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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno pasa a informaros acerca de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República, en primer trámite, al proyecto de ley que crea los Consejos Regionales de Turismo.
En el estudio de este asunto, participaron también los Honorables Senadores señores Irureta, Isla, Valente y Valenzuela; el señor Regidor de la Municipalidad de Viña del Mar, don Manuel Llanos, y representantes de la Asociación de Empleados de la Dirección de Turismo y del Directorio de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF).
En primer término, y con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock, se dieron por aprobadas, sin debate y por las mismas razones expuestas en el respectivo oficio del Ejecutivo, todas las observaciones presentadas al articulado del proyecto. A este grupo de proposiciones nos referiremos a continuación.
El artículo 1° del proyecto observado creaba los Consejos Regionales de Turismo y determinaba su distribución territorial y composición.
El Ejecutivo ha propuesto sustituir este artículo para distribuir dichos organismos en el país de acuerdo con el sistema de división regional recomendado por la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República. Al mismo tiempo, se les otorga una integración más adecuada a las finalidades de promoción y fomento turístico perseguidas por el proyecto. Además, se deja entregada, al reglamento de la ley la determinación de las sedes de los Consejos, con la sola excepción del de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, que tendrá su asiento en Viña del Mar y será presidido por el Alcalde de esta ciudad.
Como consecuencia de la observación anterior, el Ejecutivo ha planteado la supresión del artículo 2º del proyecto que enumeraba las ciudades sede de los Consejos Regionales de Turismo.
En el artículo 4º se indican los objetos y atribuciones de los Consejos.
Con respecto a su Nº 1, se ha formulado observación para aclarar y precisar la forma en que los Consejos Regionales deberán estudiar, programar y realizar sus finalidades de promoción.
En cuanto a su Nº 8, se propone suprimir la exención del pago de patente municipal establecida para aquellas residencias particulares que se destinen transitoriamente al alojamiento de turistas. De acuerdo a lo expresado en el oficio de observaciones, esta supresión tiene por objeto no alterar el régimen normal de patentes para tal tipo de establecimientos.
El inciso segundo del artículo 6º imponía un sistema de remuneraciones para los Consejeros, y para este efecto dividía en dos grupos estos organismos regionales.
Por la vía de la observación, se ha eliminado la enumeración de los Consejos contenida en el texto primitivo, ya modificada por la observación formulada al artículo 1º, y asimismo se propone uniformar las asignaciones de los Consejeros en relación a las sesiones que el respectivo organismo celebre.
El inciso primero del artículo 11 distribuye entre distintos organismos las utilidades líquidas de la explotación del Casino Municipal de Viña del Mar, y de las correspondientes a la nueva temporada de funcionamiento creada por la presente ley otorga un aporte del 17% al Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo.
El Ejecutivo propone limitar a diez años el citado aporte, que constituye un financiamiento extraordinario de ese Consejo, en atención a que las obras a que éste deberá destinar tales fondos deben encontrarse concluidas en aquel lapso.
El inciso primero del artículo 13 autorizaba la creación de casinos de juego en Peñuelas (Coquimbo), Constitución, Termas de Chillán, Pucón y Puerto Varas, y facultaba a los respectivos Consejos Regionales de Turismo para explotarlos.
Se ha formulado observación para restringir la instalación de estos establecimientos y autorizar su existencia sólo en el departamento de Puerto Varas.
En opinión del Ejecutivo, esta medida se fundamenta en que este tipo de actividades sólo puede aceptarse en casos excepcionales y que la presente autorización debe entenderse en el sentido de que no constituirá precedente alguno sobre este particular.
Con motivo de la observación anterior, se plantea el rechazo del artículo 14 que entregaba a los respectivos Consejos Regionales la percepción de los ingresos provenientes de los mencionados casinos.
En seguida, se propone una ligera enmienda de forma al artículo 15, con el objeto de adecuar su redacción al contexto del proyecto.
De acuerdo con el Reglamento, el señor Presidente declaró inadmisible la sustitución de este artículo 15 propuesta por el Ejecutivo en oficio complementario remitido fuera del respectivo plazo constitucional.
El artículo 16 destinaba al financiamiento de la Orquesta Sinfónica Municipal de Viña del Mar y de la Orquesta de la Sociedad Filarmónica de Valparaíso, el 10% de los recursos que se le asignan en el artículo 11 al Consejo Regional de Turismo de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, que consisten en el 50% de las utilidades líquidas que obtenga el Casino de Viña del Mar en la llamada "temporada de invierno"; y el 15% a inversiones en beneficio del deporte no profesional de las provincias de Valparaíso y Aconcagua.
