REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 16ª, en miércoles 9 de julio de 1969. Ordinaria. (De 16.11 a 22.2) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES TOMAS PABLO ELORZA, PRESIDENTE,Y PATRICIO AYLWIN AZOCAR, PRESIDENTE ACCIDENTAL. SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- LECTURA DE LA CUENTA Acuerdos de Comités Problemas ocasionados en Antofagasta por agua contaminada con arsénico. Oficios Creación de Consejo Superior de Educación Física, Deportes y Recreación. Trámite a Comisión Derogación del artículo 15 de la ley Nº 17.154, sobre franquicias tributarias. Inclusión en la tabla de la próxima sesión ordinaria IV.- ORDEN DEL DIA: Observaciones del Ejecutivo, en primer trámite, al proyecto que crea Consejos Regionales de Turismo. (Quedan despachadas) Proyecto de ley, en primer trámite, modificatorio de la ley de Reforma Agraria en lo relativo a la toma de posesión de predios expropiados. (Se aprueba en particular) Tabla de Fácil Despacho para la próxima sesión ordinaria. (Se anuncia). Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que crea el Consejo Superior de Educación Física, Deportes y Recreación 2.- Informe de la Comisión de Gobierno, recaído en las observaciones al proyecto que crea Consejos Regionales de Turismo 3.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en las observaciones al proyecto que crea Consejos Regionales de Turismo 4.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en las observaciones al proyecto sobre empréstitos para la Municipalidad de Teno 5.- Informa de la Comisión de Gobierno, recaído en el proyecto que libera a los Cuerpos de Bomberos del pago de servicios telefónicos 6.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre erección de un monumento a Baldomero Lillo en la plaza de Lota. 7.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre erección de un monumento a las glorias de la Infantería en la comuna de Providencia 8.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto sobre amnistía para funcionarios de la Cárcel de Victoria 9.- Informe de la Comisión de Defensa Nacional con el que propone el archivo de diversos asuntos 10.- Segundo informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto modificatorio de la ley de Reforma Agraria en lo relativo a la toma de posesión de predios expropiados VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Altamirano Orrego, Carlos; Aylwin Azócar, Patricio; Baltra Cortés, Alberto; Ballesteros Reyes, Eugenio; Bossay Leiva, Luis; Bulnes Sanfuentes, Francisco; Campusano Chávez, Julieta; Carmona Peralta, Juan de Dios; Contreras Tapia, Víctor; Chadwick Valdés, Tomás; Ferrando Keun, Ricardo; Fuentealba Moena, Renán; Garcia Garzena, Víctor; Gormaz Molina, Raúl: Gumucio Vives, Rafael Agustín; Hamilton Depassier, Juan; Irureta Aburto, Narciso; Isla Hevia, José Manuel; Juliet Gómez, Raúl; Lorca Valencia, Alfredo; Luengo Escalona, Luis Fernando; Miranda Ramírez, Hugo; Montes Moraga, Jorge; Morales Adriasola, Raúl; Musalem Saffie, José; Noemi Huerta, Alejandro; Ochagavía Valdés, Fernando; Olguín Zapata, Osvaldo; Pablo Elorza, Tomás; Palma Vicuña, Ignacio; Prado Casas, Benjamín; RODRIGUEZ Arenas, Aniceto; Silva Ulloa, Ramón; Sule Candia, Anselmo; Tarud Siwady, Rafael; Teitelboim Volosky, Volodia; Valente Rossi, Luis; Valenzuela Sáez, Ricardo, y Von Mühlenbrock Lira, Julio. Concurrió, además, el señor Ministro de Agricultura. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.11, en Reséñela de 17 señores Senadores. El señor PABLO (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor PABLO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Cuatro de Su Excelencia el Presidente de la República, con los que hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1) El que crea el Senado Académico Transitorio e instituye el Consejo Superior Provisional de la Universidad de Chile. El señor PABLO (Presidente).- El señor Ministro de Educación me llamó ayer telefónicamente para expresarme que urge despachar cuanto antes la iniciativa en referencia, aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados. Además, me pidió ver la posibilidad de que la Sala calificara de "suma" la urgencia hecha presente por el Ejecutivo. El señor MONTES.- De acuerdo. El señor CHADWICK.- No. El señor GARCIA.- ¿Me permite, señor Presidente? En el proyecto que nos ocupa, se consignan disposiciones que ratifican todo lo obrado por las autoridades universitarias provisionales, las cuales carecían de facultades para disponer de ciertos fondos. De manera que la futura legislación tendrá, además, carácter de ley de amnistía a favor de quienes, sin poseer las autorizaciones correspondientes, dispusieron de los recursos de la Universidad de Chile. Por las razones expuestas, esta iniciativa legal, al menos en lo relativo a dichos preceptos, debe tener origen en el Senado y no en la, Cámara. De modo que, antes de calificar la urgencia, deberemos pronunciarnos sobre la constitucionalidad del proyecto. En segundo lugar -ya he planteado mis dudas sobre el problema-, dada la gravedad de la situación, creo que en ningún caso deberíamos calificar de "suma" la urgencia. A lo más, podría acordarse la simple urgencia. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se calificará de "simple" la urgencia. El señor CONTRERAS.- Que se vote. El señor PABLO (Presidente).- En votación. -Se califica de "simple" la urgencia (16 votos por la simple urgencia y 10 por la suma urgencia). El señor PROSECRETARIO.- 2) El que crea el Consejo Superior de Educación Física, Deportes y Recreación. -Se califica de "simple" la urgencia. 3) El que fija normas para la protección del patrimonio histórico cultural del país. -Se califica de "simple" la urgencia. 4) El que establece normas para la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los institutos de previsión. -Se califica de "simple" la urgencia. Oficios. Uno de la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que crea el Consejo Superior de Educación Física, Deportes y Recreación. (Véase en los Anexos, documento 1). -Pasa a la Comisión de Defensa Nacional y a la de Hacienda, en su caso. Cinco de los señores Ministros de Justicia, de Trabajo y Previsión Social, de la Vivienda y Urbanismo, y del señor Presidente del Banco del Estado de Chile, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Contreras (1), Miranda (2), Morales (3) y Pablo (4), y el ex Senador señor Carlos Contreras (5): 1) Fiscalización del pago de imposiciones por parte de las industrias pesqueras de Tarapacá y Antofagasta. 2) Pago de dividendos a la Corporación de la Vivienda y otorgamiento de títulos en poblaciones de La Serena. 3) Adquisiciones de estacas de cipreses de Las Guaitecas. 4) Construcción de taller y garitas de vigilancia en la cárcel-presidio de Bulnes. 5) Problema habitacional en Valdivia. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Uno del señor Contralor General de la República, con el que acompaña un ejemplar del Estado de Fondos Fiscales y Balance Presupuestario de Entradas y Gastos correspondientes al mes de febrero del año en curso. Uno del señor Director de Estadística y Censos, con el que remite copia del índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de junio de 1969 y lista de precios de mayo y junio del mismo año. Uno del señor Presidente de la Junta de Adelanto de Arica, con el que envía un balance de esa institución al 31 de diciembre de 1968. -Pasan a la Oficina de Informaciones. Informes. Dos de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda recaídos en las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República, en primer trámite constitucional, al proyecto de ley que crea los Consejos Regionales de Turismo. (Véanse en los Anexos, documentos 2 y 3). Cuatro de la Comisión de Gobierno recaídos en los siguientes asuntos: 1) Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Teno para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 4). 2) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que libera a los Cuerpos de Bomberos del pago de servicios telefónicos. (Véase en los Anexos, documento 5). 3) Proyecto de ley, iniciado en moción de la Honorable Senadora señora Campusano y de los señores Contreras Labarca, Contreras Tapia, Corvalán y Teitelboim, que autoriza la creación de un monumento a la memoria del escritor Baldomero Lillo en la plaza de Lota. (Véase en los Anexos, documento 6). 4)"Proyecto de ley, iniciado en moción del señor Aguirre, que autoriza a la Municipalidad de Providencia para erigir un monumento a las glorias de la Infantería. (Véase en los Anexos, documento 7). Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Baltra, que concede amnistía a ciertos funcionarios de prisiones por hechos acaecidos en la cárcel de Victoria. (Véase en los Anexos, documento 8). Uno de la Comisión de Defensa Nacional, en que propone el archivo de los siguientes asuntos. (Véase en los Anexos, documento 9): 1) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que incorpora a los obreros que prestan sus servicios en la Armada al régimen de previsión de la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional. 2) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica el artículo 56 del D.F.L. Nº 209, sobre beneficios al personal de paracaidistas de las Fuerzas Armadas. 3) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica el artículo 45 del D.F.L. Nº 209, de 1953, que fijó el texto definitivo de la ley de Retiro y Montepíos de las Fuerzas Armadas. 4) Moción de los Honorables Senadores señores Allende y Ampuero, con la que inician un proyecto de ley que mantiene la calidad del nombramiento de los profesores civiles de las Fuerzas Armadas. 5) Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República que modifica el artículo 404 del Código de Justicia Militar, referente al delito de deserción. 6) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza al Presidente de la República para transferir un predio a la Municipalidad de Colina. 7) Moción del Honorable Senador señor Musalem, con la que inicia un proyecto de ley que autoriza al señor Nicolás Kawas Marcos para ingresar a la Planta de la Fuerza Aérea de Chile. 8) Moción del ex Senador señor Ahumada, con la que inicia un proyecto de ley sobre cancelación de diferencias de remuneraciones al personal de las Fuerzas Armadas. Segundo informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Aylwin, que modifica la ley de Reforma Agraria en lo relativo a la toma de posesión de los predios expropiados. (Véase en los Anexos, documento 10). -Queda para tabla. Moción. Una del Honorable Senador señor Sule, con la que inicia un proyecto de ley que beneficia, por gracia, a doña Rosa Guillermina Chacón Toledo. -Pasa a la Comisión de Asuntos de Gracia. Comunicación. Una de la Confederación de Sindicatos de Empleadores Agrícolas de Chile, en la que se hacen ciertos alcances relativos al financiamiento del proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles.-Se manda agregarla a sus antecedentes. ACUERDOS DE COMITES. El señor PABLO (Presidente).- El señor Secretario dará cuenta de los acuerdos de Comités. El señor FIGUEROA (Secretario).- En sesión de esta mañana, los Comités acordaron, por mayoría de votos, en primer lugar, no constituir nuevamente la Comisión Especial de Reformas Constitucionales; en segundo término, traspasar todos los asuntos que penden actualmente de su consideración a la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y, por último, designar una Comisión especial encargada de estudiar las enmiendas al Reglamento del Senado. Esta última estará integrada por un Senador de cada uno de los Comités acreditados en la Corporación. En cuanto a los quórum para sesionar y de votación, se estableció que serán de tres miembros. Los diferentes Comités deberán designar su representante durante la próxima semana y comunicar por escrito su resolución al Secretario del Senado. El señor CONTRERAS.- Pido la palabra sobre la Cuenta, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- Tiene la palabra, señor Senador. CONTAMINACION ARSENICAL DEL AGUA POTABLE EN ANTOFAGASTA. OFICIO. El señor CONTRERAS.- En los días de ayer y de hoy, la prensa de Santiago se ha preocupado del problema del agua contaminada con arsénico que afecta a la ciudad de Antofagasta. Una de las informaciones dice que fallecieron Víctor Olmedos Avalos, escolar de 7 años de edad, y Alcibíades Carvajal Aros, de 28. Los representantes de la Primera Agrupación hemos planteado en numerosas oportunidades la necesidad de que el señor Ministro de Salud Pública se preocupe de esta situación. Hace más o menos seis meses, dicho Secretario de Estado contestó que se hacían los estudios requeridos y que se había conseguido la instalación de una planta purificadora de las aguas destinadas al consumo de la población de Antofagasta. Sin embargo, el problema no se ha resuelto. Por el contrario, según las informaciones de prensa y por las denuncias formuladas al respecto, la situación va adquiriendo caracteres alarmantes de verdadera calamidad pública, sin que las autoridades competentes hayan dado una solución adecuada. Un abogado de la localidad inició un proceso en contra del Servicio Nacional de Salud, que afecta, entre otros, a los doctores Mateo Budinic, ex director de ese organismo, y Pedro Marinov, director subrogante de la Primera Zona de Salud. Solicito oficiar, en nombre de los Senadores comunistas -si es posible, en el de la Corporación-, al señor Ministro de Salud Pública, a fin de que nos informe sobre el resultado de las gestiones que realiza el Servicio de Agua Potable en cuanto a la purificación de ese elemento. También considero indispensable pedir a ese Secretario de Estado que concurra por lo menos a una sesión de la Comisión de Salud del Senado, para que nos dé amplias informaciones sobre las gestiones concretas que se realizan en este instante, por tratarse de un problema que viene preocupando desde hace año y medio a la opinión pública de Antofagasta y del país. El señor PABLO (Presidente).- La materia planteada por Su Señoría no tiene relación con la Cuenta, y debe ser considerada en la hora de Incidentes. Para acceder a su solicitud, se requiere acuerdo unánime del Senado. ¿Habría acuerdo al respecto? El señor SILVA ULLOA.- Pido la palabra. El señor PABLO (Presidente).- Solicito el acuerdo unánime del Senado para enviar los oficios a que ha hecho referencia el Honorable señor Víctor Contreras. Advierto a la Sala que ofrecí la palabra sobre la Cuenta, y el señor Senador se refirió a un problema propio de Incidentes. El señor CARMONA.- Podríamos discutir la materia en esa oportunidad y realizar allí las observaciones pertinentes. El señor PABLO (Presidente).- No hay acuerdo respecto de la solicitud del Honorable señor Contreras. La materia a que se ha referido Su Señoría será abordada en Incidentes de esta sesión. El señor RODRIGUEZ.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor CONTRERAS.- Es sólo una petición de oficios. El señor PABLO (Presidente).- La petición de los oficios queda para el Tiempo de Votaciones; de otro modo estaríamos abordando en esta parte de la sesión problemas que competen a Incidentes. Advierto a los señores Senadores que en la tabla figuran proyectos con urgencia. El señor CONTRERAS.- Se trata de un problema que causa alarma pública, señor Presidente. El señor RODRIGUEZ.- Pido la palabra sobre la Cuenta. El señor PABLO (Presidente).- ¿A qué asunto se referirá Su Señoría? El señor RODRIGUEZ.- Ya lo informaré, señor Presidente, pero se trata de una materia relacionada con la Cuenta. El señor PABLO (Presidente) - Tiene la palabra Su Señoría. CREACION DE CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION FISICA, DEPORTES Y RECREACION. TRAMITE A COMISION. El señor RODRIGUEZ- Solicito que el proyecto sobre creación del Consejo Superior de Educación Física, Deportes y Recreación, que acaba de llegar de la Cámara, pase a las Comisiones de Educación y de Defensa, unidas. La solicitud me la ha formulado un grupo importante de profesores del Instituto de Educación Física de la Universidad de Chile, debido a la influencia que la iniciativa tendrá en la formación física del estudiantado del país. Ello sin perjuicio de enviar el proyecto a la Comisión de Hacienda, como ya se informó. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición del Honorable señor RODRIGUEZ. Acordado. DEROGACION DEL ARTICULO 15 DE LA LEY 17.154, SOBRE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS. INCLUSION EN LA TABLA DE LA PROXIMA SESION ORDINARIA. El señor FIGUEROA (Secretario).- Debo informar a Sus Señorías que ayer se acordó suma urgencia para el proyecto que deroga el artículo 15 de la ley 17.154. Según el Reglamento del Senado, la Sala debería reunirse los días sábado, lunes y martes hasta despacharlo en su totalidad. Sólo por acuerdo unánime es posible dejar sin efecto tal decisión, y aprobar su inclusión en el primer lugar de la tabla del próximo martes. El señor VON MÜHLENBROCK.- Nos parece justo. Se trata de una iniciativa muy simple. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, así se acordaría. Acordado. IV.- ORDEN DEL DIA. CREACION DE CONSEJOS REGIONALES DE TURISMO. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde tratar las observaciones del Ejecutivo al proyecto del Congreso que crea los Consejos Regionales de Turismo, informadas por la Comisión de Gobierno, en primer término, y por la de Hacienda, en la parte pertinente. Suscriben el informe de la primera los Honorables señores Lorca (presidente), Morales, Montes, Prado y Von Mühlenbrock, y el de la segunda, los Honorables señores Palma (presidente), Bossay, GARCIA y Silva Ulloa. Ambas Comisiones proponen al Senado diversas sugerencias relacionadas con las observaciones del Ejecutivo. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción de los señores Prado y Von Mühlenbrock): En primer trámite, sesión 29ª, en 31 de julio de 1968. Observaciones en primer trámite, sesión 1ª, en 4 de julio de 1969. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 49ª, en 4 de septiembre de 1968. Gobierno (segundo), sesión 8ª, en 12 de noviembre de 1968. Gobierno (veto), sesión 16ª, en 9 de julio de 1969. Hacienda (veto), sesión 16ª, en 9 de julio de 1969. Discusión: Sesiones 49ª, en 4 de septiembre de 1968; 54ª, en 10 de septiembre de 1968 (se aprueba en, general); 12ª, en 19 de noviembre de 1968 (se aprueba en particular). El señor PABLO (Presidente).- En discusión general y particular el veto. Ofrezco la palabra. El señor JULIET.- ¿Se discutirán en forma separada o se tratarán en conjunto? El señor PABLO (Presidente).- De acuerdo con el Reglamento, deben discutirse en conjunto y después votarse por separado. El señor RODRIGUEZ.- Sin perjuicio de referirnos específicamente a cada punto. El señor PABLO (Presidente).- Al fundar el voto, pueden hacerlo Sus Señorías. El señor VON MÜHLENBROCK.- Deseo analizar en conjunto las observaciones que este trascendental proyecto ha merecido al Ejecutivo. La materia en debate tuvo origen en una moción iniciada en el Senado y constituye un paso de importancia fundamental en la organización de una actividad que podría constituirse en una de las principales fuentes de riquezas de nuestra patria: el turismo. En este rubro hemos avanzado muy poco y no tenemos aún conciencia clara de su importancia. Tampoco hemos logrado crear la mentalidad indispensable para desarrollar esa fuente colosal de recursos, que puede tener para nuestra economía igual o mayor trascendencia que la propia industria extractiva, que en estos momentos preocupa a la opinión pública. El proyecto que crea los Consejos Regionales de Turismo fue largamente debatido por el Senado. Los parlamentarios que participaron en el anterior período legislativo conocen todos sus pormenores. Como algunos Honorables colegas se han incorporado al Senado después de la última elección, estimo conveniente analizar sucintamente los aspectos primordiales de la iniciativa. En el artículo 1º, el Ejecutivo amplía a toda la República la jurisdicción de los Consejos Regionales de Turismo. Para tales efectos la divide en especies de zonas geográfico-económicas. A mi juicio, desde ese punto de vista, el veto perfecciona el proyecto, porque, debido a cierta oposición producida al votarse en general el primer informe, no fue posible -como recordará la Sala- acoger en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, numerosas indicaciones que creaban Consejos de Turismo en provincias donde ellos no existían. Al respecto, debo señalar que no logré incorporar al proyecto organismos de ese carácter para Valdivia y Magallanes. El veto corrige ese vacío al dividir al país en zonas geográfico - económicas que abarcan toda la nación, a fin de poner en marcha la organización del turismo. El proyecto, gracias a las modificaciones de la Comisión de Gobierno y a la cooperación del Senado, se convirtió en el primer paso efectivo, no sólo para el fomento del turismo internacional, sino también para la organización del turismo popular. Como Senador de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, deseo analizar el veto al artículo 1º. Esta Corporación despachó la iniciativa -como Sus Señorías lo pueden apreciar en el boletín comparado-, consignando que los Consejos Regionales de Turismo los presidirían el alcalde de la comuna de su sede o su representante, y determinó los miembros que los integrarán. En el caso del correspondiente a las provincias de Llanquihue y Chiloé, el Ejecutivo agregó la de Aisén. No me opongo a la innovación, porque creo de justicia adoptar medidas para desarrollar ese colosal territorio, tan abandonado, en el cual existen riquezas latentes, de las que algún día las generaciones futuras obtendrán el debido provecho. Me llama la atención que se haya roto la línea de conducta establecida respecto de la presidencia de cada Consejo. El de las provincias de Santiago, Valparaíso, Aconcagua y Coquimbo, por ejemplo, por el hecho de estar instalado el Casino en Viña del Mar, es presidido, con toda lógica, por el Alcalde de ese balneario. Es él quien dará forma a toda la labor de tipo turístico que allí se hará, sin perjuicio de la participación del Estado, del propio Intendente de la provincia y de los organismos representativos directos del turismo. Sin embargo, en el caso de Puerto Varas hemos observado que, por la vía del veto, se elimina del Consejo al Alcalde de esa ciudad y se cambia la sede a Puerto Montt, lugar donde reside el Intendente de la provincia, quien presidirá ese organismo. No deseo menoscabar al Ejecutivo ni mucho menos las facultades, condiciones e importancia del rango de un intendente, pero considero que el proceso del turismo es distinto del régimen interior de la República. Esta medida vulnera las aspiraciones nacionales -tanto tiempo expresadas en el Senado- de ir a una paulatina descentralización administrativa del país. El corazón del Consejo de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aisén, indudablemente, será Puerto Varas. El casino que allí se crea y que el Ejecutivo respetó, porque obedece a fundadas razones económicas, internacionales y prácticas, tendrá su asiento en Puerto Varas. Considero injusto eliminar al Alcalde y la intervención de la Municipalidad, en circunstancias de que el 30% de los recursos que produzcan las distintas distracciones del casino se invertirán en la urbanización y embellecimiento de ese departamento maravilloso, aparte que los fondos han quedado -por determinación del Senado-perfectamente distribuidos, pues se deberá construir un casino de categoría ínter-nacional, que disponga de los elementos que atraigan al turista extranjero, y habilitar un camino internacional que una Puerto Montt, Puerto Varas y la ciudad argentina de Bariloche. Así se cumpliría el anhelo de lograr la salida de la producción de los territorios de Neuquén y Río Negro hacia Puerto Montt y exportar a esas importantes zonas mariscos, pescados, papas y tantos otros productos de las provincias de Llanquihue y Chiloé. El Ejecutivo respetó el criterio matriz del proyecto; sin embargo, en el veto lo vulneró el concepto a que me he referido. Intercambiamos ideas al respecto con el Honorable señor Irureta -colega de agrupación- y tenemos el propósito de no obstruir el despacho de la iniciativa. Si merece el visto bueno del Senado y de la Cámara y no sufre inconvenientes, posteriormente presentaremos un proyecto que fijará -como es lógico- la sede del Consejo de Turismo de esas provincias en Puerto Varas y repondrá como representante al Alcalde de la ciudad. Deseo reiterar ante el Senado que frente a Puerto Varas se encuentra el principal centro turístico de la República Argentina: Bariloche y Nahuel-Huapí, de renombre internacional. Trescientos mil turistas lo visitan al año. En él están organizados el turismo de invierno y de verano, y Argentina recibe 300 millones de dólares anuales por ese concepto. Bariloche ha organizado el turismo de invierno en forma realmente admirable, al estilo europeo. Cuenta con 140 hoteles y 10 mil camas de primera clase. Además posee servicios de buses de turismo y una excelente organización para atender a los visitantes. En cambio, a este lado de la cordillera, en las provincias de Llanquihue y Chiloé, reinan la pobreza, la miseria y el desamparo. No tenemos siquiera una balbuceante organización del turismo, cuando somos dueños de bellezas inmarcesibles, indescriptibles. Nos falta lo principal. Como decía en la Comisión de Gobierno el Honorable señor Raúl Morales, no hemos logrado entender el turismo ni su mentalidad, ni el "confort" que es necesario dar al viajero internacional que deja a su paso los dólares que permiten a los países subdesarrollos organizar sus economías, salir de su estado de postración y proporcionar a sus poblaciones un nivel de vida compatible con la dignidad humana. Esta iniciativa tiende a esa suprema aspiración; de ahí que es indispensable, entonces, corregirla, porque el departamento de Puerto Varas, donde hay un cúmulo de bellezas naturales -lagos, bosques, fiordos, montañas, etcétera-, configura paisajes que es imposible describir y está llamado por sí solo a ser el más importante centro de turismo de la República, aparte el de Viña del Mar. No quiero extenderme mayormente en mis observaciones, pero sí dejar bien en claro que el Ejecutivo no ha mantenido el concepto fundamental de la descentralización: en lo económico es donde debe haberla, no tanto en lo administrativo. Es necesario dar vida a las provincias. Y la de Llanquihue, que alcanza un número extraordinario de cesantes y en la cual se han producido hechos delictuosos fruto de la miseria y la desesperación, requiere crear con celeridad para ella una poderosa fuente de riqueza. El proyecto en debate permitirá incrementar el turismo en el sur de Chile y fomentar el turismo popular, lo cual ha de tener, a mi juicio, proyecciones de real importancia. Termino manifestando que, como Senador por la Novena Agrupación, aceptaré el veto al artículo primero reservándome el derecho de hacer justicia, más adelante, a Puerto Varas, en forma que se mantenga su plan de inversiones, para lo cual me he puesto de acuerdo con el Honorable señor Irureta. No queremos que sean nuestros conciudadanos los que jueguen, sino abrir ese departamento, así como todas las demás bellezas del sur de Chile, al turismo internacional; romper la cordillera de los Andes, y conseguir la integración de nuestro país y de la República Argentina, dos naciones que se complementan económicamente. El señor RODRIGUEZ.- ¿Me permite, señor Senador, con la venia del señor Presidente? ¿Por qué no se consideró inicialmente o en el veto a la provincia de Magallanes? El señor VON MÜHLENBROCK.- Honorable colega, por desgracia el doctor Barros no aceptó que se presentaran indicaciones después de aprobado el proyecto en general. Debido a ello, no pudimos proponer la creación de varios Consejos de Turismo, entre los cuales puedo señalar el de Valdivia, que es necesario, y el de Magallanes. Yo mismo presenté la indicación respectiva, pero no fue posible a la Comisión de Gobierno acogerla en su segundo informe. Por eso he dicho que el veto corrige la iniciativa y, por lo tanto, no sólo es razonable en esa parte, sino que perfecciona fundamentalmente el proyecto. El señor PABLO (Presidente).- Tengo el agrado de ofrecer la palabra al Honorable señor Gumucio. El señor MORALES.- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega? El señor IRURETA.- Pido la palabra. El señor VON MÜHLENBROCK.- Señor Presidente, se me han solicitado interrupciones, pero creo que corresponde a la Mesa dirigir el debate. El señor PABLO (Presidente).- El Honorable señor Gumucio está inscrito desde ayer para intervenir en este debate. Con la venia de Su Señoría, puede usar de la palabra el Honorable señor Morales. El señor MORALES.- Adhiero a las expresiones que hemos escuchado al Honorable señor Von Mühlenbrock en cuanto a que el veto no considera de modo específico una política, en materia de turismo, para la provincia de Magallanes. Sin embargo, vale la pena hacer presente, ante la consulta del Honorable señor RODRIGUEZ, que, según las disposiciones del proyecto, tal actividad radicará, para esa provincia, en la Corporación de Magallanes, lo cual llena el vacío señalado. El señor RODRIGUEZ.- Se expresa en el proyecto. El señor MORALES.- Así es, Honorable colega. El señor GUMUCIO.- Señor Presidente, en el período anterior di mi voto afirmativo a este proyecto nacido de la agregación de varios artículos al que tenía por objeto permitir el funcionamiento del Casino de Viña del Mar durante todo el año, es decir también durante el invierno. Pero en aquella oportunidad manifesté que la iniciativa, de tipo regionalista y cuyo espíritu aplaudo, es, a mi juicio, del todo insatisfactoria para el objetivo que se persigue, cual es el fomento del turismo en Chile y, muy en especial, del turismo popular. En aquella ocasión hice presente que en Chile tenemos un concepto errado respecto dé la fuente que vale la pena considerar para promover el turismo en gran escala, pues creemos que lo básico es el turismo internacional, el de grandes millonarios norteamericanos que dejarían dólares en nuestro país. En verdad, ello es enteramente falso. Las estadísticas lo indican: ningún millonario norteamericano viene a veranear a las costas de América del Sur. Se van a la Costa Azul o a cualquier otra parte de Europa a gastar sus dólares. Por lo demás, se demostró que, como consecuencia del sistema de créditos que otorgan hoy día firmas norteamericanas de turismo, esas divisas no vienen a Chile: sencillamente quedan en Estados Unidos. Dije también que era fundamental legislar en pro del auténtico turismo popular, hacer amable el país para nuestros propios trabajadores, y que ello requería el estudio acabado de un proyecto por parte del Poder Ejecutivo. Por desgracia, la Dirección de Turismo, que no ha hecho labor efectiva en ninguno de los Gobiernos anteriores, tampoco ha demostrado efectividad en el actual. Si ni siquiera aprovechó el veto que ahora discutimos para configurar un texto más completo. Sencillamente, ratificó una legislación apresurada, que, como lo he dicho, consistió en agregar a un proyecto que disponía el funcionamiento del Casino de Viña del Mar en invierno, toda una serie de disposiciones que aparentemente tienden a favorecer el regionalismo, pero que en el fondo reparten muy escasos recursos para ser invertidos por los Consejos Regionales. Por otra parte, el veto no rectifica, por desgracia, lo que a mi entender es un error gravísimo: el que por ley se indique la inversión de algunos de los fondos de los Consejos. Me parece mal que así sea. En mi opinión, a esos organismos se debe dar libertad para establecer las prioridades de inversión de sus fondos. No se los debe imponer, por ley, la inversión obligatoria de determinadas sumas. Estoy hablando objetivamente, pues considero de extraordinaria importancia, por ejemplo, la construcción del camino costero que una Algarrobo y Papudo, pasando por Valparaíso y Viña del Mar, que es una de las obras señaladas en el veto; pero como principio me parece un error establecer obligatoriamente, desde la partida -repito-, algunas de las inversiones que tales organismos deberán realizar con los fondos que obtengan. Asimismo, me merece objeción la rebaja de contribuciones para construir hoteles de lujo internacional, dada la experiencia que tenemos de lo que, por desgracia, han significado las liberaciones de esta índole a favor de grandes hoteles que hoy día se están edificando en Santiago. Así, por ejemplo, para la construcción del que se está levantando a la orilla del cerro San Cristóbal, se utilizaron franquicias de toda índole que permitieron la internación casi liberada de impuestos de todas las instalaciones. Y después que se obtuvieron esas ventajas del Estado, a costa del sacrificio de todos los contribuyentes, uno de los dueños de ese establecimiento o la sociedad propietaria, lo traspasó a una firma norteamericana. Hablamos de imperialismo cuando se trata del cobre, de las grandes empresas mineras, pero dejamos de lado esos pequeños actos de imperialismo y el absurdo que significa la utilización de las rebajas que la ley autoriza, para en seguida permitir que se trasfieran a firmas extranjeras hoteles de la calidad del mencionado. Por lo demás, hace pocos días leí en la prensa una noticia que me extrañó sobremanera: la Sección Empleados del Banco Central, dueña de un sitio en la Plaza Baquedano de Santiago, acordó construir en él un gran hotel de turismo, pero lo ha traspasado también -no estoy seguro de ello- a la empresa norteamericana Hilton. O sea, la liberación de derechos de internación que otorga la ley a los ciudadanos chilenos para construir hoteles, es aprovechada, en definitiva, por el capital extranjero, cuya inversión no nos interesa a nosotros. Por último, también considero de mucha gravedad que por ley se sancionen rebajas de impuestos para hoteles internacionales de lujo, en circunstancias de que Jo que interesaba, en realidad, era que el Gobierno hubiera aprovechado el veto para delinear una gran política turística que permitiera el aporte del Estado a los sindicatos o a federaciones de sindicatos, con el objeto de crear lugares de veraneo modestos que contaran con las mínimas instalaciones sanitarias, a fin de facilitar a nuestros conciudadanos el conocimiento de su territorio. De este modo se crearía una efectiva corriente turística popular. El señor VON MÜHLENBROCK.- ¿Me permite decir unas palabras, señor Senador? El señor GUMUCIO.- Sé que mis Honorables colegas, desde el punto de vista regional, tienen razón para defender lo que el proyecto en debate pueda entregar a sus respectivas zonas. Pero no nos hagamos ilusiones; no pensemos que éste es el gran proyecto del turismo para Chile. No deja de ser un pequeño paso, pero muy incompleto e insuficiente. Es lo que quería hacer presente, a pesar de que acepto algunos aspectos del veto. El señor IRURETA.- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega? El señor VON MÜHLENBROCK.- ¿Me permite, señor Presidente? Creo que mi Honorable colega, el señor Gumucio, que asistió al debate anterior sobre esta materia, es un poco injusto. En verdad, la Comisión de Gobierno abrió sus puertas con todo afecto al anhelo de organizar en el país el turismo popular. Pensamos que era ésta la oportunidad de transformar la Dirección de Turismo, arrancarla del papel precario de insignificante servicio público para colocarla en el nivel de entidad mentora de una gran fuente de riqueza. Tan así es que en el artículo 4º, aprobado por esta Corporación, se especifican como facultades de los Consejos Regionales Se Turismo: "1) Estudiar, programar y realizar la promoción, se especifican como facultades de los dicción". Y a continuación se establece taxativamente: "2) Fomentar el turismo social, fundamentalmente el popular, mediante la creación de establecimientos adecuados; la concesión de créditos a sindicatos, juntas de vecinos, centros deportivos y otros grupos legalmente organizados, y la promoción de las vacaciones escolares que establece la letra h) del artículo 2º de la ley Nº 15.720, de acuerdo con la Junta de Auxilio Escolar y Becas respectiva; 3) Coordinar los planes municipales ..." etcétera. Todo eso fue obra de la Comisión de Gobierno. Es un primer paso, es cierto; pero se crean facultades y se abre un camino. Por consiguiente, debo decir franca y sinceramente a Su Señoría que lo considero injusto. Dentro de nuestra modestia, juntamente con el señor Director de Turismo y todos los organismos que el Ejecutivo puso a nuestro alcance, recogimos la inquietud de nuestros Honorables colegas y abrimos paso a una ley que por fin permitirá organizar el turismo popular en este país, no sólo el internacional. El señor GUMUCIO.- En respuesta a Su Señoría, puedo decir lo siguiente: no discuto que en este proyecto estén consideradas todas las facultades que Su Señoría señala. Pero me atengo a la realidad:: si no se dictan normas que abarquen toda la nación, según las cuales el Estado pueda actuar con energía para promover un turismo coordinado y planificado, los pocos fondos que puedan obtener los Consejos Regionales serán manejados con criterio localista y sus esfuerzos para fomentar el desarrollo de dicha actividad serán nulos. ¿Qué créditos van a dar a los sindicatos Consejos que reciban la miseria de un millón de escudos o sólo cientos de miles de escudos, para impulsar el verdadero turismo? Basta ver lo que ocurre en todas las provincias: pequeñas discusiones de tipo lugareño sobre lo que procede realizar para promover el turismo. El señor IRURETA.- Para completar los antecedentes señalados por los Honorables señores Von Mühlenbrock y Gumucio, quisiera agregar que la participación de la comunidad en los Consejos Regionales será muy activa, pues en ellos estarán representadas las juntas de vecinos. En la provincia de Llanquihue se ha realizado, en los últimos años, una experiencia que, en gran parte, ha inspirado las disposiciones de este proyecto. Por medio de la CORFO y de otros organismos de crédito, pequeños empresarios turísticos han podido habilitar modestas hosterías, accesibles precisamente a aquellas personas a las cuales se incluye en los planes de turismo popular. Grandes casonas cercanas a caletas o playas se han transformado, mediante pequeños préstamos, de veinte o treinta mil escudos, en hosterías familiares, de veinticinco a treinta camas. Y sólo en 1968... La señora CAMPUSANO.- ¿Cuánto se cobra ahí por día? El señor IRURETA.- Los precios están fijados por la Dirección de Industria y Comercio. Pero estoy en condiciones de informar a Su Señoría que, en la provincia de Llanquihue, los estudiantes pueden realizar giras alojándose en hosterías que les cobran no más de cinco escudos por día, y cuyas tarifas no exceden los quince escudos diarios para personas adultas. Ha sido ésa una experiencia extraordinariamente beneficiosa, no sólo para el turismo en general, sino, además, para aumentar los ingresos de las personas o familias que se dedican a esta actividad. En 1968, la Corporación de Fomento de la Producción otorgó diez créditos de treinta mil escudos cada uno -en total trescientos mil escudos-. Las posibilidades de que el Consejo Regional de Llanquihue, Chiloé y Aisén amplíe ese plan de turismo son muy grandes, gracias al financiamiento de que dispondrá. Sabemos, además, que se proponían otros ingresos para los Consejos Regionales de Turismo, los cuales beneficiaban a todo el país, pero por razones de orden constitucional han tenido que ser remitidos por la Comisión de Hacienda a la Cámara de Diputados, donde deben tener origen, por involucrar creación de impuestos. Entendemos que en una próxima iniciativa legal, que será activada en esa rama del Congreso, se tratará de hacer efectivo ese financiamiento a favor de los Consejos Regionales de Turismo. En todo caso, si alguna importancia tienen estos Consejos, ella es, precisamente, la señalada por el Honorable señor Von Mühlenbrock al contestar al Honorable señor Gumucio: por primera vez se está dando participación efectiva, en la dirección del turismo popular, a organismos de base como son los municipios y las juntas de vecinos. El señor PABLO (Presidente)-Solicito la venia de la Sala para que el Honorable señor Aylwin pueda reemplazarme en la Presidencia por algunos minutos. Acordado. El señor AYLWIN (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. El señor GUMUCIO.- He concedido una interrupción al Honorable señor Carmona, pero como no deseo dirigir el debate, pongo término a mis observaciones. El señor CARMONA.- Señor Presidente, aparte las razones dadas por los Honorables señores Von Mühlenbrock e Irureta respecto de los objetivos de las observaciones al proyecto de ley en debate, quiero manifestar también, contestando al Honorable señor Gumucio, que por la vía del veto es muy difícil formular toda una política referente a una materia totalmente extraña a ideas ya despachadas por el Congreso en determinada iniciativa legal. Necesariamente, las observaciones del Ejecutivo deben referirse a materias específicas aprobadas por el Parlamento. A pesar de todo, como expresaron los Honorables señores Von Mühlenbrock e Irureta, es innegable que se ha hecho un esfuerzo en el sentido de establecer una nueva concepción del turismo y, especialmente, de dar atribuciones a los Consejos Regionales cuya creación se propone. En efecto, el artículo 1º del proyecto permite organizar esas entidades, prácticamente en todas las provincias de Chile, con participación muy activa de la comunidad, por intermedio de las municipalidades y juntas de vecinos. Fuera de lo anterior, el veto propone también algunas ideas que, a mi juicio, el Senado debe tener en cuenta. No se trata de declaraciones de orden teórico, sino de facultades precisas que se darán a los Consejos Regionales. En una de las normas propuestas mediante el veto, por ejemplo, se autoriza a las instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma para delegar parcialmente sus facultades en los Consejos Regionales de Turismo, en materias que digan relación a la actividad turística. Estas delegaciones deberán efectuarse por decreto supremo fundado del respectivo Ministerio y con la firma del Ministro de Economía. Es decir, en la práctica se están dando atribuciones efectivas a los Consejos Regionales y señalando, al mismo tiempo, los fondos especiales de que dispondrán y la forma cómo los obtendrán. Otro de los artículos propuestos en las observaciones del Ejecutivo dispone que "los recursos que se asignen anualmente en la Ley de Presupuestos a la Dirección de Turismo, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se destinarán en un 40% al cumplimiento de los fines propios de esa repartición", y en 60%, a los Consejos Regionales de Turismo, con lo cual se ensaya una descentralización efectiva con participación de la comunidad, y, a la vez, una política de turismo adecuada a las posibilidades de cada región. Finalmente, quiero llamar la atención hacia los esfuerzos realizados para dar una nueva estructura a la Dirección de Turismo. Sobre el particular, el veto consigna un artículo que faculta al Presidente de la República "para que en el plazo de noventa días contados desde la publicación de la presente ley, reestructure la Dirección de Turismo, pudiendo modificar su naturaleza jurídica, atribuciones y estructura interna". En seguida, dentro de la misma disposición, establece una verdadera cortapisa al disponer que "el uso de esta facultad no podrá significar despidos ni disminución de rentas de sus actuales funcionarios", con lo cual se ha procurado, en la medida de lo posible y por la vía de las observaciones, mejorar esta iniciativa legal, sin que ello signifique la formulación de una nueva política general sobre turismo. Repito: dentro de las disposiciones observadas, y por la vía del veto, se ha hecho lo posible para mejorar el proyecto dando una nueva estructura descentralizada a las entidades destinadas a fomentar el turismo en el país. Al mismo tiempo, se abren perspectivas de reestructuración de esta actividad, de acuerdo con las experiencias recogidas, una vez que el proyecto sea despachado por el Parlamento. El señor CONTRERAS.- Señor Presidente, quiero referirme específicamente al artículo 1° de esta iniciativa, porque si bien es cierto que el veto, en general, ha mejorado el proyecto del Congreso, no lo es menos que a nosotros nos merece ciertos reparos. Y digo reparos, porque, por desgracia, sólo tenemos dos alternativas: aprobar o rechazar la disposición. A pesar de que daremos nuestros votos favorables a la observación del Ejecutivo, no podemos silenciar el hecho de que mientras se habla tanto de descentralización administrativa, de autonomía municipal y de una serie de conceptos semejantes, se haya eliminado a los alcaldes de la posibilidad de ser quienes presidan los Consejos Regionales. Me parece que, si dejamos en manos de los intendentes el manejo de dichos consejos, seguiremos recargando de responsabilidades al Ejecutivo, pues, en todo caso, las llamadas a presidir esos organismos debieran ser las municipalidades. Mucho hemos hablado sobre la necesidad de otorgar nuevas atribuciones a los municipios; no obstante, de la comuna autónoma ya ni siquiera queda el nombre: todo se ha ido olvidando con el tiempo. Según tengo entendido, el único alcalde que ha sido considerado para presidir un Consejo Regional -el de las provincias de Valparaíso y Aconcagua-, ha sido el de Viña del Mar, precisamente porque se trata de una autoridad edilicia elegida libremente por el Presidente de la República. En esta oportunidad, y en nombre de los Senadores comunistas, quiero llamar la atención de Sus Señorías -espero que así lo interprete también el Ejecutivo- en cuanto a la conveniencia de no seguir olvidando a los municipios, porque, a pesar de todo, estos organismos disponen de algunos recursos que les permiten desarrollar las actividades turísticas en sus respectivas zonas. Por otra parte, se habla del turismo popular -no sé si ha sido aprobada una disposición que figura en el proyecto despachado por la Comisión; no he revisado íntegramente el texto del informe- y, a la vez, de la necesidad de alzar el valor de los pasajes en ferrocarriles, vías aéreas y marítimas, sin hacer excepción ni siquiera de las tarifas de tercera clase. Si queremos fomentar el turismo, debemos pensar, ante todo, que en Chile los pasajes son extremadamente caros. Los señores Senadores saben que un viaje en avión, de ida y vuelta, entre Santiago y Antofagasta, cuesta 600 escudos y, en consecuencia, a la gente modesta del país le resulta muy difícil hacer turismo. Por eso, habría sido importante que los municipios tuvieren en sus manos a los Consejos Regionales de Turismo, pues sólo de esta manera se habría posibilitado un mayor impulso del turismo nacional. Es de sobra conocido el hecho de que a la mayor parte de la gente que habita en las regiones apartadas de Chile, sea en la Primera o en la Décima Agrupación, le es muy difícil viajar al centro del país, ni siquiera en ferrocarril. Deseábamos hacer estas observaciones con el propósito de insistir en la conveniencia de no seguir olvidando a los municipios. El señor BOSSAY.- Señor Presidente, concuerdo con muchas de las opiniones vertidas por el Honorable señor Gumucio, al analizar en general las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que nos ocupa. A mi juicio, por muy buena voluntad que pongamos quienes creemos que esta iniciativa legal constituye un paso adelante a favor de la industria turística chilena, de ningún modo podemos afirmar que constituye la solución tan anhelada por todos nosotros en torno de esta actividad. Tengo entendido que el propio Ejecutivo preparó un proyecto relativo al turismo. Me parece que lo elaboró una Subsecretaría de Estado y que estuvo a punto de ser enviado al Parlamento; en todo caso, a nosotros se nos mandó una copia de su texto. Pues bien, a juzgar por lo que pude informarme de su contenido, era mucho mejor y más completo que el que ahora se nos propone. No lo digo con el propósito de menoscabar el proyecto en discusión, pues considero que la organización de los Consejos Regionales -repito- constituye un avance, sino para señalar que no podemos, no obstante el despacho de esta legislación, postergar el estudio y la aprobación en uno o dos años más, por parte del Ejecutivo y el Parlamento, de una ley atinente al turismo en nuestro país. Lo digo porque la industria turística representa -no me cabe la menor duda de ello-, junto al cobre, a la industria vitivinícola, al acero y sus derivados, una promisoria fuente de divisas que ha de contribuir a fortalecer a la economía nacional. El Honorable señor Contreras se ha referido al turismo popular. Lo he podido apreciar en Inglaterra y en Alemania, y también en Sochi, junto al Mar Negro, en Rusia, donde existen hoteles a disposición de los sindicatos. Por eso, estoy seguro de que en nuestra patria también es posible llevar esa idea a la realidad. En verdad, el problema consiste en tomar la decisión y buscar los medios que permitan organizarlo y llevarlo a la práctica. En todo caso, me parece que en modo alguno la iniciativa que ahora nos ocupa, ni aún con las disposiciones declaradas inconstitucionales por la Comisión de Hacienda, constituirá la plataforma indispensable para esa organización. Esta es la razón por la cual considero que el proyecto en debate constituye sólo una solución de parche frente a un problema que continúa latente, que existe y al que es posible dar solución adecuada tanto en el norte del país, donde se vive un verano eterno, con un turismo de invierno, de cordillera o de mar, como en la zona sur, en la región de los lagos. Desde fines del período anterior y en lo que va corrido de éste, en dos o tres oportunidades he intervenido al discutirse este tema. Y ahora me encuentro con una observación del Ejecutivo que, imagino, será rechazada por haberla declarado inconstitucional, junto a otras cuatro, la Comisión de Hacienda, debido a que la iniciativa legal en discusión nació en el Senado, en circunstancias de que, por establecer impuestos, debió tener origen en la Cámara de Diputados. Por consiguiente, este proyecto no podría utilizarse para patrocinar las enmiendas legales que en él se proponen. Deseo aprovechar la oportunidad para recalcar que mi desacuerdo con la disposición no sólo obedece a su vicio de inconstitucionalidad. Hay un aspecto que considero mucho más grave y que afecta seriamente al turismo chileno, al empresario nacional y, me atrevería a decirlo, al propósito que se vitaliza cada vez más en América Latina, de nacionalización de sus industrias básicas. Me refiero al aspecto a que da lugar una frase que, cuando nació, en el decreto 775 de 1967, era más o menos inocente, pero que ahora ya no lo es tanto: "hoteles de lujo de clase internacional". Vale decir, el nuevo beneficio no se concede a todas las categorías de hoteles, sino únicamente a los clasificados de ese modo. Ahora -y esto lo hemos debatido tantas veces- la frase no resulta tan inocente. Sabemos qué pasó con el referido decreto; sabemos que en este país se metió ese verdadero pulpo que es la ITT, International Telephone and Telegraph, de origen norteamericano, dueña de enorme cantidad de organizaciones, de compañías de teléfonos, agencias de turismo, hoteles y cuanto negocio hay. Y llegó a este país por intermedio de una de sus subsidiarias, la Sheraton, pues ITT no figura. Esa subsidiaria compró parte importante de la empresa Edificio Hotel Carrera -el 51% de las acciones-, con lo cual ésta pasó a ser norteamericana. Al respecto, recibí una carta en que se me hacía presente que la operación no era ilegal. Pero yo nunca he afirmado lo contrario. Sólo he manifestado que, cuando votamos el proyecto primitivo, no nos dimos cuenta -y lo confieso públicamente- del significado, de la tremenda gravedad de la frasecita esa "de lujo de clase internacional". Pensamos que se trataba de un beneficio para la hotelería chilena. Pero, ¿cuál es el alcance que tiene? Organismos entendidos en la materia han señalado que la categoría "de lujo de clase internacional" no existía en Chile, ni prácticamente en el resto del mundo, al momento de despacharse la iniciativa. Sólo existía la clasificación de "primera", "segunda" y "tercera"; "primera A" "primera B", etcétera, como en todas partes. Pues bien, ¿qué sucede? El tipo de hoteles de "lujo de clase internacional" requiere -ruego a mis Honorables colegas poner atención a esto- una inversión de siete u ocho millones de dólares. O sea, se margina de ser clasificada en esta categoría a toda la hotelería chilena: al hotel que se construye en la región donde subsisten aborígenes, al que se levanta" en Punta Arenas, al que edifica Hepner y Magri en Concepción; a los de HONSA y a tantos otros, como los que un Honorable colega citaba como ejemplo de tesón: el de esos alemanes de Puerto Varas y Ensenada que, con su pequeño hotel, al igual que otros, luchan por trabajar, a veces, sólo dos meses, o dos o tres semanas, como en el período fuerte del turismo en Puerto Varas y toda esa zona. ¿Se dio o no se dio un beneficio a la Sheraton? Sí se dio, y a tal extremo, Honorables colegas, que si Sus Señorías tienen la curiosidad de leer en la prensa informaciones respecto de este tipo de empresas o negocios, comprobarán que se ha desatado una verdadera fiebre entre los inversionistas norteamericanos por instalarse en el rubro de la hotelería chilena. ¿Quién explotará ese hotel de ochenta mil millones que construye el Banco Central con fondos de la Caja de Previsión de sus empleados? Entiendo, según informaciones de prensa, que lo hará Braniff. En Viña del Mar, como señala una información de "El Mercurio" de 2 de junio del año en curso, también se instalará uno de estos hoteles "de lujo de clase internacional". La municipalidad local, sin duda con muy buen propósito, regalará un terreno -o lo aportará- y una empresa que participará en el negocio pondrá 200 mil dólares, mientras 4 millones 800 mil serán financiados por la Corporación de Fomento y ADELA. La operación requiere avales de CORFO, préstamos -que luego han de devolverse-, pago de intereses y toda clase de garantías. En otras palabras, ¿ qué pasó con la empresa Holiday Inn, que "se volvió loca" con la visita de Su Excelencia, en compañía del ex Director de Turismo señor Pairoa? ¿Qué les sucedió a Braniff y a Sheraton? ¿Por qué "se volvieron locas" con Chile? Por esa inocente frasecita que favorece a los "hoteles de lujo de clase internacional". Por un lado, pretendemos nacionalizar el cobre, pues se dice que es una de nuestras riquezas básicas y debe ser chilena Afirmo que mientras subsista esta frase, consciente o inconscientemente, estamos desnacionalizando nuestra industria hotelera, porque la disposición no es aplicable a los empresarios nacionales. El decreto 775 libera de derechos de importación a todos los elementos para el hotel, no sólo algunos, como afirmó el Honorable señor Gumucio. En la presentación primitiva, entiendo que se consignaba hasta papel "toilette" norteamericano para el Hotel San Cristóbal. No sé si se traía a título de aporte de capital... También se importaban lavanderías, centrales de secado y aplanchado de ropa, cocinas, extractores, implementos para refrigeración y cuanta cosa hay que permita clasificar a un hotel como "de lujo de clase internacional". Estadísticas que en otras oportunidades he leído y sobre las cuales insistiré en otra ocasión, señalan que el gran turismo chileno es el de fronteras: argentino, pe ruano, boliviano y de Latinoamérica en general; que el norteamericano no es el más importante, aun cuando se supone que lo será por allá por el año 1980 ó 2.000. Las mismas estadísticas afirman que las camas disponibles en los hoteles O'Higgins y San Martín, de Viña del Mar, son suficientes y no se necesita gran cantidad de hoteles. ¿Se está ayudando al turismo con esto? ¿No será otro tipo de negocio el que se hace? ¿Se desea incorporar a estas franquicias aduaneras a los empresarios chilenos que trabajan en provincia? No. Si así fuera, yo daría mi voto favorable, porque sé cómo trabajan y luchan por subsistir en Puerto Varas, Puerto Montt, Concepción y otros lugares los empresarios hoteleros. Los hoteles de Santiago están copados el año entero. En cambio, provincias como Antofagasta y otras, jamás tienen copada su capacidad1 de atención de turistas. Pero aquí no se establece una rebaja del 50% del impuesto de primera categoría para los hoteles regionales. Aquí viene, de nuevo, la misma frasecita: "hoteles clasificados de lujo internacional". Vale decir, no se trata tan sólo de la liberación de derechos de aduana. Ahora Braniff, Sheraton Hotels and Motors Inn, y otras empresas internacionales, estarán exentas del 50% del impuesto de primera categoría. Cuando se presente esta misma disposición en otro proyecto de ley, plantearé en detalle el tema. A mi juicio, es un asunto que no debería estar incluido en un veto. En todo caso, mi impresión es que aquí existe un grave error. Me he dirigido al señor Ministro de Hacienda, y me dirigiré a todos los Secretarios de Estado, para hacerles presente el problema. Estimo que debe ayudarse a la hotelería. Pero, ¿por qué no puede darse a empresarios chilenos el mismo beneficio que se concede a la Sheraton o a quien disponga de capitales obtenidos, si no me equivoco, en el First National City Bank o en alguna otra entidad bancaria norteamericana, que aportó la cantidad de cinco millones de dólares ? ¿Por qué no se concede esta franquicia a las empresas hoteleras más pequeñas? El Honorable señor Irureta, o algún otro señor Senador, hacía presente la conveniencia de presentar al mundo un rostro amable. Estoy de acuerdo con ello. ¿Qué cosa más maravillosa que ir, en Ensenada o Puerto Varas, a un hotel modesto? El verdadero turista que viene a nuestro país puede hacerlo; no así el que paga 25 dólares en Nueva York, en una agencia que también es de Sheraton o de alguna de las grandes empresas. A Chile, en término medio, le dan sólo once dólares, como veía en un balance hace algunos días. Según los entendidos, al país llegan 15 dólares. El resto queda en la casa matriz, que es la dueña de la agencia. Ese no es el tipo de turismo que nos hace falta. Necesitamos que el total de las divisas quede en Chile, en manos de nacionales. Y si desean venir empresarios americanos, japoneses, polacos, que traigan sus propios fondos y que no sea la Corporación de Fomento quien los financie. Los recursos de la CORFO están destinados a otro tipo de empresas industriales. Si la Sheraton desea instalar hoteles en el país, que lo haga; pero no como lo denuncia el libro "El Desafío Americano", según el cual en el Mercado Común Europeo el 10% de los capitales de las empresas lo aportan los empresarios norteamericanos y el resto lo pone el Gobierno, o bien lo presta el respectivo banco, de Francia, Alemania, Italia, etcétera. En Chile es la misma historia: sólo una pequeñísima parte del capital viene del extranjero; el saldo lo aporta la CORFO, el Banco Central, el Banco del Estado o una institución similar. A mi juicio, esto no puede ser. Estimo que, por patriotismo, tenemos la obligación de reaccionar. Estoy totalmente de acuerdo con una disposición favorable a las provincias. Soy provinciano y considero que nuestro papel, de Senadores de Agrupaciones provinciales, es defender nuestras zonas por sobre toda otra consideración, pero a las entidades chilenas. Pidamos al Gobierno, después de agotar este debate, que modifique el decreto 775. Contará con nuestro apoyo. Deseamos ayudar a la industria nacional; pero de ninguna manera nos prestaremos para seguir otorgando nuevos beneficios, como este de eximir de determinados tributos a los hoteles "de lujo de clase internacional", que sólo pueden construir los grandes "trust" norteamericanos. Deseaba anticipar estas opiniones y, sobre todo, expresar que, aun cuando considero que este proyecto de ley es un paso importante a favor del turismo nacional, estimo que el Congreso no debe cejar sino hasta llegar al despacho de una disposición definitiva sobre la materia. El propio Gobierno tenía redactada una iniciativa al respecto. ¿Por qué no lo envió al Parlamento? ¿Por qué no estudiamos y discutimos una salida al problema? Hagámoslo y llevemos a la práctica definitivamente esta potencial fuente de ingresos, mediante una ley estructurada con esta finalidad. El señor PABLO (Presidente).