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- rdf:value = " DEROGACION DEL ARTICULO 15 DE LA LEY V 17.154, SOBRE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que deroga el artículo 15 de la ley Nº 17.154, que estableció nuevos requisitos para la concesión de franquicias de internación a determinados artículos.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 15ª, en 8 de julio de 1969.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 17ª, en 15 de julio de 1969.
Hacienda (segundo), sesión 18ª, en 16 de julio de 1969.
Discusión:
Sesión 17ª, en 15 de julio de 1969 (se aprueba en general).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En su informe, suscrito por los Honorables señores Palma (presidente), Ballesteros, Bossay, Chadwick y García, la Comisión hace presente que no fue objeto de indicaciones ni enmiendas el artículo 1º.
El señor PABLO (Presidente).-
En conformidad al Reglamento, el artículo 1º queda aprobado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión propone diferentes enmiendas.
En el artículo segundo, sustituir la segunda frase del inciso primero por la siguiente: "Esta consolidación operará separadamente por tipo de impuesto y consistirá en la acumulación del tributo adeudado más un interés del 2% mensual desde la fecha de mora hasta la fecha de consolidación. Esta suma devengará los intereses mensuales que a continuación se señalan, a contar desde la fecha de la consolidación, y de acuerdo al plazo de pago elegido por el contribuyente:".
En seguida, respecto del mismo artículo 2º, propone agregar como inciso segundo de la letra c) de su inciso cuarto, el siguiente, nuevo: "Para estos efectos, el Servicio de Tesorerías deberá aceptar los pagos de impuestos y contribuciones devengados con posterioridad al 30 de junio de 1969, a los contribuyentes que se acojan al beneficio establecido en este artículo."
-Se aprueban las modificaciones propuestas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión se refiere al artículo 3º...
El señor PALMA.-
En las enmiendas que se acaban de aprobar, debe quedar constancia de nuestra abstención.
El señor GORMAZ.
Yo no he dicho nada.
El señor PABLO (Presidente).-
Se aprobaría con la abstención de Su Señoría.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 3º, la Comisión propone agregar el siguiente inciso final, nuevo: "Los contribuyentes sujetos a convenios podrán acogerse a los beneficios establecidos en este artículo por los saldos adeudados al 30 de junio de 1969".
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, este inciso tuvo origen en una indicación del Honorable señor Miranda, que deseaba con toda razón agregar, entre las personas favorecidas por la condonación de impuestos, a aquellas que hubieran celebrado convenios con anterioridad a la dictación de esta ley o al 30 de junio y que estuvieran cumpliéndolos en la parte vigente.
El señor CHADWICK.-
Efectivamente, el Honorable señor Miranda presentó esta indicación, que yo también firmé, con el objeto de que no se produjera un mal entendido, porque el artículo 4° contiene un inciso que resuelve de manera expresa el problema relativo a los convenios a que pueden estar sometidos quienes adeudan imposiciones a los institutos de previsión.
Originariamente, yo no había colocado ninguna de estas disposiciones complementarias, pues entendía que la expresión"impuestos adeudados" o "imposiciones adeudadas" abarcaba también a aquellos que estaban sometidos a convenio. Pero como se introdujo durante el primer trámite este último inciso en el artículo 4°, pareció necesario incluirlo también en el 31°.
-Se aprueba el inciso propuesto.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto del artículo 4º, la Comisión propone intercalar, en su inciso final, entre la palabra "convenios" y el punto que la sigue, lo siguiente: "por los saldos adeudados al 30 de junio de 1969".
El señor MIRANDA.-
Es consecuencia de la disposición anterior.
El señor CHADWICK.-
Para mantener la uniformidad.
-Se aprueba la modificación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 6º, la Comisión sugiere consignar como inciso primero el siguiente, nuevo: "Las normas establecidas en los artículos 3º, 4º y 5º de esta ley se aplicarán, también, a los contribuyentes, patrones, empleadores e imponentes de las instituciones de previsión y del Servicio de Seguro Social de las provincias de Col chagua y Maule, del departamento de Pe torca y de la comuna de Putaendo".
