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" 3\u00A0INFORME DE LA COMISI\u00D3N DE HACIENDA RECA\u00CDDO EN LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA LOS CONSEJOS REGIONALES DE TURISMO. \nHonorable Senado: \n \nVuestra Comisi\u00F3n de Hacienda tiene el honor de informaros las observaciones formuladas por el Ejecutivo, en primer tr\u00E1mite constitucional, al proyecto de ley que crea los Consejos Regionales de Turismo. \nLa primera observaci\u00F3n que estudi\u00F3 vuestra Comisi\u00F3n es la reca\u00EDda en el N\u00BA 8 del art\u00EDculo 4\u00BA, que suprime la exenci\u00F3n del pago de patente municipal por parte de las residencias particulares que sean autorizadas transitoriamente para alojar turistas. \nEl Ejecutivo la fundamenta en que no es adecuado alterar el r\u00E9gimen normal de patentes para los establecimientos de hospedaje. \nLa unanimidad de los miembros de vuestra Comisi\u00F3n estim\u00F3 justificada la exenci\u00F3n, tanto por lo engorroso que ser\u00EDa para un propietario de dicho tipo de viviendas tramitar la concesi\u00F3n de la patente para un corto per\u00EDodo, como tambi\u00E9n, porque el cumplimiento de tal obligaci\u00F3n los desalentar\u00EDa a prestar su colaboraci\u00F3n a las autoridades tur\u00EDsticas cuando la capacidad hotelera de una ciudad se hubiere completado por alg\u00FAn motivo excepcional. \nEn consecuencia, vuestra Comisi\u00F3n de Hacienda tiene a honra proponeros, por unanimidad, que rechac\u00E9is la observaci\u00F3n en informe e insist\u00E1is en la aprobaci\u00F3n del texto primitivo. \nSeguidamente se estudiaron en conjunto las siguientes observaciones que agregan art\u00EDculos nuevos: \na) El que libera del 50% del impuesto de Primera Categor\u00EDa que grava las utilidades o rentas provenientes de la explotaci\u00F3n de hoteles de lujo internacional que se construyan fuera del departamento, de Santiago (\u00FAltimo art\u00EDculo de la p\u00E1gina 20 del Bolet\u00EDn N\u00BA 24.539) ; \nb) El que aplica un recargo de hasta un 1% sobre el valor de venta al consumidor de la gasolina, petr\u00F3leo diesel y aceite lubricante, con un l\u00EDmite m\u00E1ximo equivalente a la fijaci\u00F3n del precio de la unidad en un valor exacto, en cent\u00E9simos, de la moneda divisionaria existente, y que aumenta en un 1% el impuesto al turismo que se aplica en los establecimientos de hospedaje, pasajes a\u00E9reos, mar\u00EDtimos y de ferrocarriles (segundo art\u00EDculo de la p\u00E1gina 21 del Bolet\u00EDn antes indicado); \nc) El que crea un Fondo de Solidaridad destinado a ser distribuido entre el personal que presta servicios en la respectiva sala de juego, eximiendo de grav\u00E1menes e impuestos a los ingresos respectivos (\u00FAltimo art\u00EDculo de la p\u00E1gina 21 del referido Bolet\u00EDn) ; \nd) El que aumenta el valor de las entradas de acceso a las salas de juego del Casino Municipal de Vi\u00F1a del Mar, eximiendo dicho aumento de toda contribuci\u00F3n, impuesto o gravamen (primer art\u00EDculo de la p\u00E1gina 22 del citado Bolet\u00EDn), y \ne) El que rebaja de un 12 por mil a un 11 por mil la parte de exclusivo beneficio fiscal del impuesto territorial de las comunas de Valpara\u00EDso y Vi\u00F1a del Mar, y aumenta de un 1 por mil a un 2 por mil la parte que le corresponde a la Empresa Municipal de Desag\u00FCes de Valpara\u00EDso y Vi\u00F1a del Mar (pen\u00FAltimo art\u00EDculo de la p\u00E1gina 22 del mencionado Bolet\u00EDn). \nLa unanimidad de los miembros de vuestra Comisi\u00F3n estim\u00F3 inconstitucional estas observaciones, debido a que infringen el inciso pen\u00FAltimo del art\u00EDculo 45 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado y, en consecuencia, os recomiendan su rechazo. \nEste acuerdo se fundamenta en que la citada disposici\u00F3n constitucional dispone que las leyes sobre contribuciones, de cualquiera naturaleza que sean, s\u00F3lo pueden tener principio en la C\u00E1mara de Diputados. \nEl proyecto observado, y por tanto la futura ley que crea los Consejos Regionales de Turismo, tuvo su origen en esta Corporaci\u00F3n, luego, no puede contener disposiciones, de cualquiera naturaleza que sean, relativas a contribuciones. \nEn conclusi\u00F3n, en la iniciativa de ley observada no pueden incluirse preceptos que establezcan cargas pecuniarias a favor del Estado \u00F3 que liberen de \u00E9stas, las condonen, les den un destino diferente, etc. \nSin perjuicio de lo expuesto, vuestra Comisi\u00F3n, con el acuerdo del se\u00F1or Subsecretario de Hacienda, estima que si algunas de las referidas disposiciones son necesarias para dar cumplimiento a las finalidades que persigue el proyecto, \u00E9stas pueden ser incluidas en otra iniciativa de ley que tenga principio en la C\u00E1mara de Diputados. \nPor \u00FAltimo, os hacemos presente que la observaci\u00F3n signada con la letra c) en la p\u00E1gina 2 de este informe fue retirada por el Ejecutivo sin que hasta el momento haya reca\u00EDdo resoluci\u00F3n de la Sala al respecto. \nEn m\u00E9rito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisi\u00F3n de \nHacienda, por unanimidad, tiene el honor de recomendaros que adopt\u00E9is los siguientes acuerdos: \n1.- Rechazar la observaci\u00F3n al N\u00BA 8 del art\u00EDculo 4\u00B0 e insistir en la aprobaci\u00F3n del texto primitivo (p\u00E1gina 13 del Bolet\u00EDn N\u00BA 24.539); \n2.- Rechazar, por inconstitucional, el segundo de los art\u00EDculos nuevos (\u00FAltima disposici\u00F3n de la p\u00E1gina 20 del mismo Bolet\u00EDn); \n3.- Rechazar, por inconstitucional, el cuarto art\u00EDculo nuevo (segundo de la p\u00E1gina 21 del citado Bolet\u00EDn); \n4.- Rechazar, por insconstitucional, y sin perjuicio de lo que se resuelva respecto del retiro de la observaci\u00F3n, el s\u00E9ptimo art\u00EDculo nuevo (\u00FAltimo de la p\u00E1gina 21 del mencionado Bolet\u00EDn) ; \n5.- Rechazar, por inconstitucional, el octavo art\u00EDculo nuevo (primero de la p\u00E1gina 22 del Bolet\u00EDn antes citado), y \n6.- Rechazar, por inconstitucional, el d\u00E9cimo art\u00EDculo nuevo (pen\u00FAltimo de la p\u00E1gina 22 del Bolet\u00EDn mencionado). \n \nSala de la Comisi\u00F3n, a 8 de julio de 1969. \n \nAcordado en sesi\u00F3n de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Palma (Presidente), Bossay, GARCIA y Silva Ulloa. \n \n(Fdo.) : Iv\u00E1n Auger Labarca, Secretario. \n \n " . . . . . . . . . . "INFORME DE LA COMISI\u00D3N DE HACIENDA RECA\u00CDDO EN LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA LOS CONSEJOS REGIONALES DE TURISMO."^^ . "3\u00A0"^^ . .