. " ANEXOS.DOCUMENTOS: \n1PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION FISICA, DEPORTES Y RECREACION \nCon motivo del Mensaje, informes y dem\u00E1s antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobaci\u00F3n al siguiente \n \nProyecto de ley: \n \n\"P\u00E1rrafo 1\u00BA \n\" \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- El fomento del deporte, la educaci\u00F3n f\u00EDsica y la recreaci\u00F3n es atenci\u00F3n preferente del Estado. La autonom\u00EDa de las organizaciones deportivas es respetada y garantizada por el Estado conforme a los t\u00E9rminos de la presente ley. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Cr\u00E9ase el Consejo Superior de Educaci\u00F3n F\u00EDsica, Deportes y Recreaci\u00F3n, que tendr\u00E1 a su cargo la coordinaci\u00F3n de la pol\u00EDtica nacional sobre esta materia. Este Consejo estar\u00E1 integrado por el Ministro de Defensa Nacional que lo presidir\u00E1, el Ministro de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, el Director General de Deportes y Recreaci\u00F3n, el Presidente del Consejo Nacional de Deportes y el Director de uno de los Institutos o Escuelas Universitarias de Educaci\u00F3n F\u00EDsica designado cada a\u00F1o, en la forma que determine el Reglamento. \nEn cualquier caso la designaci\u00F3n del Director de uno de los Institutos o Escuelas Universitarias de Educaci\u00F3n F\u00EDsica se har\u00E1 rotativamente. \nEl Consejo Superior podr\u00E1 constituir los Comit\u00E9s que estime necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones. Para organizar su secretar\u00EDa ejecutiva, podr\u00E1 requerir, a trav\u00E9s del Ministerio de Defensa Nacional, los funcionarios en Comisi\u00F3n de Servicio que sean necesarios, los que gozar\u00E1n del mismo beneficio establecido en el art\u00EDculo 43, si no fueren funcionarios dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. \n \nP\u00E1rrafo 2\u00BA \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- La Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n ser\u00E1 un Servicio dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretar\u00EDa de Guerra, cuyas funciones se le asignan en la presente ley y que, para los efectos de lo establecido en el T\u00EDtulo III, del Decreto con Fuerza de ley N\u00BA 47, de 4 de diciembre de 1959, deber\u00E1 considerarse como un servicio funcionalmente descentralizado. Tiene a su cargo la pol\u00EDtica de deportes y recreaci\u00F3n en el pa\u00EDs y la coordinaci\u00F3n de las organizaciones deportivas y de las instituciones de recreaci\u00F3n, que se relacionan con el Gobierno por su intermedio, con excepci\u00F3n de la aviaci\u00F3n civil no comercial y privada, que continuar\u00E1n bajo la tuici\u00F3n de Federaci\u00F3n A\u00E9rea de Chile en su aspecto administrativo y de coordinaci\u00F3n, y de la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica en lo t\u00E9cnico. \nEl Director General de Deportes y Recreaci\u00F3n ser\u00E1 nombrado por el Presidente de la Rep\u00FAblica y ser\u00E1 funcionario de su exclusiva confianza. \nDepender\u00E1 de la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n el Departamento de Tiro Nacional. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Existir\u00E1 una Comisi\u00F3n Nacional Asesora de Deportes, Educaci\u00F3n F\u00EDsica y Recreaci\u00F3n de la cual formar\u00E1n parte: \na) El Director General de Deportes y Recreaci\u00F3n, que la presidir\u00E1; \nb) El Jefe del Departamento de Educaci\u00F3n F\u00EDsica, Deportes y Recreaci\u00F3n del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica; \nc) El Gerente del Fondo de Construcciones Deportivas; \nd) Un representante de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros de Chile, designados por los respectivos Comandantes en Jefe, o por el General-Director, en su caso; \ne) Los Subdirectores y Jefes de Departamento de la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n y del Fondo de Construcciones Deportivas; \nf) El Jefe de la Oficina de Planificaci\u00F3n y Presupuesto de la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n; \ng) El Jefe del Departamento de Educaci\u00F3n Extraescolar del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica; \nh) El Fiscal de la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n; \ni) Los Directores de las Escuelas o Institutos Docentes de nivel superior de Educaci\u00F3n F\u00EDsica y Deportes; \nj) Un representante de los Profesores de Educaci\u00F3n F\u00EDsica; \nk) Un representante de cada uno de los Centros de Alumnos de Educaci\u00F3n F\u00EDsica y Deportes; \n1) El Presidente del Comit\u00E9 Ol\u00EDmpico de Chile; \nm) El Presidente del Consejo Nacional de Deportes; \nn) Cuatro Presidentes de Federaciones Deportivas Nacionales designados anualmente por el Consejo Nacional de Deportes; \n\u00F1) Cinco Presidentes de Consejos Provinciales de Deportes designados anualmente por ellos mismos; \no) Los Presidentes de los m\u00E1ximos organismos deportivos escolares del nivel medio y de la ense\u00F1anza general b\u00E1sica; \np) Dos representantes de la Federaci\u00F3n de F\u00FAtbol de Chile; \nq) Dos representantes de Instituciones Nacionales de Recreaci\u00F3n designados anualmente por el Director General de Deportes y Recreaci\u00F3n; \nr) El Presidente del C\u00EDrculo de Periodistas Deportivos; \ns) El Presidente de la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte y el Presidente de la Sociedad Chilena de Psicolog\u00EDa Deportiva; \nt) Tres especialistas designados anualmente por el Presidente de la Rep\u00FAblica; \nu) Un representante de la Central Unica de Trabajadores; \nv) Dos representantes de la Confederaci\u00F3n Nacional de Municipalidades, y \nw) Un secretario de la Comisi\u00F3n designado anualmente a propuesta del Director General de Deportes y Recreaci\u00F3n. \nLa Comisi\u00F3n Nacional Asesora de Deportes, Educaci\u00F3n F\u00EDsica y Recreaci\u00F3n ser\u00E1 un organismo asesor del Director General de Deportes y Recreaci\u00F3n en la formulaci\u00F3n de la pol\u00EDtica de la Direcci\u00F3n General, se reunir\u00E1 por lo menos tres veces al a\u00F1o y tendr\u00E1, adem\u00E1s, las funciones que determine el Reglamento. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- La Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n ejercer\u00E1 en especial las siguientes funciones: \na) Elaborar los planes de desarrollo y fomento del deporte y la recreaci\u00F3n en el pa\u00EDs, del equipamiento necesario a estos fines; y de la formaci\u00F3n de t\u00E9cnicos y personal necesario para ello \nb) Fomentar las actividades deportivas nacionales de aficionados y profesionales y ejercer la superintendencia e inspecci\u00F3n de dichas actividades en los t\u00E9rminos establecidos en la presente ley; en todo caso, el f\u00FAtbol profesional se regir\u00E1 preferentemente por las normas contenidas en el P\u00E1rrafo 99 de esta ley. Distribuir los subsidios que se otorguen al deporte nacional y fiscalizar su inversi\u00F3n. Podr\u00E1, igualmente, fiscalizar y revisar los ejercicios contables de las organizaciones deportivas e instituciones de recreaci\u00F3n del pa\u00EDs y empresarios o promotores deportivos, y exigir las rendiciones de cuentas de los dineros percibidos por \u00E9stas por cualquier concepto, sean de origen fiscal, municipal, particular o cualquier otro. Los Servicios P\u00FAblicos, las municipalidades y los particulares deber\u00E1n informar a la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n de la asignaci\u00F3n de recursos que hagan a las organizaciones deportivas o instituciones de recreaci\u00F3n. \nAnualmente la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n dar\u00E1 publicidad a la distribuci\u00F3n de los subsidios que se otorguen al deporte nacional, con especificaci\u00F3n de los montos o beneficios y las entidades que los perciban. \nc) Administrar los campos de juego, gimnasios, estadios, piscinas y dem\u00E1s locales o establecimientos de dominio fiscal destinados a la pr\u00E1ctica de deportes o actividades de recreaci\u00F3n, y que no se encuentren bajo la tuici\u00F3n del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, de la Universidad de Chile, de la Universidad T\u00E9cnica del Estado o de alguna otra repartici\u00F3n del Ministerio de Defensa Nacional. Sin perjuicio de lo anterior, podr\u00E1 convenir la delegaci\u00F3n de la administraci\u00F3n de algunos de estos recintos en otros Servicios P\u00FAblicos, Instituciones Semifiscales o de Administraci\u00F3n Aut\u00F3noma, Consejos Locales y Municipales. \nd) Fomentar y realizar planes de formaci\u00F3n y perfeccionamiento de t\u00E9cnicos y entrenadores de las diversas especialidades deportivas; organizar cursos, publicar textos u otorgar becas con el fin antes se\u00F1alado, como asimismo, para la formaci\u00F3n t\u00E9cnica y perfeccionamiento de los deportistas de selecci\u00F3n. Podr\u00E1 ejecutar iguales tareas para obtener la formaci\u00F3n y perfeccionamiento de t\u00E9cnicos en recreaci\u00F3n y de personal especializado para sus propios servicios. \ne) Fijar las normas m\u00EDnimas de prevenci\u00F3n de la salud a las que debe sujetarse la pr\u00E1ctica de los deportes y dictar las normas necesarias para el control m\u00E9dico peri\u00F3dico de los deportistas y su registro; los aspectos cient\u00EDficos y t\u00E9cnicos de estas normas deber\u00E1n ser aprobados por resoluci\u00F3n del Servicio Nacional de Salud, previo informe de la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte. \nEl cumplimiento de estas normas es obligatorio y su no observancia ser\u00E1 sancionada por la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n seg\u00FAn las atribuciones que le fija la presente ley. \nf) Informar al Ministerio de Justicia sobre los antecedentes relativos a la concesi\u00F3n de personalidad jur\u00EDdica a las corporaciones deportivas del pa\u00EDs, y solicitar su cancelaci\u00F3n por incumplimiento de sus finalidades o de la presente ley. \ng) Autorizar la gira de delegaciones deportivas al extranjero y la venida al pa\u00EDs de delegaciones extranjeras de igual \u00EDndole. \nEl Servicio de Identificaci\u00F3n exigir\u00E1, antes de otorgar pasaportes, que se acredite el cumplimiento del requisito a que se refiere esta letra. \nh) Certificar las \u00F3rdenes de pasajes a que se refiere el art\u00EDculo 31 de la presente ley. \ni) Fomentar y realizar planes de recreaci\u00F3n que permitan a la poblaci\u00F3n el sano aprovechamiento de las horas libres en actividades de contacto con la naturaleza y otras de tipo recreativo que le procuren descanso o que contribuyan a enriquecer su perfeccionamiento f\u00EDsico y su desarrollo cultural y c\u00EDvico. \nCooperar con las instituciones de recreaci\u00F3n que son las que tienen por objeto estas actividades, prestarles asistencia t\u00E9cnica y otorgarles subsidios y fiscalizar su inversi\u00F3n. \nS\u00F3lo podr\u00E1n recibir subsidios las instituciones de recreaci\u00F3n que acrediten reunir los requisitos que establecer\u00E1 el Reglamento. \nj) Proporcionar asistencia t\u00E9cnica en programas de recreaci\u00F3n a las Municipalidades, Servicios P\u00FAblicos o instituciones privadas, organizaciones sindicales, escolares, centros de padres y juntas de vecinos que la soliciten. \nOtorgar premios, organizar cert\u00E1menes y concursos nacionales o locales para estimular el uso \u00FAtil del tiempo libre en actividades recreativas y realizar o encargar estudios sobre los problemas derivados de la utilizaci\u00F3n del tiempo libre. \nk) Realizar y fomentar planes especiales de desarrollo de actividades educativo-f\u00EDsicas, deportivas y recreativas para ni\u00F1os, j\u00F3venes y adultos que sufran de alguna incapacidad de cualquier orden, para lo cual destinar\u00E1 anualmente una suma especial con este fin dentro de su presupuesto. \n1) Transferir recursos al Fondo de Construcciones Deportivas. \nm) Sancionar la falta de observancia de las disposiciones que dicte de conformidad a las facultades que le otorga la presente ley, de acuerdo con las normas que fije el respectivo Reglamento. \nPodr\u00E1, en conformidad a lo que determine el Reglamento, ordenar la suspensi\u00F3n de un espect\u00E1culo deportivo o la clausura de un local o establecimiento destinado a la pr\u00E1ctica de los deportes y requerir de la Fuerza P\u00FAblica para el cumplimiento de las \u00F3rdenes que imparta. \nn) En general, realizar todo tipo de estudios, programas y dictar las normas que sean necesarias para el fomento del Deporte y la Recreaci\u00F3n en el pa\u00EDs. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- Cuando el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo programe la construcci\u00F3n de n\u00FAcleos habitacionales o efect\u00FAe expropiaciones en conformidad a sus atribuciones legales, reservar\u00E1, atendida la densidad de la poblaci\u00F3n, un tanto por ciento del \u00E1rea destinada a construcci\u00F3n habitacional, para recintos deportivos y de recreaci\u00F3n; estos porcentajes ser\u00E1n fijados por Decreto Supremo dentro de los 60 d\u00EDas de promulgada la presente ley. Los terrenos as\u00ED expropiados o reservados ser\u00E1n de propiedad fiscal y destinados a la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n para sus fines propios. \nEl Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o sus organismos dependientes deber\u00E1n dentro del plazo de sesenta d\u00EDas transferir o ceder a la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n los terrenos actualmente destinados a recintos deportivos est\u00E9n o no construidos. \n \nP\u00E1rrafo 3\u00BA \n \nDel Fondo de Construcciones Deportivas. \n \nArt\u00EDculo 7\u00B0.- Cr\u00E9ase un Fondo de Construcciones Deportivas que estar\u00E1 destinado a la adquisici\u00F3n de terrenos por expropiaci\u00F3n u otro medio, a la construcci\u00F3n, arrendamiento, habilitaci\u00F3n o reparaci\u00F3n de edificios e instalaciones destinadas a la pr\u00E1ctica de actividades deportivas o de recreaci\u00F3n, como asimismo, al equipamiento de las mismas \nEl Fondo de Construcciones Deportivas llevar\u00E1 un catastro de todas las instalaciones deportivas y para la recreaci\u00F3n que existan en el pa\u00EDs, cualesquiera que sean sus propietarios. \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- Decl\u00E1ranse de utilidad p\u00FAblica aquellos terrenos de propiedad particular que durante los \u00FAltimos cinco a\u00F1os hayan sido usados como campos deportivos. \nEl Fondo de Construcciones Deportivas podr\u00E1 expropiar dichos predios. \nArt\u00EDculo 9\u00BA.- El Fondo tendr\u00E1 personalidad jur\u00EDdica distinta de la del Fisco, tendr\u00E1 su domicilio legal en Santiago y su representante legal ser\u00E1 el Presidente del Consejo. Se relacionar\u00E1 con el Gobierno y Servicios P\u00FAblicos a trav\u00E9s de la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n. \nEl Fondo de Construcciones Deportivas ser\u00E1 administrado por un Consejo que ser\u00E1 presidido por el Director General de Deportes y Recreaci\u00F3n y estar\u00E1 integrado, adem\u00E1s, por el Jefe de la Oficina de Planificaci\u00F3n y Presupuesto de la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n, el Presidente del Consejo Nacional de Deportes, un Consejero designado por el Presidente de la Rep\u00FAblica y un Gerente General. El Consejo tendr\u00E1 un Secretario Abogado. \nEl Gerente General del Fondo de Construcciones Deportivas ser\u00E1 designado por el Presidente de la Rep\u00FAblica por un per\u00EDodo de tres a\u00F1os y ser\u00E1 funcionario de su confianza exclusiva. Ser\u00E1 miembro del Consejo Nacional de la Vivienda. \nSer\u00E1 aplicable a los miembros del Consejo del Fondo de Construcciones Deportivas lo dispuesto en el art\u00EDculo 91 de la ley N\u00BA 10.343, modificado por el art\u00EDculo 11 de la ley N\u00B0 13.211. \nArt\u00EDculo 10.- El Fondo de Construcciones Deportivas estar\u00E1 formado por: \na) Los aportes fiscales que se le asignen en la Ley Anual de Presupuestos. \nb) Los fondos que se le destinen en la presente ley o que se le asignen en leyes especiales. \nc) Los aportes que reciba de la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n, de otros Servicios P\u00FAblicos y de Instituciones Semifiscales o de Administraci\u00F3n Aut\u00F3noma. \nd) Los aportes que reciba de las Municipalidades. \ne) Los aportes que reciba del Consejo Nacional de Deportes, de las Federaciones Deportivas Nacionales, de los Consejos Locales de Deportes, de las Asociaciones, Ligas o Clubes Deportivos, instituciones de recreaci\u00F3n y clubes de tiro con personalidad jur\u00EDdica, y de personas jur\u00EDdicas o naturales con el fin de destinarlos a alguna obra deportiva o de recreaci\u00F3n determinada. \nf) Los fondos provenientes de corporaciones que se disuelven o de legados que se destinan a deportes sin hacer menci\u00F3n expresa de ninguna instituci\u00F3n en particular y los aportes que reciba por cualquier otro concepto. \ng) Las donaciones que hagan las personas jur\u00EDdicas o naturales. Estas donaciones se eximir\u00E1n del tr\u00E1mite de la insinuaci\u00F3n^ \nArticula 11.- La Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n podr\u00E1 destinar recursos al Fondo de Construcciones Deportivas para ejecutar o contratar la reparaci\u00F3n, ampliaci\u00F3n y habilitaci\u00F3n a t\u00EDtulo gratuito de recintos deportivos, o para la recreaci\u00F3n que sean de propiedad municipal o de organizaciones deportivas o instituciones de recreaci\u00F3n reconocidas por el Ministerio de Defensa Nacional. El Presidente de la Rep\u00FAblica, por Decreto Supremo, autorizar\u00E1 la ejecuci\u00F3n de las mencionadas obras, siempre que el total de la inversi\u00F3n fiscal anual de cada una de ellas no sea superior a 30 sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago. Cuando el costo total de las obras sea inferior a 10 sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, ser\u00E1 autorizada la inversi\u00F3n por resoluci\u00F3n de la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 12.- El Fondo de Construcciones Deportivas conforme al Reglamento respectivo podr\u00E1 ejecutar por s\u00ED mismo las tareas descritas en el art\u00EDculo 7\u00BA, o bien encargar su ejecuci\u00F3n a los Ministerios de Obras P\u00FAblicas y Transportes o de la Vivienda y Urbanismo, traspas\u00E1ndoles los fondos respectivos. \nEl Fondo de Construcciones Deportivas podr\u00E1 incluso formar o integrar sociedades que tengan como fines, los se\u00F1alados en el art\u00EDculo 7\u00BA y la administraci\u00F3n de los recintos ah\u00ED mencionados, sea con el Consejo Nacional de Deportes, Federaciones Nacionales Deportivas, Consejos Locales de Deportes, Asociaciones, Ligas o Clubes Deportivos, o Instituciones de Recreaci\u00F3n y Clubes de Tiro, con personalidad jur\u00EDdica, Municipalidades y en general, con personas naturales o jur\u00EDdicas. Asimismo, podr\u00E1 otorgar cr\u00E9ditos a las instituciones ya se\u00F1aladas en la forma que estime el Reglamento. \nEl Fondo de Construcciones Deportivas y las Sociedades de que forma parte podr\u00E1n contratar cr\u00E9ditos tanto en el pa\u00EDs como en el extranjero. \nEl Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 otorgar la garant\u00EDa del Estado a los cr\u00E9ditos que obtenga directamente el Fondo de Construcciones Deportivas. \nArt\u00EDculo 13.- El Fondo de Construcciones Deportivas transferir\u00E1 al Fisco el dominio o la cuota que de \u00E9ste posea, de los recintos terminados y en condiciones de uso y en cuya habilitaci\u00F3n haya participado. Estos derechos ser\u00E1n destinados a la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n. \n \nP\u00E1rrafo 4\u00BA \n \nDel Comit\u00E9 Ol\u00EDmpico de Chile. \n \nArt\u00EDculo 14.- El Comit\u00E9 Ol\u00EDmpico de Chile es una Instituci\u00F3n con personalidad jur\u00EDdica y con domicilio en Santiago, que tiene la representaci\u00F3n del Deporte Chileno ante el Comit\u00E9 Ol\u00EDmpico Internacional. \nCorresponde especialmente al Comit\u00E9 Ol\u00EDmpico de Chile organizar la participaci\u00F3n de los Deportistas Chilenos en los Juegos Ol\u00EDmpicos Panamericanos y otras competencias Regionales patrocinadas por el Comit\u00E9 Ol\u00EDmpico de Chile, clasificar a los atletas como amateurs o profesionales para los efectos de la participaci\u00F3n en dichas competencias y difundir el concepto de los Juegos Ol\u00EDmpicos. \nEl Comit\u00E9 Ol\u00EDmpico de Chile se regir\u00E1 por sus propios Estatutos. \nLos bienes ra\u00EDces de dominio del Comit\u00E9 Ol\u00EDmpico de Chile estar\u00E1n exentos de impuestos a los bienes ra\u00EDces. \nEl uso del emblema del Comit\u00E9 Ol\u00EDmpico Internacional as\u00ED como de las denominaciones Olimp\u00EDada y Juegos Ol\u00EDmpicos queda reservado exclusivamente en todo el territorio de la Rep\u00FAblica al Comit\u00E9 Ol\u00EDmpico de Chile. \nEl que usare dicho emblema o las denominaciones se\u00F1aladas en el inciso anterior ser\u00E1 castigado con prisi\u00F3n en su grado m\u00EDnimo a medio. \n \nP\u00E1rrafo 5\u00BA \n \nDel Consejo Nacional de Deportes. \n \nArt\u00EDculo 15.- El Consejo Nacional de Deportes es una Instituci\u00F3n con personalidad jur\u00EDdica y con domicilio en Santiago, integrado por las Federaciones Deportivas Nacionales que se encuentran afiliadas a \u00E9l. Es la m\u00E1xima autoridad de las Organizaciones Deportivas del pa\u00EDs. \nEl Consejo Nacional de Deportes se regir\u00E1 en lo no consultado en la presente ley por sus propios Estatutos. \nLos bienes ra\u00EDces de dominio del Consejo Nacional de Deportes estar\u00E1n exentos de impuestos a los bienes ra\u00EDces, cuando est\u00E9n dedicados a finalidades deportivas. De igual beneficio gozar\u00E1n las canchas, estadios y dem\u00E1s recintos para la pr\u00E1ctica deportiva o de la recreaci\u00F3n, de propiedad de las Federaciones Deportivas Nacionales, Asociaciones, Clubes u otras instituciones deportivas o de recreaci\u00F3n con personalidad jur\u00EDdica, dependan o no del Consejo Nacional de Deportes y siempre que no persigan fines de lucro, previo informe favorable de la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n, el que deber\u00E1 ser fundado y se sujetar\u00E1 a lo dispuesto en el Reglamento respectivo. \nArt\u00EDculo 16.- Corresponde al Consejo Nacional de Deportes: \na) Facilitar las relaciones entre las Federaciones Deportivas Nacionales afiliadas y los Poderes P\u00FAblicos y asumir su representaci\u00F3n respecto de aquellas materias que las afectan de manera general. \nb) Coordinar y promover las actividades de las Organizaciones Deportivas Nacionales de car\u00E1cter extraescolar. \nc) Organizar, de acuerdo con las Federaciones respectivas, campeonatos especiales, cuando intervengan dos o m\u00E1s de ellas. \nd) Promover de acuerdo con las Federaciones Deportivas Nacionales la progresiva afiliaci\u00F3n a asociaciones y ligas de los clubes deportivos. \ne) Elaborar una memoria anual de las actividades deportivas realizadas por las Federaciones afiliadas. \nf) Construir, habilitar y administrar campos deportivos y hacer aportes a sociedades que se constituyan con este fin y especialmente al Fondo de Construcciones Deportivas. \ng) En general, realizar programas de fomento del Deporte Extra-escolar en todas sus ramas. \n \nP\u00E1rrafo 6\u00BA \n \nDe las Federaciones Deportivas Nacionales. \n \nArt\u00EDculo 17.- Podr\u00E1 existir una sola Federaci\u00F3n Deportiva Nacional en cada especialidad deportiva. \nSe considerar\u00E1 especialidad deportiva todas aquellas reconocidas por el Consejo Nacional de Deportes, correspondiente a una Federaci\u00F3n Nacional cuya afiliaci\u00F3n haya sido aceptada por este Organismo. \nLas Federaciones Deportivas Nacionales estar\u00E1n compuestas por asociaciones o ligas que podr\u00E1n tener una base territorial o funcional. \nLas Federaciones Deportivas Nacionales, afiliadas al Consejo Nacional de Deportes, que tengan personalidad jur\u00EDdica, ser\u00E1n las \u00FAnicas instituciones que podr\u00E1n tener la representaci\u00F3n de las organizaciones internacionales afines. \nArt\u00EDculo 18.- Las Federaciones Deportivas Nacionales, afiliadas al Consejo Nacional de Deportes, ser\u00E1n las \u00FAnicas instituciones que podr\u00E1n autorizar la realizaci\u00F3n de eventos o campeonatos de la respectiva especialidad. \nEn las localidades en que no existan asociaciones o clubes deportivos afiliados a las Federaciones, esta autorizaci\u00F3n la podr\u00E1 conceder el Consejo Local de Deportes respectivo o las Ligas debidamente reconocidas por la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n. \n \nP\u00E1rrafo 7\u00B0 \n \nDe los Consejos Locales y Provinciales de Deportes, \n \nArt\u00EDculo 19.- Los Consejos Locales de Deportes son organismos cooperadores del Estado en la funci\u00F3n de fomentar el deporte, ejerciendo sus atribuciones en un territorio geogr\u00E1fico determinado, y tendr\u00E1n a su cargo, la coordinaci\u00F3n de las actividades deportivas locales; la administraci\u00F3n de recintos deportivos que le encomiende la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n u otros organismos; mantendr\u00E1n la armon\u00EDa entre sus afiliadas, representar\u00E1n a las autoridades deportivas nacionales las necesidades generales del deporte local con exclusi\u00F3n de las que sean de exclusiva incumbencia de las Federaciones. \nExistir\u00E1n tambi\u00E9n Consejos Provinciales de Deportes. \nDentro de los 90 d\u00EDas siguientes a la promulgaci\u00F3n de la presente ley, el Presidente de la Rep\u00FAblica dictar\u00E1 un Reglamento especial relativo a la organizaci\u00F3n, atribuciones y funcionamiento de los Consejos Provinciales y Locales de Deportes. En este Reglamento deber\u00E1 establecer la m\u00E1s amplia participaci\u00F3n de instituciones deportivas en la composici\u00F3n de los Consejos ya mencionados. \nEl Reglamento establecer\u00E1, asimismo, una forma permanente de coordinaci\u00F3n con las Municipalidades respectivas, las que tendr\u00E1n acceso a la confecci\u00F3n del plan anual de trabajo de los Consejos Locales de Deportes. \nEl Reglamento establecer\u00E1 sistemas de coordinaci\u00F3n entre los Consejos Locales de Deportes y las Juntas de Vecinos, organizaciones comunitarias y de trabajadores. \n \nP\u00E1rrafo 8\u00BA. \n \nDe la educaci\u00F3n f\u00EDsica, el deporte y la. recreaci\u00F3n pre-escolar y escolar. \n \nArt\u00EDculo 20.- Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para dictar normas sobre la organizaci\u00F3n de la educaci\u00F3n f\u00EDsica, el deporte y la recreaci\u00F3n escolar, tanto de la ense\u00F1anza general b\u00E1sica como de la ense\u00F1anza media y tambi\u00E9n la relativa a los pre-escolares, dentro de los 90 d\u00EDas siguientes a la promulgaci\u00F3n de la presente ley. En todo caso, estas normas establecer\u00E1n la obligatoriedad de la. ense\u00F1anza de la educaci\u00F3n f\u00EDsica en todos los establecimientos educacionales del pa\u00EDs, con un m\u00EDnimo de tres horas semanales de clase por curso. \nArt\u00EDculo 21.- Todas las Universidades chilenas deber\u00E1n dictar dentro de los 120 d\u00EDas siguientes a. la promulgaci\u00F3n de la presente ley, un Reglamento especial de Educaci\u00F3n F\u00EDsica, Deportes y Recreaci\u00F3n que se aplicar\u00E1 a sus alumnos. \nUna vez promulgados estos Reglamentos por las Autoridades Superiores de las respectivas Universidades, se enviar\u00E1 un ejemplar de ellos a la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n. \n \nP\u00E1rrafo 9\u00BA \n \nNormas especiales aplicables al deporte profesional. \n \nArt\u00EDculo 22.- Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para dictar, dentro del plazo de 180 d\u00EDas un Estatuto de los Deportistas Profesionales y trabajadores que desempe\u00F1en actividades conexas, que presten sus servicios a un club o empresario. \nArt\u00EDculo 23.- Las normas especiales que se dicten establecer\u00E1n las bases que deber\u00E1n regular todo el trato y las relaciones laborales o contractuales entre los deportistas y trabajadores profesionales del deporte y los clubes o empresarios contratantes, como asimismo, su r\u00E9gimen previsional. \nLas normas especiales contendr\u00E1n tambi\u00E9n disposiciones para el establecimiento de sindicatos de personas dedicadas a la actividad deportiva profesional y determinar\u00E1n el procedimiento para su existencia legal. \nFac\u00FAltase tambi\u00E9n al Presidente de la Rep\u00FAblica para fijar normas especiales respecto a los requisitos que deber\u00E1n cumplir las Corporaciones Deportivas Profesionales para obtener personalidad jur\u00EDdica. \nArt\u00EDculo 24.- Una vez dictado el Estatuto de los Deportistas Profesionales, trabajadores asimilados y actividades conexas, a que se refieren los art\u00EDculos anteriores, dentro del plazo de 90 d\u00EDas una Comisi\u00F3n Especial propondr\u00E1 al Presidente de la Rep\u00FAblica el texto de un Reglamento referente a las actividades del f\u00FAtbol profesional. \nEsta Comisi\u00F3n estar\u00E1 integrada por: \na) Cinco representantes designados por el Presidente de la Rep\u00FAblica, uno de los cuales la presidir\u00E1; \nb) Dos personas designadas por el Sindicato Profesional de Futbolistas Profesionales y una por la Asociaci\u00F3n de Entrenadores, y \nc) Tres personas designadas por la Asociaci\u00F3n Central de F\u00FAtbol de Chile. \nLos Servicios P\u00FAblicos, Instituciones Semifiscales, o Aut\u00F3nomas pondr\u00E1n a disposici\u00F3n de la Comisi\u00F3n los antecedentes que solicite y prestar\u00E1n la colaboraci\u00F3n que proceda, pudi\u00E9ndose designar en comisi\u00F3n de servicios, por todo el tiempo que duren sus funciones, a los funcionarios que se juzgue conveniente. El desempe\u00F1o en esta Comisi\u00F3n no dar\u00E1 derecho a remuneraciones de ning\u00FAn tipo. \nArt\u00EDculo 25.- La Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n requerir\u00E1 a las Corporaciones Deportivas Profesionales y a sus clubes afiliados, la presentaci\u00F3n de una memoria anual sobre sus actividades, la remisi\u00F3n de los balances y de toda clase de informes que estime necesarios para velar por el cumplimiento de los respectivos Estatutos. \nArt\u00EDculo 26.- Las personas a que se refiere este P\u00E1rrafo podr\u00E1n para los efectos previsionales, reconocer el tiempo en que hayan desempe\u00F1ado estas actividades y no hayan efectuado imposiciones y debiendo correr de cargo del interesado, pudiendo las Cajas otorgar pr\u00E9stamos a quienes soliciten este beneficio. \nArt\u00EDculo 27.- La Asociaci\u00F3n Central de F\u00FAtbol de Chile y las dem\u00E1s Corporaciones Deportivas Profesionales que se\u00F1ala la ley, tendr\u00E1n un plazo de 60 d\u00EDas, a contar de la publicaci\u00F3n en el Diario Oficial del texto a que se refieren los art\u00EDculos 22 y 23 y el Reglamento a que se refiere el art\u00EDculo 24 de la presente ley, para proponer la reforma de sus Estatutos sociales en conformidad a los art\u00EDculos 22 y 23 de la presente ley, previo informe de la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n. \nEn caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en los incisos anteriores, el Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 cancelar la correspondiente personalidad jur\u00EDdica. \nArt\u00EDculo 28.- Para todos los efectos legales la Federaci\u00F3n de F\u00FAtbol de Chile se considerar\u00E1 como una Federaci\u00F3n Deportiva Nacional. Las normas que dicte el Presidente de la Rep\u00FAblica en virtud del art\u00EDculo 22 reconocer\u00E1n la existencia de la Asociaci\u00F3n Central de F\u00FAtbol como instituci\u00F3n superior de las entidades del f\u00FAtbol profesional. \n \nP\u00E1rrafo 10 \n \nDisposiciones varias. \n \nArt\u00EDculo 29.- La Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n y el Fondo \nde Construciones Deportivas estar\u00E1n exentos de toda clase de impuestos o contribuciones fiscales o municipales. \nArt\u00EDculo 30.- Para los efectos de las adquisiciones por parte de la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n y del Fondo de Construcciones Deportivas, tanto dentro del territorio como en el exterior, se sujetar\u00E1n al r\u00E9gimen vigente para las Fuerzas Armadas. \nArt\u00EDculo 31.- Los deportistas aficionados participantes en los Campeonatos Nacionales o Zonales, organizados oficialmente por las Federaciones o Asociaciones debidamente reconocidas por el Consejo Nacional de Deportes, tendr\u00E1n la rebaja que determina la ley N\u00BA 12.525. \nEn el caso de los deportistas aficionados de las provincias de Ais\u00E9n y Magallanes, esta franquicia se har\u00E1 extensiva a los viajes que realicen por L\u00EDnea A\u00E9rea Nacional con el fin de concurrir a dichos campeonatos. \nDe los mismos beneficios se\u00F1alados en los incisos anteriores gozar\u00E1n los deportistas que concurran a los campeonatos escolares de acuerdo al Reglamento que se dicte. \nPara los efectos de las rebajas a que se refieren los incisos anteriores, la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n certificar\u00E1 al respaldo de cada orden de pasaje la naturaleza de la competencia que se realiza, con el fin de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, L\u00EDnea A\u00E9rea Nacional, los Ferrocarriles del Estado administrados por otras Empresas y Ferrocarriles particulares hagan el descuento correspondiente. \nArt\u00EDculo 32.- Los deportistas y dirigentes que sean designados por las instituciones responsables para representar al Deporte Chileno en eventos de car\u00E1cter nacional, sudamericano, panamericano, mundial u ol\u00EDmpico y sean empleados u obreros de Instituciones Fiscales, Semifiscales, Fiscales de Administraci\u00F3n Aut\u00F3noma, Aut\u00F3nomas o Municipales, tendr\u00E1n derecho para su participaci\u00F3n en dichos torneos a un permiso especial con goce de sueldo, previo informe favorable de la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n, con un m\u00E1ximo de treinta d\u00EDas h\u00E1biles anuales. \nLas instituciones o empresas privadas deber\u00E1n conservar la propiedad del empleo de los obreros y empleados que deban concurrir, en las mismas condiciones, a los campeonatos mencionados en el inciso anterior. \nPara todos los efectos legales y previsionales estos permisos se considerar\u00E1n como tiempo exectivamente trabajado. \nArt\u00EDculo 33.- Ampl\u00EDase la liberaci\u00F3n considerada en la ley N\u00BA 16.217, de 1965, para las entidades deportivas afiliadas al Consejo Nacional de Deportes hasta la cantidad de US$ 200.000 (doscientos mil d\u00F3lares). \nArt\u00EDculo 34.- El Estadio Nacional de Santiago, dependiente de la Subsecretar\u00EDa de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, pasar\u00E1 a depender, dentro del plazo de 30 d\u00EDas de publicada esta ley, de la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 35.- El Estadio Nacional estar\u00E1 regido por una Junta de Administraci\u00F3n integrada por: a) El Director General de Deportes y Recreaci\u00F3n, que la presidir\u00E1; b) El Jefe del Departamento de Educaci\u00F3n F\u00EDsica, Deportes y Recreaci\u00F3n del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, y c) el Administrador del Estadio Nacional. \nEsta Junta deber\u00E1 someter a la aprobaci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica el Reglamento sobre uso, concesi\u00F3n y funcionamiento del Estadio, que reemplazar\u00E1 al Decreto N\u00BA 136, de 2 de enero de 1968, del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica. \nLa Junta de Administraci\u00F3n deber\u00E1, asimismo, fijar los programas peri\u00F3dicos de trabajo en el Estadio Nacional. \nArt\u00EDculo 36.- El Director General de Deportes y Recreaci\u00F3n, con acuerdo de la Junta de Administraci\u00F3n del Estadio Nacional, podr\u00E1 ceder en uso al Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, los terrenos y dependencias del Estadio Nacional que se requieran para el funcionamiento del Departamento de Educaci\u00F3n F\u00EDsica, Deportes y Recreaci\u00F3n de ese Ministerio. \nArt\u00EDculo 37.- La planta del personal del Estadio Nacional fijada por el art\u00EDculo 4\u00BA de la ley N\u00BA 14.453, de 6 de diciembre de 1960, y sus modificaciones, pasar\u00E1 a formar parte de la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n, conservando sus empleados y obreros los cargos, remuneraciones, calificaci\u00F3n jur\u00EDdica y r\u00E9gimen previsional vigentes a la fecha de publicaci\u00F3n de la presente ley. \nArt\u00EDculo 38.- Dentro del plazo fijado en el art\u00EDculo 34 de esta ley, el Presidente de la Rep\u00FAblica deber\u00E1 disponer la entrega del Estadio Nacional, canchas, pista, piscina, vel\u00F3dromo y dependencias a la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n, por parte de la Subsecretar\u00EDa de Educaci\u00F3n P\u00FAblica. \nArt\u00EDculo 39.- Dentro del plazo de 30 d\u00EDas, contado desde el d\u00EDa de la entrega del Estadio Nacional, la Junta de Administraci\u00F3n deber\u00E1 someter a la consideraci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica un Reglamento sobre uso, concesi\u00F3n y funcionamiento del Estadio Nacional. Este Reglamento deber\u00E1, asimismo, fijar las funciones y deberes del personal del Estadio Nacional. \n \nP\u00E1rrafo 11 \n \nDel Personal. \n \nArt\u00EDculo 40.- La Planta del Personal de la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n y del Fondo de Construcciones Deportivas, ser\u00E1 la siguiente: \n \nPLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA \n \n \n \nEn el caso de los Oficiales Administrativos del Estadio \"Chile\", no les ser\u00E1 exigible el requisito de estudios m\u00EDnimos que establece la legislaci\u00F3n vigente. \nA contar desde la fecha de vigencia de la presente ley, supr\u00EDmese la letra E del art\u00EDculo 220 del D.F.L. N\u00BA 1, de 7 de octubre de 1968. \nArt\u00EDculo 41.- Los cargos de las Plantas a que se refiere el art\u00EDculo anterior ser\u00E1n clasificados y tendr\u00E1n el r\u00E9gimen de remuneraciones vigentes para la Administraci\u00F3n Civil del Estado. \nEl encasillamiento derivado de la aplicaci\u00F3n de la presente ley no ser\u00E1 considerado ascenso para ning\u00FAn efecto legal. \nArt\u00EDculo 42.- Salvo lo dispuesto en el art\u00EDculo anterior, el personal de las Plantas de la Direcci\u00F3n General d\u00E9 Deportes y Recreaci\u00F3n y del Fondo de Construcciones Deportivas tendr\u00E1 la calidad de Empleado Civil de las Fuerzas Armadas; gozar\u00E1 de los mismos beneficios de atenci\u00F3n m\u00E9dica, dental, hospitalaria y ambulatoria de que goce el personal en ser-\" vicio activo de las Fuerzas Armadas y se aplicar\u00E1n a su respecto las disposiciones de la ley N\u00BA 12.856, modificada por la ley N\u00BA 15.448. \nArt\u00EDculo 43.- El personal destinado por las Fuerzas Armadas a prestar servicios en la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n, gozar\u00E1, durante su permanencia en ella, adem\u00E1s de la remuneraci\u00F3n que le corresponde, de una gratificaci\u00F3n de 10% que se aplicar\u00E1 sobre los sueldos imponibles, porcentaje que no estar\u00E1 afecto a imposiciones de car\u00E1cter previsional. \nDicha gratificaci\u00F3n ser\u00E1 cancelada con cargo a los recursos establecidos en el art\u00EDculo 46 de la presente ley. \nArt\u00EDculo 44.- Las remuneraciones de los funcionarios de la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n y del Fondo de Construcciones Deportivas, son compatibles con las pensiones de jubilaci\u00F3n, retiro y montep\u00EDo de que gocen estos mismos funcionarios en los t\u00E9rminos establecidos por el art\u00EDculo 172 del Estatuto Administrativo. \n \nP\u00E1rrafo 12 \n \nDel Financiamiento \n \nArt\u00EDculo 45.- A contar de la promulgaci\u00F3n de la presente ley el producto del impuesto establecido en los art\u00EDculos 74 y 80, inciso tercero, en concordancia con el art\u00EDculo 41, de la ley N\u00BA 17.105, de 14 de abril de 1969, y a contar del 1\u00BA de enero de 1970, los ingresos que produzca el art\u00EDculo 106 de la misma ley, se destinar\u00E1n en un 60% a la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n, en un 20% al Fondo de Construcci\u00F3n Deportiva y en un 20% al Consejo Nacional de Deportes. \nEl producto de dicho impuesto deber\u00E1 ser depositado por el Tesorero General de la Rep\u00FAblica, dentro del plazo de los 90 d\u00EDas, subsiguientes,' a su recaudaci\u00F3n por el Fisco, en la cuenta especial de la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n. \nModif\u00EDcanse los guarismos del art\u00EDculo 220 de la ley N\u00BA 16.840 y el art\u00EDculo 74 de la ley N\u00BA 17.105 que fija el texto refundido de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcoh\u00F3licas y Vinagres: \"E\u00BA 0,300\" por \"E\u00BA 0,400\"; \"E\u00BA 0,150\" por \"E\u00BA 0,200\" y \"E\u00BA 0,250\" por \"E\u00BA 0,350\". \nAutor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para incorporar estos guarismos a la ley N\u00BA 17.105, que fija el texto refundido de la Ley de Alcohoi-les, Bebidas Alcoh\u00F3licas y Vinagres. \nArt\u00EDculo 46.- Autor\u00EDzase al Hip\u00F3dromo Chile, Club H\u00EDpico de Santiago y Valpara\u00EDso Sporting Club para establecer la apuesta del Tierc\u00E9 o Terceto en combinaci\u00F3n con las carreras de los hip\u00F3dromos centrales, fuera de las oficinas y dependencias de estos Hip\u00F3dromos, la que se regir\u00E1 por la legislaci\u00F3n sobre apuestas mutuas en lo no previsto por esta ley. \nDel valor total de los boletos apostados deber\u00E1 destinarse un 55% para premios, no m\u00E1s de un 10% para comisiones y gastos de administraci\u00F3n. El saldo restante se distribuir\u00E1 en la siguiente proporci\u00F3n: \na) Un 9% para fondo de Premios, Gremios H\u00EDpicos e Hip\u00F3dromos de provincias; \nb) Un 36% para la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n, debiendo destinar un 16% de este porcentaje para el fomento del deporte escolar, en la forma que lo determine el Reglamento; \nc) Un 20% para el Fondo de Construcciones Deportivas; \nd) Un 20% para el Consejo Nacional de Deportes, y \ne) Un 15% para Proyectos que los Consejos Locales de Deportes realicen conjuntamente y con la aprobaci\u00F3n de la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n, seg\u00FAn la distribuci\u00F3n que anualmente se haga por el Director General de Deportes y Recreaci\u00F3n. \nEl Hip\u00F3dromo Chile, el Club H\u00EDpico de Santiago y el Valpara\u00EDso Sporting Club integrar\u00E1n mensualmente a los beneficiarios el producto l\u00EDquido que les corresponda por este sistema de apuestas. \nQuedan exentos de todo impuesto fiscal o municipal los recibos y boletas de apuestas del Tierc\u00E9. \nLa administraci\u00F3n de las apuestas del Tierc\u00E9 quedar\u00E1 sujeta a la inspecci\u00F3n y control de la Superintendencia de Compa\u00F1\u00EDas de Seguros, Sociedades An\u00F3nimas y Bolsas de Comercio. \nArt\u00EDculo 47.- Las Municipalidades destinar\u00E1n anualmente un m\u00EDnimum del 0,5% de sus ingresos ordinarios al fomento del deporte amateur en sus respectivas comunas, de acuerdo con los Consejos Locales de Deportes de la Jurisdicci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 48.- Autor\u00EDzase al Hip\u00F3dromo Chile y al Club H\u00EDpico de Santiago para realizar semestralmente tres reuniones extraordinarias de carreras cada uno, en d\u00EDas no festivos, a partir del 1\u00BA de julio de 1969 y hasta el 31 de diciembre de 1970, cuyo producto se entregar\u00E1 a la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n para que lo destine a la terminaci\u00F3n y habilitaci\u00F3n del Estadio Techado del Parque Cousi\u00F1o. El Hip\u00F3dromo Chile y el Club H\u00EDpico de Santiago podr\u00E1n, de com\u00FAn acuerdo con la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n, acordar la realizaci\u00F3n de una o m\u00E1s reuniones que les est\u00E9n asignadas, indistintamente en cualquiera de estos recintos h\u00EDpicos. \nEn estas reuniones se destinar\u00E1n \u00EDntegramente a la entidad mencionada, las entradas de boleter\u00EDa que en ellas perciban los hip\u00F3dromos y el total de la comisi\u00F3n de apuestas mutuas, simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos, que los contemplados en los art\u00EDculos 2\u00BA, n\u00FAmeros 1\u00B0 y 2\u00BA, y 5\u00BA letras e), f) y m) del Decreto de Hacienda N\u00BA 1.995, de 23 de septiembre de 1966. \nEl producto del impuesto que establecen los art\u00EDculos 47 y 48 de la ley N\u00BA 14.867, de 4 de julio de 1962, se destinar\u00E1 a incrementar los recursos a que se refiere el inciso primero de este art\u00EDculo. \nArt\u00EDculo 49.- Los art\u00EDculos deportivos estar\u00E1n sujetos al control que corresponde a los art\u00EDculos de primera necesidad, de acuerdo con las facultades del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 50.- Desaf\u00E9ctase de su calidad de bien nacional de uso p\u00FAblico a la Plaza de Lumaco y autor\u00EDzase al Ministerio de Tierras y Colonizaci\u00F3n para transferirlo a la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 51.- Autor\u00EDzase la importaci\u00F3n y lib\u00E9rase del pago de derechos de internaci\u00F3n, as\u00ED como de la obligaci\u00F3n de efectuar dep\u00F3sitos previos en el Banco Central de Chile, a la importaci\u00F3n de cinco buses dest\u00EDn nados a la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n, y de dos buses para el Consejo Nacional de Deportes, pudiendo hacer uso de cr\u00E9ditos directos con las f\u00E1bricas. \nArt\u00EDculo 52.- Autor\u00EDzase la internaci\u00F3n y lib\u00E9rase del dep\u00F3sito previo de importaci\u00F3n, de los derechos de internaci\u00F3n y, en general, de todo derecho o contribuci\u00F3n que se perciba por intermedio de las Aduanas, de las mercader\u00EDas que internen las Federaciones Deportivas que se indican y hasta las cantidades que se mencionan: \nFederaci\u00F3n Chilena de Automovilismo Deportivo.- Autom\u00F3viles de carreras de ruta y de f\u00F3rmula para pistas, que no se fabriquen en el pa\u00EDs, e implementos para los mismos, hasta la suma de US$ 50.000 anuales. \nFederaci\u00F3n de Motociclismo de Chile.- Motos y motocicletas de carrera, que no se fabriquen en el pa\u00EDs, e implementos para las mismas, hasta la suma de US$ 20.000 anuales. \nFederaci\u00F3n de Go-Kart de Chile.- Go-Kart o karting, que no se fabriquen en el pa\u00EDs, e implementos para los mismos, hasta la suma de US$ 10.000 anuales. \nSi dentro del plazo de dos a\u00F1os contado desde la fecha de publicaci\u00F3n de la presente ley, las especies a que este art\u00EDculo se refiere fueren enajenadas a cualquier t\u00EDtulo o se les diere un destino distinto del espec\u00EDfico, deber\u00E1n enterarse en arcas fiscales los derechos o impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos-respectivos. \nSin embargo, la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n, por resoluci\u00F3n fundada y previo informe favorable de la Federaci\u00F3n respectiva, podr\u00E1 autorizar la venta de las especies liberadas, siempre que \u00E9sta se efect\u00FAe entre dos deportistas que pertenezcan a un club afiliado a la Federaci\u00F3n deportiva. \n \nArt\u00EDculos transitorios. \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- Las referencias que las leyes y otras normas vigentes hacen a la Direcci\u00F3n de Deportes del Estado se entender\u00E1n referidas a partir de esta ley a la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Los fondos que correspondan a las remuneraciones y asignaciones familiares del personal de la Direcci\u00F3n de Deportes del Estado que est\u00E9n considerados en el Presupuesto de la Subsecretar\u00EDa de Guerra, ser\u00E1n traspasados al Presupuesto de la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n o del Fondo de Construcciones Deportivas, para los efectos del financiamiento de los gastos originados en el encasillamiento de dicho personal en las Plantas de la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n y del Fondo de Construcciones Deportivas. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Al personal se\u00F1alado en la presente ley, que sea encasillado en las Plantas de la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n y del Fondo de Construcciones Deportivas le ser\u00E1 v\u00E1lido, para todos los efectos legales el tiempo servido en sus actuales empleos. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Las remuneraciones de los funcionarios de la Direcci\u00F3n de Deportes del Estado que sean encasillados en las nuevas Plantas, no podr\u00E1n, en caso alguno, ser inferiores a las de que gozaban a la fecha de la vigencia de la presente ley. Las diferencias que por este concepto se produzcan se pagar\u00E1n por planillas suplementarias. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- La Asociaci\u00F3n Nacional de F\u00FAtbol Amateur establecer\u00E1 una comisi\u00F3n mixta con la Asociaci\u00F3n Nacional de Deportistas Aficionados de los Barrios, ANDABA, que deber\u00E1 en el plazo de 180 d\u00EDas, contado desde la promulgaci\u00F3n de la presente ley, elaborar un proyecto de Reglamento para las relaciones entre ambas instituciones y, en general, para regular las relaciones entre las instituciones afiliadas a la Asociaci\u00F3n Nacional de F\u00FAtbol Amateur y las no afiliadas a ella. Esta Comisi\u00F3n ser\u00E1 citada y presidida por un representante del Director General de Deportes y Recreaci\u00F3n a quien se someter\u00E1 en definitiva el Proyecto de Reglamento que se elabore, para su resoluci\u00F3n y promulgaci\u00F3n. \nLa Comisi\u00F3n podr\u00E1 integrar a su trabajo a representantes de las Ligas y organizaciones deportivas que estime conveniente.\" Dios guarde a V. E. (Fdo.): Pedro Videla Riquelme.