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Corresponde discutir el proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza la modificación de nombres en las partidas de nacimiento.
El informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, suscrito por los Honorables señores Aylwin (presidente), Fuentealba, Juliet y Luengo, recomienda aprobarlo con diversas modificaciones.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 25, en 25 de julio de 1967.
Informes de Comisión:
Legislación, sesión 11a, en 1° de julio de 1969.
Discusión:
Sesiones 65a, en 17 de septiembre de 1968; 8a, en 18 de junio de 1969.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión general.
Ofrezco la palabra.
El señor AYLWIN.-
La Comisión de Constitución estudió el proyecto en debate -originado en la Cámara, en moción del Honorable Diputado señor Ansieta-, que pretende resolver el problema relativo a la modificación en las partidas de nacimiento de nombres y apellidos risibles, ridículos, que se prestan a confusiones o cuya escritura, por ser de origen extranjero, no corresponde a su versión fonética castellana.
En la legislación chilena no existen disposiciones que permitan cambiar nombres. La ley de Registro Civil consigna normas que posibilitan rectificar las partidas de nacimiento; pero tales modificaciones suponen en aquéllas la existencia de una equivocación. Entonces, se enmienda lo que es erróneo. Algunas rectificaciones pueden hacerse administrativamente; otras requieren la intervención de la justicia.
Este proyecto de ley va más lejos: se coloca en el caso de personas que desean -y tienen motivo plausible para ello- cambiar su nombre o su apellido.
Sobre esta materia, en el Derecho Comparado, las legislaciones española, peruana y etíope contienen preceptos expresos que reconocen y reglan la facultad de cambiar nombre. En Chile, las normas de la jurisprudencia en general han sido contrarias a ello; sin embargo, a veces se ha autorizado tal cambio. Es conocido el caso del poeta nacional Pablo Neruda, en cuya partida de nacimiento, por resolución judicial, se dejó constancia, mediante una subinscripción, de que los nombres Neftalí Reyes Basualto y Pablo Neruda corresponden a una misma persona.
La iniciativa de la Cámara consigna la facultad de cambiar los nombres o apellidos cuando resulten risibles o ridículos, por el uso general que se les da, o en el caso en que un individuo haya usado habitualmente un nombre distinto del propio y sea conocido por él.
A juicio de la Comisión, tal proyecto adolece de algunos errores técnicos. Desde luego, considera el referido caso como rectificación de partida, en circunstancias de que no se trata de rectificar, sino de modificar una partida de nacimiento, pues en la original no existe error alguno.
Además, el artículo 2° limita la posibilidad de cambiar de nombre al dejar constancia de que el nuevo debe tener algún parecido o analogía fonética con el de origen. A veces hay nombres francamente ridículos, y resulta muy difícil encontrar otro que presente dicha similitud. La Comisión estimó que no existe razón para imponer tal exigencia. En cambio, consideró la posibilidad de que los apellidos extranjeros puedan cambiarse tomando en cuenta su traducción al castellano o una versión fonética que evite la complicación de escribirlos en idioma extranjero o conforme a la pronunciación española. Con ese objeto se agregaron reglas especiales.
La iniciativa de la Cámara establece también que los tribunales competentes para conocer de este asunto serían aquellos que, conforme a la ley, conocen de las rectificaciones de partidas de nacimiento. Nos pareció inconveniente esta remisión de un texto a otro y consideramos preferible estatuir que serán competentes los jueces de letras de mayor cuantía, donde existan, y donde no los haya, los de menor cuantía del respectivo departamento -por lo demás, es la regla aplicada en otras materias-, y así lo dice directamente el artículo respectivo, sin remitirse a otro texto.
En la Comisión también nos planteamos dos o tres problemas relacionados con el alcance de esta modificación. ¿Afecta ella a los ascendientes? Se estimó que no. En cambio, se consideró que alcanza a los descendientes menores de edad de la persona que cambia el apellido. Respecto de los mayores de edad, para tales efectos deben ser emplazados y oídos a fin de que expresen su asentimiento o disconformidad. Además, se estimó que el juez, para resolver esta petición, debía proceder siempre pidiendo informe a la Dirección de Registro Civil e Identificación y, en ciertos casos, previa audiencia de los parientes.
