REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 18ª, en miércoles 16 de julio de 1969 Ordinaria (De 16.12 a 18.55) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES TOMAS PABLO ELORZA, PRESIDENTE, Y EUGENIO BALLESTEROS REYES, PRESIDENTE ACCIDENTAL SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- LECTURA DE LA CUENTA Comunicación de la Asamblea Legislativa de El Salvador sobre conflicto entre esa República y Honduras IV.- FACIL DESPACHO: Proyecto de ley, en primer trámite, sobre erección de un monumento en memoria de Baldomero Lillo (Se aprueba) Proyecto de ley, en primer trámite, sobre erección de un monumento a las glorias de la Infantería (Se aprueba) V.- ORDEN DEL DIA: Derogación del artículo 15 de la ley 17.154 sobre franquicias tributarias Proyecto de ley, en segundo trámite, modificatorio de los Códigos Penal y de Justicia Militar en lo relativo a la aplicación de la pena de muerte (Queda pendiente) Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre enajenación de bienes fiscales afectos al servicio del Ejército (Se aprueba) Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre venta de propiedades del Servicio de Seguro Social a sus actuales ocupantes (Quedan despachadas) Proyecto de ley, en cuarto trámite, sobre franquicias de internación para profesionales chilenos que regresen al país (Pasa a Comisión) Proyecto de ley, en segundo trámite, que deroga el artículo 15 de la ley 17.154, sobre franquicias tributarias (Se aprueba en particular) Proyecto de ley, en segundo trámite, que desafecta un tramo de la calle Manuel Montt de La Unión (-Se aprueba) Proyecto de ley, en primer trámite, sobre determinación de la tabla aplicable a la revalorización de pensiones ley 17.147 (Se aprueba) VI.- TIEMPO DE VOTACIONES VII.- INCIDENTES: Peticiones de oficios (Se anuncian) Tabla de Fácil Despacho para la sesión ordinaria siguiente (Se anuncia) Publicación sobre la Guerra del Pacífico (Observaciones del señor Montes) Situación de los obreros de Maestranza "Arenal", de Talcahuano. Oficio (Observaciones del señor Montes) Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre expropiación del fundo "San Miguel", de Talcahuano 2.- Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto Que deroga el artículo 15 de la ley 17.154, sobre franquicias tributarias 3.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar en lo relativo a la aplicación de la pena de muerte 4.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamentó con el que propone remitir determinados asuntos a la Comisión Especial de Reforma del Reglamento del Senado 5.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto que concede indemnización por años de servicio a los obreros gráficos VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo; Allende Gossens, Salvador; Aylwin Azócar, Patricio; Baltra Cortés, Alberto; Ballesteros Reyes, Eugenio; Bossay Leiva, Luis; Bulnes Sanfuentes, Francisco; Campusano Chávez, Julieta; Carmona Peralta, Juan de Dios; Contreras Tapia, Víctor; Chadwick Valdés, Tomás; Ferrando Keun, Ricardo; García Garzena, Víctor; Gormaz Molina, Raúl; Irureta Aburto, Narciso; Isla Hevia, José Manuel; Jerez Horta, Alberto; Juliet Gómez, Raúl; Lorca Valencia, Alfredo; Luengo Escalona, Luis Fernando; Miranda Ramírez, Hugo; Montes Moraga, Jorge; Morales Adriasola, Raúl; Musalem Saffie, José Ochagavía Valdés, Fernando; Pablo Elorza, Tomás; Palma Vicuña, Ignacio; Papic Ramos, Luis; Prado Casas, Benjamín; Reyes Vicuña, Tomás; Rodríguez Arenas, Aniceto; Silva Ulloa, Ramón; Sule Candia, Anselmo; Teitelboim Volosky, Volodia; Valente Rossi, Luis, y Valenzuela Sáez, Ricardo. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESION. Se abrió la sesión a las 16.12, en presencia de 14 señores Senadores. El señor PABLO (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor PABLO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Dos de Su Excelencia el Presidente de la República, con los que retira y renueva la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar, en lo relativo a la pena de muerte. -Queda retirada la urgencia y la nueva se califica de "simple". Oficios. Uno de la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que ordena a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar el Fundo San Miguel, ubicado en la comuna de Talcahuano. (Véase en los Anexos, documento 1). -Pasa a la Comisión de Obras Públicas. Siete del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los cuales da respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señora Campusano (1) y señores Acuña (2), Contreras (3), Morales (4) y Valente (5), 1) Construcción de camino en Mincha. Terminación de camino en Vicuña. 2) Problema de cesantía en Osorno. 3) Alcantarillado para población de Iquique. 4) Diversas obras en Coihaique. 5) Planes de urbanización de Arica. Construcción de obras públicas en Iquique. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Informes. Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que deroga el artículo 15 de la ley Nº 17.154. (Véase en los Anexos, documento 2). Dos de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. El primero recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar en lo relativo a la aplicación de la pena de muerte. (Véase en los Anexos, documento 3). El segundo propone remitir los asuntos que indica a la Comisión Especial destinada a estudiar las reformas que requiera el Reglamento del Senado. (Véase en los Anexos, documento 4). -Quedan para tabla. Moción. Una del Honorable Senador señor Bos say, con la que inicia un proyecto de ley que beneficia, por gracia, a doña Elena Muñoz viuda de Labra. -Pasa a la Comisión de Asuntos de Gracia. Cuentas de Tesorería. El señor Prosecretario y Tesorero del Senado presenta las Cuentas de la Tesorería de la Corporación, correspondientes al Primer Semestre del año en curso. -Pasan a la Comisión de Policía Interior. Comunicaciones. Una de la Asamblea Legislativa de ¡a República de El Salvador, en la que transcribe un pronunciamiento de esa Corporación relacionado con el conflicto existente entre Honduras y El Salvador. -Se manda archivarla. Una del Presidente de la Asociación de Autores Paraguayos, en la que se refiere al proyecto de ley sobre Derechos de Autor. -Se manda agregarla a sus antecedentes. COMUNICACION DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE EL SALVADOR SOBRE CONFLICTO ENTRE ESA REPUBLICA Y HONDURAS. El señor MORALES.- Señor Presidente, ¿me permite la palabra sobre la Cuenta? En la última parte de la Cuenta figura una nota enviada por la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, que se ordena mandar al Archivo. ¿Sería posible, antes de archivarla, entregar a cada Senador una copia del texto de esta comunicación? El señor ISLA.- O que se le dé lectura. El señor PABLO (Presidente).- Se procederá a dar lectura al documento. El señor ISLA.- Dada la importancia que reviste el asunto, en el aspecto internacional, sería más lógico leer la comunicación en la Sala. El señor PABLO (Presidente).- El señor Secretario dará lectura a la comunicación. El señor FIGUEROA (Secretario). "Honorable Congreso Nacional, Santiago, Chile. "El Infrascrito, Primer Secretario de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, Certifica: que a los veinticuatro días del mes de junio próximo pasado, esta Asamblea emitió el siguiente, Pronunciamiento. " "La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, por el voto unánime de sus miembros acuerda. Primero. Censurar enérgicamente los atropellos de que están siendo víctimas los salvadoreños residentes en la vecina República de Honduras, a los cuales les han sido conculcados sus más elementales derechos humanes; se han perpetrado toda clase de abusos, con lujo de bárbaro sadismo; se ha desarraigado a nuestros compatriotas de los lugares que habían adoptado como su propia residencia donde habían formado su familia y donde habían servido con el amor que se tiene a la propia Patria; todo ello irrespetando los principios más elementales del derecho, de la justicia y de la equidad. Segundo. Es lamentable que se haya tomado como motivo aparente para el inicio de estos acontecimientos el resultado de los últimos juegos internacionales de balompié; motivo por demás fútil, cuando en realidad, la verdad es que todo no es más que el triste resultado de una injusta campaña de odio y descrédito, realizada en contra de los salvadoreños, en el vecino país, durante alrededor de veinte años; esta campaña, tan infundada como injusta, culmina hoy en una repugnante masacre. Tercero. Contrasta la actitud de los hondureños con la serenidad y respeto con que el pueblo salvadoreño ha procedido en esta dura crisis; ya que infinidad de ciudadanos del vecino país, viven entre nosotros y son objeto de absoluto respeto de nuestra parte, a pesar de los bochornosos hechos ocurridos en Honduras. Cuarto. La Asamblea Legislativa expresa su deseo y el de todo el pueblo salvadoreño de ver concluida esta crisis, en forma equitativa y justiciera; también, su decisión inquebrantable de defender la dignidad nacional y los derechos de nuestros compatriotas, al precio que fuere necesario. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea. Legislativa; Palacio Nacional: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos sesenta y nueve.- (Fdo.) Benjarnín Interiano, Presidente.- Rómulo Carballo Alvarez, Vicepresidente.-Juan Víctor Boillat, Vicepresidente.- Tomás Guillermo López, Primer Secretario. José Armando Rodezno, Primer Secretario.-Augusto Ramírez Salazar, Primer Secretario.- Juan Ferreiro, Segundo Secretario.- Antolín de Jesús Castillo, Segundo Secretario.- Juan Ramón Mena, Segundo Secretario.- Manuel de Jesús Alfaro Alas.- Miguel Arévalo Peña. Miguel Angel Ariz Lagos.- Benigno Benítez.- Nicolás Antonio Cabezas Rivas. Reinoldo Cáceres Arias.- Reynaldo Antonio Córdova.- Héctor Dada Hirezi. Luis Beltrán Duarte Durán.- Baltazar Dueñas Rivera.- Fernando Leonel Escamilla Orellana.-Rodrigo Antonio Gamero.- Mauricio García Prieto.- Julio Gochez Calderón.- Jesús Gochez Castro.- Luis Roberto Hidalgo.- Roberto de Jesús Lara Velado.- Lázaro López Sánchez. Joaquín Enrique Medina.- René Meléndez.- Francisco Roman Moreno.- Benjamín Wilfrido Navarrete.- José Mauricio Orantes.- Doris Osegueda.- Ricardo Arístides Paredes.- Xavier Penagos Pellesser.- Angel Alberto Peña.- Juan Ricardo Ramírez Rauda.- Julio Adolfo Rey Prendes.- Guillermo Rafael Reyes Durán.- Ricardo Armando Rivas.- Ester Rubio de Melgar.- Onofre Ticas Hernández.-Manuel de Jesús Turcios Garzona.-José Angel Venegas Guzmán Miguel Enrique Velásquez.- Miguel Antonio Zaldívar.-José Humberto Alfaro. Ricardo Arnoldo Pohl.- Carlos Alberto Blanco.- Juan Gregorio Guardado.-José Ovidio Hernández.- Rafael Rodríguez González." " "Al rogar a Ud., hacer del conocimiento de ese Augusto Cuerpo el Pronunciamiento preinserto, aprovecho la oportunidad para que los actos insólitos de genocidio perpetrados en miles de ciudadanos salvadoreños por turbas irresponsables y complicidad del Gobierno de Honduras, que ha venido a demostrar a los pueblos de América el quebrantamiento total de los más elementales principios de Derechos Natural, Civil y Penal y el ir respeto irrestricto a múltiples Convenios y Tratados Internacionales suscritos por naciones cultas y civilizadas de América que, a nuestro juicio, actos de tal naturaleza, merecen la enérgica condena de los pueblos libres del mundo. "La ocasión me es propicia para hacer llegar a Ud., y por su digno medio a esa Honorable Representación Nacional, nuestros sentimientos de particular consideración y estima. "Dios, Unión y Libertad, (Fdo.) : José Armando Rodezno, Primer Secretario." El señor ISLA.- Señor Presidente, en el momento en que el Honorable señor Morales formulaba su petición, yo iba a solicitar que se diera lectura a esta nota. Como en la Cuenta se disponía archivarla, yo solicito, en nombre de los Senadores de estas bancas, que pase en consulta a la Comisión de Relaciones Exteriores, a fin de que el Senado de Chile acuse recibo de ella o la conteste. En razón de que se trata de una materia delicada, estimo que la Comisión en referencia debe estudiar el texto de la respuesta, porque el Senado de Chile, a mi juicio, lo menos que puede hacer es contestar la comunicación. El señor PABLO (Presidente).- De todos modos, la Mesa pensaba hacerlo. Si le parece a la Sala, la nota en referencia pasará a la Comisión de Relaciones Exteriores. El señor MONTES.- Según lo que he entendido, la Comisión de Relaciones Exteriores tendría la obligación de pronunciarse sobre este asunto. Creo que la nota debe ser enviada a esa Comisión, pero sin exigírsele pronunciamiento. El señor PABLO (Presidente).- Evidentemente. Así lo entiende la Mesa. El objetivo no es otro que enviar la nota a la Comisión, a fin de que ésta la conozca en el momento oportuno, junto con otros antecedentes que puedan existir. El señor BULNES SANFUENTES.- Señor Presidente, las Comisiones se pronuncian sobre los proyectos de ley o consultas que les hace la Sala, pero no sobre las notas de Senados extranjeros. Por consiguiente, deberíamos precisar qué consulta hará la Sala a esa Comisión. El señor PABLO (Presidente).- Señores Senadores, entiendo que, por tratarse de un documento oficial, se desea que, en vez de archivarlo, se ponga a disposición de la Comisión de Relaciones Exteriores, para que ésta lo tenga a la vista como antecedente. El señor BALLESTEROS.- Exacto. Como antecedente, para los efectos de las consultas del caso. El señor MUSALEM.- En todo caso, creo innecesario enviar a la Comisión de Relaciones Exteriores un asunto como éste. Es el Presidente de la Corporación quien debe dar la respuesta que considere conveniente. El señor PABLO (Presidente).- Tengo entendido que lo que se está pidiendo es que se ponga en conocimiento de esa Comisión. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. IV.- FACIL DESPACHO. MONUMENTO EN MEMORIA DE BALDOMERO LILLO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley iniciado en moción de la Honorable señora Campusano y de los Honorables señores Contreras Labarca, Contreras Tapia, Corvalán y Teitelboim, que autoriza la erección de un monumento a la memoria del escritor Baldomero Lillo en la plaza de Lota. La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (presidente), Montes y Von Mühlen brock, recomienda aprobarlo por unanimidad. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción de la señora Campusano y señores Contreras La barca, Contreras Tapia, Corvalán y Teitelboim): En primer trámite, sesión 62en 19 de enero de 1966. Informe de Comisión: Gobierno, sesión 16", en 9 de julio de de 1969. El señor PABLO (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor TEITELBOIM.- Este proyecto para erigir un monumento a la memoria de Baldomero Lillo en la plaza de Lota fue presentado hace ya años por los Senadores que lo suscriben, pensando que la idea podía ser realidad cuando se cumpliera el centenario del nacimiento de ese gran cuentista chileno, el primero en cuanto a su significación social respecto de la descripción de la vida de los mineros de Lota. Dicho centenario se cumplió el 6 de enero de 1967. Han transcurrido dos años y medio y, sin embargo, aún el proyecto no es ley, hecho que lamentamos. Nos complacemos de que la Comisión haya aprobado por unanimidad esta idea. Creemos, Honorable Corporación, que pocos monumentos se justifican más que éste a la memoria de Baldomero Lillo. Es un hombre que representa en su vida y en su obra al pueblo chileno en toda su trágica desventura, en su trabajo y en su destino, que realmente ha sido amargo. Cuando en 1904 se publicó su primer libro, "SubTerra", título recomendado por D'Halmar, y que también pudo haber sido "SubMare", porque describe las faenas que realizan bajo el mar los trabajadores del carbón, fue como un impacto nuevo en la conciencia pública. Por primera vez, se veían con esa luz tan estremecedora las faenas casi ignoradas y, muchas veces, casi olvidadas de esos trabajadores que vivían como en una noche eterna: durante el día trabajan en las galerías subterráneas y oscuras y, al atardecer, emergen a la faz de la tierra para lanzarse sobre las camas calientes. No ha cambiado mucho la situación en más de medio siglo tenemos que decirlo así y, tal vez por eso, la imagen y la obra del autor de "SubTerra" y de "Sub Sole" permanece. En Lota hay un monumento al creador de la industria: el señor Matías Cousiño. Nos parece mucho más justificado que junto al minero también se levante la efigie en bronce de este hombre que fue el primero en dar una imagen acabada, profunda, dolorosa y esperanzada a la vez, de este trabajador de nuestras minas que continúa conociendo las congojas y también las tragedias que describió Baldomero Lillo. No quiero extenderme más en la consideración de un asunto que, estimo, gozará de la voluntad unánime de la Sala, así como la tuvo en la Comisión respectiva. Por esta razón, esperamos que el proyecto, tan retrasado en su tramitación, pueda por fin ser aprobado, para que en. la plaza de Lota, donde Baldomero Lillo trabajó como empleado de la Compañía Carbonífera, pueda levantarse en días próximos su efigie, como recuerdo de un pintor del drama del trabajador, del dolor, de la tragedia del minero del carbón en Chile. -Se aprueba el proyecto en general y en particular. MONUMENTO A LAS GLORIAS DE LA INFANTERIA. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley iniciado en moción del Honorable señor Aguirre Doolan que autoriza a la Municipalidad de Providencia para erigir un monumento a las glorias, de la Infantería. La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (presidente), Montes y Von Mühlenbrock, recomienda, por unanimidad, aprobarlo. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Aguirre Doolan): En primer trámite, sesión 549, en 10 de septiembre de 1968. Informe de Comisión: Gobierno, sesión 16", en 9 de julio de 1969. El señor PABLO (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor JULIET.- El autor de la iniciativa, el Honorable señor Aguirre Doolan, que se encuentra enfermo, me ha pedido hacer presente al Senado su interés respecto de su pronto despacho y, asimismo, que la forma como está redactado el informe de la Comisión refleja, en toda su amplitud, los propósitos que tuvo en vista al patrocinar la moción que estamos discutiendo. Hago mías las expresiones del Honorable colega y ruego a la Sala tener la bondad de prestar al proyecto el apoyo necesario para despacharlo cuanto antes. -Se aprueba en general y particular y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite. V.- ORDEN DEL DIA. DEROGACION DEL ARTICULO 15 DE LA LEY 17.154, SOBRE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Correspondería discutir el proyecto de la Cámara de Diputados que deroga el artículo 15 de la ley 17.154, que estableció nuevos requisitos para la concesión de franquicias en la internación de determinados artículos. La Comisión de Hacienda terminó de estudiarlo en segundo informe a la una y media de la tarde de hoy. Por ello, se encuentra en estos momentos en la imprenta y estará en poder de los señores Senadores dentro de un plazo máximo de media hora. El señor MIRANDA.- No hace falta. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se someterá a debate el proyecto apenas llegué el informe impreso. Acordado. APLICACION DE LA PENA DE MUERTE. MODIFICACION DE LOS CODIGOS PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de la Cámara de Diputados que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar en lo relativo a la aplicación de la pena de muerte. Se colocó en segundo lugar del Orden del Día, porque tiene urgencia que vence mañana. En la Cuenta de esta sesión, los señores Senadores pudieron comprobar que el Ejecutivo retiró la urgencia. Por lo tanto, pierde su lugar en la tabla. Las indicaciones formuladas al respecto se discutirán en el momento oportuno, es decir, cuando vuelva a debatirse el informe respectivo. El señor PABLO (Presidente).- Por lo tanto, queda para tabla. ENAJENACION DE BIENES FISCALES AFECTOS AL SERVICIO DEL EJERCITO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara que faculta al Presidente de la República para enajenar predios, viviendas y cuarteles de propiedad fiscal afectos al Servicio del Ejército. Tiene urgencia que vence el día de mañana. Por lo tanto, debe ser despachado en general y particular en esta sesión. La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Palma (presidente), Ballesteros y Bossay, recomienda aprobar el proyecto con diversas modificaciones. Por su parte, la Comisión de Defensa Nacional, en informe suscrito por los Honorables señores Carmona (presidente), Aguirre Doolan y Jerez, propone aprobarlo con diversas enmiendas. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 56ª, en 13 de mayo de 1969. Informes de Comisión: Defensa, sesión 17 en 15 de julio de 1969. Hacienda, sesión 17ª, en 15 de julio de 1969. -Se aprueba en general el proyecto y, en particular, por no haber sido objeto de indicaciones. VENTA DE PROPIEDADES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL A ACTUALES OCUPANTES. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que autoriza al Servicio de Seguro Social para vender a sus actuales ocupantes inmuebles de su propiedad. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Musalem (presidente), Contreras Tapia, García, Lorca y Sule, recomienda a la Sala rechazar las dos observaciones e insistir en la aprobación del texto primitivo. Este acuerdo se obtuvo con los votos favorables de los Honorables señores Musalem, Contreras Tapia, García y Sule, y con el voto en contra del Honorable señor Lorca. La Cámara aprobó las observaciones del Ejecutivo. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 74ª, en 14 de septiembre de 1966. Observaciones en segundo trámite, sesión 24a, en 17 de diciembre de 1968. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 18ª, en 11 de julio de 1967. Trabajo, sesión 33ª, en 22 de agosto de 1967. Trabajo (nuevo), sesión 41a, en 27 de agosto de 1968. Trabajo (veto), sesión 17ª, en 15 de Julio de 1969. Discusión: Sesiones 21ª, en 18 de julio de 1967; 49ª, en 13 de septiembre de 1967; 8ª, en 11 de junio de 1968; 51ª, en 5 de septiembre de 1968 (-Se aprueba en segundo trámite). El señor PABLO (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor CONTRERAS.- El proyecto en debate tiene como finalidad vender a sus actuales ocupantes imponentes activos o pensionados las viviendas de las poblaciones del Servicio de Seguro Social, y representa una solución a un grave problema. Es muy lamentable que la Cámara haya aprobado el veto al artículo 2º, en virtud del cual, a contar del 1º de enero de 1969, los aportes y excedentes que el Servicio de Seguro Social y demás cajas de previsión deban hacer o entregar a la Corporación de la Vivienda, se reajustarán anualmente en la forma establecida en el artículo 27, letra b), del decreto con fuerza de ley Nº 2. Es importante aprobar este precepto, porque las cajas de previsión están aportando anualmente 40% del valor del presupuesto de la CORVI. Por otra parte, como manera de ordenar o centralizar las construcciones que solicitan esas instituciones, sólo la Corporación de la Vivienda puede ejecutarlas. Actualmente las obras se realizan con tal lentitud que transcurren dos o tres años sin que los institutos previsionales puedan disponer de las habitaciones respectivas. Se estableció esta norma con muy buen criterio, con el propósito de que los valores mencionados sean reajustados y, así, poder acelerar el trámite de entrega de las viviendas por parte de la CORVI. De esta manera se evitaría, además, el reajuste de sumas cuantiosas de dinero. Por su parte, el artículo 1º transitorio del proyecto dispone que los fondos provenientes de aportes y excedentes que el Servicio de Seguro Social hubiere hecho o entregado a la Corporación de la Vivienda y que ésta no hubiere retornado en viviendas al 31 de diciembre de 1968, se reajustarán en esa fecha conforme a la variación que hubiere experimentado la unidad reajustable durante el lapso comprendido entre el 31 de julio de 1967 y el 30 de junio de 1968. Sabemos que la unidad reajustable sube de valor por dos motivos: por el alza del costo de la vida o por el aumento de sueldos y salarios. Por lo tanto, ese incremento perjudica a gente que aspira a tener una habitación. ¿Qué ha ocurrido ahora? Al aprobarse ambos vetos, la gente no tendrá ningún resguardo respecto de los valores que ha depositado en la Corporación de la Vivienda, como tampoco lo habrá para los excedentes entregados por las cajas de previsión. Estimamos injusta la actitud adoptada por la Cámara de Diputados. Por ello, la mayoría de la Comisión acordó rechazar los vetos e insistir en las disposiciones aprobadas por el Congreso, aun cuando la decisión del Senado no influya en este sentido. Sin embargo, reconociendo la conveniencia de legislar sobre el particular, la Comisión resolvió proceder en esa forma. El señor MUSALEM.- Aunque la resolución adoptada por la Comisión en cuanto a rechazar ambos vetos no tiene incidencia, ya que ellos fueron aprobados por la Cámara, yo al menos voté por el rechazo a fin de destacar una situación que de alguna manera el Ejecutivo debe resolver. En la actualidad, el 40% del financiamiento de los planes de desarrollo de la vivienda proviene de los institutos previsionales, como lo informó en la Comisión el Superintendente de Seguridad Social. El Ministerio del ramo, por medio de la Corporación respectiva, recibe los fondos, construye y entrega las viviendas fundamentalmente a los sectores que operan en forma directa con el sistema de ahorro previo; pero no entrega con oportunidad el número de casas correspondiente a los dineros que las instituciones de previsión le han otorgado. De esta manera se produce una demora que va más allá del tiempo prudencial necesario para construir por parte de la CORVI. Así, al recibir atrasadas las viviendas, los organismos de previsión están sufriendo una merma en el valor de los fondos que entregan. Si la CORVI invirtiera de inmediato y a medida que va recibiendo los dineros, no habría pérdida del valor de esos fondos originados en excedentes presupuestarios. A nuestro juicio, debe buscarse una solución al problema. Personalmente, no me parece que ella se encuentre en las normas propuestas por el Congreso, que el Ejecutivo ha vetado. Considero que el reajuste debe hacerse, precisamente, por el período que la CORVI demore más allá del tiempo prudencial la construcción de viviendas con los fondos entregados por esas instituciones previsionales. En la Comisión pedimos al Superintendente de Seguridad Social que estudie y proponga al Ejecutivo una fórmula de solución, no extrema e inaplicable como la planteada en el proyecto, sino una que corresponda a la realidad del perjuicio que sufren los institutos de previsión en sus excedentes presupuestarios. El señor SULE.- Sólo quiero complementar lo dicho por los Honorables señores Contreras y Musalem. La Comisión, al recomendar el rechazo de estos vetos, no sólo consideró el hecho de que los aportes no se entregan en forma oportuna y que por tal razón deben tener una utilidad que compense la pérdida de su valor, sino que también tuvo en cuenta el hecho incuestionable de que todo el proceso que dice relación a los aportes de los contribuyentes en su calidad de trabajadores fiscales, o empleados y obreros particulares sufre, dentro del plano de la seguridad social, una desvalorización que jamás se compensa. De ahí entonces la idea nuestra de encargar a la Superintendencia de Seguridad Social la búsqueda de alguna fórmula, con el objeto de dar a esos dineros un reajuste permanente, de modo que ellos, tanto en el plano educacional, previsional como en la seguridad de los estratos correspondientes a seguridad social, mantengan su valor adquisitivo. Por estas consideraciones, los Senadores radicales votaremos favorablemente el informe de la Comisión. El señor LORCA.- Soy uno de los Senadores que votaron por aprobar el criterio de la Cámara. Me pareció justo hacerlo, en primer lugar, porque al rechazar los vetos ya aprobados por esa rama del Congreso, no había ley sobre la materia. Lo hice, además, por la conveniencia de que la Comisión respectiva del Senado realizara un análisis total de la política de la vivienda, en relación con el atraso permanente de la CORVI para devolver en casas los fondos que le fueron entregados por las cajas de previsión. Por otra parte, al rechazar el veto y aprobar lo propuesto por el Congreso, en la práctica estábamos lanzando un volador de luces, porque exigiríamos a la COR VI reajustar los fondos provenientes de las cajas de previsión, en circunstancias de que ella carece de los recursos para hacerlo. O sea, proponíamos algo teórico. El señor SULE.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor LORCA.- Con todo gusto. E] señor SULE.