- Eduardo Mena Arroyo. \n \n2\u00A0INFORME DE LA COMISI\u00D3N DE GOBIERNO, RECA\u00CDDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA LOS CONSEJOS REGIONALES DE TURISMO. \nHonorable Senado: \n \nVuestra Comisi\u00F3n de Gobierno pasa a informaros acerca de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la Rep\u00FAblica, en primer tr\u00E1mite, al proyecto de ley que crea los Consejos Regionales de Turismo. \nEn el estudio de este asunto, participaron tambi\u00E9n los Honorables Senadores se\u00F1ores Irureta, Isla, Valente y Valenzuela; el se\u00F1or Regidor de la Municipalidad de Vi\u00F1a del Mar, don Manuel Llanos, y representantes de la Asociaci\u00F3n de Empleados de la Direcci\u00F3n de Turismo y del Directorio de la Agrupaci\u00F3n Nacional de Empleados Fiscales (ANEF). \nEn primer t\u00E9rmino, y con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca, Prado y Von M\u00FChlenbrock, se dieron por aprobadas, sin debate y por las mismas razones expuestas en el respectivo oficio del Ejecutivo, todas las observaciones presentadas al articulado del proyecto. A este grupo de proposiciones nos referiremos a continuaci\u00F3n. \nEl art\u00EDculo 1\u00B0 del proyecto observado creaba los Consejos Regionales de Turismo y determinaba su distribuci\u00F3n territorial y composici\u00F3n. \nEl Ejecutivo ha propuesto sustituir este art\u00EDculo para distribuir dichos organismos en el pa\u00EDs de acuerdo con el sistema de divisi\u00F3n regional recomendado por la Oficina de Planificaci\u00F3n de la Presidencia de la Rep\u00FAblica. Al mismo tiempo, se les otorga una integraci\u00F3n m\u00E1s adecuada a las finalidades de promoci\u00F3n y fomento tur\u00EDstico perseguidas por el proyecto. Adem\u00E1s, se deja entregada, al reglamento de la ley la determinaci\u00F3n de las sedes de los Consejos, con la sola excepci\u00F3n del de Aconcagua, Valpara\u00EDso y Santiago, que tendr\u00E1 su asiento en Vi\u00F1a del Mar y ser\u00E1 presidido por el Alcalde de esta ciudad. \nComo consecuencia de la observaci\u00F3n anterior, el Ejecutivo ha planteado la supresi\u00F3n del art\u00EDculo 2\u00BA del proyecto que enumeraba las ciudades sede de los Consejos Regionales de Turismo. \nEn el art\u00EDculo 4\u00BA se indican los objetos y atribuciones de los Consejos. \nCon respecto a su N\u00BA 1, se ha formulado observaci\u00F3n para aclarar y precisar la forma en que los Consejos Regionales deber\u00E1n estudiar, programar y realizar sus finalidades de promoci\u00F3n. \nEn cuanto a su N\u00BA 8, se propone suprimir la exenci\u00F3n del pago de patente municipal establecida para aquellas residencias particulares que se destinen transitoriamente al alojamiento de turistas. De acuerdo a lo expresado en el oficio de observaciones, esta supresi\u00F3n tiene por objeto no alterar el r\u00E9gimen normal de patentes para tal tipo de establecimientos. \nEl inciso segundo del art\u00EDculo 6\u00BA impon\u00EDa un sistema de remuneraciones para los Consejeros, y para este efecto divid\u00EDa en dos grupos estos organismos regionales. \nPor la v\u00EDa de la observaci\u00F3n, se ha eliminado la enumeraci\u00F3n de los Consejos contenida en el texto primitivo, ya modificada por la observaci\u00F3n formulada al art\u00EDculo 1\u00BA, y asimismo se propone uniformar las asignaciones de los Consejeros en relaci\u00F3n a las sesiones que el respectivo organismo celebre. \nEl inciso primero del art\u00EDculo 11 distribuye entre distintos organismos las utilidades l\u00EDquidas de la explotaci\u00F3n del Casino Municipal de Vi\u00F1a del Mar, y de las correspondientes a la nueva temporada de funcionamiento creada por la presente ley otorga un aporte del 17% al Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo. \nEl Ejecutivo propone limitar a diez a\u00F1os el citado aporte, que constituye un financiamiento extraordinario de ese Consejo, en atenci\u00F3n a que las obras a que \u00E9ste deber\u00E1 destinar tales fondos deben encontrarse concluidas en aquel lapso. \nEl inciso primero del art\u00EDculo 13 autorizaba la creaci\u00F3n de casinos de juego en Pe\u00F1uelas (Coquimbo), Constituci\u00F3n, Termas de Chill\u00E1n, Puc\u00F3n y Puerto Varas, y facultaba a los respectivos Consejos Regionales de Turismo para explotarlos. \nSe ha formulado observaci\u00F3n para restringir la instalaci\u00F3n de estos establecimientos y autorizar su existencia s\u00F3lo en el departamento de Puerto Varas. \nEn opini\u00F3n del Ejecutivo, esta medida se fundamenta en que este tipo de actividades s\u00F3lo puede aceptarse en casos excepcionales y que la presente autorizaci\u00F3n debe entenderse en el sentido de que no constituir\u00E1 precedente alguno sobre este particular. \nCon motivo de la observaci\u00F3n anterior, se plantea el rechazo del art\u00EDculo 14 que entregaba a los respectivos Consejos Regionales la percepci\u00F3n de los ingresos provenientes de los mencionados casinos. \nEn seguida, se propone una ligera enmienda de forma al art\u00EDculo 15, con el objeto de adecuar su redacci\u00F3n al contexto del proyecto. \nDe acuerdo con el Reglamento, el se\u00F1or Presidente declar\u00F3 inadmisible la sustituci\u00F3n de este art\u00EDculo 15 propuesta por el Ejecutivo en oficio complementario remitido fuera del respectivo plazo constitucional. \nEl art\u00EDculo 16 destinaba al financiamiento de la Orquesta Sinf\u00F3nica Municipal de Vi\u00F1a del Mar y de la Orquesta de la Sociedad Filarm\u00F3nica de Valpara\u00EDso, el 10% de los recursos que se le asignan en el art\u00EDculo 11 al Consejo Regional de Turismo de Aconcagua, Valpara\u00EDso y Santiago, que consisten en el 50% de las utilidades l\u00EDquidas que obtenga el Casino de Vi\u00F1a del Mar en la llamada \"temporada de invierno\"; y el 15% a inversiones en beneficio del deporte no profesional de las provincias de Valpara\u00EDso y Aconcagua. \nEl Ejecutivo, con el fin de no comprometer demasiado el presupuesto de este Consejo en obras espec\u00EDficas, redujo a un 10% el aporte de 15% citado anteriormente. En cuanto al de 10% que favorec\u00EDa a ciertos conjuntos musicales, lo sustituy\u00F3 por un 30% destinado a la construcci\u00F3n del camino costero que une los balnearios de Papudo y Algarrobo. \nAl explicar esta sustituci\u00F3n, S.E. el Presidente de la Rep\u00FAblica hace notar la singular importancia que tiene para el turismo de esa regi\u00F3n el mejoramiento del sistema carretero de acceso y comunicaci\u00F3n entre los balnearios de la zona, el que actualmente no es apto para satisfacer, con elementales condiciones de comodidad y econom\u00EDa, las necesidades del gran n\u00FAmero de turistas que concurren a esos lugares. \nEn relaci\u00F3n con este mismo art\u00EDculo, el Ejecutivo plante\u00F3, por \u00FAltimo, el reemplazo del inciso segundo, sobre aporte en favor de las citadas orquestas, por uno que se\u00F1ala la forma de administrar y conceder al deporte no profesional los fondos que le otorga esta disposici\u00F3n. \nLos art\u00EDculos 17 y 18 fijaban el destino que los Consejos Regionales de Turismo de Talca, Linares y Maule, y de Malleco y Caut\u00EDn, respectivamente, deb\u00EDan dar a los ingresos provenientes de los casinos que establec\u00EDa el art\u00EDculo 13. \nPor haberse ya eliminado dicha clase de establecimientos y por no parecer conveniente dar una distribuci\u00F3n demasiado r\u00EDgida a los ingresos de los Consejos, el Ejecutivo propone suprimir estas dos disposiciones del proyecto. \nEl art\u00EDculo 19 dispone de las utilidades del Casino de Puerto Varas. \nAl respecto, se modifican los correspondientes porcentajes de distribuci\u00F3n de tales recursos para obtener el mejor aprovechamiento de las cantidades asignadas al Consejo Regional de Llanquihue, Chilo\u00E9 y Ais\u00E9n. \nEl art\u00EDculo 20 prescrib\u00EDa que el 20% de la utilidad l\u00EDquida que le habr\u00EDa correspondido al casino de las Termas de Chill\u00E1n ser\u00EDa entregado al Centro Universitario de \u00D1uble de la Universidad de Chile. \nPor las mismas razones ya expresadas con relaci\u00F3n a los art\u00EDculos 17 y 18, se suprime tambi\u00E9n esta norma. \nPor \u00FAltimo, el art\u00EDculo 22 pon\u00EDa a disposici\u00F3n del Consejo Regional de Turismo de O'Higgins y Colchagua los fondos necesarios para construir un hotel en San Fernando y una hoster\u00EDa en Las Nieves, y para terminar la pavimentaci\u00F3n de los caminos de San Fernando a Pichilemu y de Rengo a Las Nieves. \nEl Ejecutivo ha propuesto destinar estos recursos exclusivamente a la pavimentaci\u00F3n de caminos, y sustituye, adem\u00E1s, el que une Rengo a Las Nieves por el de Peumo a Las Cabras. Ello, por la mayor relevancia tur\u00EDstica de este tipo de obras p\u00FAblicas. \nA continuaci\u00F3n, se estudiaron los art\u00EDculos nuevos propuestos por el Ejecutivo al proyecto observado. \nPor la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisi\u00F3n en esta oportunidad, Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca., Prado y Von M\u00FChlenbrock, se aprobaron -sin debate- los siguientes art\u00EDculos: \nEl primero, confiere a la Junta de Adelanto de Arica y a la Corporaci\u00F3n de Magallanes las atribuciones de los Consejos Regionales de Turismo en el departamento de Arica y provincia de Magallanes, respectivamente. Dichos Institutos deber\u00E1n integrar sus correspondientes Consejos con un representante del Director de Turismo, cuando traten de asuntos relacionados con la actividad tur\u00EDstica. \nSeg\u00FAn el oficio de observaciones, las Instituciones nombradas est\u00E1n capacitadas para desempe\u00F1arse como tales \u00F3rganos de fomento en las localidades referidas. \nEl segundo, libera, del 50% del impuesto de primera categor\u00EDa sobre las utilidades, beneficios o rentas derivados de la explotaci\u00F3n hotelera, a las personas naturales o jur\u00EDdicas que construyan fuera del departamento de Santiago inmuebles destinados a. hoteles clasificados de lujo internacional seg\u00FAn el decreto de Hacienda N\u00BA 775, de 1967. Adem\u00E1s, esta franquicia se hace extensiva a las utilidades que provengan de dar dichos establecimientos en concesi\u00F3n o arrendamiento a terceras personas. \nSe justifica esta observaci\u00F3n en la necesidad de atraer capitales, nacionales y extranjeros, para la construcci\u00F3n de esta clase de hoteles, lo que permitir\u00E1 que importantes centros de turismo puedan disponer de nuevos establecimientos de primera categor\u00EDa. Por otra parte, se expresa que este sistema de incentivos tiene precedentes en las leyes N\u00BAs 13.305 y 13.309, respecto del departamento de Arica, y en la ley N\u00BA 16.813, para la provincia de Magallanes, localidades en que esta clase de exenciones asciende al 90% del impuesto a la renta. \nEl tercero faculta a las instituciones fiscales, semifiscales o de administraci\u00F3n aut\u00F3noma para delegar en los Consejos de Turismo aquellas facultades que se relacionen con las actividades propias de estos \u00FAltimos organismos, previo decreto supremo fundado del respectivo Ministerio y con la firma del Ministro de Econom\u00EDa. \nEl objeto de esta proposici\u00F3n es proporcionar a estos Consejos Regionales amplias atribuciones para el logro de sus finalidades. \nEn seguida, se consider\u00F3 otro art\u00EDculo nuevo que establece, en primer t\u00E9rmino, un recargo de hasta un 1% sobre el valor de venta al consumidor de la bencina, petr\u00F3leo diesel y aceites lubricantes, que regir\u00E1 desde la pr\u00F3xima fijaci\u00F3n de precios de estos productos y que deber\u00E1 aplicarse, asimismo, en las fijaciones futuras. Se propone tambi\u00E9n elevar en un 1% el impuesto al turismo que se cobra en los establecimientos de hospedaje, pasajes a\u00E9reos, mar\u00EDtimos y de ferrocarril. \nSeg\u00FAn se expresa en el oficio, el aumento de dichos impuestos \"permitir\u00E1 aumentar los ingresos generales y, de esta manera, disponer de recursos para destinar en el futuro a la Direcci\u00F3n de Turismo y a los Consejos Regionales de Turismo.\". \nA juicio de la mayor\u00EDa de la Comisi\u00F3n, este recargo de tributos se justifica plenamente como fuente de financiamiento de los Consejos Regionales que, de otro modo, no dispondr\u00EDan de recursos suficientes para su funcionamiento. No obstante, se hizo presente que la redacci\u00F3n de este art\u00EDculo permit\u00EDa que tales recursos pudieran, en definitiva, ser destinados a fondos generales de la Naci\u00F3n, lo que desvirtuar\u00EDa el prop\u00F3sito del proyecto. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Montes exterioriz\u00F3 su temor de que esta nueva alza de impuestos ejerciera presiones inflacionarias. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Prado asegur\u00F3 que, de acuerdo a opiniones t\u00E9cnicas que se le hab\u00EDan proporcionado, este tipo de recargo tributario pr\u00E1cticamente no tendr\u00EDa incidencia inflacionaria. \nCon los votos favorables de los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca, Prado y Von M\u00FChlenbrock, y el voto en contrario del Honorable Senador se\u00F1or Montes, vuestra Comisi\u00F3n aprob\u00F3 tambi\u00E9n esta observaci\u00F3n. \nOs debemos hacer presente que, de acuerdo con el Reglamento, corresponde que la Comisi\u00F3n de Hacienda informe, adem\u00E1s, acerca de este art\u00EDculo que crea nuevos impuestos. \nA continuaci\u00F3n, el Ejecutivo ha propuesto un art\u00EDculo que dispone que de los fondos asignados anualmente por la Ley de Presupuestos a la Direcci\u00F3n de Turismo, se destinar\u00E1 un 40% a esa repartici\u00F3n, un 30% por iguales partes a los Consejos Regionales de Turismo, y el 30% restante a estos mismos organismos, el que se distribuir\u00E1 entre ellos en proporci\u00F3n al n\u00FAmero de habitantes de la regi\u00F3n que a cada uno corresponda, seg\u00FAn la estimaci\u00F3n que haga la Direcci\u00F3n de Estad\u00EDstica y Censos. \nComo es obvio, la finalidad de esta disposici\u00F3n es suministrar recursos a los Consejos Regionales de Turismo para permitirles cumplir sus objetivos de acuerdo con los criterios que dicte la Direcci\u00F3n de Turismo. \nLa mayor\u00EDa de vuestra Comisi\u00F3n estim\u00F3 justa esta norma, y con la sola abstenci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Montes le prest\u00F3 su aprobaci\u00F3n. Este se\u00F1or Senador pidi\u00F3 se dejara constancia de que no compart\u00EDa la idea del Ejecutivo en cuanto a distribuir determinada parte de los fondos asignados a los Consejos en relaci\u00F3n al n\u00FAmero de habitantes de sus respectivas regiones. A su modo de ver, ser\u00EDa perfectamente factible que alguno de estos organismos con sede en regiones poco pobladas pudiere tener mayor necesidad de recursos que otros con m\u00E1s habitantes. \nEn seguida, se entr\u00F3 a considerar otra norma nueva que facultaba al Presidente de la Rep\u00FAblica \"para que en el plazo de 90 d\u00EDas contado desde la publicaci\u00F3n de la presente ley, reestructure la Direcci\u00F3n de Turismo, pudiendo modificar su naturaleza jur\u00EDdica, atribuciones y estructura interna. El uso de estas facultades no podr\u00E1 significar despidos ni disminuci\u00F3n de rentas de sus actuales funcionarios.\". \nDe acuerdo a lo aseverado en el fundamento de esta observaci\u00F3n, ella obedece a la necesidad de darle a la Direcci\u00F3n de Turismo una estructura que le permita el cabal cumplimiento de sus fines. \nEn el estudio de esta materia, se consider\u00F3 una. comunicaci\u00F3n oficial remitida por la Agrupaci\u00F3n Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), en la cual se solicita el rechazo de este art\u00EDculo nuevo que, a su juicio, atenta en contra de la estabilidad y derechos adquiridos de los funcionarios de la Direcci\u00F3n de Turismo. \nAsimismo, vuestra Comisi\u00F3n escuch\u00F3 al se\u00F1or Guillermo Troncoso, Presidente de la Asociaci\u00F3n de Empleados de la Direcci\u00F3n de Turismo. \nEn primer t\u00E9rmino, el se\u00F1or Presidente de la citada Asociaci\u00F3n expres\u00F3 que su representada no se opon\u00EDa a la idea de perfeccionar la estructura org\u00E1nica de la Direcci\u00F3n y que, por el contrario, cre\u00EDa indispensable dicha medida para el logro de sus finalidades. Sin embargo, no estimaba acertados los t\u00E9rminos en que estaba concebida esta disposici\u00F3n legal. Explic\u00F3 que, desde luego, las modificaciones de orden jur\u00EDdico que \u00E9sta autorizaba podr\u00EDan redundar en el cambio del r\u00E9gimen previsional de los empleados, lo que \u00E9stos no desean. Agreg\u00F3 que las limitaciones impuestas al Jefe del Estado no imped\u00EDan que por medio de la reestructuraci\u00F3n se pudiera rebajar los grados o categor\u00EDas del actual personal y, en este evento, se completaran sus remuneraciones por planillas suplementarias. Por \u00FAltimo, expres\u00F3 que la deficiente redacci\u00F3n de este art\u00EDculo hac\u00EDa posible, incluso, realizar el proyecto elaborado por un ex Director de Turismo que dejaba en calidad de contratados a todos los funcionarios y expuestos a la posibilidad de despido, previo desahucio con un mes de anticipaci\u00F3n. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Prado manifest\u00F3 que aunque le constaba que la finalidad de esta observaci\u00F3n estaba muy lejos del \u00E1nimo de lesionar los derechos de los funcionarios de la Direcci\u00F3n de Turismo, su redacci\u00F3n era poco feliz, por lo que estimaba, atendibles los planteamientos hechos por los representantes de la instituci\u00F3n nombrada. \nPor unanimidad, vuestra Comisi\u00F3n acord\u00F3 rechazar la observaci\u00F3n en referencia. \nEn seguida, pas\u00F3 a debatirse otra nueva disposici\u00F3n que el Ejecutivo propone agregar al proyecto, en virtud de la cual se crea en todos los casinos de juego que funcionan dentro del territorio nacional un \"Fondo de Solidaridad||AMPERSAND||quot;. Dicho Fondo, formado por las propinas dadas o ganancias no retiradas por los jugadores, ser\u00E1 distribuido entre todo el personal que preste servicios en la respectiva sala de juego, por la correspondiente Junta de Vigilancia. El art\u00EDculo dispone, finalmente, que los ingresos que perciban los empleados por este concepto no estar\u00E1n sujetos a gravamen o impuesto alguno. \nLos Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca y Prado hicieron presente que los trabajadores de las salas de juego del Casino de Vi\u00F1a del Mar -que tienen un fondo como el que se propone crear- han expresado su disconformidad con esta norma. Fundamentalmente, ellos consideran injusta la disposici\u00F3n porque ella beneficiar\u00E1 a personas, que no son favorecidas actualmente con el Fondo existente, que reciben propinas de las que no dan cuenta y que, por ende, no se incorporan a dicho Fondo. Agregan que no les parece adecuado que sea la. Junta de Vigilancia la que efect\u00FAe el reparto de estos dineros, y que prefieren que contin\u00FAe rigiendo el sistema vigente, en el que corresponde al Sindicato esta funci\u00F3n.' Por \u00FAltimo, estos trabajadores se\u00F1alan que la propina representa un bien que se incorpora al patrimonio del empleado a favor de quien se efect\u00FAa desde el momento mismo en que es donada, no pudiendo el legislador disponer de ella por medio de una ley sin vulnerar la protecci\u00F3n que la Constituci\u00F3n otorga al derecho de propiedad. \nEl se\u00F1or Manuel Llanos, Regidor de la Municipalidad de Vi\u00F1a del Mar, y en su representaci\u00F3n, manifest\u00F3 que esa Corporaci\u00F3n estima positiva, en general, la observaci\u00F3n en referencia. Se\u00F1al\u00F3 que, a su juicio, es conveniente encargar a un organismo insospechable, como es la Junta de Vigilancia, el control y distribuci\u00F3n de los recursos de este Fondo, que anualmente alcanza a una cantidad aproximada a tres millones de escudos. Hizo presente, en abono de lo anterior, que no siempre el Sindicato ha desempe\u00F1ado su labor de administraci\u00F3n del Fondo con la ecuanimidad necesaria, habiendo incurrido en algunas ocasiones en actitudes injustas, motivadas por un \u00E1nimo reprensivo o persecutorio respecto de algunos empleados. \nEn cuanto al reparo formulado respecto de una presuntamente injustificada ampliaci\u00F3n de los beneficiarios del Fondo, expres\u00F3 que ella no era realmente significativa, ya que los nuevos favorecidos no son m\u00E1s de doce personas, las que por no tener sino uno o dos a\u00F1os de servicio en las salas de juego est\u00E1n privadas de esta garant\u00EDa. Concluy\u00F3 manifestando que era errado pensar que la disposici\u00F3n pretend\u00EDa dar acceso al aludido Fondo a las personas que laboran accidental o temporalmente en las salas de juego, como los porteros y dem\u00E1s personal auxiliar. \nVuestra Comisi\u00F3n, con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca, Morales, Prado y Von M\u00FChlenbrock, y la abstenci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Montes, aprob\u00F3, igualmente, esta observaci\u00F3n. \nEl siguiente art\u00EDculo eleva en dos escudos el valor de las entradas de acceso a las salas de juego del Casino de Vi\u00F1a del Mar. El producto de este aumento, cuya, reajustabilidad se establece, es destinado al beneficio social en favor del personal de empleados y obreros del Casino, en reemplazo de lo establecido en la letra q) de la cl\u00E1usula sexta del contrato de concesi\u00F3n del mencionado Casino. \nEl Regidor se\u00F1or Llanos explic\u00F3 que dicha letra q) de la cl\u00E1usula sexta del contrato citado asigna un 3% del presupuesto del Casino a un fondo de indemnizaci\u00F3n para el personal. Al sustituir este gravamen por otra fuente de recursos, aumentar\u00E1 autom\u00E1ticamente la utilidad l\u00EDquida del Establecimiento, en beneficio de los intereses de sus obreros y empleados. \nPor unanimidad, os recomendamos aprobar tambi\u00E9n esta observaci\u00F3n. \nEn la misma forma, y sin debate, vuestra Comisi\u00F3n acogi\u00F3 otro art\u00EDculo que ordena que los participantes de las utilidades l\u00EDquidas de los Casinos ser\u00E1n los obligados a pagar a los concesionarios de \u00E9stos sus respectivas retribuciones. \nFinalmente, la unanimidad de la Comisi\u00F3n acord\u00F3 aprobar las dos \u00FAltimas observaciones que os pasamos a detallar. \nLa primera, asigna, a la Empresa Municipal de Desag\u00FCes de Valpara\u00EDso y Vi\u00F1a del Mar el uno por mil del impuesto territorial que a\u00FAn conservaba el Fisco por la ley N\u00BA 1.840, para el cumplimiento de los fines propios de dicha Instituci\u00F3n. \nAl explicar esta nueva norma, el Honorable Senador se\u00F1or Prado manifest\u00F3 que ella no hace sino reintegrar a las comunas mencionadas el saldo del impuesto territorial, destinado a fines de alcantarillado, que a\u00FAn percibe el Fisco. En virtud de esta medida se procura dar soluci\u00F3n definitiva al problema sanitario de esas localidades. \nEn la \u00FAltima, se dispone que el Presidente de la. Rep\u00FAblica deber\u00E1 dictar el reglamento de esta ley en los noventa d\u00EDas siguientes a su publicaci\u00F3n en el Diario Oficial. Se llena, as\u00ED, un vac\u00EDo de que adolec\u00EDa el proyecto observado. \nEn m\u00E9rito de las consideraciones expuestas, vuestra. Comisi\u00F3n de Gobierno tiene el honor de recomendaros adoptar los acuerdos que os fiemos referido respecto de las observaciones formuladas al proyecto de ley que crea los Consejos Regionales de Turismo. \nPara facilitar la discusi\u00F3n de este asunto en la. Sala, nos permitimos detallar las resoluciones reca\u00EDdas en cada una de las observaciones en informe: \n1.- Aprobar la que consiste en reemplazar el art\u00EDculo 1\u00BA por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- Cr\u00E9anse Consejos Regionales de Turismo, que tendr\u00E1n la calidad de personas jur\u00EDdicas de derecho p\u00FAblico, en las siguientes regiones del pa\u00EDs: \n \nI.- Tarapac\u00E1. \nII.- Antofagasta. \nIII.- Atacama y Coquimbo. \nIV.- Aconcagua, Valpara\u00EDso y Santiago. \nV.- O'Higgins y Colchagua. \nVI.- Talca, Curic\u00F3, Linares y Maule. \nVII.- \u00D1uble, Concepci\u00F3n, Arauco, B\u00EDo-B\u00EDo y Malleco. \nVIII.- Caut\u00EDn. \nIX.- Valdivia y Osorno. \nX.- Llanquihue, Chilo\u00E9 y Ais\u00E9n. \n \nLos Consejos Regionales de Turismo estar\u00E1n integrados por los siguientes miembros: \n \na) Los Intendentes de las Provincias que conforman la regi\u00F3n en la cual desarrolla sus actividades el Consejo. Presidir\u00E1 la Instituci\u00F3n el Intendente de la provincia sede, la que ser\u00E1 determinada por el reglamento de la presente ley; con excepci\u00F3n del caso del Consejo Regional de Aconcagua, Valpara\u00EDso y Santiago, que tendr\u00E1 su sede en la ciudad de Vi\u00F1a del Mar y ser\u00E1 presidido por el Alcalde de \u00E9sa; \nb) Un representante de cada una de las provincias respectivas elegido por los correspondientes Alcaldes en la forma que determine el reglamento; \nc) El Director de Turismo o la persona que \u00E9ste designe en su representaci\u00F3n; \nd) El Jefe de la Oficina Regional de Planificaci\u00F3n respectiva o un representante designado por la Oficina de Planificaci\u00F3n Nacional; \ne) Un representante de las actividades tur\u00EDsticas privadas de la regi\u00F3n, elegido en la forma que determine el reglamento; y \nf) Un representante de las juntas de vecinos, designado en la forma que determine el reglamento. \nEl Presidente de cada Consejo ser\u00E1 su representante legal.\" Acordado con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca, Prado y Von M\u00FChlenbrock. \n2.- Aprobar la que consiste en suprimir el art\u00EDculo 2\u00BA, que dice: Art\u00EDculo 2\u00BA.- El Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo, tendr\u00E1 su domicilio en la ciudad de La Serena; el de Aconcagua, Valpara\u00EDso y Santiago, en Vi\u00F1a del Mar; el de O'Higgins y Colchagua, en San Fernando; el de Talca, Linares y Maule, en Constituci\u00F3n; el de \u00D1uble, en Chill\u00E1n; el de Malleco y Caut\u00EDn, en Temuco, y el de Llanquihue y Chilo\u00E9, en Puerto Varas, sin perjuicio de que puedan reunirse y adoptar acuerdos en otras ciudades de su jurisdicci\u00F3n. \nEn las Municipalidades de la sede correspondiente funcionar\u00E1 la Secretar\u00EDa del respectivo Consejo. \n3.- Aprobar la que consiste en agregar al N\u00BA 1) del art\u00EDculo 4\u00BA, reemplazando el punto y coma final (;) por una coma (,), la siguiente frase: \"a trav\u00E9s, especialmente, de la ejecuci\u00F3n de obras materiales destinadas a este fin, como hoteles, hospeder\u00EDas, caminos, aeropuertos, etc.\". \nAcordado con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca, Prado y Von M\u00FChlenbrock. \n4.- Aprobar la que consiste en suprimir en el N\u00BA 8) de este art\u00EDculo 4\u00BA, la frase: \"El funcionamiento de estos establecimientos estar\u00E1 exento del pago de patente municipal;\" reemplazando el punto (.) que figura a continuaci\u00F3n de la palabra \"turistas\" por un punto y coma (;). \nAcordado con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca, Prado y Von M\u00FChlenbrock. \n5.