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- rdf:value = " 4INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TENO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno pasa a informaros acerca de las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Teno para contratar empréstitos.
Estas observaciones fueron aprobadas en su integridad por la Honorable Cámara de Diputados.
El artículo 10 del proyecto modificaba la ley Nº 15.021 a fin de permitir que, para los efectos de la contribución territorial en favor de las Municipalidades, puedan nuevamente tasarse las minas, las maquinarias destinadas al giro del comercio, industria o minería, y las construcciones adaptadas a dichas maquinarias.
A juicio del Ejecutivo, no es conveniente derogar la referida franquicia, por el elevado costo de mantención y de reposición que afecta a esos elementos productores de riqueza. Se agrega en el oficio que, por otra parte, los menores ingresos que, esta disposición legal significó para las Municipalidades ya han sido compensados por diversas asignaciones especiales concedidas a éstas en las leyes de presupuesto. Por estas razones, ha formulado observación para suprimir este artículo del proyecto.
Los Honorables Senadores señora Carrera y señor Miranda expresaron que no obstante las asignaciones especiales mencionadas en el oficio antes citado, los presupuestos municipales han sido seriamente afectados por las exenciones establecidas en la ley Nº 15.021, lo que hace necesario mantener la norma del proyecto.
Vuestra Comisión tuvo en cuenta que sobre este veto, ya aprobado por la H. Cámara de Diputados, no produce efectos el pronunciamiento del Senado. Sin embargo, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores Reyes y Von Mühlenbrock y en contrario de los Honorables Senadores señora Carrera y señor Miranda, quedó reglamentariamente rechazado este veto en la Comisión.
El artículo 11 se refiere a determinados aportes que deberán hacer las Municipalidades a la Confederación Nacional de Municipalidades los que no podrán ser inferiores al medio por mil ni superiores al uno por mil de sus ingresos efectivos anuales.
Por unanimidad, se aprobó la primera observación formulada a este precepto para que el cálculo de los aportes se efectúe sobre los presupuestos ordinarios de las Municipalidades.
En seguida, el Ejecutivo ha propuesto que el monto de dichos aportes se determine sobre la base de los remanentes de los ingresos correspondientes araño anterior a aquél en que deba confeccionarse el respectivo presupuesto municipal, y una vez deducidos los gastos de remuneraciones y previsión social de los empleados y obreros de estos organismos edilicios.
Sobre esta materia, se estudiaron antecedentes proporcionados por la Confederación Nacional de Municipalidades. De acuerdo con ellos, el monto de los referidos aportes municipales ascendería -en la forma propuesta en el proyecto- a un máximo (uno por mil) de Eº 630.000 y a un mínimo (medio por mil) de Eº 315.000; pero, de aprobarse la enmienda del Ejecutivo dichos valores disminuirían de manera considerable. En efecto, según la misma fuente, el costo de las remuneraciones y previsión social del personal de las Municipalidades equivale a un 65% de los ingresos ordinarios de estas instituciones. Así, el citado uno por mil se reduciría a Eº 220.500 y el medio por mil a Eº 110.250.
De lo anterior, la mencionada Confederación deduce que siendo sus egresos anuales del orden de los Eº 312.000, de aprobarse la observación quedaría sin financiamiento suficiente para continuar su labor.
La Comisión estimó atendible los planteamiento de ese organismo nacional, y por unanimidad acordó rechazar la segunda modificación propuesta al artículo 11. No obstante, el Honorable Senador señor Reyes pidió se dejara constancia de que compartía el criterio del Ejecutivo en cuanto a que los aportes municipales se regularan en relación a los ingresos del año anterior al de la elaboración de los presupuestos correspondientes.
A continuación, se aprobaron sin debate y por unanimidad, dos incisos nuevos agregados a este mismo artículo 11. En virtud de ellos, se impone a la Confederación Nacional de Municipalidades la obligación de rendir cuenta de sus ingresos e inversiones provenientes de la aplicación del inciso primero, y el deber de evacuar las consultas que le formulen los municipios.
A continuación, se plantea la supresión del artículo 12 que declara válidos los acuerdos municipales relativos a aportes a la Confederación Nacional de Municipalidades, hechos sin las deducciones previstas en el artículo 24 de la ley Nº 9.798, y libera de responsabilidad a los Alcaldes, Regidores y funcionarios que hubieren intervenido en tales resoluciones o en los pagos respectivos.
Se fundamenta este rechazo en el hecho de que no existe suficiente información acerca de dichas actuaciones, que han sido reparadas por la Contraloría General de la República, por lo que al Ejecutivo no le parece conveniente dictar en este caso tal tipo de exenciones de responsabilidad.
Por las razones expuestas anteriormente sobre la forma de calcular los aportes municipales, vuestra Comisión estimó necesario rechazar, con la sola abstención del Honorable Senador señor Reyes, la supresión propuesta en el veto.
