-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594453/seccion/akn594453-ds39-ds157
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:PeticionDeOficio
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2054
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1224
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/324
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/trabajadores-portuarios
- rdf:value = " PROBLEMAS ECONOMICOS DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE ARICA, DICTAMEN DE CONTRALORIA.
"Al señor Contralor General de la República, en los siguientes términos:
"La Asociación de Obreros Portuarios de Arica ha solicitado al suscrito exponer al señor Contralor diversos asuntos cuya interpretación legal le es fundamental para resolver problemas de orden económico. Las materias sobre las que se requiere un dictamen de esa Contraloría General son las siguiente:
"1.- No pago por parte de la Empresa Portuaria de Chile, de la diferencia de prima de la ley Nº 12.436.
"El inciso quinto del artículo 36 de la ley Nº 15.702, de 22 de septiembre de 1964, uniformó la legislación aplicable al personal de la Empresa Portuaria de Chile, nivelando el tratamiento jurídico de las diversas calidades de obreros que desempeñan funciones similares dentro del mismo Servicio, terminando con el régimen discriminatorio establecido en el artículo 29 del D.F.L. 290, de 1960.
"En la actualidad, la Empresa mantiene la diferencia del coeficiente de pago de prima ordenada por la ley Nº 12.436 y Resolución Nº 143, de 18 de mayo de 1961, modificada por las Resoluciones Nºs. 457 y 577, de 4 de noviembre de 1961, y 22 de agosto de 1962, respectivamente, de la Dirección de la Empresa, entre los obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos y los contratados con posterioridad al 6 de abril de 1960, en conformidad al artículo 29 del D. F. L. 290, de 1960.
"El artículo 36 de la ley 15.702 dispuso que el personal contratado por el artículo 29 del D.F.L. 290, de 1960, "se regirá en cuanto a sus derechos y obligaciones, por las leyes Nºs 10.676 y 13.023."
"En consecuencia, de acuerdo a los términos categóricos de ese precepto, los obreros ex contratados quedaron incorporados, entre otras disposiciones, al régimen de remuneraciones de los obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos.
"En tal consideración, la Empresa Portuaria de Chile debe pagar la prima por tonelaje movilizado de la ley Nº 12.436, con los mismos coeficientes de pago de los obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos a los ex contratados de acuerdo a sus grados similares.
"La Empresa argumenta que mientras no se confeccione el encasillamiento en la Planta, de los obreros portuarios, no corresponde pagar esta diferencia de prima.
"Sin embargo, en diversos dictámenes de esa Contraloría General, especialmente en el Nº 19.667/65, se estableció que "la aplicación de este régimen no está condicionado al encasillamiento en los grados de la Planta. La ley nada dice al respecto y tal encasillamiento no es necesario para que opere el sistema de primas, pues se desarrolla independientemente de la ubicación jerárquica que tenga el personal dentro de las Plantas, de tal manera que dicha ubicación definitiva, cualquiera que ella sea, no va a significar menores rentas de las que se perciban por concepto de primas por tonelaje".
"No obstante la concluyente dictaminación de esa Contraloría General, la Empresa Portuaria se niega a dar cumplimiento a la ley, por lo que me permito solicitar al señor Contralor se sirva, ordenar a la Empresa Portuaria de Chile el pago sin dilaciones de este beneficio al personal.
2.- Quienes tienen derecho a los beneficios del fondo sobre plan habitacional para obreros portuarios. (Artículo 13 de la ley 16.250).
"Los obreros portuarios que se encontraban en servicio al 31 de diciembre de 1964, les correspondió percibir como compensación al alza del costo de la vida, el 100% de ella, lo que en porcentaje significó el 38,4%, a contar del l9 de enero de 1965. Sin embargo, este porcentaje no se percibió en virtud de la ley Nº 16.250, que en su artículo 79 ordenó establecer un fondo especial con este reajuste que debían percibir los obreros. En el inciso 13 del artículo 79 de la ley 16.250 se dispuso que el 7,81% de este fondo debía destinarse al financiamiento de un plan habitacional de los obreros portuarios que se encontraban en servicio en esa fecha y que fueron privados del mencionado reajuste del 38,4%.
"Este fondo acumulado desde el l9 de enero de 1965, incluidos los intereses ganados por los depósitos en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, asciende aproximadamente a 15 millones de escudos.
¿Quiénes tienen derecho legal a usufructuar de estos fondos y beneficios? ¿Sólo les obreros que estaban en servicio al 31 de diciembre de 1964, o también los que ingresaron antes del 24 de junio de 1965, que no quedaron afectos al fondo?
¿Qué procedimiento debe seguirse con aquellos obreros que se retiraron de la Empresa o hayan jubilado? ¿Tienen derecho a la devolución del aporte con que concurrieron al fondo, más los intereses ganados?
¿Cuál es el alcance del inciso 3º del artículo 21 de la ley Nº.16.464 respecto de la distribución de este fondo?
3.- Devolución del excedente del 6,25% destinado a financiar la Planta de los obreros portuarios.
"El inciso 19 del artículo 7º de la ley Nº 16.250 destinó, del 38,4% de reajuste de los obreros portuarios, un 6,25% para financiar en 1965 la Planta de Grados del personal de obreros de la Empresa, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 34 de la ley Nº 15.702 de 22 de septiembre de 1964, que la Empresa debió confeccionar y tramitar en 1965. La Empresa no dio cumplimiento al artículo 34 de esta ley; el Congreso Nacional amplió por 120 días más el plazo por medio del artículo 17 de la ley Nº 16.464.
"Transcurrieron, no obstante, los años 1965, 1966, 1967 y 1968, hasta que se dictó el Decreto Nº 304 de 8 de noviembre de 1968, del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó y fijó la Planta Unica de los operarios de la Empresa.
"Desde 1965 a 1968, sin embargo, se acumuló un excedente superior a los Eº 3.200.000 ya que la Planta se financió totalmente con el aporte de los obreros. Correspondería, entonces, reintegrar proporcionalmente este excedente a cada obrero que contribuyó al fondo. Confirma esta tesis el artículo 7º inciso 16, de la ley Nº 16.250, ya que refiriéndose al inciso anterior dice: "A contar del 1º de enero de
1966, el porcentaje que resulte de la aplicación del inciso anterior, pasará a incrementar las remuneraciones imponibles del personal de obreros de la Empresa Portuaria de Chile".
"La Empresa tampoco ha dado cumplimiento a esta disposición, por lo que cabe ordenar que se cumpla estrictamente.
4.- Inversión de los fondos acumulados en virtud de lo señalado en los artículos 7º y 8º de la ley Nº 16.250.
"Las mencionadas disposiciones establecieron la formación de un Fondo que debía ser invertido en los puertos que contribuyeron a formarlo.
"Agradeceré al señor Contralor se sirva disponer que se informe:
a) Rendimiento de este Fondo y valores acumulados;
b) Inversión de los recursos señalados en la letra a);
c) Puertos beneficiados con estas inversiones especialmente en:
1.- Plan habitacional: terrenos, casas, construcciones efectuadas;
2.- Adquisición de bienes raíces para sedes sociales, culturales, deportivas, de descanso y recreo, etcétera."
El señor CHADWICK (Presidente accidental).-
En Incidentes, en el tiempo del Comité Comunista, tiene la palabra el Honorable señor Valente.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594453/seccion/akn594453-ds39
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594453