. " 9.- INFORME DE LA COMISI\u00D3N DE AGRICULTURA Y COLONIZACI\u00D3N, RECA\u00CDDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR AYLWIN, QUE MODIFICA LA LEY N\u00BA 16.640, SOBRE REFORMA AGRARIA, EN LO RELATIVO A LA TOMA DE POSESI\u00D3N DE LOS PREDIOS EXPROPIADOS. \nHonorable Senado: \n \nVuestra Comisi\u00F3n de Agricultura y Colonizaci\u00F3n tiene el honor de informaros el proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Aylwin, con urgencia calificada de \"simple\" que modifica la ley N\u00BA 16.640, sobre Reforma Agraria, en lo relativo a la toma de posesi\u00F3n da los predios expropiados. \nA las tres sesiones en que se trat\u00F3 esta iniciativa legal, asistieron, adem\u00E1s, de sus miembros, el Subsecretario de Agricultura, se\u00F1or Carlos Figueroa; el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria, se\u00F1or Rafael Moreno; el Director Jur\u00EDdico y el abogado del Departamento de Estudios Jur\u00EDdicos de esta Instituci\u00F3n, se\u00F1ores Jorge Orchard y Rodrigo Santa Cruz, respectivamente. A la primera de ellas concurrieron tambi\u00E9n el Ministro de Agricultura, se\u00F1or Hugo Trivelli y el Honorable Senador se\u00F1or Aylwin; y, a la tercera,-asisti\u00F3 el Honorable Senador se\u00F1or Lorca. \nInvitados por la Comisi\u00F3n a expresar la opini\u00F3n que les merece este proyecto de ley, concurrieron los se\u00F1ores Carlos Arizt\u00EDa Ruiz, Sergio Romero y Pablo Eguiguren, Presidente en ejercicio, Secretario General y abogado de la Sociedad Nacional de Agricultura, respectivamente el se\u00F1or Manuel Vald\u00E9s, Presidente de la Confederaci\u00F3n de Sindicatos de Empleadores Agr\u00EDcolas de Chile; el se\u00F1or Domingo Dur\u00E1n, Presidente del Consorcio Agr\u00EDcola del Sur; el se\u00F1or Ra\u00FAl Jofr\u00E9, Secretario General de la Confederaci\u00F3n Nacional de Asentamientos; el se\u00F1or Jorge Alvarado, Presidente Provincial de la Federaci\u00F3n de Asentamientos de Coquimbo \"Norte Chico\", y el se\u00F1or Ra\u00FAl Orrego, Presidente de la Federaci\u00F3n \"El Campesino\", de Linares. \nEn los Anexos que se adjuntan a este informe, se encuentran la exposiciones, en el orden en que fueron hechas, de las personas nombradas. \nLos fundamentos del proyecto de ley en estudio se contienen en la parte expositiva de la moci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Aylwin. En ella se expresa que uno de los problemas m\u00E1s serios que se han suscitado para la expedita aplicaci\u00F3n de la ley de Reforma Agraria, es el originado por las dificultades a que da origen el procedimiento establecido para la toma de posesi\u00F3n del bien expropiado. \nLas normas pertinentes, contenidas en los art\u00EDculos 39, 40 y 41 de la ley N\u00B0 16.640, consagran un procedimiento judicial de consignaci\u00F3n de la parte de la indemnizaci\u00F3n que deba pagarse al contado, la inscripci\u00F3n ulterior del predio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra\u00EDces, a nombre de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria, y la toma de posesi\u00F3n material, como culminaci\u00F3n de este proceso y previa orden judicial. \nEn la pr\u00E1ctica, este procedimiento se ha prestado para que algunos propietarios expropiados dilaten indefinidamente, o por largo tiempo, el cumplimiento de las expropiaciones, mediante argucias procesales de que se valen para ese objeto, promoviendo distintos tipos de incidentes y recursos en cada una de las etapas de consignaci\u00F3n, inscripci\u00F3n y toma de posesi\u00F3n. \nEs evidente que tales estratagemas contrar\u00EDan el esp\u00EDritu de la ley, que quiso establecer un mecanismo r\u00E1pido y expedito; pero el hecho cierto es que son muchos los casos, como, por ejemplo, el ocurrido en La Hijuela Primera de la Hacienda Longav\u00ED, en que se ha conseguido el objetivo de retener por largo tiempo el predio expropiado en manos de sus antiguos propietarios, retardando entre tanto la constituci\u00F3n del respectivo asentamiento. \nEsta situaci\u00F3n es, bajo todo punto de vista, inadmisible, porque ocasiona graves consecuencias sociales y econ\u00F3micas, aparte de que provoca estados conflictivos que pueden f\u00E1cilmente desencadenar la violencia. Durante el prolongado lapso de meses, y a\u00FAn a\u00F1os, que media entre la decisi\u00F3n de la Corporaci\u00F3n de Reforma Agraria de expropiar un predio y la toma de posesi\u00F3n del mismo, muchos patrones despiden o privan de trabajo a los campesinos que se inscriben en el pre-asentamiento, persiguen y hostilizan de mil maneras a sus dirigentes y dividen a los trabajadores mediante ofertas, promesas, enga\u00F1os o beneficios especiales que conceden a los que se alinean a su lado para oponerse u obstaculizar la Reforma Agraria. La incertidumbre que se crea durante ese lapso, junto con llenar de angustia e infligir miseria a los hogares de los campesinos despedidos, perjudica notoriamente la racional explotaci\u00F3n de los predios, con el consiguiente da\u00F1o econ\u00F3mico para el pa\u00EDs, y crea un clima de odiosidad y violencia que amenaza seriamente la paz y el orden p\u00FAblicos. \nPor esas razones, es imprescindible proceder cuanto antes a modificar las disposiciones legales, cuyo texto permite que, contrariando su esp\u00EDritu, se produzcan estos hechos abusivos. \nEl presente proyecto de ley es fruto de parte de los estudios que el Supremo Gobierno ha estado realizando para promover todas las modificaciones que la experiencia de a\u00F1o y medio demuestra que es necesario introducir a la ley de Reforma Agraria. De todas ellas, las m\u00E1s urgentes son, sin duda, las relativas a la toma de posesi\u00F3n de los predios expropiados. De ah\u00ED que este proyecto se limite a esa materia. \nEs sabido que desde la ley de expropiaciones para ferrocarriles, de 18 de junio de 1857, la legislaci\u00F3n chilena viene consagrando procedimientos administrativos para regular provisoriamente la indemnizaci\u00F3n que se debe al propietario expropiado, su consignaci\u00F3n a la orden de quien proceda y la correspondiente toma de posesi\u00F3n del bien objeto de la expropiaci\u00F3n. Es, desde luego, la regla general en materia de expropiacio-ns para obras p\u00FAblicas, que se viene aplicando sin dificultades ni reparos desde hace a\u00F1os y que armoniza perfectamente con el actual texto constitucional sobre la garant\u00EDa del derecho de propiedad. Un procedimiento de esta \u00EDndole es, por lo dem\u00E1s, el que prevalece en el derecho comparado, el que corresponde a la naturaleza de \"acto administrativo\" del acuerdo de expropiaci\u00F3n y el que l\u00F3gicamente se sigue del principio de la ejecutoriedad de los actos administrativos, seg\u00FAn el cual \u00E9stos pueden y deben ser ejecutados de inmediato, por la propia autoridad administrativa, sin perjuicio de los ulteriores recursos jurisdiccionales que no suspenden su cumplimiento. \nEn estos criterios, establecidos firmemente en la doctrina jur\u00EDdica y consagrados desde hace m\u00E1s de un siglo en la legislaci\u00F3n chilena, se inspiran las modificaciones que este proyecto propone. \nUno de los problemas que suelen dar motivo para que el proceso de cumplimiento de la expropiaci\u00F3n mediante la toma de posesi\u00F3n del predio expropiado se finiquite, es el que deriva de la existencia de frutos naturales pendientes. Acorde con los mismos principios expresados, se sugiere mejorar la norma legal que rige esta materia, a fin de evitar que ese hecho sirva de pretexto para obstaculizar la ejecuci\u00F3n de los acuerdos expropiatorios. \nFinalmente, se proponen algunas enmiendas al art\u00EDculo 64 de la ley de Reforma Agraria, para mantener la debida concordancia de sus disposiciones con los preceptos que se modifican.