El Ejecutivo, con el fin de no comprometer demasiado el presupuesto de este Consejo en obras específicas, redujo a un 10% el aporte de 15% citado anteriormente. En cuanto al de 10% que favorecía a ciertos conjuntos musicales, lo sustituyó por un 30% destinado a la construcción del camino costero que une los balnearios de Papudo y Algarrobo.
Al explicar esta sustitución, S.E. el Presidente de la República hace notar la singular importancia que tiene para el turismo de esa región el mejoramiento del sistema carretero de acceso y comunicación entre los balnearios de la zona, el que actualmente no es apto para satisfacer, con elementales condiciones de comodidad y economía, las necesidades del gran número de turistas que concurren a esos lugares.
En relación con este mismo artículo, el Ejecutivo planteó, por último, el reemplazo del inciso segundo, sobre aporte en favor de las citadas orquestas, por uno que señala la forma de administrar y conceder al deporte no profesional los fondos que le otorga esta disposición.
Los artículos 17 y 18 fijaban el destino que los Consejos Regionales de Turismo de Talca, Linares y Maule, y de Malleco y Cautín, respectivamente, debían dar a los ingresos provenientes de los casinos que establecía el artículo 13.
Por haberse ya eliminado dicha clase de establecimientos y por no parecer conveniente dar una distribución demasiado rígida a los ingresos de los Consejos, el Ejecutivo propone suprimir estas dos disposiciones del proyecto.
El artículo 19 dispone de las utilidades del Casino de Puerto Varas.
Al respecto, se modifican los correspondientes porcentajes de distribución de tales recursos para obtener el mejor aprovechamiento de las cantidades asignadas al Consejo Regional de Llanquihue, Chiloé y Aisén.
El artículo 20 prescribía que el 20% de la utilidad líquida que le habría correspondido al casino de las Termas de Chillán sería entregado al Centro Universitario de Ñuble de la Universidad de Chile.
Por las mismas razones ya expresadas con relación a los artículos 17 y 18, se suprime también esta norma.
Por último, el artículo 22 ponía a disposición del Consejo Regional de Turismo de O'Higgins y Colchagua los fondos necesarios para construir un hotel en San Fernando y una hostería en Las Nieves, y para terminar la pavimentación de los caminos de San Fernando a Pichilemu y de Rengo a Las Nieves.
El Ejecutivo ha propuesto destinar estos recursos exclusivamente a la pavimentación de caminos, y sustituye, además, el que une Rengo a Las Nieves por el de Peumo a Las Cabras. Ello, por la mayor relevancia turística de este tipo de obras públicas.
A continuación, se estudiaron los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo al proyecto observado.
Por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión en esta oportunidad, Honorables Senadores señores Lorca., Prado y Von Mühlenbrock, se aprobaron -sin debate- los siguientes artículos:
El primero, confiere a la Junta de Adelanto de Arica y a la Corporación de Magallanes las atribuciones de los Consejos Regionales de Turismo en el departamento de Arica y provincia de Magallanes, respectivamente. Dichos Institutos deberán integrar sus correspondientes Consejos con un representante del Director de Turismo, cuando traten de asuntos relacionados con la actividad turística.
Según el oficio de observaciones, las Instituciones nombradas están capacitadas para desempeñarse como tales órganos de fomento en las localidades referidas.
El segundo, libera, del 50% del impuesto de primera categoría sobre las utilidades, beneficios o rentas derivados de la explotación hotelera, a las personas naturales o jurídicas que construyan fuera del departamento de Santiago inmuebles destinados a. hoteles clasificados de lujo internacional según el decreto de Hacienda Nº 775, de 1967. Además, esta franquicia se hace extensiva a las utilidades que provengan de dar dichos establecimientos en concesión o arrendamiento a terceras personas.
Se justifica esta observación en la necesidad de atraer capitales, nacionales y extranjeros, para la construcción de esta clase de hoteles, lo que permitirá que importantes centros de turismo puedan disponer de nuevos establecimientos de primera categoría. Por otra parte, se expresa que este sistema de incentivos tiene precedentes en las leyes Nºs 13.305 y 13.309, respecto del departamento de Arica, y en la ley Nº 16.813, para la provincia de Magallanes, localidades en que esta clase de exenciones asciende al 90% del impuesto a la renta.