- Hago presente a la Sala que se encuentran inscritos para intervenir los Honorables señores Irureta, Isla, Lorca, Morales y Ballesteros. El Orden del Día termina un cuarto para las seis, hora en que se cerrará el debate y se procederá a votar. En consecuencia, agradeceré a los señores Senadores ser breves, con el fin de que puedan usar de la palabra todos los inscritos. Tiene la palabra el Honorable señor Irureta. El señor IRURETA.- Trataré de ser muy conciso, señor Presidente. En primer lugar, respecto de las expresiones del Honorable señor Bossay, en cuanto a la necesidad de contar con una ley de turismo de mayor envergadura, deseo informar a Su Señoría que el proyecto que mencionó se halla, en efecto, en la Cámara de Diputados. Como se trata de una iniciativa de mucho cuerpo y en la cual están interesados muchos Diputados representantes de diversas provincias, su despacho ha demorado algún tiempo más del que a los parlamentarios del sur nos parece necesario, dada la urgencia en solucionar el problema del turismo en la zona. Por esta razón, en Puerto Varas se constituyó la Junta de Adelanto local, presidida por el Regidor Vicente Reyes, quien viajó hace dos años a Santiago a entrevistarse con el Presidente de la República. Los parlamentarios de la zona acompañamos en las gestiones tanto a la Municipalidad de Puerto Varas como a la Junta de Adelanto y obtuvimos de Su Excelencia el consentimiento para que, junto con crearse las bases de un consejo regional de turismo, que, en definitiva, ha venido a ser un esquema para estas organizaciones en todo el país, se procurara un medio de financiamiento de las obras turísticas necesarias en la zona y, además, de otras obras de desarrollo regional. Por tal motivo, en el proyecto en debate se crea el Casino de Puerto Varas. Deseo dejar constancia de que, con la aprobación de esta iniciativa, se satisfacen los anhelos de diversos organismos de Llanquihue que durante muchos años la esperaron y respaldaron. Los parlamentarios de la zona sur estimamos que la creación de esta fuente de financiamiento para el desarrollo regional de Llanquihue, Aisén y Chiloé, será extraordinariamente beneficiosa, tal como señalaba el Honorable señor Von Mühlenbrock, quien ya en 1956, cuando era Diputado, había presentado un proyecto sobre la materia, que, por desgracia, no tuvo éxito al no encontrar en el Poder Ejecutivo la comprensión que halló la iniciativa en debate. Igualmente, deseo dejar constancia, aparte del nombre del presidente de la Junta de Adelanto Local de Puerto Varas, señor Vicente Reyes, de los nombres de los Alcaldes señores Horacio Montealegre y Harold Hoffmann, que han dirigido en estos años la municipalidad y han dado gran respaldo a esta iniciativa, como asimismo de los Regidores señores Otto Klein, Jorge Rosas, Hardy Stange y Eynar Lindh. Creo que el proyecto, que en pocos días más se convertirá en ley, permitirá a las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén contar con una organización turística que, en muy poco tiempo más, estará a la altura de lo que hoy día es la zona vecina de Bariloche. Esta última, tal como lo anotó el Honorable señor Von Mühlenbrock, tiene un desarrollo turístico respecto del cual nosotros hemos quedado muy atrás a lo largo de los años. Por estas consideraciones, rogamos al Honorable Senado prestar su aprobación a las observaciones del Ejecutivo, porque ellas consagran, en definitiva, una larga aspiración de la zona sur. Sin duda, como se ha señalado aquí, el proyecto tiene algunas deficiencias, entre ellas la señalada por el Honorable señor Contreras. Esperamos que en un futuro proyecto sean salvadas. Desde luego, nos parece más conveniente que los Consejos Regionales de Turismo sean presididos por los Alcaldes y no por los Intendentes, en un esfuerzo por llevar la descentralización, en el mayor grado posible, a los organismos que representan en forma más directa a la comunidad. Confiamos en que podremos remediar en una próxima iniciativa las fallas que se advierten en el proyecto. Era cuanto quería decir. El señor ISLA.- Trataré de ser lo más breve posible. Deseo referirme al artículo 22 del proyecto, reparado por el Ejecutivo. Personalmente, como Senador por las provincias de O'Higgins y Colchagua, deploro que se haya vetado este artículo, porque debido a ello no será posible construir un hotel en San Fernando y una hostería en Las Nieves, obras consultadas en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. Pero, con el objeto de evitar el riesgo de que no haya el quórum constitucional necesario -como se requiere en un tercer trámite-, como Senador de la zona votaré favorablemente el veto. Para los efectos de la historia de la ley, me interesa dejar especial constancia de que en las observaciones del Ejecutivo también se ha cambiado el financiamiento para la construcción de dos obras fundamentales para la zona. Se trata de los caminos de San Fernando a Pichilemu y de Peumo a Las Cabras. Respecto del primero, debo señalar que constituye una antigua aspiración de la zona. En 1961 presenté una iniciativa que me correspondió ' defender en la Cámara de Diputados. Con posterioridad, aquí en el Senado, el entonces Senador don Baltázar Castro hizo realidad la construcción de ese camino, no obstante lo cual permanece inconcluso. En cuanto al camino de Peumo a Las Cabras, debo señalar que el veto considera su construcción. Desgraciadamente, como he dicho, no será posible construir un hotel en San Fernando y una hostería en Las Nieves -zona ubicada al interior de Rengo-, proyecto que, indudablemente, tiene gran porvenir turístico y en el cual están empeñados el gobernador y las respectivas autoridades del departamento de Caupolicán. Para los efectos de la historia de la ley, quiero señalar que personalmente habría preferido la redacción del artículo 22 dada por la Cámara de Diputados, que disponía que la construcción de los caminos mencionados se imputara a los recursos provenientes de la ley 16.624 -modificatoria de la llamada ley del Cobre-, que en su artículo 27 faculta al CODO para distribuir y regular los fondos del cobre en las provincias de O'Higgins y Colchagua. En cambio, de acuerdo con el veto -reitero que para evitar el riesgo de no contar con el quórum constitucional, tendremos que votarlo-, el gasto se imputará al artículo 51 de la ley 16.624, de modo que las construcciones deberán ser consideradas en el plan de obras públicas del Gobierno. Dejo expresa constancia dé estas observaciones, con el objeto de que a la brevedad -no hay duda de que así lo entenderá el Ministro del ramo- se tomen las providencias necesarias para que, en conformidad al financiamiento a que se refiere el artículo 51 de la ley mencionada, los representantes de las provincias de O'Higgins y Colchagua por lo menos podamos tener la satisfacción de que se inicie la construcción de los caminos de San Fernando a Pichilemu y de Peumo a Las Cabras. Este último tiene gran trascendencia: conectaría al departamento de Cachapoal con Rapel, lugar éste que, aparte ser uno de los centros más importantes desde el punto de vista de la energía eléctrica, será de gran atracción turística. El señor LORCA.- Comparto totalmente la crítica del Honorable señor Bossay en la parte del veto referente a los hoteles de lujo de clase internacional. El Senador que habla votará contra eso y contra otros vetos más. Sin el ánimo de ofender ni levemente a los Senadores que dieron vida a este proyecto de ley, debo señalar que él no corresponde a una política nacional completa en materia de turismo. La verdad es que esta iniciativa nació sólo por el deseo muy legítimo de fomentar el turismo regional con la creación del casino en Puerto Varas y mejorar el funcionamiento del casino en Viña del Mar. Lógicamente, para darle una forma de presentación, se crearon -en mi opinión personal- todos estos Consejos Regionales. El señor RODRIGUEZ.- Eso fue lo que sucedió. El señor LORCA.- Esto es muy normal y natural. Sin embargo, no se creó el Consejo de Turismo de Magallanes -me atrevería a decir, una de las provincias más turísticas en el mundo- ni el de Aisén. Lo digo porque, cuando llegó el proyecto a la Cámara de Diputados, debido a la influencia de los Diputados de las zonas que tenían interés en su despacho, no se permitió -por una mayoría democrática- que se presentara ninguna indicación, a tal extremo que la iniciativa se devolvió de esa rama legislativa igual como la había aprobado el Senado. Fue una mayoría de todos los partidos la que no permitió formular ninguna indicación. Tanto es así que algunos Diputados tuvimos que enviar nuestras opiniones al Ejecutivo para que las incluyera en el veto. Tenía razón el Honorable señor Rodriguez cuando preguntaba por el Consejo de Turismo de Magallanes. Para crear una Corporación para esa provincia y la de Aisén, tuvo que incluirse dentro del Consejo de Chiloé y Llanquihue. Quiero repetir al Senado lo que dije en la Comisión de Gobierno: temo que los Consejos Regionales de Turismo no tengan la fuerza necesaria en su actuación, porque, aunque estén dirigidos por gente muy capaz, si no hay financiamiento, no puede haber turismo. Resulta que en el artículo que otorga ingresos a esos Consejos, sobre la base de un impuesto de 1% a la bencina, el Ejecutivo no señala su destino. Se crea un impuesto aplicable a la bencina, pero su rendimiento no se destina a los Consejos Regionales de Turismo. Esto me hace pensar que el Ejecutivo podría incluirlo dentro de los fondos generales de la nación. El señor VON MÜHLENBROCK.- El artículo relativo al financiamiento fue rechazado en la Comisión de Hacienda. El señor LORCA.- Fue rechazado por inconstitucional, me anota el Honorable señor Ballesteros. Cuando se discutió este proyecto, tanto en la Comisión de Gobierno como en la Sala -como recordarán Sus Señorías-, hicimos ver el peligro de que ese ingreso no fuera destinado a los Consejos Regionales de Turismo. Comparto las observaciones del Honorable señor Bossay en cuanto a que es indispensable tramitar un proyecto para abordar el importante problema del turismo en Chile. He concedido una interrupción al Honorable señor Ballesteros. El señor BALLESTEROS.- Agradezco la interrupción que me ha concedido el señor Senador. Quiero referirme muy brevemente a dos materias, porque la limitación del tiempo nos impide abarcar otros asuntos. En primer lugar, concuerdo con las observaciones formuladas por el Honorable señor Bossay y sus fundamentos, en cuanto a la inconveniencia de otorgar mayores franquicias a aquellos hoteles calificados como de lujo de clase internacional. Tengo a la mano el decreto del Ministerio de Hacienda Nº 775, de 1967. En virtud de él se concedió a esos establecimientos "la suspensión del derecho específico y derecho ad valorem del arancel aduanero que grava ,1a importación de elementos de construcción, equipamiento, habilitación y alhajamiento necesarios para la operación y servicio de hoteles de lujo internacionales que se construyan en el futuro y que se destinen exclusivamente a esta finalidad". La sola enumeración consignada en ese decreto, permite darse cuenta de la amplitud de los beneficios que se les concede, pues se refieren a todo tipo de elementos de construcción. De tal manera que podrían importar el cemento, el fierro y toda clase de elementos. Es decir, en este instante, quienes deseen construir en el país un hotel de lujo internacional tienen todas las ventajas, a las cuales vendrían a agregarse las propuestas en el veto, en cuanto a la exención del 50 % del impuesto de primera categoría. El señor GARCIA.- ¿Me permite una interrupción? El señor BALLESTEROS.- Desgraciadamente, estoy haciendo uso de una, señor Senador, El señor GARCIA.- Sólo quiero anotar que, además, hay ventajas relativas al impuesto a la renta en la ley de beneficio a los hoteles, que no figuran aquí. El señor BALLESTEROS.- Así es. Creemos un error plantear esta forma de exención. No hay ningún motivo para que los beneficiados con estas franquicias sean los hoteles internacionales de lujo, y no los de otro tipo, que tendrían mayor justificación para obtener beneficios de orden tributario. Soy absolutamente contrario a esta disposición, pues estimo que implica un privilegio inadmisible dentro de nuestra legislación. Por otra parte, en el artículo 1º se establece que los Intendentes de las provincias presidirán los Consejos de Turismo, con excepción, como aquí se ha manifestado, del correspondiente a Aconcagua, Valparaíso y Santiago, respecto del cual se dispone que presidirá dicho organismo el Alcalde de Viña del Mar. Lamentablemente, el precepto no dice -en tal sentido deseo consultar a quienes actuaron en la Comisión de Gobierno-que el Alcalde de Viña del Mar sea integrante del respectivo Consejo Regional de Turismo. Sólo dice que lo presidirá, pero no lo menciona entre los integrantes. De modo que, a mi juicio, se dará el absurdo de que esa persona presidirá el Consejo Regional de Turismo sin ser integrante de él. En otras palabras, será un representante con derecho a voz, pero sin derecho a voto. Me parece que la intención ha sido otra: si se le ha querido dar el carácter de presidente de este Consejo Regional, debe ser integrante de dicho organismo, con los mismos derechos de las personas enumeradas en el artículo 1º. Estas son las observaciones que quería formular muy brevemente, pues veo que el tiempo avanza y hay otros Senadores inscritos. Agradezco la deferencia del Honorable señor Lorca por la interrupción que me ha concedido. El señor PABLO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Morales. El señor MORALES.- El Honorable señor Juliet me ha pedido una interrupción. El señor PABLO (Presidente).- Ruego a los señores Senadores no dar interrupciones a esta altura del debate, pues a continuación están inscritos los Senadores señores Juliet y Valenzuela. El señor VON MÜHLENBROCK.- Sólo quiero anotar algo en medio minuto. Con la venia de la Mesa, debo decir que el Honorable señor Lorca ha zaherido a los autores del proyecto: al Honorable señor Prado y al Senador que habla. Nosotros presentamos el proyecto para resolver el grave problema del desarrollo de Viña del Mar, Valparaíso y sectores vecinos, por una parte; y abordar, por la otra, el problema de la provincia de Llanquihue. En el camino, el Senado quiso aprovechar este proyecto para crear normas relativas al turismo. Nosotros abrimos las puertas y cooperamos para materializar esa iniciativa; pero, por desgracia, al votarse el primer informe, hubo oposición para recibir indicaciones. En conformidad al Reglamento, se opuso el Honorable señor Barros. Debido a ello no fue posible agregar al proyecto ideas que eran lógicas. De modo que devuelvo el cargo al Honorable señor Lorca. Formulo este alcance porque el ataque que ha hecho al Honorable señor Prado y al Senador que habla, es total y absolutamente gratuito. El señor MORALES.- En la Comisión de Gobierno concurrí con mi voto a la aprobación del proyecto. Estimo que constituye un paso para obtener una mejor coordinación en nuestro país a favor del turismo; pero no es un paso importante. La verdad es que la trascendencia de este proyecto sólo radica en la creación de un casino en Puerto Varas -zona limítrofe importante de Chile- y en la ampliación del funcionamiento del casino de Viña del Mar. No tiene otra importancia. Naturalmente, sería importante crear nuevas estructuras administrativas que permitan coordinar la actividad turística, especialmente en las zonas sur y austral, complementada con fuertes recursos que permitan la organización de los transportes, tan indispensables; una propaganda tanto en el interior como en el exterior, y la subvención o ayuda económica a todas aquellas entidades, especialmente establecimientos hoteleros, que den comodidad al extranjero que nos visita y desea conocernos. A mi juicio, el Senado debería desestimar el artículo que establece preferencias para los hoteles clasificados como de lujo internacionales, porque ello no contribuye absolutamente en nada al fomento del turismo. Quienes hemos sido parlamentarios por la zona, sur durante muchos años, hemos visto lo que ayudan a cumplir los objetivos del turismo el estímulo y el respaldo a las instituciones nacionales. La creación de hosterías por parte de la HONSA en las provincias de Chiloé, Llanquihue y Aisén, que son establecimientos con comodidades, bien ubicados, de atracción para el turismo, constituye un ejemplo de lo que el país y los Poderes Públicos deben hacer, complementando el proyecto mediante la creación de nuevos tributos y el otorgamiento de facultades financieras a los Consejos Regionales de Turismo. Es útil hacer presente que en la Cámara de Diputados se discute actualmente, en Comisión, un proyecto de fomento al turismo, en el cual podemos abrir las puertas a todas las ideas, especialmente las de aquellas autoridades que tienen a su cargo dicha misión, a fin de crear, de una vez por todas, una industria nacional del turismo. Hay muchas naciones cuya principal fuente de recursos la constituye la organización turística. Existen países que viven de ella. Por su parte, en Chile gran parte del territorio tiene poco porvenir, debido a la escasez de técnica y de capitales nacionales. Hay provincias, como las del austro chileno, que sólo tienen tres industrias que explotar: la ganadería, la pesca y caza, y el turismo. Cuando en esa zona se celebran cabildos abiertos o se reúnen las municipalidades en busca de nuevas fuentes de ingresos, de circulación de capitales o de atracción para el resto del país y para los extranjeros, se llega siempre a la misma conclusión: la necesidad de estimular el turismo en el sur de Chile. A mi juicio, la HONSA ha procedido bien al crear hosterías en pequeños pueblos que presentan panoramas maravillosos y dan comodidad al extranjero. Lo mismo ha ocurrido con la Dirección de Turismo, que en los últimos años ha instalado oficinas receptoras de misiones turísticas. Una legislación que satisfaga todas las necesidades de los municipios y de las juntas de vecinos sólo podrá llevarse a cabo mediante el proyecto que viene en camino, relativo a la política general del turismo. El señor PABLO (Presidente).- Tiene la palabra, el Honorable señor Juliet. El señor JULIET.- Sólo me queda un minuto, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- Su Señoría dispone de dos minutos. El señor JULIET.- Dentro de los dos minutos de que dispongo, trataré de constreñir mis observaciones al artículo 13. Cuando este proyecto fue tratado en el Senado, en la Comisión de Gobierno, integrada por los Honorables señores Prado y Von Mühlenbrock, se llegó a acuerdo entre sus miembros y otros señores Senadores para explotar u otorgar en concesión establecimientos para el esparcimiento y recreación turística en Peñuelas, Constitución y Pucón. Lamento muchísimo que los señores Senadores hayan cambiado su manera de apreciar el problema y, frente al veto del Ejecutivo, hayan negado la posibilidad de incluir a Constitución y Pucón. En lo relativo a mi zona, los Honorables señores Gormaz, Tarud y Foncea me han pedido expresar que no comparten la observación del Presidente de la República al artículo 13, pues están conscientes de que al no dar a Constitución la posibilidad de obtener algunos recursos para su progreso, se causa un grave daño a ese balneario que, por muchos capítulos, debe merecer la atención del Senado y, por supuesto, del Congreso Nacional. Constitución es quizás el balneario más hermoso del país, con gran riqueza forestal y muchas posibilidades para la pesca, el marisco, etcétera, lo que no justifica que se le mire en forma tan liviana en el veto en discusión. El Honorable señor Foncea me expresó, además, que el Presidente de la República se había comprometido con él a no vetar la parte relativa a Constitución, por cuanto compartía el argumento que doy a conocer hoy día al Senado. El señor PABLO (Presidente).- Por haber llegado la hora de término del Orden del Día, se procederá a votar las observaciones. El señor FIGUEROA (Secretario).- La primera observación del Ejecutivo consiste en reemplazar el artículo 1º por otro. La Comisión, con los votos de los Honorables señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock, recomienda aprobar la observación. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobada. El señor BALLESTEROS.- Si existe acuerdo de la Sala, habrá que aprobarla, pero lamento que no se pueda modificar el texto. El señor PABLO (Presidente).- Es una observación del Ejecutivo, de modo que no se puede alterar. Aprobada la observación. El señor FIGUEROA (Secretario).- La segunda observación consiste en suprimir el artículo 2º. La Comisión, con los votos de los mismos señores Senadores nombrados, también recomienda aprobarla. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- La siguiente observación consiste en agregar una frase al número uno del artículo 4º, reemplazando el punto y coma final por una coma. La Comisión, con los votos de los Honorables señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock, recomienda aprobarla. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobada, la observación. Aprobada. El señor CHADWICK.- ¿De dónde van a obtener recursos los Consejos Regionales de Turismo? El señor MORALES.- No hay recursos. El señor CHADWICK.- Es una disposición completamente ilusoria. Por eso, pido que se vote la observación. El señor VON MÜHLENBROCK.- Los recursos se consignan en un proyecto aparte. Hay un informe de la Comisión de Hacienda. El señor PABLO (Presidente).- Ya se aprobó la observación. El señor CHADWICK.- Yo pedí votación, señor Presidente. Además, deseo fundar mi voto. El señor PABLO (Presidente).- La votación ya fue proclamada, señor Senador. El señor CHADWICK.- Ruego al señor Presidente atender a lo que piden los Senadores.- El señor PABLO (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para permitir al Honorable señor Chadwick fundar el voto. Acordado. Puede fundar el voto Su Señoría. - (Durante la votación). El señor CHADWICK.- A mi juicio, en el despacho de las leyes debe tenerse un mínimun de seriedad, y no parece compatible con esta exigencia el estar aprobando disposiciones que, a sabiendas, resultarán inaplicables. El veto adiciona a las facultades de los Consejos Regionales de Turismo la de poder ejecutar, por sí mismos, obras materiales como hoteles, hospederías, caminos, aeropuertos, etcétera. Reparo en la absoluta falta de financiamiento para intentar esta, clase de construcciones y en la anarquía que se introduce en la orientación de las obras públicas, pues estarán construyendo caminos la Dirección de Obras Públicas y los Consejos Regionales de Turismo, con fondos del mismo origen, malgastándolos, porque se apartarán uno y otros de una planificación que resulta indispensable cuando se tienen tantas necesidades y se dispone de tan pocos recursos. Opino que cuando no se dispone de fondos y existe toda una organización para abordar la construcción de las obras públicas, y se crea un paralelismo que nada justifica, ello debe merecer el rechazo del Senado. Por lo expuesto, voto que no. El señor IRURETA.- Vea el artículo 6º, señor Senador. En él se elimina el peligro del paralelismo. El señor ISLA.- Es una facultad que se da. El señor CHADWICK.- Lo de la facultad no resuelve nada. Hay organismos especializados. El señor VON MÜHLENBROCK.- Deseo fundar mi voto, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para permitir al Honorable señor Von Mühlenbrock fundar su voto. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor VON MÜHLENBROCK- No deseo que queden flotando en el Senado y ante el país los conceptos del Honorable señor Chadwick. El veto agrega un artículo que da financiamiento a los Consejos Regionales de Turismo mediante el recargo de hasta 1% del precio de venta de la bencina y el recargo de 1% del impuesto al turismo. Dichos ingresos serán distribuidos a los Consejos Regionales de Turismo a prorrata de su población, mediante un hábil sistema. Desgraciadamente, la Comisión de Hacienda, que emitió un informe paralelo al de la Comisión de Gobierno, sostuvo, de acuerdo con lo establecido taxativamente por la Constitución Política, que las disposiciones relativas a impuestos deben tener origen en la Cámara de Diputados, y por ello rechazó dichos gravámenes. Sin embargo, el señor Subsecretario de Hacienda expresó en la Comisión de Hacienda que el citado financiamiento será consignado de inmediato en una iniciativa presentada en la Cámara de Diputados, que se referirá específicamente al proyecto en debate. Voto que sí. El señor MORALES.- Ruego al señor Presidente recabar el asentimiento de los señores Senadores para fundar mi voto. El señor PABLO (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para permitir al Honorable señor Morales fundar su voto. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor MORALES.- Votaré afirmativamente la observación, en el entendido de que los Consejos Regionales, dentro de su finalidad de promover el turismo, especialmente en la zona sur, recomendarán a los organismos respectivos la construcción de obras. Digo esto porque, según la redacción del veto, evidentemente se producirá una "distonía" administrativa. En efecto, la frase que se agrega dice: "a través, especialmente, de la ejecución de obras materiales". El señor BALLESTEROS.- Se autoriza a los Consejos Regionales para, actuar directamente en esta materia. El señor CHADWICK.- Eso es absurdo. El señor MORALES.- En mi opinión, la frase que agrega el veto será totalmente inoperante. De eso no cabe la menor duda. Si no hay recursos, mal podrá operar la disposición que se pretende aprobar. Pienso que los Consejos Regionales podrían recomendar la construcción de un camino de acceso, por ejemplo, a lugares turísticos. Repito que voto la disposición en el entendido de que ella no provocará una "distonía" administrativa o discrepancias entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y los Consejos Regionales. El señor PABLO (Presidente).- Su Señoría sólo puede votar con la venia del Comité Demócrata Cristiano, porque está pareado. El señor MORALES.- No, señor Presidente. Se cambió el pareo. El señor MIRANDA.- Efectivamente, se cambió. El señor PABLO (Presidente).- Ello no consta a la Mesa. El señor MORALES.- Al votarse el proyecto anterior, el Honorable señor Miranda declaró que había cambiado el pareo, y por eso yo también voté. El señor PABLO (Presidente).- La Mesa no tiene inconveniente en que el señor Senador vote. El problema es que Su Señoría debe hacer constar por escrito que el pareo se anuló. El señor MORALES.- Desgraciadamente, nuestro Comité está enfermo. Por eso, la anulación del pareo no se formalizó oportunamente. A mi juicio, para ese efecto basta que el Honorable señor Miranda haya declarado la disolución del pareo. El señor BALLESTEROS.- Se requiere el acuerdo de las dos partes. El señor PABLO (Presidente).- Con la venia del Comité .Demócrata Cristiano, puede votar Su Señoría. El señor MORALES.- Voto que sí. El señor VALENZUELA.- En la creencia de estar pareado, no voté. Pero tanto el señor Presidente como el Comité de mi partido me informan que el pareo con el Comité Radical ha quedado nulo. Por eso, voto que sí. -Se aprueba la observación (27 votos contra 1, 2 abstenciones y 2 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Gobierno, con los votos de los Honorables señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock, recomienda aprobar la observación consistente en suprimir una frase en el Nº 8 del artículo 4º. Por el contrario, la Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Palma (presidente), Bossay, GARCIA y Silva Ulloa, propone rechazarla e insistir en el texto primitivo. El señor PABLO (Presidente).- En votación. Con la venia de la Sala, puede fundar el voto en primer lugar el Honorable señor GARCIA. - (Durante la votación). El señor GARCIA.- Nos opusimos al veto, porque grava con patente municipal a las residencias particulares destinadas al alojamiento de turistas. En el proyecto no se establecía este gravamen. Creemos que una manera de ayudar al turismo modesto es permitir el alojamiento de turistas en casas particulares, sin exigir a éstas el pago de patentes ni el cumplimiento de todas las obligaciones anexas. Si no se procede así, frustraremos la posibilidad de que personas con medios exiguos hagan turismo. Por eso, la Comisión, por unanimidad, aconseja a la Sala desechar el veto. Voto en contra de la observación. El señor PABLO (Presidente).- Con la venia de la Sala, pueden fundar el voto los Honorables señores Morales, Prado, Ballesteros y Montes. El señor MORALES.- Solamente para decir que aprobaré la observación. Voto que sí. El señor PRADO.- La observación, sobre la cual existe disparidad de criterio entre las Comisiones de Hacienda y de Gobierno, es muy sencilla. Por una parte, tiene por objeto no cercenar a las municipalidades los ingresos por concepto de patentes adicionales transitorias que se aplican a los establecimientos que la solicitan y que están gravados por la ley de Rentas Municipales. En segundo lugar, crea una especie de residencias particulares dedicadas al turismo, a fin de ejercer, precisamente, algún tipo de fiscalización o control. Por estas razones, la Comisión de Gobierno estimó necesario aprobar el veto. Es decir, consideró conveniente y justo respetar ese tipo de ingresos que hoy perciben las municipalidades. Por otra parte, juzgó fundamental crear alguna forma de fiscalización, a fin de mantener cierto nivel en la atención de los establecimientos dedicados a la actividad turística. Voto afirmativamente. El señor BALLESTEROS.- Creí escuchar al Honorable señor GARCIA que la Comisión de Hacienda aprobó el veto. Ello no es efectivo, pues, al igual que la de Gobierno, lo rechazó. Voto por el criterio de la Comisión de Hacienda. Es decir, no acepto la observación. El señor GARCIA.- ¿Por qué no lee de nuevo los pronunciamientos de las dos Comisiones, señor Secretario? El señor PABLO (Presidente).- El debate está cerrado, señor Senador. En todo caso, la Mesa aclara que la Comisión de Gobierno aprobó el veto y la de Hacienda lo rechazó. El señor MONTES.- Entendemos que la idea, la intención, el ánimo del veto al Nº 8 del artículo 4º consiste, precisamente, en otorgar, de alguna manera, ciertas facilidades a personas de escasos recursos, a fin de que cuando hagan turismo puedan alojarse, junto con sus familias, en las playas u otros lugares, sin costo elevado. A nuestro juicio, el alojamiento en casas particulares no gravadas con el pago de la patente municipal respectiva, abarata el costo de los viajes de las personas modestas. Desde ese punto de vista, aceptamos el criterio del Congreso. Voto que no. El señor MORALES.- Voto afirmativamente el veto, por estimar que la única manera de controlar el "confort" que pueda proporcionar una casa particular destinada a recibir turistas es el pago de la patente municipal. Voto que sí. El señor OCHAGAVIA.- Discrepo del criterio del Ejecutivo, por considerar que la creación de ese tipo de trabas y exigencias es la única, manera de que ningún particular se interese por desarrollar esta actividad, que es precisamente lo que se pretende. Voto que no. El señor VON MÜHLENBROCK.- Quiero destacar, brevemente, que la primera frase del Nº 8 dice en forma clara: "Autorizar y reglamentar la destinación transitoria de residencias particulares para el alojamiento de turistas". Esta norma representa una facultad para fiscalizar. Por otra parte, la patente, según el criterio europeo, debe ser eliminada. Voto que no. -Se rechaza la observación (19 votos contra II y 1 pareo). El señor PABLO (Presidente).- En votación la insistencia. -(Durante la votación). La señora CAMPUSANO.- ¡Honorable señor Pablo, no dirija la votación desde la Mesa! El señor PABLO (Presidente).- Señora Senadora, estoy saludando a un amigo que desde hace mucho tiempo no veía. -El Senado no insiste (19 votos por la afirmativa, 11 por la negativa y 2 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- La observación siguiente consiste en reemplazar el inciso segundo del artículo 6º. La Comisión de Gobierno, con los votos de los Honorables señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock, recomienda, aprobarla. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, la misma Comisión, con los votos de los Honorables señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock, propone aprobar el veto consistente en intercalar,- en el inciso primero del artículo 11, después del nombre "Coquimbo", la siguiente frase: "por el plazo de diez años". El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la observación. La señora CAMPUSANO.- No, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- En votación. - (Durante la votación). La señora CAMPUSANO.- ¿Por qué se limita a diez años la percepción del beneficio correspondiente al Consejo Regional de Turismo de Coquimbo? El señor MIRANDA.- Es la persecución de los pobres. El señor GARCIA.- Me abstengo, porque no he podido saber en qué consiste. El señor ISLA.- ¡Poco espíritu de investigación! -Se rechaza la observación (20 votos contra 9, 2 abstenciones y un pareo). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Gobierno recomienda aprobar el veto que suprime, en el inciso primero del artículo 13, las expresiones "a los Consejos Regionales de Turismo de Atacama y Coquimbo; de Talca, Linares y Maule; de Ñuble; de Malleco y Cautín, y de Llanquihue y Chiloé para"; la palabra "sendos"; las frases "en Peñuelas, departamento de Coquimbo; en Constitución, departamento del mismo nombre; en las Termas de Chillán; en Pucón, departamento de Villarrica, y", y, por último, el término "respectivamente". Este acuerdo se adoptó con los votos de los Honorables señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock. El señor PABLO (Presidente).- En votación. (Durante la votación). El señor GORMAZ.- El Honorable señor Foncea, por encontrarse enfermo, no pudo concurrir a votar esta observación. Sin embargo, me encomendó advertir al Senado que en su oportunidad formulará el reclamo pertinente por el abuso que significa eliminar a la provincia que representa de la autorización que concede el artículo 13. El señor GARCIA.- Voto a favor de la observación, porque significa suprimir el juego en las referidas ciudades. Cuando el citado artículo autoriza a determinados centros regionales de turismo para habilitar y explotar establecimientos destinados al esparcimiento, da la sensación de que esta última palabra significa permitir el juego en forma libre. ¡Digamos las cosas como son! El señor JULIET.- No se esconde nada, señor Senador. Por el contrario, se invoca la ley. El señor LUENGO.- Anuncio mi voto negativo a la. observación. En el artículo 13 -considero que debemos hablar con absoluta franqueza- se autoriza la creación de varios casinos en distintos lugares del país. El señor GARCIA.- Así es. El señor LUENGO.- Entre ellos figura la localidad de Pucón, de la provincia de Cautín, que represento en esta Corporación. A mi juicio, ni en el Senado ni fuera de él, puede haber alguien que sea partidario del juego. Muchos casinos se han creado con el interés fundamental de promover el turismo: ofreciendo la atracción del juego, se pretende que vengan ciudadanos de otras naciones a dejar en Chile determinadas sumas de dinero. Mediante un veto se autoriza el funcionamiento del Casino Municipal de Viña del Mar en la temporada de invierno, en circunstancias de que durante esa estación es escaso el número de turistas que llegan a dicha ciudad. En consecuencia, esto significa que durante tal época sólo irán a jugar al mencionado casino habitantes de Santiago, Valparaíso y Viña del Mar. El señor GARCIA.- Efectivamente. El señor LUENGO.- Por medio del artículo 13, se autoriza la creación de un casino en Puerto Varas, para, lo cual, inclusive, deberá construirse un edificio. Esa idea no fue vetada por el Ejecutivo; por el contrario, desde que comenzó el estudio de esta iniciativa contó con su visto bueno. Sin embargo, no se permite reabrir un casino que existía en Pucón, donde se dispone de todos los elementos necesarios para hacerlo funcionar de un día para otro. En esa localidad hay sitios hermosos; no obstante, se carece de residencias u hoteles para recibir a los visitantes. El Gobierno ha estado muy mal en este proyecto y en la observación que nos ocupa. Si su deseo es que en Chile no se fomente el juego, no debe ser él quien proponga la creación de un casino en determinado lugar, aun cuando éste carezca de la justificación que asiste a otro para hacerse acreedor a tal beneficio. Como justo castigo, diría yo, a una conducta arbitraria del Ejecutivo, debemos rechazar el veto. Voto que no. -Se aprueba, la observación (17 votos contra 11, una abstención y un pareo). -Se aprueba el veto que suprime él artículo 14. El señor FIGUEROA (Secretario).- La siguiente observación consiste en reemplazar, en el artículo 15, la frase "estos ingresos y los que provengan de la aplicación del artículo 11", por la siguiente: "los ingresos que se le otorgan en virtud de lo establecido en el inciso primero del artículo 11." La Comisión de Gobierno, con los votos de los Honorables señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock, recomienda aprobarla. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se procederá en esa forma. El señor PALMA.- Si se rechazó la observación al artículo 11, debe aprobarse ésta. El señor VALENZUELA.- Como consecuencia de lo acordado anteriormente respecto de Coquimbo, debe aprobarse esta observación. De lo contrario, no existiría concordancia. El señor MONTES.- Es preciso cambiar la frase. El señor VON MÜHLENBROCK.- Está bien el veto. El señor SILVA ULLOA.- Debemos aprobarlo. El señor PABLO (Presidente).- Es consecuencia de lo resuelto sobre el artículo 11. El señor FIGUEROA (Secretario).- Efectivamente. El señor MONTES.- En verdad, tiene relación con ese artículo. El Ejecutivo propuso esta nueva redacción del artículo 15 sobre la base de que prosperaría, el veto al número 11; pero ello no sucedió. El señor PABLO (Presidente).- El problema es el siguiente: de acuerdo con la observación, los ingresos otorgados a Coquimbo mediante el artículo 11 serían por el plazo de 10 años; ahora tendrán carácter permanente. Es consecuencia de lo que resolvió denantes el Senado. -Se aprueba el veto. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Gobierno, con los votos de los Honorables señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock, recomienda aprobar el veto al artículo 16, que reemplaza, en el inciso primero, la frase "el 10% de los recursos que se le asignan en el inciso primero del artículo 11 al financiamiento de la Orquesta Sinfónica Municipal de Viña del Mar y de la Orquesta de la Sociedad Filarmónica de Valparaíso, y", por la siguiente: "un 30% de los recursos que se le asignan en el inciso primero del artículo 11 a la Dirección de Vialidad, como erogación caminera particular para todos los efectos legales, para la construcción del camino costero que une Papudo con Algarrobo, pasando por las comunas de Algarrobo, Casablanca, Valparaíso, Viña del Mar, Quintero, Puchuncaví, Zapallar y Papudo". -Se aprueba, con la abstención de los Senadores comunistas y del Honorable señor GARCIA. El señor FIGUEROA (Secretario).- La misma Comisión propone aprobar el veto que sustituye, en el inciso primero del artículo 16, el guarismo 15% por 10%. -Se aprueba, con el voto contrario del Honorable señor Sule. -Se aprueban la observación que sustituye el inciso segundo del artículo 16 por otro, y las que suprimen los artículos 17 y 18. "El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Gobierno, con los votos de los Honorables señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock, recomienda aprobar el veto consistente en sustituir, en la letra a) del artículo 19, el guarismo 30% por 25% ; en la c), 30% por 25%, y en la d), 10% por 20%. Además, la observación reemplaza, en esta última letra, la frase "pero excluyendo de estos beneficios a la comuna de Puerto Varas", por la siguiente: "debiendo destinar la mitad de los recursos que dicho porcentaje represente en el departamento de Puerto Varas". El señor PABLO (Presidente).- La Mesa estima que éste es un solo veto, aun cuando existe distribución distinta de los fondos. Por lo tanto, pondrá en votación todo el artículo observado. En votación. - (Durante la votación). El señor VON MÜHLENBROCK.- Este veto es muy simple y se formuló en completo acuerdo con la Junta de Vecinos y la Municipalidad de Puerto Varas. Tiene como objetivo extender el beneficio a todo el departamento del mismo nombre, pues en el proyecto del Congreso se consideró solamente a la comuna de Puerto Varas. Se entendió que la zona comprendida por ese departamento es en su totalidad de carácter turístico. En síntesis, se alteraron los guarismos respecto de la distribución de fondos, a fin de que las comunas de Fresia, Frutillar y Llanquihue gocen de las transformaciones que representará el establecimiento del casino. Voto que sí. -Se aprueba la observación. -Se aprueba el veto que suprime el artículo 20. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión, con los votos de los Honorables señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock, recomienda, aprobar el veto que sustituye el artículo 22 por otro. El señor PABLO (Presidente).- En votación. - (Durante la votación). El señor VALENZUELA.- En esta parte, el veto resuelve dos problemas fundamentales, pues otorga recursos para terminar la pavimentación de los caminos de San Fernando a Pichilemu, en Colchagua, y de Peumo a Las Cabras, en O'Higgins. El primero está pavimentado hasta la localidad de Población, y el segundo, con una extensión de dos o tres kilómetros, hasta el puente Cachapoal. El Honorable señor Isla, en la discusión general, se refirió a la extraordinaria importancia de dar solución definitiva, desde el punto de vista turístico, a la materia que nos ocupa. Pichilemu, balneario de la provincia de Colchagua, y el nuevo lago Rapel, que será asiento de una capitanía de puerto, con las autoridades respectivas, se convertirán en lugares de atracción turística de extraordinaria importancia para la zona central del país. Por tales motivos, apoyaremos el veto. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, las Comisiones de Gobierno y de Hacienda proponen aprobar el siguiente artículo nuevo: "La Junta de Adelanto de Arica y la Corporación de Magallanes desempeñarán las funciones de Consejos Regionales de Turismo en el departamento de Arica y provincia de Magallanes, respectivamente. Estas instituciones deberán incorporar a sus respectivos consejos a un representante del Director de Turismo cuando ellas debatan materias relacionadas con el desarrollo turístico. "Para el cumplimiento de estos fines tendrán las atribuciones de los Consejos Regionales de Turismo que se crean por la presente ley y estarán sometidos a sus disposiciones en lo que no contravenga a sus estatutos orgánicos." El señor MORALES.- Son los únicos Consejos Regionales que cuentan con recursos. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Gobierno, por unanimidad, recomienda aprobar el artículo 2º, nuevo, propuesto por el Ejecutivo; sin embargo, la de Hacienda propone rechazarlo por inconstitucional. El señor PABLO (Presidente).- La Mesa comparte el criterio de la Comisión de Hacienda y, en conformidad al artículo 101 del Reglamento, declara inconstitucionales los artículos que otorgan beneficios tributarios. El señor PRADO.- Pensaba discutir este punto. Solicito del señor Presidente recabar el asentimiento de la Sala para referirme por unos minutos al tema, pues anteriormente no hubo tiempo para hacerlo. El señor PABLO (Presidente).- La Mesa hará uso de su facultad reglamentaria. El señor PRADO.- No discutiré el acuerdo de la Comisión de Hacienda. El señor PABLO (Presidente).- No tengo inconveniente en conceder la palabra a Su Señoría, siempre que así lo acuerde la unanimidad de la Sala. En mi concepto, la Comisión de Hacienda ha interpretado el criterio constitucional. El señor LUENGO.- No tiene objeto discutir el asunto, señor Presidente, desde el momento en que la Mesa adoptó resolución sobre el particular. El señor PABLO (Presidente).- Solicito el asentamiento unánime de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor Prado. El señor LUENGO.- Me opongo. El señor PABLO (Presidente).- No hay acuerdo. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Gobierno recomienda aprobar el artículo 3º, nuevo, propuesto por el Ejecutivo, que dice: "Autorízase a las instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, para delegar parcialmente sus facultades en los Consejos Regionales de Turismo, en materias que digan relación con la actividad turística. Estas delegaciones deberán efectuarse por decreto supremo fundado del respectivo Ministerio y con la firma del Ministro de Economía." -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- El artículo siguiente, nuevo, propuesto por el Ejecutivo, que establece un recargo sobre el valor de venta de la gasolina y el impuesto al turismo, también fue declarado inconstitucional por la Comisión de Hacienda. El señor PABLO (Presidente).- La Mesa adopta igual criterio. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, corresponde votar un artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo, que dice: "Los recursos que se asignen anualmente en la Ley de Presupuestos a la Dirección de Turismo, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se destinarán en un 40% al cumplimiento de los fines propios de esa repartición; un 30% se repartirá por iguales partes entre los Consejos Regionales de Turismo, y el 30% restante se distribuirá entre los mismos Consejos Regionales de Turismo, a prorrata del número de habitantes de la región que a cada uno de ellos corresponde, según la estimación que haga la Dirección de Estadística y Censos." La Comisión de Gobierno, con los votos favorables de los Honorables señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock, y la abstención del Honorable señor Montes, recomienda aprobarlo. El señor PABLO (Presidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor PRADO.