REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 22ª, en martes 29 de julio de 1969 Ordinaria (De 16.12 a 19.37). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES TOMAS PABLO ELORZA, PRESIDENTE, Y AMERICO ACUÑA ROSAS, PRESIDENTE ACCIDENTAL. SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- TRAMITACION DE ACTAS IV.- LECTURA DE LA CUENTA Autorización a Comisión Especial de Reforma del Reglamento para celebrar sesión simultáneamente con la Sala Plazo a Comisión de Hacienda para despachar proyectos sobre impuesto a favor de comunas asiento de industrias textiles Prórroga de plazo para despachar proyecto sobre conversión de créditos otorgados por el Banco del Estado Normas sobre previsión de periodistas. Preferencia Comunicación del Senado de Venezuela sobre conflicto entre Repúblicas de Honduras y El Salvador Denominación de Escuela N° 14 de Barranco Amarillo, Punta Arenas V.- FACIL DESPACHO: Proyecto de ley, en primer trámite, sobre reajustabilidad de pensiones alimenticias. (Se aprueba) Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre impuesto a empresas envasadoras de agua mineral. (Se aprueba en general) Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre acceso de representantes de todas las religiones a hospitales, cárceles y penitenciarías. (Quedan despachadas). Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre transferencia de terreno ubicado en Avenida Vicuña Mackenna, de Santiago, a sus actuales ocupantes. (Se aprueba) Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre expropiación de predio para ampliar Cementerio Municipal de Las Barrancas. (Se aprueba) VI.- ORDEN DEL DIA: Proyecto sobre conversión de créditos otorgados por el Banco del Estado. (Queda pendiente) Proyecto sobre creación de guarderías infantiles. (Queda pendiente) Proyecto sobre cobranza judicial de imposiciones previsionales. (Queda pendiente) Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre aplicación del Estatuto Administrativo a planta auxiliar de Empresa de Transportes Colectivos del Estado. (Se aprueba en general) Proyecto de ley, en primer trámite, que modifica la ley orgánica de la Junta de Adelanto de Arica. (Se aprueba en general) Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre transferencia de bienes hereditarios a la Corporación de la Reforma Agraria. (Se aprueba) VII.- TIEMPO DE VOTACIONES: Elección de representantes del Senado ante Editorial Jurídica de Chile. (Queda aplazada la votación) Publicación de discursos VIII.- INCIDENTES: Peticiones de oficios. (Se anuncian) Problemas de provincias de Ñuble, Concepción y Arauco. Accidente aéreo en Chillán. Oficios. (Observaciones del señor Aguirre Doolan) Atención médica en I Zona de Salud, de Tarapacá y Antofagasta. Oficios. (Observaciones del señor OLGUIN) Problemas creados por traslado de campamento de Sewell y Caletones a Rancagua. Oficio. (Observaciones del señor Valenzuela) Problemas educacionales en comunas de Coltauco, Doñihue y Coinco. (O'Higgins). Oficio. (Observaciones del señor Valenzuela) Construcción de vía pavimentada de Codegua a Camino Longitudinal Sur. (O'Higgins). Oficio. (Observaciones del señor Valenzuela) Construcción de hospitales en Rengo y Peumo. (O'Higgins). Oficio. (Observaciones del señor Valenzuela) Problemas laborales en la provincia de Colchagua. Oficio. (Observaciones del señor Valenzuela) Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Convenio de Cooperación Científica y Técnica suscrito entre Chile y Suiza 2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre normas aplicables a ex funcionarios de la ex Caja de Accidentes del Trabajo que se incorporaron al Servicio Nacional de Salud 3.- Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto sobre conversión de créditos otorgados por el Banco del Estado 4.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en las observaciones al proyecto que faculta a las Municipalidades para cambiar de nombres a las calles de sus comunas 5.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto sobre previsión de periodistas 6.- Moción del señor Allende con la que inicia un proyecto de ley que denomina "Dellamira Rebeca Aguilar" a la Escuela Nº 14 de Barranco Amarillo, en Punta Arenas 7.