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- rdf:value = " El señor JEREZ.-
Señor Presidente, pese a estar pareado, manifestaré mi opinión a fin de que el Senado acuerde no insistir respecto del criterio que adoptó entiendo que en forma unánime la Cámara de Diputados.
No se trata sólo de analizar el beneficio individua] que pudiera originar la aprobación de este proyecto, sino también la razón de fondo que, me parece, estuvo presente en el ánimo de quiénes lo patrocinaron: dar alguna facilidad o estímulo a los profesionales que vuelven del extranjero, especialmente a quienes han estado haciendo uso de una beca, en las condiciones que establece el proyecto.
Según antecedentes entregados por la Oficina de Planificación Nacional, en un lapso de aproximadamente 14 años, más de 10 mil profesionales chilenos egresados de nuestras universidades, con todo el deterioro económico e intelectual que significa para el patrimonio nacional, han salido del país, se han radicado y prestan sus servicios en Norteamérica, Europa y también en otras naciones latinoamericanas.
Como antecedente, puedo indicar que en la sola Embajada de Canadá, por ejemplo, se reciben más o menos 500 a 600 solicitudes al año de profesionales chilenos que desean prestar sus servicios en ese país.
Por otra parte, en Chile se dan condiciones bastante negativas para los profesionales, no sólo en cuanto a la dificultad para ejercer en nuestro país en forma individual, sino también respecto de la competencia que otras entidades y profesionales extranjeros les hacen en nuestro propio territorio. Tal es el caso, por ejemplo, de las obligaciones que muchas veces contrae la nación con Norteamérica a raíz de los llamados "préstamos atados", en virtud de los cuales, mediante la ejecución de obras o a través de contratos de asesoría, Chile se ve forzado a utilizar profesionales foráneos, en circunstancias de que aquí existen en cantidad y calidad suficientes para absorber esa misma función. Esto, además, significa un deterioro económico, porque los sueldos y remuneraciones que esos profesionales perciben, generalmente van a sus cuentas particulares en el exterior.
Por eso, considero bueno el espíritu que anima al proyecto. Dentro de él, me parecen bastante positivos la redacción que le dio la Cámara y el acuerdo que adoptó sobre el particular.
Estimo que las facilidades que se otorgan a los profesionales, en cuanto a cantidad y modalidades, son muy modestas si consideramos el sacrificio que significa, como en el caso de los becarios, abandonar el ejercicio de la profesión en Chile, dejar sus contactos y clientes, perder algunas veces sus responsabilidades administrativas y cargos profesionales, para correr el riesgo de ir a aprender al extranjero.
Al respecto, cualquiera que sea la decisión del Senado, estimo que, sobre todo en lo referente al artículo 2ºen cuanto a los becarios chilenos en el extranjero, para acogerse a los beneficios de la ley, establece un plazo de dos años de residencia en el exterior, debería dejarse claramente establecido por desgracia, ya no se pueden formular indicaciones, debido al trámite que cumple la iniciativa, para los efectos de la historia fidedigna de la ley, e inclusive para quien deba redactar el reglamento o algún veto que pudiera mejorar su redacción, que la condición de dos años de residencia en el extranjero exigida a los becarios se refiere concretamente a dos años académicos. Porque no es posible exigir a profesionales que hacen uso de una beca por un lapso de nueve meses generalmente este tiempo corresponde al año académico de su contratación estar varios meses más, por su cuenta, en malas condiciones económicas, separados de sus familias, en espera de cumplir el plazo o período de residencia; de dos años, para quedar afectos a las disposiciones de la ley en proyecto. Dicho tiempo se estipula sin ninguna calificación en el sentido de que se refiere al período académico.
Por tales razones, soy partidario de que el Senado no insista. Concretamente, para lograr los efectos señalados, debe quedar establecido que el criterio del Congreso, del Senado en particular, es que a los becarios que hacen uso de becas en el extranjero se les exija una permanencia de dos años académicos y no dos años de residencia calendario.
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