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- rdf:value = " El señor VALENZUELA.-
Muy brevemente quiero referirme a este proyecto.
Me consta que el criterio de la Cámara es mucho más favorable que el del Senado.
Coincido con mis Honorables colegas en especial con el Honorable señor Morales en cuanto a que el artículo 1º del Senado es absolutamente limitado y no da el carácter de permanente a la autorización otorgada a los profesionales y técnicos que regresen al país.
Hace un año tuve oportunidad de conversar con un distinguido médico chileno que se encontraba en el extranjero. Me dijo que tenía deseos de volver a su patria, pero que en Chile encontró tal cúmulo de dificultades, que optó por permanecer en Estados Unidos. De ese modo, indudablemente, perdimos a un hombre de alta calidad científica, que podría haber servido extraordinariamente aquí.
En verdad, ha habido un aumento de las becas en el extranjero para los profesores universitarios y para los investigadores de carácter científico de las diversas facultades de nuestros institutos superiores de estudio. Estos profesionales, cuando salen al extranjero la mayoría de ellos son casados, necesariamente deben fijar allí su residencia y comprar todo el menaje de casa. Me consta que, cuando desean regresar para servir de nuevo a Chile una vez terminadas sus becas o contratos, se encuentran en una situación muy desmejorada y difícil en cuanto al ingreso de sus pertenencias al país.
He querido intervenir en el debate sobre este problema, porque repito el articulado de la Cámara favorece mucho más la idea fundamental que dio origen a la iniciativa.
Por último, deseo referirme al inciso segundo del artículo 6º, el cual establece que "con cargo al 8,33% del Fondo de Indemnización que esos funcionarios acumularon en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, como imponentes de ella, se procederá a integrar en el Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos las imposiciones que correspondan al tiempo servido con anterioridad al cambio de régimen previsional". O sea, beneficia a los funcionarios de las instituciones mencionadas en el inciso primero, que antes imponían en la Caja de Empleados Particulares.
El precepto en referencia es similar al que hace dos o tres años aprobó el Congreso y que tuvo su origen en la Cámara. Intervine en su estudio y significó regularizar una situación parecida que afectaba a lo que se llamó durante muchos años la planta B) del Servicio Nacional de Salud. Ahora también se normaliza una materia de orden previsional y, sin duda, favorecerá a los personales referidos.
El señor MORALES.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor VALENZUELA.-
Con todo gusto.
El señor MORALES.-
En verdad, el artículo abordado por el Honorable señor Valenzuela nada tiene que ver con el proyecto en debate. Perfectamente podría ser materia de otra iniciativa de ley, pues concede un beneficio previsional a empleados que trabajan en Chile, en circunstancias de que el proyecto otorga ciertas franquicias a personas que prestan servicios en el extranjero. Si ese asunto se tratara en un proyecto separado, inclusive, se podrían encarar problemas que no se han planteado, pero que el gremio del INDAP formuló oportunamente.
El señor VALENZUELA.-
Tal como expresa el Honorable señor Morales, este artículo es un agregado al proyecto y nada tiene que ver con su idea matriz. Sin embargo, el beneficio debe otorgarse, porque es urgente realizar el traspaso de fondos, ya que de otra manera se produce una situación difícil de orden económico para esos funcionarios. Seguramente, esas fueron las razones que impulsaron a la
Cámara a proponer y aceptar esta modificación.
Por eso, quiero hacer presente que el artículo 69, aunque no concuerda con el espíritu general del proyecto, tiende a normalizar la situación de los funcionarios del sector agrícola de la Administración Pública.
"