- Moción del señor Gumucio con la que inicia un proyecto de ley que establece la no aplicabilidad de la ley Nº 17.157 a las empresas del Estado y a las de administración autónoma VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña, Rosas, Américo; Aguirre Doolan, Humberto; Altamirano Orrego, Carlos; Allende Gossens, Salvador; Aylwin Azócar, Patricio; Baltra Cortés, Alberto; Ballesteros Reyes, Eugenio; Bossay Leiva, Luis; Bulnes Sanfuentes, Francisco; Campusano Chávez, Julieta; Carmona Peralta, Juan de Dios; Contreras Tapia, Víctor; Ferrando Keun, Ricardo; Fuentealba Moena, Renán; GARCIA Garzena, Víctor; Gormaz Molina, Raúl; Gumucio Vives, Rafael Agustín; Hamilton Depassier, Juan: Ibáñez Ojeda, Pedro; Irureta Aburto, Narciso; Isla Hevía, José Manuel; Juliet Gómez, Raúl; Lorca Valencia, Alfredo; Luengo Escalona, Luis Fernando; Morales Adriasola, Raúl; Musalem Saffie, José; Ochagavía Valdés, Fernando; OLGUIN Zapata, Osvaldo; Pablo Elorza, Tomás; Palma Vicuña, Ignacio; Papic Ramos, Luis; Prado Casas, Benjamín; Reyes Vicuña, Tomás; Rodríguez Arenas, Aniceto; Silva Ulloa, Ramón; Sule Candía, Anselmo; Tarud Siwady, Rafael; Valente Rossi, Luis, y Valenzuela Sáez, Ricardo. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.12, en presencia de 13 señores Senadores. El señor PABLO (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor PABLO (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 19ª y 20ª que no han sido observadas. El acta de la sesión 21ª queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobación. (Véanse en el Boletín las Actas aprobadas). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor PABLO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas. Mensajes. Cinco de Su Excelencia el Presidente de la República. Con los dos primeros, retira y hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la legislación vigente sobre derecho de autor. -Queda retirada la urgencia y la nueva se califica de "simple". Con el tercero, hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece normas para la determinación, cálculo y recaudación de todas las imposiciones, aportes, impuestos y depósitos que se efectúen en la Caja de Previsión de Empleados Particulares. -Se califica de "simple" la urgencia. Con el que sigue, hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el D. F. L. Nº 47, de 1959, sobre Ley Orgánica de Presupuestos. -Se califica de "simple" la urgencia. Con el último, retira la urgencia hecha presente al proyecto de ley que establece normas para la tramitación de beneficios previsionales. Queda retirada la urgencia. Oficios. Tres de la Honorable Cámara de Diputados. Con los dos primeros, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los siguientes asuntos: 1) Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Cooperación Científica y Técnica suscrito entre Chile y Suiza. (Véase en los Anexos, documento 1). -Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores. 2) Proyecto de ley que establece normas aplicables a los ex funcionarios de la ex Caja de Accidentes del Trabajo que se incorporaron al Servicio Nacional de Salud (Véase en los Anexos, documento 2). -Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Con el último, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para enajenar predios, viviendas y cuarteles de propiedad fiscal, afectos al servicio del Ejército. -Se manda archivarlo. Seis de los señores Ministros de Obras Públicas y Transportes y del Trabajo y Previsión Social, y de los señores Contralor General de la República, Presidente del Banco Central y Subgerente de Distribución de ENDESA, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por las Honorables señoras Campusano (1) y Carrera (2), y los Senadores señores Morales (0), Sule (4) y Valente (5): 1) Planta desalinizadora de agua de Chañaral. 2) Internación de productos agropecuarios. 3) Electrificación de Caleta Andrade. 4) Ensanche de puente en Chimbarongo. 5) Deuda de imposiciones de Pesquera Iquique. Trabajo por turnos en puerto de Antofagasta. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Uno de la Comisión Especial de Reforma del Reglamento, en que comunica que se ha constituido y ha procedido a elegir como su Presidente al Honorable Senador señor Tomás Pablo. -Se manda archivarlo. Informes. Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de determinados créditos (Véase en los Anexos, documento 3). Uno de la Comisión de Gobierno recaído en las observaciones, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que faculta a las municipalidades para cambiar de nombres a las calles de sus comunas. (Véase en los Anexos, documento 4). Uno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados sobre previsión de periodistas. (Véase en los Anexos, documento 5). -Quedan para tabla. Mociones. Una del Honorable Senador señor Allende, con la que inicia un proyecto de ley destinado a dar el nombre de doña Dellamira Rebeca Aguilar a la Escuela Nº 14 de Barranco Amarillo, Punta Arenas. (Véase en los Anexos, documento 6). -Pasa a la Comisión de Educación Pública. Una del Honorable Senador señor Gumucio, con la que inicia un proyecto de ley que establece que las disposiciones de la ley Nº 17.157 no son aplicables a las empresas del Estado y a las de administración autónoma. (Véase en los Anexos, documento 7). -Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Tres de los Honorables Senadores señores Allende, Musalem y Rodríguez, con las que inician sendos proyectos de ley que benefician, por gracia, a don Humberto Solovera Honorato, a doña Marta Infante Alamos y a doña Laura Lastra Ortega viuda de Pinochet, respectivamente. -Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia. Comunicaciones. Una del Senado de Venezuela, en la que se refiere al conflicto existente entre las Repúblicas de Honduras y El Salvador. Una del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, en la que agradece las condolencias expresadas por el Senado con motivo del accidente de aviación recientemente ocurrido. Una del señor Subsecretario de Educación Pública, con la que comunica la designación de la comisión encargada de organizar los actos conmemorativos del Centenario del Natalicio de Mahatma Gandhi. Una de doña Luisa Schaeffer viuda de Del Río, en la que agradece el homenaje rendido por el Senado a la memoria de don Sotero del Río G. -Se manda archivarlas. Una de la Municipalidad de La Cisterna, en la que se refiere al proyecto de ley que crea el Consejo Superior de Educación Física y Deportes. -Se manda agregarla a sus antecedentes. El señor PABLO (Presidente).- Terminada la cuenta. AUTORIZACIÓN A COMISIÓN ESPECIAL DE REFORMA DEL REGLAMENTO PARA CELEBRAR SESIÓN PARALELAMENTE CON LA SALA. El señor PABLO (Presidente).- De Acuerdo con una solicitud de la Comisión Especial de Reforma del Reglamento, pido el asentimiento unánime del Senado para que ella pueda reunirse paralelamente con la Sala durante la hora de Incidentes, es decir, entre las 18.30 y 20.30. Acordado. PLAZO A COMISION DE HACIENDA PARA DESPACHAR PROYECTO SOBRE IMPUESTO ADICIONAL A FAVOR DE COMUNAS ASIENTO DE INDUSTRIAS TEXTILES. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Señor Presidente, en la última sesión ordinaria en ese momento, yo no estaba presente en la Sala el Senado acordó enviar sólo a la Comisión de Hacienda, y no a las de Hacienda y de Gobierno, unidas, el proyecto originado en moción presentada en la Cámara, sobre impuesto adicional a favor de comunas asiento de industrias textiles. En agosto de 1968, la iniciativa fue despachada por la Comisión de Gobierno, que presidía el Senador que habla. Hubo una omisión por parte del señor Secretario, y el proyecto pasó a la Comisión de Hacienda, donde, por razones obvias, no fue tratado. El Comité Radical sugiere que, mediante un acuerdo de Comités, se dé diez días de plazo a esta última Comisión para evacuar su informe. El señor PABLO (Presidente).- Oportunamente se requerirá el acuerdo de los Comités, señor Senador. PRORROGA DE PLAZO PARA DESPACHAR PROYECTO SOBRE CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO. El señor PABLO (Presidente).- Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra el Honorable señor Palma. El señor PALMA.- Señor Presidente, se ha dado cuenta del informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de determinados créditos. La referida Comisión estudió esta materia en numerosas sesiones. Por ese motivo, el informe se entregó sólo hoy a los señores Senadores. La iniciativa es muy compleja; incide en muchos asuntos, relacionados especialmente con los sistemas de ahorro. Sobre la base de que el plazo constitucional para despacharla vence el 8 de agosto, la Comisión resolvió, por unanimidad, solicitar que el Senado se aboque a su estudio en la sesión ordinaria del martes 5 del mismo mes. El señor PABLO (Presidente).