- Señor Presidente, espero que no haya inconveniente para expresar algunas palabras en cuanto al artículo nuevo rechazado por inconstitucional, relativo a las personas, naturales o jurídicas, que construyan inmuebles fuera del departamento de Santiago destinados a hoteles clasificados de "de lujo internacional", porque en otra ocasión no tendré oportunidad de hacerlo. No discutiré su constitucionalidad por creer que la Mesa y la Comisión han actuado en forma acertada. En todo caso, me interesa aclarar algunas observaciones importantes, pues estimo que la disposición tenía determinada finalidad y no puede ser interpretada en la forma como lo ha hecho el Honorable señor Bossay, cuya opinión respeto. Conozco la preocupación de Cu Señoría y lo sé documentado sobre la materia, pues lo he visto intervenir en debates anteriores. Sin embargo -repito-, el precepto no tiene la significación que le ha dado. La ley 13.039, modificada por la 13.305, otorga franquicias de 90% del impuesto a la renta para toda clase de hotelerías, sin distinción de especie alguna y, en consecuencia, favorece a los hoteles clasificados de "de lujo internacional" establecidos en el departamento de Arica. Posteriormente, el artículo 62 de la ley 16.813 extendió esos beneficios a la provincia de Magallanes. Vale decir, aparte todas las exenciones que poseían, se les concedió la de 90 % de impuesto a la renta. El 18 de enero de 1969 se promulgó la ley 17.081 que, en su artículo 2º, desde su letra a) hasta la g), consigna numerosas franquicias que benefician a toda la hotelería nacional, sin distinción alguna. No soy partidario del régimen de exenciones. Pienso que en algún momento es conveniente someterlo a una revisión total. Tampoco me parece justo sostener, con motivo de preceptos particulares, determinados criterios que no corresponden al fundamento de la disposición. En primer lugar, deseo aclarar -al respecto, debo rectificar algunas opiniones vertidas en la Sala- que la iniciativa no está destinada a favorecer las inversiones internacionales, pues no se establece así en el artículo. No cabe duda de que el origen de los capitales puede ser chileno o extranjero, pero mediante el precepto se desea fomentar la construcción y el establecimiento, en otras regiones del país, de determinados tipos de hoteles que sólo se han levantado en Santiago. Conozco el origen y el objeto de esta disposición, por haber concurrido a la reunión donde se discutió el proyecto. Es sabido que la hotelería clasificada como "de lujo internacional", que atiende pasajeros que viajan por el mundo entero, los cuales utilizan líneas aéreas que tienen oficinas en Santiago, tiene saturada su capacidad de habitaciones sólo en la capital. En el resto de las provincias, no se alcanzan los índices de comercialización requeridos por tales establecimientos: según lo demuestran los estudios existentes en los organismos turísticos del país, esos hoteles ocupan menos del 50% de su capacidad. Por tal razón, por medio de la disposición a que me refiero, se pensó estimular esta actividad, que no competirá con la hotelería normal del país. Se consideró que el precepto no afectaría a los ingresos nacionales, porque, más que proporcionar recursos sustanciales al erario por concepto de tributos, permite el ingreso de divisas, origina servicios de alto nivel y capacidad ocupacional y de inversión. El Honorable señor Bossay expresó -en ello le encuentro razón, pues también conozco la materia- que, en ciertos casos, estos beneficios se han prestado para verdaderos fraudes. Sin embargo, creo que ello no es razón para estimar inconveniente la disposición. Toda la actividad de importación del país -lo sabemos el Honorable señor Bossay y quienes hemos tenido algo que ver con el servicio de Aduanas- se presta para esas irregularidades. De hecho, muchas veces han sido utilizados en ese sentido, pero existen organismos represivos y leyes que sancionan esa clase de delitos que, por supuesto, no estoy defendiendo. Me llama la atención, sí, que ciertas regiones del país, como las zonas sur y costera, no se hayan interesado en instalar algunos de estos hoteles por estimarlos no rentables. En consecuencia, mediante este precepto no se ha tratado de favorecer al capital foráneo ni tampoco evitar que se sancionen determinados hechos calificados como fraudulentos, ni mucho menos crear privilegios para algunas clases sociales. A mi juicio, estas explicaciones –sé que la disposición no puede ser votada en esta oportunidad- contribuyen a levantar algunos de los cargos que se han formulado -a mi juicio, injustamente- respecto de los motivos e intenciones que se tuvieron en vista al presentarse la disposición. El señor PABLO (Presidente).- ¿Cómo vota Su Señoría? El señor LUENGO.- No sabe, pues no se refirió al artículo que se está votando. La señora CAMPUSANO.- Que quede constancia de que el Honorable señor Pablo cede la palabra para que un señor Senador se refiera a un artículo .sobre el cual ya se ha adoptado decisión, a fin de que ese mismo criterio se aplique en otras oportunidades. El señor PRADO.- Tal procedimiento se ha empleado muchas veces. El señor PABLO (Presidente).- En oportunidades anteriores se ha procedido en igual forma, señora Senadora. Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo. Aprobado. El señor FIGUEROA (Secretario).- A continuación, corresponde tratar un artículo nuevo, que dice: "Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley, reestructure la Dirección de Turismo, pudiendo modificar su naturaleza jurídica, atribuciones y estructura interna. El uso de esta facultad no podrá significar despidos ni disminución de rentas de sus actuales .funcionarios." La Comisión de Gobierno, por unanimidad, recomienda rechazarlo. El señor VON MÜHLENBROCK.- La ANEF así lo solicitó. -Se rechaza. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, corresponde votar un artículo nuevo, que dice: "Habrá en cada casino de juego autorizado que funcione en el territorio nacional, un "Fondo de Solidaridad" integrado por las propinas dadas o las ganancias no retiradas por los jugadores en las salas de juego". También consigna un inciso segundo." El señor BOSSAY.- ¿No fue retirada por el Ejecutivo esta disposición? El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Gobierno, con los votos a favor de los Honorables señores Lorca, Moral-es, Prado y Von Mühlenbrock, y la abstención del Honorable señor Montes, recomienda aprobarlo. Por su parte, la Comisión de Hacienda propone rechazarlo. Al respecto, debo advertir que la Sala también puede pronunciarse sobre el retiro de la observación solicitado por el Ejecutivo, petición que no pudo ser considerada en el organismo técnico de estudio por haber llegado fuera de plazo. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se rechazará el artículo. El señor BALLESTEROS-Se podría acceder al retiro de la observación. El señor PABLO (Presidente).- Basta el rechazo de la disposición para que no exista ley sobre la materia. El señor BALLESTEROS-Es más fácil aceptar el retiro de la observación. El señor PABLO (Presidente).- Al rechazar el artículo, el Senado sienta el precedente de no pronunciarse sobre el retiro de una disposición cuando éste ha sido presentado fuera de plazo. El señor BALLESTEROS-Lo sienta el pronunciamiento del Senado, que puede rechazar el retiro si lo quiere. El señor PABLO (Presidente).- Se conseguirá el mismo objetivo, señor Senador. Si le parece a la Sala, se rechazará el artículo. Rechazado. El señor LUENGO.- El señor Presidente está muy reglamentario. El señor FIGUEROA (Secretario).- El siguiente artículo nuevo dice: "Artículo...- Auméntase en dos escudos el valor que se cobra, por las entradas de acceso a las salas de juego del Casino Municipal de Viña del Mar, quedando este valor, que se reajustará anual y automáticamente, de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumidor que fija la Dirección de Estadística y Censos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, exento de toda contribución, impuesto o gravamen, sea de carácter fiscal o municipal. El producto de este aumento se destinará al beneficio social en favor del personal de empleados y obreros de ese Casino, en reemplazo de lo establecido en la letra q) de la cláusula sexta del contrato vigente de concesión del Casino de Viña del Mar." El señor GARCIA.- Este artículo ha sido declarado inconstitucional, señor Presidente. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Gobierno recomienda, por unanimidad, aprobarlo. Por su parte, la Comisión de Hacienda lo declara inconstitucional. El señor PABLO (Presidente).- En conformidad' a lo resuelto anteriormente, la Mesa adopta el procedimiento seguido por la Comisión de Hacienda.. El señor FIGUEROA (Secretario).- El artículo nuevo siguiente dice: "Artículo...- En el evento de que los casinos a que se refiere la presente ley se exploten por concesión, las rentas que se paguen como retribución por la concesión, serán de cargo de todos los participantes de la utilidad líquida de los casinos, a prorrata, de sus participaciones." El señor VON MÜHLENBROCKES perfectamente justo. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Gobierno recomienda, por unanimidad, aprobarlo. La de Hacienda no se pronuncia. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- El penúltimo de los artículos propuestos por el Ejecutivo también ha sido declarado inconstitucional por la Comisión de Hacienda. El señor PABLO (Presidente).- Igual criterio adopta la Mesa. El señor FIGUEROA (Secretario).- Finalmente, en cuanto al último de esos artículos, que dice: "El Presidente de la República deberá dictar el Reglamento especial de la presente ley, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de ésta en el Diario Oficial.", la Comisión de Gobierno, por unanimidad, recomienda aprobarlo, y la de Hacienda no se pronuncia. -Se aprueba. El señor PABLO (Presidente).- Terminada la discusión del proyecto. El señor OCHAGAVIA.- Suspendamos la sesión, por quince minutos, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- ¿Su Señoría pide que se suspenda? El señor OCHAGAVIA.- Sí, señor Presidente. Hasta las siete. El señor MONTES.- Hasta las siete. El señor PABLO (Presidente).- Se suspende la sesión, hasta las siete. -Se suspendió a las 18.41. -Se reanudó a las 19.3. TOMA DE POSESION DE PREDIOS EXPROPIADOS. MODIFICACION DE LA LEY DE REFORMA AGRARIA. El señor PABLO (Presidente).- Continúa la sesión. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde, en seguida, ocuparse en el segundo informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Aylwin, que modifica la ley N° 16.640, sobre reforma agraria, en lo relativo a la toma de posesión de los predios expropiados. La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Ferrando (presidente), Ochagavía, Papic y señora Campusano, recomienda a la Sala adoptar los acuerdos que señala en el texto respectivo. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Aylwin): En primer trámite, sesión 57ª, en 14 de mayo de 1969. Informe de Comisión: Agricultura, sesión 11ª, en 1º de julio de 1969. Agricultura (segundo) sesión 16ª, en 9 de julio de 1969. Discusión: Sesiones 11ª, en 1º de julio; 13ª, en 2 de julio de 1969 (se aprueba en general). El señor FIGUEROA (Secretario).- En primer término, la Comisión hace presente a la Sala que, para los efectos reglamentarios, no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 2º (pasa a ser 7º) y 3º (pasa a ser 2º). El señor PABLO (Presidente).- En conformidad al Reglamento, quedan aprobadas dichas disposiciones. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, la Comisión propone diversas enmiendas al texto del proyecto consignado en el primer informe. En primer lugar, se refiere a la letra e) del artículo lº, disposición en la cual propone intercalar, en el inciso final que se agrega por la letra b) al artículo 34, las siguientes expresiones: 1) Entre la frase "Conservador de Bienes Raíces respectivo." y la coma (,) que le sigue, la siguiente: "y publicada en el Diario Oficial de cualquier día del mes", y 2) Entre las frases "el plazo de 60 días," y "sin perjuicio de", la siguiente: "contado desde la publicación en el Diario Oficial", seguida de una coma (,). El señor PABLO (Presidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor OCHAGAVIA.- ¿Me permite la palabra, señor Presidente? Sólo deseo hacer una indicación relativa al procedimiento. Como estamos enfrentados a la urgencia de un plazo constitucional que vence el sábado próximo, y el Senado, por lo tanto, debe despachar hoy el proyecto -no hubo oportunidad para hacerlo antes, en razón del debate promovido al despachar la materia anterior-, quiero formular indicación a fin de que los diversos Comités podamos disponer de algún tiempo para plantear nuestras observaciones antes de procederse a la votación particular. De otro modo, quedaremos limitados a expresar nuestros puntos de vista sólo respecto de aquellos artículos que precisen nuestro pronunciamiento y sobre los cuales deseemos fundar el voto, lo que impediría al Senado conocer las indicaciones formuladas en la Comisión, que fueron rechazadas y que, reglamentariamente, no pudieron ser renovadas. El señor PABLO (Presidente).- Señores Senadores, efectivamente este proyecto debe ser despachado en esta sesión, y cada Senador sólo tiene derecho a fundar su voto. Ahora, si le parece a la Sala, se podría adoptar un procedimiento que permitiera a los diversos Comités exponer sus puntos de vista con relación a las enmiendas que sugiere la Comisión. Es decir, se podría otorgar un tiempo determinado inicial, como una especie de debate general, para entrar después a la votación. El señor OCHAGAVIA.- Si no se considera demasiado, me parece que podrían otorgarse unos 30 minutos por Comité. El señor CONTRERAS.- Siempre que el debate continuara mañana. El señor PABLO (Presidente).- O sea, 210 minutos. El señor OCHAGAVIA.- No, porque no todos usarán la totalidad del tiempo asignado. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para conceder tiempo a los Comités fuera del que reglamentariamente puede usar cada señor Senador para fundar el voto? El señor MONTES.- Si hubiera una nueva sesión, sí. El señor PABLO (Presidente).- Tendría que ser hoy. El señor OCHAGAVIA.- Si no pueden ser 30 minutos, que sean 20, o lo que estimen prudente los señores Senadores. El señor CONTRERAS.- No. El señor SILVA ULLOA.- Que se vote. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se podrían otorgar 15 minutos por Comité. El señor OCHAGAVIA.- Quiero pedir que se conceda tiempo por lo menos a nuestro Comité, salvo que otro también desee intervenir. Hago presente a la Sala que de otra manera me veré obligado a fundar el voto en todas las votaciones. El señor PABLO (Presidente).- ¿Aceptaría la Sala conceder 15 minutos al Honorable señor Ochagavía? El señor MONTES.- Supongo que reglamentariamente cada Senador dispone de un tiempo determinado para fundar su voto. El señor PABLO (Presidente).- Sí, Honorable Senador: de 5 minutos. El señor MONTES.- ¿Además de eso solicita tiempo adicional? El señor PABLO (Presidente).- Eso pide el señor Senador. El señor MONTES.- En ese caso, si la proposición es aceptada, debería regir para todos los Comités. El señor PABLO (Presidente).- Inicialmente se solicitó acuerdo en ese sentido. El señor MONTES.- En estas circunstancias -no sé si el señor Presidente estará de acuerdo con ello- y dado lo avanzado de la hora, creo que el Senado debería celebrar una nueva sesión para disponer del tiempo que permita despachar con mayor tranquilidad el proyecto. El señor OCHAGAVIA.- Sé que cada Senador dispone de 5 minutos para fundar el voto, pero ha de limitarse a hacerlo respecto de los artículos aprobados por la Comisión. Por consiguiente, no cabría la posibilidad de que nos refiriéramos a todas aquellas disposiciones o indicaciones formuladas que aquélla rechazó. Este es el problema. El señor SILVA ULLOA.- Salvo que hubieran sido renovadas. El señor IRURETA.- Ya hubo debate. El señor OCHAGAVIA.- Sobre estas indicaciones, no. El señor IRURETA.- Sí, señor Senador. Habló el Honorable señor GARCIA. El señor GARCIA.- Pero no sobre las indicaciones que no fueron renovadas. El señor PABLO (Presidente).- Estamos en el segundo informe, y aun cuando no existiera apremio por despachar el proyecto, como ocurre en este instante, sólo es posible discutir los artículos aprobados o rechazados por la Comisión y las indicaciones renovadas. En todo caso, como una deferencia hacia el Honorable señor Ochagavía, he planteado su petición a la Sala en razón de que Su Señoría desea dar a conocer puntos de vista de carácter general. Mas para ello se requiere asentimiento unánime. ¿Habría acuerdo para conceder 15 minutos al Honorable señor Ochagavía? El señor CONTRERAS.- No." El señor PABLO (Presidente).- No hay acuerdo. El señor OCHAGAVIA.- Lo deploro, y dejo constancia de la protesta de los Senadores de estas bancas por la falta de deferencia de los señores Senadores. Al votar otras materias, nos veremos obligados a referirnos a las indicaciones que fueron rechazadas y que, por desgracia, reglamentariamente no pudieron ser renovadas. El señor PABLO (Presidente).- En votación la letra e). Si le parece a la Sala, se dará por aprobada. El señor OCHAGAVIA.- No. El señor PABLO (Presidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor OCHAGAVIA.- Señor Presidente, los Senadores de estas bancas, por intermedio del Honorable señor GARCIA, ya formulamos algunas observaciones al proyecto durante su discusión general. Yo estuve enfermo y no pude participar en ese debate, aun cuando me correspondía hacerlo; pero con posterioridad tuve ocasión de leer el texto de la discusión y la intervención que cupo al señor Ministro de Agricultura respecto de una observación muy de fondo que han hecho los Senadores de mi partido con relación a la falta de conocimiento que el país tiene sobre el resultado o la evaluación del proceso de reforma agraria. Efectivamente, dijimos que existe interés, por parte de la Corporación de la Reforma Agraria, en no mostrar el resultado de ese proceso, que en estos momentos alcanza a más de 2 millones de hectáreas y que cuesta al país sobre 900 millones de escudos. En realidad, llama la atención que ese organismo, que gasta tantos millones en propaganda, se niegue a mostrar los antecedentes respecto de una materia de tanta importancia como es conocer la evaluación de un proceso que compromete la economía nacional. El señor Moreno, vicepresidente de la CORA, manifestó que estos balances, solicitados por mí en la Comisión de Agricultura, estarían en el Senado. Fueron pedidos por el Senador que habla, pero no me han sido entregados. Sólo ha llegado un estado de situación correspondiente al año 1967, donde no se establece si ha habido utilidades o pérdidas. Son, simplemente, estados de situación. En cambio, existen otros antecedentes, como uno que dio a conocer el Honorable señor GARCIA durante la discusión general del proyecto, en el cual figura un estudio que fue calificado en términos muy duros por el señor Ministro de Agricultura, a quien yo deseo replicar aquí. El estudio en referencia fue dirigido por un ingeniero y economista agrario, el señor Pablo Aldunate, quien orientó los trabajos de una memoria que debía presentar un estudiante universitario para aspirar al título de ingeniero agrónomo. El señor Ministro de Agricultura manifestó que la CORFO no había elaborado, dirigido ni patrocinado este estudio y que había un gran cúmulo de errores en los aspectos metodológicos y conceptuales. Por último, dice que se rechazó la intervención estatal -son las palabras textuales-, y agrega que también contiene apreciaciones equivocadas, por ejemplo, en cuanto a considerar en el rubro amortización al ganado vacuno y a la maquinaria. Quiero hacerme cargo de tales observaciones, porque me extraña la afirmación del señor Ministro de que esa tesis contenga errores, en circunstancia de que fue aprobada y el autor obtuvo su título. Además, hay numerosos estudios del profesor-Aldunate que no han sido rechazados ni criticados en el aspecto conceptual. Algunos fueron publicados en Chile y acogidos en universidades norteamericanas, y le permitieron obtener el doctorado en economía agraria. Además, deseo aclarar que este estudio fue totalmente financiado por CORFO, parcialmente dirigido por profesionales de CORFO, realizado a solicitud de CORFO y publicado por CORFO. El señor Ministro declaró haber leído el estudio; pero, por sus declaraciones y a juzgar por sus palabras, estimo que no ha comprendido su contenido. Resulta que al señor Ministro le asisten dudas de que se puedan amortizar los activos. En realidad', llama la atención que el Secretario de Agricultura estime que no deben amortizarse el ganado y la maquinaria. Si nosotros consideramos una maquinaria con diez años de uso. . . El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- No he dicho eso, señor Senador. El señor OCHAGAVIA.- Estoy leyendo textualmente el Diario de Sesiones del Senado. Literalmente, dijo Su Señoría: "Yo he leído el estudio. Tengo concepto muy cabal de muchas de las apreciaciones totalmente equivocadas que contiene. Por ejemplo, comete el error de considerar amortizaciones para el ganado vacuno, la maquinaria y el bosque natural". Esas fueron sus palabras. El señor PABLO (Presidente).- Ha terminado el tiempo del señor Senador. ¿Cómo vota Su Señoría? El señor OCHAGAVIA.- Me abstengo. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo con la abstención de los Senadores nacionales. Aprobado. El señor IRURETA.- Deseo que la Mesa solicite el asentimiento unánime de la Sala para que el señor Ministro responda al Honorable señor Ochagavía. El señor PABLO (Presidente).- Como señala Su Señoría, se requiere asentimiento unánime de la Sala para acceder a su petición. La verdad es que estamos ante una situación de hecho: el señor Ministro tiene preferencia para usar de la palabra cuando hay debate. En este instante la discusión está cerrada y estamos abocados a una votación. Debo expresar, también, que esto me obliga a hacer observar el Reglamento en el sentido de que los señores Senadores no se aparten de la materia en discusión. El señor OCHAGAVIA.- Me parece que, de proceder así, la Mesa cometería una seria falta de equidad, porque durante la discusión del proyecto que acabamos de despachar hubo otra actitud distinta frente a una petición del Honorable señor Prado. Represento a la Mesa esta disparidad de criterios. El señor PABLO (Presidente).- En efecto, la Mesa procedió así respecto de la solicitud del Honorable señor Prado. Esa fue una situación de hecho que la Mesa dejó pasar. En esta oportunidad, ha dejado pasar otra. El señor CONTRERAS.- Están pareados. El señor OCHAGAVIA.- Me parece que ha sido norma tradicional del Senado otra diferente. El señor PABLO (Presidente).- He solicitado el asentimiento de la Sala. El señor OCHAGAVIA.- Hago uso en forma estricta del derecho que el Reglamento me concede, para referirme, en el fundamento de mi voto, a las observaciones que me merece la iniciativa en debate. Como el proyecto anterior copó todo el Orden del Día, no tuve oportunidad de referirme entonces al asunto. El señor PABLO (Presidente).- No deseo que la actitud que la Mesa tuvo para con el Honorable señor Prado en una oportunidad sirva para establece;' una regla de carácter general. Si la Sala desea que se observe estrictamente el Reglamento, yo lo haré aplicar en esta oportunidad. El señor GUMUCIO.- Por lo menos, que en algo se refiera a la materia en discusión y después analice problemas generales. El señor PABLO (Presidente).- Si Su Señoría, en alguna forma, se refiere al artículo en términos generales, no hay inconveniente. Pero si no hace referencia a la materia en debate, me veré en la necesidad de aplicar el Reglamento. El señor OCHAGAVIA.- Trataré de dar en el gusto a la Mesa. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, corresponde votar la indicación renovada por la Honorable señora Campusano y los Honorables señores Silva Ulloa, RODRIGUEZ, Altamirano, Fuentealba, Gumucio, Valente, Valenzuela, Montes, Baltra, Contreras y Chadwick, para sustituir el inciso quinto del artículo 16 por el siguiente: "En caso de que el Consejo reconociere el derecho de reserva, deberá determinar la superficie de la reserva en hectáreas de riego básicas y la ubicación y deslindes de la misma en conformidad al artículo 30. Si el Consejo denegare el derecho, el propietario podrá reclamar ante el Tribunal Agrario Provincial en conformidad al artículo 36". Esta indicación, renovada con las firmas requeridas por el Reglamento, fue rechazada en la Comisión. El señor PABLO (Presidente).- En votación. -(Durante la votación). La señora CAMPUSANO.- Durante la discusión de este proyecto en la Comisión, en general hubo bastantes oportunidades para esclarecer el problema de la reserva, que significa dejar parte de la tierra a los patrones. En muchos lugares, como le consta al señor Ministro -es lo que sucede en el valle del Choapa-, esta reserva constituye un foco de provocación a los campesinos. En el debate en la Comisión, se preguntó al señor Ministro cuál era el parecer del Gobierno al respecto. Como tal opinión era mantener el actual régimen contenido en la ley de Reforma Agraria, se presentó esta indicación. Por tal motivo, la votaremos favorablemente. El señor GUMUCIO.- También la votaré favorablemente, pues considero que, en realidad, soluciona uno de los inconvenientes que involucra el problema de la reserva dentro de los fundos expropiados. Al mismo tiempo, con relación directa a lo que señalo, aquí se ha sostenido que el informe indicado por el Honorable señor Ochagavía habría sido financiado por la Corporación de Fomento. El señor Ministro negó tal afirmación rotundamente. Considero de extraordinaria gravedad la denuncia, porque si el informe adolece de defectos técnicos y un organismo de la importancia de la CORFO, que depende del Estado, ha financiado la publicación de un estudio de esa calidad, se trataría de un cargo gravísimo, que en el futuro debe aclararse definitivamente. El señor VALENZUELA.- Esta disposición está relacionada con el artículo 30, que también es indicación renovada. Su finalidad es resolver diversos problemas que, en la práctica, se presentan en cuanto a la reserva a que tiene derecho el propietario del predio expropiado. Tales problemas se producen continuamente y hacen necesario que la Corporación de la Reforma Agraria disponga de medios legales adecuados para obviar las dificultades y tomar posesión lo más rápidamente posible de los fundos expropiados, con el fin de dar satisfacción a una necesidad de orden social, como es la aplicación integral de la ley de Reforma Agraria. Por tales razones firmé la indicación renovada y la voto favorablemente. El señor AYLWIN.- Voto negativamente esta proposición. Deseo señalar las razones por las cuales estimo inconveniente la modificación propuesta. En la ley de Reforma Agraria se consigna, respecto de la ubicación de la reserva, un mecanismo que establece las reglas según las cuales ha de fijarse su extensión, y la facultad del propietario para, dentro del marco de tales normas, proponer o elegir los terrenos que han de constituirla. Cuando se aprobó tal disposición al discutirse el proyecto de ley de reforma agraria, hubo un objetivo determinado: dar la certeza a aquellos propietarios a quienes se reconozca legalmente derecho a reserva, de que, ajustándose a los términos de la ley, podrían, dentro de cierto espacio de su campo, hacer mejoras e inversiones, para aumentar la productividad, sin correr el riesgo de que el terreno reservado pudiese expropiarse. En todo caso, si el propietario, al hacer su elección, excediera las normas de la ley, la Corporación de Reforma Agraria tiene derecho a reclamar ante el Tribunal Agrario Provincial, el cual puede acoger la presentación y, en consecuencia, cambiar el lugar de la reserva. Este sistema, por lo que yo sé, por lo menos en las provincias que represento, no ha dado, hasta ahora, lugar a dificultades. Al presentar el proyecto en debate, averigüé cuáles eran las razones que habían determinado atraso o dificultades en la toma de posesión de los predios expropiados por parte de la CORA. Pude imponerme de que las causas eran, normalmente, la aplicación de los artículos cuya modificación se propone en la iniciativa del Senador que habla. En cambio, las reservas no habían dado lugar, sino excepcionalmente, a dificultad alguna. Cambiar el sistema vigente significa crear inestabilidad total respecto de la ubicación de la reserva a los propietarios que tienen derecho a ella, y, por consiguiente, resentir las posibilidades de inversión y de producción en el campo. Como el país ha pasado por dos años de sequía y se encuentra abocado a una seria necesidad de incrementar su producción agrícola, no parece desde ningún punto de vista aconsejable o útil la disposición propuesta. Voto que no. El señor OCHAGAVIA.- Esta indicación fue rechazada en la Comisión y tiende, como otras disposiciones del proyecto, a acelerar el proceso de reforma agraria en términos, como ha dicho el Honorable señor Aylwin, que los propios funcionarios de CORA estimaron innecesarios, pues no se ha observado en la práctica ningún problema para la CORA en la ubicación de los terrenos de reserva. Quisiera terminar mis observaciones anteriores, que me parecen atinentes a la indicación que se vota, recordando que nosotros hemos señalado la falta de una evaluación del proceso de reforma agraria. Para afirmarlo, hemos dado como testimonio un estudio ordenado por la Corporación de Fomento, que el señor Ministro ha tratado de destruir. Pero yo aclaré que daba lectura a la intervención de Su Señoría consignada en el Diario de Sesiones del Senado. Agregó el señor Ministro, a continuación de los párrafos que alcancé a reproducir: "Por otra parte, el estudio contiene doble computación. Así, por ejemplo, por un lado aparece el gasto del cuidado del ganado bajo el nombre de "Conservación del Capital", con un porcentaje de 10%, y, por otro lado, se computa nuevamente dicho gasto entré los de operaciones, es decir, entre las vacunas, medicamentos y otros artículos necesarios para atender el ganado. "En seguida, el estudio comienza por exigir a los agricultores un 10% como interés del capital." Resulta increíble que el desembolso para reponer los activos gastados en el proceso productivo deba, según el señor Ministro, considerarse como utilidad de la empresa y no como costo del ejercicio. Eso querría decir que todo lo que se estudia en este país en materia contable -y el Honorable señor Valente sabe de estas materias-, a juicio del señor Ministro, debería reconsiderarse, a fin de poder acoger los nuevos conceptos que él plantea. Al insistir el señor Ministro en su nueva teoría contable, dice que la depreciación del ganado equivale al gasto en vacunas y remedios, y que considerar ambos capítulos significa doble contabilidad. Para cualquiera que entienda algo de contabilidad, esta afirmación no merece mayores comentarios. En seguida, respecto del 10% de interés del capital, es inadmisible la afirmación del señor Ministro. El sabe perfectamente que sería un absurdo económico la explotación de la agricultura si, por los riesgos que ella tiene y, al mismo tiempo, por involucrar la renta empresarial, no pudiera rendir ese 10%. Sería preferible para cualquier capitalista invertir en bonos, que en este momento tienen una utilidad de 8% reajustable y sin ningún riesgo. Respecto de los otros conceptos emitidos por el señor Ministro con relación al estudio en comentario, debo decir que numerosos otros estudios aceptados por la universidad utilizan los mismos conceptos que él ha criticado, llegando a conclusiones sobre la actividad agrícola chilena que el señor Ministro niega o desconoce. En seguida, el señor Ministro dice que ese estudio no es una buena tesis. Dice textualmente: "Por el contrario, yo me atrevería a decir que es un mal estudio, orientado decididamente a tratar de demostrar en sus conclusiones que los asentamientos son un pésimo negocio para Chile, en circunstancias de que ello no es efectivo". Si a juicio del señor Ministro ese estudio científico es malo -porque comprueba como perjudicial lo que él quiere considerar bueno, esto es, la reforma agraria-, la mayoría de los estudios sobre la realidad agrícola chilena también serían malos. Si impugna los estudios por su metodología científica, creo que desconoce la institución científica que es la universidad. Yo estimo que la universidad tiene autoridad suficiente como para llegar a conclusiones en esos estudios, en que no existen fines premeditados en contra del proceso de reforma agraria. Me agradaría que al señor Ministro pudiera dársele tiempo para explicar lo relativo a esta materia. El señor PABLO (Presidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor OCHAGAVIA.- Voto que no. El señor GARCIA.- Facilita mucho el fundamento de mi voto lo que acabamos de oír al Honorable señor Aylwin. El señor Senador ha dicho que no debe haber inestabilidad sobre todo el predio; que una parte de él debe estar a salvo de ella. ¿Por qué? Porque cuando hay inestabilidad, no hay inversiones. Esto último es lo que he estado sosteniendo y lo que constituye mi crítica a la reforma agraria. Si se dice que una parte va a ser reformada y otra no, solo en una parte habrá inversiones y trabajo para la gente que se encuentra cesante, con lo cual el empresario agrícola, lo mismo que cualquier otro, también podrá trabajar. El Honorable señor Aylwin ha sostenido la conveniencia de que por lo menos tengamos una parte donde haya estabilidad. Precisamente, yo digo que es poco dejar ese tipo de estabilidad. Por ello, estoy de acuerdo con cualquier mecanismo que dé una seguridad al empresario agrícola, ya sea en un predio de 50 u 80 hectáreas, en un lugar cualquiera del país o en determinado terreno ¿Con qué fin? Con el mismo que han tenido en vista los señores Senadores hoy día: dar estabilidad, en el caso a que me refiero, al turismo y a las inversiones en hoteles. Si se ha procedido en esa forma respecto de tal actividad, ¿por qué no va a haber estabilidad para las inversiones en la reforma agraria? Concuerdo en que haya un plan agrario en todo el país. Mejoremos a la gente y a los campesinos; hagamos el ensayo en una parte o porción determinada. Pero no dejemos a todo el país entregado a la inestabilidad, porque eso significa cesantía, de la que se quejan en Chile los campesinos; significa falta de alimentos, que cada día se hace sentir con mayor fuerza y trae como consecuencia el aumento de las importaciones. Si, como se dice aquí, lo que se desea es excluir a los empresarios agrícolas y hacerlos desaparecer, bueno, digamos que está prohibido ser empresario agrícola. Eso resultará más fácil que estar de a poco terminando con esa actividad. El país lo sentirá por los campesinos, que no van a tener trabajo, y por las ciudades, que carecerán de alimentos. Voto que no. -Se aprueba la indicación renovada (11 votos contra 8 y 3 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, los mismos señores Senadores han renovado la indicación signada con el Nº 8, que dice lo siguiente: "Reemplázase el artículo 30 por el siguiente: "En la solicitud para que se reconozcan los derechos a que se refieren los artículos 6º y 16, el propietario deberá manifestar a la Corporación de la Reforma Agraria el número de hectáreas de riego básicas que le corresponde conservar en su dominio y propondrá su ubicación y deslindes. Asimismo, deberá acompañar un plano de todo el predio donde indique la ubicación de esos terrenos. Si no se cumpliere con los requisitos que señala este inciso, se tendrá por no presentada la solicitud. "En la ubicación de la reserva deberán seguirse las siguientes normas: "a) Los terrenos que al propietario corresponda conservar en su dominio deberán constituir, en lo posible, una superficie continua, y si la forma del predio lo permite, regular; "b) Se deberán distribuir proporcional-mente entre los terrenos que el propietario conserve en su dominio y aquellos que constituyan la parte expropiada, tierras de calidad y condiciones semejantes; "c) En lo posible el frente que el predio tenga a un camino público deberá repartirse proporcionalmente entre la parte expropiada y la que no lo es; "d) Los terrenos que el propietario conserve en su dominio deberán ubicarse de manera que no impidan el racional aprovechamiento de las aguas en los terrenos expropiados. En el caso que las aguas destinadas al regadío del predio objeto de expropiación sean extraídas de dos o más canales, los terrenos que el propietario conserve en su dominio, deberán ubicarse, en lo posible, de manera que puedan ser regados por un solo canal; "e) Deberá incluirse en los terrenos que el propietario deba conservar en su dominio, la casa patronal, siempre que así lo solicite, y "f) El propietario tendrá preferencia para que se incluyan en la parte que conserva en su dominio, las bodegas, silos, instalaciones u otras mejoras, siempre que sean necesarias o útiles para su eficiente explotación agrícola y con ello no perjudique la adecuada explotación y mejoras existentes en el resto del predio. No gozará de esta preferencia el propietario que descuidare las inversiones en el resto del predio. "Cuando el predio se encontrare parcialmente arrendado o cedido parte de él en alguna otra forma de explotación por terceros, el propietario tendrá el derecho a proponer la ubicación de los terrenos que haya de conservar en su dominio, correspondiendo la ubicación definitiva de la reserva al Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, sin sujeción a las normas del inciso anterior. "No obstante lo dispuesto en el inciso segundo, el propietario y la Corporación de la Reforma Agraria podrán pactar una ubicación diferente a los terrenos que el primero deba conservar en su dominio. "Corresponderá al Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria determinar el número de hectáreas de riego básicas de la reserva y fijar la ubicación definitiva de los terrenos de la misma. Una vez que la Corporación haya ubicado la reserva, podrá proceder a tomar posesión material del resto del predio. "Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la Corporación de la Reforma Agraria notifique al propietario la ubicación de los terrenos que conservará en su dominio, este último podrá reclamar ante el Tribunal Agrario Provincial, en caso de que considere que el número de hectáreas de riego básicas que le hayan sido reconocidas por el Consejo de dicha Corporación no es la que en derecho le corresponde. Si el Tribunal diere lugar a la reclamación, ordenará a la Corporación que complete al propietario la superficie correspondiente. Si hubiere alguna dificultad en la aplicación de la Tabla del artículo 172, ésta será resuelta en forma exclusiva por el Consejo Nacional Agrario. "El Tribunal conocerá de la reclamación conforme a las reglas de los incidentes y deberá fallar en única instancia dentro del plazo de 30 días, contado desde la notificación del reclamo a la Corporación de la Reforma Agraria. "Las disposiciones de este artículo regirán en todo cuanto diga relación con la aplicación del artículo 20, salvo respecto a la superficie en hectáreas de riego básicas que tiene derecho a conservar en su dominio el propietario, en conformidad a dicho artículo, ya que ésta será fijada exclusivamente por el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria y el Consejo Nacional Agrario. "No obstante lo dispuesto en el artículo 1º, letra a), en ningún caso se entenderán incluidos en un predio rústico los animales, las maquinarias no adheridas al suelo, las herramientas y los equipos y otros bienes muebles destinados al uso, cultivo o beneficio del predio que puedan separarse de él sin detrimento." El señor PABLO (Presidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor AYLWIN.- Como la indicación anterior fue aprobada, sería inconsecuente rechazar ésta, ya que ambas cambian el sistema. Sin embargo, por las mismas razones que tuve para oponerme a la indicación anterior, estimo que debe desecharse ésta. En cuanto al problema de la estabilidad aquí planteado -que indudablemente incide en el caso de esta disposición-, no es efectivo, como se ha señalado hace un instante, que sólo en este artículo -y en este caso respecto de las reservas- haya una garantía de estabilidad. En la ley de Reforma Agraria todos los propietarios tienen garantías de estabilidad hasta 80 hectáreas de riego básicas, en predios no abandonados ni mal explotados; todos los que trabajen en óptimas condiciones, hasta 320 hectáreas de riego básicas; los propietarios de viñas integradas y los de terrenos forestales sometidos a un plan de ordenación y de bosques artificiales plantados en terrenos forestales. En consecuencia, tal estabilidad existe ampliamente, salvo respecto de los latifundios. Si los predios están bien explotados,, personalmente soy partidario de que esa estabilidad exista al máximo, con el límite de las 80 hectáreas de riego básicas en que el propietario tiene derecho a reserva, en este caso. Aprovecho la oportunidad para expresar que no es efectivo que el trabajo elaborado bajo la dirección del señor Aldunate haya sido encargado o financiado por la Corporación de Fomento de la Producción. Don Carlos Ariztía, dirigente de las sociedades agrícolas, quien citó ese trabajo en la Comisión, envió una carta al vicepresidente de la CORA, clon Rafael Moreno, reconociendo que la Corporación de Fomento de la Producción nada había tenido que ver con dicho estudio. Era cuanto quería decir. Voto que no. El señor OCHAGAVIA.- Deseo fundar mi voto, señor Presidente. En mi concepto, esta enmienda a las actuales disposiciones de la ley de Reforma Agraria sobre la ubicación de la reserva, es completamente lesiva al interés del país. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 de la ley 16.640, cuando el propietario de un predio de más de ochenta hectáreas de riego básicas podía ser objeto de expropiación por el exceso de las 80 hectáreas, tenía la posibilidad de determinar él la reserva, sin que ello significara para la Corporación de la Reforma Agraria recibir las peores tierras. El citado artículo 30 establecía todo un procedimiento, en el cual se hablaba de la ubicación del terreno; de que tuviera la misma calidad y el mismo frente al camino; de los derechos de agua, etcétera. El empresario, al poder elegir, tenía la posibilidad de reservarse su casa habitación y de seguir realizando las inversiones de que hablaba el Honorable señor GARCIA, tan importantes no para el propietario, sino para el país; porque si el proceso de la reforma agraria fracasa, las consecuencias las recibirá Chile. Y los Senadores nacionales hemos dicho que está fracasando, porque el país tiene que comprar más de 800 millones de dólares de alimentos en el extranjero. Respecto de la afirmación del señor Ministro en el sentido de que el desarrollo agrícola está creciendo en un grado importante, debo contestarle, reconociendo dicho crecimiento, que éste no se debe a los efectos de la reforma agraria ni a la acción del Estado, pues, según los pocos antecedentes que tenemos de sus resulta-des y los informes de muchos campesinos, ellas han sido un desastre. Por otra parte, aunque se pretenda decir lo contrario, el estudio mencionado fue hecho por la Corporación de Fomento de la Producción. Lo que sucedió fue que el señor Vicepresidente de la CORA pidió a la CORFO no publicarlo, por ser muy inconveniente para él. El Senado está pidiendo desde hace tres años conocer el resultado de los asentamientos de la reforma agraria. Sin embargo, cuando hemos planteado el asunto al señor vicepresidente de la CORA, ¿saben los señores Senadores qué nos ha contestado? Que es absurda la petición de los Senadores nacionales, en circunstancias de que el país ignora el resultado de las empresas agrícolas particulares financiadas en parte importante con empréstitos de organismos del Estado. Pero yo pregunto: ¿puede compararse el éxito o el fracaso de una empresa privada con el de la reforma agraria, aun cuando haya un aporte estatal en créditos? ¿Qué interesa al organismo que otorga el préstamo a un particular? Simplemente, que sea invertido en el objeto para el cual fue concedido y, en seguida, que se restituya el dinero a fin de que el Estado disponga de los recursos necesarios para continuar realizando su acción de fomento. Pero resulta que en el caso de CORA es el patrimonio nacional el que se está arriesgando en una empresa sobre la cual el país tiene dudas. Y porque las hacemos presentes, el señor vicepresidente de CORA nos dice que vayamos a averiguar estos antecedentes ante las propias organizaciones de los campesinos. Sin embargo, cuando los campesinos han llegado ante los Senadores de estas bancas, dicen que desean otro tipo de reforma agraria, con propiedad individual; piden que se les entregue la tierra en propiedad y que sólo se les proporcione asistencia técnica y no se les aplique el sistema colectivo que significa el asentamiento. Voto que no. El señor GARCIA.- A mi juicio, esta indicación renovada producirá mayor inestabilidad. Además, se pretende crear un verdadero código de la reforma agraria en una indicación. Acerca de las palabras del Honorable señor Aylwin sobre la estabilidad de los buenos agricultores, debo hacer notar que, según una disposición de la ley vigente, todas estas garantías desaparecen cuando se trata de una zona de reforma agraria, pues entonces no importan el tamaño, ni la calidad, ni la forma de explotación de los predios. Eso es lo que ha traído la inestabilidad. Si las palabras del Honorable señor Aylwin se tradujeran, en los hechos, en una política de la Corporación de la Reforma Agraria, estoy cierto de que el país ya podría estar andando y no se encontraría en las actuales condiciones. Pienso que estas disposiciones agravarán todo el sistema agrario de Chile. Por consiguiente, voto que no. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, según el artículo 30, actualmente corresponde al propietario fijar la ubicación de la reserva, de acuerdo con las normas sustantivas que da el mismo artículo. Si la Corporación no estuviere de acuerdo con la ubicación de la reserva fijada por el propietario, o éste la hubiere ubicado en un mayor número de hectáreas de riego básicas que las que en derecho le corresponden, la institución tiene la facultad de reclamar ante el tribunal agrario provincial. Este sistema, contrariamente a lo que aquí se ha afirmado, y según los datos que tenemos los autores de la indicación renovada, en la práctica ha resultado engorroso, ha dilatado el procedimiento y, en el fondo, ha perjudicado a los campesinos. El señor OCHAGAVIA.- Por la actuación de los funcionarios de CORA. El señor FUENTEALBA.- En tales circunstancias, nos hemos permitido proponer en esta indicación renovada la enmienda del artículo 16 y la sustitución del artículo 30, buscando un sistema más justo y expedito para la ubicación de la reserva. El propietario, conjuntamente con solicitar del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria que le reconozca su derecho, deberá determinar el número de hectáreas de riego básicas que le corresponden y proponer la ubicación de los terrenos. A su vez, el Consejo, si reconoce el derecho, del propietario, establecerá en el mismo acuerdo el número de hectáreas de riego básicas que a éste corresponden y fijará la ubicación de los terrenos. Una vez ubicada la reserva por el Consejo, se faculta a la institución para tomar posesión material del resto del predio. Esta norma es de extraordinaria importancia, y concuerda con el espíritu de la reforma propuesta por el Honorable señor Aylwin, por cuanto, hasta ahora, la Corporación, para tomar posesión material del predio, ha tenido, de hecho, que reconocer la ubicación dada por el propietario a su reserva, o bien, postergar por largo tiempo la toma de posesión, lo cual, evidentemente, perjudica a los campesinos. Con el nuevo sistema que se propone, corresponde a la Corporación determinar, en definitiva, la ubicación de los terrenos de reserva. No se elimina la reserva, como aquí se ha dicho. El propietario tiene expreso derecho a ella, y se le reconoce; pero será la Corporación quien determinará, en definitiva, la ubicación. El propietario solamente puede recurrir a los tribunales de justicia en caso de estimar que la superficie determinada para su reserva es inferior a la que le corresponde en derecho; pero ello en ningún caso, de acuerdo con la indicación renovada, podrá paralizar la toma de posesión material del resto del predio. Esto es lo que se persigue. Por lo expuesto, voto afirmativamente. El señor ISLA.- Hace un instante, voté negativamente la anterior indicación presentada por les Honorables señores Fuentealba y Valenzuela, y procederé de igual manera respecto de esta indicación. Como entiendo que estas votaciones tienen importancia y traen consecuencias, estimo necesario fundar mi voto. A mi juicio, la reforma agraria la hace el Gobierno. Esto me parece una cuestión obvia, pues ocurre en todos los países y seguirá sucediendo así. Estimo que los parlamentarios de Gobierno tienen la obligación de apoyar los planes del Ejecutivo, sobre todo en una materia tan compleja como la reforma agraria, así como los estudios que hace y los proyectos de ley que estudia y que en definitiva son despachados por el Parlamento. Por eso, creo que, como parlamentario de Gobierno, debo actuar disciplinadamente respecto de todas estas indicaciones y proyectos concretos que se someten a la aprobación del Congreso. Por las razones dadas, voté negativamente la indicación anterior, y de igual manera votaré esta indicación. -Se a-prueba la indicación renovada (11 votos contra 7, 1 abstención y 3 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, la Comisión propone modificar la letra F) en los siguientes términos: Intercalar, en el artículo 40 que se reemplaza, en la frase "notificación del acuerdo de expropiación" y la conjunción "y", lo siguiente: "en el Diario Oficial". Sustituir, en el inciso primero del artículo 41 que se reemplaza, las palabras "de él" por la contracción "del", y suprimir la coma que sigue a la palabra "valor". El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación. El señor OCHAGAVIA.- Pido votación. El señor PABLO (Presidente).- Se aprobaría con el veto en contrario de Su Señoría. El señor OCHAGAVIA.- Pido que se vote. El señor PABLO (Presidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor OCHAGAVIA.- Esta indicación tiene por objeto permitir a la Corporación ele la Reforma Agraria recurrir al uso de la fuerza pública en caso de oposición, e inclusive utilizar el allanamiento y el descerrajamiento. El Senador que habla formuló una indicación relativa a esta materia, que decía: "En el artículo 40 sustituir el párrafo : "A solicitud de la Corporación y con la sola constancia de la notificación del acuerdo de expropiación y de haberse efectuado la consignación, el Intendente de la Provincia en que esté ubicado el predio concederá el auxilio de la fuerza pública para tomar posesión material de él, con facultades ele allanamiento y descerraja-miento" por el siguiente: "En caso de oposición del expropiado la Corporación, con la sola constancia de la notificación del acuerdo de expropiación y la certificación de haberse efectuado la consignación, podrá solicitar al Intendente de la Provincia en que esté ubicado el predio que conceda el auxilio de la fuerza pública para tomar posesión material de él con facultades de allanamiento y descerraja-miento si fuere necesario, quien deberá otorgarla"." ¿Cuál era el sentido de esta indicación, que por desgracia fue rechazada? Que el auxilio de la fuerza pública sólo se concediera cuando hubiere oposición del expropiado, porque otorgarlo en otras oportunidades no tendría ningún objeto y, además, sería motivo para ocasionar conflictos innecesarios. Por otra parte, nos parecía más conveniente que la certificación fuese hecha por una autoridad distinta del Intendente; esto es, por el juez ante el cual se efectúa la consignación respectiva, ya que aquél no tendrá los antecedentes que le permitan determinar si ella corresponde a la que se debió efectuar. Por desgracia, mi indicación se rechazó. Por ello, debimos aceptar la norma del artículo aprobado. En todo caso, dejo constancia de que la "notificación del acuerdo de expropiación en el Diario Oficial" otorga mayor garantía. Por eso, repito, el Senador que habla votó favorablemente esta norma. Sin embargo, el artículo, en los términos en que actualmente lo consideramos, permite que cualquier funcionario de la Corporación de la Reforma Agraria, en cualquier parte del país -o sea, ya no serán sólo el vicepresidente ni el fiscal-, pueda solicitar al Intendente el auxilio de la fuerza pública para tomar posesión material del predio, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, hecho que podría prestarse para crear situaciones realmente conflictivas que todo aconseja evitar. El señor VALENZUELA.- Eso se discutió ampliamente en la sesión anterior. El señor GARCIA.- Al fundar mi voto, formulo mi protesta por el artículo 40. Ya no importa cómo se efectúe la consignación. Sencillamente, se hará en la tesorería comunal respectiva, y bastará el certificado expedido por la Corporación de la Reforma Agraria para otorgar la fuerza pública contra quienes se encuentran dentro del predio. El Senado debe saber que nunca un dueño o empresario agrícola se ha opuesto a la concesión de la fuerza pública, la cual siempre se ha aplicado contra los campesinos. Es decir, son los inquilinos quienes se han opuesto a la entrada de la Corporación de la Reforma Agraria a los fundos. La norma que discutimos se aplicará, por consiguiente, a personas modestas del campo. De ello y de mi protesta por el artículo 40 quería dejar constancia. El señor GUMUCIO.- Estoy pareado con el Honorable señor Gormaz. Autorizado por el Comité Demócrata Cristiano, voto que sí. El señor FUENTEALBA.- Lamento sinceramente tener que recoger los reproches manifestados indirectamente por el Honorable señor Isla, por haber votado a favor de las indicaciones. . . El señor ISLA.- Hablé a nombre personal. El señor FUENTEALBA, -...anteriormente discutidas, en el sentido de que estaríamos faltando a la disciplina partidaria. Quiero hacer presente... El señor ISLA.- No he dicho eso. El señor FUENTEALBA.- ...que aquí no existe ningún problema de disciplina. No hay ninguna orden del partido en ese sentido. Se trata de un proyecto, no del partido, sino patrocinado por el Honorable señor Aylwin, elaborado, como él mismo lo reconoce, sobre la base de estudios realizados por la Corporación de la Reforma Agraria. Deseo dejar constancia ante el Honorable Senado de nuestra conducta moral para con el partido. No estamos faltando a la disciplina, como se desprende de las palabras del Honorable colega. El señor ISLA.- Hablé en nombre personal, nada más. El señor FUENTEALBA.