Finalmente, se aprobaron por unanimidad dos artículos nuevos:
El primero, libera de derechos de internación a una citroneta donada al Instituto Indígena de Temuco.
Según el oficio, se propone ayudar en esta forma a un organismo del cual dependen diversas escuelas gratuitas de la zona, que no ha podido gozar de las franquicias de la ley Nº 16.217.
El segundo, exime de las exigencias del inciso dieciséis del artículo 35 de la ley Nº 13.039 al personal de las Fuerzas Armadas destacado en la Antártica durante 1967, respecto de la internación de un automóvil siempre que éste haya sido adquirido en dicho año por funcionarios, que no hayan hecho uso anteriormente de este beneficio.
El citado inciso dieciséis fijó un plazo intermedio de cinco años, para que los funcionarios públicos residentes en zonas de tratamiento aduanero especial puedan ejercer, por segunda vez, los beneficios de la ley Nº 13.039 y sus modificaciones posteriores.
Según expresa el Ejecutivo, esta norma tiene por finalidad dar solución a un problema que afecta a un grupo de funcionarios de las Fuerzas Armadas que, por diversos motivos, no han podido hacer uso de las franquicias legales antes mencionadas.
En mérito de las consideraciones relacionadas, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de proponeros adoptar los acuerdos antes expresados respecto de las observaciones formuladas al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Teno para contratar empréstitos.
Para facilitar la discusión de este asunto en la Sala, pasamos a detallaros las resoluciones recaídas en cada una de las observaciones en informe:
1.- Rechazar la que consiste en suprimir el artículo 10, que es del siguiente tenor:
Artículo 10.- Agrégase el siguiente inciso final al número 1º del artículo 7º de la ley Nº 15.021, de 16 de noviembre de 1962:
"Con todo, lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a la parte de la contribución territorial que corresponda a las Municipalidades.".
Acordado con los votos en contra de la observación de los Honorables Senadores señora Carrera y señor Miranda y los votos a favor de los Honorables Senadores señores Reyes y Von Mühlenbrock.
2.- Aprobar la que consiste en agregar en el artículo 11, después de la palabra "ingresos", el vocablo "ordinarios".
Acordado por unanimidad.
3.- Rechazar la que consiste en agregar al final del inciso primero del artículo 11, lo siguiente: "Dicho aporte se calculará de acuerdo con las normas establecidas en el inciso primero del artículo 24 de la ley Nº 9.798.".
Acordado por unanimidad.
4.- Aprobar la que consiste en agregar, a continuación del inciso segundo del artículo 11, los siguientes incisos nuevos:
"La Confederación Nacional de Municipalidades deberá rendir cuenta mensualmente a la Contraloría General de la República, de los ingresos que perciba en virtud de lo establecido en el inciso primero, como, asimismo, de las inversiones de dichos fondos."
"La Confederación Nacional de Municipalidades deberá mantener y fomentar la vinculación entre las Municipalidades, velar por el prestigio de la Administración Comunal. Informará, a solicitud de la respectiva Municipalidad sobre la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias relativas al régimen municipal, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República.".
Acordado por unanimidad.
5.- Rechazar la que consiste en suprimir el artículo 12, el que a continuación se transcribe:
Artículo 12.- Decláranse bien acordados y pagados los referidos aportes que las Municipalidades hubieren hecho a la mencionada Confederación a contar del 1º de mayo de 1964, sin las deducciones ordenadas por el artículo 24 de la ley Nº 9.798, y libérase de toda responsabilidad a los alcaldes, regidores y funcionarios que hayan tomado los acuerdos o intervenido en los pagos.
Acordado con la abstención del Honorable Senador señor Reyes.
6.- Aprobar la que consiste en agregar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo…- Autorízase la importación y liberación del pago de los derechos e impuestos que se perciban por las Aduanas, a una camioneta Citroen 2 CV AZU chasis Nº 7.123.773 motor Nº 388.009.512, donada por la Comunidad de Taizé, Francia, al Instituto Indígena de Temuco, para que sea usada por las escuelas gratuitas dependientes de dicho Instituto."
"Artículo...- Al personal de las Fuerzas Armadas destacados en misión en la Antártida durante el año 1967, no se les aplicarán las disposiciones contenidas en el inciso dieciséis del artículo 35 de la ley 13.039, en lo que respecta a la internación de un automóvil, siempre que éste haya sido adquirido en dicho año y no hayan hecho uso anteriormente de este derecho.".
Acordado por unanimidad.
Sala de la Comisión, a tres de julio de 1963.
Acordado en sesiones de 22 y 29 de abril ppdo., con asistencia de los Honorables Senadores señores Miranda (Presidente), señora Carrera y señores Chadwick, Reyes y Von Mühlenbrock, y en sesión de 1º de julio en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Montes y Von Mühlenbrock.
(Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario.
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