\". \nLos art\u00EDculos 39, 40 y 41, que forman el Cap\u00EDtulo III de la ley N\u00BA 16.640, se refieren al procedimiento para la toma de posesi\u00F3n material de los predios expropiados. \nEl sistema vigente establece un procedimiento judicial tanto para la consignaci\u00F3n de la parte de la indemnizaci\u00F3n por expropiaci\u00F3n que deba pagarse al contado, como para la inscripci\u00F3n del dominio del predio expropiado en favor de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria. El Juez de Letras de Mayor Cuant\u00EDa del departamento en que est\u00E9 ubicado el predio expropiado, conoce de la consignaci\u00F3n y de la inscripci\u00F3n del dominio. Ambos son requisitos indispensables para la ulterior toma de posesi\u00F3n material del predio. El art\u00EDculo 40 de la ley dispone claramente que la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria debe tomar posesi\u00F3n material una vez que se haya inscrito a su favor el dominio del predio expropiado. \nLuego que el Consejo de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria adopta el acuerdo de expropiar un predio, en conformidad a las causales previstas en la ley, debe notificarlo a las personas afectadas, publicarlo en extracto en el Diario Oficial e inscribirlo en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Ra\u00EDces respectivo. \nEn seguida, debe consignar ante el Juez de Letras de Mayor Cuant\u00EDa que corresponda, dentro del a\u00F1o siguiente a la publicaci\u00F3n del extracto del acuerdo de expropiaci\u00F3n, o desde que queda ejecutoriada la sentencia del Tribunal Agrario Provincial que resuelve, manteniendo la expropiaci\u00F3n, la solicitud del propietario afectado para suspender la inscripci\u00F3n de dominio y consiguiente toma de posesi\u00F3n. \nSi la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria no consigna dentro del plazo indicado, el propietario expropiado puede solicitar al Juez Letrado la caducidad del acuerdo expropiatorio y la cancelaci\u00F3n de la inscripci\u00F3n realizada en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Ra\u00EDces. La Corporaci\u00F3n s\u00F3lo podr\u00E1 oponer como \u00FAnica excepci\u00F3n la de haber hecho la consignaci\u00F3n dentro de plazo. Transcurridos tres a\u00F1os, la Corporaci\u00F3n podr\u00E1 acordar nuevamente la expropiaci\u00F3n por la misma causal -debiendo consignar en ese caso dentro de los 30 d\u00EDas siguientes a la publicaci\u00F3n del acuerdo-, a menos que el predio se encuentre abandonado o comprendido en un \u00E1rea declarada de riego o de \u00F1adis. \nEn caso de oponerse el propietario expropiado o terceros a la toma de posesi\u00F3n, el Juez de Letras de Mayor Cuant\u00EDa, con la sola petici\u00F3n de la Corporaci\u00F3n, debe conceder de inmediato y sin m\u00E1s tr\u00E1mite, el auxilio de la fuerza p\u00FAblica para el lanzamiento, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario. \nLa existencia de frutos naturales pendientes en el predio expropiado posterga la toma de posesi\u00F3n material hasta cuando se cosechen los frutos del a\u00F1o agr\u00EDcola en que se inscriba el dominio del inmueble a nombre de la Corporaci\u00F3n, a menos que, en casos Calificados, el Consejo de la Instituci\u00F3n acuerde la inmediata toma de posesi\u00F3n -con indemnizaci\u00F3n al contado de los perjuicios causados si no permite cosecharlos. En este caso, el monto de la indemnizaci\u00F3n se determina de com\u00FAn acuerdo con el interesado y si \u00E9ste no se logra, por la Corporaci\u00F3n, conociendo el Tribunal Agrario Provincial de las reclamaciones que los afectados presentaren dentro de los 15 d\u00EDas siguientes a la notificaci\u00F3n de la resoluci\u00F3n de la Corporaci\u00F3n que determin\u00F3 la indemnizaci\u00F3n. En ning\u00FAn caso el procedimiento del cobro de la indemnizaci\u00F3n podr\u00E1 impedir la toma de posesi\u00F3n del inmueble. \nEl proyecto de ley en estudio modifica el procedimiento judicial para la toma de posesi\u00F3n material de los predios expropiados, estableciendo un mecanismo administrativo m\u00E1s expedito para cumplir id\u00E9ntico objetivo. \nLas principales modificaciones que dicen relaci\u00F3n con la consignaci\u00F3n, consisten en que ella debe efectuarse ante el Tesorero Comunal de la comuna cabecera de provincia, a la orden del Juez de Letras correspondiente. El plazo para consignar es tambi\u00E9n de un a\u00F1o, contado desde la fecha de publicaci\u00F3n en el Diario Oficial del extracto del acuerdo de expropiaci\u00F3n y, adem\u00E1s, desde la fecha en que queda ejecutoriada la sentencia del Tribunal Agrario Provincial que resuelve las reclamaciones sobre suspensi\u00F3n de toma de posesi\u00F3n o sobre la tasaci\u00F3n de mejoras efectuada por la Corporaci\u00F3n. O sea, el hecho de solicitar el propietario la suspensi\u00F3n de la inscripci\u00F3n de dominio, en los casos que la ley lo faculta, no impide la consignaci\u00F3n ni que transcurra el plazo para consignar seg\u00FAn la regla general. \nLa falta de consignaci\u00F3n oportuna faculta al propietario para recurrir al Tribunal Agrario Provincial para que declare caducada la expropiaci\u00F3n y ordene la cancelaci\u00F3n de las inscripciones realizadas en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Ra\u00EDces respectivo. \nMientras el Servicio de Impuestos Internos no se\u00F1ale, en los casos que se indican, el aval\u00FAo para los efectos de la contribuci\u00F3n territorial de determinado predio a fin de precisar el monto de la consignaci\u00F3n definitiva, la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria deber\u00E1 hacerlo provisionalmente para consignar y tomar posesi\u00F3n de la parte efectivamente expropiada del predio. \nLas modificaciones del proyecto de ley que dicen relaci\u00F3n con la inscripci\u00F3n del dominio del predio expropiado en favor de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria, consisten en que el Conservador de Bienes Ra\u00EDces respectivo, al solo requerimiento de la Corporaci\u00F3n, deber\u00E1 inscribir, sin m\u00E1s tr\u00E1mite, el dominio del predio a su nombre siempre que presente copia autorizada del acuerdo de expropiaci\u00F3n, del Diario Oficial en que consta la notificaci\u00F3n de dicho acuerdo y la certificaci\u00F3n de haberse efectuado la consignaci\u00F3n en tiempo y forma. \nDe manera que al establecerse como requisito indispensable de la inscripci\u00F3n del dominio la consignaci\u00F3n administrativa, se cambia el procedimiento judicial vigente con el objeto de que la constituci\u00F3n del dominio inscrito sea un proceso expedito, que admita s\u00F3lo suspensiones fundadas ante los Tribunales Agrarios Provinciales y sin participaci\u00F3n del Juez de Letras. \nPor otra parte, el propio texto del inciso sexto del art\u00EDculo 39 del proyecto ha dispuesto que la toma de posesi\u00F3n material del predio expropiado podr\u00E1 realizarse antes o despu\u00E9s de la inscripci\u00F3n de dominio correspondiente. \nLa toma de posesi\u00F3n por parte de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria queda, tambi\u00E9n, simplificada\" por el hecho de exigirse como requisito haber efectuado la consignaci\u00F3n ante el Tesorero Comunal, independientemente de haberse inscrito el dominio a su favor en el Conservador de Bienes Ra\u00EDces que corresponda. \nSobre la materia se advierte una modificaci\u00F3n particular: en caso de oposici\u00F3n a la toma de posesi\u00F3n de parte del due\u00F1o o de terceros, el Intendente de la provincia en que est\u00E9 ubicado el predio, a solicitud de la Corporaci\u00F3n y con la sola constancia de la notificaci\u00F3n del acuerdo de expropiaci\u00F3n y de haberse efectuado la consignaci\u00F3n, conceder\u00E1 el auxilio de la fuerza p\u00FAblica para tomar posesi\u00F3n material de \u00E9l, con facultades de allanamiento y descerrajamiento. \nConsecuente con estas modificaciones, el art\u00EDculo 41 propuesto en el proyecto de ley, relativo a la postergaci\u00F3n de la toma de posesi\u00F3n cuando existieren en el predio frutos naturales pendientes, dispone que tal situaci\u00F3n no ser\u00E1 obst\u00E1culo para que la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria la efect\u00FAe, debiendo indemnizar el valor de ellos a quien correspondiere cosecharlos. \nAl proceder, la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria tasa estos frutos en el valor que tienen al momento de la toma de posesi\u00F3n, dentro del mes siguiente de ocurrida dicha toma de posesi\u00F3n, salvo que la Instituci\u00F3n permitiere que el propietario los cosechare. \nDe las reclamaciones del valor de las indemnizaciones as\u00ED determinadas, conocer\u00E1 el Tribunal Agrario Provincial, dentro del plazo de 15 d\u00EDas de haberse notificado la resoluci\u00F3n de la Corporaci\u00F3n que fij\u00F3 dicho valor. \nFija, adem\u00E1s, en 90 d\u00EDas, contados desde que quede a firme la determinaci\u00F3n del valor de los frutos, el plazo dentro del cual la Corporaci\u00F3n deber\u00E1 pagarlos directamente a quien los hubiere cosechado o consignarlos ante el Tesorero Comunal correspondiente,, de acuerdo a la norma general sobre la materia. Ello sin perjuicio de los convenios que la Corporaci\u00F3n suscriba con el propietario ocupante, respecto de la continuaci\u00F3n de la explotaci\u00F3n, total o parcialmente, del predio, o de la cosecha de los frutos pendientes. \nOtras