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, este artículo 6º, primitivamente facultaba al Presidente de la República para hacer extensivas las normas establecidas en los artículos anteriores 3º, 4º y 5º, que otorgan facilidades tanto para pagar contribuciones como para consolidar situaciones previsionales, a otras partes del país, según el criterio del Primer Mandatario y de acuerdo con los informes que éste recibiera de los funcionarios respectivos, quienes debían especificar las zonas en las cuales la sequía había producido un impacto tan importante como para asimilar su situación a la existente hoy día en Atacama y Coquimbo.
Sin embargo, la mayora de la Comisión optó por este precepto, que incluye de manera específica a algunos departamentos y comunas del país en el caso concreto, a Petorca y Putaendo, por ser precisamente una zona, al sur de la provincia de Coquimbo, que está declarada zona de calamidad pública y ha sido afectada por los mismos problemas que aquejan a esa provincia.
Por lo demás, yo era y sigo siendo partidario y por eso me abstendré en este caso de que en manos del Presidente de la República quede la facultad de declarar cuál es la situación real en que se encuentran otras zonas del país.
El señor JULIET.-
Como buen representante de Coquimbo, Su Señoría acepta el beneficio para esa zona, pero no para otras.
El señor PALMA.-
Creo que ha habido un criterio excesivamente amplio.
El señor JULIET.-
Pese a ser representantes de otras zonas, nosotros aceptamos favorecer a Coquimbo y Atacama.
El señor PALMA.-
Hay allí una realidad indiscutible.
De todos modos, quería dejar constancia de mi abstención al respecto, pues sigo creyendo que era mejor la disposición anterior, que permitía al Presidente de la República incluir en el beneficio no sólo a la provincia de Maule, sino también a muchas otras en las cuales el problema, eventualmente, tuviera la gravedad del que afecta a las provincias de Coquimbo y Atacama.
El señor JULIET.-
Es que Su Señoría es hombre de Gobierno.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, en forma muy breve deseo hacer presente que estoy de acuerdo con este artículo 6º, que motivó la indicación de los Honorables señores García y Sule, especialmente en lo relativo a la provincia de Colchagua, que me consta es una de las más afectadas por la sequía.
En días pasados, tuve oportunidad de acompañar a algunos dirigentes de la Cámara de Comercio de esa provincia para conversar con el Tesorero General de la República y hacerle ver la situación extraordinariamente angustiosa creada con motivo de los remates que están por realizarse, lo que les impedía pagar sus contribuciones.
Quiero hacer presente, también, que en el debate general suscitado en la sesión de ayer en esta Corporación, el señor Ministro de Hacienda dio su opinión en un sentido general favorable al proyecto de ley y anunció que el Ejecutivo enviaría un veto para solucionar en la mejor forma posible el angustioso problema que afecta a numerosas personas de diversos lugares del país.
Por eso, estimo que respecto de esta materia no se puede favorecer a unos y a otros no, sino que, simplemente, se debe adoptar un criterio de justicia frente a aquellos casos que requieren una solución excepcional, a fin de que los Poderes Públicos puedan satisfacer una necesidad tan imperiosa como la que ahora se analiza.
Solicité esta interrupción al Honorable señor Palma sólo con el objeto de dejar constancia de que estoy de acuerdo con el artículo 6°.
-Se aprueba el inciso, con la abstención del señor Palma y de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En cuanto al artículo 7º, la Comisión propone suprimir, en su inciso segundo, la expresión "de preferencia".
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco, la palabra.
El señor PRADO.
Señor Presidente, estoy de acuerdo con la indicación formulada para suprimir la expresión "de preferencia"; pero me parece conveniente dejar constancia del sentido del precepto, reafirmando un poco los términos con que lo justificó su autor, el Honorable señor Ballesteros.
La indicación tiene por objeto permitir a la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar objetivo fundamental utilizar los recursos que por esta disposición se le otorgan. Tal como dice el precepto, los fondos están destinados a la ejecución de obras materiales de alcantarillado y desagüe en las comunas de Valparaíso y Viña del Mar.
Quiero dejar constancia de que considero perfectamente razonable la indicación, pues, tal como se expresó en la Comisión, ella tiene como finalidad impedir que esos recursos se destinen a los llamados "gastos de administración u ordinarios".