La primera norma tiene por objeto, fundamentalmente, evitar que el cambio de nombre pueda usarse por una persona prontuariada para eludir, durante el período de la condena, algunas consecuencias derivadas de ella: por ejemplo, las inhabilidades.
Se introdujo, además, un artículo en virtud del cual se sanciona penalmente el uso malicioso de los primitivos nombres o apellidos y, del mismo modo, a quien se aproveche de ellos para defraudar a terceros.
Por último, la Comisión estimó conveniente agregar un nuevo artículo, que modifica la ley sobre Registro Civil, mediante el cual se prohíbe imponer al recién nacido un nombre extravagante, ridículo, impropio de personas, equívoco respecto del sexo o contrario al buen lenguaje, estableciéndose que corresponderá al respectivo oficial del Registro Civil velar por el cumplimiento de esta norma.
Estas son, en síntesis, las disposiciones que consigna el proyecto en debate. A juicio de la Comisión, ellas satisfacen una sentida necesidad y representan una conveniencia manifiesta para la legislación chilena.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Tengo una duda respecto del artículo 2°.
En apariencia, por lo que dice el artículo 1°, existen sólo dos causales para pedir la modificación de la partida de nacimiento: que los apellidos o los nombres sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente a la persona y que el solicitante haya sido conocido, por razones plausibles, durante más de cinco años, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.
A mi juicio, en el artículo 2° se quiso agregar otra causal suficiente para solicitar la rectificación: la de tener apellido extranjero, para los efectos de traducirlo o adecuarlo a la fonética, castellana.
El señor AYLWIN.-
Así es.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pero no está dicho en esa forma.
El señor LUENGO.-
Falta agregar la palabra "además".
El señor BULNES SANFUENTES.-
Dice el artículo 2°: "Cuando se trate de nombres o apellidos extranjeros,...etcétera, En mi opinión, debería expresarse : "También se podrá solicitar la modificación de la partida de nacimiento cuando se trate de nombres o apellidos extranjeros, para los efectos de traducirlos o de adecuar gráficamente su fonética al idioma castellano". En síntesis, debe establecerse que ésta es una causal que basta por sí sola para solicitar la modificación.
El señor AYLWIN.-
Tiene razón, señor Senador.
El señor LUENGO.-
El Honorable señor Bulnes está en lo cierto, porque en la Comisión se estimó que lo establecido en el artículo 2° es una causal que no excluye las del 1°. Por lo tanto, su observación es correcta.
El artículo 2° dice: "Cuando se trate de nombres o apellidos extranjeros, la modificación de la partida de nacimiento podrá consistir en la traducción o en la adecuación gráfica de la fonética de los mismos al idioma castellano". A mi juicio, la dificultad se salva agregando, entre los términos "consistir" y "en", la palabra "además".
El señor BULNES SANFUENTES.-
No es suficiente, señor Senador. Para que la idea quede clara, sería preciso decir: "Además, se podrá solicitar la modificación cuando se trate de nombres o apellidos extranjeros, para traducirlos o conformarlos gráficamente a la fonética del idioma castellano".
Falta incorporar la idea, porque, tal como está redactado el precepto, parece que las dos únicas causales fueran las consignadas en el artículo 1°.
El señor OCHAGAVIA.-
En circunstancias de que hay tres.
El señor BULNES SANFUENTES.-
El artículo 2° sólo establece lo que podrá solicitarse cuando se trate de nombres o apellidos extranjeros. Debe consignarse que el hecho de tener nombre o apellido extranjero es una causal por sí sola para solicitar el cambio.
El señor LUENGO.-
Lo expresado por el Honorable señor Bulnes no modifica en nada mi proposición.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Que la Mesa redacte la norma.