modificaciones a la ley de Reforma Agraria, propuestas en la moci\u00F3n, tienden a concordar este nuevo sistema con el texto de ella. As\u00ED, se suprimen diversas frases en los incisos segundo, tercero y cuarto del art\u00EDculo 64 de esa ley, que regula la toma de posesi\u00F3n material de predios expropiados por encontrarse comprendidos dentro de un \u00E1rea en la que el Estado est\u00E1 realizando o vaya a realizar obras de riego o de mejoramiento del mismo y que es declarada \u00E1rea de riego, ya que la toma de posesi\u00F3n ocurre independientemente de la inscripci\u00F3n del dominio. \nEn la discusi\u00F3n general de este proyecto de ley, el Honorable Senador se\u00F1or Aylwin expres\u00F3 que, con ligeras variantes, su iniciativa reproduce algunos de los art\u00EDculos contenidos en un estudio preparado por el Gobierno sobre la materia y que ha considerado indispensable agilizar en raz\u00F3n de la experiencia de un a\u00F1o y medio de aplicaci\u00F3n de las normas sobre Reforma Agraria, especialmente tenidas en algunas de las zonas que representa. \nDijo que el procedimiento administrativo propuesto para los efectos de la consignaci\u00F3n, tiende a simplificar la toma de posesi\u00F3n material de los predios, reiterando los fundamentos que justifican la presentaci\u00F3n de la moci\u00F3n en informe. \nA continuaci\u00F3n, expresaron sus puntos de vista los se\u00F1ores Ministro de Agricultura, Subsecretario de Agricultura, Vicepresidente y abogados de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria acerca de las finalidades que persigue este proyecto. Todos manifestaron estar de acuerdo con la iniciativa legal y con los principios que le sirven de fundamento, recalcando, el se\u00F1or Ministro, que el Gobierno est\u00E1 consciente de la necesidad de introducir las modificaciones que propone el proyecto, como medio de llegar a la m\u00E1s r\u00E1pida toma de posesi\u00F3n material de los predios expropiados. \nLuego de un debate en que se expresaron opiniones acerca de las ventajas e inconvenientes de la aprobaci\u00F3n de esta iniciativa legal y sobre los resultados reales de la ley de Reforma Agraria, se someti\u00F3 a votaci\u00F3n general el proyecto de ley en estudio, el que fue aprobado en general con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ferrando y Papic y la abstenci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Ochagav\u00EDa. \nEste \u00FAltimo se\u00F1or Senador dej\u00F3 constancia de que se absten\u00EDa de votar porque carec\u00EDa de los antecedentes necesarios para comprender en toda su magnitud el verdadero alcance que se pretende obtener con las modificaciones a la ley de Reforma Agraria y porque, en su concepto, carecen del verdadero sentido de equidad que debe existir en esta materia. \nEl Ministro de Agricultura, se\u00F1or Hugo Trivelli, manifest\u00F3 que comparte los fundamentos de la moci\u00F3n del se\u00F1or Aylwin y que no tiene observaciones que formularle. \nAcerca de la materia que contiene, expres\u00F3 que los plazos y el procedimiento establecido en la ley 16.640, para la toma de posesi\u00F3n material de los predios expropiados, constituyen la fuente de los mayores problemas de dilaci\u00F3n y de receso de la explotaci\u00F3n de los fundos ya que, a este respecto, los propietarios afectados interponen toda suerte de recursos procesales, a pesar de saber que no obtendr\u00E1n pronunciamiento favorable. \nComo en otras expropiaciones, se quiere adecuar la legislaci\u00F3n agraria vigente a fin de que la consignaci\u00F3n se haga en Tesorer\u00EDa, la toma de posesi\u00F3n sin necesidad de inscripci\u00F3n previa de dominio y se conceda la fuerza p\u00FAblica por la autoridad administrativa, o sea, del Gobierno Interior del Estado, a trav\u00E9s de su Intendente. \nDijo que con estas modificaciones a la ley no se produce detrimento alguno en las posibilidades de defensa del propietario expropiado, ya que \u00E9stos conservan los recursos procesales para reclamar ante los Tribunales Agrarios Provinciales. Lo que con ellas se pretende es poner a salvo el derecho y la situaci\u00F3n social y humana de los campesinos de los predios expropiados, que quedan sin trabajo cuando las explotaciones agr\u00EDcolas se paralizan, sufriendo la indefensi\u00F3n y miseria. \nLa paralizaci\u00F3n de la explotaci\u00F3n agr\u00EDcola, a consecuencia del sistema legal imperante, no s\u00F3lo puede conducir al detrimento de la situaci\u00F3n econ\u00F3mica y social del pa\u00EDs, sino que tambi\u00E9n a hechos de violencia, que es necesario impedir con el objeto de preservar la tranquilidad social a los sectores empresariales y campesinos. \nAdem\u00E1s, manifest\u00F3 que el Gobierno est\u00E1 interesado en presentar diversas indicaciones relacionadas con la idea b\u00E1sica contenida en este proyecto. \nLos anteriores son, pues, los fundamentos que motivan el proyecto de ley en estudio y el alcance de las modificaciones que se introducen a los art\u00EDculos 39, 40, 41 y 64 de la ley N\u00BA 16:640. Aun cuando esta iniciativa se refer\u00EDa exclusivamente a dichos art\u00EDculos, la presentaci\u00F3n de indicaciones, que fueron aprobadas, dio origen a otras disposiciones que est\u00E1n contenidas en el proyecto de ley que sometemos a vuestra aprobaci\u00F3n. \nA indicaci\u00F3n del se\u00F1or Ochagav\u00EDa, quien pidi\u00F3 divisi\u00F3n de la votaci\u00F3n, el articulado del proyecto de ley en informe se discuti\u00F3 y vot\u00F3 separadamente por incisos. \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA. \n \nA continuaci\u00F3n, analizamos el art\u00EDculo 1\u00B0, que reemplaza los art\u00EDculos 39, 40 y 41 de la Ley de Reforma Agraria relativos, como dijimos, al procedimiento existente para la toma de posesi\u00F3n de los predios explotados. \n \nArt\u00EDculo 39. \n \nEl inciso primero del art\u00EDculo 39 modifica la legislaci\u00F3n existente en el sentido de que la consignaci\u00F3n de la parte de la indemnizaci\u00F3n por la expropiaci\u00F3n que hubiere de pagarse al contado deber\u00E1 hacerla la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria ante el Tesorero Provincial de la provincia en que est\u00E9 ubicado el inmueble. \nEl reemplazo del Juez de Letras de Mayor Cuant\u00EDa del departamento en que est\u00E9 ubicado el inmueble por el Tesorero Provincial constituye la idea b\u00E1sica central del nuevo procedimiento administrativo que se establece para evitar la interposici\u00F3n de recursos y consiguiente dilaci\u00F3n de la toma de posesi\u00F3n. \nEl se\u00F1or Subsecretario afirm\u00F3 que este reemplazo no quita atribuci\u00F3n alguna a los Jueces de Letras de Mayor Cuant\u00EDa, sencillamente porque no tienen ninguna sobre esta materia y, por tanto, son meros receptores de la consignaci\u00F3n a fin de que, en definitiva, se hagan valer ante ellos los derechos de los interesados sobre el monto de la consignaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or Papic formul\u00F3 indicaci\u00F3n para reemplazar la designaci\u00F3n de Tesorero Provincial de la provincia, por Tesorero Comunal de la comuna cabecera de la provincia en que est\u00E9 ubicado el inmueble, en atenci\u00F3n a que este funcionario es el realmente encargado de percibir, y no el Tesorero Provincial, quien es el superior jer\u00E1rquico administrativo encargado de autorizar los pagos. \nPuesto en votaci\u00F3n el inciso y la indicaci\u00F3n, fueron aprobados con los votos de los se\u00F1ores Acu\u00F1a, Contreras, Ferrando y Papic, y la oposici\u00F3n del se\u00F1or Ochagav\u00EDa. La indicaci\u00F3n se aprob\u00F3 en el sentido de introducir el cambio de denominaci\u00F3n todas las veces que aparezca en el texto del proyecto. \nEl se\u00F1or Ochagav\u00EDa fund\u00F3 su voto contrar\u00EDo manifestando que no comparte la idea de modificar el actual procedimiento de consignaci\u00F3n, porque los organismos judiciales est\u00E1n garantizando en mejor forma los derechos de los propietarios afectados, m\u00E1xime cuando los organismos encargados de resolver sobre la fijaci\u00F3n de los montos de indemnizaciones son tribunales especiales y est\u00E1n integrados por funcionarios que, en virtud del cargo que desempe\u00F1an, es natural que tengan una posici\u00F3n determinada frente a las reclamaciones o apelaciones, mirando los intereses del Estado, que est\u00E1 impulsando este proceso, situaci\u00F3n que evidentemente debilita el concepto de equidad en favor de la parte afectada por la expropiaci\u00F3n. \nSu Se\u00F1or\u00EDa se opone a este inciso por no conocerse en el