Por eso, considero que se justifica la idea de suprimir la expresión en referencia.
Sobre el particular, deseo hacer notar que los recursos mencionados serán empleados del mismo modo como actúa el Ministerio de Obras Públicas respecto de sus recursos del presupuesto de capital, o sea, en el financiamiento de los proyectos de obras materiales que ese Ministerio realiza.
Deseo advertir, para los efectos de la historia de la ley, que de todos modos la empresa municipal de desagües mencionada podrá financiar todos los costos de los proyectos, no sólo la ejecución física de obras de alcantarillado y desagüe, sino también los costos generales, como son, por ejemplo, los estudios de carácter técnico o de factibilidad económica, muchos de los cuales podrían no quedar comprendidos en el concepto de ejecución de obras materiales si no le diéramos esta acepción.
Estoy cierto de que el Honorable señor Ballesteros quiso expresar esto. Yo, simplemente, deseaba reafirmarlo, porque a veces, por la vía de la interpretación de los preceptos, existe oposición para que las empresas puedan realizar obras de esta magnitud, que son absolutamente necesarias.
El señor BALLESTEROS.-
Concuerdo plenamente con la interpretación dada al precepto por el Honorable señor Prado, pues la indicación no ha tenido otro alcance que el señalado.
Es evidente que, cuando se trata de la ejecución material de ciertas obras, ellas suponen estudios previos que deben ser considerados en los costos de las mismas. De manera que se trata de todo lo que tenga relación directa con la ejecución de las obras, excluyendo de manera expresa lo mencionado por Su Señoría: los gastos generales de administración, porque, como tuvo oportunidad de precisarlo el Honorable señor Prado al fundamentar esta idea en la Comisión, el propósito no era extenderlo a este tipo de costos.
Por eso, concuerdo con el sentido que acaba de otorgarle Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, creo que la indicación formulada por el Honorable señor Ballesteros tiene el alcance señalado, o sea, adecuar a este servicio el mismo procedimiento que utiliza el Ministerio de Obras Públicas respecto de la inversión de su presupuesto de capital. Es decir, que en el presupuesto de capital se comprenda no sólo la realización material de la obra, sino también los estudios y proyectos necesarios para llevarla a cabo. De este modo, para evitar posibles interpretaciones erróneas en que pueda incurrir la Contraloría General de la República respecto de la inversión, es conveniente que en la historia fidedigna de la ley se deje constancia de la interpretación que el Senado ha querido dar al precepto.
-Se aprueba la supresión propuesta.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, la Comisión propone agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 8°.- Declárase que los vehículos embarcados en su puerto de origen antes del 9 de mayo de 1969, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 14.824, gozarán de las franquicias establecidas en dicho precepto.
"Declárase, asimismo, que de los beneficios y exenciones aduaneras y tributarias establecidas en el artículo 1° transitorio de la ley Nº 16.426 han gozado la internación y primera transferencia de los autobuses que atienden recorridos de 150 kilómetros o más, aunque no tengan el carácter de servicios interprovinciales, siempre que la internación haya sido aprobada por la Subsecretaría de Transportes y que los autobuses hayan sido embarcados en su puerto de origen antes del 30 de junio de 1969".
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA.-
Quiero explicar al Senado que este artículo no involucra liberación de especie alguna. La verdad es que, desde que existe la ley 14.824, los vehículos a que se refiere la disposición entraban libremente a Arica. Pero debido a una interpretación hecha por las aduanas, de fecha 9 de mayo, se ha dejado dentro de esos recintos a los vehículos antes importados.
Se propuso esta norma para evitar un daño muy grande a todas aquellas personas que, de acuerdo con la costumbre y la interpretación dada a diversas leyes durante años, habían embarcado sus vehículos con anterioridad al 9 de mayo.
El señor BALLESTEROS.-
Echo de menos en esta norma la redacción inicial. Ahora, de acuerdo con su texto, considero que ella envuelve una declaración extraordinariamente amplia, en circunstancias de que lo que la Comisión quiso fue otorgar este beneficio en forma exclusiva a los vehículos que hubieren sido embarcados por transportistas reconocidos como tales por el Ministerio respectivo, lo que no dice el precepto.