El señor LUENGO.-
En efecto, si agregamos la palabra "además", en el artículo 2°, tal como sugerí, se está diciendo claramente que existe una nueva causal : la relativa a quienes tienen nombres o apellidos extranjeros.
Un nombre o un apellido extranjero, de acuerdo con la fonética castellana, también puede ser ridículo o risible.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Eso es otra cosa, señor Senador.
El señor LUENGO.-
No obstante, significaría eso.
En consecuencia, el artículo 2° autorizaría para cambiar el nombre de acuerdo con la fonética castellana.
Insisto: agregando la referida palabra, la modificación puede consistir, además, en adecuar el apellido extranjero al nacional o la fonética extranjera a la de nuestro idioma.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Propongo que la Mesa se encargue de la redacción.
El señor AYLWIN.-
A mi juicio, el problema se puede remediar dejando el artículo en esta forma: "También se podrá solicitar la modificación de la partida de nacimiento cuando se trate de nombres o apellidos extranjeros. En este caso ella podrá consistir en la traducción o en la adecuación gráfica de la fonética de los mismos al idioma castellano". Es decir, la rectificación consiste en eso cuando se solicita por el solo hecho de tratarse de nombres o apellidos extranjeros.
El señor LUENGO.-
Es lo mismo que yo sostenía.
El señor JULIET.-
Considero útil recordar que la palabra "adecuación" no existe en el idioma castellano.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Sería conveniente evitar el uso de ese término, que no figura en nuestro léxico.
El señor JULIET.-
¡Corresponde al lenguaje moderno...!
El señor BULNES SANFUENTES.-
Desde el momento en que hablamos de "idioma castellano", no usemos una palabra que no existe en él.
El señor PABLO (Presidente).-
Me expresa el Secretario de la Comisión pertinente que ese término se copió de las leyes españolas.
El señor JULIET.-
Los españoles hablan muy mal el castellano.
El señor CONTRERAS.-
Los Senadores- comunistas concurriremos a la aprobación de esta iniciativa legal.
En cuanto a la observación formulada al artículo 2°, sugiero a la Sala acoger la idea propuesta por el Honorable señor Aylwin, a fin de que aprobemos en general y en particular el proyecto.
-Se aprueba en general la iniciativa-
El señor PABLO (Presidente).-
Ruego al Honorable señor Aylwin formular su indicación por escrito.
El señor AYLWIN.-
Estoy haciéndolo, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se sustituirá la palabra "adecuación", que aparece en el artículo 2°, por "adaptación".
Aprobado.
El señor MUSALEM.-
Facultemos a la Mesa para redactar la idea sugerida por el Honorable señor Aylwin.
El señor GARCIA.-
¿Quedó aprobado en particular el proyecto?
El señor PABLO (Presidente).-
Quedará aprobado en particular si se acoge la indicación del Honorable señor Aylwin.
El señor GARCIA.-
Deseo formular una pregunta al Honorable señor Aylwin, que informó a la Sala acerca de la iniciativa en estudio.
Su Señoría dijo que corresponderá al oficial del Registro Civil impedir que se ponga al nacido un nombre extravagante o ridículo. ¿Está claramente establecida la facultad de dicho funcionario para obrar en esa forma? En realidad, el inciso que se propone agregar al artículo 31 de la ley 4.808, que señala las obligaciones y requisitos que deben contener las partidas de nacimiento, dice; "No podrá imponerse al nacido un nombre extravagante, ridículo, impropio de persona, equívoco respecto del sexo o contrario al buen lenguaje". Lo anterior significa' que el oficial del Registro Civil se opondrá a la inscripción en un caso de esa naturaleza; ¿pero quién resolverá el conflicto si los padres insisten en su posición?
Esa era la pregunta que deseaba formular al Honorable señor Aylwin.