- Voto afirmativamente. -Se aprueba la modificación propuesta (19 votos por la afirmativa y 1 abstención). El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación renovada por los mismos señores Senadores que suscribieron las dos anteriores, para "sustituir la letra h) del artículo 145 de la ley 16.640 y la letra h) del artículo 41 del D.F.L. Nº 2 de 1968, por la siguiente: "h) Conocer de los reclamos a que se refiere el inciso 6º del artículo 30 de la ley 16.640, en caso que el propietario considere que el número de hectáreas de riego básicas que le hayan sido reconocidas por el Consejo de la Corporación no es el que .en derecho le corresponde". El señor PABLO (Presidente).- En votación. La señora CAMPUSANO.- Coincide con las ya aprobadas. El señor FIGUEROA (Secretario).- Antes de que la indicación se apruebe por la Sala, advierto que se incurre en un error en cuanto a la fecha del D.F.L. N° 2, ya que es de 1967, y no de 1968. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para rectificar el guarismo? Acordado. Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación. El señor GARCIA.- No, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- En votación. - (Durante la votación). El señor AYLWIN.- Deseo manifestar, a propósito de la votación de este artículo, que no es efectivo lo dicho por el Honorable señor GARCIA en orden a que la fuerza pública se ha concedido contra la oposición de los campesinos. En la Primera de Longaví, en Esperanza Oriente, en Villa Alegre, en Longotoma y en muchos otros casos, el auxilio de la fuerza pública se solicitó contra la resistencia de los propietarios que utilizaban a ciertos campesinos como instrumentos para oponerse a la reforma agraria. En cuanto a la posibilidad de los reclamos a que hace mención el precepto, es de interés destacar que la indicación es consecuencia de artículos precedentes. Si la Corporación de la Reforma Agraria fija :a reserva, parece lógico que el derecho de reclamo corresponda al propietario en los términos establecidos en el inciso respectivo. En todo caso, sin perjuicio de mantener mi criterio en el sentido de considerar mejor el otro sistema, voto favorablemente la indicación a este artículo, a fin de no quebrantar esa concordancia y no dejar al propietario privado del derecho de reclamo. -Se aprueba la indicación renovada (11 votos contra 6 y 2 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, la Comisión propone agregar los artículos nuevos siguientes: "Artículo 3º-Una vez acordada la expropiación de un predio rústico por la Corporación de la Reforma Agraria, el Servicio de Impuestos Internos no podrá reclasificar los terrenos del respectivo predio hasta perfeccionada la expropiación". El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará. El señor OCHAGAVIA.- No, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- En votación. El señor OCHAGAVIA.- A juicio del Senador que habla, el artículo en debate impide cumplir con sus funciones a un servicio del Estado -Impuestos Internos -que, precisamente, tiene como misión clasificar todos los predios agrícolas del país. Eso es injusto. La tasación es un acto unilateral y, por lo tanto, en ella no influye el criterio del propietario. Nos parece inconveniente impedir la corrección de los errores que pueden cometerse en la clasificación de un predio, debido, por ejemplo, a una equivocación en el plano aerofotogramétrico. El espíritu de la modificación es, naturalmente, acelerar el proceso de reforma agraria, porque podrían presentarse dilaciones. Por ello, dejo constancia de mi oposición al artículo. Asimismo, deseo hacerme cargo de las expresiones del Honorable señor Aylwin acerca de que nunca se habría emplearlo la fuerza pública en contra de los campesino. A la Comisión de Agricultura, señor Senador, concurrió el Presidente de la Federación de Campesinos de Linares, quien, al hablar en representación de sus compañeros, dijo algo muy distinto de lo expresado por Su Señoría. El señor Raúl Orrego expresó que de 204 campesinos que trabajaban en la Primera de Longaví, se despidió a cien, y que se había realizado un verdadero asalto contra los campesinos que se opusieron, no a ser dueños de un pedazo de tierra -ya que deseaban ser propietarios en la misma condición que desean todos los chilenos-, sino al nuevo sistema de propiedad patentado por la Democracia Cristiana: el comunitarismo. Desgraciadamente, los campesinos están viendo perpetuarse un régimen colectivo que no les agrada, no porque nosotros se lo hayamos dicho, sino, simplemente, porque es un sistema que contraría la idiosincrasia chilena. Esto no lo digo yo. También lo ha expresado un representante de la Democracia Cristiana, el Diputado Emilio Lorenzini, a quien nadie puede desconocer su título de auténtico representante de los obreros del campo. Por mucho que algunos campesinos bien adiestrados -algunos de los cuales fueron felicitados por funcionarios de la CORA después de sus intervenciones en la Comisión- estén manifestando que el proceso debe ser acelerado. . . El señor VALENZUELA.- Su Señoría está prejuzgando. El señor OCHAGAVIA.- No, señor Senador. Estoy señalando un hecho concreto. Fui testigo de él. El señor PABLO (Presidente).- Estamos en votación, señores Senadores. El señor OCHAGAVIA.- No acepto que el Honorable señor Valenzuela, que no es miembro de la Comisión de Agricultura, suponga que falto a la verdad. Manifesté que los funcionarios de la CORA, delante de todos los miembros de la Comisión, felicitaron a un campesino por algunas respuestas que dio, con las cuales demostró, al parecer, estar muy bien adiestrado. El señor VALENZUELA.- "Al parecer" dice ahora. Denantes dijo "adiestrados". El señor PABLO (Presidente).- Está cerrado el debate.- El Honorable señor Ochagavía está fundando el voto. El señor OCHAGAVIA.- La inmensa mayoría de los campesinos aspiran a ser propietarios individuales de la tierra y a recibir del Estado sólo asesoría técnica y ayuda crediticia. En cambio, el Gobierno pretende dejarlos sumidos en un estatismo que los funcionarios -y ésta es la desgracia de un régimen colectivo- están interesados en mostrar como una imagen de eficiencia que desafortunadamente no existe. ¿Y por qué tienen esa aspiración? Porque ningún campesino querrá sacrificarse, madrugar, mojarse y trabajar todo el día si sabe que todo su esfuerzo irá a un pozo común. Les señores Senadores están conscientes de que la capacidad no es ni ha sido repartida por igual, y que no existe esta especie de ángeles dispuestos a trabajar y sacrificarle a favor de los demás. Voto que no. El señor GARCIA.- Voto que no, porque considero inadmisible pagar cualquiera suma por la expropiación. Sea cual fuere el error cometido, los organismos técnicos del Estado no pueden rectificarlo. En consecuencia, queda de manifiesto lo que expresé hace algunos días en la Corporación: los agricultores y los empresarios agrícolas son ahora ciudadanos de segunda clase en nuestro país, pues se los margina de los sistemas aplicados al resto de los habitantes. La señora CAMPUSANO.- Se les ha impedido seguir explotando a los trabajadores. El señor GARCIA.- Estoy totalmente de acuerdo en aplicar la ley a quienes proceden mal, pero no sólo a los agricultores. La señora CAMPUSANO.- A los grandes latifundistas, que siguen explotando a los campesinos. El señor GARCIA.- Aquí se acaba de decir que donde han luchado han sido instigados por los patrones. El señor AYLWIN.- Señor Presidente, no es efectiva la aseveración del Honorable señor GARCIA en cuanto a que esta norma dejaría en la indefensión a los patrones, a los propietarios agrícolas. En ella se establece que, una vez acordada la expropiación de un predio rústico -de acuerdo con la Constitución Política, para regular el monto de la indemnización, en cuanto al casco y mejoras comprendidas en el avalúo, debe considerarse el fiscal-, no procede la reclasificación de los terrenos. A mi juicio, esto es de estricta justicia. Porque si un propietario considera que sus terrenos están mal clasificados, es lógico que procure reclasificarlos en forma oportuna, y no después de acordada la expropiación. No me parece muy justo que, luego de aprovecharse de la mala clasificación de las tierras para pagar menos tributos, trate de "dar vuelta la tortilla" y aprovechar la parte ancha del embudo para hacerlas tasar a su gusto y obtener una indemnización más alta. Repito: si no se pidió oportunamente la reclasificación ríe los terrenos -el reclamo pudo formularse en cualquier momento-, no procede hacerlo con posterioridad. Levanto de manera categórica el injusto cargo hecho por el Honorable señor Ochagavía respecto de don Raúl; Jofré, secretario general de la Confederación de Asentamientos Campesinos. A Su Señoría le molestan las declaraciones del señor Jofré... El señor OCHAGAVIA.- No es así. El señor AYLWIN.- ...quien expresó lo siguiente: "Yo soy asentado; mi asentamiento tiene cuatro años de vida, el primero de los cuales fue francamente un fracaso, porque recibimos un fundo sin cierros, sin tierras cultivables, sin ninguna cosa. Pero la semana pasada nos dimos la gran satisfacción de comprar un tractor al contado con nuestras utilidades. Yo creo que si es cierto que hay asentamientos que en un principio andan mal, por las razones que acabo de explicar, también es cierto que, una vez que se hacen los trabajos e inversiones necesarias, ellos responden -y están respondiendo- a las necesidades del país; estamos produciendo más, a pesar de la sequía, y obtenemos utilidades". Esto desmiente los estudios de Pablo Aldunate y su discípulos. El señor OCHAGAVIA.- ¿Por qué no muestra las cifras? El señor AYLWIN.- Su Señoría se refiere a las cifras del primer año. El señor Jofré comprueba la realidad expuesta por los propios campesinos, y ello molesta al Honorable señor Ochagavía. El señor OCHAGAVIA.- Eso no prueba nada. El señor AYLWIN.- Por último, deseo rectificar la afirmación formulada en el sentido de que don Raúl Orrego haya sostenido que la fuerza pública se empleó contra los campesinos. El se refirió a una lucha entre dos grupos, con motivo de un asalto a los trabajadores de la Primera de Longaví que se oponían al asentamiento, pero no a que la fuerza pública se utilizó para lanzar campesinos. Voto que sí. El señor SILVA ULLOA.- Autorizado por el Comité Demócrata Cristiano, voto afirmativamente. -Se aprueba el artículo (16 votos contra 2 y un pareo). El señor FIGUEROA (Secretario).- El artículo 4º, propuesto también por la Comisión de Agricultura, dice: "En todos aquellos casos en que en conformidad a la ley Nº 18.640 se pueda o se deba computar la superficie de terrenos de que una persona o su cónyuge son dueños, se considerarán aquellos terrenos de que eran propietarios a la fecha del acuerdo de expropiación". El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el precepto. El señor OCHAGAVIA.- Pido votación. El señor PABLO (Presidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor OCHAGAVIA.- Todas estas disposiciones tratan de extender los efectos de la reforma agraria a la mayor cantidad de predios posible, y ahora a los pequeños. Llama la atención este hecho si consideramos que la imagen proyectada al país respecto de la tenencia de la tierra en Chile -para ello se gastaron muchos millones de pesos- fue la existencia de inmensos latifundios. Entonces, se estableció una cabida ideal -80 hectáreas de riego básicas-, que correspondía a la propiedad que no sería tocada, por estimarse una empresa agrícola mediana que se acercaría al ideal de una empresa económica, que podría producir al menor costo. Ahora se impide mantener las propiedades de 80 hectáreas. Resulta que, a poco andar de este proyecto y teniendo los Senadores de Gobierno que avalar el resultado del proceso de reforma agraria en las apreciaciones de un campesino -las respeto mucho, por ser de un trabajador de la tierra; pero también me inspiran respeto las opiniones de hombres del campo que han manifestando su disconformidad con el prodimiento-, la CORA ha debido recurrir a expedientes injustos. Para esconder el resultado económico de una empresa, instó al Estado a comprar productos a un precio distinto del que han pagado los demás agricultores. Así, por ejemplo, a los asentamientos compraban el saco de papas en 25 mil pesos, en circunstancias de que a los demás campesinos no les pagaban ni 20 mil. Considero que ésta también es una manera de engañar en cuanto al resultado económico de una explotación. Por lo tanto, no se traigan a colación las afirmaciones de un campesino que, naturalmente, está empeñado en un proceso. Advierto al Honorable señor Aylwin que respeto a don Raúl Jofré, por estar luchando para convertirse en propietario. Pero lo que interesa al país es conocer el resultado de esta aventura, de este proceso que afecta a dos millones de hectáreas y que cuesta más de 900 millones de escudos, suma que permitiría dar trabajo a muchos miles de chilenos que hoy están cesantes. Cuando me refiero a campesinos más pobres que aquellos que, según la Honorable señora Campusano, son explotados por los latifundistas, no quiero negar que pueden existir malos empresarios. Nosotros no los respaldaremos, y seremos los primeros en acompañar a la señora Sena-clora en la aprobación de todas las indicaciones que signifiquen despachar una legislación que consigne el respeto a los derechos de los campesinos, Pero muy distinto es ese hecho a que se nos venga a engañar respecto de un proceso que el país desconoce y que, por los recursos comprometidos, debería conocer. Aun cuando la CORA tiene los resultados, se niega a darlos a luz, porque las cifras son malas. Este es el problema. Además, no se consagra el derecho de cientos de miles de pequeños campesinos a obtener parte de los recursos que el Estado está usando para llevar adelante este proceso. Voto que no. El señor GARCIA.- Voto negativamente, porque el artículo no considera que puede pasar mucho tiempo entre el acuerdo de expropiación y la expropiación efectiva. Entre tanto, ha podido inclusive morirse el empresario y, por ende, haber cambiado el dominio. A nadie le importará después lo que pueda pasar, porque todo se retrotraerá a seis meses y hasta un año después. Si manifesté mi rechazo al artículo anterior, no era para defender a quien burla el pago de los impuestos. ¡Cuántas equivocaciones hay! Quise decir que, aun cuando una persona estuviera tributando durante mucho tiempo antes de la expropiación, el Servicio de Impuestos Internos no reclasificará los terrenos. Por eso, refuto la afirmación del Honorable señor Aylwin diciendo que no me refería a esa situación. Insisto: mediante este artículo se comete una gran injusticia. Si un propietario muere en el instante de acordarse la expropiación o antes de que ésta se lleve a efecto, no se sabrá quién será el dueño del predio. Voto que no. El señor AYLWIN.- La observación del Honorable señor GARCIA para oponerse a este precepto carece de asidero, por dos razones. En primer lugar, la norma tiende a evitar que transcurra mucho tiempo entre el acuerdo de expropiación y la toma de posesión del terreno. Este es uno de los hechos que ha demorado la reforma agraria, por los procedimientos dilatorios de tipo procesal que usan los propietarios para evitar la consumación de este proceso. En segundo término, el caso de que uno de los cónyuges muera no altera en nada la situación, porque los bienes son de la sociedad conyugal. El señor GARCIA.- Pueden no serlo. El señor ISLA.- Entonces, opera la asociación. El señor AYLWIN.- Cuando no existe sociedad conyugal, no hay identidad de intereses, porque, en cuanto a los herederos, uno de los cónyuges lo es del otro, o lo son los hijos. En consecuencia, las diversas propiedades pertenecen al mismo grupo familiar. No aceptar el artículo equivale a exponerse a procedimientos que, en el fondo, tienden a burlar el propósito de la ley de Reforma Agraria respecto de la cabida máxima de 80 hectáreas inexpropiables. Voto que sí. -Se aprueba el artículo (16 votos por la afirmativa y 2 por la negativa). El señor FIGUEROA (Secretario).- El artículo 5º, nuevo, propuesto por el Ejecutivo, dice: "Las sociedades agrícolas de reforma agraria se considerarán cooperativas de reforma agraria para el efecto de formar federaciones entre ellas, las que se llamarán federaciones de asentamientos. Asimismo, se considerará que tienen ese carácter para formar federaciones con las cooperativas de reforma agraria propiamente tales y para formar uniones con otras cooperativas. "Esas federaciones y la confederación se constituirán en la misma forma que las cooperativas de reforma agraria y estarán sujetas a la fiscalización de la Corporación de la Reforma Agraria." En señor PABLO (Presidente).- En votación. - (Durante la votación). La señora CAMPUSANO.- Estamos de acuerdo con el artículo, pero queremos dejar claramente establecido, para la historia de la ley, que la fiscalización que ejercerá la Corporación de la Reforma Agraria sobre esas federaciones y confederaciones se reducirá sólo a sus aspectos económicos; de ninguna manera significará tutelaje político o intromisión en sus asuntos internos ni coartará las opiniones que los miembros de ellas planteen. También deseamos recalcar que los campesinos son parte de Chile; por lo tanto deben interesarse en los problemas que afectan a sus demás hermanos de clase a lo largo del país. Por eso, reitero que no deseamos que el tutelaje de la Corporación de Reforma Agraria provoque en las federaciones y confederaciones los problemas suscitados en los Centros de Madres, donde el GEMA, en la práctica, hace el papel de guardián para oponerse a cualquier planteamiento de las socias, para protestar por alzas en el precio del arroz, falta de gas licuado o por las masacres de El Salvador o Puerto Montt. Votamos a favor del artículo. El señor VALENZUELA.- La disposición es sumamente importante, porque permite a las Sociedades Agrícolas de la Reforma Agraria, cuyo nombre legal es "federaciones de asentamientos", convertirse en cooperativas de la reforma agraria, con lo cual tendrán todos los beneficios otorgados por la ley de cooperativas agrícolas o cooperativas de campesinos. Es decir, serán favorecidas en todo orden de cosas, en especial en los aspectos económicos y de comercialización de sus productos agrícolas. Esto último es de fundamental importancia para el progreso económico del campesino con relación al trabajo de producción de bienes y alimentos. Por otra parte, el artículo permite a las cooperativas de asentamientos formar federaciones y confederaciones, lo cual les significará adquirir gran potencialidad económica, además de una serie de otras garantías que constituyen aspectos verdaderamente efectivos logrados por la reforma. Por tales razones, estimo que la disposición es una de las más importantes que figuran en el proyecto. Todo indica que los asentados y sus dirigentes actúan de acuerdo con su propio criterio y conocen en su totalidad los problemas que los afectan. Por lo tanto, cuando asisten a los organismos del Congreso Nacional para expresar su pensamiento en representación de sus compañeros, no lo hacen, como afirmó el Honorable señor Ochagavía, instruidos por funcionarios de la CORA. Ellos conocen profundamente sus problemas y la significación económica, política y social de la reforma agraria, lo cual les permite actuar por propia iniciativa. Deseaba levantar el cargo gratuito que el Honorable señor Ochagavía infirió en esta oportunidad, tanto a los campesinos -a los cuales manifiesta respetar, pero que, en realidad, han sido explotados por los latifundistas a lo largo de toda la vida independiente de nuestro país- como a los funcionarios de la Corporación de la Reforma Agraria, en el sentido de que éstos se han preocupado de instruir a los campesinos para que digan en las Comisiones del Congreso lo que a esos funcionarios conviene, en circunstancias de que jamás ha sido ésa la política de la CORA. El señor GUMUCIO.- Deseo abundar brevemente sobre lo expresado por el Honorable señor Valenzuela. En toda la lucha de liberación se da el caso de elementos que, al ser beneficiados por ella, apoyan siempre a los dominadores y explotadores. La historia nos proporciona casos muy patentes. En la lucha por la independencia de de Chile, hubo araucanos -llamados yanaconas- que estuvieron del lado español y se mostraron partidarios del régimen monárquico. Tenemos también el ejemplo del Paraguay, donde se llevó a cabo la experiencia comunitaria más perfecta habida en la historia. En ese país, los jesuitas fueron expulsados debido al testimonio de los propios indios paraguayos, los cuales, al ser invitados a Buenos Aires, fueron bien atendidos, recibieron prebendas, y sus afirmaciones sirvieron de base para desterrar a los religiosos. Recuerdo una anécdota del líder conservador don Abdón Cifuentes, partidario de intensificar la educación en Chile. Uno de sus correligionarios no opinaba de igual manera y afirmaba que no se debía alfabetizar al pueblo, porque produciría resultados negativos, y que, era más conveniente mantenerlos sin saber leer ni escribir. Este amigo de don Abdón Cifuentes lo invitó un día a su fundo y, en su presencia, preguntó a los inquilinos: "¿Quieren ustedes aprender a leer o se encuentran mejor en su actual situación?" A lo cual los campesinos respondieron: "Estamos muy bien, patrón; no queremos aprender a leer". Por eso, debemos tener cuidado con las opiniones un poco interesadas que a veces se vierten desde un punto de vista partidario. Voto que sí. El señor LORCA.- Deseo hacer una consulta. El señor SILVA ULLOA.- No puede hacerlo, señor Senador, pues estamos en votación. El señor LUENGO.- Exacto. El señor ISLA.- Con el asentimiento de la Sala, puede hacerla. El señor LORCA.- ¿Quién dirige el debate, señor Presidente? El señor LUENGO.- La discusión se rige por el Reglamento, señor Senador. El señor LORCA.- Pero no por lo que digan Sus Señorías. El señor PABLO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lorca, para fundar el voto. El señor LORCA.- Votaré favorablemente el artículo, porque cuenta con la aprobación de los organismos técnicos respectivos y también de los autores del proyecto, en razón de que aquéllos han impulsado la reforma agraria y de que, en virtud de este precepto, será más factible de realizar. Sin embargo, deseo preguntar cuáles son las sociedades agrícolas de la reforma agraria, porque tal vez algunos "revolucionarios" desean pasar "gatos por liebres" y beneficiar a las sociedades agrícolas de los poderosos. El señor LUENGO.- No. El señor FUENTEALBA.- Se trata de las Sociedades Agrícolas de la Reforma Agraria, señor Senador. La señora CAMPUSANO.- Su Señoría ofende con sus palabras al señor Ministro de Agricultura. El señor PABLO (Presidente).- La Mesa observa con simpatía la defensa que la Honorable colega hace del señor Ministro. Solicito el acuerdo unánime de la Sala para conceder la palabra al señor Ministro, a fin de que pueda aclarar la duda. El señor CONTRERAS.- Está todo claro. El señor PABLO (Presidente).- Acordado. Con ¡a venia de la Sala, tiene la palabra el señor Ministro. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- El nombre jurídico de los asentamientos es, precisamente, Sociedades Agrícolas de la Reforma Agraria (SARA). No tengo seguridad de que ello esté consignado en la ley 16.640, pero esa denominación aparece al menos en su reglamento. De modo que no hay posibilidad de confusión. No puede existir una sociedad agrícola con ese nombre, salvo que los grandes terratenientes las formaran con el objeto de engañar. Por lo demás, no es factible que lo hagan, pues se trata de sociedades formadas por campesinos asentados. Agradezco la oportunidad que me brinda la Sala para explicar este punto. Al mismo tiempo, deploro que denantes no se me concediera la palabra para contestar una serie de alusiones personales que me hicieron los señores Senadores del Partido Nacional. El señor GARCIA.- Más tarde habrá tiempo, señor Ministro. El señor OCHAGAVIA.- Los Senadores nacionales somos profundos partidarios de la organización cooperativa, y entendemos por tal la que permite a los campesinos propietarios libres, unirse libremente para una gestión de tipo económico, llámese comercialización, etcétera. ¿Cuál es el fondo de nuestra preocupación? Desgraciadamente, existe un sector del país -los marxistas- que desea el sistema colectivo y que el régimen de asentamientos -que se asemeja al anterior- continúe en forma permanente y estable, a fin de que los campesinos sigan trabajando sujetos a este patrón, que ya no es el latifundista ni el empresario, sino el Estado, que lo representan varios funcionarios, porque no es uno solo. Sabemos también que en la Democracia Cristiana existen elementos partidarios del régimen que han bautizado de comunitario. Este es el problema que nos lleva a señalar nuestra inquietud: se quiere consolidar, por mandato de la ley, un artículo que permite a esas sociedades, en forma permanente y estable, constituirse en organizaciones cooperativas que puedan mantener sometidos y sin ninguna libertad a sus asociados. Cuando los campesinos se asocian libremente entre ellos, lo hacen porque les conviene, porque lo desean, por buscar la meta común de una organización comercial que los favorezca. Pero ahora no se les ofrece una alternativa, sino, simplemente, estar sometidos a un régimen como el actual, en que no tienen sucesión, pues el campesino no puede testar a los hijos o herederos el fruto de su trabajo, porque está obligado, maniatado. Soy contrario a ese sistema colectivo, que considero vejatorio para la dignidad del individuo. A mi juicio, en él no existe la libertad ni la eficiencia. La señora CAMPUSANO.- ¡No hay libertad para explotar! El señor OCHAGAVIA.- Debo decir a la Honorable señora Campusano que cuando el Estado explota al individuo, lo explota mucho más, y Su Señoría sabe que en los países marxistas. . . El señor CONTRERAS.- Allí se trabaja en beneficio de las mayorías. El señor OCHAGAVIA.- ...existe dictadura. Ahí es posible manejar el régimen colectivo, pero con paredón. Se le mantiene con invasiones, como la realizada a Checoslovaquia, matando a cientos de miles de personas. Así concibo que práctica y económicamente pueda manejarse un régimen colectivo, pero resulta incompatible con un gobierno que desea ser libre. El democratacristiano es híbrido, y no puede existir la eficiencia en un sistema que sujeta al individuo a la tuición de los funcionarios del Estado. Se dice que es el campesino quien decide, con independencia, su propio sistema de trabajo, por autodeterminación. Sabemos que no es así. Sabemos que hubo más de cien campesinos expulsados en Longaví, que se trajeron otros y se despidió a obreros que estuvieron trabajando durante años en esa hacienda, por el grande y grave delito de negarse a aceptar un régimen colectivo, comunitario o de asentamiento, porque ellos querían el reparto de la tierra. Eso es lo que los campesinos no quieren. ¿O los señores Senadores creen, como lo dijo hace un momento el Honorable señor Gumucio, que ciertos trabajadores estarían entregados a los intereses de los terratenientes? Pensar tal cosa sería no conocer la realidad del campesinado chileno. El que dice que quiere la tierra, es porque desea tenerla. El señor PABLO (Presidente).- ¿Cómo vota Su Señoría? El señor OCHAGAVIA.- Me voy a abstener, señor Presidente. El señor FUENTEALBA.- ¿Su Señoría no es partidario de las cooperativas? El señor GARCIA.- Señor Presidente, tengo dos razones para oponerme a esta disposición. La primera es el temor manifestado en las bancas comunistas de que las federaciones sirvan para fines políticos. No olviden, señores Senadores, que estamos entre hombres, y que los hombres, en política, usan todos los sistemas... El señor FUENTEALBA.- Lo dice por experiencia... El señor GARCIA.- Estamos dando una muy buena herramienta para ello. Pero tengo otra razón más importante para oponerme a este artículo. En él se consagran los asentamientos. Nosotros sabíamos que querían el régimen colectivo permanente y que no se atrevían a decirlo. Por eso afirman que los asentamientos tenían carácter transitorio. Ahora ya se habla de federaciones de asentamientos: es porque vamos en definitiva al régimen colectivo de tenencia de la tierra. Siento mucho que el Honorable señor Gumucio no esté en la Sala. Al igual que los antiguos partos, cuando luchaban, el señor Senador lanzó su flecha y se fue. Pero yo también, como los antiguos romanos, aunque él está ausente, voy a devolverle la flecha. En sus observaciones incurrió en dos errores muy graves. Primero: llamar yanaconas a los campesinos que piden tierra y que no se somaten a la reforma agraria. El Honorable señor Gumucio explicó algunas cosas que él sabía del antiguo Partido Conservador, que bien las sabía porque perteneció a ese partido. Pero esos relatos de lo que hizo gente reaccionaria y atrasada 210 reflejan la realidad chilena. La verdad es una y muy clara: que a los campesinos que se oponen a la reforma agraria porque quieren tener tierra y no asentamiento nunca se les ha permitido opinar; nunca se ha permitido en los fundos que se vote si se quiere o no se quiere el régimen colectivo. Se dice que los patrones los tienen sujetos. ¡No los tienen sujetos para votar políticamente, ni nada que a eso se parezca! Sus Señorías saben que pueden opinar libremente. Y no son yanaconas, porque ése es un insulto.. Y, más que insulto, es un grave error histórico llamar yanaconas a los araucanos que pelearon junto con los españoles, porque nunca se llamaron así. Perdóneme, señor Presidente, la rectificación histórica que hago al señor Senador: yanacona fueron los indios que vinieron con los españoles conquistadores de Chile. Voto que no. El señor AYLWIN.- En verdad, este artículo da el carácter de cooperativas a los asentamientos o sociedades agrícolas de reforma agraria para los efectos de que puedan federarse. Fue aprobado por unanimidad en la Comisión, y resulta extraño que aquí, quienes votaron afirmativamente en aquella oportunidad, se abstengan o voten en contrario. El señor OCHAGAVIA.- Yo me abstuve en la Comisión, señor Senador, para que lo sepa. El señor AYLWIN.- Rectifico. Tenía entendido que fue aprobado por unanimidad. El señor OCHAGAVIA.- Con una abstención. Hay constancia en las actas. E! señor AYLWIN.- En el debate se han hecho varias afirmaciones que merecen ser rectificadas. Se ha dicho que el asentamiento es propiedad colectiva: que se va al colectivismo y que la federación de asentamientos o de cooperativas es la negación total del derecho de propiedad; que es establecer la propiedad colectiva. No es efectivo bajo ningún aspecto. La propiedad que pertenece a una cooperativa no es lo que normalmente se llama propiedad colectiva. El asentamiento se considera cooperativa para los efectos de poder federarse, porque no cabe duda de que una federación de cooperativas tiene muchas más posibilidades de servir a sus cooperados, en el plano económico, en la obtención de créditos y en la comercialización de sus productos, que si no hay tal federación y cada asentamiento tiene que actuar por sí solo. Se dice que ese sistema es la tiranía del Estado y se pretende sostener que en los asentamientos no mandan ni dirigen los consejos de administración formados en el propio asentamiento por los campesinos, sino los funcionarios de la CORA. Niego terminantemente que así sea. Pollo que conozco de los asentamientos de las provincias de Curicó, Talca y Linares... El señor OCHAGAVIA.- Conoce poco Su Señoría. El señor AYLWIN.- ...he podido comprobar que son las directivas de los asentamientos, formadas por campesinos, quienes dirigen y resuelven. Lo dijo expresamente el señor Raúl Jofré, Secretario General de la Confederación de Asentamientos Campesinos, en su exposición ante la Comisión: "Quisiera decir que día a día los asentados estamos teniendo mayores posibilidades efectivas en el manejo de los asentamientos. Nosotros decidimos qué se siembra, cuándo se siembra y a quién vendemos y en qué condiciones." Estas son palabras textuales de un asentado, de un campesino; no de un adversario de la reforma agraria. El señor OCHAGAVIA.- ¿Qué dijo el señor Orrego? El señor AYLWIN.- El señor Orrego -cuya personalidad no viene al caso discutir ahora- ha tenido, sobre esta materia, actuaciones muy confusas, muy discutibles. El señor OCHAGAVIA.- Está en desacuerdo con él Su Señoría. El señor AYLWIN.- Se ha dicho que la Federación de Asentamientos podría prestarse para hacer política. El mismo argumento invocaron hace años quienes se oponían a la sindicación campesina; no querían sindicatos en el campo, porque -dijeron- se prestarían para hacer política. El señor PABLO (Presidente).- ¿Cómo vota Su Señoría? El señor AYLWIN.- Voto que sí. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 17 votos por la afirmativa, 1 por la negativa y 1 abstención. El señor PABLO (Presidente).- Aprobado el artículo. Señores Senadores, ha llegado a la Mesa una indicación del Honorable señor Contreras para omitir la lectura del articulado, de acuerdo con el artículo 98 del Reglamento. Si le parece a la Sala, así se acordaría. El señor OCHAGAVIA.- No hay acuerdo. El señor PABLO (Presidente).- En votación. -Se aprueba la indicación (14 votos por la afirmativa y 2 por la negativa). El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde ocuparse en el artículo 6º, nuevo, propuesto por la Comisión, que aparece en la página II del informe. El señor PABLO (Presidente).- En votación el artículo. La señora CAMPUSANO-Pido la palabra. El señor ISLA.- Pido la palabra. El señor MONTES.- Pido la palabra. -(Durante la votación). El señor MONTES.- Señor Presidente, a propósito de esta disposición, que dice: "Podrá formar parte de cooperativas campesinas de primer o segundo grado, cualquiera organización campesina con personalidad jurídica", la Honorable señora Campusano expresará nuestros puntos de vista sobre su texto concreto, con el cual estamos de acuerdo. Yo quiero referirme a algunas observaciones formuladas aquí respecto de tales organizaciones campesinas, observaciones que no compartimos y que no deseamos pasar por alto. Representantes del Partido Nacional han manifestado estar por la libertad y la dignidad del campesino y que por eso son contrarios al régimen colectivo, que así llaman al de los asentamientos. Esto nos llama la atención. Nos parece casi increíble que precisamente quienes representan el sistema más indigno, el del latifundio, del feudalismo, hablen al Senado de una actitud de defensa de la dignidad humana y de los campesinos. Durante la historia de nuestro país, políticos portavoces de la clase social que ha explotado al campesino chileno han venido a expresar en el Senado de la República, ¡su disposición de defender la dignidad humana! En el fundo Nueva Aurora, de propiedad particular, que se encuentra cerca de Quirihue, en la provincia de Ñuble, hay campesinos que ganan el salario mínimo, el que, hechos los descuentos, queda en 6 mil 200 pesos diarios. Este solo ejemplo bastaría para demostrar cómo están defendiendo la dignidad humana los representantes de esa clase social que explota de manera tan inhumana al campesino chileno. En cuanto a yanaconas, queremos decir que, históricamente, se ha equivocado también el Honorable señor Garcia. Tenemos el absoluto convencimiento de que el término' "yanaconas" no se emplea sólo de un modo específico y literal, sino que también se aplica de manera general a aquel que sirve a su adversario, a aquel que, por prebendas o prerrogativas de cualquier naturaleza, entrega a sus enemigos "políticos lo que es consustancial, precisamente, a la dignidad humana. Y debo recordar que en tiempos de la independencia nacional, cuando O'Higgins firmaba el Acta de la Independencia, hubo yanaconas que firmaron el acta de la traición, de sometimiento a Fernando VII Voto que sí. La señora CAMPUSANO.- Como ha dicho el Honorable señor Montes, los Senadores de estas bancas aprobamos el artículo. Pero queremos agregar algo al respecto. Los Honorables señores Ochagavía y GARCIA han dicho que a los trabajadores de los asentamientos nunca se les ha preguntado cómo deben trabajar la tierra. . . El señor OCHAGAVIA.- No es eso lo que he dicho. La señora CAMPUSANO-Sí, señor Senador. Ustedes han dicho que no se les ha preguntado si quieren trabajar en colectividad... El señor GARCIA.- O en forma par-particular. El señor OCHAGAVIA.- Eso no se les ha preguntado nunca. La señora CAMPUSANO.- Nosotros representamos una zona en donde hay asentamientos: la del valle del Choapa. Pues bien, estuve allí el día preciso en que los trabajadores de Tranquilla acordaron, por mayoría, laborar la tierra en forma colectiva. Y la verdad es que no pueden hacerlo en forma particular, porque el trabajador del campo chileno, durante toda su dependencia latifundista, no ha podido juntar un "cinco". Es lástima que no pueda repetir las palabras con que algunos campesinos expresaron a otros, por qué querían trabajar colectivamente la tierra. Naturalmente, también hay algunos que desean trabajarla en formo individual. El señor GARCIA.- Eso dijimos. La señora CAMPUSANO.- Ellos manifestaron: a los que quieren trabajar en forma individual, también se les ha entregado tierra. El señor OCHAGAVIA.- A nadie. La señora CAMPUSANO.- Sí, señor Senador. El señor Ministro de Agricultura puede decir a cuánta gente se ha entregado la tierra en forma individual. Es lógico, por ejemplo, que quienes poseen 48 animales, 8 yuntas de bueyes y camiones quieran trabajar individualmente la tierra; pero eso no puede hacerlo el campesino, que sólo dispone de sus manos. Por consiguiente, ruego a Sus Señorías no seguir diciendo que los campesinos no han escogido libremente el camino que desean, o sea, trabajar colectivamente la tierra. En cuanto a lo dicho por los Honorables señores GARCIA y Ochagavía en sus intervenciones -perdónenme que los individualice-, ellos pretenden aparecer como ángeles salvadores de los trabajadores del campo. Pero quiero recordarles que hoy en la mañana -el Honorable señor Ochagavía no puede desmentirlo- vimos en la Comisión de Agricultura cómo una herencia yacente, que llegaría, según parece, a la cantidad de 25 millones de escudos -¡óiganlo bien, señores Senadores: 25 millones de escudos!-, se hizo en el campo mediante la explotación de generaciones de campesinos. Una de las fortunas más grandes del país se ha formado en el campo gracias a la explotación de los campesinos. Así es. ¡Así se escribe la historia! Estas cosas hay que decirlas y deben quedar escritas, a fin de que no se crea en estos falsos apóstoles que ahora, después de tener en sus manos la tierra durante 150 años, vienen a decir que defienden los intereses de los trabajadores del campo. Voto que sí. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, quiero advertir, respecto de este artículo, que también es muy importante la posibilidad de que una organización campesina, con personalidad jurídica, pueda formar parte de las cooperativas campesinas, en primero y segundo grados. Sobre el particular, hago presente que el señor Ministro de Agricultura manifestó que el concepto de Sociedad Agrícola de Reforma Agraria estaba establecido, aun cuando no precisó con exactitud si en la ley o en el reglamento. He buscado en !a parte pertinente, donde se define este concepto jurídico. Es el inciso final del artículo 66, que dice: "Corresponderá al Presidente de la República establecer las normas por las cuales se regirán las sociedades agrícolas de reforma agraria que se constituyan entre esa Corporación y campesinos, durante el período de asentamiento para la explotación de los predios que la Corporación adquiera." Esta definición y el texto del artículo 6º que estamos considerando, nos indican que los señores Senadores del Partido Nacional no tienen en absoluto la razón cuando expresan que no se consulta a los campesinos al hacerse una expropiación de tierras. El señor GARCIA.- No lo hemos dicho. El señor VALENZUELA.- La verdad de las cosas es que, si los representantes de la Derecha de nuestro país se tomaran la molestia de imponerse del cúmulo de solicitudes presentadas por los campesinos para que se expropien los fundos y de que la CORA carece de los funcionarios suficientes para realizar los estudios que tales peticiones involucran, seguramente no vendrían al Senado a decir que no existen trabajadores agrícolas que están solicitando la expropiación de las tierras. Lo que ocurre es inaudito. No comprendo cómo, en esta Corporación, los representantes de la Derecha pueden expresar ideas semejantes, que no tienen base alguna de verdad; ideas que, simplemente, involucran algo, muy claro y preciso, que yo comprendo: ellos por motivo alguno desean que se extienda la reforma agraria, porque los afecta positivamente en sus intereses. Y como éste es un criterio de lucro y no de beneficio de la comunidad social, están pensando... El señor GARCIA.- ¡No sea insolente! El señor VALENZUELA.- ¡Yo digo lo que quiero y como desee decirlo! Su Señoría no me puede dar lecciones. ¡Qué se ha imaginado! El señor OCHAGAVIA.- Su Señoría está haciendo suposiciones. El señor VALENZUELA.- ¿Es que los señores Senadores de la Derecha no tienen sentido del ridículo y la decencia? Si son partidarios del sistema capitalista que defienden, ¿cómo es posible que pretendan decir que protegen los intereses de los campesinos? El señor OCHAGAVIA.- ¡Son suposiciones de Su Señoría! El señor PABLO (Presidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor VALENZUELA.- Voto que sí. El señor AYLWIN.- Señor Presidente, la verdad es que este artículo fue aprobado por unanimidad en la Comisión, luego de algunas enmiendas de redacción. Mediante él se permite integrarse a las confederaciones o a las cooperativas de segundo grado, a los diversos tipos de organizaciones campesinas. Estas entidades pueden ser no sólo los asentamientos o sociedades de reforma agraria, sino también los comités de campesinos, las juntas de vecinos rurales de campesinos, los sindicatos, los comités de pequeños propietarios, los centros de padres y apoderados, etcétera. El sistema tiende a favorecer la organización comunitaria del campesinado para la mejor defensa de sus intereses y la mejor solución de sus problemas. A propósito de lo anterior, quiero rectificar algo dicho aquí. Se pretende que el sistema de propiedad comunitaria o asentamiento indefinido, sin entrega de título individual, sería una norma impuesta polla CORA. El artículo 67 de la ley dice otra cosa, y quiero contestar a esa pretensión con lo que textualmente informó a la Comisión el secretario general de la Confederación de Asentamientos Campesinos, señor Raúl Jofré. Dijo sobre esta materia: "En nuestros asentamientos, organizaciones y federaciones hemos sacado las conclusiones que se pueden definir así: que la entrega de la tierra se haga como lo establece la ley en las tres formas: asignación de la tierra comunitaria, mixta o individual, según lo pidan los asentados. CORA no impone una asignación de tierra, sino que el que decide en definitiva es el asentado que vive en el predio. "Hemos tomado esta determinación porque ningún predio es igual uno a otro y creemos que donde puede ser justificable la entrega comunitaria, en otra parte no lo será; creemos que en una parte se puede justificar la entrega individual y en otra parte no, porque hemos estado aprendiendo que hay cosas que son mejores para el sistema económico y para la forma de laborar en comunidad. "Mi asentamiento se decidió por la forma mixta: una parte individual y una parte comunitaria. La parte individual la hemos dedicado al cultivo del tomate, del melón, etcétera; y la parte comunitaria se va a cubrir de viñas y frutales. Hemos aprendido que, para un mejor cultivo, y para disminuir los costos, es preferible hacer algunos en forma comunitaria. "La asignación de la tierra la decide el asentado. No es una imposición de CORA." Estas son las palabras textuales, como dije, del secretario general de la Confederación de Asentamientos Campesinos, el señor Raúl Jofré, y corresponden a lo que yo he podido apreciar personalmente en los asentamientos de mi tierra. Por eso, voto que sí. El señor OCHAGAVIA.- ¿Cuántos títulos se han entregado? El señor ISLA.- Señor Presidente, votaré afirmativamente este artículo nuevo. Pero antes de hacerlo, en forma muy breve, quiero formular algunas observaciones por respeto a esta alta Corporación. Con anterioridad, cuando estaba presente el Honorable señor Gumucio, se suscitó una discusión entre éste y el Honorable señor GARCIA. El Senador nacional, con la erudición de que hace gala -no pretendo defender al Honorable señor Gumucio-, nos dejó convencidos de que la voz "yanacona" estaba mal empleada por el Honorable señor Gumucio. Por respeto a esta alta Corporación -repito-, debo decir al Honorable señor GARCIA que está equivocado y que tenía razón el Honorable señor Gumucio. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua define la voz "yanacona" de la siguiente manera: "Yanacona, (voz quichua) adj. Dícese del indio que estaba al servicio personal de los españoles en algunos países de la América Meridional." El señor GARCIA.- Eso fue lo que dije. El señor ISLA.- No, señor Senador. El señor VALENZUELA.- No los que vinieron de España. El señor ISLA.- Quería hacer esta aclaración para los efectos de dejar establecido que el Honorable señor Gumucio empleó con la debida propiedad el vocablo que originó su cambio de opiniones con el Honorable señor GARCIA. Del señor GARCIA.- Del texto de la versión, se desprenderá quien tenía la razón. El señor OCHAGAVIA.- Señor Presidente, el Senador que habla formuló en la Comisión algunas observaciones tendientes a modificar la redacción del artículo que ahora nos ocupa, porque, como lo manifesté en el debate de la disposición anterior, soy profundo partidario de la organización cooperativa. Por eso voté favorablemente el artículo. Pero quiero hacerme cargo de algunas observaciones vertidas en la Sala. La Honorable señora Campusano ha dicho que ella, como Senadora por la provincia de Coquimbo, conoce los asentamientos del valle del Choapa, y sobra el particular ha dado algunos antecedentes relacionados con la actitud asumida por los campesinos de esa región para loma:-: una autodeterminación en cuanto al sistema o régimen que ellos desearían adoptar. Deseo manifestar a la señora Senadora que yo también conozco esos asentamientos, pues en dos oportunidades los visité, no como particular, sino como miembro de una Comisión de la Cámara de Diputados. En esas ocasiones, pudimos comprobar que la situación de los asentamientos es la siguiente: existen allí varios cientos de familias, por encima de las posibilidades de que ellas puedan obtener terrenos en forma individual. Es decir, de las 1.800 familias campesinas que laboran las tierras de esa región, deben de sobrar alrededor de 600, para los efectos de obtener tierras. Por esta razón, no ha habido posibilidad de que el campesino pueda, libremente, escoger un sistema. Cuando los campesinos hablan de régimen comunitario -conozco la materia, pues soy ingeniero agrónomo y sé de estos problemas de orden técnico-, comprendo que ellos puedan buscar este tipo o sistema de trabajo si se trata de explotar viñedos, árboles frutales o campos destinados al pastoreo, donde, como es natural el esfuerzo, el trabajo del obrero agrícola no tiene influencia determinante en el resultado de la explotación agraria. En cambio, cuando los campesinos se enfrentan a la perspectiva de que la cantidad de tierra por repartir alcance para que cada uno tenga tierra en propiedad -lo digo responsablemente, porque conozco la idiosincrasia del campesino chileno-, prácticamente en forma unánime desean la tierra con sus cercas, para trabajarla, mejorarla y dejársela a sus hijos. Esto es lo que quiere el trabajador agrícola. Como el Honorable señor Aylwin, para avalar cómo se está realizando el proceso de la reforma agraria y la asignación de tierras, citó aquí las palabras de un campesino, quiero decirle sólo lo siguiente: más de 23 mil familias, en estos momentos, están en el régimen de asentamiento, fuera de los predios que permanecen abandonados por la CORA, porque en ellos ni siquiera hay asentamientos y ya están expropiados. Además de todos aquellos predios, de esas 20 mil y tantas familias, no hay un solo propietario, pues los títulos entregados son meros papeles decorativos. Por eso, cuando los campesinos que los recibieron fueron a las notarías para inscribir los documentos y obtener la propiedad, de acuerdo con el régimen de propiedad como lo entendemos todos los chilenos, los notarios les contestaron que, por desgracia, no habían recibido más que un certificado carente de todo valor legal. Por eso, creo que las declaraciones vertidas por un campesino, que pueden ser muy respetables en cuanto a reproducir disposiciones de una ley, se estrellan en forma estrepitosa con la concreta realidad mencionada: el hecho de que los campesinos no tengan sus títulos, sus propiedades individuales. Por estas circunstancias, me parece que tenemos derecho a reclamar. Aquí se ha dicho que los Senadores de estas bancas no tenemos autoridad moral para hacerlo; pero debo señalar que soy hombre de trabajo y provengo de una familia que también ha laborado la tierra y en la que no ha habido explotadores. He sabido ganarme el respeto y el aprecio de los campesinos, inclusive de quienes han trabajado conmigo. Es más fácil subirse a una tribuna y hacer un discurso demagógico ofreciendo lo que no es propio, que trabajar codo a codo y luchar por el desarrollo económico del país. Voto por la afirmativa. El señor GARCIA.- Me abstendré, no obstante las ideas expresadas por el Honorable señor Ochagavía, favorables a las cooperativas, que lo indujeron a votar favorablemente la disposición. A pesar de las opiniones de mi Honorable colega, sostengo que ella va redondeando el sistema para hacer colectiva la tenencia de la tierra. El haber intervenido para llamar la atención del Senado hacia lo que sucederá -el desorden y la anarquía en los campos y la falta de alimentos en las ciudades- ha dado como resultado la afirmación de un señor Senador en el sentido de que yo soy heredero y representante de una clase social que fue contraria a la independencia de Chile, y exponente de una casta explotadora. ¡A mí me dicen eso! ¡A mí, que tengo 40 años de trabajo, la mayor parte de ellos como asalariado! Es tan ciego el Partido Comunista, tan lleno de prejuicios, tan contrario a las realidades de la vida, que no capta muchas cosas. Se les enseñó en su escuela marxista que existen clases sociales de las cuales nadie puede moverse: "Usted pertenece a esta clase, y usted a esta otra"; "Entre las clases tiene que haber guerra"; "La clase que posee la tierra es la Derecha". Este es un catecismo contra el cual no pueden decir una sola palabra, aunque golpea la realidad. Se me ha dicho que soy heredero de una clase porque el ex Partido Conservador entró al Partido Nacional; pero olvidan que la mayor parte de la gente de Gobierno, de quienes militan en la Democracia Cristiana, como el propio Presidente de la República, fueron miembros de aquella colectividad. Inclusive, el actual Jefe del Estado integró su Junta Ejecutiva, tal como muchos de sus Ministros y parlamentarios democratacristianos. La señora CAMPUSANO.- No nos diga eso a nosotros. El señor GARCIA.- De acuerdo con la doctrina señalada, serían, entonces, herederos de los explotadores, de quienes eran contrarios a la independencia nacional, de una clase social. El hecho que señalo demuestra que en Chile no existe ese sistema rígido de clases sociales. La gente tiene distintas situaciones en la vida. Muchas personas -escúchenlo bien, señores Senadores- están en una u otra barricada porque lo sienten profundamente, porque tienen una ideología política y no desean ver en Chile la pobreza que hoy se observa en aquellos lugares donde reina el comunismo; porque no quieren ver aplastada, pisoteada y sin libertad a la gente que ha sido libre en este país. Me abstengo. -Se aprueba el artículo (17 votos por la afirmativa y 1 abstención). El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde votar el artículo 8°. El señor LORCA.- Podrían votarse en conjunto el resto de las disposiciones. El señor PABLO (Presidente).- Sería necesario el acuerdo unánime, señor Senador. El señor SILVA ULLOA.- Sí, podríamos votar todos los artículos de una vez. El señor PABLO (Presidente).- Insisto en que para ello se requiere acuerdo unánime de la Sala, señor Senador, y no lo hay. El señor ISLA.- Por lo menos, podríamos eliminar la votación en algunos artículos. El señor PABLO (Presidente).- En votación el artículo 8º. - (Durante la votación). El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, no puedo dejar pasar las palabras del Honorable señor Ochagavía sin darles respuesta. Su Señoría ha dicho que los títulos de asignación de tierras otorgados a los campesinos -no recuerdo en qué zona, no podría precisarlo en estos instantes- eran documentos sin valor alguno, que no podían ser inscritos en el Conservador de Bienes Raíces. El señor OCHAGAVIA.- En Melipilla, en Curicó... El señor VALENZUELA.- Pues bien, el artículo 74 de la ley de Reforma Agraria establece lo siguiente: "La asignación de tierras será acordada por el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria. El acta de asignación que el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación deberá expedir dentro de los noventa días siguientes al referido acuerdo, expresará las obligaciones y prohibiciones a que estará sometido el asignatario en conformidad a la presente ley y sus reglamentos. Dicha acta, aceptada por el asignatario en forma expresa, sin restricciones y por escrito, constituirá título traslaticio de dominio. Su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, transferirá el dominio al asignatario. El Conservador agregará copia de la misma al final del Registro correspondiente". Espero que con esto quede total y absolutamente desvirtuada la afirmación que tan ligeramente ha hecho el Honorable señor Ochagavía. El señor OCHAGAVIA.