El señor GARCIA.-
Sí, señor Senador.
El señor BALLESTEROS.-
O sea, en este instante se hace indispensable adicionar la disposición con la frase que he mencionado. De otro modo, el precepto se referiría a todo tipo de vehículo embarcado, no obstante que la Comisión nunca tuvo el propósito de otorgar franquicias con tal amplitud.
Por lo tanto repito, sería indispensable agregar la frase mencionada.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, el artículo 8º, en su inciso primero, regulariza la situación creada a algunos empresarios transportistas, quienes, acogiéndose a lo dispuesto en la ley 14.824, adquirieron algunos vehículos, con el visto bueno del Banco Central.
La ley 13.039, dictada con anterioridad a la legislación antes mencionada, permitió la internación de estos vehículos a industriales, mineros y agricultores, pero incluyó también entre los industriales a los transportistas. Hasta el 9 de mayo del año en curso, la internación estaba saneada y no existía dificultad alguna. Sin embargo, la Superintendencia de Aduanas, con esa fecha, dictó una resolución mediante la cual estimó que los transportistas no eran industriales y los marginó del beneficio. Pero ocurre que estos empresarios tienen en puerto vehículos que habían sido embarcados con anterioridad a esa fecha y no pueden sacarlos, en circunstancias de que están corriendo los pagos de derechos de internación, de almacenaje y otra serie de gravámenes. Y como bien decía el Honorable señor García, y lo acaba de corroborar el Honorable señor Ballesteros, la disposición tiende a beneficiar a estos transportistas, reconocidos, inscritos y autorizados por la Subsecretaría de Transportes.
Podríamos facultar a la Mesa para complementar el inciso primero del artículo 8° haciendo extensivo el beneficio consignado en la disposición a los transportistas autorizados por la Subsecretaría de Transportes. De esta manera el precepto no tendría tanta amplitud como para burlar su sentido y permitir a otras personas, que no son profesionales del transporte, beneficiarse con la franquicia.
La norma tiende, simplemente, a regularizar una situación de hecho. El problema se soluciona aprobando el artículo en la forma como aparece consignado en el informe y agregando que se trata de transportistas registrados y autorizados por la Subsecretaría mencionada.
El señor PABLO (Presidente).-
Vale decir, la disposición quedaría así:
"Declárase que los vehículos embarcados en su puerto de origen antes del 9 de mayo de 1969, por transportistas inscritos y autorizados por la Subsecretaría..
El señor CARMONA.
Estoy totalmente de acuerdo con las expresiones del Honorable señor Valente en cuanto a la disposición contenida en el inciso primero del artículo 8º, nuevo, propuesto por la Comisión. Asimismo, opino que el agregado aclararía mucho la situación y, al mismo tiempo, limitaría el alcance del precepto...
El señor VALENTE.-
Lo conformaría al texto de la indicación original.
El señor CARMONA.
... al que tuvo la indicación primitiva.
El inciso segundo del artículo nuevo propuesto por la Comisión originado, según entiendo, en indicación presentada en la Comisión de Hacienda por el Honorable señor Silva Ulloa contiene una disposición declarativa destinada a resolver un problema cuya solución también es extraordinariamente urgente, cual es la situación de los autobuses y otros vehículos, internados de acuerdo con los beneficios y exenciones aduaneras y tributarias establecidos en la ley Nº 16.426, que sirven en la locomoción colectiva de la provincia de Antofagasta.
Seguramente el Honorable señor Silva Ulloa podrá aportar mayores antecedentes, pero yo creo que la internación de esos vehículos se hizo en la convicción de que, al amparo de los beneficios consignados en la ley señalada, se podrían establecer servicios de locomoción de largo recorrido, hasta de 150 kilómetros. Pero no se pensó en ese momento que en la provincia de Antofagasta hay líneas de autobuses de mucho más de 150 kilómetros que no exceden los límites provinciales. Por lo tanto, al consignarse en la disposición de esa ley que debía tratarse de servicios interprovinciales, se creó un problema a los transportistas. Sucede muchas veces que servicios de locomoción, como los de Antofagasta a Calama, Chuquicamata, San Pedro de Atacama o a las salitreras, recorren distancias mucho mayores que una línea entre Santiago y Talca, por ejemplo, a pesar de que ésta atraviesa varias provincias.
