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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde tratar el proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza la modificación de nombres en las partidas de nacimiento.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 25º, en 25 de julio de 1967.
Informes de Comisión:
Legislación, sesión 11º, en 1° de julio de 1969.
Legislación {segundo), sesión 19º, en 22 de julio de 1969.
Discusión:
Sesiones 65a, en 17 de septiembre de 1968; 8º, en 18 de junio de 1969; 15º, en 8 de julio de 1969 (se aprueba, en general).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en segundo informe suscrito por los Honorables señores Aylwin (presidente), Bulnes Sanfuentes, Fuentealba, Juliet y Luengo, hace presente que no han sido objeto ni de indicaciones ni modificaciones los artículos 4º y 5º.
El señor PABLO (Presidente).-
En conformidad al Reglamento, quedan aprobados los artículos en referencia.
El señor JULIET.-
- Todos fueron aprobados por unanimidad.
El señor LUENGO.-
Exactamente.
El señor PABLO (Presidente).-
En ese caso, la Mesa propone dar por aprobado el proyecto en los términos en que lo propone la Comisión en su informe.
El señor CONTRERAS.-
Había formulado una indicación que hice llegar a la Mesa.
El señor PABLO (Presidente) .
Se dará cuenta de ella en seguida, señor Senador.
Si le parece a la Sala, se aprobará el informe en los términos recomendados por la Comisión, sin perjuicio de la indicación que está pendiente.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La unanimidad de los Comités parlamentarios hace presente que, por omisión, no se consignó en el proyecto propuesto por la Comisión una letra nueva en el artículo 1º, cuyos términos son los siguientes,
"c) En los casos de filiación natural o de hijos ilegítimos, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno sólo o para cambiar uno de los que se hubieran impuesto al nacido, cuando fueren iguales.".
La unanimidad de los Comités estima que la Sala debe acoger esta indicación.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece al Senado, así se acordará.
El señor AYLWIN.-
¿Me permite, señor Presidente?
Sobre el particular, quisiera hacer presente algunas observaciones.
El inciso primero del artículo 1º consagra el derecho que asiste a toda persona de usar los nombres y apellidos con que hubiere sido individualizada en su respectiva partida de inscripción de nacimiento. A renglón seguido, el inciso segundo agrega:
"Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción...", puede solicitarse el cambio de nombre en los casos que en él se señalan.
Pues bien, la indicación sugerida, parcialmente al menos en lo que se refiere a la legitimación de hijos naturales o ilegítimos, queda comprendida en este inciso. No se trata en este caso propiamente de un cambio de nombre y, por lo tanto, no procedería agregarlo como una letra nueva al artículo 1°, sino consignarlo, como digo, en el inciso segundo, que trata de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva, adopción o reconocimiento de hijo natural. En otras palabras, procedería incluir en tal inciso el precepto contenido en la indicación de que se ha dado cuenta, porque no se trata de cambiar nombre, sino simplemente, de rectificar la partida en cuanto en ella no se ha hecho mención de los dos apellidos por el hecho de que uno de los padres no ha reconocido a la persona. Eso se puede hacer actualmente y no se justifica agregar una letra nueva entre las relativas a los cambios de nombres, porque repito no se trata de esto, sino de modificar la partida de nacimiento a consecuencia del acto de reconocer el hijo natural o ilegítimo.
Por tales razones, insisto, la buena técnica legislativa aconseja incluir la indicación señalada en el inciso segundo del artículo 1º, que con esta modificación, en la parte pertinente, quedaría en los siguientes términos: "...o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de un reconocimiento de hijo natural, de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción,...".
El señor PABLO (Presidente).-
¿Su Señoría es contrario a la indicación?
El señor LUENGO.-
No, sólo ha hecho una objeción.