- Es interesante dejar en claro lo dicho por Su Señoría, por si más adelante tenemos oportunidad de analizar el problema. Quien debe resolver sobre la manera de aplicar los fondos, distribuirlos y mantener su poder adquisitivo es, precisamente, la Corporación de la Vivienda, la cual, en la especie, recibe aportes extraordinarios, fundamentalmente de los excedentes de la Caja de Empleados Particulares. De modo, entonces, que en ningún momento ha habido desfinanciamiento. El señor LORCA.- No entiendo la última parte de la observación de Su Señoría. Si se van a reajustar los aportes entregados para la construcción de casas, o los valores no entregados oportunamente en casas edificadas con los fondos 'de la Caja de Empleados Particulares, en la práctica se establece un círculo vicioso. Entiendo que el objeto del precepto era que los valores entregados por las cajas de previsión y desvalorizados por el hecho de no haberse construido viviendas con esos fondos, fueran reajustados para poder construir lo mismo que se habría podido edificar con el dinero entregado oportunamente. Como la CORVI carece de financiamiento para eso y aquí se establece una obligación perentoria al respecto, creo que lo justo era aceptar el criterio de la Cámara de Diputados. Sin embargo, señalé la conveniencia de que la Comisión respectiva del Senado analizara el problema de la vivienda y determinara en qué consistían los defectos de que, en relación con esta materia, adolece el Ministerio de la Vivienda. Por ejemplo, todas las cajas de previsión entregan fondos para construir. Sin embargo, ese Ministerio tal vez sea la CORVI no es capaz de entregar anualmente la totalidad de viviendas correspondientes al dinero aportado, con lo cual se perjudica en forma permanente a los imponentes de las cajas de previsión. Estos son los motivos por los cuales aprobé el veto, considerando, además, la conveniencia de analizar la política de la vivienda. He concedido una interrupción al Honorable señor Musalem. El señor MUSALEM.- Tiene toda la razón el Honorable señor Lorca. No obstante ello, en la Comisión voté de manera distinta de como lo hizo el señor Senador. Tiene la razón en cuanto a que, de haberse rechazado el veto en ambas Cámaras, se habría aprobado una disposición que produciría desfinanciamiento de la CORVI, y los recursos tendrían que haber salido de alguna parte. Sin embargo, debo insistir en lo siguiente: no es necesario ni justo reajustar los fondos que las instituciones de previsión aportan a la CORVI, debido al período que demora normalmente la construcción, La Corporación de la Vivienda entrega esos recursos a los institutos previsionales a valor de costo. O sea, si se invierten oportunamente los fondos recibidos, no hay ninguna pérdida para los institutos previsionales. El problema surge cuando con esos dineros construye casas para entregarlas a otros sectores y no a los imponentes de los institutos de previsión que han aportado los fondos. Ahí es donde hay que resolver la cuestión. Por lo demás, no me parece adecuado encarar el problema planteando un reajuste de esos fondos más allá del perjuicio real de desvalorización que experimentan los imponentes de las cajas. Ni tanto, ni tan poco. El señor CONTRERAS.- Me parece que el problema abarca mucho más de lo que aquí se ha dicho. Se ha sostenido que la Corporación de la Vivienda no cuenta con los fondos necesarios para revalorizar los aportes recibidos. Sin embargo, debemos dejar constancia de que las casas entregadas por la CORVI están afectas al D.F.L. Nº 2, de modo que tienen precio reajustable. Por otro lado, los aportes de los imponentes es el producto de su trabajo. Los fondos proporcionados por cualquier caja de previsión a la Corporación de la Vivienda, por ejemplo en 1969, tienen un valor determinado. Si las casas construidas por ese organismo son entregadas tres años después, ¿en cuánto se ha desvalorizado la moneda? ¿Cuánto costaban los materiales en 1969 y cuánto la mano de obra en el mismo año? ¿Cuánto costarán la mano de obra y los materiales tres años después? Sin duda, todo esto constituye una cadena que va única y exclusivamente en perjuicio de la gente que está esperando una habitación. Las disposiciones del proyecto tenían por finalidad' aplicar una medida coercitiva, con el objeto de que la Corporación de la Vivienda acelerara sus planes de construcción, pues los únicos perjudicados con su retraso son los imponentes. Si las cajas de previsión aportan oportunamente los fondos y las casas se entregan tres años después, seguramente el valorde las propiedades estará recargado en 40%. En tal lapso, ¿en cuánto habrá subido la unidad reajustable? ¿Cuántos intereses deben pagar los imponentes de las asociaciones de ahorro y préstamos? Reitero: todo retraso perjudica a los imponentes, a la gente que está postulando a una habitación. Si bien es cierto que la CORVI no dispone de medios para responder a la exigencia que establecían los artículos 2º y transitorio, no lo es menos que debemos poner a cubierto a las cajas de las alzas desmedidas, provocadas tanto por la rea justabilidad como por el alza de los materiales y la demora de parte de la Corporación de la Vivienda en entregar las casas. De allí el problema y nuestra gran inquietud por que los valores que entregan las diversas instituciones de previsión sean reajustados. Insistimos en ello, porque no es responsabilidad ni de los imponentes ni de las cajas. El señor GARCIA.- Concurrí a la voluntad de la mayoría de la Comisión de rechazar el veto, a fin de representar el problema al Ejecutivo y la responsabilidad que en ello tiene. . Las sumas que se desvalorizan son de alrededor de los cuatrocientos millones de escudos, de modo que la desvalorización y pérdida consiguiente suben de cien millones de escudos. Si se hubiera pretendido conceder fondos para reponer esas sumas a la Corporación de la Vivienda, el proyecto habría sido inconstitucional. Lo más lógico, en mi opinión, es agilizar el procedimiento, de modo que, junto con recibir los aportes, la CORVI empiece a edificar, con lo cual no se producirá esa pérdida para los imponentes. En consecuencia, todo se reduce a un problema de agilidad administrativa y no de buscar fondos para la CORVI; vale decir, de aplicar un buen sistema para que se reciban los aportes necesarios y se conviertan oportunamente en metros cuadrados de edificación. Por tal motivo nosotros votaremos en contra del veto. El señor SILVA ULLOA.- Aunque el pronunciamiento de la Sala no alterará el resultado, pues la Cámara ya aprobó las observaciones a los artículos 2º y transitorio, los Senadores socialistas votaremos por el informe de la Comisión, porque hemos sostenido en forma permanente que el actual sistema para captar los excedentes de las instituciones de previsión constituye, en el hecho, una pérdida extraordinaria en el valor depositado, debido a la demora por parte de la Corporación de la Vivienda en entregar las casas. El año pasado, según un informe que tuve oportunidad de conocer, la Caja de Previsión de Empleados Particulares había entregado a la CORVI más de doscientos millones de escudos en aportes, sin ninguna esperanza de que le fueran entregadas las viviendas en plazo breve para satisfacer las necesidades de sus imponentes. Se dice que el sistema aplicable a las instituciones de previsión es diferente, porque la Corporación de la Vivienda debe entregar las poblaciones que construye al costo real; pero la verdad es que el costo real es prácticamente el valor de reposición de las viviendas, debido al alto porcentaje que recarga la Corporación ella no construye, pues encarga esta labor a empresas constructoras, que repercute en el valor de las casas que entrega a las cajas de previsión. El año pasado, según los datos que recuerdo, el costo de administración de la CORVI representaba más o menos 30% del valor de cada una de las unidades habitacionales que entregaba. Ello lleva repito, en el hecho, a una nivelación del costo real a que debe entregar las casas con el costo de reposición. Por eso resulta mucho más conveniente para las instituciones de previsión reducir a cuotas de ahorro para la vivienda sus aportes a los planes habitacionales o sea, el mismo tratamiento que tiene cualquier particular y recibir, a su vez, las casas construidas en unidades reajustabas establecidas en el D.F.L. Nº 2, Ese, y no otro, ha sido el objeto de los artículos 2º, aprobado por la Cámara de Diputados, y transitorio. Pero ya no es la oportunidad de legislar en tal sentido. En todo caso, ello servirá de antecedente para el estudio que el Honorable señor Lorca ha anunciado. Ojalá se resuelva rápidamente el problema, con el objeto de agilizar y hacer más justo el sistema a que están sujetas las instituciones de previsión. La señora CAMPUSANO.- Yo participaba en la Comisión del Trabajo y Previsión Social cuando los autores de los artículos 2º y transitorio formulamos la indicación respectiva. Es lamentable que el Ejecutivo los haya vetado, porque se ha perdido una magnífica oportunidad de terminar con el robo a los fondos del Servicio de Seguro Social y de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. En efecto, nuestro propósito era que dichos organismos aportaran a la Corporación de la Vivienda tantos escudos por tantas habitaciones y que ella entregara casas con valores reajustados, lo que no ha hecho. Por lo tanto, se comete un robo a los imponentes. En otras palabras, éstos están capitalizando indirectamente a la CORVI, con la consiguiente descapitalización de las cajas de los empleados y obreros. Los señores Senadores han dicho que se ha pedido a la Superintendencia de Seguridad Social buscar la solución del problema. Dicho organismo estuvo de acuerdo con los artículos mencionados, y cuando el Gobierno los observó, la Superintendencia, por desgracia, no tuvo la fuerza suficiente para obtener, mediante el veto, una modificación de los mismos a fin de hacerlos más operantes, de modo que se impuso el criterio del Ejecutivo de suprimir ambas disposiciones. Soy de los Senadores que creen haber perdido una gran oportunidad y que se continuará por el camino de robar valores a los imponentes. En efecto, la Corporación de la Vivienda entrega todas las casas a precios reajustables, no convenidos anteriormente; de modo que ella cuenta con los medios necesarios para revalorizar los fondos que le fueron aportados a dos o tres años plazo, porque ésa es la demora con que entrega las habitaciones que le han sido solicitadas. El señor MUSALEM.- Después de las palabras de la Honorable señora Campusano, deseo aclarar las cosas como son. No se puede estar hablando de robo por parte de la CORVI, como si ella se quedara con el dinero. El planteamiento de fondo, que también he sostenido, es que debe evitarse la merma de los fondos entregados por las cajas de previsión a causa de la demora de la Corporación de la Vivienda en construir las habitaciones. La señora CAMPUSANO.- Su Señoría dice lo mismo en otros términos, porque mermar es más o menos lo mismo que robar. El señor GARCIA.- No, señora Senadora. El señor MUSALEM.- Quiero dejar bien en claro el problema y que lo entienda la Honorable señora Campusano, porque no es lógico tratar los problemas de interés para el país tergiversando las cosas. La señora CAMPUSANO.- Eso es lo que Su Señoría cree. El señor MUSALEM.- ¿Para qué construye la Corporación de la Vivienda? Para entregar habitaciones a empleados y obreros. O sea, si resultan perjudicados los imponentes de las cajas de previsión y del Servicio de Seguro Social, por su parte son favorecidos otros obreros y empleados que reciben las viviendas que se construyen con esos fondos. La señora CAMPUSANO.- Pero se entregan con retraso. El señor MUSALEM.- Sí, se entregan con uno o dos años de atraso a los institutos previsionales; pero mientras tanto la CORVI está entregando casas directamente a otros empleados y obreros, quienes resultan beneficiados en igual proporción que el perjuicio que sufren quienes las reciben de las cajas previsionales. La Corporación de la Vivienda no se queda con un cinco; todo va al plan de la vivienda. Algunos sectores de obreros y empleados resultan perjudicados, y otros, beneficiados. A mi juicio, es justo que los fondos de las instituciones de previsión no sufran mermas, y que si se entregan cuatrocientos millones de escudos en un año, como en el caso de la Caja de Empleados Particulares, al cabo de uno o dos años, el tiempo que demora la construcción, se distribuyan las viviendas que corresponden a esa cantidad de dinero. Por lo demás, la Corporación de la Vivienda entrega las habitaciones a las cajas a precio de costo, de modo que el perjuicio se produce cuando la Corporación demora la entrega más allá del plazo normal de construcción. El señor PABLO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor FIGUEROA (Secretario).- El señor Presidente pone en votación las dos observaciones. Debo advertir a la Sala que cualquiera resolución del Senado no tendrá influencia, pues la Cámara de Diputados aprobó las observaciones, que consisten en suprimir los artículos 2º y transitorio. - (Durante la, votación). El señor CONTRERAS.- Nosotros votaremos a favor del informe. Deseo dejar en claro que en esta discusión se ha planteado el atraso que se entienda bien con que la Corporación de la Vivienda entrega las habitaciones a las cajas de previsión. Primera cuestión: ¿cuáles son las consecuencias de ese atraso? Que los valores que se aportan se desvalorizan durante tres años. Por otra parte, si bien la Corporación de la Vivienda entrega las habitaciones a las cajas al precio de costo, éstas no las venden al precio que correspondía a la fecha en que se aportaron los valores, sino al de costo en el momento en que fue entregada la casa. En consecuencia, durante ese lapso el interesado se perjudica tanto por el alza de la unidad reajustable como de la mano de obra y de los materiales. Los únicos perjudicados son los imponentes, quienes nunca se benefician. Por lo expuesto, votaremos por el informe. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión y el Senado no insistirá. El señor REYES.- Con mi voto en contrario. El señor PABLO (Presidente).- Con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos. El señor REYES.- Pido que se vote. El señor MORALES.- Pido lo mismo, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- Continúa la votación. La señora CAMPUSANO.- En primer lugar, quiero decir al Honorable señor Musalem, si me permite el señor Presidente, que yo tengo el derecho porque he sido elegida por los trabajadores a decir las cosas como las siento, como las entiendo. Y no es Su Señoría quien debe darme normas acerca de la forma en que debo expresar mis juicios. Los trabajadores, por medio de sus representantes, aportan ciertas sumas de dinero para adquirir determinado número de casas, y después no se les entrega la cantidad por la cual se contrajo el compromiso. Ello quiere decir que los valores se han esfumado, perdido. Yo lo considero un robo. No he sostenido que este acto lo cometa la CORVI o determinados señores del Gobierno, sino que se produce un robo de los fondos de los trabajadores. Así lo entiendo y así lo expreso. Por eso, rechazo el veto. El señor REYES.- Señor Presidente, el Ejecutivo vetó los artículos 2º y transitorio; la Cámara aprobó ese criterio. Esos preceptos, tal como estaban concebidos, eran absolutamente inaceptables. Aquí se ha sostenido que los aportes que hacen las instituciones previsionales para la construcción de viviendas terminan por desvalorizarse, pues al cabo de un tiempo ellas se entregan a un costo comparativamente superior al existente en el momento de efectuar tales aportes. Es evidente que el proceso de construcción requiere, por lo menos, un año y medio o dos años para concretarse. Si la CORVI entregara las viviendas al costo, querría decir que los sucesivos pagos ya sea por salarios, materiales, etcétera debería contabilizarlos en el momento en que los efectúa. Como es natural, esa Corporación procura hacer acopio de los materiales necesarios, a fin de que el costo de la vivienda sea lo más bajo posible. Por lo tanto, considero exagerado y apartado de la realidad sostener que ha habido un robo. La señora CAMPUSANO.- Así lo entiendo yo. El señor REYES.- Cualquier particular que se enfrente a la construcción de su propia vivienda está sometido a un proceso casi similar. La posibilidad que planteaba el proyecto del Congreso, de exigir a la Corporación de la Vivienda un reajuste de los aportes que recibe, la forzaría a cobrar un valor actualizado al momento de entregar la vivienda; ello compensaría una cosa y otra. En definitiva, no habría ventaja alguna para los imponentes a quienes se pretende beneficiar. Concuerdo en que deberían sincronizarse mejor el aporte de los distintos institutos previsionales y la labor que realiza la CORVI. A mi juicio, el proyecto, tal como lo despachó el Congreso, va más allá de lo justo y necesario. Por eso, apruebo la observación. El señor GARCIA.- Unos votan por lo que dice la Comisión; otros, a favor del veto. El señor JULIET.- ¿No está pareado con el Senador Aguirre Doolan, Honorable señor Reyes? El señor REYES.- El pareo se cambió con el Honorable señor Gormaz. El señor LORCA.- A mi juicio, es más lógico el criterio de la Cámara que rechazar el veto, porque de otra manera no se soluciona el problema del reajuste y se origina desfinanciamiento. Me alegra la aclaración hecha por la Honorable señora Campusano. Su Señoría, según entiendo, al hablar de robo quiso decir que no se trata del cometido comúnmente. El Honorable señor García lo llama "mala administración". Al fundar su voto, el señor Senador manifestó que rechazaba el veto como una manera de criticar la mala dirección de la CORVI, pues el número de viviendas que entrega no está de acuerdo con la cantidad de dinero que recibe de los institutos previsionales. Insisto: la señora Senadora lo llama robo, y el Honorable colega, mala administración. Creo que, en el fondo, han querido expresar su disconformidad con la rapidez con que la Corporación de la Vivienda entrega las habitaciones. Lo importante es saber si ese organismo o el Ministerio de la Vivienda son capaces de entregar casas de acuerdo con "las sumas de dinero que reciben de las cajas de previsión. Eso es lo fundamental que deberíamos establecer en definitiva. Por eso, apruebo el criterio de la Cámara de Diputados. El señor MUSALEM.- Rechazo el veto, en vista de las razones que di. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, aprovecho esta oportunidad para expresar que el debate me lleva al convencimiento de que el problema está en la rapidez de la inversión propia de los fondos que reciba la CORVI de los institutos previsionales. Si esa Corporación los aplica inmediatamente, no tendrá problemas con el reajuste; si, por el contrario, con esos fondos atiende a otras necesidades, se le crea tal problema. En consecuencia, las disposiciones del Congreso tenían una razón de ser: ponían a la CORVI en la necesidad de aplicar de inmediato los fondos y de no distraerlos transitoriamente en otras obligaciones, con lo cual resguardaría el interés de las instituciones de previsión, que representan el de los imponentes. Como es natural, para proceder de ese modo sería necesario cambiar el sistema. Junto con imponerse el reajuste en cuotas CORVI por las obligaciones contraídas al recibir el dinero de esos organismos, debería hacerse también, como dijo el Honorable señor Reyes, una actualización de las obras ejecutadas. En todo caso, creo que el Congreso ha hecho muy bien en manifestar su preocupación por el régimen imperante en la actualidad. Por eso, voto en contra de la observación. Se rechaza el veto y se acuerda insistir (17 votos contra 7, 2 abstenciones y 4 'pareos), y queda terminada la discusión del proyecto. FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA PROFESIONALES QUE REGRESEN AL PAIS. CUARTO TRAMITE. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que autoriza a los profesionales y técnicos que regresen al país para importar especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil. La Cámara rechazó todas las modificaciones introducidas por el Senado. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 1ª, en 9 de octubre de 1968. En cuarto trámite, sesión 17ª, en 15 de julio de 1969. Informe de Comisión: Hacienda, sesión 56ª, en 13 de mayo de 1969. Discusión: Sesión 57ª, en 14 de mayo de 1969. (-Se aprueba en segundo trámite). El señor PABLO (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor JEREZ.- Señor Presidente, pese a estar pareado, manifestaré mi opinión a fin de que el Senado acuerde no insistir respecto del criterio que adoptó entiendo que en forma unánime la Cámara de Diputados. No se trata sólo de analizar el beneficio individua] que pudiera originar la aprobación de este proyecto, sino también la razón de fondo que, me parece, estuvo presente en el ánimo de quiénes lo patrocinaron: dar alguna facilidad o estímulo a los profesionales que vuelven del extranjero, especialmente a quienes han estado haciendo uso de una beca, en las condiciones que establece el proyecto. Según antecedentes entregados por la Oficina de Planificación Nacional, en un lapso de aproximadamente 14 años, más de 10 mil profesionales chilenos egresados de nuestras universidades, con todo el deterioro económico e intelectual que significa para el patrimonio nacional, han salido del país, se han radicado y prestan sus servicios en Norteamérica, Europa y también en otras naciones latinoamericanas. Como antecedente, puedo indicar que en la sola Embajada de Canadá, por ejemplo, se reciben más o menos 500 a 600 solicitudes al año de profesionales chilenos que desean prestar sus servicios en ese país. Por otra parte, en Chile se dan condiciones bastante negativas para los profesionales, no sólo en cuanto a la dificultad para ejercer en nuestro país en forma individual, sino también respecto de la competencia que otras entidades y profesionales extranjeros les hacen en nuestro propio territorio. Tal es el caso, por ejemplo, de las obligaciones que muchas veces contrae la nación con Norteamérica a raíz de los llamados "préstamos atados", en virtud de los cuales, mediante la ejecución de obras o a través de contratos de asesoría, Chile se ve forzado a utilizar profesionales foráneos, en circunstancias de que aquí existen en cantidad y calidad suficientes para absorber esa misma función. Esto, además, significa un deterioro económico, porque los sueldos y remuneraciones que esos profesionales perciben, generalmente van a sus cuentas particulares en el exterior. Por eso, considero bueno el espíritu que anima al proyecto. Dentro de él, me parecen bastante positivos la redacción que le dio la Cámara y el acuerdo que adoptó sobre el particular. Estimo que las facilidades que se otorgan a los profesionales, en cuanto a cantidad y modalidades, son muy modestas si consideramos el sacrificio que significa, como en el caso de los becarios, abandonar el ejercicio de la profesión en Chile, dejar sus contactos y clientes, perder algunas veces sus responsabilidades administrativas y cargos profesionales, para correr el riesgo de ir a aprender al extranjero. Al respecto, cualquiera que sea la decisión del Senado, estimo que, sobre todo en lo referente al artículo 2ºen cuanto a los becarios chilenos en el extranjero, para acogerse a los beneficios de la ley, establece un plazo de dos años de residencia en el exterior, debería dejarse claramente establecido por desgracia, ya no se pueden formular indicaciones, debido al trámite que cumple la iniciativa, para los efectos de la historia fidedigna de la ley, e inclusive para quien deba redactar el reglamento o algún veto que pudiera mejorar su redacción, que la condición de dos años de residencia en el extranjero exigida a los becarios se refiere concretamente a dos años académicos. Porque no es posible exigir a profesionales que hacen uso de una beca por un lapso de nueve meses generalmente este tiempo corresponde al año académico de su contratación estar varios meses más, por su cuenta, en malas condiciones económicas, separados de sus familias, en espera de cumplir el plazo o período de residencia; de dos años, para quedar afectos a las disposiciones de la ley en proyecto. Dicho tiempo se estipula sin ninguna calificación en el sentido de que se refiere al período académico. Por tales razones, soy partidario de que el Senado no insista. Concretamente, para lograr los efectos señalados, debe quedar establecido que el criterio del Congreso, del Senado en particular, es que a los becarios que hacen uso de becas en el extranjero se les exija una permanencia de dos años académicos y no dos años de residencia calendario. El señor MORALES.- La disposición de la Cámara de Diputados pretende aplicar a quienes buscan perfeccionarse profesional y técnicamente en el extranjero), un sistema similar al que en la actualidad rige para los diplomáticos y funcionarios chilenos que residen en el exterior. Tanto la Cámara como el Senado han coincidido en numerosas iniciativas tendientes a que esos chilenos aporten a la actividad nacional los conocimientos adquiridos fuera del país. Es incuestionable que, para aprovechar tal perfeccionamiento, debemos establecer incentivos o estímulos para que esas personas regresen a Chile. En la actualidad, sólo estudian en el exterior técnicos y profesionales excluidos del beneficio de que gozan otros funcionarios y aun representantes de Chile en el extranjero. El criterio de la Cámara con el cual concuerdo ha sido extenderlo, precisamente, para contar con un cuerpo de técnicos y profesionales que busquen horizontes de mayor ilustración y después sobre la base de un estímulo retornen al país a desarrollar toda su actividad y al invertir su capital intelectual. El Senado modificó lo propuesto por la Cámara, en especial el artículo 1º, pero tal como lo aprobó resulta ilusorio, pues autorizó importar especies de uso personal a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país antes del 1º de enero de 1970. En consecuencia, significa favorecer a quienes cumplieron funciones técnicas profesionales de perfeccionamiento en el extranjero, y no constituye un beneficio definitivo. A mi juicio, el Senado fue muy severo al consignar esta disposición, porque, en la práctica, la hace inefectiva, sin perjuicio de su reglamentación. Al leer el texto de sustitución, encontramos disposiciones restrictivas; más aún, fiscalizadoras, que son buenas, como también lo son las indicadas por el Honorable señor Jerez. Hago presente a los Honorables colegas que aún resta el veto. Naturalmente, el Ministerio de Hacienda, al estudiar el proyecto despachado por el Congreso, deberá vigilar estrictamente los intereses fiscales, con el objeto de introducir, mediante el veto, las disposiciones insinuadas en los distintos trámites. En consecuencia, los Senadores radicales votaremos por el criterio de la Cámara, pues así estimulamos el perfeccionamiento de quienes van a buscar, con enorme sacrificio económico, un capital intelectual a otros países. El señor MUSALEM.- Hago mías las observaciones de los Honorables señores Jerez y Morales. Los Senadores democratacristianos votaremos por el criterio de la Cámara por estimar más amplias sus disposiciones, en cuanto al estímulo para que regresen al país los becarios, técnicos y profesionales chilenos. Quiero agregar como antecedente la información de uno de los últimos boletines de la UNESCO, en el cual se dice que el éxodo de profesionales de los países sub desarrollados representa una suma igual a toda la ayuda que reciben de las naciones industrializadas. O sea, es un problema que reviste mayor gravedad que la que hasta ahora le hemos asignado. Creo que el proyecto no significa una solución definitiva, profunda, de acuerdo con la importancia del problema, pero constituye una primera etapa, al dar un estímulo para evitar que los especialistas chilenos que cuestan al erario sumas elevadísimas vayan a incrementar el nivel técnico y profesional de los países industriales. Por las razones expuestas, anuncio nuestros votos favorables al criterio de la Cámara. El señor VALENTE.