- Diga cuántos campesinos tienen título. Esa es sólo una concesión administrativa, no un título. El señor VALENZUELA.- Voto por la afirmativa. El señor CHADWICK.- No he participado en este debate, por estar pareado con el Honorable señor Noemi y habilitado para votar sólo cuando no haya diferencia entre mi posición y la que podría haber tenido Su Señoría en caso de estar presente en la Sala. He oído a los sectores de Derecha afirmar con énfasis que son partidarios de una reforma agraria que dé el título de domino tradicional al campesino. Y, reflexionando en este orden de ideas, han agregado que si los campesinos del Choapa, región que yo represento en esta Corporación, aceptan el régimen de asentamientos para poder seguir adelante en el trabajo de los fundos que fueron del Servicio Nacional de Salud, es porque ellos representan un número superior a la cantidad de propietarios individuales que podría crearse con los terrenos disponibles. Me preguntaba cuál es la situación general del país; qué ocurriría si acaso se llevara adelante esta idea que hoy día preconiza la Derecha con tanto énfasis, de transformar a todos los campesinos en propietarios individuales y de negar toda validez a una reforma agraria que no alcanzara tal meta. En verdad, en una u otra forma, a los campesinos se les presenta en todo el país el mismo problema que singulariza el caso del Choapa. Son más o menos 600 mil los trabajadores campesinos. Todos ellos tienen familia o esperan llegar a tenerla. Sus hijos forman una numerosa prole. ¿Qué destino les cabría si tuvieran que repartirse necesariamente, en pequeñas parcelas individuales, la tierra de la reforma agraria? En los hechos, sobrepasando las propias previsiones del Gobierno, el asentamiento ha resultado una medida indispensable; necesaria, desde luego, para mantener el trabajo de los fundos recién expropiados. El Gobierno anterior, siguiendo la clásica doctrina de la Derecha, entendía que la expropiación de los predios debía paralizar los trabajos, a menos que aquéllos fuesen dejados en arrendamiento a los antiguos patrones mientras se procedía a la elección de los campesinos, la que, prácticamente, recaía, en buena parte, en el interesado afuerino, de otros predios, o en personas que nunca habían trabajado la tierra expropiada. La reforma agraria necesita radicar, en primer lugar, a los campesinos que trabajan el fundo expropiado; necesita mantener la continuidad de la explotación y abordar el gran problema social de esa parte de nuestro pueblo que no podría desarrollarse bajo el sistema de la propiedad individual. Nosotros también quisiéramos que el campesino fuese una especie de pequeño patrón, con todas las ventajas de la propiedad individual y sin ninguna de las limitaciones del régimen comunitario. Pero eso no es posible. Es el número de campesinos, es la necesidad de organizar la empresa agrícola,... El señor PABLO (Presidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor CHADWICK.- ...lo que está imponiendo una solución que, por lo demás, se conforma con la característica de nuestro tiempo. Yo miro como resabios arcaicos estas expresiones tan enfáticas de un sistema de trabajo... El señor PABLO (Presidente).- Repito que ha terminado el tiempo del señor Senador. ¿Cómo vota Su Señoría? El señor CHADWICK.- ...que está agotado, porque la propiedad privada ya no funciona sino al servicio de los monopolios. Voto por la afirmativa. El señor OCHAGAVIA.- El artículo en discusión introduce diversas modificaciones a la ley 16.465, llamada de "reforma agraria chica". Nos dijo el señor Ministro de Agricultura que este cuerpo legal -así se lo recordé en la Comisión- produciría el volcamiento de que los empresarios privados colaborarían a las metas de la reforma agraria, cuando algunos sectores políticos reclamábamos al Gobierno por la ausencia de colaboradores en el sector privado para hacer la reforma agraria. No digo que quisieran hacerlo por generosidad, sino por interés: por la meta de realizar un proceso de división e, inclusive, de formar campesinos propietarios. Por desgracia, como le hicimos presente en aquella ocasión al señor Ministro, esta ley no ha producido ningún fruto. El propio Secretario de Estado nos confirmó esta apreciación al contestar a una pregunta respecto de cuántas personas o predios se habían acogido a sus beneficios. Respondió que no serían más de media docena. Simplemente, éste ha sido un freno para mantener indivisas las comunidades, las sucesiones por causa de muerte. es decir, gente que realmente está en situación angustiada. La disposición que votamos en estos momentos tiene por objeto permitir la entrega del 40% establecido por la ley 16.465, no en propiedades individuales, sino a una cooperativa de campesinos. Yo voté favorablemente la indicación; pero tengo temores idénticos a los planteados por el Honorable señor GARCIA, en el sentido de que pueda significar la consolidación del sistema. Pero, naturalmente, soy partidario de que haya otros conductos, aparte la CORA y sus técnicos, para colaborar a las metas de la reforma agraria, pero definiendo esas metas, no repitiendo, simplemente, una consigna: "Esta es la reforma agraria", "Los adversarios de tal cosa están en contra de la reforma agraria". Definamos qué es tal reforma. A mi juicio, significa mejorar las condiciones de vida de todos los que trabajan en el campo y aumentar la producción de alimentos. Definamos tales metas. Pero ellas no deben ser usadas como "slogan" políticos, como lo hacen algunos señores Senadores. Si nosotros producimos un desequilibrio entre esos dos conceptos -el sociológico, de expandir y difundir la propiedad; y el económico, de aumentar la producción alimentaria-, se suscita un caos económico, y de ese caos proviene la hambruna en el país. Luego, éstas no son materias que puedan tratarse o discutirse solamente, como lo hacen algunos sectores políticos, disparando consignas políticas y eludiendo cualquier evaluación económica. El Senador que habla formuló la siguiente indicación: "La Corporación de la Reforma Agraria deberá suministrar a la Superintendencia de Bancos" -que es el organismo que por mandato de la ley debe tutelar las inversiones de la CORA- "los antecedentes necesarios a fin de que este organismo realice una evaluación periódica del proceso de reforma agraria". Sin embargo, todos aquellos que están actuando con anteojeras políticas para votar una materia de tal importancia y magnitud, simplemente se pronuncian en contra, porque no interesa evaluar ni saber nada al respecto, sino sólo acelerar el proceso. Aquí hay que cumplir una meta fijada por los democratacristianos. Esa es la cuestión. Voto que sí. -Se aprueba (14 votos por la afirmativa y 1 abstención). El señor FIGUEROA (Secretario).- Artículo 9º. El señor PABLO (Presidente).- En votación. ¿Habría acuerdo para darlo por aprobado? El señor OCHAGAVIA.- No, señor Presidente. Quiero fundar el voto. El señor PABLO (Presidente).- Puede hacerlo el señor Senador. - (Durante la votación). El señor OCHAGAVIA.- El artículo tiene por objeto resolver algunos problemas que, como dije hace un momento, han quedado insolubles por mandato de la ley 16.465, en cuanto a la posibilidad de división de las comunidades. Con tal propósito, en la disposición se consignan diversos requisitos para que esos predios obtengan autorización para dividirse en los casos de sucesión por causa de muerte o disolución de la sociedad conyugal. Considero que, en este aspecto, la disposición es insuficiente, pues no todas las sucesiones por causa de muerte podrían acogerse a la posibilidad de una división. Eso ha impedido, incluso, que muchas de ellas puedan cumplir sus obligaciones y estén en situación económica desmedrada, por mandato de esta ley absurda, que tenía como objeto sólo frenar todo el proceso de división de la tierra y permitir al Estado tomar el control absoluto de ésta. Sin embargo, como es un paso, yo voté favorablemente en la Comisión y, consecuente con tal criterio, actuaré en la misma forma ahora en la Sala. El señor GARCIA.- Quiero dejar constancia de que tanto el artículo 9º como el 10, que veremos más adelante, son los que, por un lado, prohíben la división de los predios y, por otro, conceden permisos pequeños para que algunos puedan ser divididos. Esto significa algo que el Senado debe saber: se está acabando la clase media agrícola, porque nadie que quiera trabajar en el campo hoy día con algún pequeño capital, puede comprar una modesta parcela, ya que no es posible dividir los predios. Si en este momento se permitiera la división de la tierra, todos los fundos extensos se acabarían en forma automática. Los compraría gente modesta, que desea trabajar 20, 30 ó 40 hectáreas. Con esto remediaríamos problemas de orden social muy importantes, pues se permitiría al pequeño campesino elevar su nivel de vida con su propio trabajo. En otras palabras, la solución de estos problemas se halla precisamente en estos artículos, que se están votando favorablemente. No obstante, yo me abstendré de votar respecto del 9º y rechazaré el 10. Procedo en esta forma por una razón muy sencilla: se está deteniendo una división natural de la tierra. No nos olvidemos que, entre 1955 y 1964, las propiedades en Chile ascendieron, de 250 mil, a 350 mil. Por lo tanto, hubo cien mil nuevas propiedades, que en forma automática pasaron a poder de modestos campesinos, a quienes hoy día les está prohibido adquirir tierras. Creo que un poco más de pensamiento y estudio sobre esto, y algo menos de pasión, hará surgir muy luego la disposición amplia que permita la división del campo chileno. Me abstendré de votar en este artículo y votaré en contra del siguiente. -Se aprueba (14 votos por la. afirmativa y 1 abstención). El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, con la misma votación se aprobaría el artículo 10. El señor GARCIA.- No, yo voto en contra. El señor OCHAGAVIA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobaría el artículo, dando tiempo para fundar el voto al Honorable señor Ochagavía. En votación. - (Durante la votación). El señor OCHAGAVIA.- En la Comisión, el Senador que habla se opuso a la aprobación de este artículo por una razón muy simple: las normas actuales de la ley establecen dos limitaciones para las divisiones. Una es que la superficie del predio no sea inferior a 15 hectáreas de riego ni 50 hectáreas de secano. ¿Cuál es el destino de esa limitación? Evitar la proliferación del minifundio. La otra limitación es la referente a los predios de 80 hectáreas y su equivalente en la tabla que consagra el artículo 172. En este momento, estamos votando una disposición que obliga a que esas propiedades entre 15 ó 50 hectáreas y 80 hectáreas básicas o su equivalente en la tabla, también deban ser autorizadas para su división por parte de los organismos del Estado, por el Servicio Agrícola y Ganadero. Por lo tanto, creo que nada hace aconsejable dejar en manos del Estado el otorgamiento de esta autorización, máxime si se considera el proceso de estatización, el deseo de controlarlo todo, de regular todas las situaciones de la vida económica de los individuos. No debe exigirse tal autorización cuando se trate de dividir una propiedad que no sea latifundio, que no esté eludiendo la reforma agraria, o que no dé lugar a la formación de minifundios. Por eso, voté que no en la Comisión y ahora mantendré igual criterio. -Se aprueba el artículo, con un voto en contra y una abstención. El señor FIGUEROA (Secretario).- Artículo 11. El señor PABLO (Presidente).- En votación. - (Durante la votación). La señora CAMPUSANO.- Quiero decir algo, pues el artículo tiene una importancia muy grande, lo cual no creo que sea un reconocimiento especial al autor de la indicación. Todos somos testigos de que en nuestro país los latifundios se han nutrido principalmente del robo de tierras a los indígenas. En las provincias de Arauco, Bío-Bío, Malleco, Cautín, Valdivia, Osorno y Llanquihue, las comunidades indígenas, en su mayoría, están arrinconadas. Por esta razón, sostenemos, una vez más, que queda un precedente. Los Senadores comunistas somos partidarios de que las tierras se devuelvan a los campesinos sin pagar indemnización a los que han sido dueños de ellas. Aquí ya se ha logrado algo, porque las tierras serán pagadas según el avalúo fiscal, como quedó esclarecido en el debate habido en la Comisión. Voto que sí. El señor OCHAGAVIA.- Daré mi voto favorable a la indicación de que es autor el señor Presidente, pues mediante ella se solucionará un problema de los indígenas de Arauco. Sin perjuicio de ello, deseo exponer algunas observaciones de fondo acerca de los recursos que el Estado está gastando y debe gastar para abordar la situación de los indígenas -como aquí se ha señalado-, idea de la cual nosotros participamos. Represento una zona donde la inmensa mayoría de la gente que me eligió son campesinos. La provincia de Chiloé está formada por campesinos tremendamente explotados, no por los patrones ni por los empresarios, sino por la naturaleza de sus propiedades, de sus pequeños campos. Son minifundistas, a quienes no les alcanza el fruto del trabajo de su propiedad para vivir en forma digna y decente. En Chile existen más de 200 mil personas que pertenecen a esa categoría, y ellas están del todo ausentes del proceso de reforma agraria. El Senador que habla formuló indicación para que, con los 900 millones de escudos que está gastando la CORA, buscara el modo de hacer propietarios de campos mayores a los campesinos minifundistas. Yo reclamaba por el hecho de que cientos de miles de campesinos -que tienen capacidad para ser empresarios y que de hecho lo son- deban abandonar sus campos y emigrar para establecerse en Argentina. Son 300 mil los chilenos que están al otro lado de la frontera, donde el señor Onganía quiere, en esta hora, formar la Patagonia argentina -que fue de nuestro país- con chilenos. Yo decía en la Comisión a mis Honorables colegas -y al respecto presenté una indicación- que exijamos que la CORA gaste una parte de su patrimonio en solucionar el problema del minifundio. La provincia que yo represento tiene más de las tres cuartas partes de su territorio inexplotadas. Yo decía que cómo es posible que no pueda gastarse algo en limpiar esos campos y en colocar en ellos a esos minifundistas. ¡Se ha rechazado la indicación, porque la meta son los cien mil nuevos propietarios! ¡Ese es el fin con el que hay que dar examen político! ¡Pareciera que es lo único que interesa a la Democracia Cristiana! Esos 200 mil campesinos abandonados a su suerte, sin previsión, están en peores condiciones que cualquier inquilino. Lo digo responsablemente: están en peor situación que los inquilinos, porque éstos, al menos, tienen un empresario a quien reclamar. Pero resulta que nada de eso se quiere hacer. Se prefiere tomar las tierras trabajadas y explotadas con el esfuerzo de los propietarios. No obstante, cuando el Estado tiene que hacer un proceso de colonización que demanda el gasto de esfuerzo y dinero -precisamente le corresponde a él hacerlo-, se niega en forma absoluta a realizar cualquier acción en ese sentido. ¡Vamos avanzando, vamos cambiando un campo que está produciendo, Que está entregando frutos al país! No me refiero a los que están abandonados o mal explotados -a ésos hay que tomarlos inmediatamente-: me refiero a los bien explotados. Pero resulta que la CORA prefiere ocupar lo bueno, lo fácil, porque así, indublemente, es más seguro no caer en un desastre. En mi provincia, hay un asentamiento que constituye una vergüenza. Simplemente es una manera de decir que en Chiloé hay un asentamiento. Sin embargo, es la provincia que ha alimentado precisamente a esos 300 mil chilenos que están en Argentina, que son campesinos, que están trabajando no para un patrón chileno, sino para uno argentino. Esta, en realidad, es una de las razones que me mueve patrióticamente a decir a mis Honorables colegas que aquí no se trata de esta contra la reforma agraria, sino de reconocer si es justo o no lo es que de esos 900 millones de escudos no se gaste una parte importante para solucionar el problema del minifundio en los campos, lo que permitiría aumentar la producción del país. En tal forma, esos campesinos no. tendrían por qué mendigar a los argentinos el trabajo que sus compatriotas no han sido capaces de proporcionarles. Voto que sí. El señor CONTRERAS (don Víctor).- ¡Esa es una misión de los empresarios! El señor OCHAGAVIA.- ¡Su Señoría tiene anteojeras! ¡Qué quiere que le diga! El señor CONTRERAS (don Víctor).- i Claro, nosotros no vemos más allá de la punta de las narices El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará por la unanimidad la indicación de la cual soy autor. Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- Artículo 12. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se daría por aprobado. Aprobado. El señor FIGUEROA (Secretario).- Artículo 13. Dice: "A los funcionarios con título profesional universitario de la Corporación de la Reforma Agraria, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 143 del D.F.L. Nº 338, de 1960, a partir de la vigencia de esta ley. El señor ISLA.- ¿Qué significa esto? El señor PABLO (Presidente).- Se refiere al Estatuto Administrativo. Si le parece a la Sala, se aprobaría el artículo. El señor ISLA.- Solicito una aclaración. ¿Por qué no recaba el asentimiento de la Sala, señor Presidente, para que un señor Senador pueda explicar este precepto? El señor PABLO (Presidente).- El D.F.L. Nº 338 contiene el Estatuto Administrativo. Por lo tanto, lo que dispone el artículo 13 es que a los funcionarios con título profesional universitario de la Corporación de la Reforma Agraria se les aplicará el Estatuto Administrativo, a partir de la vigencia de la ley. El señor LORCA.- ¿Qué se quiere decir con esto? El señor FIGUEROA (Secretario).- El artículo 143 del Estatuto Administrativo dispone lo siguiente: "El empleado debe desempeñar sus funciones durante toda la jornada de trabajo, comprendiéndose también en ésta las labores de representación gremial. El horario normal de trabajo de los empleados será de cuarenta y tres horas semanales, distribuidas a razón de 8 horas diarias." El señor PABLO (Presidente).- En votación. - (Durante la votación). El señor AYLWIN.- Deseo fundar mi voto, señor Presidente. Personalmente, creo que este artículo es un grave error, y voy a explicar por qué. El Estatuto Administrativo consigna una jornada de ocho horas para los funcionarios administrativos, y de seis horas para los profesionales. En varios servicios públicos, sin embargo, por diversas disposiciones legales, los funcionarios profesionales no están sujetos a esta jornada especial de seis horas, sino a la normal de ocho. Es el caso de la CORA, de INDAP y de los demás servicios agrícolas, donde las necesidades de un proceso dinámico, que requiere intenso trabajo, exigen a los funcionarios consagrar más tiempo a sus labores. Pretender a estas alturas limitar la jornada de trabajo de los profesionales que colaboran en el proceso de reforma agraria, a mi juicio es obstruirlo. El señor LORCA.- ¿Quién presentó la indicación? El señor AYLWIN.- Se protesta por el hecho de que se gasta mucho en la reforma agraria. Se dice que se invierten en ella 900 millones de escudos. También he oído críticas desde las bancas de Izquierda. La Honorable señora Carrera dijo el otro día que el costo era muy alto. Pero si se disminuye la jornada de trabajo de los profesionales que trabajan en la reforma agraria, habrá mayores gastos administrativos, por la contratación de más ingenieros agrónomos, técnicos y prácticos, para ejecutar la misma labor. Ello significará encarecer y dificultar dicho proceso. Rindo homenaje a los funcionarios profesionales y técnicos de la Corporación de Reforma Agraria, a quienes he visto trajar con celo. El señor OCHAGAVIA.- ¿A los huelguistas? El señor AYLWIN.- Con ciertas excepciones, señor Senador. Pero, normalmente, he visto a los funcionarios de INDAP y, en general, de los servicios agrícolas, trabajar con vocación, entregados a una causa en la cual ponen el corazón, y no sólo por ganarse un sueldo. No creo que en el fondo de ellos exista el deseo de trabajar menos para paralizar o impedir la plena realización de la reforma agraria. Por lo expuesto, personalmente soy contrario a este artículo. El señor LORCA.- ¿Quién es el autor? El señor AYLWIN.- No lo sé, señor Senador. Voto que no. El señor ISLA.- Que lo diga el señor Secretario. El señor OCHAGAVIA.- A Sus Señorías les interesa el autor y no la disposición. La señora CAMPUSANO.- En realidad, él Honorable señor Aylwin ha dado muchos argumentos. A veces nos tildan de totalitarios; pero la fuerza de nuestros argumentos reside en que elevan la conciencia de la gente. Por eso nos hemos demorado en hacer la revolución y los cambios en este país: porque estamos ganando la conciencia del pueblo de Chile. Y si el Gobierno y el Partido Demócrata Cristiano no han ganado la conciencia de sus profesionales en CORA e INDAP, no se les puede negar una conquista que ellos han obtenido. A mi juicio, es cuestión de conciencia; es labor política que deben realizar ante los profesionales, de modo que sean éstos quienes digan: "Nosotros regalamos dos horas de trabajo". Debe quedar constancia del aporte que ellos hacen; pero no pueden estar trabajando "entre gallos y medianoche" ocho horas darías, sin que nadie lo sepa, recibiendo sólo las críticas. Por eso, nosotros somos partidarios de asignarles una jornada de seis horas diarias. El señor FERRANDO.- Con esta disposición no se pretende disminuir los sueldos de los funcionarios. Si aumenta el número de horas de trabajo, aumentarán también las remuneraciones por concepto de horas extraordinarias. El propósito es mantener las ocho horas de trabajo y no rebajarlas a seis. Inclusive hay un acuerdo, que entraría a regir a principios de 1970, que soluciona este problema. Voto que no. El señor LORCA.- En realidad, desconcierta la actitud de parlamentarios populares, corno los del Partido Comunista, después de escuchar las palabras tan claras, precisas y contundentes del Honorable señor Aylwin, quien sostuvo que aprobar este artículo es como sabotear la reforma agraria. Si Sus Señorías estuvieran en el Poder el día de mañana y se pidiera que los funcionarios trabajaran, en vez de seis horas diarias, porque no tienen conciencia, cinco o cuatro horas, dirían que se estaría saboteando la reforma agraria. Sin embargo, cuando un parlamentario se opone a la disminución de la jornada diaria, a fin de que los funcionarios aporten lo mismo que están entregando todos los trabajadores, que laboran ocho horas al día... El señor CONTRERAS.- ¿Cuánto trabajan los funcionarios de la Administración Pública? El señor LORCA.- Nueve y hasta diez horas diarias. Claro que a quienes trabajan más de ocho horas se les paga sobretiempo. Mediante esta indicación, se pretende que los profesionales dedicados a la reforma agraria trabajen seis horas diarias. Los señores Senadores de Izquierda dicen, en las palabras, estar a favor de la reforma agraria; sin embargo, ahora la Honorable señora Campusano sostiene que se trata de un problema de conciencia, de que los funcionarios se conviertan en apóstoles de la reforma agraria; que si es posible, trabajen 15 ó 20 horas, pero con conciencia de la revolución. Según ese criterio, si los funcionarios no tuvieran conciencia de la reforma agraria, no podrían trabajar. Me extraña que Sus Señorías, que son impulsores de la reforma agraria, junto a los pocos Senadores que hemos permanecido hasta el último en la Sala para mejorar la legislación, al final nos salgan con este "domingo siete" y, en el fondo, auspicien que los profesionales y técnicos llamados a estimular el proceso de la reforma trabajen menos. Por lo expuesto, voto que no. El señor ISLA.- Espero que nadie se enoje por lo que voy a decir. Quienes hemos tenido la oportunidad de visitar los llamados países socialistas -yo los llamo a veces comunistas, y sé que es un honor para ellos- hemos quedado impresionados al ver cómo se trabaja allí. De no ser así, no tendría explicación el grado de progreso material que han alcanzado. Esto es aplicable a la Unión Soviética, a la China de Mao Tsetung, a Corea, donde, como digo, impresiona ver la mística de trabajo que existe. Por eso, me parece ver cierta contradicción -y lo digo con todo respeto y ojalá nadie se enoje- en la actitud de nuestros Honorables colegas comunistas, que han expresado su opinión sobre la materia, al no aplicar en este caso la misma regla que en esos países se utiliza. Indudablemente -vuelvo a decir que me conmovió verlo-, ese espíritu de trabajo es un signo y, además, una causa del progreso que han alcanzado las naciones mencionadas. La señora CAMPUSANO.- Depende de la clase que esté en el poder. El señor ISLA.- Eso de la clase es muy relativo, señora Senadora. Lo que interesa en Chile es sacar adelante la reforma agraria, y para ello hay que trabajar lo más posible y despachar todos los proyectos que el Gobierno está promoviendo. Y en eso estamos todos los parlamentarios, inclusive los de la Oposición, cuando colaboran y tratan de mejorarlos. Por eso, creo que todos debemos aportar nuestro sacrificio personal y que los funcionarios de los organismos agrarios, más que todos, o igual que nosotros, los parlamentarios de Gobierno, tienen la misma obligación. Voto en contra de la indicación. El señor OCHAGAVIA.- Algunos señores Senadores parecieran no haber entendido el alcance de este artículo, porque se ha dicho en la Sala que todos quienes están en contra de la reforma agraria quieren aprobarlo. Estimo importante dejar constancia en la discusión de este artículo de que no se pretende dar a los profesionales de la Corporación de la Reforma Agraria, ningún tratamiento especial al hacerles aplicable lo dispuesto en el artículo 143 del D.F.L. Nº 338, de 1960, que contiene el Estatuto Administrativo. El señor ISLA.- Que trabajen menos. El señor OCHAGAVIA.- Las disposiciones del Estatuto Administrativo alcanzan a todos los organismos públicos. El señor ISLA.- Todos sabemos eso. El señor OCHAGAVIA-Exactamente. Los funcionarios de la Corporación de la Reforma Agraria tienen un tratamiento de excepción, al parecer sin fundamento, que los hace trabajar más sin recibir el pago de horas extraordinarias. Deseo aclarar este punto, porque aquí se ha dicho que se le pagarán esas dos: horas. El señor Ministro dijo que en 1970 solucionará un conflicto que, como el país sabe, ya se prolonga por bastante tiempo. Debo decirle que tal vez ese año ya no será Ministro, de modo que tengo mis dudas de que pueda arreglar el conflicto en 1970. Este artículo pretende hacer extensivas las disposiciones del Estatuto Administrativo a los profesionales universitarios de la Corporación de la Reforma Agraria, tal como ocurre en todos los servicios públicos, con muy escasas excepciones. El Honorable señor Aylwin sostuvo poco menos que todos los servicios tenían un tratamiento distinto. No es así, señor Senador. En general, todos las instituciones públicas están sujetas a los preceptos del Estatuto Administrativo. La Corporación de la Reforma Agraria es una de las excepciones, que no tiene justificación. Rechazo la afirmación de que hacer aplicable el Estatuto Administrativo a los profesionales de la CORA sería una injusticia. Lo contrario lo es. A mi juicio, lo justo es que trabajen dentro del horario señalado por el Estatuto Administrativo. El señor LORCA.- Pero van a trabajar menos. El señor ISLA.- Se ve que Su Señoría está contra la reforma agraria. -Se rechaza el artículo (8 votos contra 7 y 1 pareo). El señor PABLO (Presidente).- En votación el artículo transitorio. - (Durante la votación). El señor OCHAGAVIA.- Respecto del artículo transitorio, que legisla sobre la posesión material de los predios expropiados y la consignación de la indemnización, debo reiterar los conceptos que planteé en la Comisión, en el sentido de que no somos partidarios de sustituir al juez de letras, que actualmente tiene competencia para recibir la consignación, por los tesoreros comunales. A nuestro juicio, el funcionario judicial es más expedito que el administrativo en esta materia. Además, los terceros interesados y el mismo propietario pueden hacer valer ante el juez de letras sus derechos relativos a la indemnización. En virtud de estas razones, resultaría poco práctico que el tribunal no interviniera más en el trámite de la consignación, y dejar al tesorero la facultad de determinar si ella puede entregarse o no al expropiado y si concuerda o no con el avalúo fiscal y con la tasación de las mejoras efectuada por la Corporación. Por estas consideraciones, voto que no. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo con el voto en contra del Honorable señor Ochagavía. Acordado. Terminada la discusión del proyecto en este trámite. TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LA PROXIMA SESION ORDINARIA. El señor FIGUEROA (Secretario).- El señor Presidente anuncia para la próxima sesión ordinaria la siguiente tabla de Fácil Despacho: 1) Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Baltra, que concede aministía a ciertos funcionarios de Prisiones por hechos acaecidos en la Cárcel de Victoria. 2) Uno de la Comisión de Defensa Nacional en que propone el archivo de diversos asuntos. 3) Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Teno para contratar empréstitos. 4) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que libera a los Cuerpos de Bomberos del pago de servicios telefónicos. 5) Proyecto de ley, iniciado en moción de la Honorable señora Campusano y de los señores Contreras Labarca, Contreras Tapia, Corvalán y Teitelboim, que autoriza la erección de un monumento a la memoria del escritor Baldomero Lillo en la plaza de Lota. 6) Proyecto de ley, iniciado en moción del señor Aguirre Doolan, que autoriza a la Municipalidad de Providencia para erigir un monumento a las glorias de la Infantería. El señor PABLO (Presidente).- Se levanta la sesión. -Se levantó a las 22.2. Dr. Raúl Valenzuela GARCIA, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS: 1 PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION FISICA, DEPORTES Y RECREACION Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Párrafo 1º " Artículo 1º.- El fomento del deporte, la educación física y la recreación es atención preferente del Estado. La autonomía de las organizaciones deportivas es respetada y garantizada por el Estado conforme a los términos de la presente ley. Artículo 2º.- Créase el Consejo Superior de Educación Física, Deportes y Recreación, que tendrá a su cargo la coordinación de la política nacional sobre esta materia. Este Consejo estará integrado por el Ministro de Defensa Nacional que lo presidirá, el Ministro de Educación Pública, el Director General de Deportes y Recreación, el Presidente del Consejo Nacional de Deportes y el Director de uno de los Institutos o Escuelas Universitarias de Educación Física designado cada año, en la forma que determine el Reglamento. En cualquier caso la designación del Director de uno de los Institutos o Escuelas Universitarias de Educación Física se hará rotativamente. El Consejo Superior podrá constituir los Comités que estime necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones. Para organizar su secretaría ejecutiva, podrá requerir, a través del Ministerio de Defensa Nacional, los funcionarios en Comisión de Servicio que sean necesarios, los que gozarán del mismo beneficio establecido en el artículo 43, si no fueren funcionarios dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. Párrafo 2º Artículo 3º.- La Dirección General de Deportes y Recreación será un Servicio dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, cuyas funciones se le asignan en la presente ley y que, para los efectos de lo establecido en el Título III, del Decreto con Fuerza de ley Nº 47, de 4 de diciembre de 1959, deberá considerarse como un servicio funcionalmente descentralizado. Tiene a su cargo la política de deportes y recreación en el país y la coordinación de las organizaciones deportivas y de las instituciones de recreación, que se relacionan con el Gobierno por su intermedio, con excepción de la aviación civil no comercial y privada, que continuarán bajo la tuición de Federación Aérea de Chile en su aspecto administrativo y de coordinación, y de la Dirección de Aeronáutica en lo técnico. El Director General de Deportes y Recreación será nombrado por el Presidente de la República y será funcionario de su exclusiva confianza. Dependerá de la Dirección General de Deportes y Recreación el Departamento de Tiro Nacional. Artículo 4º.- Existirá una Comisión Nacional Asesora de Deportes, Educación Física y Recreación de la cual formarán parte: a) El Director General de Deportes y Recreación, que la presidirá; b) El Jefe del Departamento de Educación Física, Deportes y Recreación del Ministerio de Educación Pública; c) El Gerente del Fondo de Construcciones Deportivas; d) Un representante de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros de Chile, designados por los respectivos Comandantes en Jefe, o por el General-Director, en su caso; e) Los Subdirectores y Jefes de Departamento de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Fondo de Construcciones Deportivas; f) El Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Dirección General de Deportes y Recreación; g) El Jefe del Departamento de Educación Extraescolar del Ministerio de Educación Pública; h) El Fiscal de la Dirección General de Deportes y Recreación; i) Los Directores de las Escuelas o Institutos Docentes de nivel superior de Educación Física y Deportes; j) Un representante de los Profesores de Educación Física; k) Un representante de cada uno de los Centros de Alumnos de Educación Física y Deportes; 1) El Presidente del Comité Olímpico de Chile; m) El Presidente del Consejo Nacional de Deportes; n) Cuatro Presidentes de Federaciones Deportivas Nacionales designados anualmente por el Consejo Nacional de Deportes; ñ) Cinco Presidentes de Consejos Provinciales de Deportes designados anualmente por ellos mismos; o) Los Presidentes de los máximos organismos deportivos escolares del nivel medio y de la enseñanza general básica; p) Dos representantes de la Federación de Fútbol de Chile; q) Dos representantes de Instituciones Nacionales de Recreación designados anualmente por el Director General de Deportes y Recreación; r) El Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos; s) El Presidente de la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte y el Presidente de la Sociedad Chilena de Psicología Deportiva; t) Tres especialistas designados anualmente por el Presidente de la República; u) Un representante de la Central Unica de Trabajadores; v) Dos representantes de la Confederación Nacional de Municipalidades, y w) Un secretario de la Comisión designado anualmente a propuesta del Director General de Deportes y Recreación. La Comisión Nacional Asesora de Deportes, Educación Física y Recreación será un organismo asesor del Director General de Deportes y Recreación en la formulación de la política de la Dirección General, se reunirá por lo menos tres veces al año y tendrá, además, las funciones que determine el Reglamento. Artículo 5º.- La Dirección General de Deportes y Recreación ejercerá en especial las siguientes funciones: a) Elaborar los planes de desarrollo y fomento del deporte y la recreación en el país, del equipamiento necesario a estos fines; y de la formación de técnicos y personal necesario para ello b) Fomentar las actividades deportivas nacionales de aficionados y profesionales y ejercer la superintendencia e inspección de dichas actividades en los términos establecidos en la presente ley; en todo caso, el fútbol profesional se regirá preferentemente por las normas contenidas en el Párrafo 99 de esta ley. Distribuir los subsidios que se otorguen al deporte nacional y fiscalizar su inversión. Podrá, igualmente, fiscalizar y revisar los ejercicios contables de las organizaciones deportivas e instituciones de recreación del país y empresarios o promotores deportivos, y exigir las rendiciones de cuentas de los dineros percibidos por éstas por cualquier concepto, sean de origen fiscal, municipal, particular o cualquier otro. Los Servicios Públicos, las municipalidades y los particulares deberán informar a la Dirección General de Deportes y Recreación de la asignación de recursos que hagan a las organizaciones deportivas o instituciones de recreación. Anualmente la Dirección General de Deportes y Recreación dará publicidad a la distribución de los subsidios que se otorguen al deporte nacional, con especificación de los montos o beneficios y las entidades que los perciban. c) Administrar los campos de juego, gimnasios, estadios, piscinas y demás locales o establecimientos de dominio fiscal destinados a la práctica de deportes o actividades de recreación, y que no se encuentren bajo la tuición del Ministerio de Educación Pública, de la Universidad de Chile, de la Universidad Técnica del Estado o de alguna otra repartición del Ministerio de Defensa Nacional. Sin perjuicio de lo anterior, podrá convenir la delegación de la administración de algunos de estos recintos en otros Servicios Públicos, Instituciones Semifiscales o de Administración Autónoma, Consejos Locales y Municipales. d) Fomentar y realizar planes de formación y perfeccionamiento de técnicos y entrenadores de las diversas especialidades deportivas; organizar cursos, publicar textos u otorgar becas con el fin antes señalado, como asimismo, para la formación técnica y perfeccionamiento de los deportistas de selección. Podrá ejecutar iguales tareas para obtener la formación y perfeccionamiento de técnicos en recreación y de personal especializado para sus propios servicios. e) Fijar las normas mínimas de prevención de la salud a las que debe sujetarse la práctica de los deportes y dictar las normas necesarias para el control médico periódico de los deportistas y su registro; los aspectos científicos y técnicos de estas normas deberán ser aprobados por resolución del Servicio Nacional de Salud, previo informe de la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte. El cumplimiento de estas normas es obligatorio y su no observancia será sancionada por la Dirección General de Deportes y Recreación según las atribuciones que le fija la presente ley. f) Informar al Ministerio de Justicia sobre los antecedentes relativos a la concesión de personalidad jurídica a las corporaciones deportivas del país, y solicitar su cancelación por incumplimiento de sus finalidades o de la presente ley. g) Autorizar la gira de delegaciones deportivas al extranjero y la venida al país de delegaciones extranjeras de igual índole. El Servicio de Identificación exigirá, antes de otorgar pasaportes, que se acredite el cumplimiento del requisito a que se refiere esta letra. h) Certificar las órdenes de pasajes a que se refiere el artículo 31 de la presente ley. i) Fomentar y realizar planes de recreación que permitan a la población el sano aprovechamiento de las horas libres en actividades de contacto con la naturaleza y otras de tipo recreativo que le procuren descanso o que contribuyan a enriquecer su perfeccionamiento físico y su desarrollo cultural y cívico. Cooperar con las instituciones de recreación que son las que tienen por objeto estas actividades, prestarles asistencia técnica y otorgarles subsidios y fiscalizar su inversión. Sólo podrán recibir subsidios las instituciones de recreación que acrediten reunir los requisitos que establecerá el Reglamento. j) Proporcionar asistencia técnica en programas de recreación a las Municipalidades, Servicios Públicos o instituciones privadas, organizaciones sindicales, escolares, centros de padres y juntas de vecinos que la soliciten. Otorgar premios, organizar certámenes y concursos nacionales o locales para estimular el uso útil del tiempo libre en actividades recreativas y realizar o encargar estudios sobre los problemas derivados de la utilización del tiempo libre. k) Realizar y fomentar planes especiales de desarrollo de actividades educativo-físicas, deportivas y recreativas para niños, jóvenes y adultos que sufran de alguna incapacidad de cualquier orden, para lo cual destinará anualmente una suma especial con este fin dentro de su presupuesto. 1) Transferir recursos al Fondo de Construcciones Deportivas. m) Sancionar la falta de observancia de las disposiciones que dicte de conformidad a las facultades que le otorga la presente ley, de acuerdo con las normas que fije el respectivo Reglamento. Podrá, en conformidad a lo que determine el Reglamento, ordenar la suspensión de un espectáculo deportivo o la clausura de un local o establecimiento destinado a la práctica de los deportes y requerir de la Fuerza Pública para el cumplimiento de las órdenes que imparta. n) En general, realizar todo tipo de estudios, programas y dictar las normas que sean necesarias para el fomento del Deporte y la Recreación en el país. Artículo 6º.- Cuando el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo programe la construcción de núcleos habitacionales o efectúe expropiaciones en conformidad a sus atribuciones legales, reservará, atendida la densidad de la población, un tanto por ciento del área destinada a construcción habitacional, para recintos deportivos y de recreación; estos porcentajes serán fijados por Decreto Supremo dentro de los 60 días de promulgada la presente ley. Los terrenos así expropiados o reservados serán de propiedad fiscal y destinados a la Dirección General de Deportes y Recreación para sus fines propios. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o sus organismos dependientes deberán dentro del plazo de sesenta días transferir o ceder a la Dirección General de Deportes y Recreación los terrenos actualmente destinados a recintos deportivos estén o no construidos. Párrafo 3º Del Fondo de Construcciones Deportivas. Artículo 7°.- Créase un Fondo de Construcciones Deportivas que estará destinado a la adquisición de terrenos por expropiación u otro medio, a la construcción, arrendamiento, habilitación o reparación de edificios e instalaciones destinadas a la práctica de actividades deportivas o de recreación, como asimismo, al equipamiento de las mismas El Fondo de Construcciones Deportivas llevará un catastro de todas las instalaciones deportivas y para la recreación que existan en el país, cualesquiera que sean sus propietarios. Artículo 8º.- Decláranse de utilidad pública aquellos terrenos de propiedad particular que durante los últimos cinco años hayan sido usados como campos deportivos. El Fondo de Construcciones Deportivas podrá expropiar dichos predios. Artículo 9º.- El Fondo tendrá personalidad jurídica distinta de la del Fisco, tendrá su domicilio legal en Santiago y su representante legal será el Presidente del Consejo. Se relacionará con el Gobierno y Servicios Públicos a través de la Dirección General de Deportes y Recreación. El Fondo de Construcciones Deportivas será administrado por un Consejo que será presidido por el Director General de Deportes y Recreación y estará integrado, además, por el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Dirección General de Deportes y Recreación, el Presidente del Consejo Nacional de Deportes, un Consejero designado por el Presidente de la República y un Gerente General. El Consejo tendrá un Secretario Abogado. El Gerente General del Fondo de Construcciones Deportivas será designado por el Presidente de la República por un período de tres años y será funcionario de su confianza exclusiva. Será miembro del Consejo Nacional de la Vivienda. Será aplicable a los miembros del Consejo del Fondo de Construcciones Deportivas lo dispuesto en el artículo 91 de la ley Nº 10.343, modificado por el artículo 11 de la ley N° 13.211. Artículo 10.- El Fondo de Construcciones Deportivas estará formado por: a) Los aportes fiscales que se le asignen en la Ley Anual de Presupuestos. b) Los fondos que se le destinen en la presente ley o que se le asignen en leyes especiales. c) Los aportes que reciba de la Dirección General de Deportes y Recreación, de otros Servicios Públicos y de Instituciones Semifiscales o de Administración Autónoma. d) Los aportes que reciba de las Municipalidades. e) Los aportes que reciba del Consejo Nacional de Deportes, de las Federaciones Deportivas Nacionales, de los Consejos Locales de Deportes, de las Asociaciones, Ligas o Clubes Deportivos, instituciones de recreación y clubes de tiro con personalidad jurídica, y de personas jurídicas o naturales con el fin de destinarlos a alguna obra deportiva o de recreación determinada. f) Los fondos provenientes de corporaciones que se disuelven o de legados que se destinan a deportes sin hacer mención expresa de ninguna institución en particular y los aportes que reciba por cualquier otro concepto. g) Las donaciones que hagan las personas jurídicas o naturales. Estas donaciones se eximirán del trámite de la insinuación^ Articula 11.- La Dirección General de Deportes y Recreación podrá destinar recursos al Fondo de Construcciones Deportivas para ejecutar o contratar la reparación, ampliación y habilitación a título gratuito de recintos deportivos, o para la recreación que sean de propiedad municipal o de organizaciones deportivas o instituciones de recreación reconocidas por el Ministerio de Defensa Nacional. El Presidente de la República, por Decreto Supremo, autorizará la ejecución de las mencionadas obras, siempre que el total de la inversión fiscal anual de cada una de ellas no sea superior a 30 sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago. Cuando el costo total de las obras sea inferior a 10 sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, será autorizada la inversión por resolución de la Dirección General de Deportes y Recreación. Artículo 12.- El Fondo de Construcciones Deportivas conforme al Reglamento respectivo podrá ejecutar por sí mismo las tareas descritas en el artículo 7º, o bien encargar su ejecución a los Ministerios de Obras Públicas y Transportes o de la Vivienda y Urbanismo, traspasándoles los fondos respectivos. El Fondo de Construcciones Deportivas podrá incluso formar o integrar sociedades que tengan como fines, los señalados en el artículo 7º y la administración de los recintos ahí mencionados, sea con el Consejo Nacional de Deportes, Federaciones Nacionales Deportivas, Consejos Locales de Deportes, Asociaciones, Ligas o Clubes Deportivos, o Instituciones de Recreación y Clubes de Tiro, con personalidad jurídica, Municipalidades y en general, con personas naturales o jurídicas. Asimismo, podrá otorgar créditos a las instituciones ya señaladas en la forma que estime el Reglamento. El Fondo de Construcciones Deportivas y las Sociedades de que forma parte podrán contratar créditos tanto en el país como en el extranjero. El Presidente de la República podrá otorgar la garantía del Estado a los créditos que obtenga directamente el Fondo de Construcciones Deportivas. Artículo 13.- El Fondo de Construcciones Deportivas transferirá al Fisco el dominio o la cuota que de éste posea, de los recintos terminados y en condiciones de uso y en cuya habilitación haya participado. Estos derechos serán destinados a la Dirección General de Deportes y Recreación. Párrafo 4º Del Comité Olímpico de Chile. Artículo 14.- El Comité Olímpico de Chile es una Institución con personalidad jurídica y con domicilio en Santiago, que tiene la representación del Deporte Chileno ante el Comité Olímpico Internacional. Corresponde especialmente al Comité Olímpico de Chile organizar la participación de los Deportistas Chilenos en los Juegos Olímpicos Panamericanos y otras competencias Regionales patrocinadas por el Comité Olímpico de Chile, clasificar a los atletas como amateurs o profesionales para los efectos de la participación en dichas competencias y difundir el concepto de los Juegos Olímpicos. El Comité Olímpico de Chile se regirá por sus propios Estatutos. Los bienes raíces de dominio del Comité Olímpico de Chile estarán exentos de impuestos a los bienes raíces. El uso del emblema del Comité Olímpico Internacional así como de las denominaciones Olimpíada y Juegos Olímpicos queda reservado exclusivamente en todo el territorio de la República al Comité Olímpico de Chile. El que usare dicho emblema o las denominaciones señaladas en el inciso anterior será castigado con prisión en su grado mínimo a medio. Párrafo 5º Del Consejo Nacional de Deportes. Artículo 15.- El Consejo Nacional de Deportes es una Institución con personalidad jurídica y con domicilio en Santiago, integrado por las Federaciones Deportivas Nacionales que se encuentran afiliadas a él. Es la máxima autoridad de las Organizaciones Deportivas del país. El Consejo Nacional de Deportes se regirá en lo no consultado en la presente ley por sus propios Estatutos. Los bienes raíces de dominio del Consejo Nacional de Deportes estarán exentos de impuestos a los bienes raíces, cuando estén dedicados a finalidades deportivas. De igual beneficio gozarán las canchas, estadios y demás recintos para la práctica deportiva o de la recreación, de propiedad de las Federaciones Deportivas Nacionales, Asociaciones, Clubes u otras instituciones deportivas o de recreación con personalidad jurídica, dependan o no del Consejo Nacional de Deportes y siempre que no persigan fines de lucro, previo informe favorable de la Dirección General de Deportes y Recreación, el que deberá ser fundado y se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento respectivo. Artículo 16.- Corresponde al Consejo Nacional de Deportes: a) Facilitar las relaciones entre las Federaciones Deportivas Nacionales afiliadas y los Poderes Públicos y asumir su representación respecto de aquellas materias que las afectan de manera general. b) Coordinar y promover las actividades de las Organizaciones Deportivas Nacionales de carácter extraescolar. c) Organizar, de acuerdo con las Federaciones respectivas, campeonatos especiales, cuando intervengan dos o más de ellas. d) Promover de acuerdo con las Federaciones Deportivas Nacionales la progresiva afiliación a asociaciones y ligas de los clubes deportivos. e) Elaborar una memoria anual de las actividades deportivas realizadas por las Federaciones afiliadas. f) Construir, habilitar y administrar campos deportivos y hacer aportes a sociedades que se constituyan con este fin y especialmente al Fondo de Construcciones Deportivas. g) En general, realizar programas de fomento del Deporte Extra-escolar en todas sus ramas. Párrafo 6º De las Federaciones Deportivas Nacionales. Artículo 17.- Podrá existir una sola Federación Deportiva Nacional en cada especialidad deportiva. Se considerará especialidad deportiva todas aquellas reconocidas por el Consejo Nacional de Deportes, correspondiente a una Federación Nacional cuya afiliación haya sido aceptada por este Organismo. Las Federaciones Deportivas Nacionales estarán compuestas por asociaciones o ligas que podrán tener una base territorial o funcional. Las Federaciones Deportivas Nacionales, afiliadas al Consejo Nacional de Deportes, que tengan personalidad jurídica, serán las únicas instituciones que podrán tener la representación de las organizaciones internacionales afines. Artículo 18.- Las Federaciones Deportivas Nacionales, afiliadas al Consejo Nacional de Deportes, serán las únicas instituciones que podrán autorizar la realización de eventos o campeonatos de la respectiva especialidad. En las localidades en que no existan asociaciones o clubes deportivos afiliados a las Federaciones, esta autorización la podrá conceder el Consejo Local de Deportes respectivo o las Ligas debidamente reconocidas por la Dirección General de Deportes y Recreación. Párrafo 7° De los Consejos Locales y Provinciales de Deportes, Artículo 19.- Los Consejos Locales de Deportes son organismos cooperadores del Estado en la función de fomentar el deporte, ejerciendo sus atribuciones en un territorio geográfico determinado, y tendrán a su cargo, la coordinación de las actividades deportivas locales; la administración de recintos deportivos que le encomiende la Dirección General de Deportes y Recreación u otros organismos; mantendrán la armonía entre sus afiliadas, representarán a las autoridades deportivas nacionales las necesidades generales del deporte local con exclusión de las que sean de exclusiva incumbencia de las Federaciones. Existirán también Consejos Provinciales de Deportes. Dentro de los 90 días siguientes a la promulgación de la presente ley, el Presidente de la República dictará un Reglamento especial relativo a la organización, atribuciones y funcionamiento de los Consejos Provinciales y Locales de Deportes. En este Reglamento deberá establecer la más amplia participación de instituciones deportivas en la composición de los Consejos ya mencionados. El Reglamento establecerá, asimismo, una forma permanente de coordinación con las Municipalidades respectivas, las que tendrán acceso a la confección del plan anual de trabajo de los Consejos Locales de Deportes. El Reglamento establecerá sistemas de coordinación entre los Consejos Locales de Deportes y las Juntas de Vecinos, organizaciones comunitarias y de trabajadores. Párrafo 8º. De la educación física, el deporte y la. recreación pre-escolar y escolar. Artículo 20.- Facúltase al Presidente de la República para dictar normas sobre la organización de la educación física, el deporte y la recreación escolar, tanto de la enseñanza general básica como de la enseñanza media y también la relativa a los pre-escolares, dentro de los 90 días siguientes a la promulgación de la presente ley. En todo caso, estas normas establecerán la obligatoriedad de la. enseñanza de la educación física en todos los establecimientos educacionales del país, con un mínimo de tres horas semanales de clase por curso. Artículo 21.