De no resolverse el problema de la manera como lo establece la disposición declarativa a que me refiero, se corre el grave riesgo de que la provincia de Antofagasta pueda quedar sin servicios de transporte colectivo.
El Honorable señor Silva Ulloa me ha solicitado una interrupción.
El señor SILVA ULLOA.-
En verdad, la limitación para impedir que se abuse del beneficio establecido en el artículo 8o del proyecto en debate, está consignada en el texto mismo del inciso primero, en cuanto establece que debe tratarse de vehículos embarcados en su puerto de origen antes del 9 de mayo de 1969, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 14.824, que se refiere...
El señor GARCIA.-
Exacto. Y cualquier vehículo no puede estar acogido a esa ley.
El señor SILVA ULLOA.-
...sólo a Arica, Aisén y Magallanes.
El señor PALMA.-
Exclusivamente a Arica.
El señor SILVA ULLOA.-
La ley se refiere a todas las zonas liberadas que señale; pero el artículo 2º, únicamente a Arica. La ley es de carácter general.
En todo caso, si se quiere colocar una nueva condición, yo estaría de acuerdo en aceptarla, siempre que se relacionara con la autorización ya otorgada por el Banco Central para realizar la internación. No lo estaría, sin embargo, si se pretendiera establecer el requisito de una autorización por parte de la Subsecretaría de Transportes, porque antes no se imponía esa exigencia previa para importar vehículos por Arica, sino sólo estar inscrito en el registro de transportistas. De aprobarse la disposición con este último requisito, dejaríamos protegidos a algunos, y a otros, en la indefensión.
Si se pretende establecer una nueva condición repito, ella debe estar relacionada con la autorización con que debe contar el importador para conseguir la previa del Banco Central. Si de eso se tratara, yo estaría de acuerdo.
El Honorable señor Ballesteros me ha solicitado una interrupción.
El señor BALLESTEROS.-
En mi intervención anterior me atuve a los términos de la proposición del autor de la indicación, quien fue muy claro al manifestar que existía un grupo de transportistas inscritos en la Subsecretaría de Transportes; que éstos habían importado vehículos, los cuales, inclusive, se encontraban en estos momentos en aduana, y que desde el 9 de mayo a la fecha la Superintendencia de Aduanas había dado otra interpretación al artículo 2º de la ley Nº 14.824.
La Comisión se dio el trabajo de llamar al Superintendente de Aduanas, quien corroboró lo expresado por el autor de la indicación. En consecuencia, la proposición que renuevo es, precisamente, la planteada en su comienzo por el Honorable señor Valente, puesto que el espíritu de la Comisión fue beneficiar en forma exclusiva a quienes de buena fe internaron autobuses, en la conciencia de que les era aplicable una disposición liberatoria de tributos, y luego se encontraron con la interpretación del organismo técnico que se desdice de lo sostenido durante varios años, según la cual no estarían afectos a tales franquicias.
Por estas razones, para limitar el alcance de la disposición a los términos en que la aprobó la Comisión, proponemos incluir la frase: "por transportistas profesionales inscritos en la Subsecretaría."
Agradezco la interrupción concedida por el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Insisto en que el problema se resuelve y no se excede el margen del beneficio que ha querido otorgar el Senado, si en el inciso primero del artículo 8º se agrega la frase "que la importación haya sido autorizada por el Banco Central."
El señor GARCIA.-
Exacto.
El señor SILVA ULLOA.-
Así resolvemos totalmente el problema.
El señor PABLO (Presidente).-
Perdón, señor Senador.
La Mesa desea entender claramente el asunto.
¿Propone Su Señoría que, en lugar de la frase "por transportistas inscritos en la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas", se agreguen los términos "cuya importación haya sido autorizada por el Banco Central"?
El señor SILVA ULLOA.-
Sí, señor Presidente.
