeros que trabajan en nuestro país por muchos años aportan, en diversos campos al desarrollo de nuestra Nación es que me permito poner a consideración del Honorable Senado el siguiente
Proyecto de ley
Artículo único.- Los profesionales extranjeros, mayores de 40 años de edad y con un mínimo de 10 años de residencia en el país, que presten sus servicios en algún organismo del Estado e imponga en alguna Caja de Previsión, tendrán derecho a imponer las sumas mensuales que acuerden con la Caja de Previsión respectiva para los efectos de su jubilación. Para lo anterior les serán aplicables las mismas normas que a los nacionales, no pudiendo impetrar el beneficio de jubilación antes de cumplir los 60 años de edad.
(Fdo.): Jorge Montes Moraga.
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