- Aprobar la que consiste en reemplazar el inciso segundo del art\u00EDculo 6\u00BA por el siguiente: \n\"El presupuesto de gastos administrativos consultar\u00E1 el pago a los Consejeros de una remuneraci\u00F3n por sesi\u00F3n a que asistan que no podr\u00E1 exceder de un 20% de un sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago. Este presupuesto comprender\u00E1 tambi\u00E9n el pago de las remuneraciones del personal administrativo, cuyo monto por cada Consejo no podr\u00E1 ser superior al 3% del respectivo presupuesto de inversiones.\". \nAcordado con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca, Prado y Von M\u00FChlenbrock. \n6.- Aprobar la que consiste en intercalar, en el inciso primero del art\u00EDculo 11, despu\u00E9s del nombre \"Coquimbo\" la siguiente frase: \"por el plazo de diez a\u00F1os\". \nAcordado con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca, Prado y Von M\u00FChlenbrock. \n7.- Aprobar la que consiste en suprimir, en el inciso primero del art\u00EDculo 13, las expresiones: \n\"a los Consejos Regionales de Turismo de Atacama y Coquimbo; de Talca, Linares y Maule; de \u00D1uble; de Malleco y Caut\u00EDn, y de Llanquihue y Chilo\u00E9 para\"; \nLa palabra: \"sendos\"; \nLas frases: \"en Pe\u00F1uelas, departamento de Coquimbo; en Constituci\u00F3n, departamento del mismo nombre; en las Termas de Chill\u00E1n; en Puc\u00F3n, departamento de Villarrica, y\"; y, por \u00FAltimo, la palabra: \"respectivamente\". \nAcordado con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca, Prado y Von M\u00FChlenbrock. \n8.- Aprobar la que consiste en suprimir el art\u00EDculo 14, que es del siguiente tenor: \nArt\u00EDculo 14.- Los ingresos que produzcan las explotaciones directas o en concesi\u00F3n de los establecimientos a que se refiere el art\u00EDculo anterior, descontados los gastos de explotaci\u00F3n, se percibir\u00E1n por los Consejos Regionales correspondientes para los fines que establecen los art\u00EDculos 4\u00BA y 7\u00BA, sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00EDculos siguientes. \nAcordado con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca, Prado y Von M\u00FChlenbrock. \n9.- Aprobar la que consiste en reemplazar, en el art\u00EDculo 15, la frase: \"estos ingresos y los que provengan de la aplicaci\u00F3n del art\u00EDculo 11\", por la siguiente: \"los ingresos que se le otorgan en virtud de lo establecido en el inciso primero del art\u00EDculo 11\". \nAcordado con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca, Prado y Von M\u00FChlenbrock. \n10.- Aprobar la que consiste en reemplazar en el inciso 1? del art\u00EDculo 16 la frase: \"el 10% de los recursos que se le asignan en el inciso 1\u00BA del art\u00EDculo 11 al financiamiento de la orquesta sinf\u00F3nica Municipal de Vi\u00F1a del Mar y de la orquesta de la Sociedad Filarm\u00F3nica de Valpara\u00EDso, y\", por la siguiente: \n\"un 30% de los recursos que se le asignan en el inciso 1\u00BA del art\u00EDculo 11 a la Direcci\u00F3n de Vialidad, como erogaci\u00F3n caminera particular para todos los efectos legales, para, la construcci\u00F3n del camino costero que une Papudo con Algarrobo, pasando por las comunas de Algarrobo, Casa-blanca, Valpara\u00EDso, Vi\u00F1a del Mar, Quintero, Puchuncav\u00ED, Zapallar y Papudo\". \nAcordado con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca, Prado y Von M\u00FChlenbrock. \n11.- Aprobar la que consiste en sustituir en el inciso primero del art\u00EDculo 16, el guarismo \"15%\" por \"10%\". \nAcordado con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca, Prado y Von M\u00FChlenbrock. \n12.- Aprobar la que consiste en sustituir el inciso segundo del art\u00EDculo 16, por el siguiente: \n\"Los fondos destinados al deporte a que se refiere el inciso anterior, se depositar\u00E1n en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, contra la cual se girar\u00E1 exclusivamente para otorgar pr\u00E9stamos o efectuar aportes a las Municipalidades e instituciones sin fines de lucro y cuyo objeto sea el cumplimiento de los fines a que alude el inciso anterior. Estos pr\u00E9stamos o aportes se otorgar\u00E1n por una Comisi\u00F3n especial que deber\u00E1 formar cada Consejo Regional para estos efectos, la que deber\u00E1 estar integrada por un representante del Director de Deportes del Estado. El reglamento determinar\u00E1 las condiciones de otorgaminto de dichos pr\u00E9stamos o aportes.\" \nAcordado con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca, Prado y Von M\u00FChlenbrock. \n13.- Aprobar la que consiste en suprimir los art\u00EDculos 17, 18 y 20, en los que se expresa: \nArt\u00EDculo 17.- El Consejo Regional de Turismo de Talca, Linares y Maule deber\u00E1 destinar los ingresos del establecimiento de Constituci\u00F3n, como sigue: \na) Un 30% a la Municipalidad de Constituci\u00F3n para su inversi\u00F3n en obras de adelanto de la comuna; \nb) Un 10% a la Municipalidad de Chanco para su inversi\u00F3n en obras de adelanto de la comuna; \nc) Un 10% a la Municipalidad de Cauquenes para su inversi\u00F3n en obras de adelanto de la comuna; \nd) Un 30% a la adquisici\u00F3n del terreno y a la construcci\u00F3n del Casino de Constituci\u00F3n y sus obras complementarias. Si el Consejo decidiere acumular estos recursos antes de iniciar las obras, deber\u00E1 invertir tales fondos transitoriamente en la adquisici\u00F3n de certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile; \ne) Un 10% a los fines de los art\u00EDculos 4\u00BA y 7\u00BA de la presente ley, pero excluyendo de sus beneficios a las comunas de Constituci\u00F3n, Chanco y Cauquenes, y f) Un 10% como aporte, en calidad de erogaci\u00F3n caminera particular para los efectos legales, para la construcci\u00F3n y pavimentaci\u00F3n del camino definitivo que una a Cauquenes con Constituci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 18.- El Consejo Regional de Turismo de Malleco y Caut\u00EDn deber\u00E1 destinar los ingresos del establecimiento de Puc\u00F3n, como sigue: \na) Un 40% como aporte, en calidad de erogaci\u00F3n caminera particular para los efectos legales, para la construcci\u00F3n y pavimentaci\u00F3n de los caminos definitivos que unen a Victoria, Caupolic\u00E1n y Lonquimay hasta el l\u00EDmite con la Rep\u00FAblica Argentina, en la provincia de Malleco, y a Frei-re, Villarrica, Puc\u00F3n, Curarrehue hasta el l\u00EDmite de la Rep\u00FAblica Argentina, en la provincia de Caut\u00EDn; \nb) Un 30% a la Municipalidad de Puc\u00F3n para su inversi\u00F3n en obras de adelanto de la comuna, y \nc) Un 30% a los fines de los art\u00EDculos 4\u00BA y 7\u00BA de la presente ley, pero excluyendo de sus beneficios a la comuna de Puc\u00F3n. \nTerminadas las obras de la letra a), los recursos correspondientes se destinar\u00E1n tambi\u00E9n a los fines de los art\u00EDculos 4\u00BA y 7\u00BA. \nArt\u00EDculo 20.- De la utilidad l\u00EDquida que produzca la explotaci\u00F3n del casino que se establezca en las Termas de Chill\u00E1n de conformidad con las disposiciones de la presente ley, se destinar\u00E1 un 20% para el Centro Universitario de \u00D1uble de la Universidad de Chile. \nAcordado con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca, Prado y Von M\u00FChlenbrock. \n14.- Aprobar la que consiste en introducir las siguientes modificaciones en el art\u00EDculo 19: \na) En la letra a), sustituir el guarismo \"30%\" por \"25%\", \nb) En la letra c), sustituir el guarismo \"30%\" por \"25%\"; y \nc) En la letra d), sustituir el guarismo \"10%\" por \"20%\" y sustituir la frase: \"pero excluyendo de estos beneficios a la comuna ,de Puerto Varas\", por la siguiente: \"debiendo destinar la mitad de los recursos que dicho porcentaje represente en el departamento de Puerto Varas\". \nAcordado con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca, Prado y Von M\u00FChlenbrock. \n15.- Aprobar la que consiste en sustituir el art\u00EDculo 22 por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo ....- De los fondos contemplados en el art\u00EDculo 51 de la ley N\u00BA 16.624 correspondiente a la provincia de O'Higgins, se destinar\u00E1n al Consejo Regional de Turismo de O'Higgins y Colchagua, las sumas necesarias para terminar la pavimentaci\u00F3n de los caminos de San Fernando a Pichilemu, en Colchagua, y de Peumo a Las Cabras, en O'Higgins\". \nAcordado con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca, Prado y Von M\u00FChlenbrock. \n16.- Aprobar la que consiste en agregar los siguientes art\u00EDculos nuevos. \nLos acuerdos reca\u00EDdos en los art\u00EDculos que se se\u00F1alan a continuaci\u00F3n, fueron adoptados por unanimidad. \n\"Art\u00EDculo.... - La Junta de Adelanto de Arica y la Corporaci\u00F3n de Magallanes desempe\u00F1ar\u00E1n las funciones de Consejos Regionales de Turismo en el departamento de Arica y provincia de Magallanes respectivamente. Estas instituciones deber\u00E1n incorporar a sus respectivos consejos a un representante del Director de Turismo cuando ellas debatan materias relacionadas con el desarrollo tur\u00EDstico. \n\"Para el cumplimiento de estos fines tendr\u00E1n las atribuciones de los Consejos Regionales de Turismo que se crean por la presente ley y estar\u00E1n sometidos a sus disposiciones en lo que no contravenga a sus estatutos org\u00E1nicos\". \n\"Art\u00EDculo ....- Las personas naturales o jur\u00EDdicas que construyan fuera del departamento de Santiago inmuebles destinados a Hoteles clasificados de lujo internacional conforme a lo establecido por el Decreto de Hacienda N\u00BA 775 de 1967, estar\u00E1n liberadas del 50% del impuesto de Primera Categor\u00EDa que grava las utilidades, beneficios o rentas provenientes de la explotaci\u00F3n de dichos Hoteles, o que se obtenga de darlos en concesi\u00F3n o arrendamiento a terceras personas, durante el t\u00E9rmino de diez a\u00F1os contados desde la fecha de iniciaci\u00F3n de la explotaci\u00F3n\". \n\"Art\u00EDculo ....- Autor\u00EDzase a las instituciones Fiscales, semifiscales o de administraci\u00F3n aut\u00F3noma, para delegar parcialmente sus facultades en los Consejos Regionales de Turismo, en materias que digan relaci\u00F3n con la actividad tur\u00EDstica. Estas delegaciones deber\u00E1n efectuarse por Decreto Supremo fundado del respectivo Ministerio y con la firma del Ministro de Econom\u00EDa.\" \n\"Art\u00EDculo ....- Aum\u00E9ntase en dos escudos el valor que se cobra pollas entradas de acceso a las salas de juego del casino Municipal de Vi\u00F1a del Mar, quedando este valor, que se reajustar\u00E1 anual y autom\u00E1ticamente de acuerdo con las variaciones del \u00EDndice de precios al consumidor que fija la Direcci\u00F3n de Estad\u00EDstica y Censos del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, exento de toda contribuci\u00F3n, en nuestro gravamen, sea de car\u00E1cter fiscal o Municipal. El producto de este aument\u00F3 se destinar\u00E1 al beneficio social en favor del personal de empleados y obreros de ese Casino, en reemplazo de lo establecido en la letra q) de la cl\u00E1usula sexta del contrato vigente de concesi\u00F3n del Casino de Vi\u00F1a del Mar.\" \n\"Art\u00EDculo ....- En el evento de que los casinos a que se refiere la presente ley se exploten por concesi\u00F3n, las rentas que se paguen como retribuci\u00F3n por la concesi\u00F3n, ser\u00E1n de cargo de todos los participantes de la utilidad l\u00EDquida de los casinos, a prorrata de sus participaciones.\" \n\"Art\u00EDculo ....- Sustituyese en el inciso 1\u00BA del art\u00EDculo 245 de la ley N\u00BA 16.840, la expresi\u00F3n: \"un doce por mil\", por: \"un once por mil\"; y la expresi\u00F3n: \"un uno por mil\", por: \"un dos por mil\". \nEl mayor ingreso que esta disposici\u00F3n concede deber\u00E1 destinarse por la Empresa Municipal de Desag\u00FCes de Valpara\u00EDso y Vi\u00F1a del Mar, de preferencia, a la ejecuci\u00F3n de obras materiales de alcantarillado y desg\u00FCe en las comunas de Valpara\u00EDso y Vi\u00F1a del Mar\". \n\"Art\u00EDculo ....- El Presidente de la Rep\u00FAblica deber\u00E1 dictar el Reglamento especial de la presente ley, dentro de los noventa d\u00EDas siguientes a la publicaci\u00F3n de \u00E9sta en el Diario Oficial.\" \n17.- Aprobar el siguiente art\u00EDculo nuevo: \n\"Art\u00EDculo...- Apl\u00EDcase desde la pr\u00F3xima fijaci\u00F3n de precios y en las fijaciones sucesivas, un recargo de hasta un 1% sobre el valor de venta al consumidor de la gasolina, petr\u00F3leo diesel y aceite lubricante. \nEste recargo, dentro del l\u00EDmite se\u00F1alado, ser\u00E1 en el porcentaje necesario para fijar el precio de la unidad en un valor exacto, en cent\u00E9simos, de la moneda divisionaria existente. \nAum\u00E9ntase en un 1% el impuesto al turismo que se aplica en los establecimientos de hospedaje, pasajes a\u00E9reos, mar\u00EDtimos y de ferrocarriles\". \nAcordado con los votos favorables de los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca, Prado y Von M\u00FChlenbrock y el voto en contrario del Honorable Senador se\u00F1or Montes. \n18.- Aprobar el siguiente art\u00EDculo nuevo: \n\"Art\u00EDculo...- Los recursos que se asignen anualmente en la Ley de Presupuestos a la Direcci\u00F3n de Turismo, dependiente del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, se destinar\u00E1n en un 40 % al cumplimiento de los fines propios de esa repartici\u00F3n; un 30% se repartir\u00E1n por iguales partes entre los Consejos Regionales de Turismo, y el 30% restante se distribuir\u00E1n entre los mismos Consejos Regionales de Turismo, a prorrata del n\u00FAmero de habitantes de la regi\u00F3n que a cada uno de ellos corresponda, seg\u00FAn la estimaci\u00F3n que haga la Direcci\u00F3n de Estad\u00EDstica y Censos\". \nAcordado con los votos favorables de los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca, Prado y Von M\u00FChlenbrock y la abstenci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Montes. \n19.- Rechazar el siguiente art\u00EDculo nuevo: \n\"Art\u00EDculo...- Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que en el plazo de noventa d\u00EDas contados desde la publicaci\u00F3n de la presente ley, reestructure la Direcci\u00F3n de Turismo, pudiendo modificar su naturaleza jur\u00EDdica, atribuciones y estructura interna. El uso de esta facultad no podr\u00E1 significar despidos ni disminuci\u00F3n de rentas de sus actuales funcionarios\". \nAcordado por la unanimidad de vuestra Comisi\u00F3n. \n20.- Aprobar el siguiente art\u00EDculo nuevo: \"Art\u00EDculo...- Habr\u00E1 en cada casino de juego autorizado que funcione en el territorio nacional, un \"Fondo de Solidaridad, integrado por las propinas dadas o ganancias no retiradas por los jugadores en las salas de juego. \nDicho fondo deber\u00E1 ser distribuido mensualmente entre todo el personal que preste servicios en la respectiva sala de juego, a prorrata de sus remuneraciones. Los ingresos provenientes del reparto de este fondo no constituir\u00E1n renta para los beneficiarios para todos los efectos legales, ni estar\u00E1n sujetos a gravamen o impuesto alguno. Corresponder\u00E1 a la respectiva Junta de Vigilancia practicar el reparto de los ingresos aludidos\". \n \nAcordado con los votos favorables de los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca, Morales, Prado y Von M\u00FChlenbrock, y la abstenci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Montes. \n \nSala de la Comisi\u00F3n, a 80 de junio de 1969. \n \nAcordado en sesiones de fechas 24 y 25 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca (Presidente), Morales, Montes, Prado y Von M\u00FChlenbrock. \n \n(Fdo.) : Jos\u00E9 Luis Lagos L\u00F3pez, Secretario. \n \n3\u00A0INFORME DE LA COMISI\u00D3N DE HACIENDA RECA\u00CDDO EN LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA LOS CONSEJOS REGIONALES DE TURISMO. \nHonorable Senado: \n \nVuestra Comisi\u00F3n de Hacienda tiene el honor de informaros las observaciones formuladas por el Ejecutivo, en primer tr\u00E1mite constitucional, al proyecto de ley que crea los Consejos Regionales de Turismo. \nLa primera observaci\u00F3n que estudi\u00F3 vuestra Comisi\u00F3n es la reca\u00EDda en el N\u00BA 8 del art\u00EDculo 4\u00BA, que suprime la exenci\u00F3n del pago de patente municipal por parte de las residencias particulares que sean autorizadas transitoriamente para alojar turistas. \nEl Ejecutivo la fundamenta en que no es adecuado alterar el r\u00E9gimen normal de patentes para los establecimientos de hospedaje. \nLa unanimidad de los miembros de vuestra Comisi\u00F3n estim\u00F3 justificada la exenci\u00F3n, tanto por lo engorroso que ser\u00EDa para un propietario de dicho tipo de viviendas tramitar la concesi\u00F3n de la patente para un corto per\u00EDodo, como tambi\u00E9n, porque el cumplimiento de tal obligaci\u00F3n los desalentar\u00EDa a prestar su colaboraci\u00F3n a las autoridades tur\u00EDsticas cuando la capacidad hotelera de una ciudad se hubiere completado por alg\u00FAn motivo excepcional. \nEn consecuencia, vuestra Comisi\u00F3n de Hacienda tiene a honra proponeros, por unanimidad, que rechac\u00E9is la observaci\u00F3n en informe e insist\u00E1is en la aprobaci\u00F3n del texto primitivo. \nSeguidamente se estudiaron en conjunto las siguientes observaciones que agregan art\u00EDculos nuevos: \na) El que libera del 50% del impuesto de Primera Categor\u00EDa que grava las utilidades o rentas provenientes de la explotaci\u00F3n de hoteles de lujo internacional que se construyan fuera del departamento, de Santiago (\u00FAltimo art\u00EDculo de la p\u00E1gina 20 del Bolet\u00EDn N\u00BA 24.539) ; \nb) El que aplica un recargo de hasta un 1% sobre el valor de venta al consumidor de la gasolina, petr\u00F3leo diesel y aceite lubricante, con un l\u00EDmite m\u00E1ximo equivalente a la fijaci\u00F3n del precio de la unidad en un valor exacto, en cent\u00E9simos, de la moneda divisionaria existente, y que aumenta en un 1% el impuesto al turismo que se aplica en los establecimientos de hospedaje, pasajes a\u00E9reos, mar\u00EDtimos y de ferrocarriles (segundo art\u00EDculo de la p\u00E1gina 21 del Bolet\u00EDn antes indicado); \nc) El que crea un Fondo de Solidaridad destinado a ser distribuido entre el personal que presta servicios en la respectiva sala de juego, eximiendo de grav\u00E1menes e impuestos a los ingresos respectivos (\u00FAltimo art\u00EDculo de la p\u00E1gina 21 del referido Bolet\u00EDn) ; \nd) El que aumenta el valor de las entradas de acceso a las salas de juego del Casino Municipal de Vi\u00F1a del Mar, eximiendo dicho aumento de toda contribuci\u00F3n, impuesto o gravamen (primer art\u00EDculo de la p\u00E1gina 22 del citado Bolet\u00EDn), y \ne) El que rebaja de un 12 por mil a un 11 por mil la parte de exclusivo beneficio fiscal del impuesto territorial de las comunas de Valpara\u00EDso y Vi\u00F1a del Mar, y aumenta de un 1 por mil a un 2 por mil la parte que le corresponde a la Empresa Municipal de Desag\u00FCes de Valpara\u00EDso y Vi\u00F1a del Mar (pen\u00FAltimo art\u00EDculo de la p\u00E1gina 22 del mencionado Bolet\u00EDn). \nLa unanimidad de los miembros de vuestra Comisi\u00F3n estim\u00F3 inconstitucional estas observaciones, debido a que infringen el inciso pen\u00FAltimo del art\u00EDculo 45 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado y, en consecuencia, os recomiendan su rechazo. \nEste acuerdo se fundamenta en que la citada disposici\u00F3n constitucional dispone que las leyes sobre contribuciones, de cualquiera naturaleza que sean, s\u00F3lo pueden tener principio en la C\u00E1mara de Diputados. \nEl proyecto observado, y por tanto la futura ley que crea los Consejos Regionales de Turismo, tuvo su origen en esta Corporaci\u00F3n, luego, no puede contener disposiciones, de cualquiera naturaleza que sean, relativas a contribuciones. \nEn conclusi\u00F3n, en la iniciativa de ley observada no pueden incluirse preceptos que establezcan cargas pecuniarias a favor del Estado \u00F3 que liberen de \u00E9stas, las condonen, les den un destino diferente, etc. \nSin perjuicio de lo expuesto, vuestra Comisi\u00F3n, con el acuerdo del se\u00F1or Subsecretario de Hacienda, estima que si algunas de las referidas disposiciones son necesarias para dar cumplimiento a las finalidades que persigue el proyecto, \u00E9stas pueden ser incluidas en otra iniciativa de ley que tenga principio en la C\u00E1mara de Diputados. \nPor \u00FAltimo, os hacemos presente que la observaci\u00F3n signada con la letra c) en la p\u00E1gina 2 de este informe fue retirada por el Ejecutivo sin que hasta el momento haya reca\u00EDdo resoluci\u00F3n de la Sala al respecto. \nEn m\u00E9rito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisi\u00F3n de \nHacienda, por unanimidad, tiene el honor de recomendaros que adopt\u00E9is los siguientes acuerdos: \n1.- Rechazar la observaci\u00F3n al N\u00BA 8 del art\u00EDculo 4\u00B0 e insistir en la aprobaci\u00F3n del texto primitivo (p\u00E1gina 13 del Bolet\u00EDn N\u00BA 24.539); \n2.- Rechazar, por inconstitucional, el segundo de los art\u00EDculos nuevos (\u00FAltima disposici\u00F3n de la p\u00E1gina 20 del mismo Bolet\u00EDn); \n3.- Rechazar, por inconstitucional, el cuarto art\u00EDculo nuevo (segundo de la p\u00E1gina 21 del citado Bolet\u00EDn); \n4.- Rechazar, por insconstitucional, y sin perjuicio de lo que se resuelva respecto del retiro de la observaci\u00F3n, el s\u00E9ptimo art\u00EDculo nuevo (\u00FAltimo de la p\u00E1gina 21 del mencionado Bolet\u00EDn) ; \n5.- Rechazar, por inconstitucional, el octavo art\u00EDculo nuevo (primero de la p\u00E1gina 22 del Bolet\u00EDn antes citado), y \n6.- Rechazar, por inconstitucional, el d\u00E9cimo art\u00EDculo nuevo (pen\u00FAltimo de la p\u00E1gina 22 del Bolet\u00EDn mencionado). \n \nSala de la Comisi\u00F3n, a 8 de julio de 1969. \n \nAcordado en sesi\u00F3n de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Palma (Presidente), Bossay, GARCIA y Silva Ulloa. \n \n(Fdo.) : Iv\u00E1n Auger Labarca, Secretario. \n \n \n \n \n4INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TENO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.