- Se recabará el acuerdo pertinente, señor Senador. NORMAS SOBRE PREVISION DE PERIODISTAS. PREFERENCIA. El señor PABLO (Presidente).- Sobre la Cuenta, tiene ¡a palabra el Honorable señor Valente. El señor VALENTE.- En la Cuenta de hoy figura el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto de la Cámara sobre previsión de periodistas. Los dirigentes del gremio, en conversaciones sostenidas con los Senadores de estas bancas, han pedido despacharlo con urgencia. En consecuencia, solicito si no se puede tratar en esta oportunidad, colocarlo en lugar preferente de la tabla de la sesión ordinaria de mañana. La señora CAMPUSANO.- En el primer lugar. El señor PABLO (Presidente).- Se pondrá en lugar preferente de la tabla de la sesión del miércoles próximo. COMUNICACION DEL SENADO DE VENEZUELA SOBRE CONFLICTO ENTRE REPUBLICAS DE HONDURAS Y EL SALVADOR. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Durante la Cuenta se dio a conocer una comunicación enviada por el Senado de Venezuela relativa al conflicto existente entre las Repúblicas hermanas de Honduras y El Salvador. En nombre del Comité Radical, solicito leer ese documento. El señor PABLO (Presidente).- El señor Secretario dará lectura a la comunicación en referencia. El señor FIGUEROA (Secretario).- Dicho documento viene acompañado de una carta en que se pide dar a conocer al Senado de Chile el acuerdo adoptado por el de Venezuela. Dice la comunicación: "El Senado de la República de Venezuela "Considerando: "Que se ha producido una situación de hostilidad la cual ha dado lugar a lamentables choques bélicos, y a pérdidas cuantiosas en la población civil, entre los ejércitos de las hermanas Repúblicas de Honduras y El Salvador; "Acuerda: "Primero: Deplorar que países unidos por tantos lazos históricos y de todo orden se encuentren enfrentados a una lucha fratricida que todos los latinoamericanos debemos enérgicamente condenar; "Segundo: Respaldar los esfuerzos que realizan los gobiernos de diversos países de Centro y Suramérica, entre ellos el de Venezuela, para obtener el cese de las hostilidades y la reconciliación completa entre los dos países hermanos; "Tercero: Formular un llamado a la responsabilidad de los gobiernos de los países en lucha, con el objeto de que acepten esos propósitos conciliatorios y pongan fin al derramamiento de sangre entre hermanos que nada puede justificar ni excusar; "Cuarto: Enviar copia del presente Acuerdo a las Cámaras de Senadores de las repúblicas americanas y a la Organización de Estados Americanos, O. E. A. "Dado, firmado y sellado, en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos sesenta y nueve. Año 160 de la Independencia y 111 de la Federación. "El Presidente, "J. A. Pérez Díaz. "El Secretario, J. E. Rivera Oviedo." El señor JULIET.- Aun cuando la comunicación que acabamos de conocer no se refiere a un proyecto, sugiero a la Mesa considerar la posibilidad de enviarla a la Comisión de Relaciones Exteriores para que, si ésta lo estima prudente, asesore al Senado respecto de ese conflicto; o sea, que indique la manera de proceder: si adherimos al acuerdo, si manifestamos nuestra protesta por los acontecimientos o si se adopta algún procedimiento tendiente a buscar la paz entre esos dos países. La Comisión de Relaciones Exteriores es el organismo indicado para dar oportuno consejo o auxilio y para señalar el camino que debe seguir la Corporación en esta materia. El señor PABLO (Presidente).- Es muy atinada la observación del señor Senador. Hace algunos días se envió a esa Comisión una nota de la República de El Salvador. Estimo conveniente,, que ese organismo cuente con todos los antecedentes sobre el asunto. Si le parece a la Sala, se enviará la nota recién leída a la Comisión de Relaciones Exteriores. Acordado. DENOMINACION DE ESCUELA Nº 14 DE BARRANCO AMARILLO, PUNTA ARENAS. El señor MORALES.- Pido la palabra. En la Cuenta figura una moción del Honorable señor Allende con la que inicia un proyecto de ley destinado a dar el nombre de doña Dellamira Rebeca Aguilar a la Escuela Nº 14, de Barranco Amarillo, Punta Arenas. Quiero hacer presente que el Ministerio de Educación tiene facultades para dar, mediante simple decreto supremo, el nombre que se pide a las escuelas de su dependencia. En la sesión pasada solicité oficiar a esa repartición a fin de que se diera el nombre de Dellamira Rebeca Aguilar a la escuela mencionada. Doy esta información con el objeto de que el profesorado de la provincia de Magallanes, que desea rendir un justo homenaje a esa educadora fallecida hace algunos años, no incurra en confusión. En resumen, no es necesario un proyecto de ley sobre la materia, sino simple decreto supremo. El señor PABLO (Presidente).