pa\u00EDs el resultado de la reforma agraria y porque considera que hay sumas muy elevadas invertidas en este proceso -se ha dicho novecientos millones de escudos, en tres a\u00F1os- que podr\u00EDan haber servido para solucionar muchos problemas, aunque reconoce que se puede estar promoviendo en muchos sectores de trabajadores un mejoramiento y un cambio social importante; pero, en definitiva, estima que el gasto que implica la Ley de Reforma Agraria va en detrimento de otras actividades que el pa\u00EDs podr\u00EDa llevar adelante. Es contrario, por \u00FAltimo, porque la modificaci\u00F3n que se propone implica un aceleramiento de un proceso sobre el cual el pa\u00EDs tiene muchas dudas. \nEl inciso segundo legisla sobre la forma de determinar el aval\u00FAo de un predio r\u00FAstico en el caso de expropiaci\u00F3n parcial, resolviendo derechamente la dificultad que en la pr\u00E1ctica se ha presentado en los casos en que un predio s\u00F3lo tenga aval\u00FAo total. La misma norma rige cuando el predio careciere de aval\u00FAo, caso de bastante ocurrencia en las provincias de Tarapac\u00E1, Coquimbo y provincias del Sur, en atenci\u00F3n a que no todos los predios est\u00E1n avaluados por Impuestos Internos. En estas situaciones se autoriza que Impuestos Internos determine el aval\u00FAo, a petici\u00F3n de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria y que, mientras dura la tramitaci\u00F3n administrativa ante el Servicio nombrado -que es de dos o tres meses-, pueda fijarlo provisionalmente, sin derecho a reclamo, para el solo efecto de efectuar la consignaci\u00F3n de la parte de la indemnizaci\u00F3n que debe pagarse al contado y la ulterior toma de posesi\u00F3n. \nEn la Comisi\u00F3n se analiz\u00F3 la posibilidad de fijarle un plazo a Impuestos Internos para precisar el aval\u00FAo, pero se estim\u00F3 que la ventaja ser\u00EDa meramente te\u00F3rica. \nComo se ve, el inciso contiene normas que simplifican la determinaci\u00F3n del aval\u00FAo para los efectos de llegar a la toma de posesi\u00F3n a trav\u00E9s de una consignaci\u00F3n provisional, procedi\u00E9ndose a ajustar esta suma al exacto valor una vez que Impuestos Internos haya determinado definitivamente los aval\u00FAos. \nCon el objeto de dejar claramente establecido que el aval\u00FAo a que se refiere este inciso es el aval\u00FAo fiscal para los efectos de la contribuci\u00F3n territorial, el se\u00F1or Papic formul\u00F3 indicaci\u00F3n en este sentido, la que, junto con el inciso, fue aprobada con los votos de los se\u00F1ores Contreras, Ferrando y Papic y la oposici\u00F3n del se\u00F1or Ochagav\u00EDa, quien fundament\u00F3 su negativa expresando que se prestar\u00EDa para abusos la facultad que se le otorga a la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria a fin de determinar los aval\u00FAos, ya que las consignaciones que haga en relaci\u00F3n a ellos podr\u00EDan ser arbitrarias. Adem\u00E1s, declar\u00F3 que consideraba indispensable se\u00F1alarles un plazo a Impuestos Internos para la determinaci\u00F3n de los aval\u00FAos. \nCon la aprobaci\u00F3n del inciso, se dio por rechazada la indicaci\u00F3n del se\u00F1or Ochagav\u00EDa para suprimirlo. \nEl inciso tercero mantiene el plazo de un a\u00F1o para los efectos de efectuar la consignaci\u00F3n y regula desde cu\u00E1ndo comenzar\u00E1 a correr el plazo para consignar, en el caso de que haya habido reclamo de la tasaci\u00F3n de mejoras efectuada por la Corporaci\u00F3n, resolviendo la dificultad que se produc\u00EDa al prolongarse por m\u00E1s de un a\u00F1o el juicio a que daban lugar estas reclamaciones, ya que en tal evento no exist\u00EDa norma que previera cu\u00E1ndo deb\u00EDa hacerse la consignaci\u00F3n. \nCon la redacci\u00F3n dada al inciso, en caso de que los Tribunales Agrarios Provinciales suspendan la inscripci\u00F3n del dominio a favor de la Corporaci\u00F3n, el plazo para consignar se contar\u00E1 de acuerdo a la norma general, y no desde que la sentencia quede ejecutoriada. \nEl inciso cuarto precisa el Tesorero Comunal ante quien debe efectuarse la consignaci\u00F3n, en el caso de que el predio estuviere ubicado en m\u00E1s de una provincia. \nEl inciso quinto se\u00F1ala que las consignaciones se efect\u00FAan ante los Tesoreros Comunales correspondientes, a la orden del Juez de Letras de Mayor Cuant\u00EDa respectivo, para el solo efecto de que el propietario y los terceros interesados puedan hacer valer sus derechos sobre el monto de la indemnizaci\u00F3n. \nCada uno de los tres incisos anteriores fue aprobado con la votaci\u00F3n favorable de los se\u00F1ores Contreras, Ferrando y Papic y contraria del se\u00F1or Ochagav\u00EDa. \nEl inciso sexto establece los requisitos que debe cumplir la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria para que el Conservador de Bienes Ra\u00EDces respectivo, a su requerimiento y sin m\u00E1s tr\u00E1mite, inscriba el dominio del predio expropiado a nombre de ella. \nA los requisitos exigidos de presentar copia autorizada del acuerdo de expropiaci\u00F3n, el Diario Oficial en que conste la notificaci\u00F3n de dicho acuerdo y la certificaci\u00F3n de haberse efectuado la consignaci\u00F3n, se agreg\u00F3, a indicaci\u00F3n del se\u00F1or Papic, el de presentar, tambi\u00E9n, copia autorizada del acuerdo, del Consejo de la Corporaci\u00F3n que aprob\u00F3 la tasaci\u00F3n de mejoras. \nEl inciso y la indicaci\u00F3n fueron aprobados con los votos de los se\u00F1ores Contreras, Ferrando y Papic, y con la abstenci\u00F3n del se\u00F1or Ochagav\u00EDa. \nEl inciso s\u00E9ptimo contiene s\u00F3lo una modificaci\u00F3n de fondo con respecto al actual texto, consistente en que el Tribunal Agrario Provincial ser\u00E1 el competente para declarar la caducidad del acuerdo de expropiaci\u00F3n y ordenar la cancelaci\u00F3n de las inscripciones. \nFue aprobado con los votos de los se\u00F1ores Acu\u00F1a, Contreras, Ferrando y Papic, y la oposici\u00F3n del se\u00F1or Ochagav\u00EDa. \nEl inciso octavo establece la norma de que, declarada la caducidad del acuerdo de expropiaci\u00F3n respecto de un predio, la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria no podr\u00E1 acordar nuevamente expropiarlo, por la misma causal, sino transcurridos tres a\u00F1os desde el primitivo acuerdo, en cuyo caso la consignaci\u00F3n deber\u00E1 efectuarse no dentro del plazo de un a\u00F1o, seg\u00FAn la regla general, sino dentro de treinta d\u00EDas contados en la forma que se\u00F1alan el analizado inciso tercero y el art\u00EDculo 64. \nEl inciso noveno establece una excepci\u00F3n a la disposici\u00F3n anterior, en el sentido de que no obstante haberse declarado la caducidad del acuerdo de expropiaci\u00F3n de un predio, podr\u00E1 la Corporaci\u00F3n expropiarlo inmediatamente e incluso por la misma causal, si el predio se encuentra abandonado o comprendido en un \u00E1rea de riego o de \u00F1adis. \nCada uno de los dos incisos anteriores fue aprobado por cuatro votos a favor y la abstenci\u00F3n del se\u00F1or Ochagav\u00EDa. \n \nArt\u00EDculo 40. \n \nEste art\u00EDculo establece que la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria podr\u00E1 tomar posesi\u00F3n material del predio expropiado una vez efectuada la consignaci\u00F3n y que, a petici\u00F3n suya y con la sola constancia de la notificaci\u00F3n del acuerdo de expropiaci\u00F3n y de haberse efectuado la consignaci\u00F3n, el Intendente de la provincia en que est\u00E9 ubicado el predio conceder\u00E1 el auxilio de la fuerza p\u00FAblica para tomar posesi\u00F3n material, con facultades de allanamiento y descerrajamiento. \nEn la actualidad, tal facultad es propia del Juez de Letras. \nLa norma obedece a la concordancia que se debe mantener por el hecho de haberse cambiado la autoridad ante quien se efect\u00FAa la consignaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or Ochagav\u00EDa discord\u00F3 con la disposici\u00F3n, pues le parece que impedir que el Juez de Letras otorgue el auxilio de la fuerza p\u00FAblica es una manera de consumar una situaci\u00F3n de abierta injusticia. \nEl se\u00F1or Subsecretario explic\u00F3 que en el procedimiento actual, y as\u00ED lo ha resuelto la Corte Suprema, el Juez no puede calificar la consignaci\u00F3n para conceder la fuerza p\u00FAblica y que en virtud de ello se ha estructurado el mecanismo administrativo propuesto, por estimarse m\u00E1s r\u00E1pido y efectivo. Agreg\u00F3 que, a pesar de que la ley actual dispone que el Juez debe conceder la fuerza p\u00FAblica sin m\u00E1s tr\u00E1mite, sucede que si se objeta