El tercero faculta a las instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma para delegar en los Consejos de Turismo aquellas facultades que se relacionen con las actividades propias de estos últimos organismos, previo decreto supremo fundado del respectivo Ministerio y con la firma del Ministro de Economía.
El objeto de esta proposición es proporcionar a estos Consejos Regionales amplias atribuciones para el logro de sus finalidades.
En seguida, se consideró otro artículo nuevo que establece, en primer término, un recargo de hasta un 1% sobre el valor de venta al consumidor de la bencina, petróleo diesel y aceites lubricantes, que regirá desde la próxima fijación de precios de estos productos y que deberá aplicarse, asimismo, en las fijaciones futuras. Se propone también elevar en un 1% el impuesto al turismo que se cobra en los establecimientos de hospedaje, pasajes aéreos, marítimos y de ferrocarril.
Según se expresa en el oficio, el aumento de dichos impuestos "permitirá aumentar los ingresos generales y, de esta manera, disponer de recursos para destinar en el futuro a la Dirección de Turismo y a los Consejos Regionales de Turismo.".
A juicio de la mayoría de la Comisión, este recargo de tributos se justifica plenamente como fuente de financiamiento de los Consejos Regionales que, de otro modo, no dispondrían de recursos suficientes para su funcionamiento. No obstante, se hizo presente que la redacción de este artículo permitía que tales recursos pudieran, en definitiva, ser destinados a fondos generales de la Nación, lo que desvirtuaría el propósito del proyecto.
El Honorable Senador señor Montes exteriorizó su temor de que esta nueva alza de impuestos ejerciera presiones inflacionarias.
El Honorable Senador señor Prado aseguró que, de acuerdo a opiniones técnicas que se le habían proporcionado, este tipo de recargo tributario prácticamente no tendría incidencia inflacionaria.
Con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock, y el voto en contrario del Honorable Senador señor Montes, vuestra Comisión aprobó también esta observación.
Os debemos hacer presente que, de acuerdo con el Reglamento, corresponde que la Comisión de Hacienda informe, además, acerca de este artículo que crea nuevos impuestos.
A continuación, el Ejecutivo ha propuesto un artículo que dispone que de los fondos asignados anualmente por la Ley de Presupuestos a la Dirección de Turismo, se destinará un 40% a esa repartición, un 30% por iguales partes a los Consejos Regionales de Turismo, y el 30% restante a estos mismos organismos, el que se distribuirá entre ellos en proporción al número de habitantes de la región que a cada uno corresponda, según la estimación que haga la Dirección de Estadística y Censos.
Como es obvio, la finalidad de esta disposición es suministrar recursos a los Consejos Regionales de Turismo para permitirles cumplir sus objetivos de acuerdo con los criterios que dicte la Dirección de Turismo.
La mayoría de vuestra Comisión estimó justa esta norma, y con la sola abstención del Honorable Senador señor Montes le prestó su aprobación. Este señor Senador pidió se dejara constancia de que no compartía la idea del Ejecutivo en cuanto a distribuir determinada parte de los fondos asignados a los Consejos en relación al número de habitantes de sus respectivas regiones. A su modo de ver, sería perfectamente factible que alguno de estos organismos con sede en regiones poco pobladas pudiere tener mayor necesidad de recursos que otros con más habitantes.
En seguida, se entró a considerar otra norma nueva que facultaba al Presidente de la República "para que en el plazo de 90 días contado desde la publicación de la presente ley, reestructure la Dirección de Turismo, pudiendo modificar su naturaleza jurídica, atribuciones y estructura interna. El uso de estas facultades no podrá significar despidos ni disminución de rentas de sus actuales funcionarios.".
De acuerdo a lo aseverado en el fundamento de esta observación, ella obedece a la necesidad de darle a la Dirección de Turismo una estructura que le permita el cabal cumplimiento de sus fines.
En el estudio de esta materia, se consideró una. comunicación oficial remitida por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), en la cual se solicita el rechazo de este artículo nuevo que, a su juicio, atenta en contra de la estabilidad y derechos adquiridos de los funcionarios de la Dirección de Turismo.
Asimismo, vuestra Comisión escuchó al señor Guillermo Troncoso, Presidente de la Asociación de Empleados de la Dirección de Turismo.
