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- rdf:value = " ATRASO EN PAGO DE BENEFICIOS A OBREROS DE INDUSTRIAS DE TARAPACA, ANTOFAGASTA Y ATACAMA.
"Al señor Contralor General de la República, en los siguientes términos: "Con fecha 30 de marzo de 1968 la Contraloría General emitió el informe relacionado con la investigación efectuada por el Inspector señor Edgardo Opazo Camposano, a raíz de una denuncia formulada por el suscrito por incumplimiento de parte de los industriales de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, del pago de los beneficios señalados en el inciso 2º del artículo 107 de la Ley 15.575, sobre la participación del 10% de las ganancias de las industrias acogidas a franquicias en dichas provincias por los empleados y obreros.
"El informe es un exhaustivo y acabado estudio del sistema de participación. Constituye un trabajo bien elaborado y la investigación demostró que la gran mayoría de los industriales no daba cumplimiento a esta disposición legal.
"Con posterioridad al informe evacuado por esa Contraloría General, los industriales se pusieron al día en los pagos pendientes y casi la mayoría de las empresas dieron cumplimiento a la ley.
"Sin embargo, las utilidades de las empresas, correspondientes al año 1968, determinadas en los balances presentados a Impuestos Internos entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 1969, no han sido comunicadas por el Servicio de Impuestos Internos a los organismos del Trabajo correspondientes para que estas Inspectorías del Trabajo exijan a los industriales el cumplimiento de estos pagos.
"Son numerosos los industriales que, nuevamente, se han atrasado en el pago de este beneficio. Los obreros y empleados han recurrido a las Inspectorías Locales para reclamar el incumplimiento de la ley. Los funcionarios del Trabajo les han informado que no han podido hacer las exigencias y notificaciones debido a que las reiteradas peticiones para que el Servicio de Impuestos Internos entregue los datos relacionados a los balances y utilidades no han sido atendidas.
"En este evento, los perjudicados no son otros que los empleados y obreros que no perciben oportunamente el pago de la
participación, razón por la cual agradeceré al señor Contralor se sirva disponer que el Servicio de Impuestos Internos proporcione estos antecedentes inmediatamente de determinada la ganancia de la empresa, a fin de que se proceda a pagar la mencionada participación.
"Sin este requisito, no podrán los organismos del Trabajo atender las reclamaciones de los afectados ni exigir a los industriales el pago de esta conquista económica".
"
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