- Ha habido oportunidades en que el Congreso ha legislado sobre el particular. V.- FACIL DESPACHO. REAJUSTABILIDAD DE. DETERMINADAS PENSIONES ALIMENTICIAS. ES señor FIGUEROA (Secretario). Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Pablo, que establece la reajustabilidad de determinadas pensionen alimenticias. La Comisión de Legislación, en informe suscrito por los Honorables señores Aylwin (presidente), Bulnes Sanfuentes, Fuentealba, Juliet y Luengo, recomienda aprobarlo. El proyecto consta de un artículo único. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Pablo): En primer trámite, sesión 1ª, en 4 de junio de 1969. Informes de Comisión: Legislación, sesión 19ª, en 22 de julio de 1969. -Se aprueba en general y particular. IMPUESTO A EMPRESAS ENVASADORAS DE AGUAS MINERALES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece un impuesto a las empresas envasadoras de aguas minerales. La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Palma (presidente), Ballesteros, Bossay, GARCIA y Silva Ulloa, recomienda aprobarlo con las modificaciones que indica. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley": En segundo trámite, sesión 26ª, en 23 de julio de 1968. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 21, en 23 de julio de 1969. El señor PABLO (Presidente).- En discusión general y particular. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Si le parece a la Sala, se aprobará en general. Aprobado. Como ha sido objeto de varias indicaciones, corresponde enviarlo a Comisión. El señor JULIET.- Es un asunto de Fácil Despacho. Estimo que podemos tratar las indicaciones de inmediato. El señor PABLO (Presidente).- A la Mesa han llegado más de tres indicaciones. En virtud del Reglamento, el proyecto tiene que volver a la Comisión de Hacienda. El señor ALLENDE.- ¿Puede o debe volver a Comisión? El señor PABLO (Presidente).- Puede volver, señor Senador. El señor VALENZUELA.- - Votemos las indicaciones ahora. El señor JULIET.- Me parece que mi confusión deriva de que normas reglamentarias de la Cámara disponen la inmediata discusión de las indicaciones a un proyecto ubicado en tabla de Fácil Despacho. El Reglamento del Senado, según indica Su Señoría, establece que un proyecto en esas condiciones puede volver a Comisión. ¿La Mesa estima que las indicaciones formuladas son de tal importancia que impide su discusión inmediata? El señor PABLO (Presidente).- La Mesa considera, por razones que no daré en este momento, que el proyecto debe tratarlo nuevamente la Comisión. ACCESO DE REPRESENTANTES DE TODAS LAS RELIGIONES A HOSPITALES, CARCELES Y PENITENCIARIAS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Observación del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que establece el libre acceso de representantes de instituciones religiosas a hospitales, cárceles y penitenciarías. La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (presidente), Campusano, Isla y Morales, recomienda aprobar la observación en los mismos términos en que lo hizo la Cámara. El acuerdo respectivo se obtuvo con el voto contrario de la Honorable señora Campusano. El veto suprime el artículo segundo del proyecto. Los antecedentes sobre el Proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 30ª, en 2 de agosto de 1968. Observaciones en segundo trámite, sesión 8ª, en 12 de noviembre de1968. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 35ª, en 20 de agosto de 1968. Discusión: Sesión 51ª, en 5 de septiembre de 1968 (Se aprueba en general). El señor PABLO (Presidente).- En discusión general y particular la observación. Ofrezco la palabra. El señor CONTRERAS.