\u00A0 \n \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Gobierno pasa a informaros acerca de las observaciones del Ejecutivo, en segundo tr\u00E1mite, al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Teno para contratar empr\u00E9stitos. \nEstas observaciones fueron aprobadas en su integridad por la Honorable C\u00E1mara de Diputados. \nEl art\u00EDculo 10 del proyecto modificaba la ley N\u00BA 15.021 a fin de permitir que, para los efectos de la contribuci\u00F3n territorial en favor de las Municipalidades, puedan nuevamente tasarse las minas, las maquinarias destinadas al giro del comercio, industria o miner\u00EDa, y las construcciones adaptadas a dichas maquinarias. \nA juicio del Ejecutivo, no es conveniente derogar la referida franquicia, por el elevado costo de mantenci\u00F3n y de reposici\u00F3n que afecta a esos elementos productores de riqueza. Se agrega en el oficio que, por otra parte, los menores ingresos que, esta disposici\u00F3n legal signific\u00F3 para las Municipalidades ya han sido compensados por diversas asignaciones especiales concedidas a \u00E9stas en las leyes de presupuesto. Por estas razones, ha formulado observaci\u00F3n para suprimir este art\u00EDculo del proyecto. \nLos Honorables Senadores se\u00F1ora Carrera y se\u00F1or Miranda expresaron que no obstante las asignaciones especiales mencionadas en el oficio antes citado, los presupuestos municipales han sido seriamente afectados por las exenciones establecidas en la ley N\u00BA 15.021, lo que hace necesario mantener la norma del proyecto. \nVuestra Comisi\u00F3n tuvo en cuenta que sobre este veto, ya aprobado por la H. C\u00E1mara de Diputados, no produce efectos el pronunciamiento del Senado. Sin embargo, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Reyes y Von M\u00FChlenbrock y en contrario de los Honorables Senadores se\u00F1ora Carrera y se\u00F1or Miranda, qued\u00F3 reglamentariamente rechazado este veto en la Comisi\u00F3n. \nEl art\u00EDculo 11 se refiere a determinados aportes que deber\u00E1n hacer las Municipalidades a la Confederaci\u00F3n Nacional de Municipalidades los que no podr\u00E1n ser inferiores al medio por mil ni superiores al uno por mil de sus ingresos efectivos anuales. \nPor unanimidad, se aprob\u00F3 la primera observaci\u00F3n formulada a este precepto para que el c\u00E1lculo de los aportes se efect\u00FAe sobre los presupuestos ordinarios de las Municipalidades. \nEn seguida, el Ejecutivo ha propuesto que el monto de dichos aportes se determine sobre la base de los remanentes de los ingresos correspondientes ara\u00F1o anterior a aqu\u00E9l en que deba confeccionarse el respectivo presupuesto municipal, y una vez deducidos los gastos de remuneraciones y previsi\u00F3n social de los empleados y obreros de estos organismos edilicios. \nSobre esta materia, se estudiaron antecedentes proporcionados por la Confederaci\u00F3n Nacional de Municipalidades. De acuerdo con ellos, el monto de los referidos aportes municipales ascender\u00EDa -en la forma propuesta en el proyecto- a un m\u00E1ximo (uno por mil) de E\u00BA 630.000 y a un m\u00EDnimo (medio por mil) de E\u00BA 315.000; pero, de aprobarse la enmienda del Ejecutivo dichos valores disminuir\u00EDan de manera considerable. En efecto, seg\u00FAn la misma fuente, el costo de las remuneraciones y previsi\u00F3n social del personal de las Municipalidades equivale a un 65% de los ingresos ordinarios de estas instituciones. As\u00ED, el citado uno por mil se reducir\u00EDa a E\u00BA 220.500 y el medio por mil a E\u00BA 110.250. \nDe lo anterior, la mencionada Confederaci\u00F3n deduce que siendo sus egresos anuales del orden de los E\u00BA 312.000, de aprobarse la observaci\u00F3n quedar\u00EDa sin financiamiento suficiente para continuar su labor. \nLa Comisi\u00F3n estim\u00F3 atendible los planteamiento de ese organismo nacional, y por unanimidad acord\u00F3 rechazar la segunda modificaci\u00F3n propuesta al art\u00EDculo 11. No obstante, el Honorable Senador se\u00F1or Reyes pidi\u00F3 se dejara constancia de que compart\u00EDa el criterio del Ejecutivo en cuanto a que los aportes municipales se regularan en relaci\u00F3n a los ingresos del a\u00F1o anterior al de la elaboraci\u00F3n de los presupuestos correspondientes. \nA continuaci\u00F3n, se aprobaron sin debate y por unanimidad, dos incisos nuevos agregados a este mismo art\u00EDculo 11. En virtud de ellos, se impone a la Confederaci\u00F3n Nacional de Municipalidades la obligaci\u00F3n de rendir cuenta de sus ingresos e inversiones provenientes de la aplicaci\u00F3n del inciso primero, y el deber de evacuar las consultas que le formulen los municipios. \nA continuaci\u00F3n, se plantea la supresi\u00F3n del art\u00EDculo 12 que declara v\u00E1lidos los acuerdos municipales relativos a aportes a la Confederaci\u00F3n Nacional de Municipalidades, hechos sin las deducciones previstas en el art\u00EDculo 24 de la ley N\u00BA 9.798, y libera de responsabilidad a los Alcaldes, Regidores y funcionarios que hubieren intervenido en tales resoluciones o en los pagos respectivos. \nSe fundamenta este rechazo en el hecho de que no existe suficiente informaci\u00F3n acerca de dichas actuaciones, que han sido reparadas por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, por lo que al Ejecutivo no le parece conveniente dictar en este caso tal tipo de exenciones de responsabilidad. \nPor las razones expuestas anteriormente sobre la forma de calcular los aportes municipales, vuestra Comisi\u00F3n estim\u00F3 necesario rechazar, con la sola abstenci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Reyes, la supresi\u00F3n propuesta en el veto. \nFinalmente, se aprobaron por unanimidad dos art\u00EDculos nuevos: \nEl primero, libera de derechos de internaci\u00F3n a una citroneta donada al Instituto Ind\u00EDgena de Temuco. \nSeg\u00FAn el oficio, se propone ayudar en esta forma a un organismo del cual dependen diversas escuelas gratuitas de la zona, que no ha podido gozar de las franquicias de la ley N\u00BA 16.217. \nEl segundo, exime de las exigencias del inciso diecis\u00E9is del art\u00EDculo 35 de la ley N\u00BA 13.039 al personal de las Fuerzas Armadas destacado en la Ant\u00E1rtica durante 1967, respecto de la internaci\u00F3n de un autom\u00F3vil siempre que \u00E9ste haya sido adquirido en dicho a\u00F1o por funcionarios, que no hayan hecho uso anteriormente de este beneficio. \nEl citado inciso diecis\u00E9is fij\u00F3 un plazo intermedio de cinco a\u00F1os, para que los funcionarios p\u00FAblicos residentes en zonas de tratamiento aduanero especial puedan ejercer, por segunda vez, los beneficios de la ley N\u00BA 13.039 y sus modificaciones posteriores. \nSeg\u00FAn expresa el Ejecutivo, esta norma tiene por finalidad dar soluci\u00F3n a un problema que afecta a un grupo de funcionarios de las Fuerzas Armadas que, por diversos motivos, no han podido hacer uso de las franquicias legales antes mencionadas. \nEn m\u00E9rito de las consideraciones relacionadas, vuestra Comisi\u00F3n de Gobierno tiene el honor de proponeros adoptar los acuerdos antes expresados respecto de las observaciones formuladas al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Teno para contratar empr\u00E9stitos. \nPara facilitar la discusi\u00F3n de este asunto en la Sala, pasamos a detallaros las resoluciones reca\u00EDdas en cada una de las observaciones en informe: \n1.- Rechazar la que consiste en suprimir el art\u00EDculo 10, que es del siguiente tenor: \nArt\u00EDculo 10.- Agr\u00E9gase el siguiente inciso final al n\u00FAmero 1\u00BA del art\u00EDculo 7\u00BA de la ley N\u00BA 15.021, de 16 de noviembre de 1962: \n\"Con todo, lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicar\u00E1 a la parte de la contribuci\u00F3n territorial que corresponda a las Municipalidades.\". \nAcordado con los votos en contra de la observaci\u00F3n de los Honorables Senadores se\u00F1ora Carrera y se\u00F1or Miranda y los votos a favor de los Honorables Senadores se\u00F1ores Reyes y Von M\u00FChlenbrock. \n2.- Aprobar la que consiste en agregar en el art\u00EDculo 11, despu\u00E9s de la palabra \"ingresos\", el vocablo \"ordinarios\". \nAcordado por unanimidad. \n3.- Rechazar la que consiste en agregar al final del inciso primero del art\u00EDculo 11, lo siguiente: \"Dicho aporte se calcular\u00E1 de acuerdo con las normas establecidas en el inciso primero del art\u00EDculo 24 de la ley N\u00BA 9.798.\". \nAcordado por unanimidad. \n4.- Aprobar la que consiste en agregar, a continuaci\u00F3n del inciso segundo del art\u00EDculo 11, los siguientes incisos nuevos: \n\"La Confederaci\u00F3n Nacional de Municipalidades deber\u00E1 rendir cuenta mensualmente a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, de los ingresos que perciba en virtud de lo establecido en el inciso primero, como, asimismo, de las inversiones de dichos fondos.\" \n\"La Confederaci\u00F3n Nacional de Municipalidades deber\u00E1 mantener y fomentar la vinculaci\u00F3n entre las Municipalidades, velar por el prestigio de la Administraci\u00F3n Comunal. Informar\u00E1, a solicitud de la respectiva Municipalidad sobre la correcta aplicaci\u00F3n de las disposiciones legales y reglamentarias relativas al r\u00E9gimen municipal, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica.\". \nAcordado por unanimidad. \n5.- Rechazar la que consiste en suprimir el art\u00EDculo 12, el que a continuaci\u00F3n se transcribe: \nArt\u00EDculo 12.- Decl\u00E1ranse bien acordados y pagados los referidos aportes que las Municipalidades hubieren hecho a la mencionada Confederaci\u00F3n a contar del 1\u00BA de mayo de 1964, sin las deducciones ordenadas por el art\u00EDculo 24 de la ley N\u00BA 9.798, y lib\u00E9rase de toda responsabilidad a los alcaldes, regidores y funcionarios que hayan tomado los acuerdos o intervenido en los pagos. \nAcordado con la abstenci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Reyes. \n6.- Aprobar la que consiste en agregar los siguientes art\u00EDculos nuevos: \n\"Art\u00EDculo\u2026- Autor\u00EDzase la importaci\u00F3n y liberaci\u00F3n del pago de los derechos e impuestos que se perciban por las Aduanas, a una camioneta Citroen 2 CV AZU chasis N\u00BA 7.123.773 motor N\u00BA 388.009.512, donada por la Comunidad de Taiz\u00E9, Francia, al Instituto Ind\u00EDgena de Temuco, para que sea usada por las escuelas gratuitas dependientes de dicho Instituto.\" \n\"Art\u00EDculo...- Al personal de las Fuerzas Armadas destacados en misi\u00F3n en la Ant\u00E1rtida durante el a\u00F1o 1967, no se les aplicar\u00E1n las disposiciones contenidas en el inciso diecis\u00E9is del art\u00EDculo 35 de la ley 13.039, en lo que respecta a la internaci\u00F3n de un autom\u00F3vil, siempre que \u00E9ste haya sido adquirido en dicho a\u00F1o y no hayan hecho uso anteriormente de este derecho.\". \nAcordado por unanimidad. \nSala de la Comisi\u00F3n, a tres de julio de 1963. \nAcordado en sesiones de 22 y 29 de abril ppdo., con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Miranda (Presidente), se\u00F1ora Carrera y se\u00F1ores Chadwick, Reyes y Von M\u00FChlenbrock, y en sesi\u00F3n de 1\u00BA de julio en curso, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca (Presidente), Montes y Von M\u00FChlenbrock. \n(Fdo.) : Jos\u00E9 Luis Lagos L\u00F3pez, Secretario. \n \n \n5INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE LIBERA A LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL PAGO DE SERVICIOS TELEFONICOS, \nHonorable Senado: Vuestra Comisi\u00F3n de Gobierno pasa a informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable C\u00E1mara de Diputados que libera a los Cuerpos de Bomberos del pago de servicios telef\u00F3nicos. \nA las sesiones en que se estudi\u00F3 este asunto concurrieron, adem\u00E1s, el Honorable Senador se\u00F1or Valente, y el Gerente y el Abogado-Jefe de la Compa\u00F1\u00EDa de Tel\u00E9fonos de Chile, se\u00F1ores Benjam\u00EDn Holmes y Fernando Eguiguren, respectivamente. \nLa iniciativa de ley en informe propone que las Compa\u00F1\u00EDas de Tel\u00E9fonos otorguen preferencia en la instalaci\u00F3n de aparatos telef\u00F3nicos a los Cuerpos de Bomberos que existan en el pa\u00EDs y, asimismo, que estas instituciones queden exentas del pago de los servicios respectivos, con excepci\u00F3n de las llamadas de larga distancia. \nEn la primera sesi\u00F3n en que se consider\u00F3 esta materia, a la que asisti\u00F3 el Honorable Senador se\u00F1or Prado, \u00E9ste hizo presente que la exenci\u00F3n establecida en el proyecto le merec\u00EDa dudas de car\u00E1cter constitucional, por lo que estimaba necesario un mayor estudio sobre el particular. \nEn esa misma oportunidad, el Honorable Senador se\u00F1or Von M\u00FChlenbrock expres\u00F3 que compart\u00EDa la opini\u00F3n del se\u00F1or Senador antes nombrado y que, desde luego, formulaba indicaci\u00F3n para dejar a cargo fiscal el costo de la liberaci\u00F3n propuesta- \nLa unanimidad de la Comisi\u00F3n coincidi\u00F3 en estimar justa la iniciativa en estudio en lo relativo a las franquicias que ella concede a los Cuerpos de Bomberos del pa\u00EDs. No obstante, hubo disparidad de juicios en cuanto al aspecto constitucional planteado anteriormente. \nLos representantes de la Compa\u00F1\u00EDa de Tel\u00E9fonos de Chile hicieron: presente su disconformidad con esta parte del proyecto por estimarlo inconstitucional e inconveniente para la buena marcha del servicio. En resumen, fundamentaron en tres rubros su oposici\u00F3n: 1\u00BA-Que el proyecto significaba desigualdad en la repartici\u00F3n de las cargas p\u00FAblicas; 2\u00BA-Que la Compa\u00F1\u00EDa ha suscrito contratos con los Cuerpos de Bomberos, al igual que con los dem\u00E1s suscriptores, cuyas cl\u00E1usulas ser\u00EDan violadas por esta ley, y 3\u00BA-Que, asimismo, la, aprobaci\u00F3n de una norma como la propuesta vulnerar\u00EDa el contrato de concesi\u00F3n celebrado con esa Compa\u00F1\u00EDa y aprobado por la ley N\u00BA 4.791. A\u00F1adieron que por esta ley se establecieron rebajas de tarifas s\u00F3lo en favor del Estado y de la Beneficencia. \nPor \u00FAltimo, manifestaron que en la actualidad la Compa\u00F1\u00EDa de Tel\u00E9fonos de Chile cobra tarifas rebajadas a los Cuerpos de Bomberos del pa\u00EDs, las que ascienden al 50% de su valor para los ubicados en Santiago, y a un promedio de los valores m\u00E1ximos y m\u00EDnimos que se cobran, para los Cuerpos de Bomberos situados en las dem\u00E1s provincias. \nA proposici\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Valente, el se\u00F1or Gerente General de la mencionada Compa\u00F1\u00EDa accedi\u00F3, formalmente, a hacer extensiva a todos los Bomberos del pa\u00EDs las rebajas acordadas para los de Santiago. \nCon los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca y Montes y la oposici\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Von M\u00FChlenbrock, se dio por aprobada la iniciativa de ley en informe y, por tanto, rechazada la indicaci\u00F3n de este se\u00F1or Senador. \nA juicio de la mayor\u00EDa ya expresada no procede, de acuerdo con lo establecido en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, que el Senado se pronuncie acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de un proyecto de ley ya aprobado por la Honorable C\u00E1mara de Diputados y que, aparte este punto, hubo consenso general sobre el prop\u00F3sito de bien p\u00FAblico de esta iniciativa. \nPor otra parte, estimaron estos se\u00F1ores Senadores que el cargo formulado en cuanto a la desigualdad de cargas p\u00FAblicas no se justificaba, ya que el grav\u00E1men que podr\u00EDa entra\u00F1ar la franquicia otorgada a los Cuerpos de Bomberos se impone, por igual, a todas las Compa\u00F1\u00EDas de Tel\u00E9fonos instaladas o que en lo futuro se instalen en el pa\u00EDs. \nFinalmente, tampoco aparecen suficientemente claros los fundamentos de la \u00FAltima cuesti\u00F3n planteada por los personeros de la citada Compa\u00F1\u00EDa. Al respecto, se tuvo en cuenta que los servicios telef\u00F3nicos de una Naci\u00F3n constituyen Servicios P\u00FAblicos que el Estado puede realizar por s\u00ED mismo o darlos en concesi\u00F3n a una empresa privada, como, es el caso de Chile; pero que esta clase de concesiones no priva a las referidas actividades de su car\u00E1cter de Servicios P\u00FAblicos, los que, en consecuencia, quedar\u00EDan sujetos a aquellos cambios que el Estado considere indispensables para satisfacer necesidades de inter\u00E9s general. \nAl fundar su voto de minor\u00EDa, el Honorable Senador se\u00F1or Von M\u00FChlenbrock pidi\u00F3 se dejara constancia que, a su juicio, este proyecto vulnera abiertamente la Constituci\u00F3n, ya que impone una carga en forma discriminada a ciertos particulares y que, adem\u00E1s, importa una lesi\u00F3n a derechos adquiridos en virtud de contratos v\u00E1lidamente celebrados. Por estas razones, concluy\u00F3 que se ve\u00EDa obligado a votar en contra de esta iniciativa, a pesar de estar plenamente de acuerdo con la finalidad perseguida por ella. \nEn m\u00E9rito de lo relacionado, vuestra Comisi\u00F3n de Gobierno tiene el honor de proponeros la aprobaci\u00F3n del proyecto en informe, en los mismos t\u00E9rminos en que consta del oficio de la Honorable C\u00E1mara de Diputados. \nSala de la Comisi\u00F3n, a tres de julio de 1969. \nAcordado en sesiones de 25 de junio y de 1\u00BA de julio del a\u00F1o en curso, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca (Presidente), Montes, Morales, Prado y Von M\u00FChlenbrock, y se\u00F1ores Lorca (Presidente), Montes y Von M\u00FChlenbrock, respectivamente. \n(Fdo.) : Jos\u00E9 Luis Lagos L\u00F3pez, Secretario. \n \n6INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN UN PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SE\u00D1ORA CAMPUSANO Y SE\u00D1ORES CONTRERAS LABARCA, CONTRERAS TAPIA, CORVALAN Y TEITELBOIM, QUE AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DEL ESCRITOR BALDOMERO LILLO EN LA PLAZA DE LOTA. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Gobierno pasa a informaros el proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n de varios se\u00F1ores Senadores, que autoriza la erecci\u00F3n de un monumento a la memoria del escritor Baldomero Lillo en la plaza de Lota. \nA la sesi\u00F3n en que se consider\u00F3 esta iniciativa concurri\u00F3, adem\u00E1s de los miembros de la Comisi\u00F3n, el Honorable Senador se\u00F1or Valente. \nBaldomero Lillo naci\u00F3n en Lota, el a\u00F1o 1867. Desde su infancia fue v\u00EDctima de una complexi\u00F3n delicada que lo apartar\u00EDa de las preocupaciones intrascendentes y comunes de la adolescencia, impuls\u00E1ndolo por el terreno de la lectura abundante. \nQuiz\u00E1 sea \u00E9ste uno de los puntos de partida de su destino literario. Pero el m\u00E1s importante, y que originar\u00EDa su tr\u00E1gica tem\u00E1tica, fue su permanencia junto a las minas de carb\u00F3n, como empleado de las compa\u00F1\u00EDas. \nEstas circunstancias son las que, fundamentalmente, determinaron que hacia el a\u00F1o 1904 -fecha de publicaci\u00F3n de \"Sub-Terra\"- irrumpiera en la vida nacional no s\u00F3lo como el mejor cuentista moderno de nuestro pa\u00EDs, sino como un ap\u00F3stol de redenci\u00F3n social que por medio de la literatura env\u00EDa un mensaje de honda indignaci\u00F3n ante, el destino de los mineros del carb\u00F3n a fines del siglo pasado y comienzos del actual. \nEn sus relatos, Baldomero Lillo exhibe una sensibilidad de cuerda tensa en la que lo m\u00E1s leve repercute centuplicado. Ella es la que lo gu\u00EDa, ya que \"no ten\u00EDa ambiciones materiales ni odios. S\u00F3lo buscaba satisfacer su sed de justicia. Escrib\u00EDa teniendo siempre un punto de partida real. Una an\u00E9cdota, el desplazamiento de un muro subterr\u00E1neo debido a una trepidaci\u00F3n pr\u00F3xima, una ri\u00F1a de gallos, una leyenda; todo le serv\u00EDa para llegar a una magn\u00EDfica composici\u00F3n.\". \nSu talento produjo numerosas obras. Desde \"Juan Fari\u00F1a\", la leyenda de un ciego misterioso que afin\u00F3 una venganza con su muerte, hasta Inamible, escrita el a\u00F1o 1923, que ser\u00EDa el de su fallecimiento. Pero, indudablemente, se destacan \"Sub-Terra\" y \"Sub-Sole\", libros llamados a ejercer considerable influencia en la literatura nacional. \nLa Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, en su art\u00EDculo 44 N\u00BA 5, prescribe que s\u00F3lo en virtud de una ley es posible decretar honores p\u00FAblicos a los grandes servidores. \nVuestra Comisi\u00F3n de Gobierno ha estimado que Baldomero Lillo lo fue, y que su memoria merece ser honrada, por lo que, un\u00E1nimemente, tiene el honor de recomendaros la aprobaci\u00F3n del siguiente \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Autor\u00EDzase la erecci\u00F3n de un monumento por suscripci\u00F3n popular a la memoria del escritor Baldomero Lillo, que deber\u00E1 ser ubicado en la plaza de la ciudad de Lota, frente al actual local del Sindicato Industrial de Obreros de la Compa\u00F1\u00EDa Lota-Schwager. El Presidente de la Rep\u00FAblica tomar\u00E1 las medidas conducentes a materializar la erecci\u00F3n y terminaci\u00F3n del monumento dentro de los a\u00F1os 1970 y 1971.\". \nSala de la Comisi\u00F3n, a tres de julio de 1969. \nAcordado en sesi\u00F3n de 1\u00BA del presente, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca (Presidente), Montes y Von M\u00FChlenbrock. \n(Fdo.) : Jos\u00E9 Luis Lagos L\u00F3pez, Secretario. \n \n7INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR AGUIRRE, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA PARA ERIGIR UN MONUMENTO A LAS GLORIAS DE LA INFANTERIA. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Gobierno pasa a informaros el proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Aguirre, que autoriza a la Municipalidad de Providencia para erigir un monumento a las glorias de la Infanter\u00EDa. \nA la sesi\u00F3n en que se consider\u00F3 esta materia asisti\u00F3, adem\u00E1s de los miembros de la Comisi\u00F3n, el Honorable Senador se\u00F1or Valente. \nMuchas p\u00E1ginas se han escrito acerca del papel que debi\u00F3 jugar el Ej\u00E9rcito de nuestro pa\u00EDs desde los albores de la independencia hasta fines del siglo pasado. Ellas han ido creando una imagen del soldado chileno que, por su excelencia, determina a pensar que la leyenda ha debido, necesariamente, introducirse en la pluma de los cronistas, revistiendo a los hechos de un aura apasionado y subjetivo. Mas, la verdad es que aunque se emplee el m\u00E1s estricto rigor cient\u00EDfico, la parte de historia que escribieron nuestras fuerzas armadas no puede dejar de producir asombro. \nFue la Infanter\u00EDa el arma fundamental en las batallas que debieron librarse en esa \u00E9poca y, en realidad, en el detalle de sus haza\u00F1as encontramos la clave del \u00E9xito de nuestras fuerzas. \nLos infantes de la Patria no escatimaron demostraciones de su temple: Matucana; Portada de Gu\u00EDas; Yungay; Tarapac\u00E1, con el holocausto incre\u00EDble de Eleuterio Ram\u00EDrez, la toma del Morro de Arica, para describir la cual la Historia se hace leyenda; La Concepci\u00F3n y Huamachuco, que la sangre de Luis Cruz, Arturo P\u00E9rez y otros, han hecho inolvidables, son algunas de ellas y constituyen glorias que es necesario siempre rememorar. \nTal es el objetivo del proyecto, coincidente con un acuerdo adoptado por la Municipalidad de Providencia. \nVuestra Comisi\u00F3n de Gobierno, estimando justa la iniciativa, ha decidido recomendaros que otorgu\u00E9is la autorizaci\u00F3n legal necesaria para erigir dicho monumento, y, por tanto, tiene el honor de proponeros, por unanimidad, que aprob\u00E9is el siguiente \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Autor\u00EDzase a la Municipalidad de Providencia para erigir, por suscripci\u00F3n popular, un monumento a las glorias de la Infanter\u00EDa.\". \nSala de la Comisi\u00F3n, a cuatro de julio de 1969. \nAcordado en sesi\u00F3n de 1? del presente, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca (Presidente), Montes y Von M\u00FChlenbrock. \n(Fdo.): Jos\u00E9 Luis Lagos L\u00F3pez, Secretario. \n \n8INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR BALTRA QUE CONCEDE AMNISTIA A FUNCIONARIOS DE PRISIONES POR HECHOS ACAECIDOS EN LA CARCEL DE VICTORIA. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglament\u00F3 tiene el honor de informaros acerca de \u00A1a Moci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Alberto Baltra por la que inicia un proyecto de ley que concede amnist\u00EDa a funcionarios del Servicio de Prisiones, por hechos acaecidos en la C\u00E1rcel de Victoria. \nA la sesi\u00F3n en que vuestra Comisi\u00F3n consider\u00F3 la materia en informe concurrieron, aparte de sus miembros, el se\u00F1or Subsecretario de Justicia, don Alejandro Gonz\u00E1lez y el Diputado se\u00F1or Roberto Mu\u00F1oz Barra. \nLos hechos a que se refiere la iniciativa son, en s\u00EDntesis, los siguientes. \nEn octubre de 1965, diez reos que cumpl\u00EDan condena en la C\u00E1rcel de San Fernando fueron enviados, por motivos disciplinarios, a la C\u00E1rcel Especial Disciplinaria de Victoria. Seg\u00FAn versi\u00F3n de estos reos, al llegar a ese recinto un grupo de seis vigilantes, en lo que parec\u00EDa ser un gesto de advertencia de lo que el r\u00E9gimen de esa C\u00E1rcel ser\u00EDa o podr\u00EDa ser para ellos, los habr\u00EDa obligado a desnudarse, castig\u00E1ndolos luego con bastones, pies y manos, sin que hubiera motivo alguno para tal proceder. La Versi\u00F3n de los vigilantes afectados difiere de la anterior en cuanto habr\u00EDa existido un grave motivo para tal conducta de su parte. Seg\u00FAn ellos, en cumplimiento de las normas habituales en ese tipo de establecimiento carcelario, procedieron a ordenar a los reos a que se desvistieran para allanarlos en busca de armas u otros objetos prohibidos, para posteriormente proporcionarles el uniforme numerado que deben vestir todos los reos que cumplen condena en dicha C\u00E1rcel Disciplinaria. Mientras se realizaba esta operaci\u00F3n, uno de los reos se habr\u00EDa rebelado, por lo cual, ante el peligro de ser agredidos tambi\u00E9n por los nueve restantes y que aquello se generalizara con la participaci\u00F3n de los dem\u00E1s reclusos, procedieron a reprimir con energ\u00EDa ese acto de indisciplina. \nA ra\u00EDz de estos hechos, se sustanci\u00F3 el correspondiente proceso criminal ante el Juez de Letras de Mayor Cuant\u00EDa de Victoria, y paralelamente, el sumario administrativo de vigor. Mientras en este \u00FAltimo se aplic\u00F3 a cuatro de los seis vigilantes afectados la medida disciplinaria de traslado -principalmente en atenci\u00F3n a las caracter\u00EDsticas especial\u00EDsimas del establecimiento penal antes citado-, absolvi\u00E9ndose a los dos restantes, el juicio criminal, ya afinado, los conden\u00F3 a todos a 300 d\u00EDas de reclusi\u00F3n, por uso de rigor innecesario, y a las accesorias correspondientes. \nLuego de cumplido un mes de aplicaci\u00F3n de la pena privativa de libertad, los funcionarios condenados obtuvieron el indulto del Presidente de la Rep\u00FAblica, quien les remiti\u00F3 el saldo de la pena corporal y limit\u00F3 a cuatro meses la accesoria de inhabilitaci\u00F3n para cargos p\u00FAblicos. \nLuego de reincorporados al Servicio, sin embargo, se ha podido establecer que, a ra\u00EDz de la condena de que fueron objeto en el proceso criminal, la \u00FAnica sanci\u00F3n administrativa que legalmente pod\u00EDa aplicar- \nSe les era la m\u00E1xima, de destituci\u00F3n, y no la de mero traslado. En estas circunstancias, dichos funcionarios se enfrentan a la posibilidad de perder sus empleos, los a\u00F1os de servicios prestados y todo beneficio de orden previsional. \nVuestra Comisi\u00F3n consider\u00F3 con especial cuidado la situaci\u00F3n que se ha descrito. En primer lugar, tom\u00F3 debida nota de las especiales circunstancias que rodean el cumplimiento de las funciones propias de un Gendarme de Prisiones en una C\u00E1rcel como la de Victoria. Esta, \u00FAnico establecimiento de car\u00E1cter disciplinario en Sudam\u00E9rica, recibe a los reos rematados de m\u00E1s dif\u00EDcil control y tratamiento penitenciario, provenientes de todas las dem\u00E1s c\u00E1rceles del pa\u00EDs. Se re\u00FAne all\u00ED, indudablemente, lo m\u00E1s peligroso de la delincuencia nacional, gente que a\u00F1ade a los delitos por los que originalmente fueron condenados, el frecuente quebrantamiento de condena, por homicidio, lesiones, violaciones y otros delitos cometidos dentro del penal, incluso contra los gendarmes. Sin embargo, este establecimiento no re\u00FAne ni las m\u00E1s m\u00EDnimas condiciones materiales, no ya para intentar la readaptaci\u00F3n del delincuente, sino para la seguridad interna de ellos mismos, de los gendarmes que los vigilan y aun de la comunidad. Mientras reglamentariamente los reos deben estar en celdas individuales, en la pr\u00E1ctica se da el caso de que deben cohabitar en una misma celda hasta sesenta de ellos. \nA su vez, los gendarmes que prestan servicios en la C\u00E1rcel de Victoria, no reciben una instrucci\u00F3n especial, debiendo afrontar, no obstante, el trato con reos altamente peligrosos. Si a ello se a\u00F1ade la escasea de personal en el recinto, que los obliga a prestar servicios continuados hasta por diez d\u00EDas, podr\u00E1 comprenderse la sobrecarga s\u00EDquica que debe produc\u00EDrseles, agravada por las continuas amenazas en su persona y en la de sus familiares, de que los hacen objeto los delincuentes. \nAtendidos estos hechos, vuestra Comisi\u00F3n estim\u00F3, si no justificable, al menos muy explicable el uso de rigor innecesario en que incurrieron los gendarmes a quienes beneficia la Moci\u00F3n en informe. Tuvo presente, adem\u00E1s, que cinco de ellos fueron siempre calificados en Lista Uno por sus servicios, que cumplieron parte de la pena privativa de libertad que se les impuso y la sanci\u00F3n administrativa que tambi\u00E9n se les aplic\u00F3. A este \u00FAltimo respecto, consider\u00F3 tambi\u00E9n la injusticia que podr\u00EDa derivar del hecho de que, al reabrirse el sumario en su contra y aplic\u00E1rseles la medida de destituci\u00F3n, fueran sancionados administrativamente dos veces por la misma conducta. \nPor las razones expuestas, la unanimidad de vuestra Comisi\u00F3n prest\u00F3 su aprobaci\u00F3n a la Moci\u00F3n en informe que os recomienda aprob\u00E9is, a su vez, en los siguientes t\u00E9rminos: \n \nProyecto de ley \n \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Conc\u00E9dese amnist\u00EDa a las personas condenadas por sentencia del Juzgado de Letras de Mayor Cuant\u00EDa de Victoria reca\u00EDda en el proceso Rol N\u00BA 20.619, de dicho Juzgado.