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- rdf:value = " El señor LUENGO.-
En su intervención de esta tarde, el Honorable señor GARCIA ha formulado numerosas críticas a este proyecto. Entre lo dicho por el señor Senador, me interesa especialmente aclarar un punto, y es el que dice relación al auxilio de la fuerza pública, que, de acuerdo con la iniciativa en debate, se debe conceder a los funcionarios de CORA para que visiten aquellos predios sujetos a expropiación.
El Honorable señor GARCIA sostuvo en su intervención que eso sólo constituiría la culminación de un proceso de destrucción de la agricultura chilena.
Quiero leer el artículo 3º del proyecto, a fin de compararlo con otra disposición consignada en una ley más antigua. Dice el precepto: "Los funcionarios de la Corporación de la Reforma Agraria que, en cumplimiento de una orden de ella, se vieran impedidos para visitar, inspeccionar, levantar planos, tasar o efectuar cualquier diligencia relacionada con la expropiación de un predio rústico, podrán solicitar al Intendente el auxilio de la fuerza pública, el que será prestado sin más trámite, con facultades de allanamiento y descerrajamiento".
A juicio del señor GARCIA, esta disposición aparece como algo aberrante, nunca visto en nuestra legislación.
Sin embargo, en la ley relativa a la Caja de Colonización Agrícola existía una disposición mucho más drástica que ésta. En efecto, el artículo 23 de la ley 5.604 establecía lo siguiente: "Los funcionarios de la Caja que, en cumplimiento de una orden de ella, se vieren impedidos para visitar, levantar planos, etcétera," -en el etcétera pueden quedar comprendidos muchos otros aspectos, fuera de los enumerados en el artículo 3º del proyecto en debate- "de los fundos cuya expropiación se tenga en estudio, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública, el que deberá serles prestado por el jefe de Carabineros requerido, sin más trámite".
Es decir, en la ley 5.604, dictada por el PresidenteArturo Alessandri Palma en 1935, se establecía una disposición mucho más grave que la que el Honorable señor GARCIA está impugnando esta tarde. Porque, de acuerdo con ese precepto, no era necesario recurrir al Intendente, a quien se supone un funcionario debidamente instruido, preparado y capacitado para ejercer el cargo, sino que sólo se requería pedir la fuerza pública al jefe de Carabineros más inmediato, al jefe de un retén, muchas veces un cabo o un sargento. En tal caso, nunca hubo inconvenientes como los que, a juicio del ' Honorable señor Garcia, podría provocar la norma que estamos dictando ahora.
Lo que pasa es que los agricultores, los latifundistas de Chile, han tratado por todos los medios de impedir que la Corporación de la Reforma Agraria cumpla con las finalidades para las cuales fue creada.
Por eso, es indispensable dictar esta disposición, que, como dije, es mucho menos drástica y peligrosa que la del artículo 23 de la ley de la Caja de Colonización. En efecto, ahora no se podrá requerir la intervención de la fuerza pública al jefe de Carabineros más inmediato, a un retén rural -según donde esté ubicado el predio-, sino que será preciso ir a la ciudad cabecera de la provincia, donde con seguridad tomará un par de días realizar el trámite correspondiente; entonces, el Intendente, después de recibir los antecedentes del caso, podrá otorgar la fuerza pública para que el funcionario respectivo efectúe los estudios necesarios.
Tan sólo quería hacer esta aclaración respecto de las palabras pronunciadas denantes por el Honorable señor Garcia.
"
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