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Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno pasa a informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que libera a los Cuerpos de Bomberos del pago de servicios telefónicos.
A las sesiones en que se estudió este asunto concurrieron, además, el Honorable Senador señor Valente, y el Gerente y el Abogado-Jefe de la Compañía de Teléfonos de Chile, señores Benjamín Holmes y Fernando Eguiguren, respectivamente.
La iniciativa de ley en informe propone que las Compañías de Teléfonos otorguen preferencia en la instalación de aparatos telefónicos a los Cuerpos de Bomberos que existan en el país y, asimismo, que estas instituciones queden exentas del pago de los servicios respectivos, con excepción de las llamadas de larga distancia.
En la primera sesión en que se consideró esta materia, a la que asistió el Honorable Senador señor Prado, éste hizo presente que la exención establecida en el proyecto le merecía dudas de carácter constitucional, por lo que estimaba necesario un mayor estudio sobre el particular.
En esa misma oportunidad, el Honorable Senador señor Von Mühlenbrock expresó que compartía la opinión del señor Senador antes nombrado y que, desde luego, formulaba indicación para dejar a cargo fiscal el costo de la liberación propuesta-
La unanimidad de la Comisión coincidió en estimar justa la iniciativa en estudio en lo relativo a las franquicias que ella concede a los Cuerpos de Bomberos del país. No obstante, hubo disparidad de juicios en cuanto al aspecto constitucional planteado anteriormente.
Los representantes de la Compañía de Teléfonos de Chile hicieron: presente su disconformidad con esta parte del proyecto por estimarlo inconstitucional e inconveniente para la buena marcha del servicio. En resumen, fundamentaron en tres rubros su oposición: 1º-Que el proyecto significaba desigualdad en la repartición de las cargas públicas; 2º-Que la Compañía ha suscrito contratos con los Cuerpos de Bomberos, al igual que con los demás suscriptores, cuyas cláusulas serían violadas por esta ley, y 3º-Que, asimismo, la, aprobación de una norma como la propuesta vulneraría el contrato de concesión celebrado con esa Compañía y aprobado por la ley Nº 4.791. Añadieron que por esta ley se establecieron rebajas de tarifas sólo en favor del Estado y de la Beneficencia.
Por último, manifestaron que en la actualidad la Compañía de Teléfonos de Chile cobra tarifas rebajadas a los Cuerpos de Bomberos del país, las que ascienden al 50% de su valor para los ubicados en Santiago, y a un promedio de los valores máximos y mínimos que se cobran, para los Cuerpos de Bomberos situados en las demás provincias.
A proposición del Honorable Senador señor Valente, el señor Gerente General de la mencionada Compañía accedió, formalmente, a hacer extensiva a todos los Bomberos del país las rebajas acordadas para los de Santiago.
Con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca y Montes y la oposición del Honorable Senador señor Von Mühlenbrock, se dio por aprobada la iniciativa de ley en informe y, por tanto, rechazada la indicación de este señor Senador.
A juicio de la mayoría ya expresada no procede, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Estado, que el Senado se pronuncie acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de un proyecto de ley ya aprobado por la Honorable Cámara de Diputados y que, aparte este punto, hubo consenso general sobre el propósito de bien público de esta iniciativa.
Por otra parte, estimaron estos señores Senadores que el cargo formulado en cuanto a la desigualdad de cargas públicas no se justificaba, ya que el gravámen que podría entrañar la franquicia otorgada a los Cuerpos de Bomberos se impone, por igual, a todas las Compañías de Teléfonos instaladas o que en lo futuro se instalen en el país.
Finalmente, tampoco aparecen suficientemente claros los fundamentos de la última cuestión planteada por los personeros de la citada Compañía. Al respecto, se tuvo en cuenta que los servicios telefónicos de una Nación constituyen Servicios Públicos que el Estado puede realizar por sí mismo o darlos en concesión a una empresa privada, como, es el caso de Chile; pero que esta clase de concesiones no priva a las referidas actividades de su carácter de Servicios Públicos, los que, en consecuencia, quedarían sujetos a aquellos cambios que el Estado considere indispensables para satisfacer necesidades de interés general.
Al fundar su voto de minoría, el Honorable Senador señor Von Mühlenbrock pidió se dejara constancia que, a su juicio, este proyecto vulnera abiertamente la Constitución, ya que impone una carga en forma discriminada a ciertos particulares y que, además, importa una lesión a derechos adquiridos en virtud de contratos válidamente celebrados. Por estas razones, concluyó que se veía obligado a votar en contra de esta iniciativa, a pesar de estar plenamente de acuerdo con la finalidad perseguida por ella.
En mérito de lo relacionado, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto en informe, en los mismos términos en que consta del oficio de la Honorable Cámara de Diputados.
Sala de la Comisión, a tres de julio de 1969.
Acordado en sesiones de 25 de junio y de 1º de julio del año en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Montes, Morales, Prado y Von Mühlenbrock, y señores Lorca (Presidente), Montes y Von Mühlenbrock, respectivamente.
(Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario.
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