\". \nSala de la Comisi\u00F3n, a 8 de julio de 1969. \nAcordado en sesi\u00F3n de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Aylwin (Presidente), Bulnes, Fuentealba, Luengo y Sule. \n(Fdo.) : Jorge Tapia Vald\u00E9s, Secretario. \n \n9INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL EN QUE PROPONE ENVIAR AL ARCHIVO LAS INICIATIVAS DE LEY QUE INDICA. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Defensa Nacional tiene el honor de proponeros el archivo de las siguientes iniciativas de ley por las razones que se indican: \n1\u00BA) Proyecto de ley de la Honorable C\u00E1mara de Diputados que incorpora a los obreros que prestan sus servicios en la Armada al r\u00E9gimen de previsi\u00F3n de la Caja de Retiro y Montep\u00EDo de las Fuerzas de la Defensa Nacional. (Bolet\u00EDn N\u00BA 15.326). \n29) Proyecto de ley de la Honorable C\u00E1mara de Diputados que modifica el art\u00EDculo 56 del D.F.L. N\u00BA 209, sobre beneficios al personal de paracaidistas de las Fuerzas Armadas. (Bolet\u00EDn N\u00BA 17.105). \n3\u00BA) Proyecto de ley de la Honorable C\u00E1mara de Diputados que modifica el art\u00EDculo 45 del D.F.L. N\u00BA 209, de 1953, que fij\u00F3 el texto definitivo de la ley de retiro y montep\u00EDos de las Fuerzas Armadas. (Bolet\u00EDn N\u00BA 20.485). \n4\u00B0) Moci\u00F3n de los Honorables Senadores se\u00F1ores Allende y Ampuero por la que inician un proyecto de ley que mantiene la calidad del nombramiento de los profesores civiles de las Fuerzas Armadas. (Bolet\u00EDn N\u00BA 19.336). \nLas materias tratadas en las iniciativas a que se refieren los n\u00FAmeros precedentes de este informe, est\u00E1n consultadas en el D.F.L. N\u00BA 1, de 1968, publicado en el Diario Oficial del 10 de agosto del mismo a\u00F1o, que cre\u00F3 el Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas. \n5\u00BA) Mensaje del Ejecutivo por el que inicia un proyecto de ley que modifica el art\u00EDculo 404 del C\u00F3digo de Justicia Militar, referente al delito de deserci\u00F3n. (Bolet\u00EDn N\u00BA 15.486). \n6\u00BA) Proyecto de ley de la Honorable C\u00E1mara de Diputados que autoriza al Presidente de la Rep\u00FAblica para transferir un predio a la Municipalidad de Colina. (Bolet\u00EDn N\u00BA 22.132). \n7\u00BA) Moci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Masalem con la que inicia un proyecto de ley que autoriza al se\u00F1or Nicol\u00E1s Kawas Marcos para ingresar a la planta de la Fuerza A\u00E9reas de Chile. (Bolet\u00EDn N\u00BA 23.990). \n8\u00B0) Moci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Ahumada con la que inicia un proyecto de ley sobre cancelaci\u00F3n de diferencias de remuneraciones a personal de las Fuerzas Armadas. (Bolet\u00EDn N\u00BA 20.481). \nLas proposiciones de ley a que aluden los n\u00FAmeros 5\u00BA, 6\u00BA, 7\u00BA y 8\u00BA; han perdido su oportunidad. \nCon los antecedentes relacionados, vuestra Comisi\u00F3n de Defensa Nacional tiene el honor de recomendaros el archivo de las iniciativas anteriormente individualizadas debiendo previamente solicitarse el acuerdo de la Honorable C\u00E1mara de Diputados en los casos de aquellas que tuvieron all\u00ED su origen. \n \nSala de la Comisi\u00F3n, a 2 de julio de 1969. \nAcordado en sesi\u00F3n de 1\u00BA de julio del presente a\u00F1o, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Carmona (Presidente), Aguirre y Jerez. \n(Fdo.) :. Ra\u00FAl Charl\u00EDn Vicu\u00F1a, Secretario. \n \n \n \n10.-\u00A0SEGUNDO INFORME DE LA COMISI\u00D3N DE AGRICULTURA Y COLONIZACI\u00D3N, RECA\u00CDDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR AYLWIN, QUE MODIFICA LA LEY N\u00BA 16.640, SOBRE REFORMA AGRARIA, EN LO RELATIVO A LA TOMA DE POSESI\u00D3N DE LOS PREDIOS EXPROPIADOS. \nHonorable Senado: \n \nTenemos el honor de informar, en el tr\u00E1mite de segundo informe, el proyecto de ley, iniciado en Moci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Aylwin, que modifica la Ley N\u00BA 16.640, sobre Reforma Agraria, en lo relativo a la toma de posesi\u00F3n de los predios expropiados. \nPara cumplir su cometido dentro del plazo de la urgencia, la Comisi\u00F3n celebr\u00F3 dos sesiones consecutivas en el d\u00EDa de ayer lunes. La primera, de 16 a 17 horas y la segunda de 17 horas adelante, que se. prolong\u00F3 hasta la 1 hora de hoy martes. A ambas sesiones asistieron, adem\u00E1s de sus miembros, el se\u00F1or Ministro de Agricultura, don Hugo Trivelli; y el Director Jur\u00EDdico y el Abogado del Departamento de Estudios Jur\u00EDdicos de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria, se\u00F1ores Jorge Orchard y Rodrigo Santa Cruz, respectivamente. A la primera de ellas concurri\u00F3 tambi\u00E9n el se\u00F1or Subsecretario de Agricultura, don Carlos Figueroa. \nVuestra Comisi\u00F3n ha tenido s\u00F3lo escasas horas del d\u00EDa de hoy para evacuar su informe, raz\u00F3n por la cual lamentablemente no es posible en esta oportunidad ofreceros un detallado an\u00E1lisis de cada una de las indicaciones presentadas durante la discusi\u00F3n general y que constan del Bolet\u00EDn N\u00BA 24.572. Por tal motivo, en este tr\u00E1mite \u00FAnicamente enunciaremos los alcances de las indicaciones que fueron aprobadas, consignando los resultados Je las votaciones de cada una de ellas, y de las que fueron rechazadas. \n \nPara los efectos de lo establecido en el art\u00EDculo 106 del Reglamento, anotamos lo siguiente: \nI.- Art\u00EDculos del proyecto aprobados en nuestro primer informe que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 2\u00BA (pasa a ser art\u00EDculo 7\u00BA) y 3\u00BA (pasa a ser art\u00EDculo 2\u00BA). \nII.- Art\u00EDculo que fue objeto de indicaciones aprobadas: 1\u00B0. \nIII.- Art\u00EDculos nuevos aprobados en este tr\u00E1mite: 3\u00B0, 4\u00BA, 5\u00BA, 6\u00BA, 8\u00BA, 9\u00BA, 10, 11, 12, 13 y art\u00EDculo transitorio. \nIV.- Indicaciones aprobadas: 10, 20, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 43 y 47. \nV.- Indicaciones rechazadas: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 21, 21 bis, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 41, 42, 44, 45, 46, 50 y 51. \nVI.- Indicaciones rechazadas parcialmente: 36, 48 y 49. \nVII.- Indicaciones retiradas: 3, 15, 16 y 30. \nVIII.- Indicaci\u00F3n declarada inadmisible: 52. \nLas indicaciones formuladas durante la discusi\u00F3n general constan del Bolet\u00EDn N\u00BA 24.572, que forma parte integrante de este informe. \n \nPor consiguiente, deben darse por aprobados sin debate los art\u00EDculos indicados en el N\u00BA I. \nEn seguida, deben discutirse y votarse: \nLas modificaciones introducidas al art\u00EDculo a que se refiere el N\u00BA II; \nLos art\u00EDculos nuevos del N\u00BA III, y \nLas indicaciones se\u00F1aladas en los N\u00BAs. V y VI, que fueren renovadas en forma reglamentaria. \nAntes de comenzar el an\u00E1lisis de las indicaciones formuladas al proyecto, el se\u00F1or Ministro de Agricultura plante\u00F3 algunas cuestiones de car\u00E1cter general en relaci\u00F3n con esta iniciativa, de las cuales consignaremos brevemente los t\u00F3picos m\u00E1s principales. \nSe\u00F1al\u00F3 que no pod\u00EDa imputarse al Gobierno el prop\u00F3sito de paralizar o hacer m\u00E1s lento el proceso de reforma agraria. Los hechos, anot\u00F3, prueban lo contrario. As\u00ED, en enero del a\u00F1o en curso, se expropiaron 13 predios, con 2.446 hect\u00E1reas regadas y 16.300 de secano; en febrero, se expropiaron 23 predios, con 5.442 hect\u00E1reas regadas y 65.000 de secano; 17 predios se expropiaron en marzo, con 2.362 hect\u00E1reas regadas y 4.527 de secano; en abril fueron 35 los predios expropiados, con 6.395 hect\u00E1reas regadas y 25.268 de secano; en mayo se expropiaron 24 predios, con 5.387 hect\u00E1reas regadas y 60.370 de secano; por \u00FAltimo, y s\u00F3lo para recordar un caso, en mayo se expropi\u00F3 el predio \"\u00D1uble y Rupanco\", en Osorno, que cuenta con m\u00E1s de 45.000 hect\u00E1reas, que equivalen a m\u00E1s o menos 5.000 hect\u00E1reas de riego b\u00E1sicas. \nEl ritmo de la reforma, en consecuencia, manifest\u00F3, no ha decrecido sino que se ha agilizado, lo que se comprueba comparando las cifras citadas con las de los per\u00EDodos correspondientes de los a\u00F1os pasados. \nEn seguida, refut\u00F3 las aseveraciones que se han formulado en orden a que los presupuestos de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria han disminuido. Hizo presente que, por el contrario, ellos han experimentado un constante aumento, como se comprueba al examinar las siguientes cifras: \n \nFUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LA CORPORACION DE LA REFORMA AGRARIA (1) \n \nEn lo que respecta al a\u00F1o en curso, el se\u00F1or Ministro dio a conocer el presupuesto de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria para 1969, previniendo que estaba expresado en moneda actual. Dicho presupuesto es el que a continuaci\u00F3n se transcribe: \n \nPRESUPUESTO CORA 1969 \n \n \nDe los datos consignados precedentemente, prosigui\u00F3, es posible desprender dos conclusiones: \n1\u00BA.- Que el presupuesto de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria ha sido creciente, y \n2\u00BA.- Que el aporte fiscal tambi\u00E9n lo ha sido, en cifras absolutas, si bien ha decrecido en t\u00E9rminos relativos, como consecuencia de la obtenci\u00F3n de nuevas fuentes de financiamiento para llevar adelante el proceso de reforma agraria. \nEn cuanto a las inversiones que realiza la Corporaci\u00F3n, un cuadro de las cuales puede encontrarse en la p\u00E1gina siguiente, el se\u00F1or Ministro manifest\u00F3 que los gastos de operaci\u00F3n de CORA son relativamente bajos, y en todo caso, menores que la mayor\u00EDa de las instituciones que existen en el pa\u00EDs. \nHizo presente que las cantidades asignadas a este objeto deb\u00EDan analizarse no s\u00F3lo a la luz de la cantidad de funcionarios que laboran en dicho organismo, que en la actualidad asciende a 1.530, sino en relaci\u00F3n con el trabajo que aqu\u00E9l efect\u00FAa, el que significa atender a sobre 32.000 familias. \nFinalmente, asever\u00F3 que el Gobierno ha proporcionado a los agricultores y campesinos una efectiva ayuda, la que no s\u00F3lo se trasunta en la adopci\u00F3n de una pol\u00EDtica agresiva en materia de precios agr\u00EDcolas, sino que, tambi\u00E9n, en l\u00EDneas de cr\u00E9dito que han posibilitado un aumento de los pr\u00E9stamos a ta les sectores, seg\u00FAn se deduce del cuadro inserto en la p\u00E1gina 8. \nINVERSIONES Y GASTOS DE LA CORPORACION DE LA REFORMA AGRARIA (1) \nCOLOCACIONES AGRICOLAS INSTITUCIONES DE FOMENTO \nIndicaciones al articulado del proyecto que fueron aprobadas. \n \nDe las indicaciones formuladas al texto del proyecto contenido en nuestro primer informe, s\u00F3lo dos fueron aprobadas. \nLa primera es la N\u00BA 10, del se\u00F1or Ministro de Agricultura. Intercala, en el inciso final del art\u00EDculo 34 de la ley N\u00BA 16.640, que se agrega por el P\u00E1rrafo b) de la letra E) del art\u00EDculo 1\u00BA, una frase tendiente a exigir que la resoluci\u00F3n de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria que ordena el estudio de la expropiaci\u00F3n de un predio r\u00FAstico, para que surta los mismos efectos que el acuerdo de expropiaci\u00F3n, adem\u00E1s de inscribirse en el Registro respectivo, debe publicarse en el Diario Oficial de cualquier d\u00EDa del mes. Tiene asimismo por objeto se\u00F1alar que el plazo de 60 d\u00EDas a que se extienden los efectos de la resoluci\u00F3n que ordena el estudio de la expropiaci\u00F3n se contar\u00E1 desde la fecha de su publicaci\u00F3n en el Diario Oficial. \nDe esta manera, se completa y aclara la disposici\u00F3n propuesta en nuestro primer informe. \nLa segunda, de los Honorables Senadores se\u00F1ores Fuentealba y Valenzuela, lleva el N\u00BA 20, y tiene por finalidad agregar al art\u00EDculo 40 de la Ley de Reforma Agraria, que se reemplaza en virtud de la letra F) del art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto, entre los requisitos que se\u00F1ala como necesarios para conceder el auxilio de la fuerza p\u00FAblica para la toma de posesi\u00F3n del predio, la constancia de que el acuerdo de expropiaci\u00F3n se ha publicado en el Diario Oficial. \nAmbas indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes, junto con una correcci\u00F3n de orden gramatical introducida al inciso primero del art\u00EDculo 41 de la ley N\u00BA 16.640, que se reemplaza en el proyecto. \n \nIndicaciones aprobadas que dieron origen a art\u00EDculos nuevos. \n \nLa primera de estas indicaciones es la N\u00BA 33, del Honorable Senador se\u00F1or Pablo y tiene por objeto facultar a la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria para adquirir ciertos terrenos de particulares ubicados en la Provincia de Arauco y que sean colindantes con los predios que ocupan algunas comunidades ind\u00EDgenas favorecidas con (t\u00EDtulo de merced sobre esos terrenos. \nLa adquisici\u00F3n que se autoriza no estar\u00E1 afecta a las prescripciones legales limitativas de la divisi\u00F3n de tierras adquiridas por la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria; se hace con cargo a los recursos que la Intendencia de esa provincia ha puesto a disposici\u00F3n del organismo nombrado con este preciso objeto o de los que en el futuro se asignen a esa finalidad, y est\u00E1 encaminada a permitir que la referida Corporaci\u00F3n transfiera gratuitamente esos terrenos a las comunidades ind\u00EDgenas aludidas. \nEsta disposici\u00F3n resuelve una situaci\u00F3n de hecho planteada a ciertas comunidades ind\u00EDgenas de Arauco, que tienen t\u00EDtulos de merced desde tiempo inmemorial sobre los predios contiguos a ellas, los que actualmente pertenecen a personas que ostentan t\u00EDtulos m\u00E1s nuevos y valederos sobre esos terrenos. Como estos propietarios se han manifestado dispuestos a transferir esas tierras a los ind\u00EDgenas, se ha convenido por las partes interesadas en operar esa enajenaci\u00F3n en la forma que se propone, para lo que se cuenta con la aquiescencia de las autoridades respectivas. \nSeg\u00FAn se expres\u00F3, la adquisici\u00F3n de los terrenos por la Corporaci\u00F3n se har\u00E1 sobre la base del aval\u00FAo fiscal, en lo que est\u00E1n de acuerdo los propietarios. \nLa indicaci\u00F3n fue aprobada por unanimidad, con peque\u00F1as modificaciones de redacci\u00F3n y figura como art\u00EDculo 11 del proyecto que os proponemos en este informe. \nLa segunda indicaci\u00F3n aprobada es la N\u00BA 34, del se\u00F1or Ministro de Agricultura. \nTiene por objeto asimilar las sociedades agr\u00EDcolas de reforma agraria a las cooperativas de reforma agraria, para el efecto de permitirles constituir federaciones, a las que denomina federaciones de asentamientos. Les confiere tambi\u00E9n ese car\u00E1cter para el efecto de formar federaciones con las cooperativas de reforma agraria propiamente tales y para formar uniones con otras cooperativas. A\u00F1ade que esas federaciones, como asimismo la confederaci\u00F3n, se constituir\u00E1n de la misma manera que las cooperativas de reforma agraria y estar\u00E1n tambi\u00E9n sujetas a la fiscalizaci\u00F3n de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria. \nSe explic\u00F3 en la Comisi\u00F3n que actualmente el asentamiento, como persona jur\u00EDdica, no existe, sino que es la sociedad agr\u00EDcola de reforma agraria, constituida por los asentados y la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria, la que ostenta esa calidad, conforme al,D.F.L. N\u00BA 16, de 1968. \nSucede que, en la pr\u00E1ctica, se han formado federaciones de \u00E1reas de asentamientos, federaciones provinciales y una confederaci\u00F3n nacional de asentamientos, entidades que carecen de personalidad jur\u00EDdica y cuyos campesinos desean obtenerla para ejecutar labores de empresa de segundo grado, es decir, extender su actividad al desarrollo de industrias derivadas de la agricultura. \nLa disposici\u00F3n en estudio establece que las sociedad agr\u00EDcola de reforma agraria se considerar\u00E1 cooperativa para el solo efecto de formar federaciones y, una vez asignada la tierra, pasar\u00E1 a ser cooperativa de reforma agraria. De esta manera, coexistir\u00E1n las federaciones de asentamientos con las cooperativas de reforma agraria. \nAsimismo, el precepto contempla la posibilidad de que las federaciones puedan, a su vez, asociarse con las federaciones de cooperativas de campesinos, como las que organiza el Instituto de Desarrollo Agropecuario, o con otras cooperativas de igual naturaleza, a fin de que la confederaci\u00F3n pueda no s\u00F3lo dedicarse a la producci\u00F3n agropecuaria, sino tambi\u00E9n-a la comercializaci\u00F3n de sus productos. En este caso, estar\u00E1n regidas por el RRA, N\u00BA 20, cuerpo legal que regula a todas las cooperativas, circunstancia que les otorga los mismos beneficios de \u00E9stas, como, por ejemplo, exenciones de tipo tributario, con la sola diferencia de quedar sometidas a la fiscalizaci\u00F3n de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria y no a la del Ministerio de Econom\u00EDa, como acontece con el resto de las cooperativas. \nAcerca de la fiscalizaci\u00F3n de las cooperativas y de las federaciones cuya constituci\u00F3n autoriza el proyecto, y ante la inquietud planteada por el se\u00F1or Ochagav\u00EDa en orden a que de esta manera se estar\u00EDa originando un r\u00E9gimen sui-generis de control, se dej\u00F3 en claro que el control ejercido por la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria no es una novedad de esta iniciativa, toda vez que desde hace varios a\u00F1os dicho Corporaci\u00F3n ejerce esas facultades respecto de todas las cooperativas agrarias. \nLa indicaci\u00F3n fue aprobada por 3 votos a favor y la abstenci\u00F3n del se\u00F1or Ochagav\u00EDa, y pas\u00F3 a ser art\u00EDculo 5\u00BA del proyecto en informe. \nLa Honorable Senadora se\u00F1ora Campusano dej\u00F3 constancia de que, no obstante su voto aprobatorio, era contraria a que la fiscalizaci\u00F3n de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria sobre las cooperativas y federaciones pudiese coartar en alguna medida la libre expresi\u00F3n de la cr\u00EDtica social y pol\u00EDtica por parte de los federados. \nLa indicaci\u00F3n N\u00BA 35, tambi\u00E9n del se\u00F1or Ministro de Agricultura, precisa el momento en que debe determinarse la superficie agr\u00EDcola total de que una misma persona o su c\u00F3nyuge sean due\u00F1os para todos aquellos casos en que, de conformidad a la Ley N\u00BA 16.640, sea necesario hacer esa determinaci\u00F3n, como por ejemplo, para establecer la concurrencia de una causal de expropiaci\u00F3n o para fijar el \u00E1rea de reserva a que tiene derecho el propietario expropiado. \nCon este prop\u00F3sito, el art\u00EDculo en examen dispone expresamente que esa determinaci\u00F3n se har\u00E1 tomando en cuenta los terrenos que la persona ten\u00EDa al momento del acuerdo de expropiaci\u00F3n, y no a la fecha de su notificaci\u00F3n, \nLa indicaci\u00F3n fue aprobada con los votos favorables de la se\u00F1ora Campusano y del se\u00F1or Ferrando y la oposici\u00F3n del se\u00F1or Ochagav\u00EDa, y figura como art\u00EDculo 4\u00BA del proyecto. \nLa indicaci\u00F3n N\u00BA 36, del se\u00F1or Ministro de Agricultura, agrega un art\u00EDculo nuevo al C\u00F3digo de Aguas, que establece que la proyecci\u00F3n, construcci\u00F3n y financiamiento de las modificaciones que sea necesario hacer en cauces naturales o artificiales, con motivo de obras que beneficien a la colectividad, ser\u00E1n de responsabilidad y costo de las personas naturales o jur\u00EDdicas que las ejecuten, sometiendo la presentaci\u00F3n de los respectivos proyectos a la aprobaci\u00F3n de la Direcci\u00F3n General de Aguas y reglamentando la tramitaci\u00F3n del procedimiento de aprobaci\u00F3n. \nEsto tiene por objeto impedir que la ejecuci\u00F3n de estas obras embarace el goce de las aguas por sus usuarios. \nLa indicaci\u00F3n fue aprobada, con modificaciones de redacci\u00F3n, por 3 votos favorables y la abstenci\u00F3n de la se\u00F1ora Campusano. Figura como art\u00EDculo 12 del proyecto. \nLa indicaci\u00F3n N\u00BA 37, del se\u00F1or Ministro de Agricultura, introduce dos modificaciones a la ley N\u00BA 16.465, de 23 de abril de 1966, que prohibe la divisi\u00F3n, parcelaci\u00F3n o hijuelaci\u00F3n de los predios r\u00FAsticos que se\u00F1ala. \nLa primera modificaci\u00F3n incide en la letra c) del art\u00EDculo 1\u00B0 de dicha ley y tiene por objeto permitir que al dividirse por su propietario un predio r\u00FAstico de superficie superior a 80 hect\u00E1reas, el 40% de su superficie total, que actualmente debe entregarse en unidades econ\u00F3micas de tama\u00F1o familiar a los trabajadores que la disposici\u00F3n se\u00F1ala, pueda ser transferido tambi\u00E9n a una cooperativa campesina de que sean socios esos trabajadores. \nJunto con esta indicaci\u00F3n se consider\u00F3 la N\u00BA 48, de la se\u00F1ora Carrera, que propone una norma que, en su inciso primero, contiene un prop\u00F3sito coincidente. \nEsta modificaci\u00F3n y la idea involucrada en la primera parte de la indicaci\u00F3n de la se\u00F1ora Carrera, fueron aprobadas por unanimidad. \nEl inciso final del art\u00EDculo 2\u00BA de la ley citada, que se modifica, prescribe que, en caso de dividirse un predio r\u00FAstico con autorizaci\u00F3n de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria, el propietario deber\u00E1 indemnizar con una suma equivalente a dos a\u00F1os de sus remuneraciones a los empleados y obreros agr\u00EDcolas del predio que no hubieren adquirido ninguna de las parcelas o hijuelas, o que no tuvieren derecho a ellas. \nLa modificaci\u00F3n consiste en otorgar tambi\u00E9n dicha indemnizaci\u00F3n a los trabajadores del predio que no sean socios de la cooperativa campesina que adquiere el 40% del predio, de acuerdo con la enmienda precedente. \nEsta modificaci\u00F3n fue aprobada con la sola abstenci\u00F3n de la se\u00F1ora Campusano. \nLa indicaci\u00F3n, en su conjunto, figura como art\u00EDculo 8\u00BA del proyecto. \nLa indicaci\u00F3n N\u00BA 38, del se\u00F1or Ministro de Agricultura, introduce un art\u00EDculo nuevo en virtud del cual se establece que el Servicio de Impuestos internos no podr\u00E1 reclasificar los terrenos de un predio cuya expropiaci\u00F3n est\u00E9 resuelta, sino una vez que ella est\u00E9 perfeccionada. \nMediante esta disposici\u00F3n, la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria pretende evitar \u00A1os problemas que se le han suscitado a ra\u00EDz de las reclasificaciones que, en el aval\u00FAo del predio expropiado ha realizado, en algunas ocasiones, el Servicio de Impuestos Internos. Tales reclasificaciones traen consigo, en la mayor\u00EDa de los casos, un aumento del respectivo aval\u00FAo, originando, por tanto, la variaci\u00F3n del precio de la expropiaci\u00F3n. \nA trav\u00E9s de la prohibici\u00F3n que se impone, el Servicio de Impuestos Internos s\u00F3lo podr\u00E1 hacer la reclasificaci\u00F3n despu\u00E9s de perfeccionada la expropiaci\u00F3n, evit\u00E1ndose de esta manera que el propietario expropiado pueda percibir una indemnizaci\u00F3n por un valor superior a aquel que serv\u00EDa de base a la tributaci\u00F3n del predio. \nLa indicaci\u00F3n, que aparece como art\u00EDculo 3\u00BA del proyecto, fue aprobada por 3 votos a favor y la oposici\u00F3n del se\u00F1or Ochagav\u00EDa. \nLa indicaci\u00F3n N\u00BA 39, tambi\u00E9n del se\u00F1or Ministro de Agricultura, propone agregar un art\u00EDculo nuevo en el que se dispone que el Ministerio de Agricultura podr\u00E1 autorizar la divisi\u00F3n de predios r\u00FAsticos que pertenezcan a una comunidad' originada por sucesi\u00F3n por causa de muerte o por disoluci\u00F3n de sociedad conyugal, cuando tales predios tengan una superficie inferior a 80 hect\u00E1reas de riego b\u00E1sicas y siempre que se cumplan los dem\u00E1s requisitos que la norma indica. \nLa legislaci\u00F3n vigente sobre esta materia establece que no podr\u00E1n dividirse los predios r\u00FAsticos