- Todas las Universidades chilenas deberán dictar dentro de los 120 días siguientes a. la promulgación de la presente ley, un Reglamento especial de Educación Física, Deportes y Recreación que se aplicará a sus alumnos. Una vez promulgados estos Reglamentos por las Autoridades Superiores de las respectivas Universidades, se enviará un ejemplar de ellos a la Dirección General de Deportes y Recreación. Párrafo 9º Normas especiales aplicables al deporte profesional. Artículo 22.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de 180 días un Estatuto de los Deportistas Profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas, que presten sus servicios a un club o empresario. Artículo 23.- Las normas especiales que se dicten establecerán las bases que deberán regular todo el trato y las relaciones laborales o contractuales entre los deportistas y trabajadores profesionales del deporte y los clubes o empresarios contratantes, como asimismo, su régimen previsional. Las normas especiales contendrán también disposiciones para el establecimiento de sindicatos de personas dedicadas a la actividad deportiva profesional y determinarán el procedimiento para su existencia legal. Facúltase también al Presidente de la República para fijar normas especiales respecto a los requisitos que deberán cumplir las Corporaciones Deportivas Profesionales para obtener personalidad jurídica. Artículo 24.- Una vez dictado el Estatuto de los Deportistas Profesionales, trabajadores asimilados y actividades conexas, a que se refieren los artículos anteriores, dentro del plazo de 90 días una Comisión Especial propondrá al Presidente de la República el texto de un Reglamento referente a las actividades del fútbol profesional. Esta Comisión estará integrada por: a) Cinco representantes designados por el Presidente de la República, uno de los cuales la presidirá; b) Dos personas designadas por el Sindicato Profesional de Futbolistas Profesionales y una por la Asociación de Entrenadores, y c) Tres personas designadas por la Asociación Central de Fútbol de Chile. Los Servicios Públicos, Instituciones Semifiscales, o Autónomas pondrán a disposición de la Comisión los antecedentes que solicite y prestarán la colaboración que proceda, pudiéndose designar en comisión de servicios, por todo el tiempo que duren sus funciones, a los funcionarios que se juzgue conveniente. El desempeño en esta Comisión no dará derecho a remuneraciones de ningún tipo. Artículo 25.- La Dirección General de Deportes y Recreación requerirá a las Corporaciones Deportivas Profesionales y a sus clubes afiliados, la presentación de una memoria anual sobre sus actividades, la remisión de los balances y de toda clase de informes que estime necesarios para velar por el cumplimiento de los respectivos Estatutos. Artículo 26.- Las personas a que se refiere este Párrafo podrán para los efectos previsionales, reconocer el tiempo en que hayan desempeñado estas actividades y no hayan efectuado imposiciones y debiendo correr de cargo del interesado, pudiendo las Cajas otorgar préstamos a quienes soliciten este beneficio. Artículo 27.- La Asociación Central de Fútbol de Chile y las demás Corporaciones Deportivas Profesionales que señala la ley, tendrán un plazo de 60 días, a contar de la publicación en el Diario Oficial del texto a que se refieren los artículos 22 y 23 y el Reglamento a que se refiere el artículo 24 de la presente ley, para proponer la reforma de sus Estatutos sociales en conformidad a los artículos 22 y 23 de la presente ley, previo informe de la Dirección General de Deportes y Recreación. En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en los incisos anteriores, el Presidente de la República podrá cancelar la correspondiente personalidad jurídica. Artículo 28.- Para todos los efectos legales la Federación de Fútbol de Chile se considerará como una Federación Deportiva Nacional. Las normas que dicte el Presidente de la República en virtud del artículo 22 reconocerán la existencia de la Asociación Central de Fútbol como institución superior de las entidades del fútbol profesional. Párrafo 10 Disposiciones varias. Artículo 29.- La Dirección General de Deportes y Recreación y el Fondo de Construciones Deportivas estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones fiscales o municipales. Artículo 30.- Para los efectos de las adquisiciones por parte de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Fondo de Construcciones Deportivas, tanto dentro del territorio como en el exterior, se sujetarán al régimen vigente para las Fuerzas Armadas. Artículo 31.- Los deportistas aficionados participantes en los Campeonatos Nacionales o Zonales, organizados oficialmente por las Federaciones o Asociaciones debidamente reconocidas por el Consejo Nacional de Deportes, tendrán la rebaja que determina la ley Nº 12.525. En el caso de los deportistas aficionados de las provincias de Aisén y Magallanes, esta franquicia se hará extensiva a los viajes que realicen por Línea Aérea Nacional con el fin de concurrir a dichos campeonatos. De los mismos beneficios señalados en los incisos anteriores gozarán los deportistas que concurran a los campeonatos escolares de acuerdo al Reglamento que se dicte. Para los efectos de las rebajas a que se refieren los incisos anteriores, la Dirección General de Deportes y Recreación certificará al respaldo de cada orden de pasaje la naturaleza de la competencia que se realiza, con el fin de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, Línea Aérea Nacional, los Ferrocarriles del Estado administrados por otras Empresas y Ferrocarriles particulares hagan el descuento correspondiente. Artículo 32.- Los deportistas y dirigentes que sean designados por las instituciones responsables para representar al Deporte Chileno en eventos de carácter nacional, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico y sean empleados u obreros de Instituciones Fiscales, Semifiscales, Fiscales de Administración Autónoma, Autónomas o Municipales, tendrán derecho para su participación en dichos torneos a un permiso especial con goce de sueldo, previo informe favorable de la Dirección General de Deportes y Recreación, con un máximo de treinta días hábiles anuales. Las instituciones o empresas privadas deberán conservar la propiedad del empleo de los obreros y empleados que deban concurrir, en las mismas condiciones, a los campeonatos mencionados en el inciso anterior. Para todos los efectos legales y previsionales estos permisos se considerarán como tiempo exectivamente trabajado. Artículo 33.- Amplíase la liberación considerada en la ley Nº 16.217, de 1965, para las entidades deportivas afiliadas al Consejo Nacional de Deportes hasta la cantidad de US$ 200.000 (doscientos mil dólares). Artículo 34.- El Estadio Nacional de Santiago, dependiente de la Subsecretaría de Educación Pública, pasará a depender, dentro del plazo de 30 días de publicada esta ley, de la Dirección General de Deportes y Recreación. Artículo 35.- El Estadio Nacional estará regido por una Junta de Administración integrada por: a) El Director General de Deportes y Recreación, que la presidirá; b) El Jefe del Departamento de Educación Física, Deportes y Recreación del Ministerio de Educación Pública, y c) el Administrador del Estadio Nacional. Esta Junta deberá someter a la aprobación del Presidente de la República el Reglamento sobre uso, concesión y funcionamiento del Estadio, que reemplazará al Decreto Nº 136, de 2 de enero de 1968, del Ministerio de Educación Pública. La Junta de Administración deberá, asimismo, fijar los programas periódicos de trabajo en el Estadio Nacional. Artículo 36.- El Director General de Deportes y Recreación, con acuerdo de la Junta de Administración del Estadio Nacional, podrá ceder en uso al Ministerio de Educación Pública, los terrenos y dependencias del Estadio Nacional que se requieran para el funcionamiento del Departamento de Educación Física, Deportes y Recreación de ese Ministerio. Artículo 37.- La planta del personal del Estadio Nacional fijada por el artículo 4º de la ley Nº 14.453, de 6 de diciembre de 1960, y sus modificaciones, pasará a formar parte de la Dirección General de Deportes y Recreación, conservando sus empleados y obreros los cargos, remuneraciones, calificación jurídica y régimen previsional vigentes a la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 38.- Dentro del plazo fijado en el artículo 34 de esta ley, el Presidente de la República deberá disponer la entrega del Estadio Nacional, canchas, pista, piscina, velódromo y dependencias a la Dirección General de Deportes y Recreación, por parte de la Subsecretaría de Educación Pública. Artículo 39.- Dentro del plazo de 30 días, contado desde el día de la entrega del Estadio Nacional, la Junta de Administración deberá someter a la consideración del Presidente de la República un Reglamento sobre uso, concesión y funcionamiento del Estadio Nacional. Este Reglamento deberá, asimismo, fijar las funciones y deberes del personal del Estadio Nacional. Párrafo 11 Del Personal. Artículo 40.- La Planta del Personal de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Fondo de Construcciones Deportivas, será la siguiente: PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA Total II C. Director General (1) 1 III C. Subdirectores de Deportes (1), de Recreación (1), y Administrativo (1) 3 IV C. Fiscal (1) y Gerente General (1) 2 V C. Jefes de Departamento de: Planificación y Presupuesto (1); Técnico Deportivo (1); Instituciones Recreativas (1); Técnico Recreativo (1); Actividades y Eventos de Recreación (1); Contabilidad (1); Relaciones Institucionales (1); Departamento Técnico (Arquitecto) (1); Administrativo (1); Profesores de Estado (2) . . 11 VI C. Jefes de Sección: Relaciones Públicas (1); Médica (Me co Cirujano) (1) y Personal de Bienestar (1); Profe sores de Educación Física (4) ; Secretarios Técnicos (2) ; Visitadores (2); Coordinadores de Programas (2); Ad ministrador Estadio Chile (1); Coordinador de Estudios (1); Contador (1) 16 VII C. Médico (1); Cirujano Dentistas (1); Abogados (2); Ar- quitento (1) ; Sicólogo o Sociólogo (1) ; Contadores (2) ; Estadístico (1); Profesores de Educación Física (4); Visitadores (2); Coordinadores de Programas (2); Ad ministrador Público (1) 18 Gr. 1º Constructor Civil (1); Profesores de Educación Física (4); Programador audiovisual (1); Expertos material didáctico (2); Visitadores (6); Coordinadores de Pro grama (2); Contador (1); Abogado (1) 18 Gr. 2º Expertos Deportivos (6); Conductores de Obras (Ofi ciales Técnicos) (2); Abogado (1) 9 Gr. 3º Conductores de Obras (Oficiales Técnicos) (3) 3 Total 81 PLANTA ADMINISTRATIVA V C. Coordnador Programación Estadio Chile (1); Adminis trativos (4) 5 VI C. Administrativos (6) 6 VII C. Administrativos (9) 9 Gr. 1º Administrativos (10) 10 Gr. 3º Administrativos (15); Mayordomo Estadio Chile (1) . 16 Total 46 SERVICIOS Gr. 6º Choferes (2); Auxiliares (2) , 4 Gr. 7º Choferes (4); Mayordomos (2); Auxiliares (3) 9 Gr. 8º Choferes (6); Mayordomos (3); Electricista (1); Car pintero (1); Auxiliares (5) ... 16 Gr. 10º Auxiliares (8) 8 Total 37 En el caso de los Oficiales Administrativos del Estadio "Chile", no les será exigible el requisito de estudios mínimos que establece la legislación vigente. A contar desde la fecha de vigencia de la presente ley, suprímese la letra E del artículo 220 del D.F.L. Nº 1, de 7 de octubre de 1968. Artículo 41.- Los cargos de las Plantas a que se refiere el artículo anterior serán clasificados y tendrán el régimen de remuneraciones vigentes para la Administración Civil del Estado. El encasillamiento derivado de la aplicación de la presente ley no será considerado ascenso para ningún efecto legal. Artículo 42.- Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el personal de las Plantas de la Dirección General dé Deportes y Recreación y del Fondo de Construcciones Deportivas tendrá la calidad de Empleado Civil de las Fuerzas Armadas; gozará de los mismos beneficios de atención médica, dental, hospitalaria y ambulatoria de que goce el personal en ser-" vicio activo de las Fuerzas Armadas y se aplicarán a su respecto las disposiciones de la ley Nº 12.856, modificada por la ley Nº 15.448. Artículo 43.- El personal destinado por las Fuerzas Armadas a prestar servicios en la Dirección General de Deportes y Recreación, gozará, durante su permanencia en ella, además de la remuneración que le corresponde, de una gratificación de 10% que se aplicará sobre los sueldos imponibles, porcentaje que no estará afecto a imposiciones de carácter previsional. Dicha gratificación será cancelada con cargo a los recursos establecidos en el artículo 46 de la presente ley. Artículo 44.- Las remuneraciones de los funcionarios de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Fondo de Construcciones Deportivas, son compatibles con las pensiones de jubilación, retiro y montepío de que gocen estos mismos funcionarios en los términos establecidos por el artículo 172 del Estatuto Administrativo. Párrafo 12 Del Financiamiento Artículo 45.- A contar de la promulgación de la presente ley el producto del impuesto establecido en los artículos 74 y 80, inciso tercero, en concordancia con el artículo 41, de la ley Nº 17.105, de 14 de abril de 1969, y a contar del 1º de enero de 1970, los ingresos que produzca el artículo 106 de la misma ley, se destinarán en un 60% a la Dirección General de Deportes y Recreación, en un 20% al Fondo de Construcción Deportiva y en un 20% al Consejo Nacional de Deportes. El producto de dicho impuesto deberá ser depositado por el Tesorero General de la República, dentro del plazo de los 90 días, subsiguientes,' a su recaudación por el Fisco, en la cuenta especial de la Dirección General de Deportes y Recreación. Modifícanse los guarismos del artículo 220 de la ley Nº 16.840 y el artículo 74 de la ley Nº 17.105 que fija el texto refundido de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres: "Eº 0,300" por "Eº 0,400"; "Eº 0,150" por "Eº 0,200" y "Eº 0,250" por "Eº 0,350". Autorízase al Presidente de la República para incorporar estos guarismos a la ley Nº 17.105, que fija el texto refundido de la Ley de Alcohoi-les, Bebidas Alcohólicas y Vinagres. Artículo 46.- Autorízase al Hipódromo Chile, Club Hípico de Santiago y Valparaíso Sporting Club para establecer la apuesta del Tiercé o Terceto en combinación con las carreras de los hipódromos centrales, fuera de las oficinas y dependencias de estos Hipódromos, la que se regirá por la legislación sobre apuestas mutuas en lo no previsto por esta ley. Del valor total de los boletos apostados deberá destinarse un 55% para premios, no más de un 10% para comisiones y gastos de administración. El saldo restante se distribuirá en la siguiente proporción: a) Un 9% para fondo de Premios, Gremios Hípicos e Hipódromos de provincias; b) Un 36% para la Dirección General de Deportes y Recreación, debiendo destinar un 16% de este porcentaje para el fomento del deporte escolar, en la forma que lo determine el Reglamento; c) Un 20% para el Fondo de Construcciones Deportivas; d) Un 20% para el Consejo Nacional de Deportes, y e) Un 15% para Proyectos que los Consejos Locales de Deportes realicen conjuntamente y con la aprobación de la Dirección General de Deportes y Recreación, según la distribución que anualmente se haga por el Director General de Deportes y Recreación. El Hipódromo Chile, el Club Hípico de Santiago y el Valparaíso Sporting Club integrarán mensualmente a los beneficiarios el producto líquido que les corresponda por este sistema de apuestas. Quedan exentos de todo impuesto fiscal o municipal los recibos y boletas de apuestas del Tiercé. La administración de las apuestas del Tiercé quedará sujeta a la inspección y control de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. Artículo 47.- Las Municipalidades destinarán anualmente un mínimum del 0,5% de sus ingresos ordinarios al fomento del deporte amateur en sus respectivas comunas, de acuerdo con los Consejos Locales de Deportes de la Jurisdicción. Artículo 48.- Autorízase al Hipódromo Chile y al Club Hípico de Santiago para realizar semestralmente tres reuniones extraordinarias de carreras cada uno, en días no festivos, a partir del 1º de julio de 1969 y hasta el 31 de diciembre de 1970, cuyo producto se entregará a la Dirección General de Deportes y Recreación para que lo destine a la terminación y habilitación del Estadio Techado del Parque Cousiño. El Hipódromo Chile y el Club Hípico de Santiago podrán, de común acuerdo con la Dirección General de Deportes y Recreación, acordar la realización de una o más reuniones que les estén asignadas, indistintamente en cualquiera de estos recintos hípicos. En estas reuniones se destinarán íntegramente a la entidad mencionada, las entradas de boletería que en ellas perciban los hipódromos y el total de la comisión de apuestas mutuas, simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos, que los contemplados en los artículos 2º, números 1° y 2º, y 5º letras e), f) y m) del Decreto de Hacienda Nº 1.995, de 23 de septiembre de 1966. El producto del impuesto que establecen los artículos 47 y 48 de la ley Nº 14.867, de 4 de julio de 1962, se destinará a incrementar los recursos a que se refiere el inciso primero de este artículo. Artículo 49.- Los artículos deportivos estarán sujetos al control que corresponde a los artículos de primera necesidad, de acuerdo con las facultades del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 50.- Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público a la Plaza de Lumaco y autorízase al Ministerio de Tierras y Colonización para transferirlo a la Dirección General de Deportes y Recreación. Artículo 51.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, a la importación de cinco buses destín nados a la Dirección General de Deportes y Recreación, y de dos buses para el Consejo Nacional de Deportes, pudiendo hacer uso de créditos directos con las fábricas. Artículo 52.- Autorízase la internación y libérase del depósito previo de importación, de los derechos de internación y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, de las mercaderías que internen las Federaciones Deportivas que se indican y hasta las cantidades que se mencionan: Federación Chilena de Automovilismo Deportivo.- Automóviles de carreras de ruta y de fórmula para pistas, que no se fabriquen en el país, e implementos para los mismos, hasta la suma de US$ 50.000 anuales. Federación de Motociclismo de Chile.- Motos y motocicletas de carrera, que no se fabriquen en el país, e implementos para las mismas, hasta la suma de US$ 20.000 anuales. Federación de Go-Kart de Chile.- Go-Kart o karting, que no se fabriquen en el país, e implementos para los mismos, hasta la suma de US$ 10.000 anuales. Si dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de publicación de la presente ley, las especies a que este artículo se refiere fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos o impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos-respectivos. Sin embargo, la Dirección General de Deportes y Recreación, por resolución fundada y previo informe favorable de la Federación respectiva, podrá autorizar la venta de las especies liberadas, siempre que ésta se efectúe entre dos deportistas que pertenezcan a un club afiliado a la Federación deportiva. Artículos transitorios. Artículo 1º.- Las referencias que las leyes y otras normas vigentes hacen a la Dirección de Deportes del Estado se entenderán referidas a partir de esta ley a la Dirección General de Deportes y Recreación. Artículo 2º.- Los fondos que correspondan a las remuneraciones y asignaciones familiares del personal de la Dirección de Deportes del Estado que estén considerados en el Presupuesto de la Subsecretaría de Guerra, serán traspasados al Presupuesto de la Dirección General de Deportes y Recreación o del Fondo de Construcciones Deportivas, para los efectos del financiamiento de los gastos originados en el encasillamiento de dicho personal en las Plantas de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Fondo de Construcciones Deportivas. Artículo 3º.- Al personal señalado en la presente ley, que sea encasillado en las Plantas de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Fondo de Construcciones Deportivas le será válido, para todos los efectos legales el tiempo servido en sus actuales empleos. Artículo 4º.- Las remuneraciones de los funcionarios de la Dirección de Deportes del Estado que sean encasillados en las nuevas Plantas, no podrán, en caso alguno, ser inferiores a las de que gozaban a la fecha de la vigencia de la presente ley. Las diferencias que por este concepto se produzcan se pagarán por planillas suplementarias. Artículo 5º.- La Asociación Nacional de Fútbol Amateur establecerá una comisión mixta con la Asociación Nacional de Deportistas Aficionados de los Barrios, ANDABA, que deberá en el plazo de 180 días, contado desde la promulgación de la presente ley, elaborar un proyecto de Reglamento para las relaciones entre ambas instituciones y, en general, para regular las relaciones entre las instituciones afiliadas a la Asociación Nacional de Fútbol Amateur y las no afiliadas a ella. Esta Comisión será citada y presidida por un representante del Director General de Deportes y Recreación a quien se someterá en definitiva el Proyecto de Reglamento que se elabore, para su resolución y promulgación. La Comisión podrá integrar a su trabajo a representantes de las Ligas y organizaciones deportivas que estime conveniente." Dios guarde a V. E. (Fdo.): Pedro Videla Riquelme.- Eduardo Mena Arroyo. 2 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA LOS CONSEJOS REGIONALES DE TURISMO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno pasa a informaros acerca de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República, en primer trámite, al proyecto de ley que crea los Consejos Regionales de Turismo. En el estudio de este asunto, participaron también los Honorables Senadores señores Irureta, Isla, Valente y Valenzuela; el señor Regidor de la Municipalidad de Viña del Mar, don Manuel Llanos, y representantes de la Asociación de Empleados de la Dirección de Turismo y del Directorio de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF). En primer término, y con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock, se dieron por aprobadas, sin debate y por las mismas razones expuestas en el respectivo oficio del Ejecutivo, todas las observaciones presentadas al articulado del proyecto. A este grupo de proposiciones nos referiremos a continuación. El artículo 1° del proyecto observado creaba los Consejos Regionales de Turismo y determinaba su distribución territorial y composición. El Ejecutivo ha propuesto sustituir este artículo para distribuir dichos organismos en el país de acuerdo con el sistema de división regional recomendado por la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República. Al mismo tiempo, se les otorga una integración más adecuada a las finalidades de promoción y fomento turístico perseguidas por el proyecto. Además, se deja entregada, al reglamento de la ley la determinación de las sedes de los Consejos, con la sola excepción del de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, que tendrá su asiento en Viña del Mar y será presidido por el Alcalde de esta ciudad. Como consecuencia de la observación anterior, el Ejecutivo ha planteado la supresión del artículo 2º del proyecto que enumeraba las ciudades sede de los Consejos Regionales de Turismo. En el artículo 4º se indican los objetos y atribuciones de los Consejos. Con respecto a su Nº 1, se ha formulado observación para aclarar y precisar la forma en que los Consejos Regionales deberán estudiar, programar y realizar sus finalidades de promoción. En cuanto a su Nº 8, se propone suprimir la exención del pago de patente municipal establecida para aquellas residencias particulares que se destinen transitoriamente al alojamiento de turistas. De acuerdo a lo expresado en el oficio de observaciones, esta supresión tiene por objeto no alterar el régimen normal de patentes para tal tipo de establecimientos. El inciso segundo del artículo 6º imponía un sistema de remuneraciones para los Consejeros, y para este efecto dividía en dos grupos estos organismos regionales. Por la vía de la observación, se ha eliminado la enumeración de los Consejos contenida en el texto primitivo, ya modificada por la observación formulada al artículo 1º, y asimismo se propone uniformar las asignaciones de los Consejeros en relación a las sesiones que el respectivo organismo celebre. El inciso primero del artículo 11 distribuye entre distintos organismos las utilidades líquidas de la explotación del Casino Municipal de Viña del Mar, y de las correspondientes a la nueva temporada de funcionamiento creada por la presente ley otorga un aporte del 17% al Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo. El Ejecutivo propone limitar a diez años el citado aporte, que constituye un financiamiento extraordinario de ese Consejo, en atención a que las obras a que éste deberá destinar tales fondos deben encontrarse concluidas en aquel lapso. El inciso primero del artículo 13 autorizaba la creación de casinos de juego en Peñuelas (Coquimbo), Constitución, Termas de Chillán, Pucón y Puerto Varas, y facultaba a los respectivos Consejos Regionales de Turismo para explotarlos. Se ha formulado observación para restringir la instalación de estos establecimientos y autorizar su existencia sólo en el departamento de Puerto Varas. En opinión del Ejecutivo, esta medida se fundamenta en que este tipo de actividades sólo puede aceptarse en casos excepcionales y que la presente autorización debe entenderse en el sentido de que no constituirá precedente alguno sobre este particular. Con motivo de la observación anterior, se plantea el rechazo del artículo 14 que entregaba a los respectivos Consejos Regionales la percepción de los ingresos provenientes de los mencionados casinos. En seguida, se propone una ligera enmienda de forma al artículo 15, con el objeto de adecuar su redacción al contexto del proyecto. De acuerdo con el Reglamento, el señor Presidente declaró inadmisible la sustitución de este artículo 15 propuesta por el Ejecutivo en oficio complementario remitido fuera del respectivo plazo constitucional. El artículo 16 destinaba al financiamiento de la Orquesta Sinfónica Municipal de Viña del Mar y de la Orquesta de la Sociedad Filarmónica de Valparaíso, el 10% de los recursos que se le asignan en el artículo 11 al Consejo Regional de Turismo de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, que consisten en el 50% de las utilidades líquidas que obtenga el Casino de Viña del Mar en la llamada "temporada de invierno"; y el 15% a inversiones en beneficio del deporte no profesional de las provincias de Valparaíso y Aconcagua. El Ejecutivo, con el fin de no comprometer demasiado el presupuesto de este Consejo en obras específicas, redujo a un 10% el aporte de 15% citado anteriormente. En cuanto al de 10% que favorecía a ciertos conjuntos musicales, lo sustituyó por un 30% destinado a la construcción del camino costero que une los balnearios de Papudo y Algarrobo. Al explicar esta sustitución, S. E. el Presidente de la República hace notar la singular importancia que tiene para el turismo de esa región el mejoramiento del sistema carretero de acceso y comunicación entre los balnearios de la zona, el que actualmente no es apto para satisfacer, con elementales condiciones de comodidad y economía, las necesidades del gran número de turistas que concurren a esos lugares. En relación con este mismo artículo, el Ejecutivo planteó, por último, el reemplazo del inciso segundo, sobre aporte en favor de las citadas orquestas, por uno que señala la forma de administrar y conceder al deporte no profesional los fondos que le otorga esta disposición. Los artículos 17 y 18 fijaban el destino que los Consejos Regionales de Turismo de Talca, Linares y Maule, y de Malleco y Cautín, respectivamente, debían dar a los ingresos provenientes de los casinos que establecía el artículo 13. Por haberse ya eliminado dicha clase de establecimientos y por no parecer conveniente dar una distribución demasiado rígida a los ingresos de los Consejos, el Ejecutivo propone suprimir estas dos disposiciones del proyecto. El artículo 19 dispone de las utilidades del Casino de Puerto Varas. Al respecto, se modifican los correspondientes porcentajes de distribución de tales recursos para obtener el mejor aprovechamiento de las cantidades asignadas al Consejo Regional de Llanquihue, Chiloé y Aisén. El artículo 20 prescribía que el 20% de la utilidad líquida que le habría correspondido al casino de las Termas de Chillán sería entregado al Centro Universitario de Ñuble de la Universidad de Chile. Por las mismas razones ya expresadas con relación a los artículos 17 y 18, se suprime también esta norma. Por último, el artículo 22 ponía a disposición del Consejo Regional de Turismo de O'Higgins y Colchagua los fondos necesarios para construir un hotel en San Fernando y una hostería en Las Nieves, y para terminar la pavimentación de los caminos de San Fernando a Pichilemu y de Rengo a Las Nieves. El Ejecutivo ha propuesto destinar estos recursos exclusivamente a la pavimentación de caminos, y sustituye, además, el que une Rengo a Las Nieves por el de Peumo a Las Cabras. Ello, por la mayor relevancia turística de este tipo de obras públicas. A continuación, se estudiaron los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo al proyecto observado. Por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión en esta oportunidad, Honorables Senadores señores Lorca., Prado y Von Mühlenbrock, se aprobaron -sin debate- los siguientes artículos: El primero, confiere a la Junta de Adelanto de Arica y a la Corporación de Magallanes las atribuciones de los Consejos Regionales de Turismo en el departamento de Arica y provincia de Magallanes, respectivamente. Dichos Institutos deberán integrar sus correspondientes Consejos con un representante del Director de Turismo, cuando traten de asuntos relacionados con la actividad turística. Según el oficio de observaciones, las Instituciones nombradas están capacitadas para desempeñarse como tales órganos de fomento en las localidades referidas. El segundo, libera, del 50% del impuesto de primera categoría sobre las utilidades, beneficios o rentas derivados de la explotación hotelera, a las personas naturales o jurídicas que construyan fuera del departamento de Santiago inmuebles destinados a. hoteles clasificados de lujo internacional según el decreto de Hacienda Nº 775, de 1967. Además, esta franquicia se hace extensiva a las utilidades que provengan de dar dichos establecimientos en concesión o arrendamiento a terceras personas. Se justifica esta observación en la necesidad de atraer capitales, nacionales y extranjeros, para la construcción de esta clase de hoteles, lo que permitirá que importantes centros de turismo puedan disponer de nuevos establecimientos de primera categoría. Por otra parte, se expresa que este sistema de incentivos tiene precedentes en las leyes Nºs 13.305 y 13.309, respecto del departamento de Arica, y en la ley Nº 16.813, para la provincia de Magallanes, localidades en que esta clase de exenciones asciende al 90% del impuesto a la renta. El tercero faculta a las instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma para delegar en los Consejos de Turismo aquellas facultades que se relacionen con las actividades propias de estos últimos organismos, previo decreto supremo fundado del respectivo Ministerio y con la firma del Ministro de Economía. El objeto de esta proposición es proporcionar a estos Consejos Regionales amplias atribuciones para el logro de sus finalidades. En seguida, se consideró otro artículo nuevo que establece, en primer término, un recargo de hasta un 1% sobre el valor de venta al consumidor de la bencina, petróleo diesel y aceites lubricantes, que regirá desde la próxima fijación de precios de estos productos y que deberá aplicarse, asimismo, en las fijaciones futuras. Se propone también elevar en un 1% el impuesto al turismo que se cobra en los establecimientos de hospedaje, pasajes aéreos, marítimos y de ferrocarril. Según se expresa en el oficio, el aumento de dichos impuestos "permitirá aumentar los ingresos generales y, de esta manera, disponer de recursos para destinar en el futuro a la Dirección de Turismo y a los Consejos Regionales de Turismo.". A juicio de la mayoría de la Comisión, este recargo de tributos se justifica plenamente como fuente de financiamiento de los Consejos Regionales que, de otro modo, no dispondrían de recursos suficientes para su funcionamiento. No obstante, se hizo presente que la redacción de este artículo permitía que tales recursos pudieran, en definitiva, ser destinados a fondos generales de la Nación, lo que desvirtuaría el propósito del proyecto. El Honorable Senador señor Montes exteriorizó su temor de que esta nueva alza de impuestos ejerciera presiones inflacionarias. El Honorable Senador señor Prado aseguró que, de acuerdo a opiniones técnicas que se le habían proporcionado, este tipo de recargo tributario prácticamente no tendría incidencia inflacionaria. Con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock, y el voto en contrario del Honorable Senador señor Montes, vuestra Comisión aprobó también esta observación. Os debemos hacer presente que, de acuerdo con el Reglamento, corresponde que la Comisión de Hacienda informe, además, acerca de este artículo que crea nuevos impuestos. A continuación, el Ejecutivo ha propuesto un artículo que dispone que de los fondos asignados anualmente por la Ley de Presupuestos a la Dirección de Turismo, se destinará un 40% a esa repartición, un 30% por iguales partes a los Consejos Regionales de Turismo, y el 30% restante a estos mismos organismos, el que se distribuirá entre ellos en proporción al número de habitantes de la región que a cada uno corresponda, según la estimación que haga la Dirección de Estadística y Censos. Como es obvio, la finalidad de esta disposición es suministrar recursos a los Consejos Regionales de Turismo para permitirles cumplir sus objetivos de acuerdo con los criterios que dicte la Dirección de Turismo. La mayoría de vuestra Comisión estimó justa esta norma, y con la sola abstención del Honorable Senador señor Montes le prestó su aprobación. Este señor Senador pidió se dejara constancia de que no compartía la idea del Ejecutivo en cuanto a distribuir determinada parte de los fondos asignados a los Consejos en relación al número de habitantes de sus respectivas regiones. A su modo de ver, sería perfectamente factible que alguno de estos organismos con sede en regiones poco pobladas pudiere tener mayor necesidad de recursos que otros con más habitantes. En seguida, se entró a considerar otra norma nueva que facultaba al Presidente de la República "para que en el plazo de 90 días contado desde la publicación de la presente ley, reestructure la Dirección de Turismo, pudiendo modificar su naturaleza jurídica, atribuciones y estructura interna. El uso de estas facultades no podrá significar despidos ni disminución de rentas de sus actuales funcionarios.". De acuerdo a lo aseverado en el fundamento de esta observación, ella obedece a la necesidad de darle a la Dirección de Turismo una estructura que le permita el cabal cumplimiento de sus fines. En el estudio de esta materia, se consideró una. comunicación oficial remitida por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), en la cual se solicita el rechazo de este artículo nuevo que, a su juicio, atenta en contra de la estabilidad y derechos adquiridos de los funcionarios de la Dirección de Turismo. Asimismo, vuestra Comisión escuchó al señor Guillermo Troncoso, Presidente de la Asociación de Empleados de la Dirección de Turismo. En primer término, el señor Presidente de la citada Asociación expresó que su representada no se oponía a la idea de perfeccionar la estructura orgánica de la Dirección y que, por el contrario, creía indispensable dicha medida para el logro de sus finalidades. Sin embargo, no estimaba acertados los términos en que estaba concebida esta disposición legal. Explicó que, desde luego, las modificaciones de orden jurídico que ésta autorizaba podrían redundar en el cambio del régimen previsional de los empleados, lo que éstos no desean. Agregó que las limitaciones impuestas al Jefe del Estado no impedían que por medio de la reestructuración se pudiera rebajar los grados o categorías del actual personal y, en este evento, se completaran sus remuneraciones por planillas suplementarias. Por último, expresó que la deficiente redacción de este artículo hacía posible, incluso, realizar el proyecto elaborado por un ex Director de Turismo que dejaba en calidad de contratados a todos los funcionarios y expuestos a la posibilidad de despido, previo desahucio con un mes de anticipación. El Honorable Senador señor Prado manifestó que aunque le constaba que la finalidad de esta observación estaba muy lejos del ánimo de lesionar los derechos de los funcionarios de la Dirección de Turismo, su redacción era poco feliz, por lo que estimaba, atendibles los planteamientos hechos por los representantes de la institución nombrada. Por unanimidad, vuestra Comisión acordó rechazar la observación en referencia. En seguida, pasó a debatirse otra nueva disposición que el Ejecutivo propone agregar al proyecto, en virtud de la cual se crea en todos los casinos de juego que funcionan dentro del territorio nacional un "Fondo de Solidaridad". Dicho Fondo, formado por las propinas dadas o ganancias no retiradas por los jugadores, será distribuido entre todo el personal que preste servicios en la respectiva sala de juego, por la correspondiente Junta de Vigilancia. El artículo dispone, finalmente, que los ingresos que perciban los empleados por este concepto no estarán sujetos a gravamen o impuesto alguno. Los Honorables Senadores señores Lorca y Prado hicieron presente que los trabajadores de las salas de juego del Casino de Viña del Mar -que tienen un fondo como el que se propone crear- han expresado su disconformidad con esta norma. Fundamentalmente, ellos consideran injusta la disposición porque ella beneficiará a personas, que no son favorecidas actualmente con el Fondo existente, que reciben propinas de las que no dan cuenta y que, por ende, no se incorporan a dicho Fondo. Agregan que no les parece adecuado que sea la. Junta de Vigilancia la que efectúe el reparto de estos dineros, y que prefieren que continúe rigiendo el sistema vigente, en el que corresponde al Sindicato esta función.' Por último, estos trabajadores señalan que la propina representa un bien que se incorpora al patrimonio del empleado a favor de quien se efectúa desde el momento mismo en que es donada, no pudiendo el legislador disponer de ella por medio de una ley sin vulnerar la protección que la Constitución otorga al derecho de propiedad. El señor Manuel Llanos, Regidor de la Municipalidad de Viña del Mar, y en su representación, manifestó que esa Corporación estima positiva, en general, la observación en referencia. Señaló que, a su juicio, es conveniente encargar a un organismo insospechable, como es la Junta de Vigilancia, el control y distribución de los recursos de este Fondo, que anualmente alcanza a una cantidad aproximada a tres millones de escudos. Hizo presente, en abono de lo anterior, que no siempre el Sindicato ha desempeñado su labor de administración del Fondo con la ecuanimidad necesaria, habiendo incurrido en algunas ocasiones en actitudes injustas, motivadas por un ánimo reprensivo o persecutorio respecto de algunos empleados. En cuanto al reparo formulado respecto de una presuntamente injustificada ampliación de los beneficiarios del Fondo, expresó que ella no era realmente significativa, ya que los nuevos favorecidos no son más de doce personas, las que por no tener sino uno o dos años de servicio en las salas de juego están privadas de esta garantía. Concluyó manifestando que era errado pensar que la disposición pretendía dar acceso al aludido Fondo a las personas que laboran accidental o temporalmente en las salas de juego, como los porteros y demás personal auxiliar. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca, Morales, Prado y Von Mühlenbrock, y la abstención del Honorable Senador señor Montes, aprobó, igualmente, esta observación. El siguiente artículo eleva en dos escudos el valor de las entradas de acceso a las salas de juego del Casino de Viña del Mar. El producto de este aumento, cuya, reajustabilidad se establece, es destinado al beneficio social en favor del personal de empleados y obreros del Casino, en reemplazo de lo establecido en la letra q) de la cláusula sexta del contrato de concesión del mencionado Casino. El Regidor señor Llanos explicó que dicha letra q) de la cláusula sexta del contrato citado asigna un 3% del presupuesto del Casino a un fondo de indemnización para el personal. Al sustituir este gravamen por otra fuente de recursos, aumentará automáticamente la utilidad líquida del Establecimiento, en beneficio de los intereses de sus obreros y empleados. Por unanimidad, os recomendamos aprobar también esta observación. En la misma forma, y sin debate, vuestra Comisión acogió otro artículo que ordena que los participantes de las utilidades líquidas de los Casinos serán los obligados a pagar a los concesionarios de éstos sus respectivas retribuciones. Finalmente, la unanimidad de la Comisión acordó aprobar las dos últimas observaciones que os pasamos a detallar. La primera, asigna, a la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar el uno por mil del impuesto territorial que aún conservaba el Fisco por la ley Nº 1.840, para el cumplimiento de los fines propios de dicha Institución. Al explicar esta nueva norma, el Honorable Senador señor Prado manifestó que ella no hace sino reintegrar a las comunas mencionadas el saldo del impuesto territorial, destinado a fines de alcantarillado, que aún percibe el Fisco. En virtud de esta medida se procura dar solución definitiva al problema sanitario de esas localidades. En la última, se dispone que el Presidente de la. República deberá dictar el reglamento de esta ley en los noventa días siguientes a su publicación en el Diario Oficial. Se llena, así, un vacío de que adolecía el proyecto observado. En mérito de las consideraciones expuestas, vuestra. Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros adoptar los acuerdos que os fiemos referido respecto de las observaciones formuladas al proyecto de ley que crea los Consejos Regionales de Turismo. Para facilitar la discusión de este asunto en la. Sala, nos permitimos detallar las resoluciones recaídas en cada una de las observaciones en informe: 1.- Aprobar la que consiste en reemplazar el artículo 1º por el siguiente: "Artículo 1º.- Créanse Consejos Regionales de Turismo, que tendrán la calidad de personas jurídicas de derecho público, en las siguientes regiones del país: I.- Tarapacá. II.- Antofagasta. III.- Atacama y Coquimbo. IV.- Aconcagua, Valparaíso y Santiago. V.- O'Higgins y Colchagua. VI.- Talca, Curicó, Linares y Maule. VII.- Ñuble, Concepción, Arauco, Bío-Bío y Malleco. VIII.- Cautín. IX.- Valdivia y Osorno. X.- Llanquihue, Chiloé y Aisén. Los Consejos Regionales de Turismo estarán integrados por los siguientes miembros: a) Los Intendentes de las Provincias que conforman la región en la cual desarrolla sus actividades el Consejo. Presidirá la Institución el Intendente de la provincia sede, la que será determinada por el reglamento de la presente ley; con excepción del caso del Consejo Regional de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, que tendrá su sede en la ciudad de Viña del Mar y será presidido por el Alcalde de ésa; b) Un representante de cada una de las provincias respectivas elegido por los correspondientes Alcaldes en la forma que determine el reglamento; c) El Director de Turismo o la persona que éste designe en su representación; d) El Jefe de la Oficina Regional de Planificación respectiva o un representante designado por la Oficina de Planificación Nacional; e) Un representante de las actividades turísticas privadas de la región, elegido en la forma que determine el reglamento; y f) Un representante de las juntas de vecinos, designado en la forma que determine el reglamento. El Presidente de cada Consejo será su representante legal." Acordado con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock. 2.- Aprobar la que consiste en suprimir el artículo 2º, que dice: Artículo 2º.- El Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo, tendrá su domicilio en la ciudad de La Serena; el de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, en Viña del Mar; el de O'Higgins y Colchagua, en San Fernando; el de Talca, Linares y Maule, en Constitución; el de Ñuble, en Chillán; el de Malleco y Cautín, en Temuco, y el de Llanquihue y Chiloé, en Puerto Varas, sin perjuicio de que puedan reunirse y adoptar acuerdos en otras ciudades de su jurisdicción. En las Municipalidades de la sede correspondiente funcionará la Secretaría del respectivo Consejo. 3.- Aprobar la que consiste en agregar al Nº 1) del artículo 4º, reemplazando el punto y coma final (;) por una coma (,), la siguiente frase: "a través, especialmente, de la ejecución de obras materiales destinadas a este fin, como hoteles, hospederías, caminos, aeropuertos, etc.". Acordado con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock. 4.- Aprobar la que consiste en suprimir en el Nº 8) de este artículo 4º, la frase: "El funcionamiento de estos establecimientos estará exento del pago de patente municipal;" reemplazando el punto (.) que figura a continuación de la palabra "turistas" por un punto y coma (;). Acordado con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock. 5.- Aprobar la que consiste en reemplazar el inciso segundo del artículo 6º por el siguiente: "El presupuesto de gastos administrativos consultará el pago a los Consejeros de una remuneración por sesión a que asistan que no podrá exceder de un 20% de un sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago. Este presupuesto comprenderá también el pago de las remuneraciones del personal administrativo, cuyo monto por cada Consejo no podrá ser superior al 3% del respectivo presupuesto de inversiones.". Acordado con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock. 6.- Aprobar la que consiste en intercalar, en el inciso primero del artículo 11, después del nombre "Coquimbo" la siguiente frase: "por el plazo de diez años". Acordado con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock. 7.- Aprobar la que consiste en suprimir, en el inciso primero del artículo 13, las expresiones: "a los Consejos Regionales de Turismo de Atacama y Coquimbo; de Talca, Linares y Maule; de Ñuble; de Malleco y Cautín, y de Llanquihue y Chiloé para"; La palabra: "sendos"; Las frases: "en Peñuelas, departamento de Coquimbo; en Constitución, departamento del mismo nombre; en las Termas de Chillán; en Pucón, departamento de Villarrica, y"; y, por último, la palabra: "respectivamente". Acordado con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock. 8.- Aprobar la que consiste en suprimir el artículo 14, que es del siguiente tenor: Artículo 14.- Los ingresos que produzcan las explotaciones directas o en concesión de los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, descontados los gastos de explotación, se percibirán por los Consejos Regionales correspondientes para los fines que establecen los artículos 4º y 7º, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes. Acordado con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock. 9.- Aprobar la que consiste en reemplazar, en el artículo 15, la frase: "estos ingresos y los que provengan de la aplicación del artículo 11", por la siguiente: "los ingresos que se le otorgan en virtud de lo establecido en el inciso primero del artículo 11". Acordado con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock. 10.- Aprobar la que consiste en reemplazar en el inciso 1? del artículo 16 la frase: "el 10% de los recursos que se le asignan en el inciso 1º del artículo 11 al financiamiento de la orquesta sinfónica Municipal de Viña del Mar y de la orquesta de la Sociedad Filarmónica de Valparaíso, y", por la siguiente: "un 30% de los recursos que se le asignan en el inciso 1º del artículo 11 a la Dirección de Vialidad, como erogación caminera particular para todos los efectos legales, para, la construcción del camino costero que une Papudo con Algarrobo, pasando por las comunas de Algarrobo, Casa-blanca, Valparaíso, Viña del Mar, Quintero, Puchuncaví, Zapallar y Papudo". Acordado con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock. 11.- Aprobar la que consiste en sustituir en el inciso primero del artículo 16, el guarismo "15%" por "10%". Acordado con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock. 12.- Aprobar la que consiste en sustituir el inciso segundo del artículo 16, por el siguiente: "Los fondos destinados al deporte a que se refiere el inciso anterior, se depositarán en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, contra la cual se girará exclusivamente para otorgar préstamos o efectuar aportes a las Municipalidades e instituciones sin fines de lucro y cuyo objeto sea el cumplimiento de los fines a que alude el inciso anterior. Estos préstamos o aportes se otorgarán por una Comisión especial que deberá formar cada Consejo Regional para estos efectos, la que deberá estar integrada por un representante del Director de Deportes del Estado. El reglamento determinará las condiciones de otorgaminto de dichos préstamos o aportes." Acordado con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock. 13.- Aprobar la que consiste en suprimir los artículos 17, 18 y 20, en los que se expresa: Artículo 17.- El Consejo Regional de Turismo de Talca, Linares y Maule deberá destinar los ingresos del establecimiento de Constitución, como sigue: a) Un 30% a la Municipalidad de Constitución para su inversión en obras de adelanto de la comuna; b) Un 10% a la Municipalidad de Chanco para su inversión en obras de adelanto de la comuna; c) Un 10% a la Municipalidad de Cauquenes para su inversión en obras de adelanto de la comuna; d) Un 30% a la adquisición del terreno y a la construcción del Casino de Constitución y sus obras complementarias. Si el Consejo decidiere acumular estos recursos antes de iniciar las obras, deberá invertir tales fondos transitoriamente en la adquisición de certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile; e) Un 10% a los fines de los artículos 4º y 7º de la presente ley, pero excluyendo de sus beneficios a las comunas de Constitución, Chanco y Cauquenes, y f) Un 10% como aporte, en calidad de erogación caminera particular para los efectos legales, para la construcción y pavimentación del camino definitivo que una a Cauquenes con Constitución. Artículo 18.- El Consejo Regional de Turismo de Malleco y Cautín deberá destinar los ingresos del establecimiento de Pucón, como sigue: a) Un 40% como aporte, en calidad de erogación caminera particular para los efectos legales, para la construcción y pavimentación de los caminos definitivos que unen a Victoria, Caupolicán y Lonquimay hasta el límite con la República Argentina, en la provincia de Malleco, y a Frei-re, Villarrica, Pucón, Curarrehue hasta el límite de la República Argentina, en la provincia de Cautín; b) Un 30% a la Municipalidad de Pucón para su inversión en obras de adelanto de la comuna, y c) Un 30% a los fines de los artículos 4º y 7º de la presente ley, pero excluyendo de sus beneficios a la comuna de Pucón. Terminadas las obras de la letra a), los recursos correspondientes se destinarán también a los fines de los artículos 4º y 7º. Artículo 20.- De la utilidad líquida que produzca la explotación del casino que se establezca en las Termas de Chillán de conformidad con las disposiciones de la presente ley, se destinará un 20% para el Centro Universitario de Ñuble de la Universidad de Chile. Acordado con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock. 14.- Aprobar la que consiste en introducir las siguientes modificaciones en el artículo 19: a) En la letra a), sustituir el guarismo "30%" por "25%", b) En la letra c), sustituir el guarismo "30%" por "25%"; y c) En la letra d), sustituir el guarismo "10%" por "20%" y sustituir la frase: "pero excluyendo de estos beneficios a la comuna ,de Puerto Varas", por la siguiente: "debiendo destinar la mitad de los recursos que dicho porcentaje represente en el departamento de Puerto Varas". Acordado con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock. 15.- Aprobar la que consiste en sustituir el artículo 22 por el siguiente: "Artículo ....- De los fondos contemplados en el artículo 51 de la ley Nº 16.624 correspondiente a la provincia de O'Higgins, se destinarán al Consejo Regional de Turismo de O'Higgins y Colchagua, las sumas necesarias para terminar la pavimentación de los caminos de San Fernando a Pichilemu, en Colchagua, y de Peumo a Las Cabras, en O'Higgins". Acordado con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock. 16.- Aprobar la que consiste en agregar los siguientes artículos nuevos. Los acuerdos recaídos en los artículos que se señalan a continuación, fueron adoptados por unanimidad. "Artículo.... - La Junta de Adelanto de Arica y la Corporación de Magallanes desempeñarán las funciones de Consejos Regionales de Turismo en el departamento de Arica y provincia de Magallanes respectivamente. Estas instituciones deberán incorporar a sus respectivos consejos a un representante del Director de Turismo cuando ellas debatan materias relacionadas con el desarrollo turístico. "Para el cumplimiento de estos fines tendrán las atribuciones de los Consejos Regionales de Turismo que se crean por la presente ley y estarán sometidos a sus disposiciones en lo que no contravenga a sus estatutos orgánicos". "Artículo ....