El señor AYLWIN.-
En verdad, la Comisión no se puso en ese caso. Sólo agregó como inciso final del artículo 31 de la ley Nº 4.808 la disposición que Su Señoría acaba de leer. No resolvió quién decide sobre la materia. Naturalmente, cuando se llegue a inscribir a una persona con un nombre inadecuado, el oficial del Registro Civil hará presente la referida disposición.
Repito: no se consideró la situación de que los padres insistieran en su actitud. Tal vez sea conveniente establecer en la iniciativa el mecanismo que solucione el problema.
El señor GARCIA.-
A mi juicio, se podría suspender la inscripción y consultar al juez de letras. Es decir, el oficial del Registro Civil tendría la facultad de enviar en consulta el nombre, y el juez de letras resolvería, en única instancia, sobre el particular. También podría hacerlo el Director General del Servicio.
Sin embargo, puede darse el caso de que una familia desee insistir en un nombre, aunque sea ridículo o extravagante porque lo llevaba uno o más ascendientes.
El señor PABLO (Presidente).-
Las observaciones del Honorable señor García son atendibles. Por lo tanto, aprobado ya en general el proyecto, propongo fijar plazo hasta las 20 de mañana para presentar indicaciones, a fin de que podamos despacharlo la próxima semana.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Así se aprobará un buen proyecto.
El señor PABLO (Presidente).-
Acordado.
El señor ISLA.-
Señor Presidente, aprovecho la determinación del Senado para hacer presente una duda nacida de la lectura del artículo 4° aprobado por la Cámara, que ha pasado a ser 3°, donde se establecen el procedimiento y los medios de prueba para los efectos de lograr el objetivo de la ley. Al respecto, conversé con el Honorable señor Luengo, que es miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
La enmienda introducida por el Senado -en el fondo, la disposición coincide con el texto de la Cámara- establece un procedimiento probatorio muy restringido. En efecto, modifica el Código de Procedimiento Civil, con lo cual estoy de acuerdo, y entrega en forma taxativa al juez de letras de mayor cuantía la competencia para conocer de las modificaciones. Además, consigna los medios de prueba en el inciso segundo del artículo 3°, que dice: "En la sustanciación de estas modificaciones, el juez procederá con conocimiento de causa y resolverá en conciencia, con el mérito de los instrumentos e información sumaria de testigos que acrediten el fundamento de la petición, y previa audiencia de los parientes a quienes pudiere afectar el cambio de apellido".
Todo eso me parece muy bien, pero mi duda es la siguiente: ¿significa tal precepto que se aplicarán esos medios probatorios taxativos, definitorios, o quedan vigentes, como me parece, las normas generales del Código de Procedimiento Civil, con lo cual podrán utilizarse otros recursos de prueba, cualesquiera que fueren, con el objeto de lograr cambiar definitivamente la partida de¡ nacimiento del solicitante?
No sé si es conveniente agregar al final del inciso segundo, después de la palabra "apellido", una frase, precedida de coma, que diga: "sin perjuicio de lo vigente en los medios probatorios establecidos en el Código de Procedimiento Civil".
El señor PABLO (Presidente).-
Como el proyecto pasará en segundo informe a la Comisión, Su Señoría tiene plazo hasta mañana, a las 20 horas, para presentar indicaciones.
El señor ISLA.-
En todo caso, dejo sentadas mis observaciones.
El señor LUENGO.-
Respecto de la indicación del Honorable señor Isla, deseo recordarle que esta disposición no se refiere a los medios probatorios del estado civil, sino a los que acreditan el fundamento de la petición de cambio de nombre o apellido. Seguramente se acompañarán documentos o se rendirá información sumaria cuando se trate de una persona que haya sido conocida por otro nombre; pero en ningún caso para establecer que su filiación es distinta de la que realmente tiene. A eso se está refiriendo el Honorable señor Isla, lo cual no ha sido abordado en esta ocasión.
