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Honorable Senado:
Las necesidades de la vida moderna, condicionadas en buena medida por los imperativos de una sociedad de consumo, han elevado a los vehículos motorizados a la categoría de elemento indispensable.
Se han superado las épocas en que estos artefactos constituían un medio de proporcionar al hombre un servicio suntuario. Hoy no sólo cumplen una función social de importancia sino que, además, juegan un papel fundamental en el desenvolvimiento económico de los países al satisfacer la necesidad de comunicación interna y externa que aquél origina.
Este último aspecto cobra particular importancia en Chile. En lo externo, porque aquí se ha comprendido que no puede haber desarrollo sin una cabal integración. En lo interno, porque las peculiares características geográficas de algunas de sus zonas, especialmente la austral, determinan que para ir de un punto a otro de nuestro territorio deba obligadamente transitarse por suelo extranjero.
Tales son los casos, por ejemplo, de Chile Chico, que en determinadas circunstancias sólo tiene comunicación terrestre con la Patagonia Argentina; de Punta Arenas, cuyos habitantes tienen contactos frecuentes con Río Gallegos y otros lugares de la zona sur del país vecino, donde viven y laboran más de doscientos mil chilenos; de Futaleufú, en la Cordillera de Chiloé, en que la manera más expedita, y a veces la única, de trasladarse al resto del país, la constituye el paso por la República Argentina, etcétera.
Considerando lo anterior, se comprenderá que la salida de vehículos de nuestro país hacia otras naciones es un hecho cada día más frecuente y que responde a una necesidad real. Sin embargo, la legislación existente al respecto ha creado un mecanismo poco eficaz y operativo, que ha privado al transporte terrestre de la importancia que debería tener. Así, en la práctica, quien desee o deba salir al extranjero en automóvil debe ser socio del Automóvil Club de Chile, institución privada que, en los hechos, administra el sistema.
Existe, pues, una especie de afiliación obligada a tal organismo para estos efectos, lo que significa gravar a los ciudadanos con las cuotas y derechos con que éste se financia.
Todo lo anterior nos ha llevado a la convicción de que debe modificarse la legislación sobre la materia, con el objeto de señalar normas que otorguen las facilidades requeridas para que los vehículos motorizados puedan abandonar el país, resguardando efectivamente, al mismo tiempo, los intereses fiscales y particulares.
Esa es la finalidad de esta moción, que es la misma que nos mueve a someter a vuestra aprobación el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Los Intendentes y Gobernadores respectivos deberán autorizar la salida del país de vehículos motorizados, por un plazo no mayor de noventa días, cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.- Presentación del padrón e inscripción del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados;
2.- Patente al día, y
3.- Aval que el Intendente o Gobernador estime suficiente garantía, presumiéndose que la ofrece aquella persona que acredite poseer un ingreso anual no inferior al valor total del vehículo y, en su caso, al de los derechos de internación correspondientes.
Lo anterior, sin perjuicio de exigirse el cumplimiento de las normas relativas a las personas que viajen al extranjero.
(Fdo.) : Raúl Morales.
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