En primer término, el señor Presidente de la citada Asociación expresó que su representada no se oponía a la idea de perfeccionar la estructura orgánica de la Dirección y que, por el contrario, creía indispensable dicha medida para el logro de sus finalidades. Sin embargo, no estimaba acertados los términos en que estaba concebida esta disposición legal. Explicó que, desde luego, las modificaciones de orden jurídico que ésta autorizaba podrían redundar en el cambio del régimen previsional de los empleados, lo que éstos no desean. Agregó que las limitaciones impuestas al Jefe del Estado no impedían que por medio de la reestructuración se pudiera rebajar los grados o categorías del actual personal y, en este evento, se completaran sus remuneraciones por planillas suplementarias. Por último, expresó que la deficiente redacción de este artículo hacía posible, incluso, realizar el proyecto elaborado por un ex Director de Turismo que dejaba en calidad de contratados a todos los funcionarios y expuestos a la posibilidad de despido, previo desahucio con un mes de anticipación.
El Honorable Senador señor Prado manifestó que aunque le constaba que la finalidad de esta observación estaba muy lejos del ánimo de lesionar los derechos de los funcionarios de la Dirección de Turismo, su redacción era poco feliz, por lo que estimaba, atendibles los planteamientos hechos por los representantes de la institución nombrada.
Por unanimidad, vuestra Comisión acordó rechazar la observación en referencia.
En seguida, pasó a debatirse otra nueva disposición que el Ejecutivo propone agregar al proyecto, en virtud de la cual se crea en todos los casinos de juego que funcionan dentro del territorio nacional un "Fondo de Solidaridad||AMPERSAND||quot;. Dicho Fondo, formado por las propinas dadas o ganancias no retiradas por los jugadores, será distribuido entre todo el personal que preste servicios en la respectiva sala de juego, por la correspondiente Junta de Vigilancia. El artículo dispone, finalmente, que los ingresos que perciban los empleados por este concepto no estarán sujetos a gravamen o impuesto alguno.
Los Honorables Senadores señores Lorca y Prado hicieron presente que los trabajadores de las salas de juego del Casino de Viña del Mar -que tienen un fondo como el que se propone crear- han expresado su disconformidad con esta norma. Fundamentalmente, ellos consideran injusta la disposición porque ella beneficiará a personas, que no son favorecidas actualmente con el Fondo existente, que reciben propinas de las que no dan cuenta y que, por ende, no se incorporan a dicho Fondo. Agregan que no les parece adecuado que sea la. Junta de Vigilancia la que efectúe el reparto de estos dineros, y que prefieren que continúe rigiendo el sistema vigente, en el que corresponde al Sindicato esta función.' Por último, estos trabajadores señalan que la propina representa un bien que se incorpora al patrimonio del empleado a favor de quien se efectúa desde el momento mismo en que es donada, no pudiendo el legislador disponer de ella por medio de una ley sin vulnerar la protección que la Constitución otorga al derecho de propiedad.
El señor Manuel Llanos, Regidor de la Municipalidad de Viña del Mar, y en su representación, manifestó que esa Corporación estima positiva, en general, la observación en referencia. Señaló que, a su juicio, es conveniente encargar a un organismo insospechable, como es la Junta de Vigilancia, el control y distribución de los recursos de este Fondo, que anualmente alcanza a una cantidad aproximada a tres millones de escudos. Hizo presente, en abono de lo anterior, que no siempre el Sindicato ha desempeñado su labor de administración del Fondo con la ecuanimidad necesaria, habiendo incurrido en algunas ocasiones en actitudes injustas, motivadas por un ánimo reprensivo o persecutorio respecto de algunos empleados.
En cuanto al reparo formulado respecto de una presuntamente injustificada ampliación de los beneficiarios del Fondo, expresó que ella no era realmente significativa, ya que los nuevos favorecidos no son más de doce personas, las que por no tener sino uno o dos años de servicio en las salas de juego están privadas de esta garantía. Concluyó manifestando que era errado pensar que la disposición pretendía dar acceso al aludido Fondo a las personas que laboran accidental o temporalmente en las salas de juego, como los porteros y demás personal auxiliar.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca, Morales, Prado y Von Mühlenbrock, y la abstención del Honorable Senador señor Montes, aprobó, igualmente, esta observación.