de una superficie superior a 80 hect\u00E1reas, sin previa autorizaci\u00F3n del Consejo de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria que la otorgar\u00E1 siempre que, entre otros requisitos, el propietario se obligue a transferir en dominio a sus trabajadores a lo menos el 40% de la superficie total del predio que se trate de dividir. Esta norma, contenida en el art\u00EDculo 1\u00BA de la ley N\u00BA 16.465, tuvo por objeto evitar que los due\u00F1os de determinados predios parcelaran sus propiedades con el prop\u00F3sito de sustraerse a la expropiaci\u00F3n que contempla el programa de la reforma agraria. \nSin embargo, dada su redacci\u00F3n, el precepto comentado afect\u00F3 a predios que, por tener una superficie inferior a 80 hect\u00E1reas de riego b\u00E1sicas, se encontraban en situaci\u00F3n de inexpropiabilidad de acuerdo con el art\u00EDculo 3\u00BA de la ley N\u00BA 16.640. Tal cosa ocurr\u00EDa, en efecto, con las propiedades de una superficie superior a las 80 hect\u00E1reas f\u00EDsicas, pero que ten\u00EDan menos de 80 hect\u00E1reas de riego. \nEl art\u00EDculo propuesto permite hijuelar predios de cualquier cabida, siempre que en ella se comprendan menos de 80 hect\u00E1reas de riego b\u00E1sicas, exigiendo para tal efecto autorizaci\u00F3n previa del Ministerio de Agricultura ; que pertenezcan a comunidades formadas con motivo de una sucesi\u00F3n por causa de muerte o de una disoluci\u00F3n de sociedad conyugal, y otros requisitos que aseguran que las hijuelas formadas constituyan unidades econ\u00F3micas y sean explotadas efectivamente por los comuneros a que se asignen. Cabe hacer presente que se suprime, respecto de los predios que cumplan todos estos requisitos, la obligaci\u00F3n del propietario de transferir en dominio a lo menos el 40% de la superficie del inmueble, toda vez que ser\u00E1n los propios comuneros quienes exploten personalmente sus respectivas hijuelas. \nLa indicaci\u00F3n, que figura como art\u00EDculo 99 del proyecto, fue aprobada por 3 votos a favor y la abstenci\u00F3n de la se\u00F1ora Campusano. \nLa indicaci\u00F3n N\u00BA 40, tambi\u00E9n del se\u00F1or Ministro de Agricultura, propone un art\u00EDculo que prohibe la divisi\u00F3n de predios r\u00FAsticos, cualquiera sea la superficie de ellos. Al efecto, prescribe que en todos aquellos casos en que la divisi\u00F3n no debe ser autorizada por la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria o por el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero, corresponder\u00E1 autorizarla al Ministerio de Agricultura. \nEn la actualidad, la hijuelaci\u00F3n de fincas cuya extensi\u00F3n es inferior a 80 hect\u00E1reas f\u00EDsicas se puede efectuar libremente, siempre que las parcelas resultantes de ella no sean menores de 15 hect\u00E1reas de riego o de 50 hect\u00E1reas de secano. \nLa finalidad de la disposici\u00F3n propuesta consiste en someter toda parcelaci\u00F3n a la autorizaci\u00F3n previa de la autoridad que corresponda, tal como ocurre en pa\u00EDses como B\u00E9lgica, Suiza, Austria, Dinamarca, etc. Con ello se pretende evitar algunos vicios en que se ha incurrido al amparo de la legislaci\u00F3n vigente, en el sentido de constituir parcelas de secano inferiores a 50 hect\u00E1reas simulando que son de riego. \nLa indicaci\u00F3n, que figura como art\u00EDculo 10 del proyecto en informe, fue aprobada por 3 votos a favor y la oposici\u00F3n del se\u00F1or Ochagav\u00EDa. \nLa indicaci\u00F3n N\u00B0 43, del se\u00F1or Acu\u00F1a, propone agregar un art\u00EDculo nuevo que establece que a los funcionarios de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria que posean t\u00EDtulo universitario les ser\u00E1 aplicable lo dispuesto en el art\u00EDculo 143 del D.F.L. N\u00BA 338, de 1960, es decir, que deber\u00E1n cumplir una jornada de 33 horas semanales. \nEl se\u00F1or Ministro de Agricultura expres\u00F3 que, a partir de 1965 se reemplaz\u00F3 el r\u00E9gimen aludido por el de 43 horas semanales de trabajo, como consecuencia de necesidades del servicio y de un mejoramiento econ\u00F3mico que benefici\u00F3 a todo el personal de instituciones dependientes del Ministerio de Agricultura. \nLa mayor\u00EDa de vuestra Comisi\u00F3n estim\u00F3 justa esta indicaci\u00F3n, que asimila a dichos profesionales al sistema de trabajo de los que laboran en el resto del sector p\u00FAblico y le prest\u00F3 su aprobaci\u00F3n, con el voto en contra del se\u00F1or Ferrando. \nLa indicaci\u00F3n aparece en el proyecto como art\u00EDculo 13. \nLa indicaci\u00F3n N\u00BA 47, de los se\u00F1ores Fuentealba y Valenzuela, consulta un art\u00EDculo nuevo en virtud del cual las normas relativas a la posesi\u00F3n material de los predios expropiados que contempla este proyecto se aplicar\u00E1n a aquellas expropiaciones en que la correspondiente consignaci\u00F3n de la parte de la indemnizaci\u00F3n que haya debido pagarse al contado, ya se hubiere efectuado ante el Juez de Letras de Mayor Cuant\u00EDa. Con ello se persigue extender los efectos de la nueva legislaci\u00F3n a las situaciones creadas antes de la vigencia de la presente ley. \nLa indicaci\u00F3n, que fue aprobada por 3 votos a favor y la abstenci\u00F3n del se\u00F1or Ochagav\u00EDa, aparece como art\u00EDculo transitorio del proyecto de ley qu\u00E9 os proponemos aprobar en este informe. \nFinalmente, la indicaci\u00F3n N\u00BA 49, de la se\u00F1ora Carrera, introduce un art\u00EDculo nuevo que dispone que cualquiera organizaci\u00F3n campesina con personalidad jur\u00EDdica podr\u00E1 formar parte de cooperativas campesinas, comunales o que agrupen a varias comunas. \nLa disposici\u00F3n precedente que complementa el art\u00EDculo 89 del proyecto de ley que os proponemos, fue acogida por unanimidad, con diversas enmiendas de forma, que tienen por objeto otorgar a la norma la mayor amplitud posible, en el sentido de que podr\u00E1n formar parte de estas cooperativas campesinas tanto las cooperativas de reforma agraria como las sociedades agr\u00EDcolas de reforma agraria, sindicatos agr\u00EDcolas, cooperativas campesinas, comit\u00E9s campesinos y, en general, toda otra organizaci\u00F3n campesina con personalidad jur\u00EDdica. \nEsta indicaci\u00F3n figura como art\u00EDculo 6\u00BA del proyecto. \n \nIndicaciones rechazadas. \n \nA continuaci\u00F3n, dejamos constancia del resultado (te la votaci\u00F3n de las indicaciones rechazadas o aprobadas parcialmente. \nLa N\u00BA 1 fue rechazada por los se\u00F1ores Ferrando y Ochagav\u00EDa, con el voto en contra de la se\u00F1ora Campusano. \nLa N\u00BA 2, por 3 votos a favor y la oposici\u00F3n del se\u00F1or Ochagav\u00EDa. \nLa N\u00BA 4 se dio por rechazada como consecuencia de haberse producido doble empate en la votaci\u00F3n. Lo hicieron a favor de la indicaci\u00F3n la se\u00F1ora Campusano y el se\u00F1or Papic y, en contrarios se\u00F1ores Ferrando y Ochagav\u00EDa.\t \nEn seguida, se consideraron conjuntamente las indicaciones N\u00BAs 7, 8 y 28. La primera fue rechazada con los votos de los se\u00F1ores Ferrando y Ochagav\u00EDa y la oposici\u00F3n de las se\u00F1ora Campusano. Las dos restantes se dieron por rechazadas al producirse doble empate en la votaci\u00F3n. Votaron a favor la se\u00F1ora Campusano y el se\u00F1or Papic, y en contra los se\u00F1ores Ferrando y Ochagav\u00EDa. \nLas indicaciones N\u00BAs 5, 6 y 9 fueron rechazarlas con los votos de losse\u00F1ores Ferrando, Ochagav\u00EDa, y Papic, y la oposici\u00F3n de la se\u00F1ora Campusano. \nLas indicaciones N\u00BAs 11, 12, 13 y 14 fueron rechazadas por 3 votos a favor y la oposici\u00F3n del se\u00F1or Ochagav\u00EDa. \nLas indicaciones N\u00BAs 17, 18 y 19 fueron rechazadas con la misma votaci\u00F3n anterior. \nLas indicaciones N\u00BAs 21 y 21 bis fueron rechazadas por 3 votos a favor y la oposici\u00F3n del se\u00F1or Ochagav\u00EDa. \nLa N\u00BA 22 lo fue por 3 votos a favor y la oposici\u00F3n de la se\u00F1ora Campusano. \nLas indicaciones N\u00BAs 23 y 24 -se dieron por rechazadas como consecuencia de haberse producido doble empate en la votaci\u00F3n; \nVotaron a favor la se\u00F1ora Campusano y el se\u00F1or Ochagav\u00EDa, y en contra los se\u00F1ores \nFerrando y Papic. \nLas indicaciones N\u00BAs 25, 26 y 27 fueron rechazadas por 3 votos, a favor y la oposici\u00F3n de la se\u00F1ora Campusano. \nLa indicaci\u00F3n N\u00BA 29 fue rechazada por 3 votos a favor y la oposici\u00F3n del se\u00F1or Ochagav\u00EDa. \nLa indicaci\u00F3n N\u00BA 31 fue rechazada por 3 votos a favor y la oposici\u00F3n de la se\u00F1ora Campusano. \nLas indicaciones N\u00BAs 32 y 41 fueron rechazadas por 3 votos a favor y la oposici\u00F3n del se\u00F1or Ochagav\u00EDa. \nLas indicaciones N\u00BAs 42 y 44 se dieron por rechazadas, repetida la votaci\u00F3n, con los votos de los se\u00F1ores Ferrando y Papic, la oposici\u00F3n del se\u00F1or Ochagav\u00EDa y la abstenci\u00F3n de la se\u00F1ora Campusano. \nLa indicaci\u00F3n N\u00BA 45 se dio por rechazada, despu\u00E9s de un doble empate. Votaron a favor la se\u00F1ora Campusano y el se\u00F1or Papic, y en contra los se\u00F1ores Ferrando y Ochagav\u00EDa. \nLa indicaci\u00F3n N\u00BA 46 fue rechazada, despu\u00E9s de un doble empate. Votaron a favor la se\u00F1ora Campusano y el se\u00F1or Ochagav\u00EDa, y en contra los se\u00F1ores Ferrando y Papic. \nFinalmente, las indicaciones N\u00BAs 50 y 51 fueron rechazadas con los votos de los se\u00F1ores Ferrando, Ochagav\u00EDa y Papic, y la oposici\u00F3n de la se\u00F1ora Campusano. \nEn m\u00E9rito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisi\u00F3n de Agricultura y Colonizaci\u00F3n tiene el honor de recomendaros la aprobaci\u00F3n de las siguientes modificaciones al proyecto de ley propuesto en nuestro primer informe: \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA \n \nLetra E. \n \nIntercalar, en el inciso final que se agrega por la letra b) al art\u00EDculo 34, las siguientes expresiones: \n1) Entre la frase \"Conservador de Bienes Ra\u00EDces respectivo\" y la coma (,) que le sigue, la siguiente: \"y publicada en el Diario Oficial de cualquier d\u00EDa del mes\", y \n2) Entre las frases \"el plazo de 60 d\u00EDas,\" y \"sin perjuicio de\", la siguiente: \"contado desde la publicaci\u00F3n en el Diario, Oficial\", seguida de una coma (,). \n \nLetra F. \n \nIntercalar, en el art\u00EDculo 40 que se reemplaza, en la frase \"notificaci\u00F3n del acuerdo de expropiaci\u00F3n\" y la conjunci\u00F3n \"y\", lo siguiente: \"en el Diario Oficial\". \nSustituir, en el inciso primero del art\u00EDculo 41 que se reemplaza, las palabras \"de el\" por la contracci\u00F3n \"del\", y suprimir la coma (,) que sigue a la palabra \"valor\". \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA \n \r\n Pasa a ser art\u00EDculo 7\u00BA, sin modificaciones. \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA \n \r\n Pasa a ser art\u00EDculo 2\u00BA, sin modificaciones. \n \nA continuaci\u00F3n, consultar los siguientes art\u00EDculos nuevos: \n \n\"Art\u00EDculo 3\u00BA.- Una vez acordada la expropiaci\u00F3n de un predio r\u00FAstico por la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria, el Servicio de Impuestos Internos no podr\u00E1 reclasificar los terrenos del respectivo predio hasta perfeccionada la expropiaci\u00F3n.\" \n\"Art\u00EDculo 4\u00BA.- En todos aquellos casos en que en conformidad a la ley N\u00BA 16.640 se pueda o se deba computar la superficie de terrenos de que una persona o su c\u00F3nyuge son due\u00F1os, se considerar\u00E1n aquellos terrenos de que eran propietarios a la fecha del acuerdo de expropiaci\u00F3n.\" \n\"Articulo 5\u00BA.- Las sociedades agr\u00EDcolas de reforma agraria se considerar\u00E1n cooperativas de reforma agraria para el efecto de formar federaciones entre ellas, las que se llamar\u00E1n federaciones de asentamiento. Asimismo, se considerar\u00E1 que tienen ese car\u00E1cter para formar federaciones con las cooperativas de reforma agraria propiamente tales y para formar uniones con otras cooperativas. \nEsas federaciones y la confederaci\u00F3n se constituir\u00E1n en la misma forma que las cooperativas de reforma agraria y estar\u00E1n sujetas a la fiscalizaci\u00F3n de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria \" \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- Podr\u00E1 formar parte de cooperativas campesinas de primer o segundo grado, cualquiera organizaci\u00F3n campesina, con personalidad jur\u00EDdica.\" \n\"Art\u00EDculo 8\u00BA.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a la ley N\u00BA 16.465: \na) Agr\u00E9gase, en la letra c) del art\u00EDculo 1\u00BA, a continuaci\u00F3n de las palabras \"solicitud de autorizaci\u00F3n\", las siguientes: \"o a una cooperativa campesina de que sean socios dichos campesinos\"; y \nb) Agr\u00E9gase, en el inciso final del art\u00EDculo 2\u00BA, a continuaci\u00F3n de las palabras \"o que no tuvieren derecho a ellas\", las siguientes: \"o que no sean socios de la cooperativa campesina\".\" \n\"Art\u00EDculo 9\u00BA.- No obstante lo dispuesto en la ley N\u00BA 16.465, el Ministerio de Agricultura, previo informe del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero, podr\u00E1 autorizar la divisi\u00F3n, parcelaci\u00F3n o hijuelaci\u00F3n de predios r\u00FAsticos que pertenezcan a dos o m\u00E1s personas en com\u00FAn que lo hayan adquirido por sucesi\u00F3n por causa de muerte o por disoluci\u00F3n de la sociedad conyugal, cuando se cumpla con los siguientes requisitos: \n1\u00BA.- Que el predio tenga una superficie inferior a 80 hect\u00E1reas de riego b\u00E1sicas, lo que ser\u00E1 certificado por la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria a requerimiento del Ministerio de Agricultura; \n2\u00BA.- Que das hijuelas o parcelas proyectadas constituyan unidades econ\u00F3micas de producci\u00F3n; \n3\u00BA.- Que la divisi\u00F3n se efect\u00FAe de acuerdo con normas t\u00E9cnicas que garanticen el buen aprovechamiento de los recursos naturales existentes en el predio, y \n4\u00B0.- Que el predio se divida en un n\u00FAmero de hijuelas no superior al n\u00FAmero de comuneros que se obliguen a explotar en forma efectiva el predio y que la totalidad de las hijuelas se adjudiquen separadamente a cada uno de los comuneros que se obligaron a explotar en forma efectiva el predio. \nLas autorizaciones que acuerde el Ministerio de Agricultura en conformidad a este art\u00EDculo, se otorgar\u00E1n bajo la condici\u00F3n de que las hijuelas adjudicadas a los comuneros, durante un plazo no inferior a cinco a\u00F1os., no puedan ser enajenadas, arrendadas o entregadas en cualquier forma de explotaci\u00F3n por terceros sin previa autorizaci\u00F3n del Ministerio, \nEl adjudicatario que infringiere las prohibiciones establecidas en el inciso anterior ser\u00E1 sancionado en la forma indicada en el art\u00EDculo 4\u00BA de la ley N\u00BA 16.465. \nLas prohibiciones de enajenar la hijuela y de arrendarla o entregarla en alguna otra forma de explotaci\u00F3n por terceros, deber\u00E1n inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar del Conservador de Bienes Ra\u00EDces.\" \n\"Art\u00EDculo 10.- Proh\u00EDbese la divisi\u00F3n, parcelaci\u00F3n o hijuelaci\u00F3n de predios r\u00FAsticos sin autorizaci\u00F3n previa de la autoridad competente. \nEn todos aquellos casos en que la divisi\u00F3n de predios no debe ser autorizada por el Consejo de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria o por el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero, ser\u00E1 competente para otorgar el permiso correspondiente el Ministerio de Agricultura, previo informe del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero, salvo en los casos del art\u00EDculo 6\u00BA de la ley N\u00BA 16.465 \nS\u00F3lo se autorizar\u00E1n divisiones cuando las hijuelas: o parcelas proyectadas constituyan unidades econ\u00F3micas de producci\u00F3n y siempre que la divisi\u00F3n se efect\u00FAe de acuerdo con normas t\u00E9cnicas que garanticen el buen aprovechamiento de los recursos naturales existentes en el predio. \nRegir\u00E1n en esta materia las prohibiciones para. Notarios, y Conservadores, as\u00ED como las sanciones: establecidas, en la ley N\u00BA. 16.465. \nAutor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para dictar un texto refundido que sistematice y coordine las normas sobre divisi\u00F3n de predios r\u00FAsticos contenidas en esta ley y en las leyes N\u00BAs 15.020 y 16.465. El texto refundido llevar\u00E1 n\u00FAmero de ley.\" \n\"Art\u00EDculo 11.- Fac\u00FAltase a la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria para que adquiera -directamente los terrenos de particulares ubicados dentro de la provincia de Arauco y que sean, colindantes con los terrenos de Comunidades Ind\u00EDgenas que acrediten t\u00EDtulos de merced respecto de los terrenos, vecinos. Estas adquisiciones se har\u00E1n sin sujeci\u00F3n a las leyes de propiedad austral, de ind\u00EDgenas, de reforma agraria, de divisiones y parcelaciones e hijuelaciones de predios r\u00FAsticos o de cualquiera otra disposici\u00F3n que limite o establezca modalidades respecto de la divisi\u00F3n de tierras que pasan al dominio de la citada Corporaci\u00F3n. Los terrenos as\u00ED adquiridos deber\u00E1n ser transferidos por la Corporaci\u00F3n, de la Reforma Agraria a t\u00EDtulo gratuito a las Comunidades Ind\u00EDgenas a que se refiere el presente art\u00EDculo. \nLa adquisici\u00F3n de los terrenos a que se refiere el inciso anterior se har\u00E1 con cargo a los fondos que la Intendencia de Arauco ha puesto a disposici\u00F3n de la Corporaci\u00F3n con tal objeto o de los que se le entreguen con la misma finalidad. \n\"Art\u00EDculo 12.- Agr\u00E9gase, a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 332 del C\u00F3digo de Aguas, cuyo texto sistematizado fue fijado por Decreto N\u00BA 162, del Ministerio de Justicia, publicado el 12 de marzo de 1969, el siguiente art\u00EDculo: \n\"Art\u00EDculo 333.- La proyecci\u00F3n, construcci\u00F3n y financiamiento de las modificaciones que fuere necesario realizar en cauces naturales o artificiales con motivo de la construcci\u00F3n o ejecuci\u00F3n de obras p\u00FAblicas, urbanizaciones y en general de obras que beneficien a la colectividad, ser\u00E1n de responsabilidad y costo de las personas naturales o jur\u00EDdicas que las ejecuten. Se entender\u00E1 por modificaciones no s\u00F3lo el cambio de trazado de los cauces mismos, sino tambi\u00E9n la alteraci\u00F3n o sustituci\u00F3n de cualquiera de sus obras de arte y la construcci\u00F3n de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o la de cualquiera otra de sustituci\u00F3n o complemento. \nLas personas naturales o jur\u00EDdicas presentar\u00E1n los proyectos correspondientes a la Direcci\u00F3n General de Aguas para su previa aprobaci\u00F3n. Aprobados los proyectos, dichas personas publicar\u00E1n un aviso en el Diario Oficial y en un diario o peri\u00F3dico de la cabecera del departamento donde se van a ejecutar las obras, si lo hubiere y, a falta de \u00E9ste, en uno de la capital de la provincia y en un diario o peri\u00F3dico de Santiago. El Director General de Aguas determinar\u00E1 los diarios o peri\u00F3dicos donde deban efectuarse estas publicaciones. Los terceros interesados tendr\u00E1n el plazo de 15 d\u00EDas, contado desde la fecha de la \u00FAltima publicaci\u00F3n, para hacer las reclamaciones que les mereciere el proyecto, las que ser\u00E1n conocidas y resueltas en definitiva por la Direcci\u00F3n General de Aguas en el plazo m\u00E1ximo de 15 d\u00EDas h\u00E1biles. Si no se formularen en el plazo indicado, no ser\u00E1n admisibles, como tampoco lo ser\u00E1 cualquiera acci\u00F3n judicial tendiente a suspender, paralizar o destruir las obras construidas o en ejecuci\u00F3n. \nTranscurridos los plazos que se\u00F1alan los incisos segundo y quinto-de este art\u00EDculo y resueltas en definitiva las reclamaciones, si las hubiere, la aprobaci\u00F3n de los proyectos por la Direcci\u00F3n General de Aguas llevar\u00E1 aparejada, por el solo ministerio de la ley, la imposici\u00F3n de todas las servidumbres que sean necesarias para la ejecuci\u00F3n de las obras y para su posterior conservaci\u00F3n, reposici\u00F3n o mejoramiento, pudiendo los interesados tomar posesi\u00F3n inmediata de los terrenos que queden sujetos a las servidumbres, todo lo cual se entender\u00E1 sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan a favor del due\u00F1o del predio sirviente, de acuerdo con las disposiciones de este C\u00F3digo. \nLa operaci\u00F3n y mantenci\u00F3n de las nuevas obras seguir\u00E1n siendo de cargo de las personas o entidades que operaban y manten\u00EDan el sistema primitivo. \nCuando se trate de proyectos a ejecutarse por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus Servicios, por las Instituciones a que se refiere el art\u00EDculo 5\u00B0 de la ley N\u00BA 16.391 o por la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas y dem\u00E1s organismos p\u00FAblicos, la Direcci\u00F3n General de Aguas deber\u00E1 pronunciarse dentro del plazo de 15 d\u00EDas h\u00E1biles, entendi\u00E9ndose que los aprueba por el solo hecho de no pronunciarse en este plazo. Para requerir la aprobaci\u00F3n, los organismos p\u00FAblicos se\u00F1alados no necesitar\u00E1n presentar todos los proyectos de urbanizaci\u00F3n, loteo o construcci\u00F3n, sino \u00FAnicamente aquellos directamente relacionados con las modificaciones a introducir en los cauces naturales o artificiales y los relativos a su exacta ubicaci\u00F3n geogr\u00E1fica. \nSi se realizaren algunas de las obras se\u00F1aladas con infracci\u00F3n a las disposiciones precedentes, la Direcci\u00F3n General de Aguas podr\u00E1 apercibir al infractor, fij\u00E1ndole plazo perentorio para que destruya las obras que entorpezcan el libre escurrimiento de las aguas o signifiquen peligro para la vida o salud de los habitantes. La Direcci\u00F3n podr\u00E1 realizar o encomendar a terceros la ejecuci\u00F3n de las obras necesarias por cuenta de los causantes del entorpecimiento o peligro. En este \u00FAltimo caso, tendr\u00E1 m\u00E9rito ejecutivo para su cobro la copia autorizada de la resoluci\u00F3n del Director General de Aguas que fije el valor de las obras ejecutadas.\" \n\"Art\u00EDculo 13.- A los funcionarios con t\u00EDtulo profesional universitario de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria, les ser\u00E1 aplicable lo dispuesto en el art\u00EDculo 143 del DFL. N\u00BA 338, de 1960, a partir de la vigencia de esta ley.\" \nArt\u00EDculo transitorio.- La toma de posesi\u00F3n material de aquellos predios expropiados en conformidad a la ley N\u00BA 16.640, respecto de los cuales, a la fecha de vigencia de la presente ley, se hubiere efectuado ante el Juez de Letras de Mayor Cuant\u00EDa correspondiente la consignaci\u00F3n de la parte de la indemnizaci\u00F3n por la expropiaci\u00F3n que haya debido pagarse al contado, sobre la base de la indemnizaci\u00F3n que la Corporaci\u00F3n haya determinado, se regir\u00E1 por las normas que la presente ley introduce a la ley N\u00BA 16.640.\" \nEn m\u00E9rito de las razones expuestas, vuestra Comisi\u00F3n tiene a honra proponeros la aprobaci\u00F3n del siguiente \n \nProyecto de ley \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a la ley N\u00BA 16.640, de 28 de julio de 1967, sobre Reforma Agraria: \nA) Agr\u00E9gase el siguiente inciso final al art\u00EDculo 18: \n\"En caso que proceda el derecho de adquisici\u00F3n del arrendatario y tambi\u00E9n procedan los derechos establecidos en los art\u00EDculos 16 y 17, la superficie en hect\u00E1reas de riego b\u00E1sicas que el Consejo de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria acuerde transferir al arrendatario como derecho de reserva o que corresponda adquirir a los comuneros en conformidad al art\u00EDculo 17.\". \nB) Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 27, como inciso tercero, el siguiente: \n\"Lo dispuesto en los incisos anteriores no se aplicar\u00E1 a los bosquetes de protecci\u00F3n de ganado, de cultivos agr\u00EDcolas o contra la erosi\u00F3n, as\u00ED como tampoco a las cortinas cortavientos y fajas rompevientos, calidades \u00E9stas que en caso de duda deber\u00E1n ser acreditadas por informe del Ministerio de Agricultura. Tampoco se aplicar\u00E1 lo dispuesto en dichos incisos a los terrenos arbolados o desarbolados que reuniendo las dem\u00E1s condiciones se\u00F1aladas en el inciso primero tengan una superficie continua inferior a una hect\u00E1rea de riego b\u00E1sica.\". \nC) Sustituyese el art\u00EDculo 31 por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 31.- Cuando un propietario conserve terrenos en su dominio, ya sea por expropiarse parcialmente un predio o a consecuencia de la aplicaci\u00F3n de los art\u00EDculos 6\u00BA, 16, 20, 22, 23 \u00F3 24, se distribuir\u00E1n las aguas de que disponga el predio por cualquier motivo o t\u00EDtulo de com\u00FAn acuerdo entre la Corporaci\u00F3n y el propietario. A falta de acuerdo, la Direcci\u00F3n General de Aguas distribuir\u00E1 las aguas concediendo los respectivos derechos de aprovechamiento sin sujeci\u00F3n a los tr\u00E1mites establecidos en el T\u00EDtulo I del Libro II del C\u00F3digo de Aguas, en relaci\u00F3n con el n\u00FAmero de hect\u00E1reas de riego que tengan los terrenos que el propietario conserva en su dominio y los terrenos regados de la parte efectivamente expropiada del predio. En este \u00FAltimo caso, tanto la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria como el propietario podr\u00E1n presentar proyectos de distribuci\u00F3n de las aguas, que servir\u00E1n de antecedentes a la Direcci\u00F3n General de Aguas.