- Las personas naturales o jurídicas que construyan fuera del departamento de Santiago inmuebles destinados a Hoteles clasificados de lujo internacional conforme a lo establecido por el Decreto de Hacienda Nº 775 de 1967, estarán liberadas del 50% del impuesto de Primera Categoría que grava las utilidades, beneficios o rentas provenientes de la explotación de dichos Hoteles, o que se obtenga de darlos en concesión o arrendamiento a terceras personas, durante el término de diez años contados desde la fecha de iniciación de la explotación". "Artículo ....- Autorízase a las instituciones Fiscales, semifiscales o de administración autónoma, para delegar parcialmente sus facultades en los Consejos Regionales de Turismo, en materias que digan relación con la actividad turística. Estas delegaciones deberán efectuarse por Decreto Supremo fundado del respectivo Ministerio y con la firma del Ministro de Economía." "Artículo ....- Auméntase en dos escudos el valor que se cobra pollas entradas de acceso a las salas de juego del casino Municipal de Viña del Mar, quedando este valor, que se reajustará anual y automáticamente de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumidor que fija la Dirección de Estadística y Censos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, exento de toda contribución, en nuestro gravamen, sea de carácter fiscal o Municipal. El producto de este aumentó se destinará al beneficio social en favor del personal de empleados y obreros de ese Casino, en reemplazo de lo establecido en la letra q) de la cláusula sexta del contrato vigente de concesión del Casino de Viña del Mar." "Artículo ....- En el evento de que los casinos a que se refiere la presente ley se exploten por concesión, las rentas que se paguen como retribución por la concesión, serán de cargo de todos los participantes de la utilidad líquida de los casinos, a prorrata de sus participaciones." "Artículo ....- Sustituyese en el inciso 1º del artículo 245 de la ley Nº 16.840, la expresión: "un doce por mil", por: "un once por mil"; y la expresión: "un uno por mil", por: "un dos por mil". El mayor ingreso que esta disposición concede deberá destinarse por la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, de preferencia, a la ejecución de obras materiales de alcantarillado y desgüe en las comunas de Valparaíso y Viña del Mar". "Artículo ....- El Presidente de la República deberá dictar el Reglamento especial de la presente ley, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de ésta en el Diario Oficial." 17.- Aprobar el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Aplícase desde la próxima fijación de precios y en las fijaciones sucesivas, un recargo de hasta un 1% sobre el valor de venta al consumidor de la gasolina, petróleo diesel y aceite lubricante. Este recargo, dentro del límite señalado, será en el porcentaje necesario para fijar el precio de la unidad en un valor exacto, en centésimos, de la moneda divisionaria existente. Auméntase en un 1% el impuesto al turismo que se aplica en los establecimientos de hospedaje, pasajes aéreos, marítimos y de ferrocarriles". Acordado con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock y el voto en contrario del Honorable Senador señor Montes. 18.- Aprobar el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Los recursos que se asignen anualmente en la Ley de Presupuestos a la Dirección de Turismo, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se destinarán en un 40 % al cumplimiento de los fines propios de esa repartición; un 30% se repartirán por iguales partes entre los Consejos Regionales de Turismo, y el 30% restante se distribuirán entre los mismos Consejos Regionales de Turismo, a prorrata del número de habitantes de la región que a cada uno de ellos corresponda, según la estimación que haga la Dirección de Estadística y Censos". Acordado con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock y la abstención del Honorable Senador señor Montes. 19.- Rechazar el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de noventa días contados desde la publicación de la presente ley, reestructure la Dirección de Turismo, pudiendo modificar su naturaleza jurídica, atribuciones y estructura interna. El uso de esta facultad no podrá significar despidos ni disminución de rentas de sus actuales funcionarios". Acordado por la unanimidad de vuestra Comisión. 20.- Aprobar el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Habrá en cada casino de juego autorizado que funcione en el territorio nacional, un "Fondo de Solidaridad", integrado por las propinas dadas o ganancias no retiradas por los jugadores en las salas de juego. Dicho fondo deberá ser distribuido mensualmente entre todo el personal que preste servicios en la respectiva sala de juego, a prorrata de sus remuneraciones. Los ingresos provenientes del reparto de este fondo no constituirán renta para los beneficiarios para todos los efectos legales, ni estarán sujetos a gravamen o impuesto alguno. Corresponderá a la respectiva Junta de Vigilancia practicar el reparto de los ingresos aludidos". Acordado con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Lorca, Morales, Prado y Von Mühlenbrock, y la abstención del Honorable Senador señor Montes. Sala de la Comisión, a 80 de junio de 1969. Acordado en sesiones de fechas 24 y 25 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Morales, Montes, Prado y Von Mühlenbrock. (Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario. 3 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA LOS CONSEJOS REGIONALES DE TURISMO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros las observaciones formuladas por el Ejecutivo, en primer trámite constitucional, al proyecto de ley que crea los Consejos Regionales de Turismo. La primera observación que estudió vuestra Comisión es la recaída en el Nº 8 del artículo 4º, que suprime la exención del pago de patente municipal por parte de las residencias particulares que sean autorizadas transitoriamente para alojar turistas. El Ejecutivo la fundamenta en que no es adecuado alterar el régimen normal de patentes para los establecimientos de hospedaje. La unanimidad de los miembros de vuestra Comisión estimó justificada la exención, tanto por lo engorroso que sería para un propietario de dicho tipo de viviendas tramitar la concesión de la patente para un corto período, como también, porque el cumplimiento de tal obligación los desalentaría a prestar su colaboración a las autoridades turísticas cuando la capacidad hotelera de una ciudad se hubiere completado por algún motivo excepcional. En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda tiene a honra proponeros, por unanimidad, que rechacéis la observación en informe e insistáis en la aprobación del texto primitivo. Seguidamente se estudiaron en conjunto las siguientes observaciones que agregan artículos nuevos: a) El que libera del 50% del impuesto de Primera Categoría que grava las utilidades o rentas provenientes de la explotación de hoteles de lujo internacional que se construyan fuera del departamento, de Santiago (último artículo de la página 20 del Boletín Nº 24.539) ; b) El que aplica un recargo de hasta un 1% sobre el valor de venta al consumidor de la gasolina, petróleo diesel y aceite lubricante, con un límite máximo equivalente a la fijación del precio de la unidad en un valor exacto, en centésimos, de la moneda divisionaria existente, y que aumenta en un 1% el impuesto al turismo que se aplica en los establecimientos de hospedaje, pasajes aéreos, marítimos y de ferrocarriles (segundo artículo de la página 21 del Boletín antes indicado); c) El que crea un Fondo de Solidaridad destinado a ser distribuido entre el personal que presta servicios en la respectiva sala de juego, eximiendo de gravámenes e impuestos a los ingresos respectivos (último artículo de la página 21 del referido Boletín) ; d) El que aumenta el valor de las entradas de acceso a las salas de juego del Casino Municipal de Viña del Mar, eximiendo dicho aumento de toda contribución, impuesto o gravamen (primer artículo de la página 22 del citado Boletín), y e) El que rebaja de un 12 por mil a un 11 por mil la parte de exclusivo beneficio fiscal del impuesto territorial de las comunas de Valparaíso y Viña del Mar, y aumenta de un 1 por mil a un 2 por mil la parte que le corresponde a la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar (penúltimo artículo de la página 22 del mencionado Boletín). La unanimidad de los miembros de vuestra Comisión estimó inconstitucional estas observaciones, debido a que infringen el inciso penúltimo del artículo 45 de la Constitución Política del Estado y, en consecuencia, os recomiendan su rechazo. Este acuerdo se fundamenta en que la citada disposición constitucional dispone que las leyes sobre contribuciones, de cualquiera naturaleza que sean, sólo pueden tener principio en la Cámara de Diputados. El proyecto observado, y por tanto la futura ley que crea los Consejos Regionales de Turismo, tuvo su origen en esta Corporación, luego, no puede contener disposiciones, de cualquiera naturaleza que sean, relativas a contribuciones. En conclusión, en la iniciativa de ley observada no pueden incluirse preceptos que establezcan cargas pecuniarias a favor del Estado ó que liberen de éstas, las condonen, les den un destino diferente, etc. Sin perjuicio de lo expuesto, vuestra Comisión, con el acuerdo del señor Subsecretario de Hacienda, estima que si algunas de las referidas disposiciones son necesarias para dar cumplimiento a las finalidades que persigue el proyecto, éstas pueden ser incluidas en otra iniciativa de ley que tenga principio en la Cámara de Diputados. Por último, os hacemos presente que la observación signada con la letra c) en la página 2 de este informe fue retirada por el Ejecutivo sin que hasta el momento haya recaído resolución de la Sala al respecto. En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda, por unanimidad, tiene el honor de recomendaros que adoptéis los siguientes acuerdos: 1.- Rechazar la observación al Nº 8 del artículo 4° e insistir en la aprobación del texto primitivo (página 13 del Boletín Nº 24.539); 2.- Rechazar, por inconstitucional, el segundo de los artículos nuevos (última disposición de la página 20 del mismo Boletín); 3.- Rechazar, por inconstitucional, el cuarto artículo nuevo (segundo de la página 21 del citado Boletín); 4.- Rechazar, por insconstitucional, y sin perjuicio de lo que se resuelva respecto del retiro de la observación, el séptimo artículo nuevo (último de la página 21 del mencionado Boletín) ; 5.- Rechazar, por inconstitucional, el octavo artículo nuevo (primero de la página 22 del Boletín antes citado), y 6.- Rechazar, por inconstitucional, el décimo artículo nuevo (penúltimo de la página 22 del Boletín mencionado). Sala de la Comisión, a 8 de julio de 1969. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Bossay, GARCIA y Silva Ulloa. (Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario. 4 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TENO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno pasa a informaros acerca de las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Teno para contratar empréstitos. Estas observaciones fueron aprobadas en su integridad por la Honorable Cámara de Diputados. El artículo 10 del proyecto modificaba la ley Nº 15.021 a fin de permitir que, para los efectos de la contribución territorial en favor de las Municipalidades, puedan nuevamente tasarse las minas, las maquinarias destinadas al giro del comercio, industria o minería, y las construcciones adaptadas a dichas maquinarias. A juicio del Ejecutivo, no es conveniente derogar la referida franquicia, por el elevado costo de mantención y de reposición que afecta a esos elementos productores de riqueza. Se agrega en el oficio que, por otra parte, los menores ingresos que, esta disposición legal significó para las Municipalidades ya han sido compensados por diversas asignaciones especiales concedidas a éstas en las leyes de presupuesto. Por estas razones, ha formulado observación para suprimir este artículo del proyecto. Los Honorables Senadores señora Carrera y señor Miranda expresaron que no obstante las asignaciones especiales mencionadas en el oficio antes citado, los presupuestos municipales han sido seriamente afectados por las exenciones establecidas en la ley Nº 15.021, lo que hace necesario mantener la norma del proyecto. Vuestra Comisión tuvo en cuenta que sobre este veto, ya aprobado por la H. Cámara de Diputados, no produce efectos el pronunciamiento del Senado. Sin embargo, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores Reyes y Von Mühlenbrock y en contrario de los Honorables Senadores señora Carrera y señor Miranda, quedó reglamentariamente rechazado este veto en la Comisión. El artículo 11 se refiere a determinados aportes que deberán hacer las Municipalidades a la Confederación Nacional de Municipalidades los que no podrán ser inferiores al medio por mil ni superiores al uno por mil de sus ingresos efectivos anuales. Por unanimidad, se aprobó la primera observación formulada a este precepto para que el cálculo de los aportes se efectúe sobre los presupuestos ordinarios de las Municipalidades. En seguida, el Ejecutivo ha propuesto que el monto de dichos aportes se determine sobre la base de los remanentes de los ingresos correspondientes araño anterior a aquél en que deba confeccionarse el respectivo presupuesto municipal, y una vez deducidos los gastos de remuneraciones y previsión social de los empleados y obreros de estos organismos edilicios. Sobre esta materia, se estudiaron antecedentes proporcionados por la Confederación Nacional de Municipalidades. De acuerdo con ellos, el monto de los referidos aportes municipales ascendería -en la forma propuesta en el proyecto- a un máximo (uno por mil) de Eº 630.000 y a un mínimo (medio por mil) de Eº 315.000; pero, de aprobarse la enmienda del Ejecutivo dichos valores disminuirían de manera considerable. En efecto, según la misma fuente, el costo de las remuneraciones y previsión social del personal de las Municipalidades equivale a un 65% de los ingresos ordinarios de estas instituciones. Así, el citado uno por mil se reduciría a Eº 220.500 y el medio por mil a Eº 110.250. De lo anterior, la mencionada Confederación deduce que siendo sus egresos anuales del orden de los Eº 312.000, de aprobarse la observación quedaría sin financiamiento suficiente para continuar su labor. La Comisión estimó atendible los planteamiento de ese organismo nacional, y por unanimidad acordó rechazar la segunda modificación propuesta al artículo 11. No obstante, el Honorable Senador señor Reyes pidió se dejara constancia de que compartía el criterio del Ejecutivo en cuanto a que los aportes municipales se regularan en relación a los ingresos del año anterior al de la elaboración de los presupuestos correspondientes. A continuación, se aprobaron sin debate y por unanimidad, dos incisos nuevos agregados a este mismo artículo 11. En virtud de ellos, se impone a la Confederación Nacional de Municipalidades la obligación de rendir cuenta de sus ingresos e inversiones provenientes de la aplicación del inciso primero, y el deber de evacuar las consultas que le formulen los municipios. A continuación, se plantea la supresión del artículo 12 que declara válidos los acuerdos municipales relativos a aportes a la Confederación Nacional de Municipalidades, hechos sin las deducciones previstas en el artículo 24 de la ley Nº 9.798, y libera de responsabilidad a los Alcaldes, Regidores y funcionarios que hubieren intervenido en tales resoluciones o en los pagos respectivos. Se fundamenta este rechazo en el hecho de que no existe suficiente información acerca de dichas actuaciones, que han sido reparadas por la Contraloría General de la República, por lo que al Ejecutivo no le parece conveniente dictar en este caso tal tipo de exenciones de responsabilidad. Por las razones expuestas anteriormente sobre la forma de calcular los aportes municipales, vuestra Comisión estimó necesario rechazar, con la sola abstención del Honorable Senador señor Reyes, la supresión propuesta en el veto. Finalmente, se aprobaron por unanimidad dos artículos nuevos: El primero, libera de derechos de internación a una citroneta donada al Instituto Indígena de Temuco. Según el oficio, se propone ayudar en esta forma a un organismo del cual dependen diversas escuelas gratuitas de la zona, que no ha podido gozar de las franquicias de la ley Nº 16.217. El segundo, exime de las exigencias del inciso dieciséis del artículo 35 de la ley Nº 13.039 al personal de las Fuerzas Armadas destacado en la Antártica durante 1967, respecto de la internación de un automóvil siempre que éste haya sido adquirido en dicho año por funcionarios, que no hayan hecho uso anteriormente de este beneficio. El citado inciso dieciséis fijó un plazo intermedio de cinco años, para que los funcionarios públicos residentes en zonas de tratamiento aduanero especial puedan ejercer, por segunda vez, los beneficios de la ley Nº 13.039 y sus modificaciones posteriores. Según expresa el Ejecutivo, esta norma tiene por finalidad dar solución a un problema que afecta a un grupo de funcionarios de las Fuerzas Armadas que, por diversos motivos, no han podido hacer uso de las franquicias legales antes mencionadas. En mérito de las consideraciones relacionadas, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de proponeros adoptar los acuerdos antes expresados respecto de las observaciones formuladas al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Teno para contratar empréstitos. Para facilitar la discusión de este asunto en la Sala, pasamos a detallaros las resoluciones recaídas en cada una de las observaciones en informe: 1.- Rechazar la que consiste en suprimir el artículo 10, que es del siguiente tenor: Artículo 10.- Agrégase el siguiente inciso final al número 1º del artículo 7º de la ley Nº 15.021, de 16 de noviembre de 1962: "Con todo, lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a la parte de la contribución territorial que corresponda a las Municipalidades.". Acordado con los votos en contra de la observación de los Honorables Senadores señora Carrera y señor Miranda y los votos a favor de los Honorables Senadores señores Reyes y Von Mühlenbrock. 2.- Aprobar la que consiste en agregar en el artículo 11, después de la palabra "ingresos", el vocablo "ordinarios". Acordado por unanimidad. 3.- Rechazar la que consiste en agregar al final del inciso primero del artículo 11, lo siguiente: "Dicho aporte se calculará de acuerdo con las normas establecidas en el inciso primero del artículo 24 de la ley Nº 9.798.". Acordado por unanimidad. 4.- Aprobar la que consiste en agregar, a continuación del inciso segundo del artículo 11, los siguientes incisos nuevos: "La Confederación Nacional de Municipalidades deberá rendir cuenta mensualmente a la Contraloría General de la República, de los ingresos que perciba en virtud de lo establecido en el inciso primero, como, asimismo, de las inversiones de dichos fondos." "La Confederación Nacional de Municipalidades deberá mantener y fomentar la vinculación entre las Municipalidades, velar por el prestigio de la Administración Comunal. Informará, a solicitud de la respectiva Municipalidad sobre la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias relativas al régimen municipal, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República.". Acordado por unanimidad. 5.- Rechazar la que consiste en suprimir el artículo 12, el que a continuación se transcribe: Artículo 12.- Decláranse bien acordados y pagados los referidos aportes que las Municipalidades hubieren hecho a la mencionada Confederación a contar del 1º de mayo de 1964, sin las deducciones ordenadas por el artículo 24 de la ley Nº 9.798, y libérase de toda responsabilidad a los alcaldes, regidores y funcionarios que hayan tomado los acuerdos o intervenido en los pagos. Acordado con la abstención del Honorable Senador señor Reyes. 6.- Aprobar la que consiste en agregar los siguientes artículos nuevos: "Artículo…- Autorízase la importación y liberación del pago de los derechos e impuestos que se perciban por las Aduanas, a una camioneta Citroen 2 CV AZU chasis Nº 7.123.773 motor Nº 388.009.512, donada por la Comunidad de Taizé, Francia, al Instituto Indígena de Temuco, para que sea usada por las escuelas gratuitas dependientes de dicho Instituto." "Artículo...- Al personal de las Fuerzas Armadas destacados en misión en la Antártida durante el año 1967, no se les aplicarán las disposiciones contenidas en el inciso dieciséis del artículo 35 de la ley 13.039, en lo que respecta a la internación de un automóvil, siempre que éste haya sido adquirido en dicho año y no hayan hecho uso anteriormente de este derecho.". Acordado por unanimidad. Sala de la Comisión, a tres de julio de 1963. Acordado en sesiones de 22 y 29 de abril ppdo., con asistencia de los Honorables Senadores señores Miranda (Presidente), señora Carrera y señores Chadwick, Reyes y Von Mühlenbrock, y en sesión de 1º de julio en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Montes y Von Mühlenbrock. (Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario. 5 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE LIBERA A LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL PAGO DE SERVICIOS TELEFONICOS, Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno pasa a informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que libera a los Cuerpos de Bomberos del pago de servicios telefónicos. A las sesiones en que se estudió este asunto concurrieron, además, el Honorable Senador señor Valente, y el Gerente y el Abogado-Jefe de la Compañía de Teléfonos de Chile, señores Benjamín Holmes y Fernando Eguiguren, respectivamente. La iniciativa de ley en informe propone que las Compañías de Teléfonos otorguen preferencia en la instalación de aparatos telefónicos a los Cuerpos de Bomberos que existan en el país y, asimismo, que estas instituciones queden exentas del pago de los servicios respectivos, con excepción de las llamadas de larga distancia. En la primera sesión en que se consideró esta materia, a la que asistió el Honorable Senador señor Prado, éste hizo presente que la exención establecida en el proyecto le merecía dudas de carácter constitucional, por lo que estimaba necesario un mayor estudio sobre el particular. En esa misma oportunidad, el Honorable Senador señor Von Mühlenbrock expresó que compartía la opinión del señor Senador antes nombrado y que, desde luego, formulaba indicación para dejar a cargo fiscal el costo de la liberación propuesta- La unanimidad de la Comisión coincidió en estimar justa la iniciativa en estudio en lo relativo a las franquicias que ella concede a los Cuerpos de Bomberos del país. No obstante, hubo disparidad de juicios en cuanto al aspecto constitucional planteado anteriormente. Los representantes de la Compañía de Teléfonos de Chile hicieron: presente su disconformidad con esta parte del proyecto por estimarlo inconstitucional e inconveniente para la buena marcha del servicio. En resumen, fundamentaron en tres rubros su oposición: 1º-Que el proyecto significaba desigualdad en la repartición de las cargas públicas; 2º-Que la Compañía ha suscrito contratos con los Cuerpos de Bomberos, al igual que con los demás suscriptores, cuyas cláusulas serían violadas por esta ley, y 3º-Que, asimismo, la, aprobación de una norma como la propuesta vulneraría el contrato de concesión celebrado con esa Compañía y aprobado por la ley Nº 4.791. Añadieron que por esta ley se establecieron rebajas de tarifas sólo en favor del Estado y de la Beneficencia. Por último, manifestaron que en la actualidad la Compañía de Teléfonos de Chile cobra tarifas rebajadas a los Cuerpos de Bomberos del país, las que ascienden al 50% de su valor para los ubicados en Santiago, y a un promedio de los valores máximos y mínimos que se cobran, para los Cuerpos de Bomberos situados en las demás provincias. A proposición del Honorable Senador señor Valente, el señor Gerente General de la mencionada Compañía accedió, formalmente, a hacer extensiva a todos los Bomberos del país las rebajas acordadas para los de Santiago. Con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca y Montes y la oposición del Honorable Senador señor Von Mühlenbrock, se dio por aprobada la iniciativa de ley en informe y, por tanto, rechazada la indicación de este señor Senador. A juicio de la mayoría ya expresada no procede, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Estado, que el Senado se pronuncie acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de un proyecto de ley ya aprobado por la Honorable Cámara de Diputados y que, aparte este punto, hubo consenso general sobre el propósito de bien público de esta iniciativa. Por otra parte, estimaron estos señores Senadores que el cargo formulado en cuanto a la desigualdad de cargas públicas no se justificaba, ya que el gravámen que podría entrañar la franquicia otorgada a los Cuerpos de Bomberos se impone, por igual, a todas las Compañías de Teléfonos instaladas o que en lo futuro se instalen en el país. Finalmente, tampoco aparecen suficientemente claros los fundamentos de la última cuestión planteada por los personeros de la citada Compañía. Al respecto, se tuvo en cuenta que los servicios telefónicos de una Nación constituyen Servicios Públicos que el Estado puede realizar por sí mismo o darlos en concesión a una empresa privada, como, es el caso de Chile; pero que esta clase de concesiones no priva a las referidas actividades de su carácter de Servicios Públicos, los que, en consecuencia, quedarían sujetos a aquellos cambios que el Estado considere indispensables para satisfacer necesidades de interés general. Al fundar su voto de minoría, el Honorable Senador señor Von Mühlenbrock pidió se dejara constancia que, a su juicio, este proyecto vulnera abiertamente la Constitución, ya que impone una carga en forma discriminada a ciertos particulares y que, además, importa una lesión a derechos adquiridos en virtud de contratos válidamente celebrados. Por estas razones, concluyó que se veía obligado a votar en contra de esta iniciativa, a pesar de estar plenamente de acuerdo con la finalidad perseguida por ella. En mérito de lo relacionado, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto en informe, en los mismos términos en que consta del oficio de la Honorable Cámara de Diputados. Sala de la Comisión, a tres de julio de 1969. Acordado en sesiones de 25 de junio y de 1º de julio del año en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Montes, Morales, Prado y Von Mühlenbrock, y señores Lorca (Presidente), Montes y Von Mühlenbrock, respectivamente. (Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario. 6 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN UN PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORA CAMPUSANO Y SEÑORES CONTRERAS LABARCA, CONTRERAS TAPIA, CORVALAN Y TEITELBOIM, QUE AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DEL ESCRITOR BALDOMERO LILLO EN LA PLAZA DE LOTA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno pasa a informaros el proyecto de ley, iniciado en moción de varios señores Senadores, que autoriza la erección de un monumento a la memoria del escritor Baldomero Lillo en la plaza de Lota. A la sesión en que se consideró esta iniciativa concurrió, además de los miembros de la Comisión, el Honorable Senador señor Valente. Baldomero Lillo nación en Lota, el año 1867. Desde su infancia fue víctima de una complexión delicada que lo apartaría de las preocupaciones intrascendentes y comunes de la adolescencia, impulsándolo por el terreno de la lectura abundante. Quizá sea éste uno de los puntos de partida de su destino literario. Pero el más importante, y que originaría su trágica temática, fue su permanencia junto a las minas de carbón, como empleado de las compañías. Estas circunstancias son las que, fundamentalmente, determinaron que hacia el año 1904 -fecha de publicación de "Sub-Terra"- irrumpiera en la vida nacional no sólo como el mejor cuentista moderno de nuestro país, sino como un apóstol de redención social que por medio de la literatura envía un mensaje de honda indignación ante, el destino de los mineros del carbón a fines del siglo pasado y comienzos del actual. En sus relatos, Baldomero Lillo exhibe una sensibilidad de cuerda tensa en la que lo más leve repercute centuplicado. Ella es la que lo guía, ya que "no tenía ambiciones materiales ni odios. Sólo buscaba satisfacer su sed de justicia. Escribía teniendo siempre un punto de partida real. Una anécdota, el desplazamiento de un muro subterráneo debido a una trepidación próxima, una riña de gallos, una leyenda; todo le servía para llegar a una magnífica composición.". Su talento produjo numerosas obras. Desde "Juan Fariña", la leyenda de un ciego misterioso que afinó una venganza con su muerte, hasta Inamible, escrita el año 1923, que sería el de su fallecimiento. Pero, indudablemente, se destacan "Sub-Terra" y "Sub-Sole", libros llamados a ejercer considerable influencia en la literatura nacional. La Constitución Política del Estado, en su artículo 44 Nº 5, prescribe que sólo en virtud de una ley es posible decretar honores públicos a los grandes servidores. Vuestra Comisión de Gobierno ha estimado que Baldomero Lillo lo fue, y que su memoria merece ser honrada, por lo que, unánimemente, tiene el honor de recomendaros la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Autorízase la erección de un monumento por suscripción popular a la memoria del escritor Baldomero Lillo, que deberá ser ubicado en la plaza de la ciudad de Lota, frente al actual local del Sindicato Industrial de Obreros de la Compañía Lota-Schwager. El Presidente de la República tomará las medidas conducentes a materializar la erección y terminación del monumento dentro de los años 1970 y 1971.". Sala de la Comisión, a tres de julio de 1969. Acordado en sesión de 1º del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Montes y Von Mühlenbrock. (Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario. 7 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR AGUIRRE, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA PARA ERIGIR UN MONUMENTO A LAS GLORIAS DE LA INFANTERIA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno pasa a informaros el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Aguirre, que autoriza a la Municipalidad de Providencia para erigir un monumento a las glorias de la Infantería. A la sesión en que se consideró esta materia asistió, además de los miembros de la Comisión, el Honorable Senador señor Valente. Muchas páginas se han escrito acerca del papel que debió jugar el Ejército de nuestro país desde los albores de la independencia hasta fines del siglo pasado. Ellas han ido creando una imagen del soldado chileno que, por su excelencia, determina a pensar que la leyenda ha debido, necesariamente, introducirse en la pluma de los cronistas, revistiendo a los hechos de un aura apasionado y subjetivo. Mas, la verdad es que aunque se emplee el más estricto rigor científico, la parte de historia que escribieron nuestras fuerzas armadas no puede dejar de producir asombro. Fue la Infantería el arma fundamental en las batallas que debieron librarse en esa época y, en realidad, en el detalle de sus hazañas encontramos la clave del éxito de nuestras fuerzas. Los infantes de la Patria no escatimaron demostraciones de su temple: Matucana; Portada de Guías; Yungay; Tarapacá, con el holocausto increíble de Eleuterio Ramírez, la toma del Morro de Arica, para describir la cual la Historia se hace leyenda; La Concepción y Huamachuco, que la sangre de Luis Cruz, Arturo Pérez y otros, han hecho inolvidables, son algunas de ellas y constituyen glorias que es necesario siempre rememorar. Tal es el objetivo del proyecto, coincidente con un acuerdo adoptado por la Municipalidad de Providencia. Vuestra Comisión de Gobierno, estimando justa la iniciativa, ha decidido recomendaros que otorguéis la autorización legal necesaria para erigir dicho monumento, y, por tanto, tiene el honor de proponeros, por unanimidad, que aprobéis el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Providencia para erigir, por suscripción popular, un monumento a las glorias de la Infantería.". Sala de la Comisión, a cuatro de julio de 1969. Acordado en sesión de 1? del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Montes y Von Mühlenbrock. (Fdo.): José Luis Lagos López, Secretario. 8 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR BALTRA QUE CONCEDE AMNISTIA A FUNCIONARIOS DE PRISIONES POR HECHOS ACAECIDOS EN LA CARCEL DE VICTORIA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamentó tiene el honor de informaros acerca de ¡a Moción del Honorable Senador señor Alberto Baltra por la que inicia un proyecto de ley que concede amnistía a funcionarios del Servicio de Prisiones, por hechos acaecidos en la Cárcel de Victoria. A la sesión en que vuestra Comisión consideró la materia en informe concurrieron, aparte de sus miembros, el señor Subsecretario de Justicia, don Alejandro González y el Diputado señor Roberto Muñoz Barra. Los hechos a que se refiere la iniciativa son, en síntesis, los siguientes. En octubre de 1965, diez reos que cumplían condena en la Cárcel de San Fernando fueron enviados, por motivos disciplinarios, a la Cárcel Especial Disciplinaria de Victoria. Según versión de estos reos, al llegar a ese recinto un grupo de seis vigilantes, en lo que parecía ser un gesto de advertencia de lo que el régimen de esa Cárcel sería o podría ser para ellos, los habría obligado a desnudarse, castigándolos luego con bastones, pies y manos, sin que hubiera motivo alguno para tal proceder. La Versión de los vigilantes afectados difiere de la anterior en cuanto habría existido un grave motivo para tal conducta de su parte. Según ellos, en cumplimiento de las normas habituales en ese tipo de establecimiento carcelario, procedieron a ordenar a los reos a que se desvistieran para allanarlos en busca de armas u otros objetos prohibidos, para posteriormente proporcionarles el uniforme numerado que deben vestir todos los reos que cumplen condena en dicha Cárcel Disciplinaria. Mientras se realizaba esta operación, uno de los reos se habría rebelado, por lo cual, ante el peligro de ser agredidos también por los nueve restantes y que aquello se generalizara con la participación de los demás reclusos, procedieron a reprimir con energía ese acto de indisciplina. A raíz de estos hechos, se sustanció el correspondiente proceso criminal ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía de Victoria, y paralelamente, el sumario administrativo de vigor. Mientras en este último se aplicó a cuatro de los seis vigilantes afectados la medida disciplinaria de traslado -principalmente en atención a las características especialísimas del establecimiento penal antes citado-, absolviéndose a los dos restantes, el juicio criminal, ya afinado, los condenó a todos a 300 días de reclusión, por uso de rigor innecesario, y a las accesorias correspondientes. Luego de cumplido un mes de aplicación de la pena privativa de libertad, los funcionarios condenados obtuvieron el indulto del Presidente de la República, quien les remitió el saldo de la pena corporal y limitó a cuatro meses la accesoria de inhabilitación para cargos públicos. Luego de reincorporados al Servicio, sin embargo, se ha podido establecer que, a raíz de la condena de que fueron objeto en el proceso criminal, la única sanción administrativa que legalmente podía aplicar- Se les era la máxima, de destitución, y no la de mero traslado. En estas circunstancias, dichos funcionarios se enfrentan a la posibilidad de perder sus empleos, los años de servicios prestados y todo beneficio de orden previsional. Vuestra Comisión consideró con especial cuidado la situación que se ha descrito. En primer lugar, tomó debida nota de las especiales circunstancias que rodean el cumplimiento de las funciones propias de un Gendarme de Prisiones en una Cárcel como la de Victoria. Esta, único establecimiento de carácter disciplinario en Sudamérica, recibe a los reos rematados de más difícil control y tratamiento penitenciario, provenientes de todas las demás cárceles del país. Se reúne allí, indudablemente, lo más peligroso de la delincuencia nacional, gente que añade a los delitos por los que originalmente fueron condenados, el frecuente quebrantamiento de condena, por homicidio, lesiones, violaciones y otros delitos cometidos dentro del penal, incluso contra los gendarmes. Sin embargo, este establecimiento no reúne ni las más mínimas condiciones materiales, no ya para intentar la readaptación del delincuente, sino para la seguridad interna de ellos mismos, de los gendarmes que los vigilan y aun de la comunidad. Mientras reglamentariamente los reos deben estar en celdas individuales, en la práctica se da el caso de que deben cohabitar en una misma celda hasta sesenta de ellos. A su vez, los gendarmes que prestan servicios en la Cárcel de Victoria, no reciben una instrucción especial, debiendo afrontar, no obstante, el trato con reos altamente peligrosos. Si a ello se añade la escasea de personal en el recinto, que los obliga a prestar servicios continuados hasta por diez días, podrá comprenderse la sobrecarga síquica que debe producírseles, agravada por las continuas amenazas en su persona y en la de sus familiares, de que los hacen objeto los delincuentes. Atendidos estos hechos, vuestra Comisión estimó, si no justificable, al menos muy explicable el uso de rigor innecesario en que incurrieron los gendarmes a quienes beneficia la Moción en informe. Tuvo presente, además, que cinco de ellos fueron siempre calificados en Lista Uno por sus servicios, que cumplieron parte de la pena privativa de libertad que se les impuso y la sanción administrativa que también se les aplicó. A este último respecto, consideró también la injusticia que podría derivar del hecho de que, al reabrirse el sumario en su contra y aplicárseles la medida de destitución, fueran sancionados administrativamente dos veces por la misma conducta. Por las razones expuestas, la unanimidad de vuestra Comisión prestó su aprobación a la Moción en informe que os recomienda aprobéis, a su vez, en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Concédese amnistía a las personas condenadas por sentencia del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Victoria recaída en el proceso Rol Nº 20.619, de dicho Juzgado.". Sala de la Comisión, a 8 de julio de 1969. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Aylwin (Presidente), Bulnes, Fuentealba, Luengo y Sule. (Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario. 9 INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL EN QUE PROPONE ENVIAR AL ARCHIVO LAS INICIATIVAS DE LEY QUE INDICA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de proponeros el archivo de las siguientes iniciativas de ley por las razones que se indican: 1º) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que incorpora a los obreros que prestan sus servicios en la Armada al régimen de previsión de la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional. (Boletín Nº 15.326). 29) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica el artículo 56 del D.F.L. Nº 209, sobre beneficios al personal de paracaidistas de las Fuerzas Armadas. (Boletín Nº 17.105). 3º) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica el artículo 45 del D.F.L. Nº 209, de 1953, que fijó el texto definitivo de la ley de retiro y montepíos de las Fuerzas Armadas. (Boletín Nº 20.485). 4°) Moción de los Honorables Senadores señores Allende y Ampuero por la que inician un proyecto de ley que mantiene la calidad del nombramiento de los profesores civiles de las Fuerzas Armadas. (Boletín Nº 19.336). Las materias tratadas en las iniciativas a que se refieren los números precedentes de este informe, están consultadas en el D.F.L. Nº 1, de 1968, publicado en el Diario Oficial del 10 de agosto del mismo año, que creó el Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas. 5º) Mensaje del Ejecutivo por el que inicia un proyecto de ley que modifica el artículo 404 del Código de Justicia Militar, referente al delito de deserción. (Boletín Nº 15.486). 6º) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza al Presidente de la República para transferir un predio a la Municipalidad de Colina. (Boletín Nº 22.132). 7º) Moción del Honorable Senador señor Masalem con la que inicia un proyecto de ley que autoriza al señor Nicolás Kawas Marcos para ingresar a la planta de la Fuerza Aéreas de Chile. (Boletín Nº 23.990). 8°) Moción del Honorable Senador señor Ahumada con la que inicia un proyecto de ley sobre cancelación de diferencias de remuneraciones a personal de las Fuerzas Armadas. (Boletín Nº 20.481). Las proposiciones de ley a que aluden los números 5º, 6º, 7º y 8º; han perdido su oportunidad. Con los antecedentes relacionados, vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de recomendaros el archivo de las iniciativas anteriormente individualizadas debiendo previamente solicitarse el acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados en los casos de aquellas que tuvieron allí su origen. Sala de la Comisión, a 2 de julio de 1969. Acordado en sesión de 1º de julio del presente año, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carmona (Presidente), Aguirre y Jerez. (Fdo.) :. Raúl Charlín Vicuña, Secretario. 10 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR AYLWIN, QUE MODIFICA LA LEY Nº 16.640, SOBRE REFORMA AGRARIA, EN LO RELATIVO A LA TOMA DE POSESION DE LOS PREDIOS EXPROPIADOS. Honorable Senado: Tenemos el honor de informar, en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Aylwin, que modifica la Ley Nº 16.640, sobre Reforma Agraria, en lo relativo a la toma de posesión de los predios expropiados. Para cumplir su cometido dentro del plazo de la urgencia, la Comisión celebró dos sesiones consecutivas en el día de ayer lunes. La primera, de 16 a 17 horas y la segunda de 17 horas adelante, que se. prolongó hasta la 1 hora de hoy martes. A ambas sesiones asistieron, además de sus miembros, el señor Ministro de Agricultura, don Hugo Trivelli; y el Director Jurídico y el Abogado del Departamento de Estudios Jurídicos de la Corporación de la Reforma Agraria, señores Jorge Orchard y Rodrigo Santa Cruz, respectivamente. A la primera de ellas concurrió también el señor Subsecretario de Agricultura, don Carlos Figueroa. Vuestra Comisión ha tenido sólo escasas horas del día de hoy para evacuar su informe, razón por la cual lamentablemente no es posible en esta oportunidad ofreceros un detallado análisis de cada una de las indicaciones presentadas durante la discusión general y que constan del Boletín Nº 24.572. Por tal motivo, en este trámite únicamente enunciaremos los alcances de las indicaciones que fueron aprobadas, consignando los resultados Je las votaciones de cada una de ellas, y de las que fueron rechazadas. Para los efectos de lo establecido en el artículo 106 del Reglamento, anotamos lo siguiente: I.- Artículos del proyecto aprobados en nuestro primer informe que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 2º (pasa a ser artículo 7º) y 3º (pasa a ser artículo 2º). II.- Artículo que fue objeto de indicaciones aprobadas: 1°. III.- Artículos nuevos aprobados en este trámite: 3°, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13 y artículo transitorio. IV.- Indicaciones aprobadas: 10, 20, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 43 y 47. V.- Indicaciones rechazadas: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 21, 21 bis, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 41, 42, 44, 45, 46, 50 y 51. VI.- Indicaciones rechazadas parcialmente: 36, 48 y 49. VII.- Indicaciones retiradas: 3, 15, 16 y 30. VIII.- Indicación declarada inadmisible: 52. Las indicaciones formuladas durante la discusión general constan del Boletín Nº 24.572, que forma parte integrante de este informe. Por consiguiente, deben darse por aprobados sin debate los artículos indicados en el Nº I. En seguida, deben discutirse y votarse: Las modificaciones introducidas al artículo a que se refiere el Nº II; Los artículos nuevos del Nº III, y Las indicaciones señaladas en los Nºs. V y VI, que fueren renovadas en forma reglamentaria. Antes de comenzar el análisis de las indicaciones formuladas al proyecto, el señor Ministro de Agricultura planteó algunas cuestiones de carácter general en relación con esta iniciativa, de las cuales consignaremos brevemente los tópicos más principales. Señaló que no podía imputarse al Gobierno el propósito de paralizar o hacer más lento el proceso de reforma agraria. Los hechos, anotó, prueban lo contrario. Así, en enero del año en curso, se expropiaron 13 predios, con 2.446 hectáreas regadas y 16.300 de secano; en febrero, se expropiaron 23 predios, con 5.442 hectáreas regadas y 65.000 de secano; 17 predios se expropiaron en marzo, con 2.362 hectáreas regadas y 4.527 de secano; en abril fueron 35 los predios expropiados, con 6.395 hectáreas regadas y 25.268 de secano; en mayo se expropiaron 24 predios, con 5.387 hectáreas regadas y 60.370 de secano; por último, y sólo para recordar un caso, en mayo se expropió el predio "Ñuble y Rupanco", en Osorno, que cuenta con más de 45.000 hectáreas, que equivalen a más o menos 5.000 hectáreas de riego básicas. El ritmo de la reforma, en consecuencia, manifestó, no ha decrecido sino que se ha agilizado, lo que se comprueba comparando las cifras citadas con las de los períodos correspondientes de los años pasados. En seguida, refutó las aseveraciones que se han formulado en orden a que los presupuestos de la Corporación de la Reforma Agraria han disminuido. Hizo presente que, por el contrario, ellos han experimentado un constante aumento, como se comprueba al examinar las siguientes cifras: FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LA CORPORACION DE LA REFORMA AGRARIA (1) Fuentes 1965 1966 1967 1968 Eº % Eº % Eº % Eº % Aporte fiscal (2) 69.081.482 86,0 130.981.035 84,01 178.691.518 70,2 189.490.896 45,5 Recursos propios 6.489.429 8,1 18.427.716 11,82 40.734.661 16,0 92.582.000 22,2 Créditos extranjeros 4.781.518 5,9 6.373.458 4,09 7.253.542 2,9 36.000.000 8,8 Créditos nacionales - 133.655 0,08 27.735.926 10,9 98.000.000 23,5 TOTALES 80.352.429 100,0 155.915.864 100,0 254.415.654 100,0 416.672.896 100,0 Expresado en Eº de junio de 1968, deflactado según el índice de precios al consumidor. Incluye los aportes fiscales de cada año, más los saldos en caja y banco del mismo año considerado y los saldos presupuestarios del año anterior. Fuentes: -Balances presupuestarios de cada año de CORA, según unidad de presupuesto.-índice de precios al consumidor, Dirección de Estadística y Censos.-Acuerdo del H. Consejo de CORA del 14 de mayo de 1968. En lo que respecta al año en curso, el señor Ministro dio a conocer el presupuesto de la Corporación de la Reforma Agraria para 1969, previniendo que estaba expresado en moneda actual. Dicho presupuesto es el que a continuación se transcribe: PRESUPUESTO CORA 1969 Ingresos Eº % millones Aporte fiscal 301,0 49,0 Recursos propios 85,9 14,0 Crédito Interno 134,0 21,8 (Banco Estado 123 millones) Crédito Externo 93,6 15,2 (AID 46 millones) (BID 40 millones) Egresos 614,5 100,0 Presupuesto Corriente 70,0 11,4 Infraestructura 82,0 13,4 Producción 390,0 63,5 Estudios 5,0 0,8 Tierras 48,0 7,8 Inversiones CORA 19,5 3,1 (Nuevas y otras) 614,5 100,0 De los datos consignados precedentemente, prosiguió, es posible desprender dos conclusiones: 1º.- Que el presupuesto de la Corporación de la Reforma Agraria ha sido creciente, y 2º.- Que el aporte fiscal también lo ha sido, en cifras absolutas, si bien ha decrecido en términos relativos, como consecuencia de la obtención de nuevas fuentes de financiamiento para llevar adelante el proceso de reforma agraria. En cuanto a las inversiones que realiza la Corporación, un cuadro de las cuales puede encontrarse en la página siguiente, el señor Ministro manifestó que los gastos de operación de CORA son relativamente bajos, y en todo caso, menores que la mayoría de las instituciones que existen en el país. Hizo presente que las cantidades asignadas a este objeto debían analizarse no sólo a la luz de la cantidad de funcionarios que laboran en dicho organismo, que en la actualidad asciende a 1.530, sino en relación con el trabajo que aquél efectúa, el que significa atender a sobre 32.000 familias. Finalmente, aseveró que el Gobierno ha proporcionado a los agricultores y campesinos una efectiva ayuda, la que no sólo se trasunta en la adopción de una política agresiva en materia de precios agrícolas, sino que, también, en líneas de crédito que han posibilitado un aumento de los préstamos a tales sectores, según se deduce del cuadro inserto en la página 8. INVERSIONES Y GASTOS DE LA CORPORACION DE LA REFORMA AGRARIA (1) (Clasificación funcional) 1965 1966 1967 1968 Eº % Eº % Eº % Eº A-Producción de Bienes y Serv. 49,82 267.978.724 64,31 14,61 49.821.417 11,96 4,98 6.500.000 1,56 5,01 19.467.456 4,67 4,75 1.863.228 0,45 Asisten, técnica y cre diticia a Asentamient. 24.885.147 30,97 73.015.398 46,83 126.746.119 Infraestructura y Construcciones 13.740.265 17,10 26.178.274 16,79 37.155.623 Asist. crediticia a Cooperativas. 6.982.626 8,69 7.499.553 4,81 12.660.283 Desarrollo campesino 1.791.859 2,23 7.593.103 4,87 12.754.143 Otras inversiones 5.327.366 6,63 6.953.848 4,46 12.096.065 SUB-TOTAL 57.727.263 65,62 121.240.176 77,76 201.412.233 79,17 345.630.825 82,95 B.- Adqinsic. de tierras y terrenos 10.269.041 12,78 15.451.262 9,91 29.753.849 11,69 46.522.605 11,17 C.