Ahora bien, el inciso segundo, originado en indicación que formulé en la Comisión de Hacienda y aprobada por la unanimidad de sus miembros, resuelve el problema a que se refirió el Honorable señor Carmona.
La provincia de Antofagasta no tiene servicios de ferrocarril en ningún sentido. El transporte de pasajeros lo sirven empresas de autobuses. Para mejorar el servicio, se autorizó la internación de máquinas, que en estos instantes están trabajando, pero que se encontrarían en situación ilegal.
Como digo, la disposición en referencia resuelve las dificultades y asegura para la población antofagastina un servicio de locomoción bastante eficaz y conveniente.
El señor CONTRERAS.-
Creo conveniente hacer un poco de claridad.
No estamos de acuerdo con el resto del texto, pero sí con la observación formulada por el Honorable señor Ballesteros.
La indicación Nº 12, presentada en la Comisión de Hacienda por el Honorable señor Valente y el Senador que habla, expresa lo siguiente:
"Agregar un artículo nuevo que declare que los transportistas inscritos y autorizados por la Subsecretaría de Transportes de Arica, pueden acogerse a las franquicias de internación concedidas en el artículo 2º de la ley Nº 14.824 respecto de los vehículos que importen y destinen a sus actividades profesionales".
El señor BALLESTEROS.-
A mi juicio, ésa es la redacción que debería aprobarse.
El señor CONTRERAS.-
Exacto. Para ello, podríamos autorizar a la Mesa para hacer las correcciones convenientes.
Concedo una interrupción al Honorable señor Valente.
El señor VALENTE.-
Perfectamente podríamos conciliar ambas ideas y establecer que el beneficio alcanza a los transportistas autorizados por la Subsecretaría del ramo y, además, que se trata de vehículos cuya internación haya sido autorizada por el Banco Central.
El señor CARMONA.-
Así está bien.
El señor VALENTE.-
Esa institución no da el pase para importar ningún vehículo de transporte si el importador no es transportista autorizado e inscrito.
El señor PABLO (Presidente).-
En ese caso estaría de más la frase.
El señor VALENTE.-
No. Debe aclararse que se trata de transportistas inscritos y de importaciones autorizadas por el Banco Central. De otra manera, tal como está redactado el precepto, cualquier particular estaría en condiciones de acogerse a las franquicias.
El señor PABLO (Presidente).-
La Mesa entiende que la solución propuesta por Su Señoría no tendría otro efecto que el de expresar la misma idea, pues en ambos casos se trataría de transportistas inscritos.
El señor VALENTE.-
Prefiero que en el inciso primero se consigne la aclaración señalada.
El señor PABLO (Presidente).-
La Mesa sugiere dar por aprobado el resto del artículo y, en seguida, votar las frases que se propone incluir en el inciso primero. Si se aprueba la que expresa "... por transportistas inscritos en la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas se entendería rechazada la propuesta por el Honorable señor Silva Ulloa. A la inversa, ésta se daría por aprobada en caso de ser rechazada la primera.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo 8°.
En votación la frase "por los transportistas inscritos y autorizados por la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas".
El señor CARMONA.-
Ambas ideas pueden complementarse.
El señor GARCIA.-
Después se votará la otra.
El señor VALENTE.-
Me parece que ambas frases se complementan. No se contradicen ambas ideas.
El señor OCHAGAVIA.-
Así es.
El señor CHADWICK.-
Estamos tocios de acuerdo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Si sus Señorías me permiten, daré lectura al artículo en la forma como quedaría, de acogerse ambas indicaciones.
"Declárase que los vehículos embarcados en su puerto de origen antes del 9 de mayo de 1969 por los transportistas inscritos y autorizados por la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas, y cuya importación haya sido autorizada por el Banco Central, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 14.824, gozarán de las franquicias establecidas en dicho precepto,"
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar el inciso de esta manera?
El señor VALENTE.-
Así está bien.
El señor PABLO (Presidente).-
Acordado.
El señor GARCIA.-
El inciso segundo contiene un error gramatical. Dice: "Declárase, asimismo que de los beneficios...", en circunstancias de que debe decir: "Declárase, asimismo, que los beneficios..."
