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- rdf:value = " El señor HAMILTON.-
Concuerdo plenamente con lo expresado por el Honorable señor Chadwick.
Sin embargo, quiero anotar un antecedente más respecto de la interpretación que se da a la posible participación de un abogado en la defensa de una acusación constitucional ante el Senado.
La propia ley Orgánica del Colegio de Abogados regula la forma como debe actuar un abogado y establece sus derechos, garantizando, precisamente, su participación en los asuntos contencioso-administrativos. El artículo 68 establece que ninguna repartición u oficina fiscal, semifiscal o municipal podrá negarse a aceptar la intervención de un abogado como patrocinante o mandatario en los asuntos que en ella se tramiten. Pero en ningún momento la ley se pone en el caso de que un abogado pueda patrocinar a un acusado en este juicio tan particular que es la acusación constitucional, en que el Senado actúa como jurado.
Desde el punto de vista legal, creo que los preceptos contenidos en la Constitución y el Reglamento del Senado son válidos. De su solo texto, a mi juicio, se deriva la necesidad de la presencia personal del acusado, o en subsidio -si por propia voluntad o por motivos ajenos a ella no quisiere o no pudiere concurrir-, de su defensa escrita. El Reglamento repite la norma constitucional y, al mismo tiempo, limita la participación de las personas en las sesiones y deliberaciones del Senado. Además, los artículos 40 y 41 citados por el Honorable señor Chadwick, y 68 de la ley Orgánica del Colegio de Abogados, que regula la participación de éstos, para ampararlos precisamente en el ejercicio de su profesión, circunscriben el ámbito donde ella debe ejercerse y señalan dónde no puede ser negada la intervención de un abogado, pero excluyen el juicio político, o sea, la participación de estos profesionales en el Senado.
Desde el punto de vista legal, me parece claro que en este asunto no puede participar un abogado.
En lo personal, de no mediar estas circunstancias, yo no vería inconveniente en la participación de un abogado, si fuere necesaria a la defensa del acusado; pero en el caso particular que nos ocupa, el propio acusado manifestó no tener ningún inconveniente en hacer personalmente su defensa. El es abogado, y no uno cualquiera, pues forma parte de los Tribunales Superiores de Justicia.
Creo que en esta oportunidad, sin perjuicio de poder debatir el problema jurídico de fondo, no debe crear problema de conciencia a ningún, señor Senador el hecho de que el acusado asuma personalmente su defensa, como él mismo lo ha expresado.
"
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