El siguiente artículo eleva en dos escudos el valor de las entradas de acceso a las salas de juego del Casino de Viña del Mar. El producto de este aumento, cuya, reajustabilidad se establece, es destinado al beneficio social en favor del personal de empleados y obreros del Casino, en reemplazo de lo establecido en la letra q) de la cláusula sexta del contrato de concesión del mencionado Casino.
El Regidor señor Llanos explicó que dicha letra q) de la cláusula sexta del contrato citado asigna un 3% del presupuesto del Casino a un fondo de indemnización para el personal. Al sustituir este gravamen por otra fuente de recursos, aumentará automáticamente la utilidad líquida del Establecimiento, en beneficio de los intereses de sus obreros y empleados.
Por unanimidad, os recomendamos aprobar también esta observación.
En la misma forma, y sin debate, vuestra Comisión acogió otro artículo que ordena que los participantes de las utilidades líquidas de los Casinos serán los obligados a pagar a los concesionarios de éstos sus respectivas retribuciones.
Finalmente, la unanimidad de la Comisión acordó aprobar las dos últimas observaciones que os pasamos a detallar.
La primera, asigna, a la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar el uno por mil del impuesto territorial que aún conservaba el Fisco por la ley Nº 1.840, para el cumplimiento de los fines propios de dicha Institución.
Al explicar esta nueva norma, el Honorable Senador señor Prado manifestó que ella no hace sino reintegrar a las comunas mencionadas el saldo del impuesto territorial, destinado a fines de alcantarillado, que aún percibe el Fisco. En virtud de esta medida se procura dar solución definitiva al problema sanitario de esas localidades.
En la última, se dispone que el Presidente de la. República deberá dictar el reglamento de esta ley en los noventa días siguientes a su publicación en el Diario Oficial. Se llena, así, un vacío de que adolecía el proyecto observado.
En mérito de las consideraciones expuestas, vuestra. Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros adoptar los acuerdos que os fiemos referido respecto de las observaciones formuladas al proyecto de ley que crea los Consejos Regionales de Turismo.
Para facilitar la discusión de este asunto en la. Sala, nos permitimos detallar las resoluciones recaídas en cada una de las observaciones en informe:
1.- Aprobar la que consiste en reemplazar el artículo 1º por el siguiente:
"Artículo 1º.- Créanse Consejos Regionales de Turismo, que tendrán la calidad de personas jurídicas de derecho público, en las siguientes regiones del país:
I.- Tarapacá.
II.- Antofagasta.
III.- Atacama y Coquimbo.
IV.- Aconcagua, Valparaíso y Santiago.
V.- O'Higgins y Colchagua.
VI.- Talca, Curicó, Linares y Maule.
VII.- Ñuble, Concepción, Arauco, Bío-Bío y Malleco.
VIII.- Cautín.
IX.- Valdivia y Osorno.
X.- Llanquihue, Chiloé y Aisén.
Los Consejos Regionales de Turismo estarán integrados por los siguientes miembros:
a) Los Intendentes de las Provincias que conforman la región en la cual desarrolla sus actividades el Consejo. Presidirá la Institución el Intendente de la provincia sede, la que será determinada por el reglamento de la presente ley; con excepción del caso del Consejo Regional de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, que tendrá su sede en la ciudad de Viña del Mar y será presidido por el Alcalde de ésa;
b) Un representante de cada una de las provincias respectivas elegido por los correspondientes Alcaldes en la forma que determine el reglamento;
c) El Director de Turismo o la persona que éste designe en su representación;
d) El Jefe de la Oficina Regional de Planificación respectiva o un representante designado por la Oficina de Planificación Nacional;
e) Un representante de las actividades turísticas privadas de la región, elegido en la forma que determine el reglamento; y
f) Un representante de las juntas de vecinos, designado en la forma que determine el reglamento.
El Presidente de cada Consejo será su representante legal." Acordado con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock.
2.- Aprobar la que consiste en suprimir el artículo 2º, que dice: Artículo 2º.- El Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo, tendrá su domicilio en la ciudad de La Serena; el de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, en Viña del Mar; el de O'Higgins y Colchagua, en San Fernando; el de Talca, Linares y Maule, en Constitución; el de Ñuble, en Chillán; el de Malleco y Cautín, en Temuco, y el de Llanquihue y Chiloé, en Puerto Varas, sin perjuicio de que puedan reunirse y adoptar acuerdos en otras ciudades de su jurisdicción.
