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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresan al país, para importar especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil.
A la sesión en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, los Honorables Senadores señores Allende y Lorca, y el Subsecretario de Hacienda, señor José Florencio Guzmán.
En primer término, se discutieron las normas relativas al beneficio que se concede a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país.
Las diferencias entre los proyectos aprobados por la Cámara de Diputados y por el Senado son las siguientes:
a) Vigencia de las disposiciones.
Según el Senado, podrán acogerse al beneficio los que regresen al país antes del 1º de enero de 1970, y de acuerdo al proyecto de la Cámara de Diputados sus efectos son permanentes
b) Monto de las deliberaciones.
En el proyecto del Senado alcanza a US$ 4.300 valor FOB y en el de la Cámara de Diputados a US$ 3.500 valor CIF. Sin embargo, el proyecto del Senado determina el precio del automóvil por el que tuvo en fábrica en el año de su producción.
c) Extensión de las franquicias.
El proyecto del Senado fija un gravamen único equivalente al 30% del valor aduanero de los bienes que se internen y en el de la Cámara de Diputados las liberaciones son totales.
d) Rebaja a dos años el período de residencia en el extranjero para gozar del beneficio.
En el proyecto del Senado se concede la franquicia sólo para los profesionales que se hubieren ausentado del país en virtud de un contrato en el extranjero, y en el de la Cámara, a los profesionales y técnicos que hubieren seguido cursos de especializacion originados en invitaciones o becas otorgadas por instituciones calificadas por ODEPLAN.
e) Alcance de los beneficios.
El proyecto del Senado incluye en ellos a las personas que, cumpliendo con los requisitos que establece, hayan internado bienes con anterioridad a la fecha de vigencia del proyecto bajo régimen de importación temporal, y el de la Cámara de Diputados a quienes ingresen o hayan ingresado al país a partir del l9 de enero de 1968.
f) Prohibición de transferencia de los bienes internados.
El proyecto del Senado estatuye que los bienes importados no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie que signifique su tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario, dentro de los tres años siguientes a la fecha de la internación, considerando a la infracción como delito de fraude. El de la Cámara de Diputados prohibe sólo la enajenación del vehículo por el plazo de cinco años y en las condiciones establecidas para los residentes en el departamento de Arica.
g) Oportunidad en que pueden impetrarse los beneficios.
El proyecto del Senado dispone que los derechos que esta ley concede pueden ser ejercidos por una sola vez y por el interesado y su grupo familiar. El de la Cámara de Diputados no contiene norma clara al respecto.
h) Otorgamiento, control y fiscalización de la franquicia.
El proyecto del Senado dispone que el Presidente de la República dictará un reglamento sobre la referida franquicia. El de la Cámara de Diputados no contiene norma al respecto.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó que el Ejecutivo concuerda con el proyecto del Senado, porque estima esencial que las normas que se dicten en esta materia sean de carácter transitorio, porque la iniciativa en informe tiene por finalidad el regreso de los mencionados profesionales y no fomentar su salida del país al concedérseles una franquicia de carácter permanente.
Agregó que la objeción que se hacía al proyecto del Senado por haber fijado una fecha demasiado próxima como plazo extintivo del beneficio, podía corregirse por la vía de la observación. A juicio del Ejecutivo, éste debía ser de un año contado desde la fecha de publicación de la ley.
En seguida, opinó que la exención total de derechos es injusta y excesiva, por lo que solicitó la mantención del gravamen único contenido en el proyecto del Senado.
Asimismo, sostuvo que era necesario mantener el sistema establecido por esta Corporación para determinar el valor máximo del automóvil que se autoriza internar, porque el precepto contenido en el proyecto de la Cámara de Diputados permite burlar la intención del legislador por medio de la adquisición de vehículos con poco uso que, como es sabido, tienen rebajas enormes en sus precios.
Agregó, también, que era indispensable mantener normas que prohiban la enajenación de todos los bienes, y no sólo del automóvil, como lo propone el proyecto de la Cámara de Diputados.
A continuación, expresó que el proyecto de la Cámara de Diputados no contiene normas relativas a la determinación de quiénes son profesionales y técnicos, como tampoco respecto del otorgamiento de la franquicia.
Seguidamente, sostuvo que las normas del proyecto de la Cámara de Diputados relativas a los becarios son altamente inconvenientes, porque acentúan el egreso de divisas del país, ya que las mencionadas personas carecen de recursos obtenidos en el extranjero que sean suficientes para adquirir los bienes que se autoriza internar.
Finalizó expresando que para que el proyecto prospere, debe mantenerse el texto aprobado por el Senado, porque si ello no ocurre, el Ejecutivo se vería en la obligación de observarlo en su totalidad, con el fin de evitar la consagración de privilegios que pueden prestarse para numerosos abusos.
El Honorable Senador señor García sostuvo que es totalmente inconveniente que las leyes concedan privilegios a determinadas personas para realizar ciertos buenos negocios. Agregó que es antisocial otorgar beneficios extraordinarios a las personas que tienen más posibilidades, es decir, a profesionales y técnicos, por el solo hecho de estar en el extranjero.
Por último, manifestó que el proyecto no cumplirá con las finalidades que lo fundamentan, pues nadie va a volver por el sólo hecho de que se concedan franquicias de internación, salvo los que fracasen fuera del país.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa señaló que el proyecto del Senado es ilusorio, porque por su fecha de vigencia no va a tener aplicación en la práctica.
