rdf:value = " DICTACION DE REGLAMENTOS INTERNOS EN INDUSTRIAS DE TARAPACA Y ANTOFAGASTA.
"Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos:
"En la ley Nº 16.744 se establecieron disposiciones relativas a la obligatoriedad de los industriales de dictar, de común acuerdo con el sindicato o con su personal, un reglamento interno.
"En lo que respecta a las industrias de las provincias de Tarapacá y Antofagasta, esta- disposición no ha sido cumplida, por lo que agradeceré al señor Ministro se sirva instruir a los Inspectores del Trabajo Provinciales y Departamentales para que exijan el cumplimiento de esta obligación a la brevedad."
"