En las Municipalidades de la sede correspondiente funcionará la Secretaría del respectivo Consejo.
3.- Aprobar la que consiste en agregar al Nº 1) del artículo 4º, reemplazando el punto y coma final (;) por una coma (,), la siguiente frase: "a través, especialmente, de la ejecución de obras materiales destinadas a este fin, como hoteles, hospederías, caminos, aeropuertos, etc.".
Acordado con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock.
4.- Aprobar la que consiste en suprimir en el Nº 8) de este artículo 4º, la frase: "El funcionamiento de estos establecimientos estará exento del pago de patente municipal;" reemplazando el punto (.) que figura a continuación de la palabra "turistas" por un punto y coma (;).
Acordado con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock.
5.- Aprobar la que consiste en reemplazar el inciso segundo del artículo 6º por el siguiente:
"El presupuesto de gastos administrativos consultará el pago a los Consejeros de una remuneración por sesión a que asistan que no podrá exceder de un 20% de un sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago. Este presupuesto comprenderá también el pago de las remuneraciones del personal administrativo, cuyo monto por cada Consejo no podrá ser superior al 3% del respectivo presupuesto de inversiones.".
Acordado con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock.
6.- Aprobar la que consiste en intercalar, en el inciso primero del artículo 11, después del nombre "Coquimbo" la siguiente frase: "por el plazo de diez años".
Acordado con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock.
7.- Aprobar la que consiste en suprimir, en el inciso primero del artículo 13, las expresiones:
"a los Consejos Regionales de Turismo de Atacama y Coquimbo; de Talca, Linares y Maule; de Ñuble; de Malleco y Cautín, y de Llanquihue y Chiloé para";
La palabra: "sendos";
Las frases: "en Peñuelas, departamento de Coquimbo; en Constitución, departamento del mismo nombre; en las Termas de Chillán; en Pucón, departamento de Villarrica, y"; y, por último, la palabra: "respectivamente".
Acordado con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock.
8.- Aprobar la que consiste en suprimir el artículo 14, que es del siguiente tenor:
Artículo 14.- Los ingresos que produzcan las explotaciones directas o en concesión de los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, descontados los gastos de explotación, se percibirán por los Consejos Regionales correspondientes para los fines que establecen los artículos 4º y 7º, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.
Acordado con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock.
9.- Aprobar la que consiste en reemplazar, en el artículo 15, la frase: "estos ingresos y los que provengan de la aplicación del artículo 11", por la siguiente: "los ingresos que se le otorgan en virtud de lo establecido en el inciso primero del artículo 11".
Acordado con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock.
10.- Aprobar la que consiste en reemplazar en el inciso 1? del artículo 16 la frase: "el 10% de los recursos que se le asignan en el inciso 1º del artículo 11 al financiamiento de la orquesta sinfónica Municipal de Viña del Mar y de la orquesta de la Sociedad Filarmónica de Valparaíso, y", por la siguiente:
"un 30% de los recursos que se le asignan en el inciso 1º del artículo 11 a la Dirección de Vialidad, como erogación caminera particular para todos los efectos legales, para, la construcción del camino costero que une Papudo con Algarrobo, pasando por las comunas de Algarrobo, Casa-blanca, Valparaíso, Viña del Mar, Quintero, Puchuncaví, Zapallar y Papudo".
Acordado con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock.
11.- Aprobar la que consiste en sustituir en el inciso primero del artículo 16, el guarismo "15%" por "10%".
Acordado con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock.
12.- Aprobar la que consiste en sustituir el inciso segundo del artículo 16, por el siguiente:
"Los fondos destinados al deporte a que se refiere el inciso anterior, se depositarán en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, contra la cual se girará exclusivamente para otorgar préstamos o efectuar aportes a las Municipalidades e instituciones sin fines de lucro y cuyo objeto sea el cumplimiento de los fines a que alude el inciso anterior. Estos préstamos o aportes se otorgarán por una Comisión especial que deberá formar cada Consejo Regional para estos efectos, la que deberá estar integrada por un representante del Director de Deportes del Estado. El reglamento determinará las condiciones de otorgaminto de dichos préstamos o aportes."
Acordado con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock.