En seguida, dijo que el Ejecutivo podía enmendar los textos aprobados en la Cámara de Diputados por la vía de la observación, y que en tal oportunidad debía estudiar la situación de muchos trabajadores chilenos que desempeñan sus labores fuera del país.
El Honorable Senador señor Ballesteros hizo presente que los profesionales y técnicos que se pretende beneficiar han sido formados por la comunidad nacional, con un alto costo para ésta; posteriormente restaron sus esfuerzos al desarrollo de ella, y luego se les pretende premiar, dejándolos en una situación de privilegio frente a sus otros compañeros de Universidad, que se quedaron colaborando con su desarrollo, y siguiendo la suerte general del país.
Por ello, expresó que de aprobarse un proyecto sobre esta materia él debía tener las limitaciones contenidas en el del Senado.
El Honorable Senador señor Palma dijo que era necesario legislar sobre este punto para recuperar a muchos profesionales y técnicos chilenos que se encuentran en el extranjero y que desean volver al país, pero se ven imposibilitados de hacerlo por las disposiciones legales vigentes sobre los elementos que pueden traer con sus personas. Agregó que hay que tener presente que se trata de recuperar un capital humano importante, que vuelve enriquecido técnica y culturalmente.
El Honorable Senador señor Bossay señaló que las autoridades chilenas debían tomar las medidas necesarias para recuperar a los profesionales y técnicos chilenos que se encuentran fuera del país, con el objeto de que vuelvan a prestar su calificado concurso a la comunidad nacional.
Por ello, manifestó que era partidario de no insistir en la mayor parte del proyecto del Senado, sin perjuicio de que el Ejecutivo hiciera presente su criterio en el trámite de las observaciones.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Bossay, Palma y Silva Ulloa, y la oposición de los Honorables Senadores señores Ballesteros y García, acordó recomendaros que no insistais en las disposiciones del proyecto del Senado relativas a profesionales y técnicos chilenos que regresen al país, con las excepciones siguientes, que fueron acordadas por la unanimidad de sus integrantes:
Incisos cuarto y quinto del artículo 1? (que sustituyen los artículos 2º y 4º, respectivamente, del proyecto de la Cámara de Diputados).
Artículo 2º (que reemplaza el artículo 3º del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados).
-Artículo 3º.
En seguida, se estudió el artículo 5º, que el Senado rechazó en el segundo trámite constitucional, enmienda que no fue aceptada por la Honorable Cámara de Diputados.
El Honorable Senador señor Lorca solicitó que se insistiera en el rechazo del precepto, porque perjudica a los trabajadores de las zonas extremas del país al aumentar el plazo de residencia necesario para ingresar vehículos motorizados al resto del territorio nacional. En efecto, los plazos vigentes son de dos años para los empleados públicos y de cinco para el resto de los habitantes de las mencionadas zonas. El artículo los aumenta a diez años.
El Honorable Senador señor Allende adhirió a las expresiones anteriores y agregó que, a su juicio, el texto del artículo 5º constituiría un error que no habían previsto sus autores.
Por último, se discutió el artículo 6º del proyecto, rechazado por el Senado en el segundo trámite constitucional, enmienda que no fue aceptada por la Honorable Cámara de Diputados.
El referido precepto establece que los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, del Instituto de Desarrollo Agropecuario y de la Corporación de la Reforma Agraria que pasaron al régimen de los empleados públicos, tendrán derecho a que se les compute el tiempo servido con anterioridad en esas empresas como empleados particulares para los efectos del desahucio fiscal.
El beneficio se financia con cargo al traspaso del Fondo de Indemnización de los referidos funcionarios en la Caja de Previsión de Empleados Particulares al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, imputándose la diferencia que exista en favor de ellos a la amortización de las obligaciones que hubieren contraído con la mencionada Caja.
Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó recomendaros que insistáis en el rechazo de la disposición, por las siguientes razones:
Los fondos acumulados en la Caja de Empleados Particulares pueden ser insuficientes para financiar el beneficio, debido a que al Fondo de Indemnizaciones se impone hasta por tres sueldos vitales; en cambio, la que se efectúa al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos afecta a todas las remuneraciones.
El financiamiento dado al beneficio puede provocar un desfinanciamiento en la Caja de Empleados Particulares. En efecto, la mencionada Caja tendrá que concurrir posteriormente al pago de las jubilaciones de los funcionarios de las referidas empresas y dicha concurrencia se efectúa con cargo a diversos Fondos de la institución, entre ellos, el de Indemnización.
En consecuencia, vuestra Comisión estima que si se desea legislar sobre la materia es necesario estudiar un sistema diverso, que, dado el estado actual de tramitación del proyecto, es imposible incluir en él.
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que adoptéis los siguientes acuerdos:
Artículos 1º, 2º, 3º y 4º
No insistir, por mayoría de votos, salvo los siguientes casos, por unanimidad:
Incisos cuarto y quinto del artículo 1? (que sustituyen los artículos 2° y 4º, respectivamente, del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados).
Artículo 2º (que reemplaza el artículo 3° del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados).
Artículo 3º.
Artículo 5º
Insistir en su supresión, por unanimidad.
Artículo 6º
Insistir en su supresión, con una abstención.
Sala de la Comisión, a 22 de julio de 1969.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros, Bossay, García y Silva Ulloa.
(Fdo.) : Iván Auger habar ca, Secretario.
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