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Efectivamente, en el ejemplar de que disponen Sus Señoría aparece tal error, pero está corregido en el original. Si el señor Senador lo desea, daré lectura a la disposición correcta.
El señor GARCIA.-
No es necesario.
El señor OCHAGAVIA.-
Nos basta su palabra.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 9º, propuesto por la Comisión establece:
"Decláranse bien invertidos los subsidios en dinero por concepto de viáticos y las cantidades por concepto de trabajos extraordinarios cancelados con cargo a fondos de particulares a los Diplomados en Ciencias Políticas y Administrativas con especialidad en Administración Aduanera pertenecientes al Servicio de Aduanas, durante su desempeño en funciones de Vistas o Aspirantes a Vista, siendo o no titulares del empleo de Aspirantes a Vista."
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor BALLESTEROS.-
A pesar de que el texto de la disposición no es del todo claro, el propósito de la indicación sí lo es: se trata, simplemente, de otorgar al personal de Vistas y Aspirantes, que no figura en las respectivas plantas del Servicio de Aduanas por estar provistos ya todos los cargos, pero que, de hecho, desempeña funciones semejantes a las de los titulares, derecho a ganar viático y horas extraordinarias en las mismas condiciones que éstos.
Es un hecho conocido, por lo demás, por todos los señores Senadores, que en este instante existen muchos profesionales egresados de la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas que desempeñan funciones de Vistas y Aspirantes sin estar incorporados a la planta. No obstante ello, la Superintendencia de Aduanas los destina a diversas funciones propias de la especialidad. Por lo tanto, es lógico que tengan derecho por lo menos al viático y a las horas extraordinarias de que disfrutan para los titulares. La situación es más grave aún, por cuanto muchos de esos profesionales han desempeñado las funciones que el servicio les ordenó. Si se entendiera como la Contraloría lo ha comprendido que por no pertenecer al escalafón, aun cuando tengan título, no pueden ganar viáticos y horas extraordinarias, tendrían que devolver el dinero percibido, lo que es absurdo e injusto a todas luces. Por lo tanto, se trata de regularizar la situación con sentido de justicia.
El señor GARCIA.-
Entiendo el artículo en el sentido de que corrige una situación pasada, pero no soluciona las que puedan producirse en lo futuro. Por lo tanto, deberá modificarse el escalafón después de lo dictaminado por la Contraloría General de la República.
¿Ese es el sentido del artículo? Quisiera que el Honorable señor Ballesteros me informara al respecto.
El señor BALLESTEROS.-
En relación con lo manifestado por el Honorable señor García, debo dejar constancia de que el artículo comprendía tres incisos. Si éstos se hubieran aprobado, la situación se habría resuelto en su totalidad, no sólo en sus efectos pasados, sino también en los futuros. Lamentablemente, la indicación se formuló en el instante en que los señores Senadores no tenían mayores informaciones al respecto. Estoy seguro de que ellos hubieran compartido la idea propuesta. Por lo tanto, la Comisión, con muy buen criterio, acordó solucionar en el proyecto sólo la situación más grave, cual es la obligación de esos funcionarios de devolver las sumas percibidas. Lo demás quedó pendiente. Creo que en el ánimo de los señores Senadores habrá buena disposición por lo menos, así se dijo en la Comisión para resolver en un proyecto futuro este grave problema del Servicio de Aduanas.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Por último, la Comisión propone el siguiente artículo 10, nuevo:
"Otórgase un nuevo plazo de 60 días, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, para que la Sociedad Cooperativa de Consumos LAN Limitada (COPELAN) pueda acogerse a lo dispuesto en los artículos 1° y 13 de la ley número 16.724."
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA.-
Se trata de algo muy simple: la ley 16.724 facultó a las personas que estaban atrasadas en sus aportes previsionales para arreglar su situación mediante algunos convenios. La Sociedad Cooperativa de Consumos LAN no tuvo en esa oportunidad los medios para celebrar los convenios. Por ello, ahora se la autoriza regularizar la situación en el plazo de 60 días, a contar de la fecha de la publicación de la ley. Tal es el objeto del precepto.
-Se aprueba.
El señor PABLO (Presidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-17182