\". \nD) Reempl\u00E1zase, en el inciso primero del art\u00EDculo 33, la frase que dice \"Diario Oficial del d\u00EDa 1\u00BA de mes, a menos que fuere festivo, en cuyo caso se publicar\u00E1 al d\u00EDa siguiente h\u00E1bil\", por -la siguiente: \"Diario Oficial de los d\u00EDas 1 \u00F3 15 de mes, a menos que fueren festivos, en cuyo caso se publicar\u00E1 al d\u00EDa siguiente h\u00E1bil\". \nE) Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones al art\u00EDculo 34: \na) Sustituyese la frase final del inciso primero, que dice: \"El Conservador dejar\u00E1 constancia en la inscripci\u00F3n, de la fecha del Diario Oficial en que se public\u00F3 el extracto y agregar\u00E1 al final del Registro copia autorizada del mismo.\", por la siguiente: \"El Conservador dejar\u00E1 constancia en la inscripci\u00F3n, de la fecha del Diario Oficial en que se public\u00F3 el extracto y agregar\u00E1 copia autorizada del acuerdo correspondiente al final de dicho Registro.\"; y \nb) Agr\u00E9gase el siguiente inciso final: \n\"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria podr\u00E1 dictar una resoluci\u00F3n que ordene el estudio de la expropiaci\u00F3n de un predio r\u00FAstico, la que, inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Ra\u00EDces respectivo y publicada en el Diario Oficial de cualquier d\u00EDa del mes, tendr\u00E1 los mismos efectos que la inscripci\u00F3n a que se refiere el inciso primero y la notificaci\u00F3n del acuerdo de expropiaci\u00F3n a que se refiere el inciso tercero. Los efectos de esta resoluci\u00F3n durar\u00E1n el plazo de 60 d\u00EDas, contado desde la publicaci\u00F3n en el Diario Oficial, sin perjuicio de que subsistan en virtud de la inscripci\u00F3n y notificaci\u00F3n ya referidas.\". \nF) Reempl\u00E1zanse los art\u00EDculos 39, 40 y 41 por los siguientes: \n\"Art\u00EDculo 39.- En el caso de expropiaciones acordadas en conformidad a los art\u00EDculos 3\u00BA a 13 inclusive y l\u00BA transitorio, la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria deber\u00E1 consignar ante el Tesorero Comunal de la comuna cabecera de la provincia en que est\u00E9 ubicado el inmueble, la parte de la indemnizaci\u00F3n por la expropiaci\u00F3n que hubiere de pagarse al contado, sobre la base de la indemnizaci\u00F3n que la Corporaci\u00F3n haya de terminado en conformidad al inciso primero del art\u00EDculo 42. \nEn todos aquellos casos en que corresponde determinar parcialmente el aval\u00FAo para los efectos de la contribuci\u00F3n territorial de un predio r\u00FAstico o cuando un predio careciere de aval\u00FAo, corresponder\u00E1 determinarlo al Servicio de Impuestos Internos a requerimiento de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria. No obstante lo anterior, mientras el Servicio de Impuestos Internos no determine los respectivos aval\u00FAos para los efectos de la contribuci\u00F3n territorial, \u00E9stos ser\u00E1n determinados por la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria para los efectos de efectuar la consignaci\u00F3n referida a el inciso anterior y tomar posesi\u00F3n de la parte efectivamente expropiada del predio. No proceder\u00E1 reclamo alguno por esta determinaci\u00F3n provisional que realice la Corporaci\u00F3n. Una vez determinado por el Servicio de Impuestos Internos el correspondiente aval\u00FAo, se proceder\u00E1 a efectuar los ajustes del caso a la suma consignada. \nEsta consignaci\u00F3n deber\u00E1 hacerse en el plazo de un a\u00F1o contado desde la fecha de la publicaci\u00F3n en el Diario Oficial del extracto del acuerdo de expropiaci\u00F3n, salvo que el Tribunal Agrario Provincial hubiere suspendido la toma de posesi\u00F3n material por la Instituci\u00F3n en los casos en que esta ley lo faculta expresamente para ello o se hubiere reclamado de la tasaci\u00F3n de mejoras efectuada por la Corporaci\u00F3n. En tales eventos, el plazo para consignar se contar\u00E1 desde la fecha en que la sentencia respectiva quede ejecutoriada. \nSi el predio estuviere ubicado en m\u00E1s de una provincia, la consignaci\u00F3n se podr\u00E1 efectuar ante el Tesorero Comunal de la comuna cabecera de cualquiera de ellas. \nLas consignaciones que se efect\u00FAen ante los Tesoreros Comunales se har\u00E1n a la orden del Juez de Letras de Mayor Cuant\u00EDa del departamento en que est\u00E9 ubicado el predio, para el solo efecto que el propietario y los terceros interesados puedan hacer valer sus derechos sobre el monto de la indemnizaci\u00F3n. Si el predio estuviere ubicado en m\u00E1s de un departamento la consignaci\u00F3n se podr\u00E1 efectuar a la orden del Juez de Letras de cualquiera de ellos. \nCon la sola presentaci\u00F3n de copia autorizada del acuerdo de expropiaci\u00F3n, del Diario Oficial en que conste la notificaci\u00F3n de dicho acuerdo, de copia autorizada del acuerdo del Consejo de la Corporaci\u00F3n que aprob\u00F3 la tasaci\u00F3n de mejoras y la certificaci\u00F3n de haberse efectuado la consignaci\u00F3n a que se refiere el inciso primero, el Conservador de Bienes Ra\u00EDces respectivo, al solo requerimiento de la Corporaci\u00F3n, deber\u00E1 inscribir sin m\u00E1s tr\u00E1mite el dominio del predio a nombre de \u00E9sta. Esta inscripci\u00F3n podr\u00E1 realizarse antes o despu\u00E9s de la toma de posesi\u00F3n material del predio por la Corporaci\u00F3n. \nSi no se efectuare la consignaci\u00F3n en el plazo indicado en el inciso tercero, podr\u00E1 el propietario solicitar al Tribunal Agrario Provincial que declare caducado el acuerdo de expropiaci\u00F3n y ordene cancelar las inscripciones a que hace referencia el art\u00EDculo 34. El Tribunal fallar\u00E1 en \u00FAnica instancia, con citaci\u00F3n de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria, la cual podr\u00E1 oponer como \u00FAnica excepci\u00F3n la certificaci\u00F3n de haber efectuado la consignaci\u00F3n dentro de los plazos legales. \nDeclarada la caducidad del acuerdo de expropiaci\u00F3n de un predio r\u00FAstico, la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria no podr\u00E1 acordar nuevamente la expropiaci\u00F3n de ese predio, por la misma causal, sino una vez transcurridos tres a\u00F1os de la fecha del primitivo acuerdo. Si transcurrido el plazo mencionado se expropiare el predio, la consignaci\u00F3n de la cuota al contado a que se refiere el inciso primero deber\u00E1 efectuarse dentro del plazo de 30 d\u00EDas, contado en la forma prevista en el inciso tercero o en el art\u00EDculo 64, seg\u00FAn corresponda. \nNo regir\u00E1 lo dispuesto en el inciso anterior si el predio se encuentra abandonado o comprendido en un \u00E1rea declarada de riego o de \u00F1adis. \nArt\u00EDculo 40.- La Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria podr\u00E1 tomar posesi\u00F3n material del predio expropiado una vez efectuada la consignaci\u00F3n a que se refiere el art\u00EDculo anterior. A solicitud de la Corporaci\u00F3n y con la sola constancia de la notificaci\u00F3n del acuerdo de expropiaci\u00F3n en el Diario Oficial y de haberse efectuado la consignaci\u00F3n, el Intendente de la provincia en que est\u00E1 ubicado el predio conceder\u00E1 el auxilio de la fuerza p\u00FAblica para tomar posesi\u00F3n material de \u00E9l, con facultades de allanamiento y descerrajamiento. \nArt\u00EDculo 41.;-Si al tiempo en que la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria tomare posesi\u00F3n del predio expropiado hubiere frutos naturales pendientes, deber\u00E1 indemnizar su valor a quien correspondiere cosecharlos. \nPara estos efectos, una vez que la Corporaci\u00F3n haya tomado posesi\u00F3n material del predio, deber\u00E1 tasar los frutos en el valor que ten\u00EDan a ese momento, dentro del plazo de 30 d\u00EDas contado desde la toma de posesi\u00F3n, salvo que permitiere cosecharlos. \nEl interesado podr\u00E1 reclamar del valor determinado por la Corporaci\u00F3n ante el Tribunal Agrario Provincial, dentro del plazo de 15 d\u00EDas, contado desde la fecha de la notificaci\u00F3n de la resoluci\u00F3n de la Corporaci\u00F3n que fij\u00F3 dicho valor. \nEl valor de los frutos se pagar\u00E1 directamente a quien hubiere correspondido cosecharlos o se consignar\u00E1 en la forma indicada en el art\u00EDculo 39. La Corporaci\u00F3n pagar\u00E1 los frutos dentro del plazo de 90 d\u00EDas contado desde que quede a firme la fijaci\u00F3n del valor de los frutos. \nLo dispuesto en este art\u00EDculo y en el anterior no obsta para que la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria convenga con el propietario o cualquier otro ocupante, que \u00E9stos contin\u00FAen explotando total o parcialmente el predio o que cosechen los frutos pendientes. En todo caso, durante este tiempo, deber\u00E1n prestar las facilidades y colaboraci\u00F3n que la Corporaci\u00F3n les demande para \"los efectos de la ejecuci\u00F3n de las obras y operaciones destinadas a la asignaci\u00F3n de las tierras.\". \nG) Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones al art\u00EDculo 64: \na) Supr\u00EDmese, en el inciso segundo, la frase \"y practicada la correspondiente inscripci\u00F3n de dominio\"; \nb) Supr\u00EDmese, en el inciso tercero, la frase \"e inscripci\u00F3n del dominio a su favor\", y \nc) Supr\u00EDmese, en el inciso cuarto, la frase \"e inscripci\u00F3n del dominio a su favor\". \nH) Supr\u00EDmese, en el inciso segundo del art\u00EDculo 88, la palabra \"iguales\". \nI) Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones al art\u00EDculo 163: \na) Agr\u00E9gase, a continuaci\u00F3n de la palabra \"socio,\", la siguiente frase: \"as\u00ED como la superficie de los predios y el porcentaje de derechos que correspondan al solicitante o a su c\u00F3nyuge en la o las comunidades o sociedades, a la fecha en que se tom\u00F3 el acuerdo de expropiaci\u00F3n-', seguida de una coma (,); y \nb) Agr\u00E9gase el siguiente inciso final: \n\"Si se hubieren reconocido algunos de los derechos a que se refiere el inciso anterior y posteriormente se comprobare que la declaraci\u00F3n jurada era incompleta o falsa, el juez que conozca del delito, a petici\u00F3n de la Corporaci\u00F3n, revocar\u00E1 en la sentencia definitiva el reconocimiento del derecho respectivo. El Tribunal queda facultado para ordenar la entrega de los terrenos a la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria, para ordenar que se inscriba el dominio de ellos a nombre de la misma y para que se realicen los ajustes que haya lugar en el monto de la indemnizaci\u00F3n por la expropiaci\u00F3n y en la forma de pago de \u00E9sta.\". \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Los funcionarios de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria que, en cumplimiento de una orden de ella, se vieran impedidos para visitar, inspeccionar, levantar planos, tasar o efectuar cualquier diligencia relacionada con la expropiaci\u00F3n de un predio r\u00FAstico, podr\u00E1n solicitar al Intendente el auxilio de la fuerza p\u00FAblica, el que ser\u00E1 prestado sin m\u00E1s tr\u00E1mite, con facultades de allanamiento y descerrajamiento. \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Una vez acordada la expropiaci\u00F3n de un predio r\u00FAstico por la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria, el Servicio de Impuestos Internos no podr\u00E1 reclasificar los terrenos del respectivo predio hasta perfeccionada la expropiaci\u00F3n. \n \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- En todos aquellos casos en que en conformidad a la ley N\u00BA 16.640 se pueda o se deba computar la superficie de terrenos de que una persona o su c\u00F3nyuge son due\u00F1os, se considerar\u00E1n aquellos terrenos de que eran propietarios a la fecha del acuerdo de expropiaci\u00F3n. \n \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Las sociedades agr\u00EDcolas de reforma agraria se considerar\u00E1n cooperativas de reforma agraria para el efecto de formar federaciones entre ellas, las que se llamar\u00EDan federaciones de asentamientos. Asimismo, se considerar\u00E1n que tienen ese car\u00E1cter para formar federaciones con las cooperativas de reforma agraria propiamente tales y para formar uniones con otras cooperativas. \nEsas federaciones y la confederaci\u00F3n se constituir\u00E1n en la misma forma que las cooperativas de reforma agraria y estar\u00E1n sujetas a la fiscalizaci\u00F3n de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria. \n \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- Podr\u00E1 formar parte de cooperativas campesinas de primer o segundo grado, cualquiera organizaci\u00F3n campesina con personalidad jur\u00EDdica. \n \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones al D.F.L. N\u00B0 3, de 26 de diciembre de 1967, sobre liquidaci\u00F3n de la indemnizaci\u00F3n por la expropiaci\u00F3n: \na) Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 10, por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 10.- La consignaci\u00F3n a que se refiere el art\u00EDculo 39 de la ley N\u00BA 16.640 se har\u00E1 ante el Tesorero Comunal de la comuna cabecera de la provincia en que estuviere ubicado el inmueble. Si el inmueble estuviere ubicado en m\u00E1s de una provincia, la consignaci\u00F3n se podr\u00E1 hacer ante el Tesorero Comunal de la comuna cabecera de cualquiera de ellas. \nLas consignaciones que se efect\u00FAen ante los Tesoreros Comunales se har\u00E1n a la orden del Juez de Letras de Mayor Cuant\u00EDa del departamento en que estuviere ubicado el inmueble. Si \u00E9ste estuviere ubicado en m\u00E1s de un departamento, la consignaci\u00F3n deber\u00E1 hacerse a nombre del Juez del departamento de la provincia ante cuyo Tesorero se efectu\u00F3 la consignaci\u00F3n. Si \u00E9ste no fuera el caso, la consignaci\u00F3n se har\u00E1 a la orden del Juez de Letras de cualquiera de los departamentos en que estuviere ubicado el inmueble. \nSi hubiere varios Jueces de Letras de Mayor Cuant\u00EDa en un mismo departamento, la consignaci\u00F3n se har\u00E1 a la orden del que estuviere de turno a la fecha de efectuarse la consignaci\u00F3n.\". \nb) Sustituyese la frase final del inciso segundo del art\u00EDculo 11, que dice: \"y la menci\u00F3n del Tribunal ante el cual se hubiere hecho la consignaci\u00F3n.\", por la siguiente: \"la menci\u00F3n de la Tesorer\u00EDa ante la cual se hubiere efectuado la consignaci\u00F3n; y la menci\u00F3n del Tribunal a la orden del cual se consign\u00F3.\", y \nc) Sustituyese, en el inciso primero del art\u00EDculo 12, la frase que dice \"ante el Tribunal en que se hubiere efectuado la consignaci\u00F3n\", por la siguiente: \"ante el Tribunal a la orden del cual se hubiere efectuado la consignaci\u00F3n\". \n \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a la ley N\u00BA 16.465: \na) Agr\u00E9gase, en la letra c) del art\u00EDculo 1\u00B0, a continuaci\u00F3n de las palabras \"solicitud de autorizaci\u00F3n\", las siguientes: \"o a una cooperativa campesina de que sean socios dichos campesinos\", y \nb) Agr\u00E9gase, en el inciso final del art\u00EDculo 2\u00BA, a continuaci\u00F3n de las palabras \"o que no tuvieren derecho a ellas\", las siguientes: \"o que no sean socios de la cooperativa campesina\". \n \nArticula 9\u00BA.- No obstante lo dispuesto en la ley N\u00BA 16.465, el Ministerio de Agricultura, previo informe del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero, podr\u00E1 autorizar la divisi\u00F3n, parcelaci\u00F3n o hijuelaci\u00F3n de predios r\u00FAsticos que pertenezcan a dos o m\u00E1s personas en com\u00FAn que lo hayan adquirido por sucesi\u00F3n por causa de muerte o por disoluci\u00F3n de la sociedad conyugal, cuando se cumpla con los siguientes requisitos: \n1\u00BA.- Que el predio tenga una superficie inferior a 80 hect\u00E1reas de riego b\u00E1sicas, lo que ser\u00E1 certificado por la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria a requerimiento del Ministerio de Agricultura.; \n2\u00B0.- Que las hijuelas o parcelas proyectadas constituyan unidades econ\u00F3micas de producci\u00F3n; \n3\u00BA.- Que la divisi\u00F3n se efect\u00FAe de acuerdo con normas t\u00E9cnicas que garanticen el buen aprovechamiento de los recursos naturales existentes en el predio, y \n4\u00BA.- Que el predio se divida en un n\u00FAmero de hijuelas no superior al n\u00FAmero de comuneros que se obliguen a explotar en forma efectiva el predio y que la totalidad de las hijuelas se adjudiquen separadamente a cada uno de los comuneros que se obligaron a explotar en forma efectiva el predio. \nLas autorizaciones que acuerde el Ministerio de Agricultura en conformidad a este art\u00EDculo, se otorgar\u00E1n bajo la condici\u00F3n de que las hijuelas adjudicadas a los comuneros, durante Un plazo no inferior a cinco a\u00F1os, no puedan ser enajenadas, arrendadas o entregadas en cualquier forma de explotaci\u00F3n por terceros sin previa autorizaci\u00F3n del Ministerio. \nEl adjudicatario que infringiere las prohibiciones establecidas en el inciso anterior ser\u00E1 sancionado en la forma indicada en el art\u00EDculo 4\u00BA de la ley N\u00BA 16.465. \nLas prohibiciones de enajenar la hijuela y de arrendarla o entregarla en alguna otra forma de explotaci\u00F3n por terceros, deber\u00E1n inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar del Conservador de Bienes Ra\u00EDces. \n \nArt\u00EDculo 10.- Proh\u00EDbese la divisi\u00F3n, parcelaci\u00F3n o hijuelaci\u00F3n de predios r\u00FAsticos sin autorizaci\u00F3n de la autoridad competente. \nEn todos aquellos casos en que la divisi\u00F3n de predios no debe ser autorizada por el Consejo de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria o por el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero, ser\u00E1 competente para otorgar el permiso correspondiente el Ministerio de Agricultura, previo informe del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero, salvo en los casos del art\u00EDculo 6\u00BA de la ley N\u00BA 16.465. \nS\u00F3lo se autorizar\u00E1n divisiones cuando las hijuelas o parcelas proyectadas constituyan unidades econ\u00F3micas de producci\u00F3n y siempre que la divisi\u00F3n se efect\u00FAe de acuerdo con normas t\u00E9cnicas que garanticen el buen aprovechamiento de los recursos naturales existentes en el predio. \nRegir\u00E1n en esta materia las prohibiciones para Notarios y Conservadores, as\u00ED como las sanciones establecidas en la ley N\u00BA 16.465. \nAutor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para dictar un texto refundido que sistematice y coordine las normas sobre divisi\u00F3n de predios r\u00FAsticos contenidas en esta ley y en las leyes N\u00BAs 15.020 y 16.465. El texto refundido llevar\u00E1 n\u00FAmero de ley. \n \nArt\u00EDculo 11.- Fac\u00FAltase a la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria para que adquiera directamente los terrenos de particulares ubicados dentro de la provincia de Arauco y que sean colindantes con los terrenos de Comunidades Ind\u00EDgenas que acrediten t\u00EDtulos de merced respecto de los terrenos vecinos. Estas adquisiciones se har\u00E1n sin sujeci\u00F3n a las leyes de propiedad austral, de ind\u00EDgenas, de reforma agraria, de divisiones y parcelaciones e hijuelaciones de predios r\u00FAsticos o de cualquiera otra disposici\u00F3n que limite o establezca modalidades respecto de la divisi\u00F3n de tierras que pasan al dominio de la citada Corporaci\u00F3n. Los terrenos as\u00ED adquiridos deber\u00E1n ser transferidos por la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria a t\u00EDtulo gratuito a las Comunidades Ind\u00EDgenas a que se refiere el presente art\u00EDculo. \nLa adquisici\u00F3n de los terrenos a que se refiere el inciso anterior se har\u00E1 con cargo a los fondos que la Intendencia de Arauco ha puesto a disposici\u00F3n de la Corporaci\u00F3n con tal objeto o de los que se le entreguen con la misma finalidad. \n \nArt\u00EDculo 12.- Agr\u00E9gase, a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 332 del C\u00F3digo de Aguas, cuyo texto sistematizado fue fijado por decreto N\u00BA 162, del \nMinisterio de Justicia, publicado el 12 de marzo de 1969, el siguiente art\u00EDculo: \n\"Art\u00EDculo 333.- La proyecci\u00F3n, construcci\u00F3n y financiamiento de las modificaciones que fuere necesario realizar en cauces naturales o artificiales con motivo de la construcci\u00F3n o ejecuci\u00F3n de obras p\u00FAblicas, urbanizaciones y en general de obras que beneficien a la colectividad, ser\u00E1n de responsabilidad y costo de las personas naturales o jur\u00EDdicas que las ejecuten. Se entender\u00E1 por modificaciones no s\u00F3lo el cambio de trazado-de los cauces mismos, sino tambi\u00E9n la alteraci\u00F3n o sustituci\u00F3n de cualquiera de sus obras de arte y la construcci\u00F3n de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o la de cualquiera otra de sustituci\u00F3n o complemento. \nLas personas naturales o jur\u00EDdicas presentar\u00E1n los proyectos correspondientes a la Direcci\u00F3n General de Aguas para su previa aprobaci\u00F3n. Aprobados los proyectos, dichas personas publicar\u00E1n un aviso en el Diario Oficial y en un diario o peri\u00F3dico de la cabecera del departamento donde se van a ejecutar las obras, si lo hubiere y, a falta de \u00E9ste, en uno de la capital de la provincia y en un diario o peri\u00F3dico de Santiago. El Director General de Aguas determinar\u00E1 los diarios o peri\u00F3dicos donde deban efectuarse estas publicaciones. Los terceros interesados tendr\u00E1n el plazo de 15 d\u00EDas, contado desde la fecha de la \u00FAltima publicaci\u00F3n, para hacer las reclamaciones que les mereciere el proyecto, las que ser\u00E1n conocidas y resueltas en definitiva por la Direcci\u00F3n de Aguas en el plazo m\u00E1ximo de 15 d\u00EDas h\u00E1biles. Si no se formularen en el plazo indicado, no ser\u00E1n admisibles, como tampoco lo ser\u00E1 cualquiera acci\u00F3n judicial tendiente a suspender, paralizar o destruir las obras construidas o en ejecuci\u00F3n. \nTrascurridos los plazos que se\u00F1alan los incisos segundo y quinto de este art\u00EDculo y resueltas en definitiva las reclamaciones, si las hubiere, la aprobaci\u00F3n de los proyectos por la Direcci\u00F3n General de Aguas llevar\u00E1 aparejada, por el solo ministerio de la ley, la imposici\u00F3n de todas las servidumbres que sean necesarias para la ejecuci\u00F3n de las obras y para su posterior conservaci\u00F3n, reposici\u00F3n o mejoramiento, pudiendo los interesados tomar posesi\u00F3n inmediata de los terrenos que queden sujetos a las servidumbres, todo lo cual se entender\u00E1 sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan a favor del due\u00F1o del predio sirviente, de acuerdo con las disposiciones de este C\u00F3digo. \nLa operaci\u00F3n y mantenci\u00F3n de las nuevas obras seguir\u00E1n siendo de cargo de las personas o entidades que operaban y manten\u00EDan el sistema primitivo. \nCuando se trate de proyectos a ejecutarse por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus Servicios, por las instituciones a que se refiere el art\u00EDculo 5\u00BA de la ley N\u00BA 16.391 o por la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas y dem\u00E1s organismos p\u00FAblicos, la Direcci\u00F3n General de Aguas deber\u00E1 pronunciarse dentro del plazo de 15 d\u00EDas h\u00E1biles, entendi\u00E9ndose que los aprueba por el solo hecho de no pronunciarse en este plazo. Para requerir la aprobaci\u00F3n, los organismos p\u00FAblicos se\u00F1alados no necesitar\u00E1n presentar todos los proyectos de urbanizaci\u00F3n, loteo o construcci\u00F3n, sino \u00FAnicamente aquellos directamente relacionados con las modificaciones a introducir en los cauces naturales o artificiales y los relativos a su exacta ubicaci\u00F3n geogr\u00E1fica. \nSi se realizaren algunas de las obras se\u00F1aladas con infracci\u00F3n a las disposiciones precedentes, la Direcci\u00F3n General de Aguas podr\u00E1 apercibir al infractor, fij\u00E1ndole plazo perentorio para que destruya las obras que entorpezcan el libre escurrimiento de las aguas o signifiquen peligro para la vida o salud de los habitantes. La Direcci\u00F3n podr\u00E1 realizar o encomendar a terceros la ejecuci\u00F3n de las obras necesarias por cuenta de los causantes del entorpecimiento o peligro. En este \u00FAltimo caso, tendr\u00E1 m\u00E9rito ejecutivo para su cobro la copia autorizada de la resoluci\u00F3n del Director General de Aguas que fije el valor de las obras ejecutadas. \n \nArt\u00EDculo 13.- A los funcionarios con t\u00EDtulo profesional universitario de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria, les ser\u00E1 aplicable lo dispuesto en el art\u00EDculo 143 del D.F.L. N\u00BA 338, de 1960, a partir de la vigencia de esta ley. \nArt\u00EDculo transitorio.- La toma de posesi\u00F3n material de aquellos predios expropiados en conformidad a la ley N\u00BA 16.640, respecto de los cuales, a la fecha de vigencia de la presente ley, se hubiere efectuado ante el Juez de Letras de Mayor Cuant\u00EDa correspondiente la consignaci\u00F3n de la parte de la indemnizaci\u00F3n por la expropiaci\u00F3n que haya debido pagarse al contado, sobre la base de la indemnizaci\u00F3n que la Corporaci\u00F3n haya determinado, se regir\u00E1 por las normas que la presente ley introduce a la ley N\u00B0 16.640.\" \n \nSala de la Comisi\u00F3n, a 8 de julio de 1969. \n \nAcordado en sesi\u00F3n de fecha de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ferrando (Presidente), Ochagav\u00EDa, Papic y se\u00F1ora Campusano. \n \n(Fdo.): Rodemil Torres V\u00E1squez, Secretario. \n \n \n " . . . . . . . . "ANEXOS."^^ . . . . . .