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- rdf:value = " El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse en una moción del Honorable señor Morales con la que inicia un proyecto de ley que concede amnistía a los regidores de Ancud que se encuentran procesados.
La moción en referencia, eximida del trámite de Comisión por acuerdo de Comités, consta de un artículo único. Además, respecto de esta misma iniciativa se han formulado las siguientes indicaciones:
1) Del Honorable señor Contreras, para agregar el siguiente inciso nuevo: "Declárase, al mismo tiempo, como bien otorgado el aguinaldo a que se refiere la presente ley y libérase, por lo tanto, a los empleados y obreros de la Municipalidad de Ancud de la obligación de devolverlo".
2) De los Honorables señores Lorca, Morales y Ochagavía, para reemplazar el artículo único del proyecto por los siguientes:
"Artículo 1º.- Concédese amnistía a los Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de la provincia de Chiloé y de las comunas de Chillán y Valdivia por los delitos en que pudieren haber incurrido con motivo de los pagos de asignaciones familiares o sus reajustes, horas extraordinarias, aguinaldos, gratificaciones, sobresueldos u otras remuneraciones, efectuados a sus personales de empleados y obreros hasta el 31 de diciembre de 1968.
"La amnistía que se concede por el inciso anterior beneficiará, además, a los Tesoreros que hubieren intervenido en dichos pagos.
"Libérase también a los beneficiarios, de la responsabilidad civil y administrativa que pudiere afectarlos a raíz de los mencionados pagos.
"El beneficio de la amnistía no se extenderá a los casos en que hubiere habido apropiación o aplicación a usos propios o ajenos de los caudales municipales.
"Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo que dispone el artículo anterior, decláranse válidos los pagos efectuados por la Ilustre Municipalidad de Ancud para remunerar a un auxiliar de Secretaría, cualquiera que hubiere sido el ítem a que se hayan imputado dichos pagos, y libérase de responsabilidad penal y civil a los Alcaldes, Regidores y Tesoreros que hubieren intervenido en ellos."
3) De los Honorables señores Lorca, Morales, Contreras, Ochagavía y Rodríguez, para consignar un artículo único transitorio que diga:
"Declárase ajustada a la ley la escala de grados, sueldos y asignaciones, de los funcionarios de la Municipalidad de Magallanes, percibidos en el mes de diciembre de 1968, los que deberán seguir gozando de estas remuneraciones, sin perjuicio de los reajustes posteriores.
"Se exceptúan de lo expresado en el inciso anterior los sueldos de los funcionarios enumerados en el artículo 14 de la ley Nº 11.469.
"Condónanse las sumas que los empleados de esa Corporación estén o puedan estar obligados a restituir con motivo de reparos que haya formulado o formulare la Contraloría General de la República, en relación con la escala de grados, sueldos y asignaciones, incluyendo los que puedan afectar a los funcionarios indicados en el inciso segundo de este artículo.
"Libérase de toda responsabilidad al Alcalde, Regidores, Tesorero Provincial, Secretario Municipal y funcionarios por los acuerdos y actos ejecutados en los pagos que han sido materia de reparos."
-El -proyecto figura en los Anexos de la sesión 2en 10 de junio de 1969.
"
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