El señor AYLWIN.-
Acepto el fondo o la finalidad que se persigue con ella; pero me parece que, tal como está concebida es decir, agregada como una nueva letra, no corresponde al mecanismo de la ley, porque las letras a) y b) se refieren a cambios de nombres, y el caso que la indicación plantea consiste en agregar un segundo apellido como consecuencia de reconocimientos de hijos naturales, es decir, sólo se trata de una rectificación de la partida de nacimiento, lo que cabe perfectamente en el inciso segundo. Para ello, simplemente, es necesario modificar su redacción, por lo que sugiero aprobarlo en los siguientes términos:
"Sin perjuicio de los casos en que las leyes autoricen la rectificación de inscripciones en el Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de reconocimiento de hijo natural, de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción...", etcétera.
El objetivo perseguido por la indicación se cumple en forma absoluta intercalando las expresiones anteriores, sin necesidad de agregar una nueva letra, lo que resultaría inconveniente pues modificaría todo el sistema ya aprobado.
El señor CONTRERAS.-
La indicación de que se ha dado cuenta se hizo llegar a la Mesa con la firma de todos los Comités parlamentarios y fue redactada por el Secretario de la Comisión respectiva, señor Jorge Tapia.
No haré cuestión respecto de si se agrega como letra nueva, pues me parecen prudentes los argumentos expuestos por el Honorable señor Aylwin en cuanto a la conveniencia de intercalarla en el inciso segundo. Lo fundamental es consignarla en alguna forma, pues, al revisar el proyecto, compruebo que no se ha logrado establecer este beneficio para los hijos ilegítimos. Este es repito el fondo del problema en discusión: que quede expresamente establecido el trámite que deberán efectuar los hijos ilegítimos con el fin de quedar inscritos con sus dos apellidos.
El señor LUENGO.-
Observo que el Honorable señor Aylwin ha objetado la indicación en cuanto se refiere a la filiación natural y no en lo relativo a los hijos ilegítimos, también mencionados en esta indicación. De acuerdo con lo expresado por Su Señoría, en todo caso es necesario dejar la inscripción de los hijos ilegítimos, pues en el Registro Civil no se indica quiénes son sus padres. El apellido con que están inscritos es uno cualquiera. La indicación pretende permitir, a estas personas, en el caso de estar inscritas con un solo apellido, agregar un segundo, y si aparecen con un apellido repetido, puedan cambiar uno de ellos.
Quedó claramente establecida la necesidad de consignar este concepto en la ley, porque tampoco el Honorable señor Aylwin lo ha objetado.
En segundo término, en lo tocante a la filiación natural, estimo que Su Señoría tiene razón en casi todas sus observaciones. Es bastante difícil, en realidad los Senadores miembros de la Comisión pudimos comprobarlo al discutir el proyecto, reunir todos los casos que puedan presentarse. En consecuencia, si en el día de mañana un hijo ilegítimo es reconocido por su padre, lo más lógico es suponer que, junto con la legitimación o reconocimiento, se le dé la oportunidad de cambiar los apellidos; pero también puede suceder que no se pida el cambio, y en ese caso no lo podrán modificar...
El señor JULIET.-
Lo pueden hacer.
El señor LUENGO.-
No, no lo podrían cambiar, de acuerdo con la ley, si no se tratara de un nombre ridículo, risible o que signifique menoscabo material o moral.
El señor AYLWIN.-
En conformidad a las normas vigentes y al inciso segundo, pueden hacerlo.
El señor LUENGO.-
Seguramente podrían hacerlo de acuerdo con las otras disposiciones de la ley de Registro Civil...
El señor AYLWIN.-
¡Exacto!
El señor LUENGO.- ...que permiten poner los nombres de los padres que han hecho el reconocimiento. Sin embargo, no me atrevería a decir que éstos sean los únicos casos que puedan presentarse. Pueden producirse otros, en los cuales, de no mediar esta disposición, no habría manera de cambiar el nombre o el apellido.
A mi juicio, el precepto no perjudica ni hace mal a la ley. Al contrario, puede servir para solucionar un problema que no hayamos previsto en la discusión del proyecto. Por ello, pienso que la indicación debe ser aprobada en la forma como está.
El señor PABLO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación.
Acordado.
Terminada la discusión del proyecto.
"
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