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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamentó tiene el honor de informaros acerca de ¡a Moción del Honorable Senador señor Alberto Baltra por la que inicia un proyecto de ley que concede amnistía a funcionarios del Servicio de Prisiones, por hechos acaecidos en la Cárcel de Victoria.
A la sesión en que vuestra Comisión consideró la materia en informe concurrieron, aparte de sus miembros, el señor Subsecretario de Justicia, don Alejandro González y el Diputado señor Roberto Muñoz Barra.
Los hechos a que se refiere la iniciativa son, en síntesis, los siguientes.
En octubre de 1965, diez reos que cumplían condena en la Cárcel de San Fernando fueron enviados, por motivos disciplinarios, a la Cárcel Especial Disciplinaria de Victoria. Según versión de estos reos, al llegar a ese recinto un grupo de seis vigilantes, en lo que parecía ser un gesto de advertencia de lo que el régimen de esa Cárcel sería o podría ser para ellos, los habría obligado a desnudarse, castigándolos luego con bastones, pies y manos, sin que hubiera motivo alguno para tal proceder. La Versión de los vigilantes afectados difiere de la anterior en cuanto habría existido un grave motivo para tal conducta de su parte. Según ellos, en cumplimiento de las normas habituales en ese tipo de establecimiento carcelario, procedieron a ordenar a los reos a que se desvistieran para allanarlos en busca de armas u otros objetos prohibidos, para posteriormente proporcionarles el uniforme numerado que deben vestir todos los reos que cumplen condena en dicha Cárcel Disciplinaria. Mientras se realizaba esta operación, uno de los reos se habría rebelado, por lo cual, ante el peligro de ser agredidos también por los nueve restantes y que aquello se generalizara con la participación de los demás reclusos, procedieron a reprimir con energía ese acto de indisciplina.
A raíz de estos hechos, se sustanció el correspondiente proceso criminal ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía de Victoria, y paralelamente, el sumario administrativo de vigor. Mientras en este último se aplicó a cuatro de los seis vigilantes afectados la medida disciplinaria de traslado -principalmente en atención a las características especialísimas del establecimiento penal antes citado-, absolviéndose a los dos restantes, el juicio criminal, ya afinado, los condenó a todos a 300 días de reclusión, por uso de rigor innecesario, y a las accesorias correspondientes.
Luego de cumplido un mes de aplicación de la pena privativa de libertad, los funcionarios condenados obtuvieron el indulto del Presidente de la República, quien les remitió el saldo de la pena corporal y limitó a cuatro meses la accesoria de inhabilitación para cargos públicos.
Luego de reincorporados al Servicio, sin embargo, se ha podido establecer que, a raíz de la condena de que fueron objeto en el proceso criminal, la única sanción administrativa que legalmente podía aplicar-
Se les era la máxima, de destitución, y no la de mero traslado. En estas circunstancias, dichos funcionarios se enfrentan a la posibilidad de perder sus empleos, los años de servicios prestados y todo beneficio de orden previsional.
Vuestra Comisión consideró con especial cuidado la situación que se ha descrito. En primer lugar, tomó debida nota de las especiales circunstancias que rodean el cumplimiento de las funciones propias de un Gendarme de Prisiones en una Cárcel como la de Victoria. Esta, único establecimiento de carácter disciplinario en Sudamérica, recibe a los reos rematados de más difícil control y tratamiento penitenciario, provenientes de todas las demás cárceles del país. Se reúne allí, indudablemente, lo más peligroso de la delincuencia nacional, gente que añade a los delitos por los que originalmente fueron condenados, el frecuente quebrantamiento de condena, por homicidio, lesiones, violaciones y otros delitos cometidos dentro del penal, incluso contra los gendarmes. Sin embargo, este establecimiento no reúne ni las más mínimas condiciones materiales, no ya para intentar la readaptación del delincuente, sino para la seguridad interna de ellos mismos, de los gendarmes que los vigilan y aun de la comunidad. Mientras reglamentariamente los reos deben estar en celdas individuales, en la práctica se da el caso de que deben cohabitar en una misma celda hasta sesenta de ellos.
A su vez, los gendarmes que prestan servicios en la Cárcel de Victoria, no reciben una instrucción especial, debiendo afrontar, no obstante, el trato con reos altamente peligrosos. Si a ello se añade la escasea de personal en el recinto, que los obliga a prestar servicios continuados hasta por diez días, podrá comprenderse la sobrecarga síquica que debe producírseles, agravada por las continuas amenazas en su persona y en la de sus familiares, de que los hacen objeto los delincuentes.
Atendidos estos hechos, vuestra Comisión estimó, si no justificable, al menos muy explicable el uso de rigor innecesario en que incurrieron los gendarmes a quienes beneficia la Moción en informe. Tuvo presente, además, que cinco de ellos fueron siempre calificados en Lista Uno por sus servicios, que cumplieron parte de la pena privativa de libertad que se les impuso y la sanción administrativa que también se les aplicó. A este último respecto, consideró también la injusticia que podría derivar del hecho de que, al reabrirse el sumario en su contra y aplicárseles la medida de destitución, fueran sancionados administrativamente dos veces por la misma conducta.
Por las razones expuestas, la unanimidad de vuestra Comisión prestó su aprobación a la Moción en informe que os recomienda aprobéis, a su vez, en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo único.- Concédese amnistía a las personas condenadas por sentencia del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Victoria recaída en el proceso Rol Nº 20.619, de dicho Juzgado.".
Sala de la Comisión, a 8 de julio de 1969.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Aylwin (Presidente), Bulnes, Fuentealba, Luengo y Sule.
(Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario.
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