- Los Senadores comunistas hacemos nuestras las expresiones vertidas por los Honorables señores Morales, Jerez y Musalem, en el sentido de aprobar la redacción de la Cámara, por estimarla mucho más amplia y mejor redactada, aparte dar carácter de permanente a la autorización para importar especies de uso personal, al no restringirla sólo a aquellos profesionales y técnicos que regresen al país antes del 1º de enero de 1970. De aprobarse el criterio del Senado, el texto de la ley sería prácticamente inaplicable, porque podría suceder que el plazo fijado en el artículo 1º hubiera vencido o venciera en una fecha cercana a su promulgación. En consecuencia, no tendría aplicación posible. También consideramos un profundo error del Senado el rechazo del artículo 5º, que regula una situación de las zonas extremas del país. Los regímenes especiales que las benefician consignan, en el artículo 35 de la ley Nº 13.039, que los residentes en esos lugares pueden trasladar al resto del país un vehículo de su propiedad, de acuerdo con cierta modalidad y reglamentación. Una de las exigencias era, por ejemplo, que el vehículo tuviera 10 años de antigüedad. Una ley posterior elevó el plazo a 15 años, lo que significa, prácticamente, que al internarlo será tan antiguo y estará en tan malas condiciones, que no representará negocio alguno, ni mucho menos prestará beneficios su traslado. El artículo 59 restablece el plazo de la primera disposición legal, o sea, fija en 10 años la antigüedad para autorizar el traslado. También nos parece inadecuado el rechazo del artículo 6º del proyecto, que beneficia a los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, del INDAP y de la CORA, en cuanto les permite computar el tiempo servido en otras empresas para los efectos del cobro del desahucio. En consecuencia, estimamos que el criterio de la Cámara favorece en mejor forma a los profesionales y técnicos que han viajado al extranjero haciendo uso de becas o por otras razones. Creo que, aunque débil, ésta es una de las disposiciones que tenemos para recuperar a los profesionales y técnicos que se han ido de Chile. Somos exportadores de técnicos y profesionales. En Estados Unidos y otros países desarrollados, nuestro especialistas gozan de mucho prestigio, son realmente bien acogidos y se les brinda la oportunidad que nuestro país no les da. Repito: esta disposición posibilita el retorno de los técnicos, a fin de que en, tregüen aquí sus servicios y su experiencia. De este modo retribuirán la educación que el Estado les proporcionó, y significará un beneficio para nuestras actividades profesionales y técnicas. El señor VALENZUELA.- Muy brevemente quiero referirme a este proyecto. Me consta que el criterio de la Cámara es mucho más favorable que el del Senado. Coincido con mis Honorables colegas en especial con el Honorable señor Morales en cuanto a que el artículo 1º del Senado es absolutamente limitado y no da el carácter de permanente a la autorización otorgada a los profesionales y técnicos que regresen al país. Hace un año tuve oportunidad de conversar con un distinguido médico chileno que se encontraba en el extranjero. Me dijo que tenía deseos de volver a su patria, pero que en Chile encontró tal cúmulo de dificultades, que optó por permanecer en Estados Unidos. De ese modo, indudablemente, perdimos a un hombre de alta calidad científica, que podría haber servido extraordinariamente aquí. En verdad, ha habido un aumento de las becas en el extranjero para los profesores universitarios y para los investigadores de carácter científico de las diversas facultades de nuestros institutos superiores de estudio. Estos profesionales, cuando salen al extranjero la mayoría de ellos son casados, necesariamente deben fijar allí su residencia y comprar todo el menaje de casa. Me consta que, cuando desean regresar para servir de nuevo a Chile una vez terminadas sus becas o contratos, se encuentran en una situación muy desmejorada y difícil en cuanto al ingreso de sus pertenencias al país. He querido intervenir en el debate sobre este problema, porque repito el articulado de la Cámara favorece mucho más la idea fundamental que dio origen a la iniciativa. Por último, deseo referirme al inciso segundo del artículo 6º, el cual establece que "con cargo al 8,33% del Fondo de Indemnización que esos funcionarios acumularon en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, como imponentes de ella, se procederá a integrar en el Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos las imposiciones que correspondan al tiempo servido con anterioridad al cambio de régimen previsional". O sea, beneficia a los funcionarios de las instituciones mencionadas en el inciso primero, que antes imponían en la Caja de Empleados Particulares. El precepto en referencia es similar al que hace dos o tres años aprobó el Congreso y que tuvo su origen en la Cámara. Intervine en su estudio y significó regularizar una situación parecida que afectaba a lo que se llamó durante muchos años la planta B) del Servicio Nacional de Salud. Ahora también se normaliza una materia de orden previsional y, sin duda, favorecerá a los personales referidos. El señor MORALES.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor VALENZUELA.- Con todo gusto. El señor MORALES.- En verdad, el artículo abordado por el Honorable señor Valenzuela nada tiene que ver con el proyecto en debate. Perfectamente podría ser materia de otra iniciativa de ley, pues concede un beneficio previsional a empleados que trabajan en Chile, en circunstancias de que el proyecto otorga ciertas franquicias a personas que prestan servicios en el extranjero. Si ese asunto se tratara en un proyecto separado, inclusive, se podrían encarar problemas que no se han planteado, pero que el gremio del INDAP formuló oportunamente. El señor VALENZUELA.- Tal como expresa el Honorable señor Morales, este artículo es un agregado al proyecto y nada tiene que ver con su idea matriz. Sin embargo, el beneficio debe otorgarse, porque es urgente realizar el traspaso de fondos, ya que de otra manera se produce una situación difícil de orden económico para esos funcionarios. Seguramente, esas fueron las razones que impulsaron a la Cámara a proponer y aceptar esta modificación. Por eso, quiero hacer presente que el artículo 69, aunque no concuerda con el espíritu general del proyecto, tiende a normalizar la situación de los funcionarios del sector agrícola de la Administración Pública. El señor BULNES SANFUENTES.- Propongo que el proyecto vaya por un breve plazo a la Comisión de Hacienda. Los artículos donde hay desacuerdo entre el Senado y la Cámara contienen una serie de disposiciones e ideas diferentes, respecto de las cuales es muy difícil, para los Senadores que no intervinimos en la aprobación del proyecto en su segundo trámite, formarse criterio sobre la base de la mera lectura del boletín comparado. Hemos escuchado la defensa del texto despachado por la Cámara de Diputados por Senadores que, en los tiempos en que este proyecto se trató allí, eran Diputados. Pero me imagino que la Comisión de Hacienda del Senado también tuvo buenos motivos para proponer la modificación de esas disposiciones. Incluso, podría dividirse la votación de aquellos incisos que pueden subsistir por separado, que no forman un solo todo, contenidos en los artículos en que recaen los desacuerdos. Personalmente, me encuentro de acuerdo, en algunos incisos, con la Cámara de Diputados y, en otros, con el Senado. El señor JEREZ.- Entiendo que el trámite propuesto sería inoficioso, porque a estas alturas el Senado no puede sino pronunciarse afirmativa o negativamente: no le está permitido agregar ni modificar disposiciones. El señor BULNES SANFUENTES.- Según informes emitidos por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, el Senado puede, frente a vetos o a proyectos que se encuentran en tercer o cuarto trámite, pronunciarse por separado sobre ideas que no modifican otras, que subsisten independientemente. Si dos incisos constituyen, en el fondo una sola idea, si están íntimamente relacionados ; si, por ejemplo, uno de ellos estatuye una excepción o un requisito agregado al inciso anterior, no podrían votarse por separado. Pero si responden a conceptos diferentes, ello sería viable. Es perfectamente posible que la Comisión llegue a la conclusión de que convendría aceptar algunos incisos del proyecto de la Cámara de Diputados y otros del proyecto del Senado. En todo caso, aun cuando eso no fuera factible o recomendable en esta oportunidad, considero el proyecto de suficiente complejidad como para que sea enviado, por unos días, a Comisión. Repito: creo que la Comisión de Hacienda del Senado trabaja con mucha seriedad; que, si modificó el proyecto de la Cámara, sus buenas razones debe haber tenido. Me parece necesario que, por lo menos, se nos informe sobre cuáles fueron esas razones. Yo no me siento capacitado para apreciar, por la mera lectura del boletín comparado, todas las repercusiones que pueda tener el texto de la Cámara o el texto del Senado. El señor MORALES.- Pido la palabra. El señor BULNES SANFUENTES.- Bien está que fomentemos, en cuanto sea posible, el regreso de los profesionales al país. Pero estaría mal que, a título de facilitar ese regreso, fomentáramos el contrabando. Es necesario pesar hasta qué punto un proyecto de ley demasiado liberal puede convertirse en una ley de simple fomento del contrabando. El señor PABLO (Presidente).- Señores Senadores, me permito llamar su atención hacia el hecho de que, de todas maneras, está a punto de terminarse el tiempo del Orden del Día. El Honorable señor Bulnes Sanfuentes ha propuesto que el proyecto sea enviado a Comisión... El señor BULNES SANFUENTES.- Por un plazo breve. El señor LUENGO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor PABLO (Presidente).- En votación el envío del proyecto a Comisión. ¿Estaría de acuerdo la Sala en dar plazo a la Comisión hasta el martes para emitir su informe y en tratar el proyecto en la tabla de Fácil Despacho de ese día? El señor MORALES.- ¿Cuánto tiempo queda del Orden del Día, señor Presidente? El señor PABLO (Presidente).- Un cuarto de hora, señor Senador. Pero no hemos empezado a discutir el proyecto de ley que está con suma urgencia y que debe ser despachado hoy. El señor MORALES.- ¿Su Señoría va a someter a votación la proposición del Honorable señor Bulnes? El señor PABLO (Presidente).- Sí, señor Senador. ¿Estaría de acuerdo el Senado con la proposición de la Mesa? El señor JEREZ.- Yo no tendría... El señor GARCIA.- Señor Presidente, déjeme apoyar su proposición. El señor JEREZ.- Yo no tendría ningún inconveniente, si ello fuera factible. Pero el Honorable señor Bulnes Sanfuentes, pese a su experiencia como Senador, no ha podido dar una respuesta precisa acerca de la autoridad de esta Corporación para modificar un proyecto en tercer o cuarto trámite. Entiendo que, si no se aclara este aspecto, tendremos el martes una nueva discusión, en los mismos términos en que se ha producido hoy. Me parece que ha sido insuficiente la explicación del señor Senador. El señor BULNES SANFUENTES.- No puede darse una respuesta precisa porque se trata de una norma que debe aplicarse casuísticamente. En este trámite, o en una observación del Ejecutivo, puede dividirse la votación en preceptos que no sean modificatorios de otros, que tengan vida propia, que puedan subsistir independientemente. Esa es la tesis. Como es natural, no estoy en condiciones de dar una respuesta precisa respecto de esta iniciativa. Habrá que examinar las ideas y determinar cuáles pueden dividirse. Pero eso no es lo fundamental. Lo fundamental, para mí, es que estoy convencido de que este proyecto puede significar una merma muy grande, enorme, en los ingresos del Estado; de que representa muchos millones de escudos. Y no me parece procedente que nos limitemos a aprobar algunas observaciones de la Cámara sin un nuevo pronunciamiento de la Comisión de Hacienda del Senado, a sabiendas de que ésta opinó en diferente sentido y de que el Senado aprobó su proposición. El señor JEREZ.- Señor Presidente... El señor PABLO (Presidente).- ¿Me perdonan, señores Senadores? Quiero plantearles un aspecto de orden práctico. La verdad es que el Honorable señor Bulnes Sanfuentes ha pedido que el proyecto sea enviado a la Comisión de Hacienda. El señor BULNES SANFUENTES.- Señor Presidente, yo estaba con la palabra y no he concedido ninguna interrupción. Para mí, es un despropósito el que se envíen a Comisión los proyectos de ley que tienen por objeto cambiar nombres de calles o autorizar empréstitos municipales, que se hacen en formularios, y que, en cambio, cuando están comprometidos, como en este caso, muchos millones de ingresos del Estado,... El señor GARCIA.- Casi 200 millones de escudos en derechos de importación. El señor BULNES SANFUENTES.- ...tengamos que pronunciarnos sin un informe actual de Comisión. El señor PALMA.- Pido la palabra. El señor BULNES SANFUENTES.- Si se trata de votar en tales condiciones, me pronuncio por el criterio de esta Corporación, porque creo que ella, cuando estudia los proyectos, lo hace con seriedad, y no sé con qué seriedad los estudia la Cámara, porque hace mucho tiempo que no soy Diputado. El señor PABLO (Presidente).- Señores Senadores, la Mesa quiere hacer presente que, aun cuando sigamos discutiendo acerca de este proyecto, quedará de todas maneras pendiente hasta el martes, porque el tiempo nos apremia y tenemos que despachar otro asunto. El señor BULNES SANFUENTES.- Si no hay acuerdo para aceptar mi proposición, pido segunda discusión. El señor MORALES.- Si el debate continúa, concédame la palabra, señor Presidente. La he pedido dos veces. El señor PABLO (Presidente).- Perdonen, señores Senadores. La Mesa quiere hacerles una proposición. El señor. MORALES. ¿Me permite, un minuto? La señora CAMPUSANO.- Estamos de acuerdo, señor Presidente. El señor SILVA ULLOA.- Hay acuerdo. El señor PALMA.- Permítame una brevísima interrupción. Estoy de acuerdo con lo propuesto por el señor Presidente, Pido, eso sí, que este proyecto figure en la tabla de Fácil Despacho del día miércoles, en atención a que la tabla que debe considerar el martes la Comisión de Hacienda está de por sí bastante recargada. El señor CONTRERAS.- Conforme. El señor VALENTE.- Muy bien. El señor LUENGO.- Conforme. El señor PABLO (Presidente).- ¿Hay acuerdo? Acordado. El señor SILVA ULLOA.- Concuerdo en lo que acaba de resolver el Senado. Pero no puedo dejar pasar las expresiones del Honorable señor Bulnes. El señor Senador ha subestimado el trabajo que realiza la Cámara de Diputados. Vengo recién llegando de la Cámara y puedo afirmar que en ella se estudian los problemas con la misma seriedad con que los estudia el Senado. Por eso, protesto por esa intervención del señor Senador por Concepción, Ñuble y Arauco. El señor BULNES SANFUENTES.- Tal como la Honorable señora Campusano, soy dueño de expresar en este hemiciclo las opiniones que se me antojen. Y el señor Senador... El señor SILVA ULLOA.- Y nosotros de protestar. El señor BULNES SANFUENTES.- Creo que el señor Senador se pone en ridículo al protestar de mis opiniones. Estamos aquí para que cada uno exprese sus puntos de vista. Se pueden rebatir y controvertir, pero mientras no se diga una injuria no cabe la protesta. He dicho que conozco la seriedad con que trabaja la Comisión de Hacienda del Senado y que, ante la alternativa de pronunciarme por un criterio que sé formado con seriedad y otro que no sé en qué condiciones se formó, porque hace mucho tiempo que no soy Diputado, estoy por el del Senado. El señor SILVA ULLOA.- Esos son precisamente los términos que nos merecen crítica, porque no sólo aquí se estudia... El señor BULNES SANFUENTES.- Si vamos a protestar por las ideas con las cuales estamos en desacuerdo, viviremos protestando. El señor MORALES.- Señor Presidente, yo también vengo llegando de la Cámara de Diputados. Estos de acuerdo con el criterio de esa otra rama del Congreso en este proyecto y he defendido las disposiciones que aprobó. Pero estimo lo dije hace un rato que determinadas materias introducidas por el Senado en el segundo trámite deben consignarse en la ley. Así, por ejemplo, las limitaciones que se establecen para el uso de los vehículos que se traigan al país después de haber permanecido su dueño más de tres años en el extranjero, limitaciones que ya se imponen a los diplomáticos, funcionarios, etcétera. He propuesto que las ideas buenas del Senado agregadas al proyecto en el segundo trámite, se expresen en algún oficio que el Ejecutivo tenga a la vista cuando formule el veto. En todo caso, como la materia no es de exagerado aprémio, y por la razón que acabo de expresar, estoy de acuerdo en que el proyecto sea enviado a Comisión. El señor PABLO (Presidente).- En conformidad a lo acordado, pasará a Comisión y figurará en la tabla de Fácil Despacho del miércoles próximo. El señor PABLO (Presidente).- El Honorable señor Valente me ha solicitado pedir el acuerdo del Senado para aprobar sin discusión, en general, el proyecto que figura en el sexto lugar del Orden del Día de hoy, que autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar determinados inmuebles De todas maneras volvería a Comisión, por habérsele formulado indicaciones. El señor JULIET.- Muy bien. El señor OCHAGAVIA.- No hay acuerdo. Pierde su tiempo, señor Presidente. El señor GARCIA.- No hay acuerdo. El señor PABLO (Presidente).- No hay acuerdo. DEROGACION DEL ARTICULO 15 DE LA LEY V 17.154, SOBRE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley de la. Cámara de Diputados que deroga el artículo 15 de la ley Nº 17.154, que estableció nuevos requisitos para la concesión de franquicias de internación a determinados artículos. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 15ª, en 8 de julio de 1969. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 17ª, en 15 de julio de 1969. Hacienda (segundo), sesión 18ª, en 16 de julio de 1969. Discusión: Sesión 17ª, en 15 de julio de 1969 (se aprueba en general). El señor FIGUEROA (Secretario).- En su informe, suscrito por los Honorables señores Palma (presidente), Ballesteros, Bossay, Chadwick y García, la Comisión hace presente que no fue objeto de indicaciones ni enmiendas el artículo 1º. El señor PABLO (Presidente).- En conformidad al Reglamento, el artículo 1º queda aprobado. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, la Comisión propone diferentes enmiendas. En el artículo segundo, sustituir la segunda frase del inciso primero por la siguiente: "Esta consolidación operará separadamente por tipo de impuesto y consistirá en la acumulación del tributo adeudado más un interés del 2% mensual desde la fecha de mora hasta la fecha de consolidación. Esta suma devengará los intereses mensuales que a continuación se señalan, a contar desde la fecha de la consolidación, y de acuerdo al plazo de pago elegido por el contribuyente:". En seguida, respecto del mismo artículo 2º, propone agregar como inciso segundo de la letra c) de su inciso cuarto, el siguiente, nuevo: "Para estos efectos, el Servicio de Tesorerías deberá aceptar los pagos de impuestos y contribuciones devengados con posterioridad al 30 de junio de 1969, a los contribuyentes que se acojan al beneficio establecido en este artículo." -Se aprueban las modificaciones propuestas. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, la Comisión se refiere al artículo 3º... El señor PALMA.- En las enmiendas que se acaban de aprobar, debe quedar constancia de nuestra abstención. El señor GORMAZ. Yo no he dicho nada. El señor PABLO (Presidente).- Se aprobaría con la abstención de Su Señoría. El señor FIGUEROA (Secretario).- En el artículo 3º, la Comisión propone agregar el siguiente inciso final, nuevo: "Los contribuyentes sujetos a convenios podrán acogerse a los beneficios establecidos en este artículo por los saldos adeudados al 30 de junio de 1969". El señor PABLO (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor PALMA.- Señor Presidente, este inciso tuvo origen en una indicación del Honorable señor Miranda, que deseaba con toda razón agregar, entre las personas favorecidas por la condonación de impuestos, a aquellas que hubieran celebrado convenios con anterioridad a la dictación de esta ley o al 30 de junio y que estuvieran cumpliéndolos en la parte vigente. El señor CHADWICK.- Efectivamente, el Honorable señor Miranda presentó esta indicación, que yo también firmé, con el objeto de que no se produjera un mal entendido, porque el artículo 4° contiene un inciso que resuelve de manera expresa el problema relativo a los convenios a que pueden estar sometidos quienes adeudan imposiciones a los institutos de previsión. Originariamente, yo no había colocado ninguna de estas disposiciones complementarias, pues entendía que la expresión"impuestos adeudados" o "imposiciones adeudadas" abarcaba también a aquellos que estaban sometidos a convenio. Pero como se introdujo durante el primer trámite este último inciso en el artículo 4?, pareció necesario incluirlo también en el 31°. -Se aprueba el inciso propuesto. El señor FIGUEROA (Secretario).- Respecto del artículo 4º, la Comisión propone intercalar, en su inciso final, entre la palabra "convenios" y el punto que la sigue, lo siguiente: "por los saldos adeudados al 30 de junio de 1969". El señor MIRANDA.- Es consecuencia de la disposición anterior. El señor CHADWICK.- Para mantener la uniformidad. -Se aprueba la modificación. El señor FIGUEROA (Secretario).- En el artículo 6º, la Comisión sugiere consignar como inciso primero el siguiente, nuevo: "Las normas establecidas en los artículos 3º, 4º y 5º de esta ley se aplicarán, también, a los contribuyentes, patrones, empleadores e imponentes de las instituciones de previsión y del Servicio de Seguro Social de las provincias de Col chagua y Maule, del departamento de Pe torca y de la comuna de Putaendo". El señor PABLO (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor PALMA.- Señor Presidente, este artículo 6º, primitivamente facultaba al Presidente de la República para hacer extensivas las normas establecidas en los artículos anteriores 3º, 4º y 5º, que otorgan facilidades tanto para pagar contribuciones como para consolidar situaciones previsionales, a otras partes del país, según el criterio del Primer Mandatario y de acuerdo con los informes que éste recibiera de los funcionarios respectivos, quienes debían especificar las zonas en las cuales la sequía había producido un impacto tan importante como para asimilar su situación a la existente hoy día en Atacama y Coquimbo. Sin embargo, la mayora de la Comisión optó por este precepto, que incluye de manera específica a algunos departamentos y comunas del país en el caso concreto, a Petorca y Putaendo, por ser precisamente una zona, al sur de la provincia de Coquimbo, que está declarada zona de calamidad pública y ha sido afectada por los mismos problemas que aquejan a esa provincia. Por lo demás, yo era y sigo siendo partidario y por eso me abstendré en este caso de que en manos del Presidente de la República quede la facultad de declarar cuál es la situación real en que se encuentran otras zonas del país. El señor JULIET.- Como buen representante de Coquimbo, Su Señoría acepta el beneficio para esa zona, pero no para otras. El señor PALMA.- Creo que ha habido un criterio excesivamente amplio. El señor JULIET.- Pese a ser representantes de otras zonas, nosotros aceptamos favorecer a Coquimbo y Atacama. El señor PALMA.- Hay allí una realidad indiscutible. De todos modos, quería dejar constancia de mi abstención al respecto, pues sigo creyendo que era mejor la disposición anterior, que permitía al Presidente de la República incluir en el beneficio no sólo a la provincia de Maule, sino también a muchas otras en las cuales el problema, eventualmente, tuviera la gravedad del que afecta a las provincias de Coquimbo y Atacama. El señor JULIET.- Es que Su Señoría es hombre de Gobierno. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, en forma muy breve deseo hacer presente que estoy de acuerdo con este artículo 6º, que motivó la indicación de los Honorables señores García y Sule, especialmente en lo relativo a la provincia de Colchagua, que me consta es una de las más afectadas por la sequía. En días pasados, tuve oportunidad de acompañar a algunos dirigentes de la Cámara de Comercio de esa provincia para conversar con el Tesorero General de la República y hacerle ver la situación extraordinariamente angustiosa creada con motivo de los remates que están por realizarse, lo que les impedía pagar sus contribuciones. Quiero hacer presente, también, que en el debate general suscitado en la sesión de ayer en esta Corporación, el señor Ministro de Hacienda dio su opinión en un sentido general favorable al proyecto de ley y anunció que el Ejecutivo enviaría un veto para solucionar en la mejor forma posible el angustioso problema que afecta a numerosas personas de diversos lugares del país. Por eso, estimo que respecto de esta materia no se puede favorecer a unos y a otros no, sino que, simplemente, se debe adoptar un criterio de justicia frente a aquellos casos que requieren una solución excepcional, a fin de que los Poderes Públicos puedan satisfacer una necesidad tan imperiosa como la que ahora se analiza. Solicité esta interrupción al Honorable señor Palma sólo con el objeto de dejar constancia de que estoy de acuerdo con el artículo 6°. -Se aprueba el inciso, con la abstención del señor Palma y de los Senadores comunistas. El señor FIGUEROA (Secretario).- En cuanto al artículo 7º, la Comisión propone suprimir, en su inciso segundo, la expresión "de preferencia". El señor PABLO (Presidente).- En discusión. Ofrezco, la palabra. El señor PRADO. Señor Presidente, estoy de acuerdo con la indicación formulada para suprimir la expresión "de preferencia"; pero me parece conveniente dejar constancia del sentido del precepto, reafirmando un poco los términos con que lo justificó su autor, el Honorable señor Ballesteros. La indicación tiene por objeto permitir a la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar objetivo fundamental utilizar los recursos que por esta disposición se le otorgan. Tal como dice el precepto, los fondos están destinados a la ejecución de obras materiales de alcantarillado y desagüe en las comunas de Valparaíso y Viña del Mar. Quiero dejar constancia de que considero perfectamente razonable la indicación, pues, tal como se expresó en la Comisión, ella tiene como finalidad impedir que esos recursos se destinen a los llamados "gastos de administración u ordinarios". Por eso, considero que se justifica la idea de suprimir la expresión en referencia. Sobre el particular, deseo hacer notar que los recursos mencionados serán empleados del mismo modo como actúa el Ministerio de Obras Públicas respecto de sus recursos del presupuesto de capital, o sea, en el financiamiento de los proyectos de obras materiales que ese Ministerio realiza. Deseo advertir, para los efectos de la historia de la ley, que de todos modos la empresa municipal de desagües mencionada podrá financiar todos los costos de los proyectos, no sólo la ejecución física de obras de alcantarillado y desagüe, sino también los costos generales, como son, por ejemplo, los estudios de carácter técnico o de factibilidad económica, muchos de los cuales podrían no quedar comprendidos en el concepto de ejecución de obras materiales si no le diéramos esta acepción. Estoy cierto de que el Honorable señor Ballesteros quiso expresar esto. Yo, simplemente, deseaba reafirmarlo, porque a veces, por la vía de la interpretación de los preceptos, existe oposición para que las empresas puedan realizar obras de esta magnitud, que son absolutamente necesarias. El señor BALLESTEROS.- Concuerdo plenamente con la interpretación dada al precepto por el Honorable señor Prado, pues la indicación no ha tenido otro alcance que el señalado. Es evidente que, cuando se trata de la ejecución material de ciertas obras, ellas suponen estudios previos que deben ser considerados en los costos de las mismas. De manera que se trata de todo lo que tenga relación directa con la ejecución de las obras, excluyendo de manera expresa lo mencionado por Su Señoría: los gastos generales de administración, porque, como tuvo oportunidad de precisarlo el Honorable señor Prado al fundamentar esta idea en la Comisión, el propósito no era extenderlo a este tipo de costos. Por eso, concuerdo con el sentido que acaba de otorgarle Su Señoría. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, creo que la indicación formulada por el Honorable señor Ballesteros tiene el alcance señalado, o sea, adecuar a este servicio el mismo procedimiento que utiliza el Ministerio de Obras Públicas respecto de la inversión de su presupuesto de capital. Es decir, que en el presupuesto de capital se comprenda no sólo la realización material de la obra, sino también los estudios y proyectos necesarios para llevarla a cabo. De este modo, para evitar posibles interpretaciones erróneas en que pueda incurrir la Contraloría General de la República respecto de la inversión, es conveniente que en la historia fidedigna de la ley se deje constancia de la interpretación que el Senado ha querido dar al precepto. -Se aprueba la supresión propuesta. El señor FIGUEROA (Secretario).- A continuación, la Comisión propone agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo 8°.- Declárase que los vehículos embarcados en su puerto de origen antes del 9 de mayo de 1969, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 14.824, gozarán de las franquicias establecidas en dicho precepto. "Declárase, asimismo, que de los beneficios y exenciones aduaneras y tributarias establecidas en el artículo l9 transitorio de la ley Nº 16.426 han gozado la internación y primera transferencia de los autobuses que atienden recorridos de 150 kilómetros o más, aunque no tengan el carácter de servicios interprovinciales, siempre que la internación haya sido aprobada por la Subsecretaría de Transportes y que los autobuses hayan sido embarcados en su puerto de origen antes del 30 de junio de 1969". El señor PABLO (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor GARCIA.