la consignaci\u00F3n, ya sea en la forma o en el fondo, el Juez se ve en la obligaci\u00F3n de tramitar el incidente para declarar que es inadmisible y como contra esa resoluci\u00F3n se puede recurrir de queja o de hecho ante los Tribunales Superiores, todo el proceso de reforma agraria se ventila por v\u00EDas que la ley no tuvo en vista. Anot\u00F3, adem\u00E1s, que la fuerza p\u00FAblica est\u00E1 de hecho bajo la dependencia de los Intendentes, esto es, que aunque sea requerida por el Poder Judicial, sigue dependiendo, en cuanto a la forma c\u00F3mo act\u00FAa, de la autoridad administrativa. Por lo dem\u00E1s, dijo, la modificaci\u00F3n no implica ning\u00FAn tipo de desconfianza a la actuaci\u00F3n de la justicia ordinaria. \nEl art\u00EDculo fue aprobado con los votos a favor de los se\u00F1ores Contreras, Ferrando y Papic, la oposici\u00F3n del Ochagav\u00EDa y la abstenci\u00F3n del se\u00F1or Acu\u00F1a. \nEl se\u00F1or Ochagav\u00EDa se opuso porque considera inconveniente privar a la Justicia de la facultad de conceder \u00E9l auxilio de la fuerza p\u00FAblica. \n \nArt\u00EDculo 41. \n \nEl inciso primero obliga a la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria a indemnizar el valor de los frutos naturales pendientes a quien correspondiere cosecharlos, si existieren al momento de tomar posesi\u00F3n del predio. \nDe manera que s\u00F3lo una vez tomado posesi\u00F3n del predio se indemnizan los referidos frutos, ya que con anterioridad no es posible saber cu\u00E1l es el estado de ellos ni la cantidad. \nEn la Comisi\u00F3n qued\u00F3 aclarado que los bosques son mejoras y no est\u00E1n comprendidos en la expresi\u00F3n frutos naturales pendientes. \nFue aprobado por tres votos a favor, la oposici\u00F3n del se\u00F1or Ochagav\u00EDa y la abstenci\u00F3n del se\u00F1or Acu\u00F1a. \nEl se\u00F1or Ochagav\u00EDa vot\u00F3 negativamente porque cambia el sistema actual en perjuicio evidente de quien debe cosechar tales frutos. \nEl inciso segundo fija el plazo de treinta d\u00EDas, contado desde la toma de posesi\u00F3n, para que la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria proceda a tasar los frutos, lo que, seg\u00FAn el Subsecretario, beneficia a quienes correspondiere cosecharlos, ya que, actualmente, la Instituci\u00F3n no tiene plazo alguno para tasarlos. \nLa disposici\u00F3n fue aprobada por cuatro votos a favor y la oposici\u00F3n del se\u00F1or Ochagav\u00EDa, quien sostuvo que la facultad de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria en orden a permitir en ciertos casos que el propietario coseche sus frutos naturales pendientes, no constituye, en la pr\u00E1ctica, ning\u00FAn beneficio para \u00E9ste, puesto que, estando el asentamiento constituido y habiendo la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria tomado posesi\u00F3n del predio expropiado, es obvio que se hacen ilusorias las expectativas del propietario para proceder a su cosecha. Por otra parte, se supone que la Instituci\u00F3n permitir\u00E1 que el propietario coseche los frutos cuando el cultivo no sea de inter\u00E9s para este organismo. \nEl inciso tercero faculta al interesado para reclamar del valor determinado por la Corporaci\u00F3n ante el Tribunal Agrario que corresponda. \nEste inciso fue aprobado por cuatro votos a favor y la oposici\u00F3n del se\u00F1or Ochagav\u00EDa. \nEl inciso cuarto establece la forma y el plazo en que debe realizarse el pago de los frutos. \nEl inciso quinto dispone que la existencia de frutos naturales pendientes o la toma de posesi\u00F3n material del predio expropiado no obsta para que la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria convenga con el propietario o cualquier otro ocupante que contin\u00FAen explotando total o parcialmente el predio o que cosechen los frutos pendientes. \nEsta norma contiene las mismas ideas del texto vigente. \nCada uno de los dos incisos anteriores fue aprobado por cuatro votos a favor y la abstenci\u00F3n del se\u00F1or Ochagav\u00EDa. \nLos art\u00EDculos 39, 40 y 41 figuran en la letra F) del art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto que os proponemos al final de este informe. \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA. \n \nEl art\u00EDculo 2\u00BA suprime en los incisos segundo, tercero y cuarto del art\u00EDculo 64 de la ley N\u00BA 16.640, tres frases relativas a la inscripci\u00F3n del dominio y que aparecen como requisitos de la toma de posesi\u00F3n. \nEstas modificaciones son consecuencia de haberse suprimido en el art\u00EDculo 40 la inscripci\u00F3n de dominio como requisito previo e indispensable de la toma de posesi\u00F3n y, por tanto, son concordantes con los nuevos art\u00EDculos 39, 40 y 41 aprobados. \nPuesto en votaci\u00F3n el art\u00EDculo 2\u00BA, fue aprobado por cuatro votos a favor y la oposici\u00F3n del se\u00F1or Ochagav\u00EDa. \nEn seguida, la Comisi\u00F3n se aboc\u00F3 al estudio de diversas indicaciones presentadas por los se\u00F1ores Ferrando y Papic. \nLa primera de ellas agrega un inciso final al art\u00EDculo 18 de la ley N\u00BA 16.640 y tiene por objeto aclarar una situaci\u00F3n que en la actualidad se presta para discusiones: si existe el derecho de reserva del propietario, de 80 hect\u00E1reas de riego b\u00E1sicas, independientemente del derecho de adquisici\u00F3n del arrendatario a otras tantas. \nEn la disposici\u00F3n se establece expresamente que cuando en un mismo predio se ejercite el derecho de reserva del propietario o el de adquisici\u00F3n de los comuneros y proceda tambi\u00E9n el derecho de adquisici\u00F3n de un arrendatario, los terrenos a que cada uno tiene derecho no podr\u00E1n exceder, en conjunto, las 80 hect\u00E1reas de riego b\u00E1sicas. Es decir, en caso de presentarse la situaci\u00F3n antes descrita, la superficie en hect\u00E1reas de riego b\u00E1sicas que el Consejo de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria acuerde transferir al arrendatario se deducir\u00E1 de aquella que corresponda al propietario como derecho de reserva o a los comuneros en conformidad al art\u00EDculo 17. \nEn concepto del se\u00F1or Ochagav\u00EDa, esta modificaci\u00F3n menoscaba los derechos de los arrendatarios. \nSometido a votaci\u00F3n el inciso, fue aprobado por cuatro votos a favor y la oposici\u00F3n del se\u00F1or Ochagav\u00EDa. \nEste inciso aparece como letra A) del art\u00EDculo 1\u00BA en el proyecto de ley en informe. \nLa segunda indicaci\u00F3n agrega, como inciso tercero del art\u00EDculo 27 de la ley citada, una disposici\u00F3n mediante la cual se hacen expropiables los bosquetes de protecci\u00F3n de ganado, de cultivos agr\u00EDcolas y contra la erosi\u00F3n; las cortinas cortavientos y fajas rompevientos, y los terrenos arbolados o desarbolados de una superficie continua inferior a una hect\u00E1rea de riego b\u00E1sica, aunque se encuentren en terrenos forestales o agr\u00EDcolas no arables, a fin de impedir que los propietarios que se oponen a la expropiaci\u00F3n invoquen el art\u00EDculo 27, con el objeto de declarar inexpropiables retazos de terrenos sin utilidad econ\u00F3mica. \nEsta indicaci\u00F3n fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Acu\u00F1a, Contreras y Ferrando, y la oposici\u00F3n del Honorable se\u00F1or Ochagav\u00EDa. \nFigura como letra B) del art\u00EDculo 1\u00B0 del proyecto de ley que se os propone. \nLa tercera indicaci\u00F3n sustituye el art\u00EDculo 31 de la ley N\u00B0 16.640, con el objeto de aclarar las normas sobre distribuci\u00F3n de aguas que contiene esta ley, y dispone que en los casos en que se expropie parcialmente un predio, las aguas se distribuir\u00E1n de com\u00FAn acuerdo entre la Corporaci\u00F3n y el propietario y que, a falta de este acuerdo, la Direcci\u00F3n General de Aguas las distribuir\u00E1 conforme a la extensi\u00F3n de los terrenos de riego que conserve el propietario o haya efectivamente expropiado la Corporaci\u00F3n. En este \u00FAltimo caso, la distribuci\u00F3n se hace sin sujeci\u00F3n a los tr\u00E1mites del T\u00EDtulo I del Libro II del C\u00F3digo de Aguas. \nA trav\u00E9s de esta modificaci\u00F3n, se pretende sancionar el acuerdo a que llegue la Corporaci\u00F3n con el propietario de las aguas, relev\u00E1ndolo de la obligaci\u00F3n de presentar un proyecto de distribuci\u00F3n de las aguas, que en la actualidad se exige aun cuando exista este acuerdo. \nVotaron a favor de la indicaci\u00F3n los Honorables Senadores se\u00F1ores Contreras, Ferrando y Papic, y en contra el Honorable Senador se\u00F1or Ochagav\u00EDa. \nElla figura como