13.- Aprobar la que consiste en suprimir los artículos 17, 18 y 20, en los que se expresa:
Artículo 17.- El Consejo Regional de Turismo de Talca, Linares y Maule deberá destinar los ingresos del establecimiento de Constitución, como sigue:
a) Un 30% a la Municipalidad de Constitución para su inversión en obras de adelanto de la comuna;
b) Un 10% a la Municipalidad de Chanco para su inversión en obras de adelanto de la comuna;
c) Un 10% a la Municipalidad de Cauquenes para su inversión en obras de adelanto de la comuna;
d) Un 30% a la adquisición del terreno y a la construcción del Casino de Constitución y sus obras complementarias. Si el Consejo decidiere acumular estos recursos antes de iniciar las obras, deberá invertir tales fondos transitoriamente en la adquisición de certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile;
e) Un 10% a los fines de los artículos 4º y 7º de la presente ley, pero excluyendo de sus beneficios a las comunas de Constitución, Chanco y Cauquenes, y f) Un 10% como aporte, en calidad de erogación caminera particular para los efectos legales, para la construcción y pavimentación del camino definitivo que una a Cauquenes con Constitución.
Artículo 18.- El Consejo Regional de Turismo de Malleco y Cautín deberá destinar los ingresos del establecimiento de Pucón, como sigue:
a) Un 40% como aporte, en calidad de erogación caminera particular para los efectos legales, para la construcción y pavimentación de los caminos definitivos que unen a Victoria, Caupolicán y Lonquimay hasta el límite con la República Argentina, en la provincia de Malleco, y a Frei-re, Villarrica, Pucón, Curarrehue hasta el límite de la República Argentina, en la provincia de Cautín;
b) Un 30% a la Municipalidad de Pucón para su inversión en obras de adelanto de la comuna, y
c) Un 30% a los fines de los artículos 4º y 7º de la presente ley, pero excluyendo de sus beneficios a la comuna de Pucón.
Terminadas las obras de la letra a), los recursos correspondientes se destinarán también a los fines de los artículos 4º y 7º.
Artículo 20.- De la utilidad líquida que produzca la explotación del casino que se establezca en las Termas de Chillán de conformidad con las disposiciones de la presente ley, se destinará un 20% para el Centro Universitario de Ñuble de la Universidad de Chile.
Acordado con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock.
14.- Aprobar la que consiste en introducir las siguientes modificaciones en el artículo 19:
a) En la letra a), sustituir el guarismo "30%" por "25%",
b) En la letra c), sustituir el guarismo "30%" por "25%"; y
c) En la letra d), sustituir el guarismo "10%" por "20%" y sustituir la frase: "pero excluyendo de estos beneficios a la comuna ,de Puerto Varas", por la siguiente: "debiendo destinar la mitad de los recursos que dicho porcentaje represente en el departamento de Puerto Varas".
Acordado con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock.
15.- Aprobar la que consiste en sustituir el artículo 22 por el siguiente:
"Artículo ....- De los fondos contemplados en el artículo 51 de la ley Nº 16.624 correspondiente a la provincia de O'Higgins, se destinarán al Consejo Regional de Turismo de O'Higgins y Colchagua, las sumas necesarias para terminar la pavimentación de los caminos de San Fernando a Pichilemu, en Colchagua, y de Peumo a Las Cabras, en O'Higgins".
Acordado con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock.
16.- Aprobar la que consiste en agregar los siguientes artículos nuevos.
Los acuerdos recaídos en los artículos que se señalan a continuación, fueron adoptados por unanimidad.
"Artículo.... - La Junta de Adelanto de Arica y la Corporación de Magallanes desempeñarán las funciones de Consejos Regionales de Turismo en el departamento de Arica y provincia de Magallanes respectivamente. Estas instituciones deberán incorporar a sus respectivos consejos a un representante del Director de Turismo cuando ellas debatan materias relacionadas con el desarrollo turístico.
"Para el cumplimiento de estos fines tendrán las atribuciones de los Consejos Regionales de Turismo que se crean por la presente ley y estarán sometidos a sus disposiciones en lo que no contravenga a sus estatutos orgánicos".
"Artículo ....- Las personas naturales o jurídicas que construyan fuera del departamento de Santiago inmuebles destinados a Hoteles clasificados de lujo internacional conforme a lo establecido por el Decreto de Hacienda Nº 775 de 1967, estarán liberadas del 50% del impuesto de Primera Categoría que grava las utilidades, beneficios o rentas provenientes de la explotación de dichos Hoteles, o que se obtenga de darlos en concesión o arrendamiento a terceras personas, durante el término de diez años contados desde la fecha de iniciación de la explotación".