- Quiero explicar al Senado que este artículo no involucra liberación de especie alguna. La verdad es que, desde que existe la ley 14.824, los vehículos a que se refiere la disposición entraban libremente a Arica. Pero debido a una interpretación hecha por las aduanas, de fecha 9 de mayo, se ha dejado dentro de esos recintos a los vehículos antes importados. Se propuso esta norma para evitar un daño muy grande a todas aquellas personas que, de acuerdo con la costumbre y la interpretación dada a diversas leyes durante años, habían embarcado sus vehículos con anterioridad al 9 de mayo. El señor BALLESTEROS.- Echo de menos en esta norma la redacción inicial. Ahora, de acuerdo con su texto, considero que ella envuelve una declaración extraordinariamente amplia, en circunstancias de que lo que la Comisión quiso fue otorgar este beneficio en forma exclusiva a los vehículos que hubieren sido embarcados por transportistas reconocidos como tales por el Ministerio respectivo, lo que no dice el precepto. El señor GARCIA.- Sí, señor Senador. El señor BALLESTEROS.- O sea, en este instante se hace indispensable adicionar la disposición con la frase que he mencionado. De otro modo, el precepto se referiría a todo tipo de vehículo embarcado, no obstante que la Comisión nunca tuvo el propósito de otorgar franquicias con tal amplitud. Por lo tanto repito, sería indispensable agregar la frase mencionada. El señor VALENTE.- Señor Presidente, el artículo 8º, en su inciso primero, regulariza la situación creada a algunos empresarios transportistas, quienes, acogiéndose a lo dispuesto en la ley 14.824, adquirieron algunos vehículos, con el visto bueno del Banco Central. La ley 13.039, dictada con anterioridad a la legislación antes mencionada, permitió la internación de estos vehículos a industriales, mineros y agricultores, pero incluyó también entre los industriales a los transportistas. Hasta el 9 de mayo del año en curso, la internación estaba saneada y no existía dificultad alguna. Sin embargo, la Superintendencia de Aduanas, con esa fecha, dictó una resolución mediante la cual estimó que los transportistas no eran industriales y los marginó del beneficio. Pero ocurre que estos empresarios tienen en puerto vehículos que habían sido embarcados con anterioridad a esa fecha y no pueden sacarlos, en circunstancias de que están corriendo los pagos de derechos de internación, de almacenaje y otra serie de gravámenes. Y como bien decía el Honorable señor García, y lo acaba de corroborar el Honorable señor Ballesteros, la disposición tiende a beneficiar a estos transportistas, reconocidos, inscritos y autorizados por la Subsecretaría de Transportes. Podríamos facultar a la Mesa para complementar el inciso primero del artículo 8° haciendo extensivo el beneficio consignado en la disposición a los transportistas autorizados por la Subsecretaría de Transportes. De esta manera el precepto no tendría tanta amplitud como para burlar su sentido y permitir a otras personas, que no son profesionales del transporte, beneficiarse con la franquicia. La norma tiende, simplemente, a regularizar una situación de hecho. El problema se soluciona aprobando el artículo en la forma como aparece consignado en el informe y agregando que se trata de transportistas registrados y autorizados por la Subsecretaría mencionada. El señor PABLO (Presidente).- Vale decir, la disposición quedaría así: "Declárase que los vehículos embarcados en su puerto de origen antes del 9 de mayo de 1969, por transportistas inscritos y autorizados por la Subsecretaría.. El señor CARMONA. Estoy totalmente de acuerdo con las expresiones del Honorable señor Valente en cuanto a la disposición contenida en el inciso primero del artículo 8º, nuevo, propuesto por la Comisión. Asimismo, opino que el agregado aclararía mucho la situación y, al mismo tiempo, limitaría el alcance del precepto... El señor VALENTE.- Lo conformaría al texto de la indicación original. El señor CARMONA.... al que tuvo la indicación primitiva. El inciso segundo del artículo nuevo propuesto por la Comisión originado, según entiendo, en indicación presentada en la Comisión de Hacienda por el Honorable señor Silva Ulloa contiene una disposición declarativa destinada a resolver un problema cuya solución también es extraordinariamente urgente, cual es la situación de los autobuses y otros vehículos, internados de acuerdo con los beneficios y exenciones aduaneras y tributarias establecidos en la ley Nº 16.426, que sirven en la locomoción colectiva de la provincia de Antofagasta. Seguramente el Honorable señor Silva Ulloa podrá aportar mayores antecedentes, pero yo creo que la internación de esos vehículos se hizo en la convicción de que, al amparo de los beneficios consignados en la ley señalada, se podrían establecer servicios de locomoción de largo recorrido, hasta de 150 kilómetros. Pero no se pensó en ese momento que en la provincia de Antofagasta hay líneas de autobuses de mucho más de 150 kilómetros que no exceden los límites provinciales. Por lo tanto, al consignarse en la disposición de esa ley que debía tratarse de servicios interprovinciales, se creó un problema a los transportistas. Sucede muchas veces que servicios de locomoción, como los de Antofagasta a Calama, Chuquicamata, San Pedro de Atacama o a las salitreras, recorren distancias mucho mayores que una línea entre Santiago y Talca, por ejemplo, a pesar de que ésta atraviesa varias provincias. De no resolverse el problema de la manera como lo establece la disposición declarativa a que me refiero, se corre el grave riesgo de que la provincia de Antofagasta pueda quedar sin servicios de transporte colectivo. El Honorable señor Silva Ulloa me ha solicitado una interrupción. El señor SILVA ULLOA.- En verdad, la limitación para impedir que se abuse del beneficio establecido en el artículo 8o del proyecto en debate, está consignada en el texto mismo del inciso primero, en cuanto establece que debe tratarse de vehículos embarcados en su puerto de origen antes del 9 de mayo de 1969, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 14.824, que se refiere... El señor GARCIA.- Exacto. Y cualquier vehículo no puede estar acogido a esa ley. El señor SILVA ULLOA.- ...sólo a Arica, Aisén y Magallanes. El señor PALMA.- Exclusivamente a Arica. El señor SILVA ULLOA.- La ley se refiere a todas las zonas liberadas que señale; pero el artículo 2º, únicamente a Arica. La ley es de carácter general. En todo caso, si se quiere colocar una nueva condición, yo estaría de acuerdo en aceptarla, siempre que se relacionara con la autorización ya otorgada por el Banco Central para realizar la internación. No lo estaría, sin embargo, si se pretendiera establecer el requisito de una autorización por parte de la Subsecretaría de Transportes, porque antes no se imponía esa exigencia previa para importar vehículos por Arica, sino sólo estar inscrito en el registro de transportistas. De aprobarse la disposición con este último requisito, dejaríamos protegidos a algunos, y a otros, en la indefensión. Si se pretende establecer una nueva condición repito, ella debe estar relacionada con la autorización con que debe contar el importador para conseguir la previa del Banco Central. Si de eso se tratara, yo estaría de acuerdo. El Honorable señor Ballesteros me ha solicitado una interrupción. El señor BALLESTEROS.- En mi intervención anterior me atuve a los términos de la proposición del autor de la indicación, quien fue muy claro al manifestar que existía un grupo de transportistas inscritos en la Subsecretaría de Transportes; que éstos habían importado vehículos, los cuales, inclusive, se encontraban en estos momentos en aduana, y que desde el 9 de mayo a la fecha la Superintendencia de Aduanas había dado otra interpretación al artículo 2º de la ley Nº 14.824. La Comisión se dio el trabajo de llamar al Superintendente de Aduanas, quien corroboró lo expresado por el autor de la indicación. En consecuencia, la proposición que renuevo es, precisamente, la planteada en su comienzo por el Honorable señor Valente, puesto que el espíritu de la Comisión fue beneficiar en forma exclusiva a quienes de buena fe internaron autobuses, en la conciencia de que les era aplicable una disposición liberatoria de tributos, y luego se encontraron con la interpretación del organismo técnico que se desdice de lo sostenido durante varios años, según la cual no estarían afectos a tales franquicias. Por estas razones, para limitar el alcance de la disposición a los términos en que la aprobó la Comisión, proponemos incluir la frase: "por transportistas profesionales inscritos en la Subsecretaría." Agradezco la interrupción concedida por el Honorable señor Silva Ulloa. El señor SILVA ULLOA.- Insisto en que el problema se resuelve y no se excede el margen del beneficio que ha querido otorgar el Senado, si en el inciso primero del artículo 8º se agrega la frase "que la importación haya sido autorizada por el Banco Central." El señor GARCIA.- Exacto. El señor SILVA ULLOA.- Así resolvemos totalmente el problema. El señor PABLO (Presidente).- Perdón, señor Senador. La Mesa desea entender claramente el asunto. ¿Propone Su Señoría que, en lugar de la frase "por transportistas inscritos en la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas", se agreguen los términos "cuya importación haya sido autorizada por el Banco Central"? El señor SILVA ULLOA.- Sí, señor Presidente. Ahora bien, el inciso segundo, originado en indicación que formulé en la Comisión de Hacienda y aprobada por la unanimidad de sus miembros, resuelve el problema a que se refirió el Honorable señor Carmona. La provincia de Antofagasta no tiene servicios de ferrocarril en ningún sentido. El transporte de pasajeros lo sirven empresas de autobuses. Para mejorar el servicio, se autorizó la internación de máquinas, que en estos instantes están trabajando, pero que se encontrarían en situación ilegal. Como digo, la disposición en referencia resuelve las dificultades y asegura para la población antofagastina un servicio de locomoción bastante eficaz y conveniente. El señor CONTRERAS.- Creo conveniente hacer un poco de claridad. No estamos de acuerdo con el resto del texto, pero sí con la observación formulada por el Honorable señor Ballesteros. La indicación Nº 12, presentada en la Comisión de Hacienda por el Honorable señor Valente y el Senador que habla, expresa lo siguiente: "Agregar un artículo nuevo que declare que los transportistas inscritos y autorizados por la Subsecretaría de Transportes de Arica, pueden acogerse a las franquicias de internación concedidas en el artículo 2º de la ley Nº 14.824 respecto de los vehículos que importen y destinen a sus actividades profesionales". El señor BALLESTEROS.- A mi juicio, ésa es la redacción que debería aprobarse. El señor CONTRERAS.- Exacto. Para ello, podríamos autorizar a la Mesa para hacer las correcciones convenientes. Concedo una interrupción al Honorable señor Valente. El señor VALENTE.- Perfectamente podríamos conciliar ambas ideas y establecer que el beneficio alcanza a los transportistas autorizados por la Subsecretaría del ramo y, además, que se trata de vehículos cuya internación haya sido autorizada por el Banco Central. El señor CARMONA.- Así está bien. El señor VALENTE.- Esa institución no da el pase para importar ningún vehículo de transporte si el importador no es transportista autorizado e inscrito. El señor PABLO (Presidente).- En ese caso estaría de más la frase. El señor VALENTE.- No. Debe aclararse que se trata de transportistas inscritos y de importaciones autorizadas por el Banco Central. De otra manera, tal como está redactado el precepto, cualquier particular estaría en condiciones de acogerse a las franquicias. El señor PABLO (Presidente).- La Mesa entiende que la solución propuesta por Su Señoría no tendría otro efecto que el de expresar la misma idea, pues en ambos casos se trataría de transportistas inscritos. El señor VALENTE.- Prefiero que en el inciso primero se consigne la aclaración señalada. El señor PABLO (Presidente).- La Mesa sugiere dar por aprobado el resto del artículo y, en seguida, votar las frases que se propone incluir en el inciso primero. Si se aprueba la que expresa "... por transportistas inscritos en la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas…se entendería rechazada la propuesta por el Honorable señor Silva Ulloa. A la inversa, ésta se daría por aprobada en caso de ser rechazada la primera. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo 8°. En votación la frase "por los transportistas inscritos y autorizados por la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas". El señor CARMONA.- Ambas ideas pueden complementarse. El señor GARCIA.- Después se votará la otra. El señor VALENTE.- Me parece que ambas frases se complementan. No se contradicen ambas ideas. El señor OCHAGAVIA.- Así es. El señor CHADWICK.- Estamos tocios de acuerdo. El señor FIGUEROA (Secretario).- Si sus Señorías me permiten, daré lectura al artículo en la forma como quedaría, de acogerse ambas indicaciones. "Declárase que los vehículos embarcados en su puerto de origen antes del 9 de mayo de 1969 por los transportistas inscritos y autorizados por la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas, y cuya importación haya sido autorizada por el Banco Central, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 14.824, gozarán de las franquicias establecidas en dicho precepto," El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para aprobar el inciso de esta manera? El señor VALENTE.- Así está bien. El señor PABLO (Presidente).- Acordado. El señor GARCIA.- El inciso segundo contiene un error gramatical. Dice: "Declárase, asimismo que de los beneficios...", en circunstancias de que debe decir: "Declárase, asimismo, que los beneficios..." El señor FIGUEROA (Secretario).- Efectivamente, en el ejemplar de que disponen Sus Señoría aparece tal error, pero está corregido en el original. Si el señor Senador lo desea, daré lectura a la disposición correcta. El señor GARCIA.- No es necesario. El señor OCHAGAVIA.- Nos basta su palabra. El señor FIGUEROA (Secretario).- El artículo 9º, propuesto por la Comisión establece: "Decláranse bien invertidos los subsidios en dinero por concepto de viáticos y las cantidades por concepto de trabajos extraordinarios cancelados con cargo a fondos de particulares a los Diplomados en Ciencias Políticas y Administrativas con especialidad en Administración Aduanera pertenecientes al Servicio de Aduanas, durante su desempeño en funciones de Vistas o Aspirantes a Vista, siendo o no titulares del empleo de Aspirantes a Vista." El señor PABLO (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor BALLESTEROS.- A pesar de que el texto de la disposición no es del todo claro, el propósito de la indicación sí lo es: se trata, simplemente, de otorgar al personal de Vistas y Aspirantes, que no figura en las respectivas plantas del Servicio de Aduanas por estar provistos ya todos los cargos, pero que, de hecho, desempeña funciones semejantes a las de los titulares, derecho a ganar viático y horas extraordinarias en las mismas condiciones que éstos. Es un hecho conocido, por lo demás, por todos los señores Senadores, que en este instante existen muchos profesionales egresados de la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas que desempeñan funciones de Vistas y Aspirantes sin estar incorporados a la planta. No obstante ello, la Superintendencia de Aduanas los destina a diversas funciones propias de la especialidad. Por lo tanto, es lógico que tengan derecho por lo menos al viático y a las horas extraordinarias de que disfrutan para los titulares. La situación es más grave aún, por cuanto muchos de esos profesionales han desempeñado las funciones que el servicio les ordenó. Si se entendiera como la Contraloría lo ha comprendido que por no pertenecer al escalafón, aun cuando tengan título, no pueden ganar viáticos y horas extraordinarias, tendrían que devolver el dinero percibido, lo que es absurdo e injusto a todas luces. Por lo tanto, se trata de regularizar la situación con sentido de justicia. El señor GARCIA.- Entiendo el artículo en el sentido de que corrige una situación pasada, pero no soluciona las que puedan producirse en lo futuro. Por lo tanto, deberá modificarse el escalafón después de lo dictaminado por la Contraloría General de la República. ¿Ese es el sentido del artículo? Quisiera que el Honorable señor Ballesteros me informara al respecto. El señor BALLESTEROS.- En relación con lo manifestado por el Honorable señor García, debo dejar constancia de que el artículo comprendía tres incisos. Si éstos se hubieran aprobado, la situación se habría resuelto en su totalidad, no sólo en sus efectos pasados, sino también en los futuros. Lamentablemente, la indicación se formuló en el instante en que los señores Senadores no tenían mayores informaciones al respecto. Estoy seguro de que ellos hubieran compartido la idea propuesta. Por lo tanto, la Comisión, con muy buen criterio, acordó solucionar en el proyecto sólo la situación más grave, cual es la obligación de esos funcionarios de devolver las sumas percibidas. Lo demás quedó pendiente. Creo que en el ánimo de los señores Senadores habrá buena disposición por lo menos, así se dijo en la Comisión para resolver en un proyecto futuro este grave problema del Servicio de Aduanas. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Por último, la Comisión propone el siguiente artículo 10, nuevo: "Otórgase un nuevo plazo de 60 días, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, para que la Sociedad Cooperativa de Consumos LAN Limitada (COPELAN) pueda acogerse a lo dispuesto en los artículos 1° y 13 de la ley número 16.724." El señor PABLO (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor GARCIA.- Se trata de algo muy simple: la ley 16.724 facultó a las personas que estaban atrasadas en sus aportes previsionales para arreglar su situación mediante algunos convenios. La Sociedad Cooperativa de Consumos LAN no tuvo en esa oportunidad los medios para celebrar los convenios. Por ello, ahora se la autoriza regularizar la situación en el plazo de 60 días, a contar de la fecha de la publicación de la ley. Tal es el objeto del precepto. -Se aprueba. El señor PABLO (Presidente).- Terminada la discusión del proyecto. Solicito el acuerdo de la Sala para que el ex Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable señor Lorca, siga presidiendo la sesión durante la hora de Incidentes. El señor LORCA.- ¡No, señor Presidente! El señor PABLO (Presidente).- No hay acuerdo. Propongo, entonces, al Honorable señor Ballesteros. El señor CHADWICK.- Yo propongo a la Honorable señora Campusano. La señora CAMPUSANO.- Cedo el honor al Honorable señor Ballesteros, pues tengo que hacer. Gracias, de todas maneras. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, presidirá el Honorable señor Ballesteros. Acordado. DESAFECTACION DE TRAMO DE CALLE MANUEL MONTT, DE LA UNION. El señor FIGUEROA (Secretario).- Los Comités parlamentarios acordaron tratar en los últimos minutos de la sesión de hoy el proyecto de la Cámara de Diputados que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público un tramo de la calle Manuel Montt, en La Unión. El proyecto aparece en los Anexos de la sesión 17ª, en 15 de julio de 1969. El señor PABLO (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor IRURETA.- Como lo dice el artículo 1º, el proyecto tiene por finalidad desafectar de su calidad de bien nacional de uso público la prolongación de la calle Manuel Montt, ubicada en la ciudad de La Unión, que está separando los predios en los cuales se va a construir la unidad judicial y carcelaria de esa localidad. Hay urgencia en despacharlo, por cuanto sólo se espera la promulgación de la ley para llamar a propuestas públicas e iniciar la construcción de esos edificios públicos. Por estas consideraciones, ruego al Senado prestarle su aprobación. -Se aprueba. NORMAS PARA DETERMINAD LA TABLA APLICABLE A REVALORIZACION DE PENSIONES DE LA LEY Nº 17.147. El señor FIGUEROA (Secretario).- Asimismo, los Comités acordaron tratar en esta sesión la moción de la Honorable señora Carrera y de los Honorables señores Bulnes Sanfuentes, Contreras, Juliet y Musalem, que establece normas para determinar la tabla aplicable a la revalorización de pensiones establecida en la ley Nº 17.147, proyecto que ha sido informado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Musalem (presidente), Contreras, García, Lorca y Sule, recomienda a la Sala aprobar el proyecto en la forma consignada en el boletín Nº 24.044. Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción de los señores Bulnes Sanfuentes, Carrera, Contreras, .Juliet y Musalem): En primer trámite, sesión 4ª, en 12 de junio de 1969. Informes de Comisión: Trabajo, sesión 17ª, en 15 de julio de 1969. El señor PABLO (Presidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor MUSALEM.- La iniciativa tiene por objeto introducir enmiendas a la ley 17.147, de reciente vigencia, pues fue publicada el 3 de mayo de este año. ¿Por qué han sido necesarias tales modificaciones? Cuando se quiso revalorizar las pensiones de los empleados del sector privado, el espíritu del legislador y de los autores de la iniciativa el Honorable señor Foncea y el que habla fue devolverles el valor equivalente al ciento por ciento del alza del costo de la vida, desde el lapso en que se habían concedido tales pensiones. Sin embargo, la Superintendencia de Seguridad Social interpretó el inciso primero del artículo 1º de esa ley, cuando hacía referencia a los índices de precios al consumidor como factor de revalorización, como que la ley se refería al índice promedio del año. Todos nosotros tuvimos la intención de que las pensiones se revalorizaran en conformidad al índice de diciembre del año anterior a la concesión de las pensiones. Hemos presentado el proyecto con el objeto de reponer el valor total de las pensiones de los empleados del sector privado. El señor OCHAGAVIA.- Anuncio nuestros votos favorables al proyecto, pues nos parece de absoluta justicia. En realidad, la interpretación dada por la Superintendencia de Seguridad Social a la revalorización de las pensiones de muchos jubilados, ha hecho que éstas sean irrisorias, pues los pensionados están en situación verdaderamente dramática. El proyecto hará justicia a esas personas, por lo cual los Senadores de estas bancas vamos a darle nuestro apoyo. El señor CONTRERAS.- Tal como lo hicimos en la Comisión, daremos nuestros votos favorables al proyecto, por estimar de toda justicia que se regularice la situación de los pensionados de las diferentes cajas de previsión. -Se aprueba en general y en particular por no haber sido objeto de indicaciones. VI.- TIEMPO DE VOTACIONES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Miranda para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Baltra, en la sesión de ayer, en homenaje a la memoria de don, Valentín Letelier. Indicación del Honorable señor Pablo para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Aylwin, en la sesión de ayer, en homenaje a la memoria de don Valentín Letelier. Indicación del Honorable señor Olguín para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Aylwin en Incidentes de la sesión ordinaria de ayer. Indicación de los Honorables señores Reyes, Valenzuela y Montes para que la moción de este último, sobre horario de atención de las farmacias, sea traspasada, de la Comisión de Gobierno, a la de Salud Pública. Indicación de la Honorable señora Campusano para publicar "in extenso" los discursos pronunciados en la sesión ordinaria de ayer, a propósito de la contaminación con arsénico del agua potable de Antofagasta. -Se aprueban. El señor FIGUEROA (Secretario).- La unanimidad de los Comités acordó incluir en la Cuenta de esta sesión el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que concede indemnización por años de servicios a los obreros gráficos. VII.- INCIDENTES. PETICIONES DE OFICIOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Ha llegado a la Mesa una petición de oficio. El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).Se le dará el trámite reglamentario correspondiente. El oficio cuyo envío se anuncia, es el siguiente: Del señor Luengo: ASIGNACION DE CARGA FAMILIAR PARA EX REGIDORES. "Al señor Contralor General de la República, solicitándole tener a bien emitir un informe acerca del derecho de asignación por cargas familiares que puedan tener las personas que jubilan o re jubilan en calidad de ex regidores cuando en el régimen de previsión a que estaban acogidos anteriormente corno funcionarios en servicio activo o como jubilados tenían este mismo derecho. "Formulo esta petición en atención a que numerosas personas, que mientras estaban en servicio activo o jubiladas por otro régimen de previsión recibían asignación por cargas familiares, al obtener su jubilación o rejubilación como ex regidores han perdido ese derecho, en circunstancias de que gozaban de el por haberlo adquirido con anterioridad. Esta situación parece injusta, especialmente en aquellos casos en que hay concurrencia al pago de la jubilación por parte de instituciones de previsión que otorgan el derecho a la asignación familiar tanto para el funcionario en servicio activo como para el jubilado." TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LA SESION ORDINARIA SIGUIENTE. El señor FIGUEROA (Secretario).- El señor Presidente anuncia la inclusión en la tabla de Fácil Despacho del martes próximo, de los siguientes asuntos: 1.- Informe de la Comisión de Obras Públicas que propone enviar al Archivo diversos proyectos de ley. 2.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en que se propone remitir los asuntos que indica a la Comisión Especial destinada a estudiar las reformas que requiera el Reglamento del Senado. 3.- Proyecto de la Cámara de Diputados que denomina "Miguel Ahumada Navarro" al Colegio Medio Diferenciado de Arica. 4.- Proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza la internación de una ambulancia, libre de derechos, para el Departamento Bienestar del Valparaíso Sporting Club, con informe de la Comisión de Hacienda. 5.- Proyecto sobre indemnización por años de servicios a los obreros gráficos. El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Mixto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Comunista. El señor MONTES.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Montes. PUBLICACION SOBRE LA GUERRA DEL PACÍFICO. OFICIOS. El señor MONTES.- Deseo referirme a dos problemas: el primero de ellos, a mi juicio, tiene carácter general; el segundo, se refiere a una situación particular, relacionada con una industria de la provincia de Concepción, comuna de Talcahuano. En cuanto a la primera materia, debo decir que desde hace algunos días aparece en nuestro país una revista publicada con el nombre de "La Guerra del Pacífico", historia que escribió don Benjamín Vicuña Mackenna. Declaramos para no incurrir en equívocos que nos merece respeto la personalidad del historiador y que, en nuestra opinión, su obra sirve a los estudiosos de nuestra historia en aquellos aspectos sobre los que escribió, como, por ejemplo, la Guerra de 1879. Como es de conocimiento público, dicha revista es objeto de una propaganda desusada, tan extraordinaria como estridente, en la televisión y en la prensa. En esta oportunidad, simplemente queremos formularnos algunas reflexiones. ¿Obedece esa propaganda sólo al propósito comercial para la venta en gran escala de la revista que comentamos? ¿No es acerbo ánimo "chauvinista" reavivar los fuegos ya apagados en relación con nuestros vecinos de Bolivia y Perú? ¿Quién edita esa revista? Si es una editorial extranjera, ¿qué organismos nacionales autorizan su venta, y por medio de qué canales? ¿Cuál es su tirada en Chile? ¿Se distribuye también en otros países? Estas preguntas queremos formularlas a los señores Ministros de Educación Pública y de Relaciones Exteriores. Para ello, solicitamos que el Senado envíe un oficio, en nombre nuestro, sobre esta materia, por lo que diré más adelante. Nos preguntamos también, por qué poner hoy día en el primer plano de la atención pública de nuestro país una historia como ésta, donde, más que relevar las glorias Racionales tan sublimes como la ele Prat y otros de que dieron prueba nuestros soldados, se sanciona con adjetivos tan irritantes a esos pueblos hermanos. Tengo en mis manos el Nº 2 de la revista. En su página 27 se encabeza un capítulo con un epígrafe que estimo de responsabilidad del editor, no de la historia escrita por Benjamín Vicuña Mackenna. Este título expresa: "Estado de los ánimos al producirse la invasión". Nosotros preguntamos, ¿invasión de quién? ¿Invasión chilena al norte? ¿Por qué se denomina, exacta y precisamente, "invasión" a las acciones libradas por el Ejército chileno en la guerra de 1879? Debo decir que la letra de la historia de Benjamín Vicuña Mackenna referida a este mismo problema, no trasluce, por cierto, el propósito ele caracterizar a la Guerra del Pacífico como un proceso invasor de nuestro Ejército, porque dicho autor expresa : "Tal era el estado de las cosas y de los corazones en el territorio que de hecho ocupaban los chilenos. .. " Plantea el problema de otra manera, aunque sea discutible. En todo caso, llamo la atención acerca de ese título. En seguida, el referirse a Bolivia, se lee: "... casi nueve siglos del gobierno y pueblo más falsos que registra la historia contemporánea." ... lo que viene sucediendo desde hace tiempo en este lugar, todo por el odio profundo, por no llamársele envidia, que profesan los bolivianos a los chilenos.". En otra parte de la misma revista se expresa lo siguiente: "Pero si todo, en la terca y mal preparada naturaleza, cedía al paso y a la voluntad de los gastadores del trabajo, quedaba vivo e indomable el elemento de la altiplanicie, mezcla de astuta abogacía mestiza y de taima de aborígenes, que se traducía en la codicia o la envidia de administraciones sucesivas." "Pero contra gobiernos permanentemente alzados, volubles, intercadentes, amenazados a todas horas por el motín o la perfidia, no es dable encontrar reparo, y las voluntades más fuertes sucumben en la lucha, en la inestabilidad que es ley, en la audacia y en la inmoralidad que son lazos usuales y permanentes de esa misma ley y sus celadas.". En otro juicio se expresa, refiriéndose al pueblo de Bolivia: "...en la plaza pública, atrio de tiranos en pueblos envilecidos." En otra parte se dice: "Pocos meses más tarde, dando cuenta el Ministro de Hacienda de Bolivia a la Asamblea de lo que se había hecho y otorgado como definitivo, vertía en su memoria anual estos graves conceptos que habrían comprometido de una manera irrevocable la palabra empeñada de todo país y de toda tribu menos liviana y veleidosa que Bolivia:". "El odio innato de la gente montaraz y la desconfianza leguleya de los viejos claustros universitarios de Chuquisaca habían presidido todas aquellas negociaciones, y dado por fin paso a tres tratados definitivos que nada definieron." "Bajo tales auspicios y en mengua de los más elementales sentimientos del deber, del honor y de la humanidad, el gobierno de Bolivia, acosado por sus propios excesos y cobrando bríos en ajena y demasiado prolongada tolerancia, envió su reto con voz de alzado, estando moribundo." Etcétera. Frente a todo esto, nos preguntamos: ¿por qué enturbiar, con estos adjetivos irritantes, las relaciones de nuestro pueblo con el de Bolivia y el de Perú, al cual se refiere también más adelante la misma revista? Esto nos lleva a pensar que puede haber una razón más que la meramente comercial. No estoy en condiciones de asegurarlo ahora. Por tal razón, teniendo presente la intensidad de la propaganda hecha a esta revista, que no tenemos antecedentes sobre los editores y distribuidores de ella y las condiciones en que se celebraron los contratos pertinentes, he solicitado la información requerida a los señores Ministros de Relaciones Exteriores y de Educación Pública. En cuanto podamos basar nuestro juicio en datos de que hoy carecemos, intervendremos sobre la materia en una próxima oportunidad. En conformidad al Reglamento, se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador. SITUACION DE LOS OBREROS DE MAESTRANZA ARENAL, DE TALCAHUANO. OFICIOS. El señor MONTES.- He recibido una comunicación de los obreros de la Maestranza Arenal, de Talcahuano, en la cual me exponen el siguiente problema. Dicha maestranza, en la cual laboran 75 obreros, repara carros que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado le entrega anualmente, en virtud de contratos celebrados con aquélla. Ahora bien, con fecha 7 de julio de 1969, don Ramón Rosales Pujular, ingeniero jefe de la Sección Tracción y Maestranza de la Tercera Zona, dirigió un oficio al propietario de dicha industria para comunicarle que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado no contratará nuevos trabajos con la Maestranza Arenal en 1970. El mencionado oficio expresa en una de sus partes: "En su reciente visita del día 24 de junio de 1969 al Departamento Tracción y Maestranzas, el señor Jefe del Su departamento MERC., tuvo oportunidad de adelantarle una reciente resolución en el sentido de no contratar en el próximo año, nuevos trabajos de reparación de carros con Maestranza Arenal. "Este acuerdo, emanado de la propia Dirección de la Empresa se fundamenta en que para 1970, se contará con una reducida cantidad de equipo de carga, para ser reparado en las Maestranzas Particulares. Ya en oportunidades anteriores se le dio a conocer que Ferrocarriles ha formulado un plan de acción que, entre los más variados aspectos, contempla una nueva concepción del servicio de mantenimiento de los carros, cuya primera consecuencia será una mayor productividad de sus propios talleres y maestranzas." Esto se lo fundamental. Es decir, la Maestranza Arenal, donde trabajan 75 obreros que viven fundamentalmente de la reparación de carros de los ferrocarriles, en 1S70 tendrá que paralizar sus actividades, porque la Empresa de los Ferrocarriles del Estado no le renovará el contrato. Debo señalar que en 1966 se reparaban en dicha industria 180 carros, o unidades, como se los denomina; en 1967, 150 unidades, y en 1968, 120 unidades. Ello significa que año a año han ido disminuyendo las posibilidades de trabajo de la maestranza. Esos 75 obreros ganan, como promedio, 400 escudos al mes, pues tienen salarios diarios de 10 escudos, 10,50 escudos, 14 escudos ó 17 escudos. Por su parte, "los jefes de cuadrillas, que sólo son dos o tres personas, debido al reducido número de trabajadores, tienen salarios diarios de 22 escudos. Por lo tanto, las remuneraciones son realmente exiguas. Sin embargo, al materializarse el acuerdo de la Empresa de los Ferrocarriles de no enviar a esa maestranza particular de Talcahuano más carros para su reparación, los obreros que en ella laboran quedarán enfrentados a la cesantía. Por eso nos han planteado el problema a que se verán abocados en un futuro más o menos inmediato. Si bien el contrato termina el 31 de diciembre de este año, dado el hecho de que el ritmo ele labor que allí se mantiene es para reparar doscientos carros, la tarea de reparar las 120 unidades que tienen en la actualidad quedará terminada a más tardar en octubre de este año. Desde allí, simplemente la cesantía. Por lo expuesto, Miguel Araya Ilabaca y Manuel Alvarez, presidenta y secretario, respectivamente, del Sindicato Profesional de Obreros Metalúrgicos de la Maestranza Arenal, de Talcahuano, piden como solución, en un nota dirigida a los señores Ministros del Trabajo y Previsión Social y del Interior, adoptar las medidas que correspondan para que esa industria, de propiedad de don Rudy Grob, sea intervenida por el Gobierno, como una forma de evitar la cesantía de esos 75 trabajadores. No estoy seguro de si el Gobierno podría disponer una medida de esta naturaleza, pero debemos tener presente la situación que se plantea por el hecho de encontrarse un número importante de obreros de esa zona próximos a quedar cesantes. Precisamente, la desocupación en Talcahuano, Concepción, la zona del carbón, liega a uno de los índices más altos del país. El propio Presidente de la República, que en general observa con cierta benevolencia el fenómeno de la cesantía, ha declarado, en uno de sus discursos, que en esa región existe uno de los más importantes y dramáticos "bolsones de cesantía", como ¡os denomina. El peligro de aumentar esa falange de gente sin trabajo, que crea un drama cotidiano en las familias de los obreros, nos obliga a mirar el problema con la seriedad que tiene. Por tales razones, sin perjuicio de la solución que los propios obreros han estudiado en sus deliberaciones, en el sentido de que el Gobierno se haga cargo de la maestranza a fin de evitar la cesantía, nosotros pedimos oficiar, transcribiendo las observaciones que hemos formulado sobre este problema, al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, de quien depende la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para solicitarle que nos informe sobre las maestranzas que a lo largo del país utiliza dicha Empresa para reparar su material, y requerir al propio Director General de la misma, por medio del Ministro del ramo, que en los contratos pendientes o en estudio para 1970 se vea la posibilidad de no dejar en el abandono total a la Maestranza Arenal, mediante cierta distribución proporcional entre las otras maestranzas particulares, para evitar la cesantía que allí está pronta a producirse. Solicito que en el oficio pedido se haga constar la gravedad del problema, para que el Gobierno o el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en consulta con el Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, examine la situación, a fin de que, si es posible, proponga sus propias soluciones. Repito que el deseo de esos 75 obreros es continuar trabajando; que no se paralice la maestranza, pues no desean quedar sin ocupación. A nuestro juicio, si hay una razón de real importancia que justifique ia petición de oficio de cualquier Senador, ella es solicitar que el obrero chileno tenga la posibilidad de ganarse el pan de sus hijos con su trabajo. No deseo hacer reflexiones sobre la materia, pero en una sociedad corno la nuestra algunas personas estiman normal una cuota de cesantía en el país. Nosotros pensarnos que el primer deber de un Gobierno, del Estado y de la sociedad es, precisamente, garantizar la posibilidad de que cada hombre, cada mujer tenga el derecho, nada más y nada menos, que a ganarse el pan con el sudor de su frente. Por esa razón, solicito que se envíe oficio, ojalá transcribiendo las observaciones que he formulado con relación al problema señalado, al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En conformidad al Reglamento, se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador. El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Nacional, Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El último turno corresponde al Comité Socialista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 18.55. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS. 1 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ORDENA A LA CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO EXPROPIAR EL FUNDO SAN MIGUEL, UBICADO EN LA COMUNA DE TALCAHUANO. Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará, en un plazo no superior a 60 días, a contar de la promulgación de la presente ley, el predio rústico de propiedad de don Carlos Macera Della Rosa o de quien acredite ser su dueño o que sus derechos represente, llamado fundo "San Miguel", ubicado en la comuna de Talcahuano, inscrito en el rol Nº 7021 6 de Impuestos Internos, con una superficie de 135,8 hectáreas. La indemnización será equivalente al avalúo vigente para los efectos de la contribución territorial a la fecha de la adopción del acuerdo, más el valor de las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo. En lo demás, esta expropiación se regirá por las disposiciones de la ley Nº 5.604. Esta expropiación no afectará las servidumbres constituidas sobre este predio en favor de la Empresa Nacional de Petróleos. Artículo 2º.- La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá a título oneroso a la Corporación de Servicios Habitacionales la parte de los terrenos que se destinen a viviendas, del predio a que se refiere esta ley. Los ocupantes, desde el 18 de abril de 1969, de una parte del predio rústico señalado en el inciso primero del artículo 1º, pagarán al contado a la Corporación de Servicios Habitacionales el valor de los terrenos que ocupan, en un monto proporcional a la indemnización total del terreno, en un plazo no superior a seis meses a contar de la fecha en que dicha Corporación entregue a cada poblador el título de dominio respectivo. Sólo podrán recibir estos títulos de dominio las personas que no sean propietarias de otro bien raíz, ni ellos ni sus respectivos cónyuges o convivientes. Deberán, además, tener una Libreta de Ahorro para la Vivienda. Estas propiedades no podrán ser objeto de gravamen o de enajenación durante 15 años, sin autorización de la Corporación de Servicios Habitacionales. Artículo 3º.- Los terrenos del predio señalado en el artículo 1º, que no hayan sido ocupados por los pobladores al momento de efectuarse la expropiación, serán destinados por la Corporación de Mejoramiento Urbano para los planes habitacionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, debiendo contemplar en el plano seccional del conjunto, a lo menos, terrenos para campo deportivo, local escolar, Posta de Primeros Auxilios, Parvularios, local para sede de Juntas de Vecinos, Centros de Madres y Retén de Carabineros. La parte de les terrenos, señalados en el inciso anterior, no aptos para construcción de viviendas, tales como pequeños cerros, bosques, etc., serán transferidos por la Corporación de Mejoramiento Urbano a la Municipalidad de Talcahuano en las condiciones que ambas convengan, con el fin de que esta última los destine al plan de hermoseamiento, deporte y recreación que acuerde. Artículo 4º.- La Corporación de Mejoramiento Urbano y o la Corporación de Servicios Habitacionales deberán, en el término de un año contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, urbanizar los terrenos expropiados." Dios guarde a V. E. (Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama. Eduardo Mena Arroyo. 2 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DEROGA EL ARTICULO 15 DE LA LEY Nº 17.154, QUE ESTABLECIO NUEVO REQUISITO PARA LA CONCESION DE FRANQUICIAS PARA LA INTERNACION DE DETERMINADOS ARTICULOS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Hacienda ha estudiado, en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que deroga el artículo 15 de la ley Nº 17.154, que estableció nuevo requisito para la concesión de franquicias para la internación de determinados artículos. A la sesión en que se consideró esta iniciativa asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión los Honorables Senadores señores Juliet, Miranda, Silva Ulloa y Valente, y el Diputado señor Cademártori. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento dejamos constancia de lo siguiente: I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 1°. II.- Artículos que fueron objeto de indicaciones rechazadas o aprobadas parcialmente: 29, 39, 49, 59 y 69. III.- Artículos que fueron objeto de indicaciones aprobadas: 79. IV.- Indicaciones rechazadas o aprobadas parcialmente: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 13 del boletín 24:586. V.- Indicaciones aprobadas: 11. VI.- Indicaciones retiradas: 14. En consecuencia corresponde dar por aprobado el artículo indicado en el número I; discutir y votar los acuerdos de la Comisión, y Has indicaciones señaladas en el número IV, si son renovadas oportunamente. La indicación Nº 1, del Honorable Senador señor Ballesteros, propone la supresión del artículo 29, que consolida las deudas que tenían pendientes y vencidas al 30 de junio de 1969 los deudores morosos de impuestos y contribuciones. El Honorable Senador autor de la indicación ratificó los conceptos que expresó en el trámite del primer informe. A propósito de esta indicación, el Honorable Senador señor García hizo presente que la finalidad perseguida por el legislador podría verse frustrada por el requisito exigido en la letra c) del inciso cuarto del precepto en informe, ya que en la actualidad se exige pagar en el orden cronológico de su vencimiento, los impuestos y contribuciones adeudados. Vuestra Comisión, por los motivos indicados en su primer informe, rechazó la indicación Nº 1. Votó por la afirmativa el Honorable Senador señor Ballesteros; por la negativa los Honorables Senadores señores Bossay, Chadwick y García, y se abstuvo el Honorable Senador señor Palma. Asimismo, con el voto en contra del Honorable Senador señor Ballesteros, se aprobó la proposición del Honorable Senador señor García para modificar la letra c) del inciso cuarto de este artículo. La indicación Nº 2, del Honorable Senador señor Bossay, sustituye la segunda frase del inciso primero del artículo 29. Según el precepto aprobado en el primer informe, la consolidación incluye el tributo, con sus multas, intereses, recargos, costas procesales y derechos arancelarios adeudados al 30 de junio de 1969, con un interés mensual, de acuerdo al plazo elegido por el contribuyente y calculado sobre el impuesto neto adeudado. La indicación, en cambio, propone que se consolide el tributo adeudado, con un interés del 2% mensual desde la fecha de mora y hasta la fecha de la consolidación, con adición de los intereses mensuales, que varían de acuerdo al plazo elegido por el contribuyente, y calculado sobre el impuesto neto adeudado. El Honorable Senador señor Bossay manifestó que una disposición similar a la contenida en el primer informe había sido aprobada anteriormente, pero que ésta no había producido los efectos perseguidos debido a que la inclusión en ella de las multas, intereses y recargos, la habían hecho muy gravosa para el contribuyente. Vuestra Comisión, con el voto en contra del Honorable Senador señor Ballesteros, aprobó la indicación, modificándola en el sentido de que los intereses posteriores a la fecha de consolidación se calcularán sobre la suma determinada por la acumulación del tributo y del interés del 2% mensual entre la fecha de la mora y la de la consolidación. La indicación Nº 3, del Honorable Senador señor García, propone la supresión del artículo 39, que establece diversos beneficios para los contribuyentes de Atacama y Coquimbo. El Honorable Senador señor Palma dijo que no le parecía conveniente condonar los impuestos de retención o traslación, porque ellos habían sido percibidos por el contribuyente. Los demás miembros de vuestra Comisión mantuvieron las mismas posiciones que relatamos en nuestro primer informe. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Bossay, Chadwick y García, la oposición de] Honorable Senador señor Ballesteros y la abstención del Honorable Senador señor Palma, rechazó la indicación Nº 3. La proposición del Honorable Senador señor Palma fue rechazada por mayoría de votos. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Ballesteros y Palma, y por la negativa, los Honorables señores Bossay, Chadwick y García. En seguida, so discutieron las indicaciones número 4, del Honorable Senador señor Bossay, para incluir en el artículo 39 a los contribuyentes del departamento de Petorca y de la comuna de Putaendo; Nº 5, de los Honorables Senadores señores García y Sule, para incluir en el precepto a lo contribuyentes de la provincia de Colchagua, y Nº 6, de los Honorables Senadores señores Aylwin, Gormaz y Juliet, para adoptar idéntica norma respecto de los contribuyentes de la provincia de Maule. El Honorable señor Juliet manifestó que la inclusión en los referidos beneficios ele los contribuyentes de la provincia de Maule era indispensable, porque se trataba de una ele las regiones más pobres del país, cuya agricultura, esencialmente de rulo, libia quedado gravemente afectada por la sequía. Agregó que la mencionada provincia carece de otras fuentes de producción y que sus vías de comunicación son deplorables. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Bossay, Chadwick y García y la oposición de los Honorables Senadores señores Balleteros y Palma acordó incluir en los beneficios establecidos en los artículos 3º, 4º y 5º a las referidas zonas del país, incluyendo la disposición en el artículo 6º. A continuación, se discutió la indicación Nº 7, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Miranda, para agregar un inciso al artículo 39, que incluya expresamente en sus beneficios a los contribuyentes sujetos a convenios. Los Honorables Senadores autores de la indicación manifestaron que ésta tenía por objeto aclarar posibles dudas que puedan producirse en la aplicación del proyecto en informe, debido a que un precepto similar contenía el artículo 4º que consolida las deudas previsionales de los patrones y empleadores de las provincias de Atacama y Coquimbo. Agregaron que si no se aprobaba la indicación, podía interpretarse el artículo 3º en el sentido de que no incluía en sus normas a les contribuyentes sujetos a convenios. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Bossay, Chawick y García la oposición del Honorable Senador señor Ballesteros y la abstención del Honorable Senador señor Palma, aprobó la indicación, pero sólo respecto de los saldos que adeuden los mencionados contribuyentes. Como consecuencia de este acuerdo, se modificó el último inciso del artículo 4°, en igual sentido. Seguidamente, se estudiaron las indicaciones Nº 8 y 9, del Honorable Senador señor Ballesteros, para suprimir los artículos 4º y 5°, que consolidan las obligaciones previsionales de patrones y empleadores de las provincias de Atacama y Coquimbo y que obligan a las instituciones previsionales otorgar un préstamo especial a sus imponentes de dichas provincias. Vuestra Comisión, por las razones reproducidas en su primer informe, rechazó ambas indicaciones. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Ballesteros y Palma, y por la negativa, los Honorables Senadores señores Bossay, Chadwick y García. Con la misma votación y sin mayor debate, se rechazó la indicación Nº 10, del Honorable Senador señor Ballesteros, que suprime el artículo 69, que autoriza al Presidente de la República para hacer extensivas las normas de los artículos 39, 49 y 59 a otros departamentos afectados por la sequía. Al respecto hay que tener presente que este precepto fue modificado durante la discusión de las indicaciones números 4, 5 y 6. Luego, se debatió la indicación Nº 11, del Honorable Senador señor Ballesteros para enmendar el artículo 79, en el sentido de que los nuevos recursos que se otorgan a la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, deberán destinarse exclusivamente a la construcción de obras materiales de alcantarillado y desagüe en las respectivas comunas. El Honorable Senador autor de la indicación, expresó que el artículo 245 de la ley Nº 16.840, que destinó recursos similares a dicha Empresa, contenía una norma idéntica a la que proponía y que, la indicación que dio origen al actual artículo 79, fundamentaba el precepto en la necesidad de la construcción de las mencionadas obras. Por ello, agregó, era lógica la aprobación de esta indicación. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Chadwick y García, y la abstención de los Honorables Senadores señores Bossay y Palma, aprobó la indicación. En seguida, se discutió la indicación Nº 12, de los Honorables Senadores señores Contreras y Valente, para agregar un artículo nuevo que declare que los transportistas inscritos y autorizados por la Subsecretaría de Transportes del Departamento de Arica, pueden acogerse a las franquicias de internación concedidas por el artículo 2º de la ley Nº 14.824, respecto de los vehículos que importen y que destinen a sus actividades profesionales habituales. El Honorable Senador señor Valente expresó que hasta el 9 de mayo del presente año los referidos transportistas se habían acogido a la franquicia mencionada, pero que una Resolución de la Superintendencia de Aduanas había interpretado el artículo 29 de la ley mencionada en el sentido de que no les eran aplicables sus disposiciones. Agregó que muchas personas han sido afectadas por esta nueva interpretación cuándo tenían embarcados los vehículos respectivos en los puertos de origen correspondientes. Vuestra Comisión, después de consultar al señor Superintendente de Aduanas, y con el acuerdo del Honorable Senador señor Valente, por unanimidad, aprobó la indicación, pero limitando sus alcances a aquellas personas que tenían ya embarcados en el puerto de origen respectivo, los referidos vehículos. A propósito de esta indicación, el Honorable Senador señor Silva Ulloa hizo presente que vehículos de movilización colectiva importados para la provincia de Antofagasta, de acuerdo a las franquicias concedidas para los buses interprovinciales, se encontraban en situación aduanera irregular, porque, si bien prestaban servicios en recorridos de larga distancia, éstos no eran interprovinciales. Agregó que la situación se agravaba por la falta de otros medios de transporte en la mencionada provincia. Por las razones expuestas, propuso que se agregara una disposición similar a la que regía para los buses en servicio interprovincial para aquellos que tuvieran recorridos habituales superiores a 150 kilómetros. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta norma, pero limitando el beneficio a aquellos vehículos internados con anterioridad al 30 de junio del presente año. Luego, se discutió la indicación Nº 13, del Honorable Senador señor Ballesteros, para agregar un artículo nuevo que contiene diversas normas relativas a los vistas y aspirantes a vistas de aduanas. El Honorable Senador autor de la indicación manifestó que diversos funcionarios de aduanas diplomados en Ciencias Políticas y Administrativas, con especialidad en administración aduanera, ejercían funciones de vistas y aspirantes a vistas, sin que existieran vacantes en la Planta respectiva, debido a que el aumento del comercio internacional del país había obligado al Servicio respectivo a utilizarlos en tales labores. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación, pero limitada a la solución de la situación de hecho producida. Por último, se discutió una indicación firmada por todos los Comités Parlamentarios de la Corporación, para agregar un artículo nuevo que concede un nuevo plazo a la Cooperativa de la Línea Aérea Nacional para acogerse a los beneficios de consolidación de deudas tributarias y previsionales establecidos en los artículos 1º y 13 de la ley Nº 16.724. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación, debido a que la mencionada Cooperativa no pudo acogerse dentro de plazo a los referidos beneficios y porque de no concedérsele este plazo sería incapaz de afrontar dichas obligaciones. En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de recomendaros que aprobéis e! proyecto de ley contenido en su primer informe, con las siguientes modificaciones: Artículo 29 Sustituir la segunda frase en su inciso primero por la siguiente: "Esta consolidación operará separadamente por tipo de impuesto y consistirá en la acumulación del tributo adeudado más un interés del 2% mensual desde la fecha de mora hasta la fecha de consolidación. Esta suma devengará los intereses mensuales que a continuación se señalan, a contar desde la fecha de la consolidación, y de acuerdo al plazo de pago elegido por el contribuyente Agregar como inciso segundo de la letra c) de su inciso cuarto, el siguiente, nuevo: "Para estos efectos, el Servicio de Tesorerías deberá aceptar los pagos de impuestos y contribuciones devengados con posterioridad al 30 de junio de 1S69, a los contribuyentes que se acojan al beneficio establecido en este artículo.". Artículo 3º Consultar como inciso final el siguiente, nuevo: "Los contribuyentes sujetos a convenio podrán acogerse a los beneficios establecidos en este artículo por los saldos adeudados al 30 de junio de 1969.". Artículo 4º Intercalar, en su inciso final, entre la palabra "convenios" y el punto (.) que la sigue, lo siguiente: "por los saldos adeudados al 30 de junio de 1969". Artículo 6° Consultar como inciso primero el siguiente, nuevo: "Las normas establecidas en los artículos 3º, 4º y 5º de esta ley se aplicarán, también, a los contribuyentes, patrones, empleadores e imponentes de las instituciones de previsión y del Servicio de Seguro Social de las provincias de Colchagua y Maule, del departamento de Pe torca y de la comuna de Putaendo.". Sustituir su inciso primero, que pasa a ser segundo, por el siguiente: "Autorízase al Presidente de la República para hacer extensivas las referidas normas a las personas antes indicadas de otros departamentos que hubieren sido afectados por la sequía. Artículo 7 Suprimir, en su inciso segundo, la expresión ", de preferencia. A continuación, agregar los siguientes artículos nuevos: "Artículo 8ºDeclárase que los vehículos embarcados en su puerto de origen antes del 9 de mayo de 1969, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 14,824, gozarán de las franquicias establecidas en dicho precepto. Declárase, asimismo, que de los beneficios y exenciones aduaneras y tributarias establecidas en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 16.426 han gozado la internación y primera transferencia de los autobuses que atienden recorridos de 150 kilómetros o más, aunque no tengan el carácter de servicios interprovinciales, siempre que la internación haya sido aprobada por la Subsecretaría de Transportes y que los autobuseros hayan sido embarcados en su puerto de origen antes del 30 de junio de 1969. Artículo 9º.- Decláranse bien invertidos los subsidios en dinero por concepto de trabajos extraordinarios cancelados con cargo a fondos de particulares a -os Diplomados en Ciencias Políticas y Administrativas con especialidad en Administración Aduanera pertenecientes al Servicio de Aduanas, durante su desempeño en funciones de Vistas o Aspirantes a Vista, siendo o no titulares del empleo de Aspirantes a Vista. Artículo 10.Otórgase un nuevo plazo de 60 días, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, para que la Sociedad Cooperativa de Consumos LAN Limitada (COPELAN) pueda acogerse a lo dispuesto en los artículos 1º y 13 de la ley Nº 16.724.". En consecuencia, el texto del proyecto aprobado por Vuestra Comisión queda como sigue: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Derógase el artículo 15 de la ley Nº 17.154, a contar de la fecha de su vigencia. Condónanse los derechos de almacenaje a los importadores que no han podido internar sus mercaderías exclusivamente por la aplicación del precepto que deroga el inciso primero.". Artículo 2º.- Los deudores morosos de impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza, podrán solicitar al Servicio de Tesorerías la consolidación de las deudas que tenían pendientes y vencidas en dicho organismo al 30 de junio de 1969, dentro del plazo de 60 días a contar des de la fecha de vigencia de la presente ley. Esta consolidación operará separadamente por tipo de impuesto y consistirá en la acumulación del tributo adeudado más un interés del 2% mensual desde la fecha de mora hasta la fecha de la consolidación. Esta suma devengará los intereses mensuales que a continuación se señalan, a contar desde la fecha de la consolidación, y de acuerdo al plazo de pago elegido por el contribuyente: (Interés mensual Cuota contado Hasta 12 meses Más de 12 meses y hasta 18 meses Más de 18 meses y hasta 24 meses Más de 24 meses y hasta 30 meses Para los deudores morosos de los impuestos de retención, recargo, difusión o traslación, el plazo máximo de pago será de 12 meses con un interés mensual de 2% y un 20% de cuota al contado. Los intereses especiales señalados en la escala y en el inciso precedente comenzarán a devengarse desde el 1º de julio de 1969 respecto de los contribuyentes que se acojan a la consolidación. Para hacer efectiva la consolidación, los contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Cancelar al contado, como mínimo, la cuota porcentual que en cada caso se ha indicado, calculada sobre la suma total resultante de la consolidación. b) Aceptar, por el saldo, letras de cambio de montos iguales con vencimientos al último día de cada bimestre a partir de la fecha de suscripción de las letras. El monto de cada letra no podrá ser inferior a Eº 100. La aceptación de estas letras no constituirá novación de la obligación tributaria. c) Acreditar, mediante la exhibición de los recibos cancelados, el pago de los impuestos de la misma especie devengados con posterioridad al 30 de junio de 1969 y pagar oportunamente los que se devenguen con posterioridad a la consolidación y mientras se encuentre pendiente el plazo elegido. La mora en el pago de cualquier período posterior del impuesto incluido en la consolidación o la devolución efectuada por el Banco de cualquier letra protestada por falta de pago, producirán la pérdida total de los beneficios otorgados por la presente ley, respecto del saldo insoluto de la deuda. Igual efecto producirá la falta de pago en Tesorería de cualquiera letra que no haya sido enviada en cobranza al Banco del Estado, entendiéndose legalmente protestada a las 12 horas del día siguiente a su vencimiento. Para estos efectos, el Servicio de Tesorerías deberá aceptar los pagos de impuestos y contribuciones devengados con posterioridad al 30 de junio de 1969, a los contribuyentes que se acojan al beneficio; establecido en este artículo. Los Receptores y Depositarios del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos podrán percibir sus respectivos derechos arancelarios, devengados a la fecha de la consolidación con cargo a la cuota que los contribuyentes cancelan al contado.". Artículo 3º.- Condónanse los impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza, con sus intereses, sanciones, multas y recargos, adeudados al 30 de junio de 1969 por los contribuyentes de las provincias de Atacama y Coquimbo, afectadas por la sequía, que tengan un patrimonio declarado para los efectos de la renta mínima presunta no superior a Eº 150.000. Asimismo, condolíanse los intereses, sanciones, multas y recargos por impuestos y contribuciones adeudados al 80 de junio de 1S69 por los contribuyentes de las referidas provincias que tengan un patrimonio superior al indicado en el inciso anterior. Quedan exceptuados de los beneficios de este artículo los contribuyentes sometidos a la ley Nº 16.624 y los de la mediana minería. Los contribuyentes sujetos a convenio podrán acogerse a los beneficios establecidos en este artículo por los saldos adeudados al 30 de junio de 1969. Artículo 4º.- Quedan consolidadas las obligaciones de previsión de patrones y empleadores de las provincias de Atacama y Coquimbo, afectadas por la sequía, que estaban pendientes al 30 de junio de 1969 y se condonan los intereses, multas y costas devengados. La consolidación y la condonación quedarán sin efecto si los deudores dejaren de pagar, dentro de los 90 días siguientes a la promulgación de esta ley, la primera cuota equivalente a un 36 avo de las deudas consolidadas, y si dejaren de pagar cualquiera de las 35 cuotas mensuales siguientes. Los beneficios concedidos por el inciso anterior, no se aplicarán a las empresas regidas por la ley 16.624, ni a las empresas de la mediana minería. Los respectivos obreros y empleados gozarán de todos los derechos, beneficios y prerrogativas de su previsión tan pronto sus empleadores o patrones se hayan acogido a lo dispuesto en el inciso primero, aunque posteriormente queden sin efecto la consolidación de deudas y la condonación de intereses, multas y costas por incumplimiento de esos empleadores y patrones. También podrán acogerse a esta modalidad los patrones o empleadores que estuvieren sujetos a convenios, por los saldos adeudados al 30 de junio de 1969. Artículo 5°.- Las instituciones de previsión y el Servicio de Seguro Social concederán a sus imponentes de las provincias de Atacama y Coquimbo, afectadas por la sequía, y a los jubilados y beneficiarios de montepío que acrediten domicilio en dichas provincias durante el último año anterior a la presente ley, un préstamo especial equivalente a dos meses de sus remuneraciones incluidas las asignaciones familiares. Para dar cumplimiento a lo prescrito en el inciso anterior, el Banco Central de Chile otorgará los préstamos necesarios a las instituciones de previsión y al Servicio de Seguro Social a cinco años plazo y con un interés anual del 6%. Los imponentes, jubilados y beneficiarios de montepíos pagarán las deudas contraídas con el mismo interés y en sesenta cuotas mensuales. Artículo 6º.- Las normas establecidas en los artículos 3º, 4º y 5º de esta ley se aplicarán, también, a los contribuyentes, patrones, empleadores e imponentes de las instituciones de previsión y del Servicio de Seguro Social de las provincias de Colchagua y Maule, del departamento de Petorca y de la comuna de Putaendo. Autorízase al Presidente de la República para hacer extensivas las referidas normas a las personas antes indicadas de otros departamentos que hubieren sido afectados por la sequía. La referida facultad sólo podrá ejercerse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley, por decreto fundado en el que se expresará que los respectivos departamentos cumplen con el requisito a que se refiere el inciso anterior, por la disminución de las recaudaciones tributarias o de los aportes a los institutos de previsión o por el atraso en el cumplimiento de las referidas obligaciones. Artículo 7º.- Sustituyese en el inciso primero del artículo 245 de la ley Nº 16.840, la expresión "un doce por mil", por "un once por mil", y la expresión "un uno por mil", por "un dos por mil". El mayor ingreso que esta disposición concede deberá destinarse por la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar a la ejecución de obras materiales de alcantarillado y desagüe en las comunas de Valparaíso y Viña del Mar. Artículo 8º.- Declárase que los vehículos embarcados en su puerto de origen antes del 9 de mayo de 1969, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 14.824, gozarán de las franquicias establecidas en dicho precepto. Declárase, asimismo, que de los beneficios y exenciones aduaneras y tributarias establecidas en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 16.42,6 han gozado la internación y primera transferencia de los autobuses que atienden recorridos de 150 kilómetros o más, aunque no tengan el carácter de servicios interprovinciales, siempre que la internación haya sido aprobada por la Subsecretaría de Transportes y que los autobuses hayan sido embarcados en su puerto de origen antes del 30 de junio de 1969. Artículo 9°.- Decláranse bien invertidos los subsidios en dinero por concepto de viáticos y las cantidades por concepto de trabajos extraordinarios cancelados con cargo a fondos de particulares a los Diplomados en Ciencias Políticas y Administrativas con especialidad en Administración Aduanera pertenecientes al Servicio de Aduanas, durante su desempeño en funciones de Vistas o Aspirantes a Vista, siendo o no titulares del empleo de Aspirantes a Vista. Artículo 10.- Otórgase un nuevo plazo de 60 días, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, para que la Sociedad Cooperativa de Consumos LAN Limitada (COPELAN) pueda acogerse a lo dispuesto en los artículos 1º y 13 de la ley Nº 16.724.". Sala de la Comisión, a 16 de julio de 1969. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros, Bossay, Chadwick y García. (Fdo.): Ivan Auger Laborea, Secretario. 3 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL CODIGO PENAL Y EL DE JUSTICIA MILITAR EN LO RELATIVO A LA APLICACION DE LA PENA DE MUERTE. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica el Código Penal y el de Justicia; Militar en lo relativo a la aplicación de la pena de muerte. A las sesiones en que vuestra Comisión consideró el proyecto de ley en informe concurrieron, aparte de sus miembros, el señor Ministro de Justicia, don Gustavo Lagos Matus; el señor Subsecretario de Justicia, don Alejandro González; el Ministro de Corte Marcial, don Renato As troza; el Asesor del Ministerio de Justicia, don Guillermo Piedrabuena. y los Profesores de Derecho Penal de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, señores Eduardo Novoa y Miguel Schweitzer, en representación del Instituto de Ciencias Penales. En el curso de la discusión del proyecto, vuestra Comisión consideró, además, informes y oficios en que consta la opinión que ha merecido este proyecto a la Excelentísima Corte Suprema, al Cuerpo de Profesores de Derecho Penal de la Universidad de Chile, al Instituto de Ciencias Penales, al Centro de Investigaciones Criminológicas de la Universidad de Chile y a los señores Auditores Generales de las Fuerzas Armadas. "Los que así en tiempo de paz como de guerra fueren convencidos del crimen de incendiario serán condenados a pena de muerte; y si lo fueren de lugares sagrados, cuarteles en que haya tropa, parque o almacenes de víveres o de municiones, sufrirán la misma pena y además serán descuartizados.". Esta norma, artículo 70 de la Ordenanza General del Ejército, estaba vigente en Chile cuando la radio, el automóvil y muchos otros elementos materiales o intelectuales que caracterizan la cultura de este siglo XX, eran ya cosa antigua en el país. Derogada el 1º de marzo de 1926 y aunque ciertamente no había sido aplicada desde hacía muchos años, esta norma penal refleja con crudeza el criterio que en algunas épocas imperó en materia de sanciones. El mundo antiguo y el medieval se caracterizaron por la generalidad, rigor y crueldad con que se aplicaba la pena de muerte. "No se trataba, entonces, solamente de la supresión de la vida de! delincuente, sino de su premeditada tortura antes de que la perdiera. Aun cuando se trata de otros tiempos, en que la rudeza, la crueldad y los riesgos físicos permanentes embotaban las sensibilidad poco desarrollada de esos hombres, no es posible hoy recordar sin horror esos métodos penales. Era tan común la ejecución del delincuente, que hubo en España fueros municipales (el de Cáceres) que establecían la horca para el hurto nocturno de uvas. En Inglaterra se la contemplaba hasta para las infracciones de caza. Y de Carpzovio, en Alemania, se dice que mientras fue magistrado dictó 20.000 sentencias capitales, lo que arrojaría una ejecución diaria en su jurisdicción (16221666)." (1). El desarrollo de las ideas democráticas y de los derechos humanos produjo naturalmente la crítica de tal situación y una reacción en la cual, históricamente, puede encontrarse el fundamento del Derecho Penal contemporáneo. Correspondió a César Bonesana, Marqués de Beccaria, el mérito de publicar la tal vez primera obra sistemática que procuró formar conciencia contra 1o injusto, cruel y arbitrario de los procedimientos de la justicia criminal, y en especial respecto de la pena de muerte. En un capítulo de su libro "Disertación sobre los cielitos y las penas", se esforzó en demostrar que la pena cíe muerte es injusta, innecesaria y contraproducente. Adhiriendo a la hipótesis rousseauniana del pacto social, eliminó, por el razonamiento del absurdo, la posibilidad de que el hombre hubiese querido ceder a otro u otros el derecho de quitarle la vida. Si lo sociedad resultó del propósito común de terminar la barbarie, "la pena de muerte aún perjudica a la sociedad por los ejemplos de crueldad que da a los hombres. Si las pasiones o la necesidad de hacer la guerra, han enseñado a derramar la sangre humana, las leyes, cuyo objeto es dulcificar las costumbres, no debían multiplicar esta barbarie de un modo tanto más cruel cuanto que dan la muerte con aparatos de esmero y formalidades. ¡Qué absurdo! Dictadas como la expresión de la voluntad pública y para abominar y castigar el homicidio, las leyes mismas le cometen; quieren alejarle, y ordenan un asesinato público." (2). La publicación de la obra de Beccaria (1764) inauguró un período de humanización de la legislación penal. Entonces, como ahora, no fue sólo preocupación de penalistas y Beccaria no lo era sino también de juristas de otras especialidades, filósofos, literatos y científicos, la de enmarcar la penalidad criminal en términos compatibles con la dignidad humana. Voltaire y Montesquieu en Francia, Hobbes, Bentham y Locke en Inglaterra, Puffendorf y Wolf en Alemania, opinando de manera similar, influyeron en las primeras actitudes abolicionistas. "La pena de muerte fue abolida, por prmera vez en Austria, desde 1781, por José II. Su hermano, el Gran Duque de Toscana, siguió su ejemplo en 1786 y promulgó un Código Penal que proclamaba que el principal objeto de las penas era la readaptación del criminal a una vida normal. Catalina la Grande publicó en 1767 sus célebres "Instrucciones" que abolían la pena de muerte, y declaraba: "La moderación conduce a los pueblos, y no una excesiva severidad.". (3) La discusión, iniciada hace mas de 200 años, entre abolicionistas y no abolicionistas, continúa hoy día. Antes de reseñar los términos en que ahora se plantea, creemos necesario sintetizar algunos conceptos sobre la naturaleza y funciones de la sanción penal, que podría hacer más comprensible esa discusión. Sin pretender definirla, podemos afirmar, siguiendo a Antolisei, que la pena penal es una sanción pública impuesta por la ley y aplicada por la autoridad judicial, mediante proceso, a quien viola un precepto de la ley misma. (4). Esta potestad, que hoy corresponde exclusivamente y excluyentemen te al Estado, tiende a conminar con un castigo o sufrimiento al' individuo que viola un bien cultural penalmente protegido, y a infligir, efectivamente, dicho castigo o sufrimiento en caso de violación. De este concepto emana una doble función de la pena, la una dirigida al pasado, de tipo represivo, y la otra al futuro, de tipo preventivo. La función represiva se materializa en la retribución, moral o jurídica según la opinión de los diversos autores, al reo que ha violado un precepto de orden jurídico. Este merece un castigo y debe ser sancionado. Desde este punto de vista, el resultado más importante de la pena es la sumisión coercitiva del reo bajo el poder triunfante del Derecho, sumisión que refuerza el principio de la inviolabilidad de las normas jurídicas. La función preventiva se manifiesta, en cambio, en la intimidación del delincuente potencial, como consecuencia de la percepción anticipada del sufrimiento que se le infligirá si comete una acción delictiva. Esta intimidación puede ser genérica con respecto al delito o específica, en consideración a] autor del delito. En el primer caso, el propósito se cumple mediante la conminación general de la pena a todos los individuos que ejecutaren determinados actos, como asimismo, por la aplicación efectiva de la pena al que llegó a delinquir. En el segundo caso, la eficacia de la pena consiste en impedir que el reo recaiga en el delito. De esta función se deriva otra, secundaria pero igualmente importante. No se trata ya de disuadir sólo por el sufrimiento y por la convicción de que no puede violarse impunemente la ley, sino de corregir y readaptar socialmente al individuo que delinquió. Es ésta la función correctiva, que procura reeducar al reo para que enmiende su conducta futura. El castigo o sufrimiento que la pena significa puede recaer, esencialmente, en uno o más de tres clases de bienes jurídicos: la vida, la libertad del individuo y el patrimonio del mismo. La que nos preocupa ahora es la pena de muerte o capital, que recae sobre la vida. En 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución en la que se pidió se presentara un informe respecto de las leyes 'y usos relacionados con la pena capital y sobre las nuevas aportaciones de la criminología en esa materia. Dicho informe, conocido como "Informe Ancel" por el nombre de su autor, Marc Ancel, miembro del Tribunal de Casación de Francia y Director de la Sección de Ciencia Criminal del Instituto de Derecho Comparado de París fue actualizado por otro similar que solicitó la XVIII Asamblea General, realizado bajo la dirección de Norval Morris, Profesor de Derecho y Criminalogía de la Universidad de Chicago. El informe AncelMorris, que utiliza datos existentes hasta 1965, sienta las siguientes conclusiones que, aunque expuestas como no definitivas, son altamente ilustrativas: "a) Existe en todo el mundo una tendencia absoluta a disminuir el número de ejecuciones. Este hecho es consecuencia de una aplicación menos frecuente de la pena de muerte en aquellos Estados cuyas leyes establecen dicha pena y de un movimiento acentuado hacia la abolición legislativa de la pena capital; b) Existe en todo el mundo una leve pero perceptible tendencia, de signo opuesto, a la sanción legislativa y a la aplicación de la pena de muerte para ciertos delitos económicos y políticos; c) En los países en que se aplica, la pena capital tiende a ser más. una sanción facultativa que una sanción obligatoria; d) En casi todos los países existen disposiciones que excluyen a ciertos delincuentes de la pena capital, como consecuencia de su estado mental o físico, de circunstancias atenuantes, de la edad y del sexo; se están ampliando las categorías de delincuentes a quienes se excluye de la pena de muerte; e) Un número creciente de los delincuentes que son condenados a muerte se salvan gracias a procedimientos judiciales o a la clemencia del Poder Ejecutivo; f) Existe una gran disparidad entre las disposiciones legales relativas a la pena capital y la aplicación efectiva de dichas disposiciones g) Cada vez con mayor frecuencia, el delincuente condenado a muerte es confinado, en espera de su ejecución, en condiciones semejantes a las de los demás reclusos. Si se da efecto a la ejecución, lo más probable es que se lleve a cabo mediante el fusilamiento o la horca, con un mínimum de publicidad; h) En cuanto a los delincuentes que, en sustitución de la pena capital, han sido castigados con otra pena, existe la tendencia a confinarlos en condiciones semejantes a las de los demás reclusos y a instituir procedimientos para su eventual liberación. i) Por lo que respecta a la influencia de la abolición de la pena capital sobre el número de asesinatos, los datos de que se dispone inducen a pensar que, en aquellos lugares donde la tasa de asesinatos es creciente y, en aquellos otros lugares donde la tasa es decreciente, la abolición no parece interrumpir el ritmo de disminución; finalmente, en aquellos países en que la tasa aludida es constante, la desaparición de la pena capital no parece afectar dicha estabilidad.". El mismo informe hace la siguiente relación de los países cuyas legislaciones prevén o no prevén la pena de muerte, respectiva: A.- Afganistán, Antillas Holandesas, Archipiélago del Pacífico Occidental, Australia (salvo Queensland), Bélgica, Birmania, Camerún, Canadá, Ceilán, Costa de Marfil, Chad, Chile, China (Taiwan), Chipre, Checoslovaquia, Dahomey, Dinamarca, El Salvador, España, Estados Unidos de Norteamérica (sistema federal, Distrito de Columbia y 41 Estados de los 50), Filipinas, Francia, Cambia, Ghana, Gibraltar, Grecia, Guatemala, Hong Kong, India, Indonesia, Irán, Irak, Israel, Japón, Laos, Líbano, Liberia, Luxemburgo, Madagascar, Malawi, Malasia, Isla Mauricio, Marruecos, México (5 Estados de 29), Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Arabe Unida, República Centroafricana, República de VietNam, Seychelles, Singapur, Solomalía, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Surinam, Tanzania, Tailandia, Togo, TrinidadTobago, Túnez, Turquía, U.R.S.S., Yugoslavia y Zambia. (). B.- Argentina, Australia (Queensland), Austria, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, U.S.A. (9 Estados, de los 50), Finlandia, Groenlandia, Islandia, Italia, México (24 Estados de 29), Monaco, República Dominicana, República Federal de Alemania, San Marino, Uruguay y Venezuela. Como el informe lo explica, el primer grupo está formado por países y territorios cuyas leyes prevén la pena de muerte, independientemente de que se aplique o no de hecho. Los aspectos principales de la controversia entre abolicionistas y partidarios de la pena capital, pueden sintetizarse en los siguientes términos: 1°.- Los partidarios de la pena capital sostienen que, en cuanto el hombre es un ser libre, la amenaza de perder la vida, el bien esencial, constituye frente a él la mejor forma de intimidación para que no ejecute ciertos actos. Los abolicionistas, con un dejo de determinismo, objetan la pretendida libertad del hombre, afirmando que son las presiones y necesidades del momento las que determinan ciertos tipos de conducta, y no el pensamiento racional, como sucede en la mayoría de los autores de homicidio; dada esta situación, el efecto intimidativo de la pena de muerte se pierde. 2º.- Los partidarios de la pena capital afirman que sin la protección de ella, la policía quedaría en la virtual indefensión para cumplir su tarea, ya que el delincuente no dudará en matar para evitar su captura. Los abolicionistas replican que el asesinato perpetrado en esas condiciones es un simple acto reflejo, en que no interviene la representación de la sanción. 3°.- Los no abolicionistas sostienen que la pena de muerte otorga una seguridad que ninguna otra sanción puede brindar, frente a delincuentes altamente peligrosos. Responden los abolicionistas que en los países en que no existe la pena de muerte, la privación de libertad ha demostrado ser una protección suficiente. 4º.- Los no abolicionistas opinan que el presidio perpetuo, como pena máxima, no intimida a un delincuente condenado en cuanto a impedir que asesine a otros reclusos u oficiales de prisiones. A juicio de los abolicionistas, la mera existencia de la pena de muerte no impide que un condenado a cadena perpetua pueda cometer tales actos. 5º.- Los partidarios de la pena de muerte hacen notar que la facilidad existente para obtener la libertad aún en el caso de condena a perpetuidad, favorece la reincidencia. Para los abolicionistas, éste es sólo un problema de técnica penitenciaria. 6º.- Los no abolicionistas estiman que la existencia de la pena de muerte otorga su verdadero valor a la vida humana, defendida así por la más grave de las penas. Según los abolicionistas, la ejecución por el Estado de los delincuentes tiende a debilitar la estimación social de la vida humana. Ciertos suplicios y excesos que antes existieron para poner de relieve la gravedad de un del tio, (destripamiento, descuartizamiento, etcétera), han sido definitivamente abolidos. 7º.- La tendencia abolicionista hace notar que la pena de muerte excluye toda posibilidad de corregir un error judicial, por su irreparabilidad. A juicio de sus contrarios, la posibilidad de un error se ha reducido al mínimo, por las garantías procesales y por la facilidad con que la pena es conmutada. En términos generales, puede afirmarse, sin embargo, que nadie sostiene la necesidad absoluta y permanente de la pena capital y que en todos alienta el deseo de verla alguna vez suprimida o reducida al mínimo concebible, en función del afianzamiento paulatino de la cultura y de la paz y armonía sociales. Ello, en cuanto "el delincuente, no porque lo sea, deja de ser un hombre, y el valor de un hombre no está tanto en su pasado, como en su futuro." (5). En este aspecto, es irrefutable el razonamiento de Carnelutti a quien pertenece la cita en el sentido de que la pena de muerte es una medida de seguridad y no una pena; porque si el reo está ya arrepentido y regenerado, no se justifica matarlo, y si no lo está, la muerte le niega toda posibilidad de arrepentimiento y regeneración. El Código Penal chileno sanciona 16 figuras delictivas con la pena de muerte, sea como pena única o como grado superior de una pena compuesta. Los casos de la pena única son los de los artículos 91, inciso segundo (quebrantamiento de condena por un condenado a presidio o reclusión perpetuos, cuando el nuevo crimen tenga asignada esa misma pena) ; 106 (conspiración para inducir a una potencia extranjera a declarar la guerra a Chile, cuando se hubieren seguido hostilidades) ; 109, inciso final (delito de traición cometido por funcionario público en tiempo de guerra y en favor del enemigo) y 390 (parricidio). Como pena superior de la escalada, la de muerte está establecida en los delitos a que se refieren los artículos 106, 107, 108, 109, 140, 142, 326, 331, 391, 433 Nº 1° y 474. A su vez, el Código de Justicia Militar establece la pena capital, como única o superior de la escala, en 44 casos. Existen normas especiales de procedimiento para la imposición de la pena de muerte, conducentes a evitar, en lo posible, errores judiciales, irreparables en este caso. En primer lugar, el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal prohibe imponer la pena, de muerte con el solo mérito de la prueba de presunciones. De acuerdo con el artículo 73 del Código Orgánico de Tribunales, en segunda instancia se requiere el voto unánime del Tribunal para acordar la pena de muerte, de manera que si la unanimidad no se produce, se aplicará la pena inmediatamente inferior. Este mismo artículo y el 531 del Código de Procedimiento Penal, disponen que cuando un Tribunal de Alzada pronuncie una condena a muerte, debe deliberar inmediatamente sobre si el condenado parece digno de indulgencia y acerca de la pena que podría aplicársele en sustitución de la capital. El resultado de esta deliberación debe comunicarse al Ministerio de Justicia, a fin de ser considerada al ejercerse la facultad presidencial de conmutación o indulto de la pena. Por último, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 77 del Código Penal, si la pena de muerte no está señalada por la ley para un delito, el Juez no puede llegar a aplicarla por efecto de las agravantes ni tampoco en los casos en que la ley señala una pena superior en uno o más grados a otra pena determinada, si esta peina superior resultare ser la de muerte. Los artículos 82 a 85 del Código Penal y el Decreto Supremo Nº 1.439, del Ministerio de Justicia, de 18 de mayo de 1965, reglamentan la ejecución de la pena de muerte. Ella se cumplirá, de día y con publicidad, mediante fusilamiento, en lugar destinado al efecto o en el que el Tribunal determine, tres días después de notificado el cúmplase de la sentencia condenatoria. El fusilamiento estará a cargo de un pelotón del Servicio de Prisiones, formado por ocho miembros elegidos por sorteo, y comandado por un Oficial mayor de 25 años, a quien corresponde cargar las armas sin conocimiento de los fusileros, colocando en una de ellas un tiro a fogueo. Notificado el cúmplase de la sentencia, el condenado será aislado, asegurado con prisiones y no podrá recibir otras visitas que las de algunos funcionarios o personas de su familia. Si lo solicita o acepta, el reo puede tener auxilio religioso. Aparte de los funcionarios de Prisiones y Magistrados judiciales, sólo puede concurrir al fusilamiento hasta un periodista por cada órgano publicitario y hasta diez personas que invoquen alguna razón científica, estando prohibido tomar fotografías, filmar, grabar o televisar el fusilamiento. Ya es también antiguo en Chile el debate sobre la abolición de la pena de muerte. En el orden legislativo, cabe recordar la iniciativa del Presidente Balmaceda, de 1871; el proyecto presentado a la Cámara de Diputados en 1931 por el entonces Diputado don Alfredo Guillermo Bravo, y la Moción presentada en 1955 por el Senador señor Armando Jaramillo, todas dirigidas a abolir la pena de muerte. Esta pena aparece eliminada en los proyectos de Código Penal Erazo Fontecilla, de 1929, y Ortiz Von Bohlen. De los documentos e informes compulsados por vuestra Comisión, conteniendo opiniones de tratadistas y profesores nacionales, consta la posición abolicionista de los señores Abraham Drapkin, Luis Cousiño, Ernesto Bianchi, Daniel Schweitzer, Malaquías Concha, Alfredo Vargas, Sergio Politoff y Juan Bustos. Por el mismo medio se conoce también la posición favorable al mantenimiento de la pena de muerte, aunque con notables restricciones, de los señores Enrique Schepeler, Eduardo Novoa, Lautaro Téllez, etcétera. Vuestra Comisión escuchó, además, las opiniones de !os señores Profesores don Miguel Schweitzer y don Eduardo Novoa y del ex Ministro de la Corte Marcial, don Renato Astroza. Este último, excusándose de pronunciarse acerca del problema en la legislación penal común, opinó que era conveniente mantener la pena de muerte en materia de justicia militar, sin perjuicio de restringir el número de casos en que actualmente se la aplica. A su juicio, debe mantenerse en aquellas situaciones relacionadas con delitos cometidos en tiempo de guerra, para reprimir los cuales no habría otra pena intimidatoria. En el ámbito militar, manifestó el señor Astroza, la pena de muerte subsiste en la legislación positiva de un gran número de países. Constituyen una excepción a esta regla las legislaciones de Colombia, Uruguay, Alemania, Bolivia y Suecia. En otros países, la aplicación y ejecución de la pena de muerte están sujetas a rigurosas limitaciones. Es el caso de Israel, cuyo Código Militar pena con la muerte sólo la traición cometida en tiempo de combate efectivo; el de Suiza, país en que la pena de muerte sólo puede ser ejecutada en tiempos de guerra, y de la Unión Soviética, donde sólo puede aplicarse dicha pena por sentencia de un Tribunal especial. El señor Miguel Schweitzer, aunque reconociendo que el problema es discutible, manifestó que era de opinión de abolir, en todo caso, la pena de muerte en materia de legislación penal común. Admitió, sin embargo, que el problema presenta características peculiares en al ámbito castrense, en donde puede admitirse la existencia de casos que justifican la aplicación de la pena capital. El señor Novoa, en cambio, expuso su opinión contraria a la abolición total de la pena de muerte. Su parecer puede sintetizarse en los siguientes términos: "a) La conciencia general de la humanidad, en el estado actual de desarrollo de la cultura, reclama la pena capital como única sanción jurídica capaz de satisfacer su anhelo de justicia, en ciertos casos excepcionales de crímenes que pueden socavar las bases más fundamentaos de convivencia entre los hombres. Por ejemplo, traición en tiempo de guerra con graves consecuencias para la Nación, genocidio y ciertas formas especialmente dañosas de sabotaje y estragos que causan gran pérdida de vidas humanas. En estos casos la ley debe contemplar la nena de muerte para sus autores; b) En tiempos normales y dentro de Naciones cultas, los crímenes comunes, aun aquellos que atentan contra la vida de personas individuales, no deben ordinariamente ser penados con la muerte. La mejor prueba de ello, la hallamos en la resistencia que la aplicación de esa pena! encuentra en los sentimientos humanitarios y en la sensibilidad media de la sociedad; c) La pena de muerte no debe ser aplicada jamás a los delitos políticos ; d) La pena capital debe ser aplicada, en los casos en que la ley la conserve, con la mayor rapidez compatible con un juicio justo, porque una ejecución dilatada en el tiempo lesiona los sentimientos humanitarios de la generalidad de los hombres. e) La ley nunca debe consignar la pena capital como pena única aplicable a un hecho punible, cualquiera que sea la gravedad de éste, porque ello colocaría al Tribunal en la necesidad de imponerla, sin considerar a las circunstancias singulares que pudieren apreciarse en el hecho cometido o en su autor. Lo anterior no significa que neguemos que con el desarrollo moral y cultural de la humanidad, podrá llegar en el futuro el día en que esta pena pueda ser suprimida." (6). Dentro de este orden de ideas, cabe tener presente el pronunciamiento de la mayoría de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Honorable Cámara de Diputados, adoptado durante la discusión del Mensaje con que se inició el proyecto en informe. En esa oportunidad, se aprobó un proyecto que abolía totalmente la pena de muerte, pero que en definitiva fue rechazado por esa Honorable Cámara, la que mantuvo, en todas sus partes, el texto propiciado por el Ejecutivo. El proyecto en informe no tiene por objeto abolir la pena de muerte en Chile. Atendida la discrepancia de opiniones acerca de la legitimidad y utilidad de la pena de muerte, el Gobierno se limita a modificar la legislación nacional para restringir su aplicación. En primer término, se eliminan todos los casos en que la pena de muerte es la única aplicable al delito, de modo que en caso alguno se encuentren los Tribunales obligados a imponerla, aunque se trate de delitos revestidos de circunstancias agravantes sin atenuantes. Como lo expresa el Mensaje en su parte expositiva, "casos tan graves no pueden juzgarse en abstracto y directamente por la sola ley: es preciso dejar ai arbitrio judicial la apreciación de cualquiera circunstancia, aunque no sea atenuante legal, que justifique el no imponer la pena de muerte, y que pudiera haber escapado a la previsión abstracta y anticipada del Legislador.". En segundo término, el proyecto amplía las escalas penales cuyo grado superior es el de muerte, y suprime esta última pena en varios delitos que hoy la contemplan como tal grado superior. En materia de justicia militar, el proyecto se limita a ampliar la escala penal en los casos que actualmente tienen como pena única la de muerte, y a eliminar esta última en aquellos cuya gravedad parece no exigir tratamiento tan riguroso. En la forma en que el proyecto fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, éste consta de dos artículos. El primero, contiene las modificaciones que se introducen al Código Penal. El segundo, las que se introducen al Código de Justicia Militar. Vuestra actual Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, se hizo cargo del proyecto en informe luego de aprobado en general por la que terminó su mandato al 20 de mayo ppdo. Dicha aprobación, fue prestada por la unanimidad de los asistentes, señores Chadwick (Presidente), Aylwin y Juliet. El señor Aylwin dejó constancia de su coincidencia con la filosofía que inspira el proyecto del Ejecutivo y con el contenido general de las modificaciones que introduce a la legislación vigente. Los señores Chadwick y Juliet, sin perjuicio de dejar constancia de su opinión favorable a la abolición total de la pena de muerte, al menos en materia penal común, concurrieron a la aprobación en el convencimiento de que el proyecto representa un paso importante en favor de tal abolición. En términos generales, la Comisión coincidió en apreciar útil y realista el proyecto. Al hacerlo, tuvo presente que en la generalidad de los países en que la pena de muerte ha sido abolida, ha existido un período previo, más o menos prolongado, de desuso de la misma, como es el caso de Finlandia y, en legislación penal común, de Dinamarca, Noruega, Holanda y Suecia. El desuso que se está paulatinamente produciendo en Chile respecto de la aplicación de la pena de muerte, queda de manifiesto con los datos de los Anexos I y II de este informe, de los que se desprende que mientras entre 1900 y 1967 han sido condenadas a muerte y ejecutadas 51 personas, en el mismo lapso se ha conmutado la pena de muerte a otras 780. Esto, sin perjuicio, de reconocer que, en la práctica, los Magistrados judiciales suelen mostrar benignidad, en procura de real justicia, eludiendo aplicar la pena capital cuando ello correspondería en estricto Derecho. Os damos cuenta de la discusión particular y de las modificaciones introducidas al proyecto por vuestra Comisión, en los siguientes términos: La primera de las modificaciones que introduce el proyecto incide en el artículo 21 del Código Penal. La disposición contiene la escala general de las penas que pueden imponerse con arreglo al Código y menciona en su parte final, entre las penas accesorias de los crímenes y simples delitos, la de cadena o grillete. La Cámara propone eliminar este tipo de pena accesoria, criterio que compartió vuestra Comisión, atendido el carácter en cierto modo infamante y arcaico de ella, y que coincide con la anterior supresión legislativa de la pena de azotes. Dejó constancia, no obstante, que esta derogación no afecta a la medida disciplinaria de cadena o grillete, que puede imponerse al condenado rebelde, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 80 del Reglamento Carcelario. La parte inicial del mismo artículo, señala entre las penas de crímenes, en primer lugar, la de muerte. Siendo ésta la disposición que dentro de la sistemática general del Código, da origen a la posterior aplicación de esta pena a los delitos específicos que establece el Libro II, fue objeto de indicación por parte del señor Chadwick, conducente a eliminar de la enumeración la pena capital, lo que importaba su abolición total. Luego de un doble empate, en que la indicación contó con los votos favorables de su autor y del señor Juliet y los votos contrarios de los señores Aylwin y Sepúlveda, ella se dio por rechazada. El proyecto reemplaza el inciso final del artículo 25, con el propósito principal de reducir la duración de las penas accesorias de encierro en celda solitaria e. incomunicación con personas extrañas al establecimiento, que actualmente es de 61 días a 5 años, a un máximo de 180 días. La Comisión aprobó esta modificación. El artículo 66, relativo a la aplicación de las penas compuestas de dos indivisibles (por ejemplo, presidio perpetuo a muerte), establece en su inciso segundo que si concurre una atenuante, el juez debe aplicar la pena en su grado mínimo, y si habiendo una circunstancia agravante, no concurre ninguna atenuante, la aplicará en su grado máximo. En esta hipótesis, por efecto de la agravante, si la pena máxima asignada por la ley al delito es la de muerte, el juez está obligado a aplicarla. Con el propósito de evitar esta rígida aplicación de la pena capital, el proyecto suprime la parte pertinente del inciso. A juicio de vuestra Comisión, que comparte el criterio de la Honorable Cámara, la simple supresión aludida no es técnicamente conveniente, porque dejaría sin solución el caso hipotético de otra pena compuesta de dos indivisibles en que la superior no fuere la de muerte. Por ello, sustituyó la modificación por otra en virtud de la cual se agrega al inciso una frase según la que, si el grado máximo estuviere constituido por la pena capital, el Tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente. El artículo 68 se refiere al caso de penas que constan de dos o más grados, sea que los formen una o dos penas indivisibles y uno o más grados de otra divisible (por ejemplo, presidio mayor en su grado medio a muerte), o diversos grados de penas divisibles (por ejemplo, presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio). De acuerdo con el inciso cuarto, si no concurren atenuantes y hay dos o más agravantes, el juez podrá imponer la pena inmediatamente superior en grado al máximo de los designados por la ley; pero si el grado máximo de los designados fuere la pena de muerte y ya que lógicamente no hay otra superior, aplicará ésta precisamente. Cabe hacer notar que en este caso no se llega a la aplicación de la pena de muerte por agravación, ya que tal pena está asignada al delito por la propia ley. El proyecto de la Honorable Cámara propone suprimir esta última parte del inciso, con una finalidad similar a la que motivó su modificación al artículo 66, antes comentada. Una vez más, vuestra Comisión, pese a compartir el criterio de fondo de la Honorable Cámara, discrepó de la técnica utilizada, ya que deja sin solución la hipótesis a que actualmente se refiere el precepto. Por ello, acogiendo la idea propiciada por los profesores de Derecho Penal de la Universidad de Chile tenido a la vista, sustituyó ¡a modificación por otra referida, separadamente, a dos hipótesis: 1ºSi la pena inmediatamente superior en grado es la de muerte, se estará a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77, es decir, se aplicará la pena de presidio perpetuo; y 2ºSi la pena máxima asignada por la ley al delito es la de muerte, el Tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente. Vuestra Comisión aprobó la modificación que se introduce al artículo 75, sobre concurso ideal de delitos, consistente en facultar al Juez para determinar si aplica o no la pena de muerte, cuando ella sea la pena mayor asignada al delito más grave. Aprobó, asimismo, las modificaciones a los artículos 86 y 87, sobre tipos de establecimientos en que deben cumplir condena determinadas personas. Con ellas se procura modernizar la legislación penitenciaria vigente. Aprobó también, con enmiendas de detalle, las modificaciones propuestas al artículo 90, sobre penalidad aplicable a los que quebrantan su condena. Aprobó, además, con modificaciones de redacción, las enmiendas que se introducen a los incisos segundo y tercero del artículo 91, que hace aplicable la pena de muerte al que quebranta una condena cometiendo un crimen penado con presidio o reclusión perpetuo, si se hallare cumpliendo alguna de esas penas. Se rechazó una indicación del señor Chadwick para eliminar, en este caso, la pena de muerte, y privar al condenado del beneficio de la libertad condicional. La Cámara de Diputados modifica el artículo 106, que sanciona a tocio el que dentro del territorio de la República conspirare contra su seguridad exterior, induciendo a una potencia extranjera a declarar la guerra a Chile, con presidio mayor en su grado máximo a muerte, y con la pena única de muerte si se han seguido hostilidades, para el efecto de rebajar dichas penas. Este es uno de los casos en que la pena única de muerte desaparece, para convertirse simplemente en el grado superior de una pena compuesta. Vuestra Comisión aprobó esta modificación, y agregó otras destinadas a aclarar y actualizar el precepto. El artículo 107, relativo como el anterior al delito de traición, sanciona al chileno que militare contra su patria bajo banderas enemigas, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte. La Honorable Cámara propone rebajar el máximo a presidio perpetuo, criterio que no compartió vuestra Comisión, tanto por parecerle extremadamente grave el delito de alta traición, cuanto porque la mantención de la pena de muerte no se contrapone con el propósito central del proyecto, ya que se deja flexibilidad al Juez para determinar su aplicación, aparte rebajarse el mínimo de la pena asignada al tipo, por la Comisión, concordando en ello con la Honorable Cámara. En el caso de la rebaja de pena propuesta al delito previsto en el artículo 108, que sanciona a todo individuo que, sin proceder a nombre y con autorización de una potencia extranjera, hiciere armas contra Chile amenazando la independencia o integridad de su territorio, vuestra Comisión rebajó un grado el mínimo de la pena, en atención a las particulares circunstancias en las cuales una persona podría verse en la situación descrita en el artículo. El artículo 109 castiga con la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte diversas formas de traición, sabotaje y espionaje. El inciso final, hace aplicable como pena única la de muerte si el delincuente fuere funcionario público, agente o comisionado del Gobierno que hubiere abusado de la autoridad, documentos o noticias que tuviere por razón de su cargo. La Honorable Cámara sustituye el máximo de la pena por presidio perpetuo y modifica el inciso final para hacer facultativa la elevación de la pena hasta la de muerte, siempre que el delito se cometiere en tiempo de guerra, por chileno funcionario público y con grave perjuicio para la causa nacional. Vuestra Comisión, sin perjuicio de aprobar las modificaciones que se introducen a la penalidad asignada al delito, rechazó las restantes modificaciones, tanto porque, indudablemente, todas las situaciones descritas descansan en la hipótesis de que existe una guerra, cuanto porque la gravedad inusitada de las conductas que se sancionan no pueden sino suponer un grave perjuicio para la causa nacional. Se aprobó la modificación que rebaja la pena asignada al delito establecido en el artículo 140, que hoy sanciona hasta con la de muerte al que, injuriando de hecho al ministro de un culto en el ejercicio de su ministerio, le propinare golpes ocasionándole lesiones de las que resultare la muerte. El artículo 331 sanciona al maquinista, conductor o guarda freno, que abandonare deliberadamente su puesto para causar daño a alguna de las personas que viajen en un tren, con las penas que, según los casos, establecen los artículos 323, 324, 325 y 326, aumentadas en un grado. La Honorable Cámara hace facultativo este aumento de grado; pero haciéndolo, modifica por consecuencia el artículo 326, que hoy sanciona con muerte al culpable de un accidente ferroviario si del mismo resultare la muerte de alguna persona. Debido a la modificación, como asimismo por la que se introducía a la penalidad del homicidio calificado, y por efecto de lo que dispone el inciso segundo del artículo 77, la pena de muerte no podría aplicarse en caso alguno. Es obvio que el hecho reviste muchísimo mayor gravedad si el accidente se ha producido por un acto voluntario y malicioso precisamente del encargado de vigilar por la seguridad del tren, en vista de lo cual a vuestra Comisión le pareció justo permitir que se sancione hasta con la pena de muerte, dentro de los términos flexibles usados en disposiciones anteriores. Se aprobó, en seguida, la ampliación de la escala de penalidad asignada al parricidio por el artículo 390 hoy pena única de muerte, que pasa a ser de presidio mayor en su grado máximo a muerte. La Comisión rechazó, luego, las rebajas de pena y demás modificaciones propuestas a los artículos 391 (homicidio calificado), 433 Nº 1° (robo con homicidio, violaciones o lesiones gravísimas o graves), 434 (piratería) y 474 (incendio de edificio, tren o buque causando la muerte de una o más personas). En todos estos casos, las modificaciones sustantivas que se proponen, no dicen relación con la idea central del proyecto, requiriendo un largo estudio, y las relativas a las penas no se justifican, porque las actuales están compuestas de varios grados, de manera que aunque el superior sea el de muerte, no estará el Juez obligado a aplicarla, en especial luego de las modificaciones introducidas a los artículos 66 y 68. En lo que respecta a las modificaciones introducidas por el artículo 2º del proyecto al Código de Justicia Militar la mayoría de las cuales fue aprobada por vuestra Comisión cabe explicar que las enmiendas introducidas o los rechazos producidos se fundan en el propósito de corregir técnicamente el texto legislativo, habiéndose originado varias de ellas, como en los casos de los artículos 281, 330 y 331, en observaciones formuladas por el señor Renato Astroza Herrera. Así, la eliminación, en algunos casos, de la pena accesoria de degradación, se debe a que en ellos, atendida la gravedad de la pena principal, la degradación es inherente al tipo, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 233. Otro tanto cabe decir de la sustitución de la pena de "presidio militar" por simple presidio. Aquél es sólo aplicable en los delitos llamados "exclusivamente militares" los que lesionan un bien militar y no en los denominados "secundaria u objetivamente militares". En el caso particular del artículo 212, la Comisión aprobó la derogación propuesta, con la abstención del señor Fuentealba, por estimar que el precepto actual es contrario al principio de individualización de la pena. El artículo 272 sanciona con gran severidad y en numerosos casos el delito colectivo de sedición o motín. Vuestra Comisión, teniendo presente algunas situaciones recientes, introdujo modificaciones al precepto, conducentes a evitar el rigor desmedido que hoy lo caracteriza. En los casos de los artículos 262, 263, 282, 331 y 351, se rechazaron las proposiciones destinadas a autorizar la elevación de la pena hasta la de muerte sólo en los casos en que el resultado muerte del respectivo tipo se cause con premeditación, alevosía o ensañamiento. Ta] norma restringiría la figura delictiva únicamente a los casos en que se causare la muerte en forma dolosa, y no comprendería hipótesis en que mediara culpa de parte del agente. Por último, cabe dejar constancia de que se declaró improcedente una indicación del Honorable Senador señor Chadwick destinada a modificar el artículo 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, por ser extraña a la idea matriz del proyecto. En mérito de las consideraciones que anteceden tenemos el honor de recomendaros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones: ARTICULO 1º Artículo 66 Ha sustituido la modificación propuesta a este artículo, por la siguiente: "Agrégase en el inciso segundo, en punto seguido, la siguiente frase: "Si en este último caso el grado máximo de los designados estuviere constituido por la pena de muerte, el Tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente.".". Articulo 68 Ha sustituido la modificación propuesta, por la siguiente: "Sustituyese el inciso cuarto por los siguientes: "Cuando, no concurriendo circunstancias atenuantes, hay dos o más agravantes, podrá imponer la inmediatamente superior en grado al máximo de los designados por la ley, a menos que dicha pena fuere la de muerte, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77. Si en el caso anterior el grado máximo de los designados lo formare la pena de muerte, el Tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente.".". Artículo 90 Ha sustituido, en la modificación que se introduce al numerando 1º de este artículo, la palabra "año" por "un año", poniendo en plural la expresión "la palabra". Artículo 91 Ha redactado en la siguiente forma el inciso que se propone en reemplazo de los incisos segundo y tercero de este artículo: "Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponerse al reo la pena de muerte, o bien agravarse la pena perpetua con las de encierro en celda solitaria hasta por un año e incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal hasta por seis años, que podrán aplicarse separada o conjuntamente. Si el nuevo crimen o simple delito tuviere señalada una pena menor, se agravará la pena perpetua con una o más de las penas accesorias indicadas, a arbitrio del Tribunal, que podrán imponerse hasta por el máximo del tiempo que permite el artículo 25.". Artículo 106 Ha sustituido la modificación que se introduce a este artículo por la siguiente: "Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 106.- Todo el que dentro del territorio de la República conspirare contra su seguridad exterior para inducir a una potencia extranjera a hacer la guerra a Chile, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. Si se han seguido hostilidades bélicas la pena podrá elevarse hasta la de muerte. Las prescripciones de este artículo se aplican a los chilenos, aun cuando la conspiración haya tenido lugar fuera del territorio de la República.".". Artículo 107 Ha reemplazado las palabras "presidio perpetuo" por "muerte". Artículo 108 Ha reemplazado las palabras "presidio mayor en su grado máximo" "presidio mayor en su grado medio". Artículo 109 Ha intercalado, luego de la modificación que se introduce al inciso primero, lo siguiente: "Suprímense, en el penúltimo párrafo del inciso primero, las palabras "en tiempo de guerra extranjera" y las comas (,) que las preceden y siguen, respectivamente.". Ha sustituido la modificación que se introduce al inciso final por la siguiente: "Sustitúyense en el inciso final las palabras "sufrirá la pena de muerte" por "la pena podrá elevarse hasta la de muerte".". Artículo 331 Ha sustituido la modificación que se introduce a este artículo por la siguiente: "Sustitúyese el punto final (.) por un punto y coma (;) y agrégase a continuación la siguiente frase: "pero en el caso de este último artículo la pena podrá elevarse hasta la de muerte.".". Artículos 391, 433, 434 y 474 Las modificaciones propuestas a estos artículos han sido rechazadas. ARTICULO 2° Artículo 241 La modificación propuesta a este artículo ha sido rechazada. Articulo 244 Ha sustituido la modificación que se introduce a este artículo por la siguiente: "Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 244.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte el militar que cometiere cualquiera de los crímenes enumerados en los artículos 106, 107, 108 y 109 del Código Penal. Si se hallare en el caso contemplado en el artículo 110 del mismo Código, la pena será de presidio mayor en su grado medio a muerte.".". Artículo 245 Ha reemplazado la modificación que se introduce a este artículo polla siguiente: "Sustitúyese la frase inicial del inciso primero por la siguiente: "Artículo 245.- Será castigado con la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a muerte:".". Artículo 262 Las modificaciones que se introducen a este artículo han sido rechazadas, aprobándose en su lugar las siguientes: "Suprímese en su inciso primero la expresión "previa degradación" y las comas que la preceden y siguen, respectivamente. Reemplázase en el inciso segundo la palabra "muerte" por "presidio mayor en su grado máximo a muerte".". Artículo 263 Las modificaciones introducidas a este artículo han sido rechazadas. Artículo 272 La modificación que se introduce a este artículo ha sido sustituida por la siguiente: "Sustitúyese el primero de los párrafos que sigue al encabezamiento de este artículo por el siguiente: "El que lleve la voz o se ponga al frente de la sedición, los promotores y el de mayor graduación, o el más antiguo si hubiere varios del mismo empleo, a la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a muerte cuando el delito tenga lugar frente al enemigo, o de rebeldes u otros sediciosos, o si el motín ocasionare la muerte de alguna persona.".". Artículo 281 Ha sustituido la modificación que se introduce a este artículo por la siguiente: "Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 281.El que en campaña violentare o maltratare de obra a centinela, guarda o fuerza armada, será castigado: Con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio per 23etuo, si causare lesiones graves o muerte. Con la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si causare lesiones menos graves. Can la de presidio menor en sus grados medio a máximo, si no causare lesiones o éstas fueren leves.".". Artículo 282 Las modificaciones que se introducen a este artículo han sido rechazadas, con excepción de la que consiste en reemplazar la pena, que ha quedado redactada en la siguiente forma: "Reemplázase la palabra "muerte" por "presidio perpetuo".". Artículo 287 La modificación que se introduce a este artículo ha sido sustituida por la siguiente: "Reemplázase en el inciso primero la frase inicial "Será castigado con la pena de muerte, previa degradación,", por la siguiente: "Será castigado con la pena de presidio militar perpetuo a muerte".". Artículo 303 La modificación que se introduce a este artículo ha sido reemplazada por la siguiente: "Sustitúyese la palabra "muerte" por "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte".". En seguida de la modificación que se introduce al artículo 305, ha agregado la siguiente: "Artículo 330 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 330.- El militar que, con motivo de ejecutar alguna orden superior o en el ejercicio de funciones militares, empleare o hiciere emplear, sin motivo racional, violencias innecesarias para la ejecución de los actos que debe practicar, será castigado: 1°.- Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio si causare la muerte del ofendido; 2º.- Con la de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo si le causare lesiones graves; 3º.- Con la de presidio menor en sus grados mínimo a medio si le causare lesiones menos graves, y 4º.- Con la de prisión en su grado máximo a presidio menor en su grado mínimo si no le causare lesiones o si éstas fueren leves. Si las violencias se emplearen contra detenidos o presos con el objeto de obtener datos, informes, documentos o especies relativos a la investigación de un hecho delictuoso, las penas se aumentarán en un grado.".". Artículo 331 La modificación que se introduce a este artículo ha sido sustituida por la siguiente: "Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 331.- El militar que maltratare de obra a un inferior, será castigado: 1º.- Con la pena de presidio mayor en su grado medio a muerte si causare la muerte del ofendido; 2º.- Con la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo si le causare lesiones graves; 3º.- Con la de presidio menor en sus grados mínimo a medio si le causare lesiones menos graves, y 4º- Con la de prisión en su grado máximo a presidio menor en su grado mínimo si no le causare lesiones o éstas fueren leves.".". Artículo 339 La modificación que se introduce a este artículo ha sido sustituida por la siguiente: "Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 339.- El que maltratare de obra a un superior en empleo o mando causándole la muerte o lesiones graves, será castigado: 1º.- Con la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte, si el delito se cometiere frente al enemigo; 2º.- Con la de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si el delito se cometiere en tiempo de guerra, en actos del servicio de armas o con ocasión de él, o en presencia de tropa reunida, y 3º.- Con la de presidio mayor en sus grados mínimos a medio, en los demás casos.".". Artículo 350 Ha sustituido la modificación que se introduce al inciso primero de este artículo por la siguiente: "Sustitúyese la frase inicial del inciso primero que dice "Sufrirá la pena de muerte, previa degradación si es militar," por la siguiente "Sufrirá la pena de presidio perpetuo a muerte".". Artículo 351 La modificación que se introduce a este artículo ha sido rechazada. Con las modificaciones señaladas el proyecto aprobado queda como sigue Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal: Artículo 21 Suprímense en el párrafo correspondiente a las penas accesorias de los crímenes y simples delitos, las palabras "cadena o grillete". Articulo 25 Reemplázase el inciso final por el siguiente: "La duración de las penas accesorias de encierro en celda solitaria e incomunicación con personas extrañas al establecimiento, salvo los casos contemplados en el número segundo del artículo 90 y en el inciso segundo del artículo SI, no podrá exceder de ciento ochenta días, no pudiendo dentro de este límite imponerse por más de la mitad del tiempo señalado a la pena principal. En todo caso, el Tribunal que impuso la pena, podrá, atendidas las circunstancias, de oficio o a petición de parte, suspender, en cualquier momento, la pena accesoria.". Artículo 66 Agrégase en el inciso segundo, en punto seguido, la siguiente frase: "Si en este último caso el grado máximo de los designados estuviere constituido por la pena de muerte, el Tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente.". Artículo 68 Sustitúyese el inciso cuarto por los siguientes: "Cuando, no concurriendo circunstancias atenuantes, hay dos o más agravantes, podrá imponer la inmediatamente superior en el grado al máximo de los designados por la ley, a menos que dicha pena fuere la de muerte, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77. Si en el caso anterior el grado máximo de los designados lo formare la pena de muerte, el Tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente.". Artículo 75 Agrégase la siguiente frase al inciso final: "Si dicha pena fuere la de muerte, podrá imponerse, en vez de ella, la de presidio perpetuo.". Artículo 86 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 86.- Los codenados a penas privativas de libertad cumplirán sus condenas en la clase de establecimientos carcelarios que corresponda en conformidad al Reglamento respectivo.". Artículo 87 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 87.- Los menores de veintiún años y las mujeres cumplirán sus condenas en establecimientos especiales. En los lugares donde éstos no existan, permanecerán en los establecimientos carcelarios comunes, convenientemente separados de los reos adultos y varones, respectivamente.". Artículo 90 Sustitúyese en el numerando 1º las palabras "un año" por las siguientes: "ciento ochenta días". Sustitúyese el numerando 2º por el siguiente: "2º.- Los reincidentes en el quebrantamiento de tales condenas, a más de las penas de la regla anterior, serán encerrados en celda solitaria por un término prudencial, atendidas las circunstancias, que no podrá exceder de la mitad del que les falte por cumplir de la pena principal.". Derógase el numerando 3°. Artículo 91 Reemplázanse los incisos segundo y tercero por el siguiente: "Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponerse al reo la pena de muerte, o bien agravarse la pena perpetua con las de encierro en celda solitaria hasta por un año e incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal hasta por seis años, que podrán aplicarse separada o conjuntamente, Si el nuevo crimen o simple delito tuviere señalada una pena menor, se agravará la pena perpetua con una o más de las penas accesorias indicadas, a arbitrio del Tribunal, que podrán imponerse hasta por el máximo del tiempo que permite el artículo 25.". Artículo 106 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 106.- Todo el que dentro del territorio de la República conspirare contra su seguridad exterior para inducir a una potencia extranjera a hacer la guerra a Chile, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. Si se han seguido hostilidades bélicas la pena podrá elevarse hasta la de muerte. Las prescripciones de este artículo se aplican a los chilenos, aun cuando la conspiración haya tenido lugar fuera del territorio de la República.". Artículo 107 Reemplázase por el siguiente: Artículo 107.El chileno que militare contra su patria bajo banderas enemigas, será castigado con presidio mayor en su grado medio a muerte.". Artículo 108 Sustitúyese por el que sigue: "Artículo 108.- Todo individuo que, sin proceder a nombre y con la autorización de una potencia extranjera, hiciere armas contra Chile amenazando la independencia o integridad de su territorio, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.". Artículo 109 Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "a muerte" por "a presidio perpetuo". Suprímense, en el penúltimo párrafo del inciso primero, las palabras "en tiempo de guerra extranjera" y las comas (,) que las preceden y siguen, respectivamente. Sustitúyense en el inciso final las palabras "sufrirá la pena de muerte" por "la pena podrá elevarse hasta la de muerte". Artículo 140 Sustitúyese en el inciso final la frase "la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte" por "la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo". Artículo 331 Sustitúyese el punto final (.) por un punto y coma (;) y agrégase a continuación la siguiente frase: "pero en el caso de este último artículo la pena podrá elevarse hasta la de muerte.". Artículo 390 Sustitúyese la palabra "muerte" por la frase "presidio mayor en su grado máximo a muerte". Artículo 2º.-Introdúcense las siguientes enmiendas al Código de Justicia Militar: Artículo 212 Derógase. Artículo 244 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 244.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte el militar que cometiere cualquiera de los crímenes enumerados en los artículos 106, 107, 108 y 109 del Código Penal. Si se hallare en el caso contemplado en el artículo 110 del mismo Código, la pena será de presidio mayor en su grado medio a muerte.". Artículo 245 Sustitúyese la frase inicial del inciso primero por la siguiente: "Artículo 245.- Será castigado con la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a muerte:". Artículo 252 Sustitúyese la expresión "muerte" por "presidio perpetuo a muerte". Artículo 262 Suprímese en su inciso primero la expresión "previa degradación" y las comas que la preceden y siguen, respectivamente. Reemplázase en el inciso segundo la palabra "muerte" por "presidio mayor en su grado máximo a muerte". Artículo 270 Reemplázase en el inciso segundo la expresión "muerte" por "presidio perpetuo a muerte". Artículo 272 Sustitúyese el primero de los párrafos que sigue al encabezamiento de este artículo por el siguiente: "El que lleve la voz o se ponga al frente de la sedición, los promotores y el de mayor graduación, o el más antiguo si hubiere varios del mismo empleo, a la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a muerte cuando el delito tenga lugar frente al enemigo, o de rebeldes u otros sediciosos, o si el motón ocasionare la muerte de alguna persona.". Artículo 275 Suprímese el inciso segundo. Artículo 281 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 281.- El que en campaña violentare o maltratare de obra a centinela, guarda o fuerza armada, será castigado: Con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpe tuo, si causare lesiones graves o muerte. Con la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si causare lesiones menos graves. Con la de presidio menor en sus grados medio a máximo, si no causare lesiones o éstas fueren leves.". Artículo 282 Reemplázase la palabra "muerte"' por "presidio perpetuo". Artículo 287 Reemplázase en el inciso primero la frase inicial "Será castigado con la pena de muerte, previa degradación,", por la siguiente: "Será castigado con la pena de presidio militar perpetuo a muerte". Artículo 288 Reemplázase la palabra "perpetua" por "mayor en su grado máximo". Artículo 300 Sustituyese la presión "muerte" por "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte". Artículo 301 Reemplázase en el numerando 1° la expresión "muerte" por "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte". Artículo 303 Sustituyese la palabra "muerte" por "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte". Artículo 304 Sustituyese en su numerando 1º la expresión "muerte" por "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte". Reemplázase en su numerando 2º la expresión "presidio militar perpetuo" por "presidio militar mayor en su grado máximo a presidio militar perpetuo". Artículo 305.- Se reemplaza por el siguiente: "Artículo 805.- Cualquier otro militar que abandonare ¡os servicios señalados en el artículo anterior, será castigado con la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a presidio militar perpetuo, en el caso del número primero; con la de presidio militar mayor en sus grados medio a máximo, en el caso del número segundo; con presidio militar menor en su grado máximo a presidio militar mayor en su grado mínimo, en el caso del número tercero; y con presidio militar menor en sus grados mínimo a medio, en el caso del número cuarto.". Artículo 330 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 330.- El militar que, con motivo de ejecutar alguna orden superior o en el ejercicio de funciones militares, empleare o hiciere emplear, sin motivo racional, violencias innecesarias para la ejecución de los actos que debe practicar, será castigado: 1°.- Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio si causare la muerte del ofendido; 2º.- Con la de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo si le causare lesiones graves; 3º.- Con la de presidio menor en sus grados mínimo a medio si le causare lesiones menos graves, y 4º.- Con la de prisión en su grado, máximo a presidio menor en su grado mínimo si no le causare lesiones o ,si éstas fueren leves. Si las violencias se emplearen contra detenidos o preses con el objeto de obtener datos, informes, documentos o especies relativos a la investigación de un hecho delictuoso, las penas se aumentarán en un grado.". Artículo 331 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 331.- El militar que maltratare de obra a un inferior, será castigado: 1º.- Con la pena de presidio mayor en su grado medio a muerte si causare la muerte del ofendido; 2º.- Con la de presidio menor en su grado máximo a presio mayor en su grado mínimo si le causare lesiones graves; 3º.- Con la de presidio menor en sus grados mínimo a medio si le causare lesiones menos graves, y 4º.- Con la de prisión en su grado máximo a presidio menor en su grado mínimo si no le causare lesiones o éstas fueren leves.". Artículo 337 Reemplázase en su numerando 1º la palabra "muerte" por "reclusión militar perpetua a muerte". Artículo 339 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 339.- El que maltratare de obra a un superior en empleo o mando causándole la muerte o lesiones graves, será castigado: 1º.- Con la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte, si el delito se cometiere frente al enemigo; 2º.- Con la de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si el delito se cometiere en tiempo de guerra, en actos del servicio de armas o con ocasión de él, o en presencia de tropa reunida, y 3º.- Con la de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, en los demás casos.". Artículo 350 Sustitúyese la frase inicial del inciso primero que dice "Sufrirá la pena de muerte, previa degradación si es militar," por la siguiente "Sufrirá la pena de presidio perpetuo a muerte". Artículo 379 Reemplázase la expresión "muerte" por "presidio perpetuo a muerte". Artículo 383 Sustitúyese, en el numerando primero, la palabra "muerte" por "presidio militar perpetuo a muerte". Artículo 384 Reemplázase la expresión "muerte" por "presidio perpetuo a muerte". Artículo 391 Sustitúyese en el numerando primero la palabra "muerte", que antecede la conjunción "si" por las expresiones "presidio militar perpetuo a muerte".". Sala de la Comisión, a 15 de julio de 1969. Aprobado en sesiones de 3 de diciembre de 1968, 25 de marzo, 22 de abril, 1º de julio y 8 de julio de 1969, con asistencia de los Honorables Senadores señores Aylwin (Presidente), Bulnes, Fuentealba, Luengo y Sule, en las dos últimas sesiones antes indicadas. (Fdo.): Jorge Tapia Valdés, Secretario. CITAS DEL TEXTO. 1.- Novoa Monreal, Eduardo. "Curso de Derecho Penal Chileno". Tomo II. Editorial Jurídica de Chile. 1966. 338. 2.- Beccaria, Marqués de. "Disertación sobre los delitos y las penas". Philadelphia. 1823. Pág'. 148. 3.- Koestler, Arthur. "Reflexiones sobre la horca". En "La pena de muerte". Emecé Editores. Buenos Aires. 1960. 31. 4.- Antolisei, Francisco. "Manual de Derecho Penal". UTEHA. Argentina. Buenos Aires. 1960. 498. 5.- Carnelutti, Francesco. "Cuestiones sobre el proceso penal". Ediciones Jurídicas EuropaAmérica. Buenos Aires. 1961. 428. 6.- Novoa, Monreal, Eduardo, ob. cit. ANEXO I. Ajusticiamientos en Chile entre los años 18901967. Período de don José M. Balmaceda. 1.- 321890: Emilio Tapia Ovalle. Delitos: Robo, homicidio. Período de don Jorge Montt. 2.- 3091895: Eulogio Vásquez Arzola. San Carlos. Delito: Homicidio. Período de don Germán Riesco. 3.- 1151901: Aquilino Muñoz Carvajal. Yungay. Delito. Robo, homicidio. 4.- 1151901: Pedro Rivas San Martín. Yungay. Delito: Robo, homicidio. 5.- 30101903: Estanislao Aguilera A. Constitución. Delitos: Robo, homicidio. 6.- 791905: Leopoldo Muñoz López. Chillán. Delitos: Asalto, homicidio. 7.- 691906: Serafín Rodríguez P. Valdivia. Delito: Homicidio. Período de don Pedro Montt. 8.- 2631907: Emilio Dubois. Valparaíso. Delitos: Cuatro homicidios. 9.- 2481907: Miguel Robles Mejías. Los Angeles. Delito: Homicidio. 10.- 571910: Miguel Becker Tambaner. Santiago. Delitos: Homicidio, incendio. Período de don Ramón Barros Luco. 11.- 171912: Alfredo Brito Brito. Quillota. Delito: Homicidio. 12.- 2891912: Fortunato Soto Rovinot. Arica. Delito: Homicidio. 13.- 1351914: Manuel Besoaín Muñoz. Curicó. Delito: Homicidio. 14.- 31101914: Luis Jaque Moreno. Santiago. Delito: Parricidio. 15.- 2111914: Eleuterio Castro H.: Pitrufquén. Delitos: Robo, homicidio. 16.- 2111914: Isidoro Burgos Baeza. Pitrufquén. Delitos: Robo, doble homicidio. 17.- 2111914: Juan de Dios Muñoz R. Pitrufquén. Delitos: Robo, homicidio. Período de don Carlos Ibáñez del Campo. 18.- 19111928: Manuel Contreras C. Delito: Parricidio. 19.- 5121928: Abelardo de la Fuente F. Punta Arenas. Delitos: Robo, homicidio. Período de don Arturo Alessandri Palma. 20.- 23121933: Francisco Manríquez M. Talca, Delitos: Robo, homicidio. 21.- 1251934: Gabriel Romero Sobarzo. Quirihue: Delitos: Robo, homicidio. 22.- 1251934: Artemio Espinoza Jara. Quirihue. Delitos: Robo, homicidio. 23.- 1551934: Manuel Muñoz Ortega. San Bernardo. Delitos: Parricidio. 24.- 1361934: Rafael Peña Garrido. Traiguén. Delitos: Robo, homicidio. 25.- 1961934: Jorge Pizarro Astudillo. San Felipe. Delitos: Robo, homicidio. 26.- 1961934: Bernardo Gómez Romero. San Felipe. Delitos: Robo, homicidio. 27.- 2791935: Juan Morales Calquín. Rengo. Delito: Doble homicidio. 28.- 3101936: Víctor Martínez T. Santiago. Delito: Doble homicidio. 29.- 30111936: Roberto Barceló Lira. Santiago. Delito: Parricidio. 30.- 2141938: Francisco Téllez M. Santiago. Delitos: Robo, homicidio. Período de clon Juan Antonio Ríos. 31.- 9111942: Tomás Ordenes Sepúlveda. Santiago. Delitos: Robo, homicidio, violación. 32.- 9111942: Miguel Lillo Alarcón. Santiago. Delitos: Robo, homicidio, violación. 33.- 891943: Emilio Inostroza M. Temuco. Delitos: Robo, homicidio. 34.- 1981945: Juan Osorio Galdámez. Santiago. Delitos: Triple homicidio. Período de don Gabriel González Videla. 35.- 6101950: Alberto Caldera. Santiago. Delito: Homicidio. 36.- 1221951: Federico Mardones Urrea. Lautaro. Delito: Homicidio. 37.- 1221951: René Ferrada Ferrada. Lautaro. Delito: Homicidio. 38.- 19101951: José Raúl Silva. Santiago. Delito: Robo con homicidio. 39.- 1971952: Víctor Ortega Guzmán. Peumo. Delitos: Robo, homicidio. 40.- 171952: Fernando Soto Soto. Peumo. Delitos: Robo, homicidio. Período de don Carlos Ibáñez del Campo (2°). 41.- 1681952: Ramón Castro G. Santiago. Delitos: Robo, homicidio. 42.- 2121953: Alfonso Carreño M. La Ligua. Delito: Parricidio. 43.- 411954: Luis Bravo Henríquez. Constitución. Delitos: Tres homicidios. 44.- 411954: Rodelingo González Bravo. Constitución. Delitos: Tres homicidios. 45.- 2911954: Alberto Cabrera Muñoz. Santiago. Delitos: Robo, homicidio. 46.- 2511955: Armando del C. Vidal M. Santiago. Delito: Homicidio. 47.- 2511955: Carlos Espinoza Silva. Santiago. Delito: Homicidio. 48.- 1661955: Ricardo Ojeda Portales. Pitrufquén. Delitos: Robo, homicidio. 49.- 1661955: Víctor Roa Cortés. Pitrufquén. Delitos: Robo, homicidio. Período de don Jorge Alessandri Rodríguez. 50.- 29121963: Jorge o José del C. Valenzuela Torres. Chillán. Delitos: Robo, homicidio. Período de don Eduardo Frei Montalva. 51.- 15111965: Cesáreo del Carmen Villa Muñoz. Talca. Delitos: Robo, homicidio. 52.- 7101967: Francisco Cuadra Pérez. Santiago. Delitos: Robo con homicidio, incendio, violación. 53.- 7101967: Luis Osorio Troncoso. Santiago. Delitos: Robo con homicidio, incendio, violación. NOTA: Estadística proporcionada por la Dirección del Servicio de Prisiones, Departamento de Secretaría y Administración, Sección Estadística. ANEXO II. Número de personas a quienes se les ha conmutado la pena de muerte desde el año 1900 hasta el año 1967, inclusive. De acuerdo con informaciones proporcionadas por el señor Director de Prisiones, por oficios Nºs 3.805 y 3.806, de 5 y 6 de julio de 1968, respectivamente, en los años que se indican, se conmutó la pena de muerte al número de reos que se señalan: Año Nº de reos Año Nº de reos Imagen texto pag. 1288 4 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, POR EL QUE PROPONE EL ENVIO DE LOS ASUNTOS QUE INDICA A LA COMISION ESPECIAL DESTINADA A ESTUDIAR LAS REFORMAS QUE REQUIERA EL REGLAMENTO DEL SENADO, Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución; Legislación, Justicia y Reglamento ha considerado diversas mociones y consultas de carácter reglamentario, pendientes en su seno, y, teniendo en cuenta el acuerdo adoptado por los Comités Parlamentarios del Senado en sesión de 9 de julio ppclo., en que se determinó constituir una Comisión Especial destinada a estudiar las reformas que requiera el Reglamento de la Corporación, ha resuelto proponeros que enviéis a dicha Comisión los siguientes asuntos: 1.- Moción del Honorable Senador señor Reyes, que modifica el artículo 25 del Reglamento del Senado, en lo relativo al reemplazo del Presidente de la Corporación (Boletín Nº 23.215) ; 2.- Moción del Honorable Senador señor Pablo, que modifica el artículo 29 del Reglamento del Senado (Boletín Nº 21.984) ; 3.- Moción del ex Senador señor Hermes Ahumada, que crea la Comisión de Integración Latinoamericana y de Coordinación Legislativa del Continente, modificando el artículo 29 del Reglamento del Senado (Boletín Nº 22.769); 4.- Moción del ex Senador señor Raúl Ampuero, que modifica el artículo 87 del Reglamento del Senado, con el objeto de aumentar el tiempo de que disponen los Senadores en Incidentes (Boletín Nº 23.073) ; 5.- Moción del Honorable Senador señor Pablo y de los ex Senadores señores Ampuero, Echavarri, Quinteros y Tomic, que modifica el inciso segundo del artículo 106 del Reglamento del Senado (Boletín número 19.382) ; 6.- Moción del Honorable Senador señor Pablo, que modifica el Nº 4º del artículo 112, del Reglamento del Senado (Boletín Nº 21.416) ; 7.- Consulta del ex Senador señor Ampuero, de 6 de septiembre de 1960, acerca de los efectos que produce en la tramitación total de un proyecto de ley, respecto del cual se ha hecho presente la urgencia, la prórroga del plazo reglamentario que tiene una Comisión para evacuar su primer informe sobre dicho proyecto; 8.- Consulta del ex Senador señor Bellolio, de 16 de noviembre de 1960, acerca de la interpretación que debe darse al artículo 32 del Reglamento del Senado, relacionado con los reemplazos de Senadores miembros de las Comisiones Permanentes; 9.- Consulta del ex Senador señor Ampuero, de 9 de noviembre de 1961, acerca del sentido y alcance de la facultad que otorga el Nº 6 del artículo 24 del Reglamento al señor Presidente de la Corporación; 10.- Consulta del ex Senador señor Fernando Alessandri, de 23 de abril de 1964, acerca de si durante la discusión de un proyecto en cuarto trámite constitucional, procede o no la división de la votación; 11.Consulta de la Comisión de Hacienda, de 4 de enero de 1965, acerca de si el artículo 149 del Reglamento del Honorable Senado, tiene aplicación cuándo se trata de observaciones que propongan la aprobación de nuevos artículos o la sustitución de los aprobados por el Congreso Nacional; 12.- Consulta del Honorable Senador señor Pablo, de 20 de abril de 1965, acerca del alcance del artículo 112 Nº 4º del Reglamento del Honorable Senado; 13.- Consulta del Honorable Senador señor Pablo, de 3 de diciembre de 1965, acerca de la procedencia de la división de la votación en los proyectos que se encuentran en tercer o cuarto trámite constitucionales; 14.- Consulta de la Sala, a petición del Honorable Senador señor Chadwick, acerca del alcance de las observaciones del Presidente de la República cuando se trate de observación supresiva parcial y en el caso de observación sustitutiva, de 4 de enero de 1966; 15.- Solicitud de la Sala, de 3 de agosto de 1966, a fin de que la Comisión estudie y proponga una reforma reglamentaria tendiente a resolver los diversos problemas que se suscitan con motivo de la calificación o interpretación de observaciones del Presidente de la República; 16.- Consulta de la Sala, a indicación del ex Senador señor González Madariaga, de 5 de agosto de 1966, acerca de si un proyecto de ley que origina gastos al erario y cuyo plazo reglamentario o constitucional de la urgencia se encuentra vencido, puede ser tratado por la Corporación sin informe de su Comisión de Hacienda; 17.- Consulta del ex Senador señor Ampuero, de 14 de octubre de 1966, acerca de si el artículo 129 del Reglamento de la Corporación autoriza abrir debate sobre la calificación misma del grado de urgencia que debe darse a un determinado proyecto de ley; 18.- Consulta de la Sala, a indicación del ex Senador señor González Madariaga, acerca del alcance del artículo 38 del Reglamento, en lo relativo a la facultad que tendrían los Comités Parlamentarios de eximir el trámite de Comisión de Hacienda determinados proyectos; 19.- Consulta de la Sala, a indicación de los señores Bulnes y Foncea, acerca de si los Comités Parlamentarios tienen o no facultad de enervar los derechos que el Reglamento confiere a los señores Senadores en la discusión de los proyectos de ley, de 20 de julio de 1967; 20.- Consulta de la Sala, a petición del ex Senador señor Ampuero,de 23 de febrero de 1968, acerca de la interpretación que debe darse al artículo 144 del Reglamento; 21.Consulta de la Sala, de 5 de marzo de 1968, acerca del sentido y alcance del Nº 1º del artículo 112 del Reglamento de la Corporación; 22.- Consulta de los Comités Parlamentarios, a indicación del señor Presidente del Senado, acerca de la aplicación del artículo 101 del Reglamento de la Corporación, y 23.- Consulta de la Sala, a indicación del Honorable Senador señor Juliet, en relación a las disposiciones de un primer informe en el caso de que la Sala rechace las modificaciones propuestas a ellas en el segundo informe, de 21 de noviembre de 1968. Sala de la Comisión, a 15 de julio de 1969. Acordado en sesión de esta misma fecha con asistencia de los Honorables Senadores señores Aylwin (Presidente), Bulnes y Fuentealba. (Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario. 5 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, SOBRE OTORGAMIENTO DE INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO, A LOS OBREROS GRAFICOS IMPONENTES DEL DEPARTAMENTO DE PERIODISTAS DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que concede el beneficio de indemnización por años de servicio a que se refiere el artículo 41 de la ley Nº 10.621, a los obreros gráficos imponentes del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. La referida disposición estableció que, desde el 7 de enero de 1947, la indemnización por años de servicio sería de un 8,33% mensual sobre los sueldos, sobresueldos, comisiones o comisiones solamente, efectivamente percibidos por los empleados y que, a contar de la misma fecha, las empresas depositarían en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas el porcentaje aludido. La ley Nº 9.116, de 1948, incorporó al personal de empleados y obreros de las imprentas de obras al régimen de previsión del Departamento de Periodistas de la Caja mencionada. En 1953, se dictó el D.F.L. Nº 243, que estableció la indemnización por años de servicio en favor de los imponentes del Servicio de Seguro Social. Como los obreros que servían en las imprentas de obras habían dejado de ser imponentes de dicho Servicio y pasaron a serlo de la Caja, no obtuvieron el beneficio establecido por el citado D.F.L., ya que el artículo 41 de la ley Nº 10.621 sólo lo contempló para los empleados. El proyecto consta de un artículo único, el cual determina que, a contar de la vigencia de esta ley, los trabajadores mencionados gozarán de la indemnización por años de servicio que para el resto del personal del Departamento de Periodistas contempla el citado artículo 41, la que se establece en base a un aporte del 8,33% mensual sobre las remuneraciones pagadas, obligándose a las empresas a depositar mensualmente en la Caja el referido porcentaje. Vuestra Comisión concordó ampliamente con la iniciativa legal en informe, pues se trata de extender a un grupo de obreros un beneficio que reciben todos los obreros y del cual, como se expresó, quedaron privados quienes trabajaban en Imprentas de Obra, por haber sido imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a la fecha de dictación del D.F.L. Nº 243, de 1953, y, por la unanimidad de sus miembros presentes, le prestó su aprobación sin enmiendas. Por lo tanto, tiene a honra recomendaros que aprobéis este proyecto en los mismos términos en que viene formulado. Sala de la Comisión, a 16 de julio de 1969. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Musalem (Presidente), Contreras, Lorca y Sule. (Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 0|T. 1784 Instituto Geográfico Militar 1969