letra C) del art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto. \nLa cuarta indicaci\u00F3n modifica el inciso primero del art\u00EDculo 33 de la citada ley, a fin de aumentar a dos -el 1\u00BA y el 15 de cada mes-, los d\u00EDas en que la Corporaci\u00F3n puede publicar mensualmente en el Diario Oficial los extractos de los acuerdos de expropiaci\u00F3n. En la actualidad, se publican s\u00F3lo el d\u00EDa 1\u00BA de cada mes, situaci\u00F3n que presenta el inconveniente pr\u00E1ctico de que, si el acuerdo se adopta a principios de mes, es necesario esperar el comienzo del siguiente para hacer dicha publicaci\u00F3n, provocando esta espera la posibilidad de que el propietario, en conocimiento del acuerdo, realice actos que burlen los prop\u00F3sitos de la expropiaci\u00F3n. \nPuesta en votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n, fue aprobada en igual forma que la anterior. \nFigura en el proyecto de ley como letra D) del art\u00EDculo 1\u00BA. \nLa quinta modificaci\u00F3n introduce dos enmiendas al art\u00EDculo 34. \nLa primera de ellas modifica el inciso primero, aclarando que la copia autorizada que exige se refiere al extracto del acuerdo de expropiaci\u00F3n. Fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Contreras, Ferrando y Papic y la abstenci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Ochagav\u00EDa. \nLa segunda modificaci\u00F3n agrega un inciso final, en virtud del cual la resoluci\u00F3n de la Corporaci\u00F3n ordenando el estudio de la expropiaci\u00F3n de un predio r\u00FAstico puede inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Ra\u00EDces respectivo, inscripci\u00F3n que durante 60 d\u00EDas produce los mismos efectos que la inscripci\u00F3n del acuerdo de la expropiaci\u00F3n. \nLa finalidad de esta \u00FAltima modificaci\u00F3n es evitar que los propietarios exploten irracional y excesivamente los predios sobre los cuales la Corporaci\u00F3n realiza estudios de expropiaci\u00F3n. En otros t\u00E9rminos, se fija un plazo de 60 d\u00EDas durante el cual el propietario del predio que est\u00E1 sometido a estudio de expropiaci\u00F3n no puede realizar los actos que proh\u00EDbe el art\u00EDculo 34. \nFue aprobada con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Contreras, Ferrando y Papic, y la oposici\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Ochagav\u00EDa, quien fund\u00F3 su voto basado en que la norma propuesta deja en tan grave situaci\u00F3n al propietario afectado que hasta le impide ejecutar los actos ele disposici\u00F3n inherentes a su calidad de due\u00F1o. \nAmbas modificaciones aparecen como letras a) y b) de la letra E) del art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto. \nLa sexta indicaci\u00F3n suprime la palabra \"iguales\", que aparece en el art\u00EDculo 88, con el prop\u00F3sito de permitir que, en adelante, los asignatarios de tierras puedan pagar a la Corporaci\u00F3n el saldo de precio en cuotas anuales de monto variable, en relaci\u00F3n a la capacidad econ\u00F3mica que se supone debe alcanzar progresivamente el asentado. \nComo en la actualidad la forma de pago se establece de com\u00FAn acuerdo en el acta de asignaci\u00F3n y el saldo de precio debe pagarse en cuotas anuales iguales, el asignatario debe hacer frente al pago de cuotas que le resultan muy altas en la primera etapa de explotaci\u00F3n de su predio. \nEn suma, la indicaci\u00F3n est\u00E1 encaminada a permitir una mayor flexibilidad en la determinaci\u00F3n del monto de estas cuotas. \nFue aprobada por los Honorables Senadores se\u00F1ores Contreras, Ferrando y Papic, y la abstenci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Ochagav\u00EDa y aparece en el proyecto como letra H) del art\u00EDculo 1\u00BA. \nLa s\u00E9ptima indicaci\u00F3n introduce dos modificaciones al art\u00EDculo 163 de la ley N\u00BA 16.640. \nLa primera enmienda exige que la declaraci\u00F3n jurada que deben presentar los propietarios conjuntamente con la solicitud de reserva debe contener, adem\u00E1s, especificaci\u00F3n de la superficie de los predios y el porcentaje de derechos que correspondan al solicitante o a su c\u00F3nyuge en la o las comunidades o sociedades a que pertenezcan a la fecha en que se tom\u00F3 el acuerdo de expropiaci\u00F3n. \nSe persigue mejorar la redacci\u00F3n de la actual disposici\u00F3n del art\u00EDculo 163 porque la pr\u00E1ctica ha demostrado que adolece de vac\u00EDos que permiten omitir en la declaraci\u00F3n antecedentes como la superficie de los predios, que son fundamentales en la \"determinaci\u00F3n de la reserva. \nSe aprob\u00F3 esta indicaci\u00F3n con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Contreras, Ferrando y Papic, y la oposici\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Ochagav\u00EDa. \nLa segunda modificaci\u00F3n agrega un inciso final, que establece como sanci\u00F3n la revocaci\u00F3n del reconocimiento del derecho de reserva cuando se comprobare que la declaraci\u00F3n jurada es incompleta o falsa. De esta manera, se llena un vac\u00EDo de la ley, por cuanto, en la actualidad, la comprobaci\u00F3n de que la declaraci\u00F3n jurada es falsa o incompleta, si bien acarrea la aplicaci\u00F3n de una sanci\u00F3n penal, deja subsistente, sin embargo, la reserva. \nEsta indicaci\u00F3n se aprob\u00F3 con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Contreras, Ferrando y Papic, y la abstenci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Ochagav\u00EDa. \nLas modificaciones anteriores figuran como letras a) y b) de la letra I) del art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto. \nLa novena indicaci\u00F3n introduce tres modificaciones a los art\u00EDculos 10, 11 y 12 del D.F.L. N\u00BA 3, de 1967, sobre liquidaci\u00F3n de la indemnizaci\u00F3n por la expropiaci\u00F3n. \nLa primera reemplaza el art\u00EDculo 10 y establece normas para coordinar su texto con las modificaciones aprobadas al art\u00EDculo 39 de la ley N\u00BA 16.640, en cuanto dicen relaci\u00F3n con la determinaci\u00F3n de la autoridad ante quien debe efectuarse la consignaci\u00F3n y del Juez a cuya orden \u00E9sta debe hacerse. \nLas dos modificaciones siguientes tienen por objeto introducir, en \" los incisos segundo del art\u00EDculo 11 y primero del art\u00EDculo 12, los mismos cambios realizados en el art\u00EDculo 10, ya se\u00F1alados. \nCada una de ellas fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Contreras, Ferrando y Papic, y la abstenci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Ochagav\u00EDa. \nEstas tres modificaciones al D.F.L. N\u00BA 3, de 1967, aparecen como letras a), b) y c) del art\u00EDculo 2\u00BA del proyecto de ley que se os propone. \nLa octava indicaci\u00F3n agrega a la ley N\u00BA 16.640 un nuevo art\u00EDculo 175 bis. \nPor \u00E9l, se faculta a los funcionarios de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria para solicitar al Intendente el auxilio de la fuerza p\u00FAblica, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, en los casos en que, en cumplimiento de una orden de la Instituci\u00F3n, se vean impedidos para visitar, inspeccionar, levantar planos, tasar o efectuar cualquier diligencia relacionada con la expropiaci\u00F3n de un predio r\u00FAstico, disponiendo que en tales casos el Intendente deber\u00E1 prestarla sin m\u00E1s tr\u00E1mite. \nEn la actualidad, los funcionarios de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria pueden hacerse auxiliar por la fuerza p\u00FAblica, que se facilita sin m\u00E1s tr\u00E1mite por el Jefe de Carabineros requerido, en caso de verse impedidos para visitar, levantar planos o efectuar investigaciones en los fundos cuya expropiaci\u00F3n tenga en estudio la Corporaci\u00F3n. \nDos dificultades especiales se han presentado en la aplicaci\u00F3n de la norma existente. \nLa primera es que las causales en virtud de las cuales se presta el auxilio de la fuerza p\u00FAblica, no comprenden, en forma indiscutible, entre otras, la facultad de estos funcionarios para entrar a tasar los fundos una vez que est\u00E1n expropiados, pues se ha sostenido que en este caso no se tratar\u00EDa de fundos en estudio sino de predios expropiados. \nLa segunda dificultad es que se ha discutido si la obtenci\u00F3n por los funcionarios del auxilio de la fuerza p\u00FAblica lleva o no impl\u00EDcita la facultad de proceder con allanamiento y descerrajamiento. \nLa disposici\u00F3n propuesta busca aclarar, legal y definitivamente, estos problemas condicionando su aplicaci\u00F3n al cumplimiento de determinados requisitos: que los