"Artículo ....- Autorízase a las instituciones Fiscales, semifiscales o de administración autónoma, para delegar parcialmente sus facultades en los Consejos Regionales de Turismo, en materias que digan relación con la actividad turística. Estas delegaciones deberán efectuarse por Decreto Supremo fundado del respectivo Ministerio y con la firma del Ministro de Economía."
"Artículo ....- Auméntase en dos escudos el valor que se cobra pollas entradas de acceso a las salas de juego del casino Municipal de Viña del Mar, quedando este valor, que se reajustará anual y automáticamente de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumidor que fija la Dirección de Estadística y Censos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, exento de toda contribución, en nuestro gravamen, sea de carácter fiscal o Municipal. El producto de este aumentó se destinará al beneficio social en favor del personal de empleados y obreros de ese Casino, en reemplazo de lo establecido en la letra q) de la cláusula sexta del contrato vigente de concesión del Casino de Viña del Mar."
"Artículo ....- En el evento de que los casinos a que se refiere la presente ley se exploten por concesión, las rentas que se paguen como retribución por la concesión, serán de cargo de todos los participantes de la utilidad líquida de los casinos, a prorrata de sus participaciones."
"Artículo ....- Sustituyese en el inciso 1º del artículo 245 de la ley Nº 16.840, la expresión: "un doce por mil", por: "un once por mil"; y la expresión: "un uno por mil", por: "un dos por mil".
El mayor ingreso que esta disposición concede deberá destinarse por la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, de preferencia, a la ejecución de obras materiales de alcantarillado y desgüe en las comunas de Valparaíso y Viña del Mar".
"Artículo ....- El Presidente de la República deberá dictar el Reglamento especial de la presente ley, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de ésta en el Diario Oficial."
17.- Aprobar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Aplícase desde la próxima fijación de precios y en las fijaciones sucesivas, un recargo de hasta un 1% sobre el valor de venta al consumidor de la gasolina, petróleo diesel y aceite lubricante.
Este recargo, dentro del límite señalado, será en el porcentaje necesario para fijar el precio de la unidad en un valor exacto, en centésimos, de la moneda divisionaria existente.
Auméntase en un 1% el impuesto al turismo que se aplica en los establecimientos de hospedaje, pasajes aéreos, marítimos y de ferrocarriles".
Acordado con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock y el voto en contrario del Honorable Senador señor Montes.
18.- Aprobar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Los recursos que se asignen anualmente en la Ley de Presupuestos a la Dirección de Turismo, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se destinarán en un 40 % al cumplimiento de los fines propios de esa repartición; un 30% se repartirán por iguales partes entre los Consejos Regionales de Turismo, y el 30% restante se distribuirán entre los mismos Consejos Regionales de Turismo, a prorrata del número de habitantes de la región que a cada uno de ellos corresponda, según la estimación que haga la Dirección de Estadística y Censos".
Acordado con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Lorca, Prado y Von Mühlenbrock y la abstención del Honorable Senador señor Montes.
19.- Rechazar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de noventa días contados desde la publicación de la presente ley, reestructure la Dirección de Turismo, pudiendo modificar su naturaleza jurídica, atribuciones y estructura interna. El uso de esta facultad no podrá significar despidos ni disminución de rentas de sus actuales funcionarios".
Acordado por la unanimidad de vuestra Comisión.
20.- Aprobar el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Habrá en cada casino de juego autorizado que funcione en el territorio nacional, un "Fondo de Solidaridad, integrado por las propinas dadas o ganancias no retiradas por los jugadores en las salas de juego.
Dicho fondo deberá ser distribuido mensualmente entre todo el personal que preste servicios en la respectiva sala de juego, a prorrata de sus remuneraciones. Los ingresos provenientes del reparto de este fondo no constituirán renta para los beneficiarios para todos los efectos legales, ni estarán sujetos a gravamen o impuesto alguno. Corresponderá a la respectiva Junta de Vigilancia practicar el reparto de los ingresos aludidos".
Acordado con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Lorca, Morales, Prado y Von Mühlenbrock, y la abstención del Honorable Senador señor Montes.
Sala de la Comisión, a 80 de junio de 1969.
Acordado en sesiones de fechas 24 y 25 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Morales, Montes, Prado y Von Mühlenbrock.
(Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario.
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