. . . . . . " Del se\u00F1or Rodr\u00EDguez:EMOLUMENTOS ADEUDADOS A EX SERVIDORES DE FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS. \n\"A los se\u00F1ores Ministros de Hacienda, Interior y Defensa Nacional solicit\u00E1ndoles arbitren las medidas pertinentes a fin de que las Cajas de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, den cumplimiento al dictamen N\u00B0 55.372 de 1968, de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, que determina la forma de calcular la Bonificaci\u00F3n Profesional a los ex servidores de las tres ramas de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros, de acuerdo a lo preceptuado por el art\u00EDculo 3\u00B0 de la Ley N\u00BA 16.466, haci\u00E9ndoles presente que el organismo contralor, seg\u00FAn oficio N\u00BA 31.727, y en relaci\u00F3n con el incumplimiento de dicho dictamen, ha requerido informe al se\u00F1or Vicepresidente de la Caja de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional, sin haberse logrado, hasta la fecha, que las Cajas mencionadas hayan cancelado las diferencias de emolumentos que se adeudan, desde 1966, al aludido personal.\" \n \n \n " . . . .