funcionarios act\u00FAen en virtud de una orden de la Corporaci\u00F3n para realizar cualquiera diligencia relacionada con la expropiaci\u00F3n y que se encuentren impedidos de cumplirla. \nLa indicaci\u00F3n fue aprobada con los votos de los se\u00F1ores Contreras, Ferrando y Papic. El se\u00F1or Ochagav\u00EDa vot\u00F3 negativamente basado en que la norma propuesta tiene una amplitud excesiva y no contiene los resguardos suficientes para impedir los excesos a que podr\u00EDa conducir su aplicaci\u00F3n. \nDado que la Comisi\u00F3n acord\u00F3 que este art\u00EDculo no forme parte de la ley N\u00BA 16.640, se os propone como art\u00EDculo 3\u00BA del proyecto de ley de este informe. \nEn m\u00E9rito de las razones expuestas, vuestra Comisi\u00F3n tiene a honra proponeros la aprobaci\u00F3n del siguiente \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a la ley N\u00BA 16.640, de 28 de julio de 1967, sobre Reforma Agraria: \n \nA) Agr\u00E9gase el siguiente inciso final al art\u00EDculo 18: \n\"En caso que proceda el derecho de adquisici\u00F3n del arrendatario y tambi\u00E9n procedan los derechos establecidos en los art\u00EDculos 16 y 17, la superficie en hect\u00E1reas de riego b\u00E1sicas que el Consejo de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria acuerde transferir al arrendatario se Seducir\u00E1 de aquella que corresponda al propietario como derecho de reserva o que corresponda adquirir a los comuneros en conformidad al art\u00EDculo 17.\". \n \nB) Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 27, como inciso tercero, el siguiente: \n\"Lo dispuesto en los incisos anteriores no se aplicar\u00E1 a los bosquetes de protecci\u00F3n de ganado, de cultivos agr\u00EDcolas o contra la erosi\u00F3n, as\u00ED como tampoco a las cortinas cortavientos y fajas rompevientos, calidades \u00E9stas que en caso de duda deber\u00E1n ser acreditadas por informe del Ministerio de Agricultura. Tampoco se aplicar\u00E1 lo dispuesto en dichos incisos a los terrenos arbolados o desarbolados que reuniendo las dem\u00E1s condiciones se\u00F1aladas en el inciso primero tengan una superficie continua inferior a una hect\u00E1rea de riego b\u00E1sica.\". \n \nC) Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 31 por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 31.- Cuando un propietario conserve terrenos en su dominio, ya sea por expropiarse parcialmente un predio o a consecuencia de la aplicaci\u00F3n de los art\u00EDculos 6\u00BA, 16, 20, 22, 23 \u00F3 24, se distribuir\u00E1n las aguas de que disponga el predio por cualquier motivo o t\u00EDtulo de com\u00FAn acuerdo entre la Corporaci\u00F3n y el propietario. A falta de acuerdo, la Direcci\u00F3n General de Aguas distribuir\u00E1 las aguas concediendo los respectivos derechos de aprovechamiento sin sujeci\u00F3n a los tr\u00E1mites establecidos en el T\u00EDtulo I del Libro II del C\u00F3digo de Aguas, en relaci\u00F3n con el n\u00FAmero de hect\u00E1reas de riego que tengan los terrenos que el propietario conserva en su dominio y los terrenos regados de la parte efectivamente expropiada del predio. En este \u00FAltimo caso, tanto la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria como el propietario podr\u00E1n presentar proyectos de distribuci\u00F3n de las aguas, que servir\u00E1n de antecedentes a la Direcci\u00F3n General de Aguas.\". \n \nD) Reempl\u00E1zase, en el inciso primero del art\u00EDculo 33, la frase que dice \"Diario Oficial del d\u00EDa 1\u00BA de mes, a menos que fuere festivo, en cuyo caso se publicar\u00E1 al d\u00EDa siguiente h\u00E1bil\", por la siguiente: \"Diario Oficial de los d\u00EDas 1\u00BA \u00F3 15 de mes, a menos que fueren festivos, en cuyo caso se publicar\u00E1 al d\u00EDa siguiente h\u00E1bil\". \n \nE) Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones al art\u00EDculo 34: \na) Sustit\u00FAyese la frase final del inciso primero, que dice: \"El Conservador dejar\u00E1 constancia en la inscripci\u00F3n, de la fecha del Diario Oficial en que se public\u00F3 el extracto y agregar\u00E1 al final del Registro copia autorizada del mismo.\", por la siguiente: \"El Conservador dejar\u00E1 constancia en la inscripci\u00F3n, de la fecha del Diario Oficial en que se public\u00F3 el extracto y agregar\u00E1 copia autorizada del acuerdo correspondiente al final de dicho \"Registro.\"; y \nb) Agr\u00E9gase el siguiente inciso final: \n\"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria podr\u00E1 dictar una resoluci\u00F3n que ordene el estudio de la expropiaci\u00F3n de un predio r\u00FAstico, la que, inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Ra\u00EDces respectivo, tendr\u00E1 los mismos efectos que la inscripci\u00F3n a que se refiere el inciso primero y la notificaci\u00F3n del acuerdo de expropiaci\u00F3n a que se refiere el inciso tercero. Los efectos de esta resoluci\u00F3n durar\u00E1n el plazo de 60 d\u00EDas, sin perjuicio de que subsistan en virtud de la inscripci\u00F3n y notificaci\u00F3n ya referidas.\". \n \nF) Reempl\u00E1zanse los art\u00EDculos 39, 40 y 41 por los siguientes: \n\"Art\u00EDculo 39.- En el caso de expropiaciones acordadas en conformidad a los art\u00EDculos 3\u00B0 a 13 inclusive y 1\u00BA transitorio, la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria deber\u00E1 consignar ante el Tesorero Comunal de la comuna cabecera de la provincia en que est\u00E9 ubicado el inmueble, la parte de la indemnizaci\u00F3n por la expropiaci\u00F3n que hubiere de pagarse al contado, sobre la base de la indemnizaci\u00F3n que la Corporaci\u00F3n haya determinado en conformidad al inciso primero del art\u00EDculo 42. \nEn todos aquellos casos en que corresponde determinar parcialmente el aval\u00FAo para los efectos de la contribuci\u00F3n territorial de un predio r\u00FAstico o cuando un predio careciere de aval\u00FAo, corresponder\u00E1 determinarlo al Servicio de Impuestos Internos a requerimiento de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria. No obstante lo anterior, mientras el Servicio de Impuestos Internos no determine los respectivos aval\u00FAos para los efectos de la contribuci\u00F3n territorial, \u00E9stos ser\u00E1n determinados por la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria para los efectos de efectuar la consignaci\u00F3n referida en el inciso anterior y tomar posesi\u00F3n de la parte efectivamente expropiada del predio. No proceder\u00E1 reclamo alguno por esta determinaci\u00F3n provisional que realice la Corporaci\u00F3n. Una vez determinado por el Servicio de Impuestos Internos el correspondiente aval\u00FAo, se proceder\u00E1 a efectuar los ajustes del caso a la suma consignada. \nEsta consignaci\u00F3n deber\u00E1 hacerse en el plazo de un a\u00F1o contado desde la fecha de la publicaci\u00F3n en el Diario Oficial del extracto del acuerdo de expropiaci\u00F3n, salvo que el Tribunal Agrario Provincial hubiere suspendido la toma de posesi\u00F3n material por la Instituci\u00F3n en los casos en que esta ley lo faculta expresamente para ello o se hubiere reclamado de la tasaci\u00F3n de mejoras efectuada por la Corporaci\u00F3n. En tales eventos, el plazo para consignar se contar\u00E1 desde la fecha en que la sentencia respectiva quede ejecutoriada. \nSi el predio estuviere ubicado en m\u00E1s de una provincia, la consignaci\u00F3n se podr\u00E1 efectuar ante el Tesorero Comunal de la comuna cabecera de cualquiera de ellas. \nLas consignaciones que se efect\u00FAen ante los Tesoreros Comunales se har\u00E1n a la orden del Juez de Letras de Mayor Cuant\u00EDa del departamento en que est\u00E9 ubicado el predio, para el solo efecto que el propietario y los terceros interesados puedan hacer valer sus derechos sobre el monto de la indemnizaci\u00F3n. Si el predio estuviere ubicado en m\u00E1s de un departamento la consignaci\u00F3n se podr\u00E1 efectuar a la orden del Juez de Letras de cualquiera de ellos. \nCon la sola presentaci\u00F3n de copia autorizada del acuerdo de expropiaci\u00F3n, del Diario Oficial en que conste la notificaci\u00F3n de dicho acuerdo, de copia autorizada del acuerdo del Consejo de la Corporaci\u00F3n que aprob\u00F3 la tasaci\u00F3n de mejoras y la certificaci\u00F3n de haberse efectuado la consignaci\u00F3n a que se refiere el inciso primero, el Conservador de Bienes Ra\u00EDces respectivo, al solo requerimiento de la Corporaci\u00F3n, deber\u00E1 inscribir sin m\u00E1s tr\u00E1mite el dominio del predio a nombre de \u00E9sta. Esta inscripci\u00F3n podr\u00E1 realizarse antes o despu\u00E9s de la toma de posesi\u00F3n material del