El proyecto trata de personas perfectamente individualizadas -cuyos parientes son conocidos- que desean cambiar su nombre por otro. Y uno de los casos previstos para solicitar la rectificación es el de que la persona haya sido conocida, por razones atendibles, durante más de cinco años, por nombre o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. Evidentemente, en tal caso recurrirá a instrumentos e información sumaria de testigos para probarlo. En esa situación se encuentran los poetas y los artistas que adoptan el seudónimo que usan en sus obras.
En consecuencia, no se modifica lo establecido por el Código Civil.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Quiero hacer presente otro defecto que, a mi juicio, tiene el proyecto. Se autoriza exclusivamente la modificación de la partida en los distintos casos en él consignados. ¿Qué sucede cuando la partida de nacimiento no ha sido otorgada en el país, o sea, cuando se trata de una persona nacida en territorio extranjero? No se modificará la partida de nacimiento. Lisa y llanamente, se la autorizará para cambiar su nombre. La enmienda de aquélla es una consecuencia del cambio de nombre y sólo podrá producirse cuando haya sido expedida en Chile. En mi opinión, el proyecto debe hablar de cambio de nombre.
Un extranjero que tiene un apellido ridículo -cosa muy frecuente- no podrá solicitar la modificación de la partida de nacimiento, aun cuando se lo autorice para llevar otro nombre y ponerlo en su cédula de extranjería y en todos los registros donde figure. Desde este punto de vista, la iniciativa necesita ser considerada enteramente de nuevo. Por eso, no creo conveniente fijar plazo a fin de presentar indicaciones, sino enviarlo a Comisión para su estudio total.
El señor PABLO (Presidente).-
Advierto a Su Señoría que el proyecto ya fue aprobado en general. En este momento sólo se podría autorizar la formalización de algunas indicaciones en el organismo técnico respectivo.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Debemos fijar un plazo más amplio.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Se podrán presentar indicaciones en la Comisión, como se ha hecho muchas veces.
En realidad, cabe destacar que esta falla es fundamental, porque en la mayoría de los casos el cambio de nombre lo solicitarán extranjeros, porque sus nombres o apellidos resultan impronunciables, ridículos, etcétera.
Por otra parte, me acabo de dar cuenta de que la iniciativa no considera la situación de nombres impronunciables o de difícil vocalización en nuestro idioma, que pueden no ser ridículos, irrisorios ni causar menoscabo, o sea, no son susceptibles de modificarse conforme a las normas propuestas.
Por tales motivos -repito-, considero que el proyecto debe ser revisado en su totalidad.
El señor PABLO (Presidente).-
Reitero que la iniciativa está aprobada en general y que se ha fijado plazo hasta mañana para formular indicaciones, sin perjuicio de recibirlas en la Comisión -como lo planteó el Honorable señor Bulnes-, las que, de ser rechazadas, evidentemente no podrán renovarse en la Sala.
El señor AYLWIN.-
Me permito formular otra proposición.
A mi juicio, ante las dudas que se han planteado -todas muy atendibles-, lo procedente es ampliar el plazo para formular indicaciones hasta el viernes, ya que el proyecto está aprobado en general.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Hasta el lunes.
El señor LUENGO.-
A mediodía.
El señor AYLWIN.-
De ese modo, los señores Senadores podrán estudiar la materia con mayor detenimiento, y quienes deseen introducir nuevas ideas podrán hacerlo. Entiendo que la Comisión no está obligada a aceptar las indicaciones en los términos literales en que se proponen,...
El señor LUENGO.-
Así es.
El señor AYLWIN.-
...pero puede aceptarlas en forma distinta de la sugerida, después del análisis pertinente, lo cual permite un reestudio de las materias que merezcan dudas.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará plazo hasta el mediodía del lunes para presentar indicaciones.
Acordado.
Invito a los señores Comités a una reunión en la sala de la Presidencia.
Se suspende la sesión por 20 minutos.
-Se suspendió a las 16.51.
-Se reanudó a las 17.13.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Se suspende por veinte minutos más, mientras termina la reunión de Comités.
-Se suspendió a las 17.13.
-Se reanudó a las 17.27.
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