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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros las observaciones formuladas por el Ejecutivo, en primer trámite constitucional, al proyecto de ley que crea los Consejos Regionales de Turismo.
La primera observación que estudió vuestra Comisión es la recaída en el Nº 8 del artículo 4º, que suprime la exención del pago de patente municipal por parte de las residencias particulares que sean autorizadas transitoriamente para alojar turistas.
El Ejecutivo la fundamenta en que no es adecuado alterar el régimen normal de patentes para los establecimientos de hospedaje.
La unanimidad de los miembros de vuestra Comisión estimó justificada la exención, tanto por lo engorroso que sería para un propietario de dicho tipo de viviendas tramitar la concesión de la patente para un corto período, como también, porque el cumplimiento de tal obligación los desalentaría a prestar su colaboración a las autoridades turísticas cuando la capacidad hotelera de una ciudad se hubiere completado por algún motivo excepcional.
En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda tiene a honra proponeros, por unanimidad, que rechacéis la observación en informe e insistáis en la aprobación del texto primitivo.
Seguidamente se estudiaron en conjunto las siguientes observaciones que agregan artículos nuevos:
a) El que libera del 50% del impuesto de Primera Categoría que grava las utilidades o rentas provenientes de la explotación de hoteles de lujo internacional que se construyan fuera del departamento, de Santiago (último artículo de la página 20 del Boletín Nº 24.539) ;
b) El que aplica un recargo de hasta un 1% sobre el valor de venta al consumidor de la gasolina, petróleo diesel y aceite lubricante, con un límite máximo equivalente a la fijación del precio de la unidad en un valor exacto, en centésimos, de la moneda divisionaria existente, y que aumenta en un 1% el impuesto al turismo que se aplica en los establecimientos de hospedaje, pasajes aéreos, marítimos y de ferrocarriles (segundo artículo de la página 21 del Boletín antes indicado);
c) El que crea un Fondo de Solidaridad destinado a ser distribuido entre el personal que presta servicios en la respectiva sala de juego, eximiendo de gravámenes e impuestos a los ingresos respectivos (último artículo de la página 21 del referido Boletín) ;
d) El que aumenta el valor de las entradas de acceso a las salas de juego del Casino Municipal de Viña del Mar, eximiendo dicho aumento de toda contribución, impuesto o gravamen (primer artículo de la página 22 del citado Boletín), y
e) El que rebaja de un 12 por mil a un 11 por mil la parte de exclusivo beneficio fiscal del impuesto territorial de las comunas de Valparaíso y Viña del Mar, y aumenta de un 1 por mil a un 2 por mil la parte que le corresponde a la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar (penúltimo artículo de la página 22 del mencionado Boletín).
La unanimidad de los miembros de vuestra Comisión estimó inconstitucional estas observaciones, debido a que infringen el inciso penúltimo del artículo 45 de la Constitución Política del Estado y, en consecuencia, os recomiendan su rechazo.
Este acuerdo se fundamenta en que la citada disposición constitucional dispone que las leyes sobre contribuciones, de cualquiera naturaleza que sean, sólo pueden tener principio en la Cámara de Diputados.
El proyecto observado, y por tanto la futura ley que crea los Consejos Regionales de Turismo, tuvo su origen en esta Corporación, luego, no puede contener disposiciones, de cualquiera naturaleza que sean, relativas a contribuciones.
En conclusión, en la iniciativa de ley observada no pueden incluirse preceptos que establezcan cargas pecuniarias a favor del Estado ó que liberen de éstas, las condonen, les den un destino diferente, etc.
Sin perjuicio de lo expuesto, vuestra Comisión, con el acuerdo del señor Subsecretario de Hacienda, estima que si algunas de las referidas disposiciones son necesarias para dar cumplimiento a las finalidades que persigue el proyecto, éstas pueden ser incluidas en otra iniciativa de ley que tenga principio en la Cámara de Diputados.
Por último, os hacemos presente que la observación signada con la letra c) en la página 2 de este informe fue retirada por el Ejecutivo sin que hasta el momento haya recaído resolución de la Sala al respecto.
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de
Hacienda, por unanimidad, tiene el honor de recomendaros que adoptéis los siguientes acuerdos:
1.- Rechazar la observación al Nº 8 del artículo 4° e insistir en la aprobación del texto primitivo (página 13 del Boletín Nº 24.539);
2.- Rechazar, por inconstitucional, el segundo de los artículos nuevos (última disposición de la página 20 del mismo Boletín);
3.- Rechazar, por inconstitucional, el cuarto artículo nuevo (segundo de la página 21 del citado Boletín);
4.- Rechazar, por insconstitucional, y sin perjuicio de lo que se resuelva respecto del retiro de la observación, el séptimo artículo nuevo (último de la página 21 del mencionado Boletín) ;
5.- Rechazar, por inconstitucional, el octavo artículo nuevo (primero de la página 22 del Boletín antes citado), y
6.- Rechazar, por inconstitucional, el décimo artículo nuevo (penúltimo de la página 22 del Boletín mencionado).
Sala de la Comisión, a 8 de julio de 1969.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Bossay, GARCIA y Silva Ulloa.
(Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.
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