- Administración Ge neral 17.356.125 21,60 19.224.426 12,33 23.249.572 9,14 24.519.466 5,88 TOTALES 80.352.429 100,00 155.915.864 100,00 254.415.654 100,00 416.672.896 100,00 (1) Expresado en Eº de junio de 1968, deflactado según el Índice de Precios al Consumidor. Fuentes: Balances presupuestarios de cada año. Acuerdo del H. Consejo de CORA de 14.5.68. índices precios al consumidor. COLOCACIONES AGRÍCOLAS INSTITUCIONES DE FOMENTO 1964 a 1969 (Millones de Eº 1969) Institución 1964 1965 1966 1967 1968 1969 (1) Monto Nº Agr. Monto Nº Agr. Monto Nº Agr. Monto Nº Agr. Monto Nº Agr. Monto N º Agr. Banco del Estado 454,7 31.217 748,8 38.5441.239,3 48.8661.391,7 55.0001.362,8 45.8331.370,0 45.850 CORA 4,9 465 27,6 1.089 77,1 4.980 167,4 8.347 223,6 14.594 405,60 20.000 CORFO 80,7 3.918 100,4 2.842 176,3 3.619 160,2 2.841 161,7 2.454 163,5 2.500 INDAP 28,7 20.360 57,6 49.340 63,7 52.446 73,9 45.475 94,6 46.261 152,5 50.000 TOTALES 569,1 55.960 934,4 91.815 1.556,4 109.9111.793,2 111.6631.842,8 109.142 2.091,6 118,350 (1) Cifras basadas en los presupuestos de las instituciones y estimaciones. Fuente: Instituciones. Elaboración: ODEPA. Indicaciones al articulado del proyecto que fueron aprobadas. De las indicaciones formuladas al texto del proyecto contenido en nuestro primer informe, sólo dos fueron aprobadas. La primera es la Nº 10, del señor Ministro de Agricultura. Intercala, en el inciso final del artículo 34 de la ley Nº 16.640, que se agrega por el Párrafo b) de la letra E) del artículo 1º, una frase tendiente a exigir que la resolución de la Corporación de la Reforma Agraria que ordena el estudio de la expropiación de un predio rústico, para que surta los mismos efectos que el acuerdo de expropiación, además de inscribirse en el Registro respectivo, debe publicarse en el Diario Oficial de cualquier día del mes. Tiene asimismo por objeto señalar que el plazo de 60 días a que se extienden los efectos de la resolución que ordena el estudio de la expropiación se contará desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. De esta manera, se completa y aclara la disposición propuesta en nuestro primer informe. La segunda, de los Honorables Senadores señores Fuentealba y Valenzuela, lleva el Nº 20, y tiene por finalidad agregar al artículo 40 de la Ley de Reforma Agraria, que se reemplaza en virtud de la letra F) del artículo 1º del proyecto, entre los requisitos que señala como necesarios para conceder el auxilio de la fuerza pública para la toma de posesión del predio, la constancia de que el acuerdo de expropiación se ha publicado en el Diario Oficial. Ambas indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes, junto con una corrección de orden gramatical introducida al inciso primero del artículo 41 de la ley Nº 16.640, que se reemplaza en el proyecto. Indicaciones aprobadas que dieron origen a artículos nuevos. La primera de estas indicaciones es la Nº 33, del Honorable Senador señor Pablo y tiene por objeto facultar a la Corporación de la Reforma Agraria para adquirir ciertos terrenos de particulares ubicados en la Provincia de Arauco y que sean colindantes con los predios que ocupan algunas comunidades indígenas favorecidas con (título de merced sobre esos terrenos. La adquisición que se autoriza no estará afecta a las prescripciones legales limitativas de la división de tierras adquiridas por la Corporación de la Reforma Agraria; se hace con cargo a los recursos que la Intendencia de esa provincia ha puesto a disposición del organismo nombrado con este preciso objeto o de los que en el futuro se asignen a esa finalidad, y está encaminada a permitir que la referida Corporación transfiera gratuitamente esos terrenos a las comunidades indígenas aludidas. Esta disposición resuelve una situación de hecho planteada a ciertas comunidades indígenas de Arauco, que tienen títulos de merced desde tiempo inmemorial sobre los predios contiguos a ellas, los que actualmente pertenecen a personas que ostentan títulos más nuevos y valederos sobre esos terrenos. Como estos propietarios se han manifestado dispuestos a transferir esas tierras a los indígenas, se ha convenido por las partes interesadas en operar esa enajenación en la forma que se propone, para lo que se cuenta con la aquiescencia de las autoridades respectivas. Según se expresó, la adquisición de los terrenos por la Corporación se hará sobre la base del avalúo fiscal, en lo que están de acuerdo los propietarios. La indicación fue aprobada por unanimidad, con pequeñas modificaciones de redacción y figura como artículo 11 del proyecto que os proponemos en este informe. La segunda indicación aprobada es la Nº 34, del señor Ministro de Agricultura. Tiene por objeto asimilar las sociedades agrícolas de reforma agraria a las cooperativas de reforma agraria, para el efecto de permitirles constituir federaciones, a las que denomina federaciones de asentamientos. Les confiere también ese carácter para el efecto de formar federaciones con las cooperativas de reforma agraria propiamente tales y para formar uniones con otras cooperativas. Añade que esas federaciones, como asimismo la confederación, se constituirán de la misma manera que las cooperativas de reforma agraria y estarán también sujetas a la fiscalización de la Corporación de la Reforma Agraria. Se explicó en la Comisión que actualmente el asentamiento, como persona jurídica, no existe, sino que es la sociedad agrícola de reforma agraria, constituida por los asentados y la Corporación de la Reforma Agraria, la que ostenta esa calidad, conforme al,D.F.L. Nº 16, de 1968. Sucede que, en la práctica, se han formado federaciones de áreas de asentamientos, federaciones provinciales y una confederación nacional de asentamientos, entidades que carecen de personalidad jurídica y cuyos campesinos desean obtenerla para ejecutar labores de empresa de segundo grado, es decir, extender su actividad al desarrollo de industrias derivadas de la agricultura. La disposición en estudio establece que las sociedad agrícola de reforma agraria se considerará cooperativa para el solo efecto de formar federaciones y, una vez asignada la tierra, pasará a ser cooperativa de reforma agraria. De esta manera, coexistirán las federaciones de asentamientos con las cooperativas de reforma agraria. Asimismo, el precepto contempla la posibilidad de que las federaciones puedan, a su vez, asociarse con las federaciones de cooperativas de campesinos, como las que organiza el Instituto de Desarrollo Agropecuario, o con otras cooperativas de igual naturaleza, a fin de que la confederación pueda no sólo dedicarse a la producción agropecuaria, sino también-a la comercialización de sus productos. En este caso, estarán regidas por el RRA, Nº 20, cuerpo legal que regula a todas las cooperativas, circunstancia que les otorga los mismos beneficios de éstas, como, por ejemplo, exenciones de tipo tributario, con la sola diferencia de quedar sometidas a la fiscalización de la Corporación de la Reforma Agraria y no a la del Ministerio de Economía, como acontece con el resto de las cooperativas. Acerca de la fiscalización de las cooperativas y de las federaciones cuya constitución autoriza el proyecto, y ante la inquietud planteada por el señor Ochagavía en orden a que de esta manera se estaría originando un régimen sui-generis de control, se dejó en claro que el control ejercido por la Corporación de la Reforma Agraria no es una novedad de esta iniciativa, toda vez que desde hace varios años dicho Corporación ejerce esas facultades respecto de todas las cooperativas agrarias. La indicación fue aprobada por 3 votos a favor y la abstención del señor Ochagavía, y pasó a ser artículo 5º del proyecto en informe. La Honorable Senadora señora Campusano dejó constancia de que, no obstante su voto aprobatorio, era contraria a que la fiscalización de la Corporación de la Reforma Agraria sobre las cooperativas y federaciones pudiese coartar en alguna medida la libre expresión de la crítica social y política por parte de los federados. La indicación Nº 35, también del señor Ministro de Agricultura, precisa el momento en que debe determinarse la superficie agrícola total de que una misma persona o su cónyuge sean dueños para todos aquellos casos en que, de conformidad a la Ley Nº 16.640, sea necesario hacer esa determinación, como por ejemplo, para establecer la concurrencia de una causal de expropiación o para fijar el área de reserva a que tiene derecho el propietario expropiado. Con este propósito, el artículo en examen dispone expresamente que esa determinación se hará tomando en cuenta los terrenos que la persona tenía al momento del acuerdo de expropiación, y no a la fecha de su notificación, La indicación fue aprobada con los votos favorables de la señora Campusano y del señor Ferrando y la oposición del señor Ochagavía, y figura como artículo 4º del proyecto. La indicación Nº 36, del señor Ministro de Agricultura, agrega un artículo nuevo al Código de Aguas, que establece que la proyección, construcción y financiamiento de las modificaciones que sea necesario hacer en cauces naturales o artificiales, con motivo de obras que beneficien a la colectividad, serán de responsabilidad y costo de las personas naturales o jurídicas que las ejecuten, sometiendo la presentación de los respectivos proyectos a la aprobación de la Dirección General de Aguas y reglamentando la tramitación del procedimiento de aprobación. Esto tiene por objeto impedir que la ejecución de estas obras embarace el goce de las aguas por sus usuarios. La indicación fue aprobada, con modificaciones de redacción, por 3 votos favorables y la abstención de la señora Campusano. Figura como artículo 12 del proyecto. La indicación Nº 37, del señor Ministro de Agricultura, introduce dos modificaciones a la ley Nº 16.465, de 23 de abril de 1966, que prohibe la división, parcelación o hijuelación de los predios rústicos que señala. La primera modificación incide en la letra c) del artículo 1° de dicha ley y tiene por objeto permitir que al dividirse por su propietario un predio rústico de superficie superior a 80 hectáreas, el 40% de su superficie total, que actualmente debe entregarse en unidades económicas de tamaño familiar a los trabajadores que la disposición señala, pueda ser transferido también a una cooperativa campesina de que sean socios esos trabajadores. Junto con esta indicación se consideró la Nº 48, de la señora Carrera, que propone una norma que, en su inciso primero, contiene un propósito coincidente. Esta modificación y la idea involucrada en la primera parte de la indicación de la señora Carrera, fueron aprobadas por unanimidad. El inciso final del artículo 2º de la ley citada, que se modifica, prescribe que, en caso de dividirse un predio rústico con autorización de la Corporación de la Reforma Agraria, el propietario deberá indemnizar con una suma equivalente a dos años de sus remuneraciones a los empleados y obreros agrícolas del predio que no hubieren adquirido ninguna de las parcelas o hijuelas, o que no tuvieren derecho a ellas. La modificación consiste en otorgar también dicha indemnización a los trabajadores del predio que no sean socios de la cooperativa campesina que adquiere el 40% del predio, de acuerdo con la enmienda precedente. Esta modificación fue aprobada con la sola abstención de la señora Campusano. La indicación, en su conjunto, figura como artículo 8º del proyecto. La indicación Nº 38, del señor Ministro de Agricultura, introduce un artículo nuevo en virtud del cual se establece que el Servicio de Impuestos internos no podrá reclasificar los terrenos de un predio cuya expropiación esté resuelta, sino una vez que ella esté perfeccionada. Mediante esta disposición, la Corporación de la Reforma Agraria pretende evitar ¡os problemas que se le han suscitado a raíz de las reclasificaciones que, en el avalúo del predio expropiado ha realizado, en algunas ocasiones, el Servicio de Impuestos Internos. Tales reclasificaciones traen consigo, en la mayoría de los casos, un aumento del respectivo avalúo, originando, por tanto, la variación del precio de la expropiación. A través de la prohibición que se impone, el Servicio de Impuestos Internos sólo podrá hacer la reclasificación después de perfeccionada la expropiación, evitándose de esta manera que el propietario expropiado pueda percibir una indemnización por un valor superior a aquel que servía de base a la tributación del predio. La indicación, que aparece como artículo 3º del proyecto, fue aprobada por 3 votos a favor y la oposición del señor Ochagavía. La indicación Nº 39, también del señor Ministro de Agricultura, propone agregar un artículo nuevo en el que se dispone que el Ministerio de Agricultura podrá autorizar la división de predios rústicos que pertenezcan a una comunidad' originada por sucesión por causa de muerte o por disolución de sociedad conyugal, cuando tales predios tengan una superficie inferior a 80 hectáreas de riego básicas y siempre que se cumplan los demás requisitos que la norma indica. La legislación vigente sobre esta materia establece que no podrán dividirse los predios rústicos de una superficie superior a 80 hectáreas, sin previa autorización del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria que la otorgará siempre que, entre otros requisitos, el propietario se obligue a transferir en dominio a sus trabajadores a lo menos el 40% de la superficie total del predio que se trate de dividir. Esta norma, contenida en el artículo 1º de la ley Nº 16.465, tuvo por objeto evitar que los dueños de determinados predios parcelaran sus propiedades con el propósito de sustraerse a la expropiación que contempla el programa de la reforma agraria. Sin embargo, dada su redacción, el precepto comentado afectó a predios que, por tener una superficie inferior a 80 hectáreas de riego básicas, se encontraban en situación de inexpropiabilidad de acuerdo con el artículo 3º de la ley Nº 16.640. Tal cosa ocurría, en efecto, con las propiedades de una superficie superior a las 80 hectáreas físicas, pero que tenían menos de 80 hectáreas de riego. El artículo propuesto permite hijuelar predios de cualquier cabida, siempre que en ella se comprendan menos de 80 hectáreas de riego básicas, exigiendo para tal efecto autorización previa del Ministerio de Agricultura ; que pertenezcan a comunidades formadas con motivo de una sucesión por causa de muerte o de una disolución de sociedad conyugal, y otros requisitos que aseguran que las hijuelas formadas constituyan unidades económicas y sean explotadas efectivamente por los comuneros a que se asignen. Cabe hacer presente que se suprime, respecto de los predios que cumplan todos estos requisitos, la obligación del propietario de transferir en dominio a lo menos el 40% de la superficie del inmueble, toda vez que serán los propios comuneros quienes exploten personalmente sus respectivas hijuelas. La indicación, que figura como artículo 99 del proyecto, fue aprobada por 3 votos a favor y la abstención de la señora Campusano. La indicación Nº 40, también del señor Ministro de Agricultura, propone un artículo que prohibe la división de predios rústicos, cualquiera sea la superficie de ellos. Al efecto, prescribe que en todos aquellos casos en que la división no debe ser autorizada por la Corporación de la Reforma Agraria o por el Servicio Agrícola y Ganadero, corresponderá autorizarla al Ministerio de Agricultura. En la actualidad, la hijuelación de fincas cuya extensión es inferior a 80 hectáreas físicas se puede efectuar libremente, siempre que las parcelas resultantes de ella no sean menores de 15 hectáreas de riego o de 50 hectáreas de secano. La finalidad de la disposición propuesta consiste en someter toda parcelación a la autorización previa de la autoridad que corresponda, tal como ocurre en países como Bélgica, Suiza, Austria, Dinamarca, etc. Con ello se pretende evitar algunos vicios en que se ha incurrido al amparo de la legislación vigente, en el sentido de constituir parcelas de secano inferiores a 50 hectáreas simulando que son de riego. La indicación, que figura como artículo 10 del proyecto en informe, fue aprobada por 3 votos a favor y la oposición del señor Ochagavía. La indicación N° 43, del señor Acuña, propone agregar un artículo nuevo que establece que a los funcionarios de la Corporación de la Reforma Agraria que posean título universitario les será aplicable lo dispuesto en el artículo 143 del D.F.L. Nº 338, de 1960, es decir, que deberán cumplir una jornada de 33 horas semanales. El señor Ministro de Agricultura expresó que, a partir de 1965 se reemplazó el régimen aludido por el de 43 horas semanales de trabajo, como consecuencia de necesidades del servicio y de un mejoramiento económico que benefició a todo el personal de instituciones dependientes del Ministerio de Agricultura. La mayoría de vuestra Comisión estimó justa esta indicación, que asimila a dichos profesionales al sistema de trabajo de los que laboran en el resto del sector público y le prestó su aprobación, con el voto en contra del señor Ferrando. La indicación aparece en el proyecto como artículo 13. La indicación Nº 47, de los señores Fuentealba y Valenzuela, consulta un artículo nuevo en virtud del cual las normas relativas a la posesión material de los predios expropiados que contempla este proyecto se aplicarán a aquellas expropiaciones en que la correspondiente consignación de la parte de la indemnización que haya debido pagarse al contado, ya se hubiere efectuado ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía. Con ello se persigue extender los efectos de la nueva legislación a las situaciones creadas antes de la vigencia de la presente ley. La indicación, que fue aprobada por 3 votos a favor y la abstención del señor Ochagavía, aparece como artículo transitorio del proyecto de ley qué os proponemos aprobar en este informe. Finalmente, la indicación Nº 49, de la señora Carrera, introduce un artículo nuevo que dispone que cualquiera organización campesina con personalidad jurídica podrá formar parte de cooperativas campesinas, comunales o que agrupen a varias comunas. La disposición precedente que complementa el artículo 89 del proyecto de ley que os proponemos, fue acogida por unanimidad, con diversas enmiendas de forma, que tienen por objeto otorgar a la norma la mayor amplitud posible, en el sentido de que podrán formar parte de estas cooperativas campesinas tanto las cooperativas de reforma agraria como las sociedades agrícolas de reforma agraria, sindicatos agrícolas, cooperativas campesinas, comités campesinos y, en general, toda otra organización campesina con personalidad jurídica. Esta indicación figura como artículo 6º del proyecto. Indicaciones rechazadas. A continuación, dejamos constancia del resultado (te la votación de las indicaciones rechazadas o aprobadas parcialmente. La Nº 1 fue rechazada por los señores Ferrando y Ochagavía, con el voto en contra de la señora Campusano. La Nº 2, por 3 votos a favor y la oposición del señor Ochagavía. La Nº 4 se dio por rechazada como consecuencia de haberse producido doble empate en la votación. Lo hicieron a favor de la indicación la señora Campusano y el señor Papic y, en contrarios señores Ferrando y Ochagavía. En seguida, se consideraron conjuntamente las indicaciones Nºs 7, 8 y 28. La primera fue rechazada con los votos de los señores Ferrando y Ochagavía y la oposición de las señora Campusano. Las dos restantes se dieron por rechazadas al producirse doble empate en la votación. Votaron a favor la señora Campusano y el señor Papic, y en contra los señores Ferrando y Ochagavía. Las indicaciones Nºs 5, 6 y 9 fueron rechazarlas con los votos de losseñores Ferrando, Ochagavía, y Papic, y la oposición de la señora Campusano. Las indicaciones Nºs 11, 12, 13 y 14 fueron rechazadas por 3 votos a favor y la oposición del señor Ochagavía. Las indicaciones Nºs 17, 18 y 19 fueron rechazadas con la misma votación anterior. Las indicaciones Nºs 21 y 21 bis fueron rechazadas por 3 votos a favor y la oposición del señor Ochagavía. La Nº 22 lo fue por 3 votos a favor y la oposición de la señora Campusano. Las indicaciones Nºs 23 y 24 -se dieron por rechazadas como consecuencia de haberse producido doble empate en la votación; Votaron a favor la señora Campusano y el señor Ochagavía, y en contra los señores Ferrando y Papic. Las indicaciones Nºs 25, 26 y 27 fueron rechazadas por 3 votos, a favor y la oposición de la señora Campusano. La indicación Nº 29 fue rechazada por 3 votos a favor y la oposición del señor Ochagavía. La indicación Nº 31 fue rechazada por 3 votos a favor y la oposición de la señora Campusano. Las indicaciones Nºs 32 y 41 fueron rechazadas por 3 votos a favor y la oposición del señor Ochagavía. Las indicaciones Nºs 42 y 44 se dieron por rechazadas, repetida la votación, con los votos de los señores Ferrando y Papic, la oposición del señor Ochagavía y la abstención de la señora Campusano. La indicación Nº 45 se dio por rechazada, después de un doble empate. Votaron a favor la señora Campusano y el señor Papic, y en contra los señores Ferrando y Ochagavía. La indicación Nº 46 fue rechazada, después de un doble empate. Votaron a favor la señora Campusano y el señor Ochagavía, y en contra los señores Ferrando y Papic. Finalmente, las indicaciones Nºs 50 y 51 fueron rechazadas con los votos de los señores Ferrando, Ochagavía y Papic, y la oposición de la señora Campusano. En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Agricultura y Colonización tiene el honor de recomendaros la aprobación de las siguientes modificaciones al proyecto de ley propuesto en nuestro primer informe: Artículo 1º Letra E. Intercalar, en el inciso final que se agrega por la letra b) al artículo 34, las siguientes expresiones: 1) Entre la frase "Conservador de Bienes Raíces respectivo" y la coma (,) que le sigue, la siguiente: "y publicada en el Diario Oficial de cualquier día del mes", y 2) Entre las frases "el plazo de 60 días," y "sin perjuicio de", la siguiente: "contado desde la publicación en el Diario, Oficial", seguida de una coma (,). Letra F. Intercalar, en el artículo 40 que se reemplaza, en la frase "notificación del acuerdo de expropiación" y la conjunción "y", lo siguiente: "en el Diario Oficial". Sustituir, en el inciso primero del artículo 41 que se reemplaza, las palabras "de el" por la contracción "del", y suprimir la coma (,) que sigue a la palabra "valor". Artículo 2º Pasa a ser artículo 7º, sin modificaciones. Artículo 3º Pasa a ser artículo 2º, sin modificaciones. A continuación, consultar los siguientes artículos nuevos: "Artículo 3º.- Una vez acordada la expropiación de un predio rústico por la Corporación de la Reforma Agraria, el Servicio de Impuestos Internos no podrá reclasificar los terrenos del respectivo predio hasta perfeccionada la expropiación." "Artículo 4º.- En todos aquellos casos en que en conformidad a la ley Nº 16.640 se pueda o se deba computar la superficie de terrenos de que una persona o su cónyuge son dueños, se considerarán aquellos terrenos de que eran propietarios a la fecha del acuerdo de expropiación." "Articulo 5º.- Las sociedades agrícolas de reforma agraria se considerarán cooperativas de reforma agraria para el efecto de formar federaciones entre ellas, las que se llamarán federaciones de asentamiento. Asimismo, se considerará que tienen ese carácter para formar federaciones con las cooperativas de reforma agraria propiamente tales y para formar uniones con otras cooperativas. Esas federaciones y la confederación se constituirán en la misma forma que las cooperativas de reforma agraria y estarán sujetas a la fiscalización de la Corporación de la Reforma Agraria " Artículo 6º.- Podrá formar parte de cooperativas campesinas de primer o segundo grado, cualquiera organización campesina, con personalidad jurídica." "Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.465: a) Agrégase, en la letra c) del artículo 1º, a continuación de las palabras "solicitud de autorización", las siguientes: "o a una cooperativa campesina de que sean socios dichos campesinos"; y b) Agrégase, en el inciso final del artículo 2º, a continuación de las palabras "o que no tuvieren derecho a ellas", las siguientes: "o que no sean socios de la cooperativa campesina"." "Artículo 9º.- No obstante lo dispuesto en la ley Nº 16.465, el Ministerio de Agricultura, previo informe del Servicio Agrícola y Ganadero, podrá autorizar la división, parcelación o hijuelación de predios rústicos que pertenezcan a dos o más personas en común que lo hayan adquirido por sucesión por causa de muerte o por disolución de la sociedad conyugal, cuando se cumpla con los siguientes requisitos: 1º.- Que el predio tenga una superficie inferior a 80 hectáreas de riego básicas, lo que será certificado por la Corporación de la Reforma Agraria a requerimiento del Ministerio de Agricultura; 2º.- Que das hijuelas o parcelas proyectadas constituyan unidades económicas de producción; 3º.- Que la división se efectúe de acuerdo con normas técnicas que garanticen el buen aprovechamiento de los recursos naturales existentes en el predio, y 4°.- Que el predio se divida en un número de hijuelas no superior al número de comuneros que se obliguen a explotar en forma efectiva el predio y que la totalidad de las hijuelas se adjudiquen separadamente a cada uno de los comuneros que se obligaron a explotar en forma efectiva el predio. Las autorizaciones que acuerde el Ministerio de Agricultura en conformidad a este artículo, se otorgarán bajo la condición de que las hijuelas adjudicadas a los comuneros, durante un plazo no inferior a cinco años., no puedan ser enajenadas, arrendadas o entregadas en cualquier forma de explotación por terceros sin previa autorización del Ministerio, El adjudicatario que infringiere las prohibiciones establecidas en el inciso anterior será sancionado en la forma indicada en el artículo 4º de la ley Nº 16.465. Las prohibiciones de enajenar la hijuela y de arrendarla o entregarla en alguna otra forma de explotación por terceros, deberán inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar del Conservador de Bienes Raíces." "Artículo 10.- Prohíbese la división, parcelación o hijuelación de predios rústicos sin autorización previa de la autoridad competente. En todos aquellos casos en que la división de predios no debe ser autorizada por el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria o por el Servicio Agrícola y Ganadero, será competente para otorgar el permiso correspondiente el Ministerio de Agricultura, previo informe del Servicio Agrícola y Ganadero, salvo en los casos del artículo 6º de la ley Nº 16.465 Sólo se autorizarán divisiones cuando las hijuelas: o parcelas proyectadas constituyan unidades económicas de producción y siempre que la división se efectúe de acuerdo con normas técnicas que garanticen el buen aprovechamiento de los recursos naturales existentes en el predio. Regirán en esta materia las prohibiciones para. Notarios, y Conservadores, así como las sanciones: establecidas, en la ley Nº. 16.465. Autorízase al Presidente de la República para dictar un texto refundido que sistematice y coordine las normas sobre división de predios rústicos contenidas en esta ley y en las leyes Nºs 15.020 y 16.465. El texto refundido llevará número de ley." "Artículo 11.- Facúltase a la Corporación de la Reforma Agraria para que adquiera -directamente los terrenos de particulares ubicados dentro de la provincia de Arauco y que sean, colindantes con los terrenos de Comunidades Indígenas que acrediten títulos de merced respecto de los terrenos, vecinos. Estas adquisiciones se harán sin sujeción a las leyes de propiedad austral, de indígenas, de reforma agraria, de divisiones y parcelaciones e hijuelaciones de predios rústicos o de cualquiera otra disposición que limite o establezca modalidades respecto de la división de tierras que pasan al dominio de la citada Corporación. Los terrenos así adquiridos deberán ser transferidos por la Corporación, de la Reforma Agraria a título gratuito a las Comunidades Indígenas a que se refiere el presente artículo. La adquisición de los terrenos a que se refiere el inciso anterior se hará con cargo a los fondos que la Intendencia de Arauco ha puesto a disposición de la Corporación con tal objeto o de los que se le entreguen con la misma finalidad. "Artículo 12.- Agrégase, a continuación del artículo 332 del Código de Aguas, cuyo texto sistematizado fue fijado por Decreto Nº 162, del Ministerio de Justicia, publicado el 12 de marzo de 1969, el siguiente artículo: "Artículo 333.- La proyección, construcción y financiamiento de las modificaciones que fuere necesario realizar en cauces naturales o artificiales con motivo de la construcción o ejecución de obras públicas, urbanizaciones y en general de obras que beneficien a la colectividad, serán de responsabilidad y costo de las personas naturales o jurídicas que las ejecuten. Se entenderá por modificaciones no sólo el cambio de trazado de los cauces mismos, sino también la alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de arte y la construcción de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o la de cualquiera otra de sustitución o complemento. Las personas naturales o jurídicas presentarán los proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas para su previa aprobación. Aprobados los proyectos, dichas personas publicarán un aviso en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la cabecera del departamento donde se van a ejecutar las obras, si lo hubiere y, a falta de éste, en uno de la capital de la provincia y en un diario o periódico de Santiago. El Director General de Aguas determinará los diarios o periódicos donde deban efectuarse estas publicaciones. Los terceros interesados tendrán el plazo de 15 días, contado desde la fecha de la última publicación, para hacer las reclamaciones que les mereciere el proyecto, las que serán conocidas y resueltas en definitiva por la Dirección General de Aguas en el plazo máximo de 15 días hábiles. Si no se formularen en el plazo indicado, no serán admisibles, como tampoco lo será cualquiera acción judicial tendiente a suspender, paralizar o destruir las obras construidas o en ejecución. Transcurridos los plazos que señalan los incisos segundo y quinto-de este artículo y resueltas en definitiva las reclamaciones, si las hubiere, la aprobación de los proyectos por la Dirección General de Aguas llevará aparejada, por el solo ministerio de la ley, la imposición de todas las servidumbres que sean necesarias para la ejecución de las obras y para su posterior conservación, reposición o mejoramiento, pudiendo los interesados tomar posesión inmediata de los terrenos que queden sujetos a las servidumbres, todo lo cual se entenderá sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan a favor del dueño del predio sirviente, de acuerdo con las disposiciones de este Código. La operación y mantención de las nuevas obras seguirán siendo de cargo de las personas o entidades que operaban y mantenían el sistema primitivo. Cuando se trate de proyectos a ejecutarse por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus Servicios, por las Instituciones a que se refiere el artículo 5° de la ley Nº 16.391 o por la Dirección General de Obras Públicas y demás organismos públicos, la Dirección General de Aguas deberá pronunciarse dentro del plazo de 15 días hábiles, entendiéndose que los aprueba por el solo hecho de no pronunciarse en este plazo. Para requerir la aprobación, los organismos públicos señalados no necesitarán presentar todos los proyectos de urbanización, loteo o construcción, sino únicamente aquellos directamente relacionados con las modificaciones a introducir en los cauces naturales o artificiales y los relativos a su exacta ubicación geográfica. Si se realizaren algunas de las obras señaladas con infracción a las disposiciones precedentes, la Dirección General de Aguas podrá apercibir al infractor, fijándole plazo perentorio para que destruya las obras que entorpezcan el libre escurrimiento de las aguas o signifiquen peligro para la vida o salud de los habitantes. La Dirección podrá realizar o encomendar a terceros la ejecución de las obras necesarias por cuenta de los causantes del entorpecimiento o peligro. En este último caso, tendrá mérito ejecutivo para su cobro la copia autorizada de la resolución del Director General de Aguas que fije el valor de las obras ejecutadas." "Artículo 13.- A los funcionarios con título profesional universitario de la Corporación de la Reforma Agraria, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 143 del DFL. Nº 338, de 1960, a partir de la vigencia de esta ley." Artículo transitorio.- La toma de posesión material de aquellos predios expropiados en conformidad a la ley Nº 16.640, respecto de los cuales, a la fecha de vigencia de la presente ley, se hubiere efectuado ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía correspondiente la consignación de la parte de la indemnización por la expropiación que haya debido pagarse al contado, sobre la base de la indemnización que la Corporación haya determinado, se regirá por las normas que la presente ley introduce a la ley Nº 16.640." En mérito de las razones expuestas, vuestra Comisión tiene a honra proponeros la aprobación del siguiente Proyecto de ley "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.640, de 28 de julio de 1967, sobre Reforma Agraria: A) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 18: "En caso que proceda el derecho de adquisición del arrendatario y también procedan los derechos establecidos en los artículos 16 y 17, la superficie en hectáreas de riego básicas que el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria acuerde transferir al arrendatario como derecho de reserva o que corresponda adquirir a los comuneros en conformidad al artículo 17.". B) Agrégase al artículo 27, como inciso tercero, el siguiente: "Lo dispuesto en los incisos anteriores no se aplicará a los bosquetes de protección de ganado, de cultivos agrícolas o contra la erosión, así como tampoco a las cortinas cortavientos y fajas rompevientos, calidades éstas que en caso de duda deberán ser acreditadas por informe del Ministerio de Agricultura. Tampoco se aplicará lo dispuesto en dichos incisos a los terrenos arbolados o desarbolados que reuniendo las demás condiciones señaladas en el inciso primero tengan una superficie continua inferior a una hectárea de riego básica.". C) Sustituyese el artículo 31 por el siguiente: "Artículo 31.- Cuando un propietario conserve terrenos en su dominio, ya sea por expropiarse parcialmente un predio o a consecuencia de la aplicación de los artículos 6º, 16, 20, 22, 23 ó 24, se distribuirán las aguas de que disponga el predio por cualquier motivo o título de común acuerdo entre la Corporación y el propietario. A falta de acuerdo, la Dirección General de Aguas distribuirá las aguas concediendo los respectivos derechos de aprovechamiento sin sujeción a los trámites establecidos en el Título I del Libro II del Código de Aguas, en relación con el número de hectáreas de riego que tengan los terrenos que el propietario conserva en su dominio y los terrenos regados de la parte efectivamente expropiada del predio. En este último caso, tanto la Corporación de la Reforma Agraria como el propietario podrán presentar proyectos de distribución de las aguas, que servirán de antecedentes a la Dirección General de Aguas.". D) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 33, la frase que dice "Diario Oficial del día 1º de mes, a menos que fuere festivo, en cuyo caso se publicará al día siguiente hábil", por -la siguiente: "Diario Oficial de los días 1 ó 15 de mes, a menos que fueren festivos, en cuyo caso se publicará al día siguiente hábil". E) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 34: a) Sustituyese la frase final del inciso primero, que dice: "El Conservador dejará constancia en la inscripción, de la fecha del Diario Oficial en que se publicó el extracto y agregará al final del Registro copia autorizada del mismo.", por la siguiente: "El Conservador dejará constancia en la inscripción, de la fecha del Diario Oficial en que se publicó el extracto y agregará copia autorizada del acuerdo correspondiente al final de dicho Registro."; y b) Agrégase el siguiente inciso final: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Corporación de la Reforma Agraria podrá dictar una resolución que ordene el estudio de la expropiación de un predio rústico, la que, inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces respectivo y publicada en el Diario Oficial de cualquier día del mes, tendrá los mismos efectos que la inscripción a que se refiere el inciso primero y la notificación del acuerdo de expropiación a que se refiere el inciso tercero. Los efectos de esta resolución durarán el plazo de 60 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de que subsistan en virtud de la inscripción y notificación ya referidas.". F) Reemplázanse los artículos 39, 40 y 41 por los siguientes: "Artículo 39.- En el caso de expropiaciones acordadas en conformidad a los artículos 3º a 13 inclusive y lº transitorio, la Corporación de la Reforma Agraria deberá consignar ante el Tesorero Comunal de la comuna cabecera de la provincia en que esté ubicado el inmueble, la parte de la indemnización por la expropiación que hubiere de pagarse al contado, sobre la base de la indemnización que la Corporación haya de terminado en conformidad al inciso primero del artículo 42. En todos aquellos casos en que corresponde determinar parcialmente el avalúo para los efectos de la contribución territorial de un predio rústico o cuando un predio careciere de avalúo, corresponderá determinarlo al Servicio de Impuestos Internos a requerimiento de la Corporación de la Reforma Agraria. No obstante lo anterior, mientras el Servicio de Impuestos Internos no determine los respectivos avalúos para los efectos de la contribución territorial, éstos serán determinados por la Corporación de la Reforma Agraria para los efectos de efectuar la consignación referida a el inciso anterior y tomar posesión de la parte efectivamente expropiada del predio. No procederá reclamo alguno por esta determinación provisional que realice la Corporación. Una vez determinado por el Servicio de Impuestos Internos el correspondiente avalúo, se procederá a efectuar los ajustes del caso a la suma consignada. Esta consignación deberá hacerse en el plazo de un año contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del extracto del acuerdo de expropiación, salvo que el Tribunal Agrario Provincial hubiere suspendido la toma de posesión material por la Institución en los casos en que esta ley lo faculta expresamente para ello o se hubiere reclamado de la tasación de mejoras efectuada por la Corporación. En tales eventos, el plazo para consignar se contará desde la fecha en que la sentencia respectiva quede ejecutoriada. Si el predio estuviere ubicado en más de una provincia, la consignación se podrá efectuar ante el Tesorero Comunal de la comuna cabecera de cualquiera de ellas. Las consignaciones que se efectúen ante los Tesoreros Comunales se harán a la orden del Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento en que esté ubicado el predio, para el solo efecto que el propietario y los terceros interesados puedan hacer valer sus derechos sobre el monto de la indemnización. Si el predio estuviere ubicado en más de un departamento la consignación se podrá efectuar a la orden del Juez de Letras de cualquiera de ellos. Con la sola presentación de copia autorizada del acuerdo de expropiación, del Diario Oficial en que conste la notificación de dicho acuerdo, de copia autorizada del acuerdo del Consejo de la Corporación que aprobó la tasación de mejoras y la certificación de haberse efectuado la consignación a que se refiere el inciso primero, el Conservador de Bienes Raíces respectivo, al solo requerimiento de la Corporación, deberá inscribir sin más trámite el dominio del predio a nombre de ésta. Esta inscripción podrá realizarse antes o después de la toma de posesión material del predio por la Corporación. Si no se efectuare la consignación en el plazo indicado en el inciso tercero, podrá el propietario solicitar al Tribunal Agrario Provincial que declare caducado el acuerdo de expropiación y ordene cancelar las inscripciones a que hace referencia el artículo 34. El Tribunal fallará en única instancia, con citación de la Corporación de la Reforma Agraria, la cual podrá oponer como única excepción la certificación de haber efectuado la consignación dentro de los plazos legales. Declarada la caducidad del acuerdo de expropiación de un predio rústico, la Corporación de la Reforma Agraria no podrá acordar nuevamente la expropiación de ese predio, por la misma causal, sino una vez transcurridos tres años de la fecha del primitivo acuerdo. Si transcurrido el plazo mencionado se expropiare el predio, la consignación de la cuota al contado a que se refiere el inciso primero deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días, contado en la forma prevista en el inciso tercero o en el artículo 64, según corresponda. No regirá lo dispuesto en el inciso anterior si el predio se encuentra abandonado o comprendido en un área declarada de riego o de ñadis. Artículo 40.- La Corporación de la Reforma Agraria podrá tomar posesión material del predio expropiado una vez efectuada la consignación a que se refiere el artículo anterior. A solicitud de la Corporación y con la sola constancia de la notificación del acuerdo de expropiación en el Diario Oficial y de haberse efectuado la consignación, el Intendente de la provincia en que está ubicado el predio concederá el auxilio de la fuerza pública para tomar posesión material de él, con facultades de allanamiento y descerrajamiento. Artículo 41.;-Si al tiempo en que la Corporación de la Reforma Agraria tomare posesión del predio expropiado hubiere frutos naturales pendientes, deberá indemnizar su valor a quien correspondiere cosecharlos. Para estos efectos, una vez que la Corporación haya tomado posesión material del predio, deberá tasar los frutos en el valor que tenían a ese momento, dentro del plazo de 30 días contado desde la toma de posesión, salvo que permitiere cosecharlos. El interesado podrá reclamar del valor determinado por la Corporación ante el Tribunal Agrario Provincial, dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de la notificación de la resolución de la Corporación que fijó dicho valor. El valor de los frutos se pagará directamente a quien hubiere correspondido cosecharlos o se consignará en la forma indicada en el artículo 39. La Corporación pagará los frutos dentro del plazo de 90 días contado desde que quede a firme la fijación del valor de los frutos. Lo dispuesto en este artículo y en el anterior no obsta para que la Corporación de la Reforma Agraria convenga con el propietario o cualquier otro ocupante, que éstos continúen explotando total o parcialmente el predio o que cosechen los frutos pendientes. En todo caso, durante este tiempo, deberán prestar las facilidades y colaboración que la Corporación les demande para "los efectos de la ejecución de las obras y operaciones destinadas a la asignación de las tierras.". G) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 64: a) Suprímese, en el inciso segundo, la frase "y practicada la correspondiente inscripción de dominio"; b) Suprímese, en el inciso tercero, la frase "e inscripción del dominio a su favor", y c) Suprímese, en el inciso cuarto, la frase "e inscripción del dominio a su favor". H) Suprímese, en el inciso segundo del artículo 88, la palabra "iguales". I) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 163: a) Agrégase, a continuación de la palabra "socio,", la siguiente frase: "así como la superficie de los predios y el porcentaje de derechos que correspondan al solicitante o a su cónyuge en la o las comunidades o sociedades, a la fecha en que se tomó el acuerdo de expropiación-', seguida de una coma (,); y b) Agrégase el siguiente inciso final: "Si se hubieren reconocido algunos de los derechos a que se refiere el inciso anterior y posteriormente se comprobare que la declaración jurada era incompleta o falsa, el juez que conozca del delito, a petición de la Corporación, revocará en la sentencia definitiva el reconocimiento del derecho respectivo. El Tribunal queda facultado para ordenar la entrega de los terrenos a la Corporación de la Reforma Agraria, para ordenar que se inscriba el dominio de ellos a nombre de la misma y para que se realicen los ajustes que haya lugar en el monto de la indemnización por la expropiación y en la forma de pago de ésta.". Artículo 2º.- Los funcionarios de la Corporación de la Reforma Agraria que, en cumplimiento de una orden de ella, se vieran impedidos para visitar, inspeccionar, levantar planos, tasar o efectuar cualquier diligencia relacionada con la expropiación de un predio rústico, podrán solicitar al Intendente el auxilio de la fuerza pública, el que será prestado sin más trámite, con facultades de allanamiento y descerrajamiento. Artículo 3º.- Una vez acordada la expropiación de un predio rústico por la Corporación de la Reforma Agraria, el Servicio de Impuestos Internos no podrá reclasificar los terrenos del respectivo predio hasta perfeccionada la expropiación. Artículo 4º.- En todos aquellos casos en que en conformidad a la ley Nº 16.640 se pueda o se deba computar la superficie de terrenos de que una persona o su cónyuge son dueños, se considerarán aquellos terrenos de que eran propietarios a la fecha del acuerdo de expropiación. Artículo 5º.- Las sociedades agrícolas de reforma agraria se considerarán cooperativas de reforma agraria para el efecto de formar federaciones entre ellas, las que se llamarían federaciones de asentamientos. Asimismo, se considerarán que tienen ese carácter para formar federaciones con las cooperativas de reforma agraria propiamente tales y para formar uniones con otras cooperativas. Esas federaciones y la confederación se constituirán en la misma forma que las cooperativas de reforma agraria y estarán sujetas a la fiscalización de la Corporación de la Reforma Agraria. Artículo 6º.- Podrá formar parte de cooperativas campesinas de primer o segundo grado, cualquiera organización campesina con personalidad jurídica. Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. N° 3, de 26 de diciembre de 1967, sobre liquidación de la indemnización por la expropiación: a) Reemplázase el artículo 10, por el siguiente: "Artículo 10.- La consignación a que se refiere el artículo 39 de la ley Nº 16.640 se hará ante el Tesorero Comunal de la comuna cabecera de la provincia en que estuviere ubicado el inmueble. Si el inmueble estuviere ubicado en más de una provincia, la consignación se podrá hacer ante el Tesorero Comunal de la comuna cabecera de cualquiera de ellas. Las consignaciones que se efectúen ante los Tesoreros Comunales se harán a la orden del Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento en que estuviere ubicado el inmueble. Si éste estuviere ubicado en más de un departamento, la consignación deberá hacerse a nombre del Juez del departamento de la provincia ante cuyo Tesorero se efectuó la consignación. Si éste no fuera el caso, la consignación se hará a la orden del Juez de Letras de cualquiera de los departamentos en que estuviere ubicado el inmueble. Si hubiere varios Jueces de Letras de Mayor Cuantía en un mismo departamento, la consignación se hará a la orden del que estuviere de turno a la fecha de efectuarse la consignación.". b) Sustituyese la frase final del inciso segundo del artículo 11, que dice: "y la mención del Tribunal ante el cual se hubiere hecho la consignación.", por la siguiente: "la mención de la Tesorería ante la cual se hubiere efectuado la consignación; y la mención del Tribunal a la orden del cual se consignó.", y c) Sustituyese, en el inciso primero del artículo 12, la frase que dice "ante el Tribunal en que se hubiere efectuado la consignación", por la siguiente: "ante el Tribunal a la orden del cual se hubiere efectuado la consignación". Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.465: a) Agrégase, en la letra c) del artículo 1°, a continuación de las palabras "solicitud de autorización", las siguientes: "o a una cooperativa campesina de que sean socios dichos campesinos", y b) Agrégase, en el inciso final del artículo 2º, a continuación de las palabras "o que no tuvieren derecho a ellas", las siguientes: "o que no sean socios de la cooperativa campesina". Articula 9º.- No obstante lo dispuesto en la ley Nº 16.465, el Ministerio de Agricultura, previo informe del Servicio Agrícola y Ganadero, podrá autorizar la división, parcelación o hijuelación de predios rústicos que pertenezcan a dos o más personas en común que lo hayan adquirido por sucesión por causa de muerte o por disolución de la sociedad conyugal, cuando se cumpla con los siguientes requisitos: 1º.- Que el predio tenga una superficie inferior a 80 hectáreas de riego básicas, lo que será certificado por la Corporación de la Reforma Agraria a requerimiento del Ministerio de Agricultura.; 2°.- Que las hijuelas o parcelas proyectadas constituyan unidades económicas de producción; 3º.- Que la división se efectúe de acuerdo con normas técnicas que garanticen el buen aprovechamiento de los recursos naturales existentes en el predio, y 4º.- Que el predio se divida en un número de hijuelas no superior al número de comuneros que se obliguen a explotar en forma efectiva el predio y que la totalidad de las hijuelas se adjudiquen separadamente a cada uno de los comuneros que se obligaron a explotar en forma efectiva el predio. Las autorizaciones que acuerde el Ministerio de Agricultura en conformidad a este artículo, se otorgarán bajo la condición de que las hijuelas adjudicadas a los comuneros, durante Un plazo no inferior a cinco años, no puedan ser enajenadas, arrendadas o entregadas en cualquier forma de explotación por terceros sin previa autorización del Ministerio. El adjudicatario que infringiere las prohibiciones establecidas en el inciso anterior será sancionado en la forma indicada en el artículo 4º de la ley Nº 16.465. Las prohibiciones de enajenar la hijuela y de arrendarla o entregarla en alguna otra forma de explotación por terceros, deberán inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar del Conservador de Bienes Raíces. Artículo 10.- Prohíbese la división, parcelación o hijuelación de predios rústicos sin autorización de la autoridad competente. En todos aquellos casos en que la división de predios no debe ser autorizada por el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria o por el Servicio Agrícola y Ganadero, será competente para otorgar el permiso correspondiente el Ministerio de Agricultura, previo informe del Servicio Agrícola y Ganadero, salvo en los casos del artículo 6º de la ley Nº 16.465. Sólo se autorizarán divisiones cuando las hijuelas o parcelas proyectadas constituyan unidades económicas de producción y siempre que la división se efectúe de acuerdo con normas técnicas que garanticen el buen aprovechamiento de los recursos naturales existentes en el predio. Regirán en esta materia las prohibiciones para Notarios y Conservadores, así como las sanciones establecidas en la ley Nº 16.465. Autorízase al Presidente de la República para dictar un texto refundido que sistematice y coordine las normas sobre división de predios rústicos contenidas en esta ley y en las leyes Nºs 15.020 y 16.465. El texto refundido llevará número de ley. Artículo 11.- Facúltase a la Corporación de la Reforma Agraria para que adquiera directamente los terrenos de particulares ubicados dentro de la provincia de Arauco y que sean colindantes con los terrenos de Comunidades Indígenas que acrediten títulos de merced respecto de los terrenos vecinos. Estas adquisiciones se harán sin sujeción a las leyes de propiedad austral, de indígenas, de reforma agraria, de divisiones y parcelaciones e hijuelaciones de predios rústicos o de cualquiera otra disposición que limite o establezca modalidades respecto de la división de tierras que pasan al dominio de la citada Corporación. Los terrenos así adquiridos deberán ser transferidos por la Corporación de la Reforma Agraria a título gratuito a las Comunidades Indígenas a que se refiere el presente artículo. La adquisición de los terrenos a que se refiere el inciso anterior se hará con cargo a los fondos que la Intendencia de Arauco ha puesto a disposición de la Corporación con tal objeto o de los que se le entreguen con la misma finalidad. Artículo 12.- Agrégase, a continuación del artículo 332 del Código de Aguas, cuyo texto sistematizado fue fijado por decreto Nº 162, del Ministerio de Justicia, publicado el 12 de marzo de 1969, el siguiente artículo: "Artículo 333.- La proyección, construcción y financiamiento de las modificaciones que fuere necesario realizar en cauces naturales o artificiales con motivo de la construcción o ejecución de obras públicas, urbanizaciones y en general de obras que beneficien a la colectividad, serán de responsabilidad y costo de las personas naturales o jurídicas que las ejecuten. Se entenderá por modificaciones no sólo el cambio de trazado-de los cauces mismos, sino también la alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de arte y la construcción de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o la de cualquiera otra de sustitución o complemento. Las personas naturales o jurídicas presentarán los proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas para su previa aprobación. Aprobados los proyectos, dichas personas publicarán un aviso en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la cabecera del departamento donde se van a ejecutar las obras, si lo hubiere y, a falta de éste, en uno de la capital de la provincia y en un diario o periódico de Santiago. El Director General de Aguas determinará los diarios o periódicos donde deban efectuarse estas publicaciones. Los terceros interesados tendrán el plazo de 15 días, contado desde la fecha de la última publicación, para hacer las reclamaciones que les mereciere el proyecto, las que serán conocidas y resueltas en definitiva por la Dirección de Aguas en el plazo máximo de 15 días hábiles. Si no se formularen en el plazo indicado, no serán admisibles, como tampoco lo será cualquiera acción judicial tendiente a suspender, paralizar o destruir las obras construidas o en ejecución. Trascurridos los plazos que señalan los incisos segundo y quinto de este artículo y resueltas en definitiva las reclamaciones, si las hubiere, la aprobación de los proyectos por la Dirección General de Aguas llevará aparejada, por el solo ministerio de la ley, la imposición de todas las servidumbres que sean necesarias para la ejecución de las obras y para su posterior conservación, reposición o mejoramiento, pudiendo los interesados tomar posesión inmediata de los terrenos que queden sujetos a las servidumbres, todo lo cual se entenderá sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan a favor del dueño del predio sirviente, de acuerdo con las disposiciones de este Código. La operación y mantención de las nuevas obras seguirán siendo de cargo de las personas o entidades que operaban y mantenían el sistema primitivo. Cuando se trate de proyectos a ejecutarse por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus Servicios, por las instituciones a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 16.391 o por la Dirección General de Obras Públicas y demás organismos públicos, la Dirección General de Aguas deberá pronunciarse dentro del plazo de 15 días hábiles, entendiéndose que los aprueba por el solo hecho de no pronunciarse en este plazo. Para requerir la aprobación, los organismos públicos señalados no necesitarán presentar todos los proyectos de urbanización, loteo o construcción, sino únicamente aquellos directamente relacionados con las modificaciones a introducir en los cauces naturales o artificiales y los relativos a su exacta ubicación geográfica. Si se realizaren algunas de las obras señaladas con infracción a las disposiciones precedentes, la Dirección General de Aguas podrá apercibir al infractor, fijándole plazo perentorio para que destruya las obras que entorpezcan el libre escurrimiento de las aguas o signifiquen peligro para la vida o salud de los habitantes. La Dirección podrá realizar o encomendar a terceros la ejecución de las obras necesarias por cuenta de los causantes del entorpecimiento o peligro. En este último caso, tendrá mérito ejecutivo para su cobro la copia autorizada de la resolución del Director General de Aguas que fije el valor de las obras ejecutadas. Artículo 13.- A los funcionarios con título profesional universitario de la Corporación de la Reforma Agraria, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 143 del D.F.L. Nº 338, de 1960, a partir de la vigencia de esta ley. Artículo transitorio.- La toma de posesión material de aquellos predios expropiados en conformidad a la ley Nº 16.640, respecto de los cuales, a la fecha de vigencia de la presente ley, se hubiere efectuado ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía correspondiente la consignación de la parte de la indemnización por la expropiación que haya debido pagarse al contado, sobre la base de la indemnización que la Corporación haya determinado, se regirá por las normas que la presente ley introduce a la ley N° 16.640." Sala de la Comisión, a 8 de julio de 1969. Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ferrando (Presidente), Ochagavía, Papic y señora Campusano. (Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario.