"INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL CODIGO PENAL Y EL DE JUSTICIA MILITAR EN LO RELATIVO A LA APLICACION DE LA PENA DE MUERTE."^^ . . . . . . . . . . " 3INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL CODIGO PENAL Y EL DE JUSTICIA MILITAR EN LO RELATIVO A LA APLICACION DE LA PENA DE MUERTE. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable C\u00E1mara de Diputados que modifica el C\u00F3digo Penal y el de Justicia; Militar en lo relativo a la aplicaci\u00F3n de la pena de muerte. \nA las sesiones en que vuestra Comisi\u00F3n consider\u00F3 el proyecto de ley en informe concurrieron, aparte de sus miembros, el se\u00F1or Ministro de Justicia, don Gustavo Lagos Matus; el se\u00F1or Subsecretario de Justicia, don Alejandro Gonz\u00E1lez; el Ministro de Corte Marcial, don Renato As troza; el Asesor del Ministerio de Justicia, don Guillermo Piedrabuena. y los Profesores de Derecho Penal de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, se\u00F1ores Eduardo Novoa y Miguel Schweitzer, en representaci\u00F3n del Instituto de Ciencias Penales. \nEn el curso de la discusi\u00F3n del proyecto, vuestra Comisi\u00F3n consider\u00F3, adem\u00E1s, informes y oficios en que consta la opini\u00F3n que ha merecido este proyecto a la Excelent\u00EDsima Corte Suprema, al Cuerpo de Profesores de Derecho Penal de la Universidad de Chile, al Instituto de Ciencias Penales, al Centro de Investigaciones Criminol\u00F3gicas de la Universidad de Chile y a los se\u00F1ores Auditores Generales de las Fuerzas Armadas. \n\"Los que as\u00ED en tiempo de paz como de guerra fueren convencidos del crimen de incendiario ser\u00E1n condenados a pena de muerte; y si lo fueren de lugares sagrados, cuarteles en que haya tropa, parque o almacenes de v\u00EDveres o de municiones, sufrir\u00E1n la misma pena y adem\u00E1s ser\u00E1n descuartizados.\". \nEsta norma, art\u00EDculo 70 de la Ordenanza General del Ej\u00E9rcito, estaba vigente en Chile cuando la radio, el autom\u00F3vil y muchos otros elementos materiales o intelectuales que caracterizan la cultura de este siglo XX, eran ya cosa antigua en el pa\u00EDs. Derogada el 1\u00BA de marzo de 1926 y aunque ciertamente no hab\u00EDa sido aplicada desde hac\u00EDa muchos a\u00F1os, esta norma penal refleja con crudeza el criterio que en algunas \u00E9pocas imper\u00F3 en materia de sanciones. \nEl mundo antiguo y el medieval se caracterizaron por la generalidad, rigor y crueldad con que se aplicaba la pena de muerte. \"No se trataba, entonces, solamente de la supresi\u00F3n de la vida de! delincuente, sino de su premeditada tortura antes de que la perdiera. Aun cuando se trata de otros tiempos, en que la rudeza, la crueldad y los riesgos f\u00EDsicos permanentes embotaban las sensibilidad poco desarrollada de esos hombres, no es posible hoy recordar sin horror esos m\u00E9todos penales. Era tan com\u00FAn la ejecuci\u00F3n del delincuente, que hubo en Espa\u00F1a fueros municipales (el de C\u00E1ceres) que establec\u00EDan la horca para el hurto nocturno de uvas. En Inglaterra se la contemplaba hasta para las infracciones de caza. Y de Carpzovio, en Alemania, se dice que mientras fue magistrado dict\u00F3 20.000 sentencias capitales, lo que arrojar\u00EDa una ejecuci\u00F3n diaria en su jurisdicci\u00F3n (16221666).\" (1). \nEl desarrollo de las ideas democr\u00E1ticas y de los derechos humanos produjo naturalmente la cr\u00EDtica de tal situaci\u00F3n y una reacci\u00F3n en la cual, hist\u00F3ricamente, puede encontrarse el fundamento del Derecho Penal contempor\u00E1neo. \nCorrespondi\u00F3 a C\u00E9sar Bonesana, Marqu\u00E9s de Beccaria, el m\u00E9rito de publicar la tal vez primera obra sistem\u00E1tica que procur\u00F3 formar conciencia contra 1o injusto, cruel y arbitrario de los procedimientos de la justicia criminal, y en especial respecto de la pena de muerte. En un cap\u00EDtulo de su libro \"Disertaci\u00F3n sobre los cielitos y las penas\", se esforz\u00F3 en demostrar que la pena c\u00EDe muerte es injusta, innecesaria y contraproducente. Adhiriendo a la hip\u00F3tesis rousseauniana del pacto social, elimin\u00F3, por el razonamiento del absurdo, la posibilidad de que el hombre hubiese querido ceder a otro u otros el derecho de quitarle la vida. Si lo sociedad result\u00F3 del prop\u00F3sito com\u00FAn de terminar la barbarie, \"la pena de muerte a\u00FAn perjudica a la sociedad por los ejemplos de crueldad que da a los hombres. Si las pasiones o la necesidad de hacer la guerra, han ense\u00F1ado a derramar la sangre humana, las leyes, cuyo objeto es dulcificar las costumbres, no deb\u00EDan multiplicar esta barbarie de un modo tanto m\u00E1s cruel cuanto que dan la muerte con aparatos de esmero y formalidades. \u00A1Qu\u00E9 absurdo! Dictadas como la expresi\u00F3n de la voluntad p\u00FAblica y para abominar y castigar el homicidio, las leyes mismas le cometen; quieren alejarle, y ordenan un asesinato p\u00FAblico.\" (2). \nLa publicaci\u00F3n de la obra de Beccaria (1764) inaugur\u00F3 un per\u00EDodo de humanizaci\u00F3n de la legislaci\u00F3n penal. Entonces, como ahora, no fue s\u00F3lo preocupaci\u00F3n de penalistas y Beccaria no lo era sino tambi\u00E9n de juristas de otras especialidades, fil\u00F3sofos, literatos y cient\u00EDficos, la de enmarcar la penalidad criminal en t\u00E9rminos compatibles con la dignidad humana. Voltaire y Montesquieu en Francia, Hobbes, Bentham y Locke en Inglaterra, Puffendorf y Wolf en Alemania, opinando de manera similar, influyeron en las primeras actitudes abolicionistas. \"La pena de muerte fue abolida, por prmera vez en Austria, desde 1781, por Jos\u00E9 II. Su hermano, el Gran Duque de Toscana, sigui\u00F3 su ejemplo en 1786 y promulg\u00F3 un C\u00F3digo Penal que proclamaba que el principal objeto de las penas era la readaptaci\u00F3n del criminal a una vida normal. Catalina la Grande public\u00F3 en 1767 sus c\u00E9lebres \"Instrucciones\" que abol\u00EDan la pena de muerte, y declaraba: \"La moderaci\u00F3n conduce a los pueblos, y no una excesiva severidad.\". (3) \nLa discusi\u00F3n, iniciada hace mas de 200 a\u00F1os, entre abolicionistas y no abolicionistas, contin\u00FAa hoy d\u00EDa. Antes de rese\u00F1ar los t\u00E9rminos en que ahora se plantea, creemos necesario sintetizar algunos conceptos sobre la naturaleza y funciones de la sanci\u00F3n penal, que podr\u00EDa hacer m\u00E1s comprensible esa discusi\u00F3n. \nSin pretender definirla, podemos afirmar, siguiendo a Antolisei, que la pena penal es una sanci\u00F3n p\u00FAblica impuesta por la ley y aplicada por la autoridad judicial, mediante proceso, a quien viola un precepto de la ley misma. (4). \nEsta potestad, que hoy corresponde exclusivamente y excluyentemen te al Estado, tiende a conminar con un castigo o sufrimiento al' individuo que viola un bien cultural penalmente protegido, y a infligir, efectivamente, dicho castigo o sufrimiento en caso de violaci\u00F3n. \nDe este concepto emana una doble funci\u00F3n de la pena, la una dirigida al pasado, de tipo represivo, y la otra al futuro, de tipo preventivo. \nLa funci\u00F3n represiva se materializa en la retribuci\u00F3n, moral o jur\u00EDdica seg\u00FAn la opini\u00F3n de los diversos autores, al reo que ha violado un precepto de orden jur\u00EDdico. Este merece un castigo y debe ser sancionado. Desde este punto de vista, el resultado m\u00E1s importante de la pena es la sumisi\u00F3n coercitiva del reo bajo el poder triunfante del Derecho, sumisi\u00F3n que refuerza el principio de la inviolabilidad de las normas jur\u00EDdicas. \nLa funci\u00F3n preventiva se manifiesta, en cambio, en la intimidaci\u00F3n del delincuente potencial, como consecuencia de la percepci\u00F3n anticipada del sufrimiento que se le infligir\u00E1 si comete una acci\u00F3n delictiva. Esta intimidaci\u00F3n puede ser gen\u00E9rica con respecto al delito o espec\u00EDfica, en consideraci\u00F3n a] autor del delito. En el primer caso, el prop\u00F3sito se cumple mediante la conminaci\u00F3n general de la pena a todos los individuos que ejecutaren determinados actos, como asimismo, por la aplicaci\u00F3n efectiva de la pena al que lleg\u00F3 a delinquir. \nEn el segundo caso, la eficacia de la pena consiste en impedir que el reo recaiga en el delito. De esta funci\u00F3n se deriva otra, secundaria pero igualmente importante. No se trata ya de disuadir s\u00F3lo por el sufrimiento y por la convicci\u00F3n de que no puede violarse impunemente la ley, sino de corregir y readaptar socialmente al individuo que delinqui\u00F3. Es \u00E9sta la funci\u00F3n correctiva, que procura reeducar al reo para que enmiende su conducta futura. \nEl castigo o sufrimiento que la pena significa puede recaer, esencialmente, en uno o m\u00E1s de tres clases de bienes jur\u00EDdicos: la vida, la libertad del individuo y el patrimonio del mismo. La que nos preocupa ahora es la pena de muerte o capital, que recae sobre la vida. \nEn 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob\u00F3 una resoluci\u00F3n en la que se pidi\u00F3 se presentara un informe respecto de las leyes 'y usos relacionados con la pena capital y sobre las nuevas aportaciones de la criminolog\u00EDa en esa materia. Dicho informe, conocido como \"Informe Ancel\" por el nombre de su autor, Marc Ancel, miembro del Tribunal de Casaci\u00F3n de Francia y Director de la Secci\u00F3n de Ciencia Criminal del Instituto de Derecho Comparado de Par\u00EDs fue actualizado por otro similar que solicit\u00F3 la XVIII Asamblea General, realizado bajo la direcci\u00F3n de Norval Morris, Profesor de Derecho y Criminalog\u00EDa de la Universidad de Chicago. \nEl informe AncelMorris, que utiliza datos existentes hasta 1965, sienta las siguientes conclusiones que, aunque expuestas como no definitivas, son altamente ilustrativas: \n\"a) Existe en todo el mundo una tendencia absoluta a disminuir el n\u00FAmero de ejecuciones. Este hecho es consecuencia de una aplicaci\u00F3n menos frecuente de la pena de muerte en aquellos Estados cuyas leyes establecen dicha pena y de un movimiento acentuado hacia la abolici\u00F3n legislativa de la pena capital; \nb) Existe en todo el mundo una leve pero perceptible tendencia, de signo opuesto, a la sanci\u00F3n legislativa y a la aplicaci\u00F3n de la pena de muerte para ciertos delitos econ\u00F3micos y pol\u00EDticos; \nc) En los pa\u00EDses en que se aplica, la pena capital tiende a ser m\u00E1s. una sanci\u00F3n facultativa que una sanci\u00F3n obligatoria; \nd) En casi todos los pa\u00EDses existen disposiciones que excluyen a ciertos delincuentes de la pena capital, como consecuencia de su estado mental o f\u00EDsico, de circunstancias atenuantes, de la edad y del sexo; se est\u00E1n ampliando las categor\u00EDas de delincuentes a quienes se excluye de la pena de muerte; \ne) Un n\u00FAmero creciente de los delincuentes que son condenados a muerte se salvan gracias a procedimientos judiciales o a la clemencia del Poder Ejecutivo; \nf) Existe una gran disparidad entre las disposiciones legales relativas a la pena capital y la aplicaci\u00F3n efectiva de dichas disposiciones \ng) Cada vez con mayor frecuencia, el delincuente condenado a muerte es confinado, en espera de su ejecuci\u00F3n, en condiciones semejantes a las de los dem\u00E1s reclusos. Si se da efecto a la ejecuci\u00F3n, lo m\u00E1s probable es que se lleve a cabo mediante el fusilamiento o la horca, con un m\u00EDnimum de publicidad; \nh) En cuanto a los delincuentes que, en sustituci\u00F3n de la pena capital, han sido castigados con otra pena, existe la tendencia a confinarlos en condiciones semejantes a las de los dem\u00E1s reclusos y a instituir procedimientos para su eventual liberaci\u00F3n. \ni) Por lo que respecta a la influencia de la abolici\u00F3n de la pena capital sobre el n\u00FAmero de asesinatos, los datos de que se dispone inducen a pensar que, en aquellos lugares donde la tasa de asesinatos es creciente y, en aquellos otros lugares donde la tasa es decreciente, la abolici\u00F3n no parece interrumpir el ritmo de disminuci\u00F3n; finalmente, en aquellos pa\u00EDses en que la tasa aludida es constante, la desaparici\u00F3n de la pena capital no parece afectar dicha estabilidad.\". \nEl mismo informe hace la siguiente relaci\u00F3n de los pa\u00EDses cuyas legislaciones prev\u00E9n o no prev\u00E9n la pena de muerte, respectiva: \nA.- Afganist\u00E1n, Antillas Holandesas, Archipi\u00E9lago del Pac\u00EDfico Occidental, Australia (salvo Queensland), B\u00E9lgica, Birmania, Camer\u00FAn, Canad\u00E1, Ceil\u00E1n, Costa de Marfil, Chad, Chile, China (Taiwan), Chipre, Checoslovaquia, Dahomey, Dinamarca, El Salvador, Espa\u00F1a, Estados Unidos de Norteam\u00E9rica (sistema federal, Distrito de Columbia y 41 Estados de los 50), Filipinas, Francia, Cambia, Ghana, Gibraltar, Grecia, Guatemala, Hong Kong, India, Indonesia, Ir\u00E1n, Irak, Israel, Jap\u00F3n, Laos, L\u00EDbano, Liberia, Luxemburgo, Madagascar, Malawi, Malasia, Isla Mauricio, Marruecos, M\u00E9xico (5 Estados de 29), Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakist\u00E1n, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rep\u00FAblica Arabe Unida, Rep\u00FAblica Centroafricana, Rep\u00FAblica de VietNam, Seychelles, Singapur, Solomal\u00EDa, Sud\u00E1frica, Sud\u00E1n, Suecia, Suiza, Surinam, Tanzania, Tailandia, Togo, TrinidadTobago, T\u00FAnez, Turqu\u00EDa, U.R.S.S., Yugoslavia y Zambia. (). \nB.- Argentina, Australia (Queensland), Austria, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, U.S.A. (9 Estados, de los 50), Finlandia, Groenlandia, Islandia, Italia, M\u00E9xico (24 Estados de 29), Monaco, Rep\u00FAblica Dominicana, Rep\u00FAblica Federal de Alemania, San Marino, Uruguay y Venezuela. \nComo el informe lo explica, el primer grupo est\u00E1 formado por pa\u00EDses y territorios cuyas leyes prev\u00E9n la pena de muerte, independientemente de que se aplique o no de hecho. \nLos aspectos principales de la controversia entre abolicionistas y partidarios de la pena capital, pueden sintetizarse en los siguientes t\u00E9rminos: \n1\u00B0.- Los partidarios de la pena capital sostienen que, en cuanto el hombre es un ser libre, la amenaza de perder la vida, el bien esencial, constituye frente a \u00E9l la mejor forma de intimidaci\u00F3n para que no ejecute ciertos actos. Los abolicionistas, con un dejo de determinismo, objetan la pretendida libertad del hombre, afirmando que son las presiones y necesidades del momento las que determinan ciertos tipos de conducta, y no el pensamiento racional, como sucede en la mayor\u00EDa de los autores de homicidio; dada esta situaci\u00F3n, el efecto intimidativo de la pena de muerte se pierde. \n2\u00BA.- Los partidarios de la pena capital afirman que sin la protecci\u00F3n de ella, la polic\u00EDa quedar\u00EDa en la virtual indefensi\u00F3n para cumplir su tarea, ya que el delincuente no dudar\u00E1 en matar para evitar su captura. Los abolicionistas replican que el asesinato perpetrado en esas condiciones es un simple acto reflejo, en que no interviene la representaci\u00F3n de la sanci\u00F3n. \n3\u00B0.- Los no abolicionistas sostienen que la pena de muerte otorga una seguridad que ninguna otra sanci\u00F3n puede brindar, frente a delincuentes altamente peligrosos. Responden los abolicionistas que en los pa\u00EDses en que no existe la pena de muerte, la privaci\u00F3n de libertad ha demostrado ser una protecci\u00F3n suficiente. \n4\u00BA.- Los no abolicionistas opinan que el presidio perpetuo, como pena m\u00E1xima, no intimida a un delincuente condenado en cuanto a impedir que asesine a otros reclusos u oficiales de prisiones. A juicio de los abolicionistas, la mera existencia de la pena de muerte no impide que un condenado a cadena perpetua pueda cometer tales actos. \n5\u00BA.- Los partidarios de la pena de muerte hacen notar que la facilidad existente para obtener la libertad a\u00FAn en el caso de condena a perpetuidad, favorece la reincidencia. Para los abolicionistas, \u00E9ste es s\u00F3lo un problema de t\u00E9cnica penitenciaria. \n6\u00BA.- Los no abolicionistas estiman que la existencia de la pena de muerte otorga su verdadero valor a la vida humana, defendida as\u00ED por la m\u00E1s grave de las penas. Seg\u00FAn los abolicionistas, la ejecuci\u00F3n por el Estado de los delincuentes tiende a debilitar la estimaci\u00F3n social de la vida humana. Ciertos suplicios y excesos que antes existieron para poner de relieve la gravedad de un del tio, (destripamiento, descuartizamiento, etc\u00E9tera), han sido definitivamente abolidos. \n7\u00BA.- La tendencia abolicionista hace notar que la pena de muerte excluye toda posibilidad de corregir un error judicial, por su irreparabilidad. A juicio de sus contrarios, la posibilidad de un error se ha reducido al m\u00EDnimo, por las garant\u00EDas procesales y por la facilidad con que la pena es conmutada. \nEn t\u00E9rminos generales, puede afirmarse, sin embargo, que nadie sostiene la necesidad absoluta y permanente de la pena capital y que en todos alienta el deseo de verla alguna vez suprimida o reducida al m\u00EDnimo concebible, en funci\u00F3n del afianzamiento paulatino de la cultura y de la paz y armon\u00EDa sociales. Ello, en cuanto \"el delincuente, no porque lo sea, deja de ser un hombre, y el valor de un hombre no est\u00E1 tanto en su pasado, como en su futuro.\" (5). En este aspecto, es irrefutable el razonamiento de Carnelutti a quien pertenece la cita en el sentido de que la pena de muerte es una medida de seguridad y no una pena; porque si el reo est\u00E1 ya arrepentido y regenerado, no se justifica matarlo, y si no lo est\u00E1, la muerte le niega toda posibilidad de arrepentimiento y regeneraci\u00F3n. \nEl C\u00F3digo Penal chileno sanciona 16 figuras delictivas con la pena de muerte, sea como pena \u00FAnica o como grado superior de una pena compuesta. Los casos de la pena \u00FAnica son los de los art\u00EDculos 91, inciso segundo (quebrantamiento de condena por un condenado a presidio o reclusi\u00F3n perpetuos, cuando el nuevo crimen tenga asignada esa misma pena) ; 106 (conspiraci\u00F3n para inducir a una potencia extranjera a declarar la guerra a Chile, cuando se hubieren seguido hostilidades) ; 109, inciso final (delito de traici\u00F3n cometido por funcionario p\u00FAblico en tiempo de guerra y en favor del enemigo) y 390 (parricidio). \nComo pena superior de la escalada, la de muerte est\u00E1 establecida en los delitos a que se refieren los art\u00EDculos 106, 107, 108, 109, 140, 142, 326, 331, 391, 433 N\u00BA 1\u00B0 y 474. \nA su vez, el C\u00F3digo de Justicia Militar establece la pena capital, como \u00FAnica o superior de la escala, en 44 casos. Existen normas especiales de procedimiento para la imposici\u00F3n de la pena de muerte, conducentes a evitar, en lo posible, errores judiciales, irreparables en este caso. \nEn primer lugar, el art\u00EDculo 502 del C\u00F3digo de Procedimiento Penal prohibe imponer la pena, de muerte con el solo m\u00E9rito de la prueba de presunciones. De acuerdo con el art\u00EDculo 73 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, en segunda instancia se requiere el voto un\u00E1nime del Tribunal para acordar la pena de muerte, de manera que si la unanimidad no se produce, se aplicar\u00E1 la pena inmediatamente inferior. Este mismo art\u00EDculo y el 531 del C\u00F3digo de Procedimiento Penal, disponen que cuando un Tribunal de Alzada pronuncie una condena a muerte, debe deliberar inmediatamente sobre si el condenado parece digno de indulgencia y acerca de la pena que podr\u00EDa aplic\u00E1rsele en sustituci\u00F3n de la capital. El resultado de esta deliberaci\u00F3n debe comunicarse al Ministerio de Justicia, a fin de ser considerada al ejercerse la facultad presidencial de conmutaci\u00F3n o indulto de la pena. Por \u00FAltimo, de acuerdo con el inciso segundo del art\u00EDculo 77 del C\u00F3digo Penal, si la pena de muerte no est\u00E1 se\u00F1alada por la ley para un delito, el Juez no puede llegar a aplicarla por efecto de las agravantes ni tampoco en los casos en que la ley se\u00F1ala una pena superior en uno o m\u00E1s grados a otra pena determinada, si esta peina superior resultare ser la de muerte. \nLos art\u00EDculos 82 a 85 del C\u00F3digo Penal y el Decreto Supremo N\u00BA 1.439, del Ministerio de Justicia, de 18 de mayo de 1965, reglamentan la ejecuci\u00F3n de la pena de muerte. Ella se cumplir\u00E1, de d\u00EDa y con publicidad, mediante fusilamiento, en lugar destinado al efecto o en el que el Tribunal determine, tres d\u00EDas despu\u00E9s de notificado el c\u00FAmplase de la sentencia condenatoria. El fusilamiento estar\u00E1 a cargo de un pelot\u00F3n del Servicio de Prisiones, formado por ocho miembros elegidos por sorteo, y comandado por un Oficial mayor de 25 a\u00F1os, a quien corresponde cargar las armas sin conocimiento de los fusileros, colocando en una de ellas un tiro a fogueo. \nNotificado el c\u00FAmplase de la sentencia, el condenado ser\u00E1 aislado, asegurado con prisiones y no podr\u00E1 recibir otras visitas que las de algunos funcionarios o personas de su familia. Si lo solicita o acepta, el reo puede tener auxilio religioso. \nAparte de los funcionarios de Prisiones y Magistrados judiciales, s\u00F3lo puede concurrir al fusilamiento hasta un periodista por cada \u00F3rgano publicitario y hasta diez personas que invoquen alguna raz\u00F3n cient\u00EDfica, estando prohibido tomar fotograf\u00EDas, filmar, grabar o televisar el fusilamiento. \nYa es tambi\u00E9n antiguo en Chile el debate sobre la abolici\u00F3n de la pena de muerte. En el orden legislativo, cabe recordar la iniciativa del PresidenteBalmaceda, de 1871; el proyecto presentado a la C\u00E1mara de Diputados en 1931 por el entonces Diputadodon Alfredo Guillermo Bravo, y la Moci\u00F3n presentada en 1955 por el Senador se\u00F1or Armando Jaramillo, todas dirigidas a abolir la pena de muerte. \nEsta pena aparece eliminada en los proyectos de C\u00F3digo Penal Erazo Fontecilla, de 1929, y Ortiz Von Bohlen. \nDe los documentos e informes compulsados por vuestra Comisi\u00F3n, conteniendo opiniones de tratadistas y profesores nacionales, consta la posici\u00F3n abolicionista de los se\u00F1ores Abraham Drapkin, Luis Cousi\u00F1o, Ernesto Bianchi, Daniel Schweitzer, Malaqu\u00EDas Concha, Alfredo Vargas, Sergio Politoff y Juan Bustos. Por el mismo medio se conoce tambi\u00E9n la posici\u00F3n favorable al mantenimiento de la pena de muerte, aunque con notables restricciones, de los se\u00F1ores Enrique Schepeler, Eduardo Novoa, Lautaro T\u00E9llez, etc\u00E9tera. \nVuestra Comisi\u00F3n escuch\u00F3, adem\u00E1s, las opiniones de !os se\u00F1ores Profesores don Miguel Schweitzer y don Eduardo Novoa y del ex Ministro de la Corte Marcial, don Renato Astroza. Este \u00FAltimo, excus\u00E1ndose de pronunciarse acerca del problema en la legislaci\u00F3n penal com\u00FAn, opin\u00F3 que era conveniente mantener la pena de muerte en materia de justicia militar, sin perjuicio de restringir el n\u00FAmero de casos en que actualmente se la aplica. A su juicio, debe mantenerse en aquellas situaciones relacionadas con delitos cometidos en tiempo de guerra, para reprimir los cuales no habr\u00EDa otra pena intimidatoria. En el \u00E1mbito militar, manifest\u00F3 el se\u00F1or Astroza, la pena de muerte subsiste en la legislaci\u00F3n positiva de un gran n\u00FAmero de pa\u00EDses. Constituyen una excepci\u00F3n a esta regla las legislaciones de Colombia, Uruguay, Alemania, Bolivia y Suecia. En otros pa\u00EDses, la aplicaci\u00F3n y ejecuci\u00F3n de la pena de muerte est\u00E1n sujetas a rigurosas limitaciones. Es el caso de Israel, cuyo C\u00F3digo Militar pena con la muerte s\u00F3lo la traici\u00F3n cometida en tiempo de combate efectivo; el de Suiza, pa\u00EDs en que la pena de muerte s\u00F3lo puede ser ejecutada en tiempos de guerra, y de la Uni\u00F3n Sovi\u00E9tica, donde s\u00F3lo puede aplicarse dicha pena por sentencia de un Tribunal especial. \nEl se\u00F1or Miguel Schweitzer, aunque reconociendo que el problema es discutible, manifest\u00F3 que era de opini\u00F3n de abolir, en todo caso, la pena de muerte en materia de legislaci\u00F3n penal com\u00FAn. Admiti\u00F3, sin embargo, que el problema presenta caracter\u00EDsticas peculiares en al \u00E1mbito castrense, en donde puede admitirse la existencia de casos que justifican la aplicaci\u00F3n de la pena capital. \nEl se\u00F1or Novoa, en cambio, expuso su opini\u00F3n contraria a la abolici\u00F3n total de la pena de muerte. Su parecer puede sintetizarse en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"a) La conciencia general de la humanidad, en el estado actual de desarrollo de la cultura, reclama la pena capital como \u00FAnica sanci\u00F3n jur\u00EDdica capaz de satisfacer su anhelo de justicia, en ciertos casos excepcionales de cr\u00EDmenes que pueden socavar las bases m\u00E1s fundamentaos de convivencia entre los hombres. Por ejemplo, traici\u00F3n en tiempo de guerra con graves consecuencias para la Naci\u00F3n, genocidio y ciertas formas especialmente da\u00F1osas de sabotaje y estragos que causan gran p\u00E9rdida de vidas humanas. En estos casos la ley debe contemplar la nena de muerte para sus autores; \nb) En tiempos normales y dentro de Naciones cultas, los cr\u00EDmenes comunes, aun aquellos que atentan contra la vida de personas individuales, no deben ordinariamente ser penados con la muerte. La mejor prueba de ello, la hallamos en la resistencia que la aplicaci\u00F3n de esa pena! encuentra en los sentimientos humanitarios y en la sensibilidad media de la sociedad; \nc) La pena de muerte no debe ser aplicada jam\u00E1s a los delitos pol\u00EDticos ; \nd) La pena capital debe ser aplicada, en los casos en que la ley la conserve, con la mayor rapidez compatible con un juicio justo, porque una ejecuci\u00F3n dilatada en el tiempo lesiona los sentimientos humanitarios de la generalidad de los hombres. \ne) La ley nunca debe consignar la pena capital como pena \u00FAnica aplicable a un hecho punible, cualquiera que sea la gravedad de \u00E9ste, porque ello colocar\u00EDa al Tribunal en la necesidad de imponerla, sin considerar a las circunstancias singulares que pudieren apreciarse en el hecho cometido o en su autor. \nLo anterior no significa que neguemos que con el desarrollo moral y cultural de la humanidad, podr\u00E1 llegar en el futuro el d\u00EDa en que esta pena pueda ser suprimida.\" (6). \nDentro de este orden de ideas, cabe tener presente el pronunciamiento de la mayor\u00EDa de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia de la Honorable C\u00E1mara de Diputados, adoptado durante la discusi\u00F3n del Mensaje con que se inici\u00F3 el proyecto en informe. En esa oportunidad, se aprob\u00F3 un proyecto que abol\u00EDa totalmente la pena de muerte, pero que en definitiva fue rechazado por esa Honorable C\u00E1mara, la que mantuvo, en todas sus partes, el texto propiciado por el Ejecutivo. \nEl proyecto en informe no tiene por objeto abolir la pena de muerte en Chile. Atendida la discrepancia de opiniones acerca de la legitimidad y utilidad de la pena de muerte, el Gobierno se limita a modificar la legislaci\u00F3n nacional para restringir su aplicaci\u00F3n. \nEn primer t\u00E9rmino, se eliminan todos los casos en que la pena de muerte es la \u00FAnica aplicable al delito, de modo que en caso alguno se encuentren los Tribunales obligados a imponerla, aunque se trate de delitos revestidos de circunstancias agravantes sin atenuantes. Como lo expresa el Mensaje en su parte expositiva, \"casos tan graves no pueden juzgarse en abstracto y directamente por la sola ley: es preciso dejar ai arbitrio judicial la apreciaci\u00F3n de cualquiera circunstancia, aunque no sea atenuante legal, que justifique el no imponer la pena de muerte, y que pudiera haber escapado a la previsi\u00F3n abstracta y anticipada del Legislador.\". \nEn segundo t\u00E9rmino, el proyecto ampl\u00EDa las escalas penales cuyo grado superior es el de muerte, y suprime esta \u00FAltima pena en varios delitos que hoy la contemplan como tal grado superior. \nEn materia de justicia militar, el proyecto se limita a ampliar la escala penal en los casos que actualmente tienen como pena \u00FAnica la de muerte, y a eliminar esta \u00FAltima en aquellos cuya gravedad parece no exigir tratamiento tan riguroso. \nEn la forma en que el proyecto fue despachado por la Honorable C\u00E1mara de Diputados, \u00E9ste consta de dos art\u00EDculos. El primero, contiene las modificaciones que se introducen al C\u00F3digo Penal. El segundo, las que se introducen al C\u00F3digo de Justicia Militar. \nVuestra actual Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento, se hizo cargo del proyecto en informe luego de aprobado en general por la que termin\u00F3 su mandato al 20 de mayo ppdo. Dicha aprobaci\u00F3n, fue prestada por la unanimidad de los asistentes, se\u00F1ores Chadwick (Presidente), Aylwin y Juliet. \nEl se\u00F1or Aylwin dej\u00F3 constancia de su coincidencia con la filosof\u00EDa que inspira el proyecto del Ejecutivo y con el contenido general de las modificaciones que introduce a la legislaci\u00F3n vigente. \nLos se\u00F1ores Chadwick y Juliet, sin perjuicio de dejar constancia de su opini\u00F3n favorable a la abolici\u00F3n total de la pena de muerte, al menos en materia penal com\u00FAn, concurrieron a la aprobaci\u00F3n en el convencimiento de que el proyecto representa un paso importante en favor de tal abolici\u00F3n. \nEn t\u00E9rminos generales, la Comisi\u00F3n coincidi\u00F3 en apreciar \u00FAtil y realista el proyecto. Al hacerlo, tuvo presente que en la generalidad de los pa\u00EDses en que la pena de muerte ha sido abolida, ha existido un per\u00EDodo previo, m\u00E1s o menos prolongado, de desuso de la misma, como es el caso de Finlandia y, en legislaci\u00F3n penal com\u00FAn, de Dinamarca, Noruega, Holanda y Suecia. \nEl desuso que se est\u00E1 paulatinamente produciendo en Chile respecto de la aplicaci\u00F3n de la pena de muerte, queda de manifiesto con los datos de los Anexos I y II de este informe, de los que se desprende que mientras entre 1900 y 1967 han sido condenadas a muerte y ejecutadas 51 personas, en el mismo lapso se ha conmutado la pena de muerte a otras 780. Esto, sin perjuicio, de reconocer que, en la pr\u00E1ctica, los Magistrados judiciales suelen mostrar benignidad, en procura de real justicia, eludiendo aplicar la pena capital cuando ello corresponder\u00EDa en estricto Derecho. \nOs damos cuenta de la discusi\u00F3n particular y de las modificaciones introducidas al proyecto por vuestra Comisi\u00F3n, en los siguientes t\u00E9rminos: \nLa primera de las modificaciones que introduce el proyecto incide en el art\u00EDculo 21 del C\u00F3digo Penal. La disposici\u00F3n contiene la escala general de las penas que pueden imponerse con arreglo al C\u00F3digo y menciona en su parte final, entre las penas accesorias de los cr\u00EDmenes y simples delitos, la de cadena o grillete. La C\u00E1mara propone eliminar este tipo de pena accesoria, criterio que comparti\u00F3 vuestra Comisi\u00F3n, atendido el car\u00E1cter en cierto modo infamante y arcaico de ella, y que coincide con la anterior supresi\u00F3n legislativa de la pena de azotes. Dej\u00F3 constancia, no obstante, que esta derogaci\u00F3n no afecta a la medida disciplinaria de cadena o grillete, que puede imponerse al condenado rebelde, de acuerdo con el inciso segundo del art\u00EDculo 80 del Reglamento Carcelario. \nLa parte inicial del mismo art\u00EDculo, se\u00F1ala entre las penas de cr\u00EDmenes, en primer lugar, la de muerte. Siendo \u00E9sta la disposici\u00F3n que dentro de la sistem\u00E1tica general del C\u00F3digo, da origen a la posterior aplicaci\u00F3n de esta pena a los delitos espec\u00EDficos que establece el Libro II, fue objeto de indicaci\u00F3n por parte del se\u00F1or Chadwick, conducente a eliminar de la enumeraci\u00F3n la pena capital, lo que importaba su abolici\u00F3n total. Luego de un doble empate, en que la indicaci\u00F3n cont\u00F3 con los votos favorables de su autor y del se\u00F1or Juliet y los votos contrarios de los se\u00F1ores Aylwin y Sep\u00FAlveda, ella se dio por rechazada. \nEl proyecto reemplaza el inciso final del art\u00EDculo 25, con el prop\u00F3sito principal de reducir la duraci\u00F3n de las penas accesorias de encierro en celda solitaria e. incomunicaci\u00F3n con personas extra\u00F1as al establecimiento, que actualmente es de 61 d\u00EDas a 5 a\u00F1os, a un m\u00E1ximo de 180 d\u00EDas. La Comisi\u00F3n aprob\u00F3 esta modificaci\u00F3n. \nEl art\u00EDculo 66, relativo a la aplicaci\u00F3n de las penas compuestas de dos indivisibles (por ejemplo, presidio perpetuo a muerte), establece en su inciso segundo que si concurre una atenuante, el juez debe aplicar la pena en su grado m\u00EDnimo, y si habiendo una circunstancia agravante, no concurre ninguna atenuante, la aplicar\u00E1 en su grado m\u00E1ximo. En esta hip\u00F3tesis, por efecto de la agravante, si la pena m\u00E1xima asignada por la ley al delito es la de muerte, el juez est\u00E1 obligado a aplicarla. \nCon el prop\u00F3sito de evitar esta r\u00EDgida aplicaci\u00F3n de la pena capital, el proyecto suprime la parte pertinente del inciso. A juicio de vuestra Comisi\u00F3n, que comparte el criterio de la Honorable C\u00E1mara, la simple supresi\u00F3n aludida no es t\u00E9cnicamente conveniente, porque dejar\u00EDa sin soluci\u00F3n el caso hipot\u00E9tico de otra pena compuesta de dos indivisibles en que la superior no fuere la de muerte. Por ello, sustituy\u00F3 la modificaci\u00F3n por otra en virtud de la cual se agrega al inciso una frase seg\u00FAn la que, si el grado m\u00E1ximo estuviere constituido por la pena capital, el Tribunal no estar\u00E1 obligado a imponerla necesariamente. \nEl art\u00EDculo 68 se refiere al caso de penas que constan de dos o m\u00E1s grados, sea que los formen una o dos penas indivisibles y uno o m\u00E1s grados de otra divisible (por ejemplo, presidio mayor en su grado medio a muerte), o diversos grados de penas divisibles (por ejemplo, presidio menor en su grado m\u00E1ximo a presidio mayor en su grado medio). De acuerdo con el inciso cuarto, si no concurren atenuantes y hay dos o m\u00E1s agravantes, el juez podr\u00E1 imponer la pena inmediatamente superior en grado al m\u00E1ximo de los designados por la ley; pero si el grado m\u00E1ximo de los designados fuere la pena de muerte y ya que l\u00F3gicamente no hay otra superior, aplicar\u00E1 \u00E9sta precisamente. Cabe hacer notar que en este caso no se llega a la aplicaci\u00F3n de la pena de muerte por agravaci\u00F3n, ya que tal pena est\u00E1 asignada al delito por la propia ley. \nEl proyecto de la Honorable C\u00E1mara propone suprimir esta \u00FAltima parte del inciso, con una finalidad similar a la que motiv\u00F3 su modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 66, antes comentada. Una vez m\u00E1s, vuestra Comisi\u00F3n, pese a compartir el criterio de fondo de la Honorable C\u00E1mara, discrep\u00F3 de la t\u00E9cnica utilizada, ya que deja sin soluci\u00F3n la hip\u00F3tesis a que actualmente se refiere el precepto. Por ello, acogiendo la idea propiciada por los profesores de Derecho Penal de la Universidad de Chile tenido a la vista, sustituy\u00F3 \u00A1a modificaci\u00F3n por otra referida, separadamente, a dos hip\u00F3tesis: 1\u00BASi la pena inmediatamente superior en grado es la de muerte, se estar\u00E1 a lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00EDculo 77, es decir, se aplicar\u00E1 la pena de presidio perpetuo; y 2\u00BASi la pena m\u00E1xima asignada por la ley al delito es la de muerte, el Tribunal no estar\u00E1 obligado a imponerla necesariamente. \nVuestra Comisi\u00F3n aprob\u00F3 la modificaci\u00F3n que se introduce al art\u00EDculo 75, sobre concurso ideal de delitos, consistente en facultar al Juez para determinar si aplica o no la pena de muerte, cuando ella sea la pena mayor asignada al delito m\u00E1s grave. \nAprob\u00F3, asimismo, las modificaciones a los art\u00EDculos 86 y 87, sobre tipos de establecimientos en que deben cumplir condena determinadas personas. Con ellas se procura modernizar la legislaci\u00F3n penitenciaria vigente. Aprob\u00F3 tambi\u00E9n, con enmiendas de detalle, las modificaciones propuestas al art\u00EDculo 90, sobre penalidad aplicable a los que quebrantan su condena. \nAprob\u00F3, adem\u00E1s, con modificaciones de redacci\u00F3n, las enmiendas que se introducen a los incisos segundo y tercero del art\u00EDculo 91, que hace aplicable la pena de muerte al que quebranta una condena cometiendo un crimen penado con presidio o reclusi\u00F3n perpetuo, si se hallare cumpliendo alguna de esas penas. Se rechaz\u00F3 una indicaci\u00F3n del se\u00F1or Chadwick para eliminar, en este caso, la pena de muerte, y privar al condenado del beneficio de la libertad condicional. \nLa C\u00E1mara de Diputados modifica el art\u00EDculo 106, que sanciona a tocio el que dentro del territorio de la Rep\u00FAblica conspirare contra su seguridad exterior, induciendo a una potencia extranjera a declarar la guerra a Chile, con presidio mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte, y con la pena \u00FAnica de muerte si se han seguido hostilidades, para el efecto de rebajar dichas penas. Este es uno de los casos en que la pena \u00FAnica de muerte desaparece, para convertirse simplemente en el grado superior de una pena compuesta. Vuestra Comisi\u00F3n aprob\u00F3 esta modificaci\u00F3n, y agreg\u00F3 otras destinadas a aclarar y actualizar el precepto. \nEl art\u00EDculo 107, relativo como el anterior al delito de traici\u00F3n, sanciona al chileno que militare contra su patria bajo banderas enemigas, con la pena de presidio mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte. La Honorable C\u00E1mara propone rebajar el m\u00E1ximo a presidio perpetuo, criterio que no comparti\u00F3 vuestra Comisi\u00F3n, tanto por parecerle extremadamente grave el delito de alta traici\u00F3n, cuanto porque la mantenci\u00F3n de la pena de muerte no se contrapone con el prop\u00F3sito central del proyecto, ya que se deja flexibilidad al Juez para determinar su aplicaci\u00F3n, aparte rebajarse el m\u00EDnimo de la pena asignada al tipo, por la Comisi\u00F3n, concordando en ello con la Honorable C\u00E1mara. \nEn el caso de la rebaja de pena propuesta al delito previsto en el art\u00EDculo 108, que sanciona a todo individuo que, sin proceder a nombre y con autorizaci\u00F3n de una potencia extranjera, hiciere armas contra Chile amenazando la independencia o integridad de su territorio, vuestra Comisi\u00F3n rebaj\u00F3 un grado el m\u00EDnimo de la pena, en atenci\u00F3n a las particulares circunstancias en las cuales una persona podr\u00EDa verse en la situaci\u00F3n descrita en el art\u00EDculo. \nEl art\u00EDculo 109 castiga con la pena de presidio mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte diversas formas de traici\u00F3n, sabotaje y espionaje. El inciso final, hace aplicable como pena \u00FAnica la de muerte si el delincuente fuere funcionario p\u00FAblico, agente o comisionado del Gobierno que hubiere abusado de la autoridad, documentos o noticias que tuviere por raz\u00F3n de su cargo. La Honorable C\u00E1mara sustituye el m\u00E1ximo de la pena por presidio perpetuo y modifica el inciso final para hacer facultativa la elevaci\u00F3n de la pena hasta la de muerte, siempre que el delito se cometiere en tiempo de guerra, por chileno funcionario p\u00FAblico y con grave perjuicio para la causa nacional. Vuestra Comisi\u00F3n, sin perjuicio de aprobar las modificaciones que se introducen a la penalidad asignada al delito, rechaz\u00F3 las restantes modificaciones, tanto porque, indudablemente, todas las situaciones descritas descansan en la hip\u00F3tesis de que existe una guerra, cuanto porque la gravedad inusitada de las conductas que se sancionan no pueden sino suponer un grave perjuicio para la causa nacional. \nSe aprob\u00F3 la modificaci\u00F3n que rebaja la pena asignada al delito establecido en el art\u00EDculo 140, que hoy sanciona hasta con la de muerte al que, injuriando de hecho al ministro de un culto en el ejercicio de su ministerio, le propinare golpes ocasion\u00E1ndole lesiones de las que resultare la muerte. \nEl art\u00EDculo 331 sanciona al maquinista, conductor o guarda freno, que abandonare deliberadamente su puesto para causar da\u00F1o a alguna de las personas que viajen en un tren, con las penas que, seg\u00FAn los casos, establecen los art\u00EDculos 323, 324, 325 y 326, aumentadas en un grado. La Honorable C\u00E1mara hace facultativo este aumento de grado; pero haci\u00E9ndolo, modifica por consecuencia el art\u00EDculo 326, que hoy sanciona con muerte al culpable de un accidente ferroviario si del mismo resultare la muerte de alguna persona. Debido a la modificaci\u00F3n, como asimismo por la que se introduc\u00EDa a la penalidad del homicidio calificado, y por efecto de lo que dispone el inciso segundo del art\u00EDculo 77, la pena de muerte no podr\u00EDa aplicarse en caso alguno. Es obvio que el hecho reviste much\u00EDsimo mayor gravedad si el accidente se ha producido por un acto voluntario y malicioso precisamente del encargado de vigilar por la seguridad del tren, en vista de lo cual a vuestra Comisi\u00F3n le pareci\u00F3 justo permitir que se sancione hasta con la pena de muerte, dentro de los t\u00E9rminos flexibles usados en disposiciones anteriores. \nSe aprob\u00F3, en seguida, la ampliaci\u00F3n de la escala de penalidad asignada al parricidio por el art\u00EDculo 390 hoy pena \u00FAnica de muerte, que pasa a ser de presidio mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte. \nLa Comisi\u00F3n rechaz\u00F3, luego, las rebajas de pena y dem\u00E1s modificaciones propuestas a los art\u00EDculos 391 (homicidio calificado), 433 N\u00BA 1\u00B0 (robo con homicidio, violaciones o lesiones grav\u00EDsimas o graves), 434 (pirater\u00EDa) y 474 (incendio de edificio, tren o buque causando la muerte de una o m\u00E1s personas). En todos estos casos, las modificaciones sustantivas que se proponen, no dicen relaci\u00F3n con la idea central del proyecto, requiriendo un largo estudio, y las relativas a las penas no se justifican, porque las actuales est\u00E1n compuestas de varios grados, de manera que aunque el superior sea el de muerte, no estar\u00E1 el Juez obligado a aplicarla, en especial luego de las modificaciones introducidas a los art\u00EDculos 66 y 68. \nEn lo que respecta a las modificaciones introducidas por el art\u00EDculo 2\u00BA del proyecto al C\u00F3digo de Justicia Militar la mayor\u00EDa de las cuales fue aprobada por vuestra Comisi\u00F3n cabe explicar que las enmiendas introducidas o los rechazos producidos se fundan en el prop\u00F3sito de corregir t\u00E9cnicamente el texto legislativo, habi\u00E9ndose originado varias de ellas, como en los casos de los art\u00EDculos 281, 330 y 331, en observaciones formuladas por el se\u00F1or Renato Astroza Herrera. \nAs\u00ED, la eliminaci\u00F3n, en algunos casos, de la pena accesoria de degradaci\u00F3n, se debe a que en ellos, atendida la gravedad de la pena principal, la degradaci\u00F3n es inherente al tipo, de acuerdo con lo prescrito en el art\u00EDculo 233. Otro tanto cabe decir de la sustituci\u00F3n de la pena de \"presidio militar\" por simple presidio. Aqu\u00E9l es s\u00F3lo aplicable en los delitos llamados \"exclusivamente militares\" los que lesionan un bien militar y no en los denominados \"secundaria u objetivamente militares\". \nEn el caso particular del art\u00EDculo 212, la Comisi\u00F3n aprob\u00F3 la derogaci\u00F3n propuesta, con la abstenci\u00F3n del se\u00F1or Fuentealba, por estimar que el precepto actual es contrario al principio de individualizaci\u00F3n de la pena. \nEl art\u00EDculo 272 sanciona con gran severidad y en numerosos casos el delito colectivo de sedici\u00F3n o mot\u00EDn. Vuestra Comisi\u00F3n, teniendo presente algunas situaciones recientes, introdujo modificaciones al precepto, conducentes a evitar el rigor desmedido que hoy lo caracteriza. \nEn los casos de los art\u00EDculos 262, 263, 282, 331 y 351, se rechazaron las proposiciones destinadas a autorizar la elevaci\u00F3n de la pena hasta la de muerte s\u00F3lo en los casos en que el resultado muerte del respectivo tipo se cause con premeditaci\u00F3n, alevos\u00EDa o ensa\u00F1amiento. Ta] norma restringir\u00EDa la figura delictiva \u00FAnicamente a los casos en que se causare la muerte en forma dolosa, y no comprender\u00EDa hip\u00F3tesis en que mediara culpa de parte del agente. \nPor \u00FAltimo, cabe dejar constancia de que se declar\u00F3 improcedente una indicaci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Chadwick destinada a modificar el art\u00EDculo 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, por ser extra\u00F1a a la idea matriz del proyecto. \nEn m\u00E9rito de las consideraciones que anteceden tenemos el honor de recomendaros la aprobaci\u00F3n del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones: \n \nARTICULO 1\u00BA \n \nArt\u00EDculo 66 \n \nHa sustituido la modificaci\u00F3n propuesta a este art\u00EDculo, por la siguiente: \n\"Agr\u00E9gase en el inciso segundo, en punto seguido, la siguiente frase: \"Si en este \u00FAltimo caso el grado m\u00E1ximo de los designados estuviere constituido por la pena de muerte, el Tribunal no estar\u00E1 obligado a imponerla necesariamente.\".\". \n \nArticulo 68 \n \nHa sustituido la modificaci\u00F3n propuesta, por la siguiente: \n\"Sustituyese el inciso cuarto por los siguientes: \n\"Cuando, no concurriendo circunstancias atenuantes, hay dos o m\u00E1s agravantes, podr\u00E1 imponer la inmediatamente superior en grado al m\u00E1ximo de los designados por la ley, a menos que dicha pena fuere la de muerte, en cuyo caso se estar\u00E1 a lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00EDculo 77. \nSi en el caso anterior el grado m\u00E1ximo de los designados lo formare la pena de muerte, el Tribunal no estar\u00E1 obligado a imponerla necesariamente.\".\". \n \nArt\u00EDculo 90 \n \nHa sustituido, en la modificaci\u00F3n que se introduce al numerando 1\u00BA de este art\u00EDculo, la palabra \"a\u00F1o\" por \"un a\u00F1o\", poniendo en plural la expresi\u00F3n \"la palabra\". \n \nArt\u00EDculo 91 \n \nHa redactado en la siguiente forma el inciso que se propone en reemplazo de los incisos segundo y tercero de este art\u00EDculo: \n\"Cuando en el caso de este art\u00EDculo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusi\u00F3n perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podr\u00E1 imponerse al reo la pena de muerte, o bien agravarse la pena perpetua con las de encierro en celda solitaria hasta por un a\u00F1o e incomunicaci\u00F3n con personas extra\u00F1as al establecimiento penal hasta por seis a\u00F1os, que podr\u00E1n aplicarse separada o conjuntamente. Si el nuevo crimen o simple delito tuviere se\u00F1alada una pena menor, se agravar\u00E1 la pena perpetua con una o m\u00E1s de las penas accesorias indicadas, a arbitrio del Tribunal, que podr\u00E1n imponerse hasta por el m\u00E1ximo del tiempo que permite el art\u00EDculo 25.\". \n \nArt\u00EDculo 106 \n \nHa sustituido la modificaci\u00F3n que se introduce a este art\u00EDculo por la siguiente: \n\"Sustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 106.- Todo el que dentro del territorio de la Rep\u00FAblica conspirare contra su seguridad exterior para inducir a una potencia extranjera a hacer la guerra a Chile, ser\u00E1 castigado con presidio mayor en su grado m\u00E1ximo a presidio perpetuo. Si se han seguido hostilidades b\u00E9licas la pena podr\u00E1 elevarse hasta la de muerte. \nLas prescripciones de este art\u00EDculo se aplican a los chilenos, aun cuando la conspiraci\u00F3n haya tenido lugar fuera del territorio de la Rep\u00FAblica.\".\". \n \nArt\u00EDculo 107 \n \nHa reemplazado las palabras \"presidio perpetuo\" por \"muerte\". \n \nArt\u00EDculo 108 \n \nHa reemplazado las palabras \"presidio mayor en su grado m\u00E1ximo\" \"presidio mayor en su grado medio\". \n \nArt\u00EDculo 109 \n \nHa intercalado, luego de la modificaci\u00F3n que se introduce al inciso primero, lo siguiente: \n\"Supr\u00EDmense, en el pen\u00FAltimo p\u00E1rrafo del inciso primero, las palabras \"en tiempo de guerra extranjera\" y las comas (,) que las preceden y siguen, respectivamente.\". \nHa sustituido la modificaci\u00F3n que se introduce al inciso final por la siguiente: \n\"Sustit\u00FAyense en el inciso final las palabras \"sufrir\u00E1 la pena de muerte\" por \"la pena podr\u00E1 elevarse hasta la de muerte\".\". \n \nArt\u00EDculo 331 \n \nHa sustituido la modificaci\u00F3n que se introduce a este art\u00EDculo por la siguiente: \n\"Sustit\u00FAyese el punto final (.) por un punto y coma (;) y agr\u00E9gase a continuaci\u00F3n la siguiente frase: \"pero en el caso de este \u00FAltimo art\u00EDculo la pena podr\u00E1 elevarse hasta la de muerte.\".\". \n \nArt\u00EDculos 391, 433, 434 y 474 \n \nLas modificaciones propuestas a estos art\u00EDculos han sido rechazadas. \n \nARTICULO 2\u00B0Art\u00EDculo 241 \n \nLa modificaci\u00F3n propuesta a este art\u00EDculo ha sido rechazada. \n \nArticulo 244 \n \nHa sustituido la modificaci\u00F3n que se introduce a este art\u00EDculo por la siguiente: \n\"Sustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 244.- Ser\u00E1 castigado con la pena de presidio mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte el militar que cometiere cualquiera de los cr\u00EDmenes enumerados en los art\u00EDculos 106, 107, 108 y 109 del C\u00F3digo Penal. \nSi se hallare en el caso contemplado en el art\u00EDculo 110 del mismo C\u00F3digo, la pena ser\u00E1 de presidio mayor en su grado medio a muerte.\".\". \n \nArt\u00EDculo 245 \n \nHa reemplazado la modificaci\u00F3n que se introduce a este art\u00EDculo polla siguiente: \n\"Sustit\u00FAyese la frase inicial del inciso primero por la siguiente: \n\"Art\u00EDculo 245.- Ser\u00E1 castigado con la pena de presidio militar mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte:\".\". \n \nArt\u00EDculo 262 \n \nLas modificaciones que se introducen a este art\u00EDculo han sido rechazadas, aprob\u00E1ndose en su lugar las siguientes: \n\"Supr\u00EDmese en su inciso primero la expresi\u00F3n \"previa degradaci\u00F3n\" y las comas que la preceden y siguen, respectivamente. \nReempl\u00E1zase en el inciso segundo la palabra \"muerte\" por \"presidio mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte\".\". \n \nArt\u00EDculo 263 \n \nLas modificaciones introducidas a este art\u00EDculo han sido rechazadas. \n \nArt\u00EDculo 272 \n \nLa modificaci\u00F3n que se introduce a este art\u00EDculo ha sido sustituida por la siguiente: \n\"Sustit\u00FAyese el primero de los p\u00E1rrafos que sigue al encabezamiento de este art\u00EDculo por el siguiente: \n\"El que lleve la voz o se ponga al frente de la sedici\u00F3n, los promotores y el de mayor graduaci\u00F3n, o el m\u00E1s antiguo si hubiere varios del mismo empleo, a la pena de presidio militar mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte cuando el delito tenga lugar frente al enemigo, o de rebeldes u otros sediciosos, o si el mot\u00EDn ocasionare la muerte de alguna persona.\".\". \n \nArt\u00EDculo 281 \n \nHa sustituido la modificaci\u00F3n que se introduce a este art\u00EDculo por la siguiente: \n\"Sustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 281.El que en campa\u00F1a violentare o maltratare de obra a centinela, guarda o fuerza armada, ser\u00E1 castigado: \nCon la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio per 23etuo, si causare lesiones graves o muerte. \nCon la de presidio menor en su grado m\u00E1ximo a presidio mayor en su grado m\u00EDnimo, si causare lesiones menos graves. \nCan la de presidio menor en sus grados medio a m\u00E1ximo, si no causare lesiones o \u00E9stas fueren leves.\".\". \n \nArt\u00EDculo 282 \n \nLas modificaciones que se introducen a este art\u00EDculo han sido rechazadas, con excepci\u00F3n de la que consiste en reemplazar la pena, que ha quedado redactada en la siguiente forma: \n\"Reempl\u00E1zase la palabra \"muerte\" por \"presidio perpetuo\".\". \n \nArt\u00EDculo 287 \n \nLa modificaci\u00F3n que se introduce a este art\u00EDculo ha sido sustituida por la siguiente: \n\"Reempl\u00E1zase en el inciso primero la frase inicial \"Ser\u00E1 castigado con la pena de muerte, previa degradaci\u00F3n,\", por la siguiente: \"Ser\u00E1 castigado con la pena de presidio militar perpetuo a muerte\".\". \n \nArt\u00EDculo 303 \n \nLa modificaci\u00F3n que se introduce a este art\u00EDculo ha sido reemplazada por la siguiente: \n\"Sustit\u00FAyese la palabra \"muerte\" por \"presidio militar mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte\".\". \nEn seguida de la modificaci\u00F3n que se introduce al art\u00EDculo 305, ha agregado la siguiente: \n \n\"Art\u00EDculo 330 \n \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \n \n\"Art\u00EDculo 330.- El militar que, con motivo de ejecutar alguna orden superior o en el ejercicio de funciones militares, empleare o hiciere emplear, sin motivo racional, violencias innecesarias para la ejecuci\u00F3n de los actos que debe practicar, ser\u00E1 castigado: \n1\u00B0.- Con la pena de presidio mayor en sus grados m\u00EDnimo a medio si causare la muerte del ofendido; \n2\u00BA.- Con la de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado m\u00EDnimo si le causare lesiones graves; \n3\u00BA.- Con la de presidio menor en sus grados m\u00EDnimo a medio si le causare lesiones menos graves, y \n4\u00BA.- Con la de prisi\u00F3n en su grado m\u00E1ximo a presidio menor en su grado m\u00EDnimo si no le causare lesiones o si \u00E9stas fueren leves. \nSi las violencias se emplearen contra detenidos o presos con el objeto de obtener datos, informes, documentos o especies relativos a la investigaci\u00F3n de un hecho delictuoso, las penas se aumentar\u00E1n en un grado.\".\". \n \nArt\u00EDculo 331 \n \nLa modificaci\u00F3n que se introduce a este art\u00EDculo ha sido sustituida por la siguiente: \n\"Sustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 331.- El militar que maltratare de obra a un inferior, ser\u00E1 castigado: \n1\u00BA.- Con la pena de presidio mayor en su grado medio a muerte si causare la muerte del ofendido; \n2\u00BA.- Con la de presidio menor en su grado m\u00E1ximo a presidio mayor en su grado m\u00EDnimo si le causare lesiones graves; \n3\u00BA.- Con la de presidio menor en sus grados m\u00EDnimo a medio si le causare lesiones menos graves, y \n4\u00BA- Con la de prisi\u00F3n en su grado m\u00E1ximo a presidio menor en su grado m\u00EDnimo si no le causare lesiones o \u00E9stas fueren leves.\".\". \n \nArt\u00EDculo 339 \n \nLa modificaci\u00F3n que se introduce a este art\u00EDculo ha sido sustituida por la siguiente: \n\"Sustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 339.- El que maltratare de obra a un superior en empleo o mando caus\u00E1ndole la muerte o lesiones graves, ser\u00E1 castigado: \n1\u00BA.- Con la pena de presidio mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte, si el delito se cometiere frente al enemigo; \n2\u00BA.- Con la de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si el delito se cometiere en tiempo de guerra, en actos del servicio de armas o con ocasi\u00F3n de \u00E9l, o en presencia de tropa reunida, y \n3\u00BA.- Con la de presidio mayor en sus grados m\u00EDnimos a medio, en los dem\u00E1s casos.\".\". \n \nArt\u00EDculo 350 \n \nHa sustituido la modificaci\u00F3n que se introduce al inciso primero de este art\u00EDculo por la siguiente: \n\"Sustit\u00FAyese la frase inicial del inciso primero que dice \"Sufrir\u00E1 la pena de muerte, previa degradaci\u00F3n si es militar,\" por la siguiente \"Sufrir\u00E1 la pena de presidio perpetuo a muerte\".\". \n \nArt\u00EDculo 351 \n \nLa modificaci\u00F3n que se introduce a este art\u00EDculo ha sido rechazada. \nCon las modificaciones se\u00F1aladas el proyecto aprobado queda como sigue \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones al C\u00F3digo Penal: \n \nArt\u00EDculo 21 \n \nSupr\u00EDmense en el p\u00E1rrafo correspondiente a las penas accesorias de los cr\u00EDmenes y simples delitos, las palabras \"cadena o grillete\". \n \nArticulo 25 \n \nReempl\u00E1zase el inciso final por el siguiente: \n\"La duraci\u00F3n de las penas accesorias de encierro en celda solitaria e incomunicaci\u00F3n con personas extra\u00F1as al establecimiento, salvo los casos contemplados en el n\u00FAmero segundo del art\u00EDculo 90 y en el inciso segundo del art\u00EDculo SI, no podr\u00E1 exceder de ciento ochenta d\u00EDas, no pudiendo dentro de este l\u00EDmite imponerse por m\u00E1s de la mitad del tiempo se\u00F1alado a la pena principal. En todo caso, el Tribunal que impuso la pena, podr\u00E1, atendidas las circunstancias, de oficio o a petici\u00F3n de parte, suspender, en cualquier momento, la pena accesoria.\". \n \nArt\u00EDculo 66 \n \nAgr\u00E9gase en el inciso segundo, en punto seguido, la siguiente frase: \"Si en este \u00FAltimo caso el grado m\u00E1ximo de los designados estuviere constituido por la pena de muerte, el Tribunal no estar\u00E1 obligado a imponerla necesariamente.\". \n \nArt\u00EDculo 68 \n \nSustit\u00FAyese el inciso cuarto por los siguientes: \n\"Cuando, no concurriendo circunstancias atenuantes, hay dos o m\u00E1s agravantes, podr\u00E1 imponer la inmediatamente superior en el grado al m\u00E1ximo de los designados por la ley, a menos que dicha pena fuere la de muerte, en cuyo caso se estar\u00E1 a lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00EDculo 77. \nSi en el caso anterior el grado m\u00E1ximo de los designados lo formare la pena de muerte, el Tribunal no estar\u00E1 obligado a imponerla necesariamente.\". \n \nArt\u00EDculo 75 \n \nAgr\u00E9gase la siguiente frase al inciso final: \n\"Si dicha pena fuere la de muerte, podr\u00E1 imponerse, en vez de ella, la de presidio perpetuo.\". \n \nArt\u00EDculo 86 \n \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 86.- Los codenados a penas privativas de libertad cumplir\u00E1n sus condenas en la clase de establecimientos carcelarios que corresponda en conformidad al Reglamento respectivo.\". \n \nArt\u00EDculo 87 \n \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 87.- Los menores de veinti\u00FAn a\u00F1os y las mujeres cumplir\u00E1n sus condenas en establecimientos especiales. En los lugares donde \u00E9stos no existan, permanecer\u00E1n en los establecimientos carcelarios comunes, convenientemente separados de los reos adultos y varones, respectivamente.\". \n \nArt\u00EDculo 90 \n \nSustit\u00FAyese en el numerando 1\u00BA las palabras \"un a\u00F1o\" por las siguientes: \"ciento ochenta d\u00EDas\". \nSustit\u00FAyese el numerando 2\u00BA por el siguiente: \n\"2\u00BA.- Los reincidentes en el quebrantamiento de tales condenas, a m\u00E1s de las penas de la regla anterior, ser\u00E1n encerrados en celda solitaria por un t\u00E9rmino prudencial, atendidas las circunstancias, que no podr\u00E1 exceder de la mitad del que les falte por cumplir de la pena principal.\". \nDer\u00F3gase el numerando 3\u00B0. \n \nArt\u00EDculo 91 \n \nReempl\u00E1zanse los incisos segundo y tercero por el siguiente: \n\"Cuando en el caso de este art\u00EDculo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusi\u00F3n perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podr\u00E1 imponerse al reo la pena de muerte, o bien agravarse la pena perpetua con las de encierro en celda solitaria hasta por un a\u00F1o e incomunicaci\u00F3n con personas extra\u00F1as al establecimiento penal hasta por seis a\u00F1os, que podr\u00E1n aplicarse separada o conjuntamente, Si el nuevo crimen o simple delito tuviere se\u00F1alada una pena menor, se agravar\u00E1 la pena perpetua con una o m\u00E1s de las penas accesorias indicadas, a arbitrio del Tribunal, que podr\u00E1n imponerse hasta por el m\u00E1ximo del tiempo que permite el art\u00EDculo 25.\". \n \nArt\u00EDculo 106 \n \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 106.- Todo el que dentro del territorio de la Rep\u00FAblica conspirare contra su seguridad exterior para inducir a una potencia extranjera a hacer la guerra a Chile, ser\u00E1 castigado con presidio mayor en su grado m\u00E1ximo a presidio perpetuo. Si se han seguido hostilidades b\u00E9licas la pena podr\u00E1 elevarse hasta la de muerte. \nLas prescripciones de este art\u00EDculo se aplican a los chilenos, aun cuando la conspiraci\u00F3n haya tenido lugar fuera del territorio de la Rep\u00FAblica.\". \n \nArt\u00EDculo 107 \n \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \nArt\u00EDculo 107.El chileno que militare contra su patria bajo banderas enemigas, ser\u00E1 castigado con presidio mayor en su grado medio a muerte.\". \n \nArt\u00EDculo 108 \n \nSustit\u00FAyese por el que sigue: \n\"Art\u00EDculo 108.- Todo individuo que, sin proceder a nombre y con la autorizaci\u00F3n de una potencia extranjera, hiciere armas contra Chile amenazando la independencia o integridad de su territorio, sufrir\u00E1 la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.\". \n \nArt\u00EDculo 109 \n \nSustit\u00FAyese, en el inciso primero, la expresi\u00F3n \"a muerte\" por \"a presidio perpetuo\". \nSupr\u00EDmense, en el pen\u00FAltimo p\u00E1rrafo del inciso primero, las palabras \"en tiempo de guerra extranjera\" y las comas (,) que las preceden y siguen, respectivamente. \nSustit\u00FAyense en el inciso final las palabras \"sufrir\u00E1 la pena de muerte\" por \"la pena podr\u00E1 elevarse hasta la de muerte\". \n \nArt\u00EDculo 140 \n \nSustit\u00FAyese en el inciso final la frase \"la pena de presidio mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte\" por \"la pena de presidio mayor en su grado m\u00E1ximo a presidio perpetuo\". \n \nArt\u00EDculo 331 \n \nSustit\u00FAyese el punto final (.) por un punto y coma (;) y agr\u00E9gase a continuaci\u00F3n la siguiente frase: \"pero en el caso de este \u00FAltimo art\u00EDculo la pena podr\u00E1 elevarse hasta la de muerte.\". \n \nArt\u00EDculo 390 \n \nSustit\u00FAyese la palabra \"muerte\" por la frase \"presidio mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte\". \nArt\u00EDculo 2\u00BA.-Introd\u00FAcense las siguientes enmiendas al C\u00F3digo de Justicia Militar: \n \nArt\u00EDculo 212 \nDer\u00F3gase. \n \nArt\u00EDculo 244 \n \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 244.- Ser\u00E1 castigado con la pena de presidio mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte el militar que cometiere cualquiera de los cr\u00EDmenes enumerados en los art\u00EDculos 106, 107, 108 y 109 del C\u00F3digo Penal. \nSi se hallare en el caso contemplado en el art\u00EDculo 110 del mismo C\u00F3digo, la pena ser\u00E1 de presidio mayor en su grado medio a muerte.\". \n \nArt\u00EDculo 245 \n \nSustit\u00FAyese la frase inicial del inciso primero por la siguiente: \n\"Art\u00EDculo 245.- Ser\u00E1 castigado con la pena de presidio militar mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte:\". \n \nArt\u00EDculo 252 \n \nSustit\u00FAyese la expresi\u00F3n \"muerte\" por \"presidio perpetuo a muerte\". \n \nArt\u00EDculo 262 \n \nSupr\u00EDmese en su inciso primero la expresi\u00F3n \"previa degradaci\u00F3n\" y las comas que la preceden y siguen, respectivamente. \nReempl\u00E1zase en el inciso segundo la palabra \"muerte\" por \"presidio mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte\". \n \nArt\u00EDculo 270 \n \nReempl\u00E1zase en el inciso segundo la expresi\u00F3n \"muerte\" por \"presidio perpetuo a muerte\". \n \nArt\u00EDculo 272 \n \nSustit\u00FAyese el primero de los p\u00E1rrafos que sigue al encabezamiento de este art\u00EDculo por el siguiente: \n\"El que lleve la voz o se ponga al frente de la sedici\u00F3n, los promotores y el de mayor graduaci\u00F3n, o el m\u00E1s antiguo si hubiere varios del mismo empleo, a la pena de presidio militar mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte cuando el delito tenga lugar frente al enemigo, o de rebeldes u otros sediciosos, o si el mot\u00F3n ocasionare la muerte de alguna persona.\". \n \nArt\u00EDculo 275 \n \nSupr\u00EDmese el inciso segundo. \n \nArt\u00EDculo 281 \n \nSustituyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 281.- El que en campa\u00F1a violentare o maltratare de obra a centinela, guarda o fuerza armada, ser\u00E1 castigado: \nCon la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpe tuo, si causare lesiones graves o muerte. \nCon la de presidio menor en su grado m\u00E1ximo a presidio mayor en su grado m\u00EDnimo, si causare lesiones menos graves. \nCon la de presidio menor en sus grados medio a m\u00E1ximo, si no causare lesiones o \u00E9stas fueren leves.\". \n \nArt\u00EDculo 282 \n \nReempl\u00E1zase la palabra \"muerte\"' por \"presidio perpetuo\". \n \nArt\u00EDculo 287 \n \nReempl\u00E1zase en el inciso primero la frase inicial \"Ser\u00E1 castigado con la pena de muerte, previa degradaci\u00F3n,\", por la siguiente: \"Ser\u00E1 castigado con la pena de presidio militar perpetuo a muerte\". \n \nArt\u00EDculo 288 \n \nReempl\u00E1zase la palabra \"perpetua\" por \"mayor en su grado m\u00E1ximo\". \n \nArt\u00EDculo 300 \n \nSustituyese la presi\u00F3n \"muerte\" por \"presidio militar mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte\". \n \nArt\u00EDculo 301 \n \nReempl\u00E1zase en el numerando 1\u00B0 la expresi\u00F3n \"muerte\" por \"presidio militar mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte\". \n \nArt\u00EDculo 303 \n \nSustituyese la palabra \"muerte\" por \"presidio militar mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte\". \n \nArt\u00EDculo 304 \n \nSustituyese en su numerando 1\u00BA la expresi\u00F3n \"muerte\" por \"presidio militar mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte\". \nReempl\u00E1zase en su numerando 2\u00BA la expresi\u00F3n \"presidio militar perpetuo\" por \"presidio militar mayor en su grado m\u00E1ximo a presidio militar perpetuo\". \n \nArt\u00EDculo 305.- Se reemplaza por el siguiente: \n \n\"Art\u00EDculo 805.- Cualquier otro militar que abandonare \u00A1os servicios se\u00F1alados en el art\u00EDculo anterior, ser\u00E1 castigado con la pena de presidio militar mayor en su grado m\u00E1ximo a presidio militar perpetuo, en el caso del n\u00FAmero primero; con la de presidio militar mayor en sus grados medio a m\u00E1ximo, en el caso del n\u00FAmero segundo; con presidio militar menor en su grado m\u00E1ximo a presidio militar mayor en su grado m\u00EDnimo, en el caso del n\u00FAmero tercero; y con presidio militar menor en sus grados m\u00EDnimo a medio, en el caso del n\u00FAmero cuarto.\". \n \nArt\u00EDculo 330 \n \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \n \n\"Art\u00EDculo 330.- El militar que, con motivo de ejecutar alguna orden superior o en el ejercicio de funciones militares, empleare o hiciere emplear, sin motivo racional, violencias innecesarias para la ejecuci\u00F3n de los actos que debe practicar, ser\u00E1 castigado: \n1\u00B0.- Con la pena de presidio mayor en sus grados m\u00EDnimo a medio si causare la muerte del ofendido; \n2\u00BA.- Con la de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado m\u00EDnimo si le causare lesiones graves; \n3\u00BA.- Con la de presidio menor en sus grados m\u00EDnimo a medio si le causare lesiones menos graves, y \n4\u00BA.- Con la de prisi\u00F3n en su grado, m\u00E1ximo a presidio menor en su grado m\u00EDnimo si no le causare lesiones o ,si \u00E9stas fueren leves. \nSi las violencias se emplearen contra detenidos o preses con el objeto de obtener datos, informes, documentos o especies relativos a la investigaci\u00F3n de un hecho delictuoso, las penas se aumentar\u00E1n en un grado.\". \n \nArt\u00EDculo 331 \n \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 331.- El militar que maltratare de obra a un inferior, ser\u00E1 castigado: \n1\u00BA.- Con la pena de presidio mayor en su grado medio a muerte si causare la muerte del ofendido; \n2\u00BA.- Con la de presidio menor en su grado m\u00E1ximo a presio mayor en su grado m\u00EDnimo si le causare lesiones graves; \n3\u00BA.- Con la de presidio menor en sus grados m\u00EDnimo a medio si le causare lesiones menos graves, y \n4\u00BA.- Con la de prisi\u00F3n en su grado m\u00E1ximo a presidio menor en su grado m\u00EDnimo si no le causare lesiones o \u00E9stas fueren leves.\". \n \nArt\u00EDculo 337 \nReempl\u00E1zase en su numerando 1\u00BA la palabra \"muerte\" por \"reclusi\u00F3n militar perpetua a muerte\". \n \nArt\u00EDculo 339 \n \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 339.- El que maltratare de obra a un superior en empleo o mando caus\u00E1ndole la muerte o lesiones graves, ser\u00E1 castigado: \n1\u00BA.- Con la pena de presidio mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte, si el delito se cometiere frente al enemigo; \n2\u00BA.- Con la de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si el delito se cometiere en tiempo de guerra, en actos del servicio de armas o con ocasi\u00F3n de \u00E9l, o en presencia de tropa reunida, y \n3\u00BA.- Con la de presidio mayor en sus grados m\u00EDnimo a medio, en los dem\u00E1s casos.\". \n \nArt\u00EDculo 350 \n \nSustit\u00FAyese la frase inicial del inciso primero que dice \"Sufrir\u00E1 la pena de muerte, previa degradaci\u00F3n si es militar,\" por la siguiente \"Sufrir\u00E1 la pena de presidio perpetuo a muerte\". \n \nArt\u00EDculo 379 \n \nReempl\u00E1zase la expresi\u00F3n \"muerte\" por \"presidio perpetuo a muerte\". \n \nArt\u00EDculo 383 \n \nSustit\u00FAyese, en el numerando primero, la palabra \"muerte\" por \"presidio militar perpetuo a muerte\". \n \nArt\u00EDculo 384 \n \nReempl\u00E1zase la expresi\u00F3n \"muerte\" por \"presidio perpetuo a muerte\". \n \nArt\u00EDculo 391 \n \nSustit\u00FAyese en el numerando primero la palabra \"muerte\", que antecede la conjunci\u00F3n \"si\" por las expresiones \"presidio militar perpetuo a muerte\".\". \n \nSala de la Comisi\u00F3n, a 15 de julio de 1969. \nAprobado en sesiones de 3 de diciembre de 1968, 25 de marzo, 22 de abril, 1\u00BA de julio y 8 de julio de 1969, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Aylwin (Presidente), Bulnes, Fuentealba, Luengo y Sule, en las dos \u00FAltimas sesiones antes indicadas. \n(Fdo.): Jorge Tapia Vald\u00E9s, Secretario. \n \nCITAS DEL TEXTO. \n \n1.- Novoa Monreal, Eduardo. \"Curso de Derecho Penal Chileno\". Tomo II. Editorial Jur\u00EDdica de Chile. 1966. 338. \n2.- Beccaria, Marqu\u00E9s de. \"Disertaci\u00F3n sobre los delitos y las penas\". Philadelphia. 1823. P\u00E1g'. 148. \n3.- Koestler, Arthur. \"Reflexiones sobre la horca\". En \"La pena de muerte\". Emec\u00E9 Editores. Buenos Aires. 1960. 31. \n4.- Antolisei, Francisco. \"Manual de Derecho Penal\". UTEHA. Argentina. Buenos Aires. 1960. 498. \n5.- Carnelutti, Francesco. \"Cuestiones sobre el proceso penal\". Ediciones Jur\u00EDdicas EuropaAm\u00E9rica. Buenos Aires. 1961. 428. \n6.- Novoa, Monreal, Eduardo, ob. cit. \n \nANEXO I. \n \nAjusticiamientos en Chile entre los a\u00F1os 18901967. \n \nPer\u00EDodo de don Jos\u00E9 M. Balmaceda. \n \n1.- 321890: Emilio Tapia Ovalle. Delitos: Robo, homicidio. \nPer\u00EDodo de don Jorge Montt. \n2.- 3091895: Eulogio V\u00E1squez Arzola. San Carlos. Delito: Homicidio. \nPer\u00EDodo de don Germ\u00E1n Riesco. \n3.- 1151901: Aquilino Mu\u00F1oz Carvajal. Yungay. Delito. Robo, homicidio. \n4.- 1151901: Pedro Rivas San Mart\u00EDn. Yungay. Delito: Robo, homicidio. \n5.- 30101903: Estanislao Aguilera A. Constituci\u00F3n. Delitos: Robo, homicidio. \n6.- 791905: Leopoldo Mu\u00F1oz L\u00F3pez. Chill\u00E1n. Delitos: Asalto, homicidio. \n7.- 691906: Seraf\u00EDn Rodr\u00EDguez P. Valdivia. Delito: Homicidio. Per\u00EDodo de don Pedro Montt. \n8.- 2631907: Emilio Dubois. Valpara\u00EDso. Delitos: Cuatro homicidios. \n9.- 2481907: Miguel Robles Mej\u00EDas. Los Angeles. Delito: Homicidio. \n10.- 571910: Miguel Becker Tambaner. Santiago. Delitos: Homicidio, incendio. \n \nPer\u00EDodo de don Ram\u00F3n Barros Luco. \n \n11.- 171912: Alfredo Brito Brito. Quillota. Delito: Homicidio. \n12.- 2891912: Fortunato Soto Rovinot. Arica. Delito: Homicidio. \n13.- 1351914: Manuel Besoa\u00EDn Mu\u00F1oz. Curic\u00F3. Delito: Homicidio. \n14.- 31101914: Luis Jaque Moreno. Santiago. Delito: Parricidio. \n15.- 2111914: Eleuterio Castro H.: Pitrufqu\u00E9n. Delitos: Robo, homicidio. \n16.- 2111914: Isidoro Burgos Baeza. Pitrufqu\u00E9n. Delitos: Robo, doble homicidio. \n17.- 2111914: Juan de Dios Mu\u00F1oz R. Pitrufqu\u00E9n. Delitos: Robo, homicidio. \n \nPer\u00EDodo de don Carlos Ib\u00E1\u00F1ez del Campo. \n \n18.- 19111928: Manuel Contreras C. Delito: Parricidio. \n19.- 5121928: Abelardo de la Fuente F. Punta Arenas. Delitos: Robo, homicidio. \n \nPer\u00EDodo de don Arturo Alessandri Palma. \n \n20.- 23121933: Francisco Manr\u00EDquez M. Talca, Delitos: Robo, homicidio. \n21.- 1251934: Gabriel Romero Sobarzo. Quirihue: Delitos: Robo, homicidio. \n22.- 1251934: Artemio Espinoza Jara. Quirihue. Delitos: Robo, homicidio. \n23.- 1551934: Manuel Mu\u00F1oz Ortega. San Bernardo. Delitos: Parricidio. \n24.- 1361934: Rafael Pe\u00F1a Garrido. Traigu\u00E9n. Delitos: Robo, homicidio. \n25.- 1961934: Jorge Pizarro Astudillo. San Felipe. Delitos: Robo, homicidio. \n26.- 1961934: Bernardo G\u00F3mez Romero. San Felipe. Delitos: Robo, homicidio. \n27.- 2791935: Juan Morales Calqu\u00EDn. Rengo. Delito: Doble homicidio. \n28.- 3101936: V\u00EDctor Mart\u00EDnez T. Santiago. Delito: Doble homicidio. \n29.- 30111936: Roberto Barcel\u00F3 Lira. Santiago. Delito: Parricidio. \n30.- 2141938: Francisco T\u00E9llez M. Santiago. Delitos: Robo, homicidio. \nPer\u00EDodo de clon Juan Antonio R\u00EDos. \n31.- 9111942: Tom\u00E1s Ordenes Sep\u00FAlveda. Santiago. Delitos: Robo, homicidio, violaci\u00F3n. \n32.- 9111942: Miguel Lillo Alarc\u00F3n. Santiago. Delitos: Robo, homicidio, violaci\u00F3n. \n33.- 891943: Emilio Inostroza M. Temuco. Delitos: Robo, homicidio. \n34.- 1981945: Juan Osorio Gald\u00E1mez. Santiago. Delitos: Triple homicidio. \nPer\u00EDodo de don Gabriel Gonz\u00E1lez Videla. \n35.- 6101950: Alberto Caldera. Santiago. Delito: Homicidio. \n36.- 1221951: Federico Mardones Urrea. Lautaro. Delito: Homicidio. \n37.- 1221951: Ren\u00E9 Ferrada Ferrada. Lautaro. Delito: Homicidio. \n38.- 19101951: Jos\u00E9 Ra\u00FAl Silva. Santiago. Delito: Robo con homicidio. \n39.- 1971952: V\u00EDctor Ortega Guzm\u00E1n. Peumo. Delitos: Robo, homicidio. \n40.- 171952: Fernando Soto Soto. Peumo. Delitos: Robo, homicidio. \n \nPer\u00EDodo de don Carlos Ib\u00E1\u00F1ez del Campo (2\u00B0). \n \n41.- 1681952: Ram\u00F3n Castro G. Santiago. Delitos: Robo, homicidio. \n42.- 2121953: Alfonso Carre\u00F1o M. La Ligua. Delito: Parricidio. \n43.- 411954: Luis Bravo Henr\u00EDquez. Constituci\u00F3n. Delitos: Tres homicidios. \n44.- 411954: Rodelingo Gonz\u00E1lez Bravo. Constituci\u00F3n. Delitos: Tres homicidios. \n45.- 2911954: Alberto Cabrera Mu\u00F1oz. Santiago. Delitos: Robo, homicidio. \n46.- 2511955: Armando del C. Vidal M. Santiago. Delito: Homicidio. \n47.- 2511955: Carlos Espinoza Silva. Santiago. Delito: Homicidio. \n48.- 1661955: Ricardo Ojeda Portales. Pitrufqu\u00E9n. Delitos: Robo, homicidio. \n49.- 1661955: V\u00EDctor Roa Cort\u00E9s. Pitrufqu\u00E9n. Delitos: Robo, homicidio. \nPer\u00EDodo de don Jorge Alessandri Rodr\u00EDguez. \n50.- 29121963: Jorge o Jos\u00E9 del C. Valenzuela Torres. Chill\u00E1n. Delitos: Robo, homicidio. \n \nPer\u00EDodo de don Eduardo Frei Montalva. \n \n51.- 15111965: Ces\u00E1reo del Carmen Villa Mu\u00F1oz. Talca. Delitos: Robo, homicidio. \n52.- 7101967: Francisco Cuadra P\u00E9rez. Santiago. Delitos: Robo con homicidio, incendio, violaci\u00F3n. \n53.- 7101967: Luis Osorio Troncoso. Santiago. Delitos: Robo con homicidio, incendio, violaci\u00F3n. \n \nNOTA: Estad\u00EDstica proporcionada por la Direcci\u00F3n del Servicio de Prisiones, Departamento de Secretar\u00EDa y Administraci\u00F3n, Secci\u00F3n Estad\u00EDstica. \n \nANEXO II. \n \nN\u00FAmero de personas a quienes se les ha conmutado la pena de muerte desde el a\u00F1o 1900 hasta el a\u00F1o 1967, inclusive. \nDe acuerdo con informaciones proporcionadas por el se\u00F1or Director de Prisiones, por oficios N\u00BAs 3.805 y 3.806, de 5 y 6 de julio de 1968, respectivamente, en los a\u00F1os que se indican, se conmut\u00F3 la pena de muerte al n\u00FAmero de reos que se se\u00F1alan: \nA\u00F1o N\u00BA de reos A\u00F1o N\u00BA de reos \n \nREOS CONMUTADOS \n " . . . . . "3"^^ .