predio por la Corporaci\u00F3n. \nSi no se efectuare la consignaci\u00F3n en el plazo indicado en el inciso tercero, podr\u00E1 el propietario solicitar al Tribunal Agrario Provincial que declare caducado el acuerdo de expropiaci\u00F3n y ordene cancelar las inscripciones a que hace referencia el art\u00EDculo 34. El Tribunal fallar\u00E1 en \u00FAnica instancia, con citaci\u00F3n de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria, la cual podr\u00E1 oponer como \u00FAnica excepci\u00F3n la certificaci\u00F3n de haber efectuado la consignaci\u00F3n dentro de los plazos legales. \nDeclarada la caducidad del acuerdo de expropiaci\u00F3n de un predio r\u00FAstico, la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria no podr\u00E1 acordar nuevamente la expropiaci\u00F3n de ese predio, por la misma causal, sino una vez transcurrido tres a\u00F1os de la fecha del primitivo acuerdo. Si transcurrido el plazo mencionado se expropiare el predio, la consignaci\u00F3n de la cuota al contado a que se refiere el inciso primero deber\u00E1 efectuarse dentro del plazo de 30 d\u00EDas, contado en la forma prevista en el inciso tercero o en el art\u00EDculo 64, seg\u00FAn corresponda. \nNo regir\u00E1 lo dispuesto en el inciso anterior si el predio se encuentra abandonado o comprendido en un \u00E1rea declarada de riego o de \u00F1adis. \nArt\u00EDculo 40.- La Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria podr\u00E1 tomar posesi\u00F3n material del predio expropiado una vez efectuada la consignaci\u00F3n a que se refiere el art\u00EDculo anterior. A solicitud de la Corporaci\u00F3n y con la sola constancia de la notificaci\u00F3n del acuerdo de expropiaci\u00F3n y de haberse efectuado la consignaci\u00F3n, el Intendente de la provincia en que est\u00E9 ubicado el predio conceder\u00E1 el auxilio de la fuerza p\u00FAblica para tomar posesi\u00F3n material de \u00E9l, con facultades de allanamiento y descerrajamiento. \nArt\u00EDculo 41.- Si al tiempo en que la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria tomare posesi\u00F3n del predio expropiado hubiere frutos naturales pendientes, deber\u00E1 indemnizar su valor, a quien correspondiere cosecharlos. \nPara estos efectos, una vez que la Corporaci\u00F3n haya tomado posesi\u00F3n material del predio, deber\u00E1 tasar los frutos en el valor que ten\u00EDan a ese momento, dentro del plazo de 30 d\u00EDas contado desde la toma de posesi\u00F3n, salvo que permitiere cosecharlos. \nEl interesado podr\u00E1 reclamar del valor determinado por la Corporaci\u00F3n ante el Tribunal Agrario Provincial, dentro del plazo de lo d\u00EDas, contado desde la fecha de la notificaci\u00F3n de la resoluci\u00F3n de la Corporaci\u00F3n que fij\u00F3 dicho valor. \nEl valor de los frutos se pagar\u00E1 directamente a quien hubiere correspondido cosecharlos o se consignar\u00E1 en la forma indicada en el art\u00EDculo 39. La Corporaci\u00F3n pagar\u00E1 los frutos dentro del plazo de 90 d\u00EDas contados desde que quede a firme la fijaci\u00F3n del valor de los frutos. \nLo dispuesto en este art\u00EDculo y en el anterior no obsta para que la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria convenga con el propietario o cualquier otro ocupante, que \u00E9stos contin\u00FAen explotando total o parcialmente el predio o que cosechen los frutos pendientes. En todo caso, durante este tiempo, deber\u00E1n prestar las facilidades y colaboraci\u00F3n que la Corporaci\u00F3n les demande para \"los efectos de la ejecuci\u00F3n de las obras y operaciones destinadas a la asignaci\u00F3n de las tierras.\". \n \nG) Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones al art\u00EDculo 64: \na) Supr\u00EDmese, en el inciso segundo, la frase \"y practicada la correspondiente inscripci\u00F3n de dominio\". \nb) Supr\u00EDmese, en el inciso tercero, la frase \"e inscripci\u00F3n del dominio a su favor\"; y \nc) Supr\u00EDmese, en el inciso cuarto, la frase \"e inscripci\u00F3n del dominio a su favor\". \nH) Supr\u00EDmese, en el inciso segundo del art\u00EDculo 88, la palabra \"iguales\". \n \nI) Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones al art\u00EDculo 163: \na) Agr\u00E9gase, a continuaci\u00F3n de la palabra \"socio,\", la siguiente frase: \"as\u00ED como la superficie de los predios y el porcentaje de derechos que correspondan al solicitante o a su c\u00F3nyuge en la o las comunidades o sociedades, a la fecha en que se tom\u00F3 el acuerdo de expropiaci\u00F3n\", seguida de una coma (,); y \nb) Agr\u00E9gase \u00E9l siguiente inciso final: \n\"Si se hubieren reconocido algunos de los derechos a que se refiere el inciso anterior y posteriormente se comprobare que la declaraci\u00F3n jurada era incompleta o falsa, el juez que conozca del delito, a petici\u00F3n de la Corporaci\u00F3n, revocar\u00E1 en la sentencia definitiva el reconocimiento del derecho respectivo. El Tribunal queda facultado para ordenar la entrega de los terrenos a la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria, para ordenar que se inscriba el dominio de ellos a nombre de la misma y para que se realicen los ajustes que haya lugar en el monto de la indemnizaci\u00F3n por la expropiaci\u00F3n y en la forma de pago de \u00E9sta.\". \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones al D.F.L. N\u00BA 3, de diciembre de 1967, sobre liquidaci\u00F3n de la indemnizaci\u00F3n por la expropiaci\u00F3n: \na) Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 10 por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 10.- La consignaci\u00F3n a que se refiere el art\u00EDculo 39 de la ley N\u00BA 16.640 se har\u00E1 ante el Tesorero Comunal de la comuna cabecera de la provincia en que estuviere ubicado el inmueble. Si el inmueble estuviere ubicado en m\u00E1s de una provincia, la consignaci\u00F3n se podr\u00E1 hacer ante el Tesorero Comunal de la comuna cabecera de cualquiera de ellas. \nLas consignaciones que se efect\u00FAen ante los Tesoreros Comunales se har\u00E1n a la orden del Juez de Letras de Mayor Cuant\u00EDa del departamento en que estuviere ubicado el inmueble. Si \u00E9ste estuviere ubicado en m\u00E1s de un departamento, la consignaci\u00F3n deber\u00E1 hacerse a nombre del Juez del departamento de la provincia ante cuyo Tesorero se efectu\u00F3 la consignaci\u00F3n. Si \u00E9ste no fuere el caso, la consignaci\u00F3n se har\u00E1 a la orden del Juez de Letras de cualquiera de los departamentos en que estuviere ubicado el inmueble. \nSi hubiere varios Jueces de Letras de Mayor Cuant\u00EDa en un mismo departamento, la consignaci\u00F3n se har\u00E1 a la orden del que estuviere de turno a la fecha de efectuarse la consignaci\u00F3n.\". \nb) Sustit\u00FAyese la frase final del inciso segundo del art\u00EDculo 11, que dice: \" y la menci\u00F3n del Tribunal ante el cual se hubiere hecho la consignaci\u00F3n.\", por la siguiente: \"la menci\u00F3n de la Tesorer\u00EDa ante la cual se hubiere efectuado la consignaci\u00F3n; y la menci\u00F3n del Tribunal a la orden del cual se consign\u00F3.\"; y \nc) Sustit\u00FAyese, en el inciso primero del art\u00EDculo 12, la frase que dice \"ante el Tribunal en que se hubiere efectuado la consignaci\u00F3n\", por la siguiente: \"ante el Tribunal a la orden del cual se hubiere efectuado la consignaci\u00F3n\". \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Los funcionarios de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agra-gavia y Papic; y en dos sesiones de fecha 26 del mismo mes, con asis-visitar, inspeccionar, levantar planos, tasar o efectuar cualquier diligencia relacionada con la expropiaci\u00F3n de un predio r\u00FAstico, podr\u00E1n solicitar al Intendente el auxilio de la fuerza p\u00FAblica, el que ser\u00E1 prestado sin m\u00E1s tr\u00E1mite, con facultades de allanamiento y descerrajamiento.\". \n \nSala de la Comisi\u00F3n, a 28 de junio de 1969. \n \nAcordado en sesi\u00F3n de fecha 25 del presente mes, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ferrando (Presidente), Luengo, Ochagav\u00EDa y Papic; y en dos sesiones de fecha 26 del mismo mes, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ferrando (Presidente), Acu\u00F1a, Contreras, Ochagav\u00EDa y Papic. \n \n(Fdo.): Rodemil Torres V\u00E1squez, Secretario. \n \n " . . . "INFORME DE LA COMISI\u00D3N DE AGRICULTURA Y COLONIZACI\u00D3N, RECA\u00CDDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR AYLWIN, QUE MODIFICA LA LEY N\u00BA 16.640, SOBRE REFORMA AGRARIA, EN LO RELATIVO A LA TOMA DE POSESI\u00D3N DE LOS PREDIOS EXPROPIADOS."^^ . . . . . "9.-"^^ . . . . . .