. . . . . . . . . . " NORMAS PARA DETERMINAD LA TABLA APLICABLE A REVALORIZACION DE PENSIONES DE LA LEY N\u00BA 17.147.El se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Asimismo, los Comit\u00E9s acordaron tratar en esta sesi\u00F3n la moci\u00F3n de la Honorable se\u00F1ora Carrera y de los Honorables se\u00F1ores Bulnes Sanfuentes, Contreras, Juliet y Musalem, que establece normas para determinar la tabla aplicable a la revalorizaci\u00F3n de pensiones establecida en la ley N\u00BA 17.147, proyecto que ha sido informado por la Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social. \nLa Comisi\u00F3n, en informe suscrito por los Honorables se\u00F1ores Musalem (presidente), Contreras, Garc\u00EDa, Lorca y Sule, recomienda a la Sala aprobar el proyecto en la forma consignada en el bolet\u00EDn N\u00BA 24.044. \nLos antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \n \nProyecto de ley (moci\u00F3n de los se\u00F1ores Bulnes Sanfuentes, Carrera, Contreras, .Juliet y Musalem): \n \nEn primer tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 4\u00AA, en 12 de junio de 1969. \n \nInformes de Comisi\u00F3n: \n \nTrabajo, sesi\u00F3n 17\u00AA, en 15 de julio de 1969. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n general el proyecto. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or MUSALEM.- \n La iniciativa tiene por objeto introducir enmiendas a la ley 17.147, de reciente vigencia, pues fue publicada el 3 de mayo de este a\u00F1o. \n\u00BFPor qu\u00E9 han sido necesarias tales modificaciones? Cuando se quiso revalorizar las pensiones de los empleados del sector privado, el esp\u00EDritu del legislador y de los autores de la iniciativa el Honorable se\u00F1or Foncea y el que habla fue devolverles el valor equivalente al ciento por ciento del alza del costo de la vida, desde el lapso en que se hab\u00EDan concedido tales pensiones. Sin embargo, la Superintendencia de Seguridad Social interpret\u00F3 el inciso primero del art\u00EDculo 1\u00BA de esa ley, cuando hac\u00EDa referencia a los \u00EDndices de precios al consumidor como factor de revalorizaci\u00F3n, como que la ley se refer\u00EDa al \u00EDndice promedio del a\u00F1o. Todos nosotros tuvimos la intenci\u00F3n de que las pensiones se revalorizaran en conformidad al \u00EDndice de diciembre del a\u00F1o anterior a la concesi\u00F3n de las pensiones. \nHemos presentado el proyecto con el objeto de reponer el valor total de las pensiones de los empleados del sector privado. \n \nEl se\u00F1or OCHAGAVIA.- \n \n Anuncio nuestros votos favorables al proyecto, pues nos parece de absoluta justicia. \nEn realidad, la interpretaci\u00F3n dada por la Superintendencia de Seguridad Social a la revalorizaci\u00F3n de las pensiones de muchos jubilados, ha hecho que \u00E9stas sean irrisorias, pues los pensionados est\u00E1n en situaci\u00F3n verdaderamente dram\u00E1tica. \nEl proyecto har\u00E1 justicia a esas personas, por lo cual los Senadores de estas bancas vamos a darle nuestro apoyo. \n \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS.- \n \n Tal como lo hicimos en la Comisi\u00F3n, daremos nuestros votos favorables al proyecto, por estimar de toda justicia que se regularice la situaci\u00F3n de los pensionados de las diferentes cajas de previsi\u00F3n. \n \n-Se aprueba en general y en particular por no haber sido objeto de indicaciones. \n \n " . . . . . . . . "NORMAS PARA DETERMINAD LA TABLA APLICABLE A REVALORIZACION DE PENSIONES DE LA LEY N\u00BA 17.147."^^ . . . . . . .