- - Estimamos que proyectos de esta índole no debieran llegar al Congreso Nacional. ¡Cómo es posible que el Parlamento ocupe su tiempo en determinar si los religiosos tienen libre acceso a hospitales y cárceles! En cuanto al acceso a los hospitales, consideramos que el problema compete exclusivamente a la Dirección del Servicio Nacional de Salud. Un médico del Hospital Psiquiátrico me dijo en la mañana que las visitas de esas personas, en lugar de ayudar o facilitar el restablecimiento de la salud de los enfermos, podrían resultar enteramente negativas, pues, el individuo puede reaccionar favorable o desfavorablemente. Juzgo inoportuno tratar este asunto cuando hay pendientes muchas iniciativas de interés material para los trabajadores. Sin ser contrarios a las instituciones a que se refiere el proyecto, consideramos inoficioso preocuparse de esta clase de materias. Rechazaremos el veto, porque repito es el Servicio Nacional de Salud el organismo encargado de regular la entrada a los hospitales. Es interesante destacar que los parientes de los enfermos sólo pueden visitarlos dos días en la semana. En cambio, los representantes de las instituciones religiosas no tendrán impedimento alguno para ingresar a los servicios hospitalarios. El señor CARMONA.- La observación del Ejecutivo suprime el artículo 2° del proyecto. La norma a que se refirió el señor Senador ya está aprobada, pues no mereció reparos a Su Excelencia el Presidente de la República. El veto, como decía, suprime la norma que dice: "Las Capellanías de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones y Cárceles se ejercerán en forma gratuita por todas las religiones, sectas o congregaciones establecidas en Chile". La Cámara de Diputados lo aprobó, de manera que cualquier pronunciamiento del Senado sobre el particular conduciría prácticamente al mismo resultado. El propósito del Ejecutivo es evitar que mediante el artículo en referencia se modifique la planta de los Ministerios de Defensa Nacional e Interior, la de este último en lo relativo al Cuerpo de Carabineros y al Servicio de Prisiones, ya que la gratuidad de las Capellanías de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Cárceles significaría modificar la ley orgánica de esas instituciones. Además, se suprimiría un servicio que en este momento se presta, sin consultar previamente a los organíamos respectivos. En otras palabras, el veto tiende a evitar esa enmienda fundamental en la estructura de las reparticiones señaladas. Por la razón expuesta, estimo conveniente aprobar el veto, tanto más cuanto que no altera el propósito principal de la ley en proyecto. Por eso, votaremos favorablemente la observación al artículo 2º. -Se aprueba la observación, con los votos contra) los de los Senadores comunistas. TRANSFERENCIA DE TERRENO UBICADO EN AVENIDA VICUÑA MACKENNA, DE SANTIAGO, A SUS ACTUALES OCUPANTES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de la Cámara de Diputados que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público y autoriza al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes los terrenos ubicados en Avenida Vicuña Mackenna, frente al Nº 3557, de Santiago. La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (presidente), Campusano, Isla y Morales, recomienda aprobarlo en los mismos términos en que lo hizo la Cámara. El proyecto consta de un artículo único. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 9ª, en 24 de junio de 1989. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 21ª en 23 de julio de 1969. -Se aprueba en general y particular. EXPROPIACION DE PREDIO PARA AMPLIAR CEMENTERIO MUNICIPAL DE LAS BARRANCAS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que autoriza la expropiación del terreno que indica, en la comuna de Las Barrancas. La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por les Honorables señores Lorca (presidente), Campusano e Isla, recomienda aprobarlo en los mismos términos en que lo hizo la Cámara. El proyecto consta de un artículo único. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en ios Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 1ª, en 3 de octubre de 1966. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 21, en 23 de julio de 1969. -Se aprueba en general y en particular, por no haber sido objeto de indicaciones. VI.- ORDEN DEL DIA. CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE. El señor FIGUEROA (Secretario).- Correspondería tratar, en primer lugar, el proyecto que modifica la legislación vigente sobre derecho de autor y, a continuación, el que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253. En cuanto al primer asunto, el Ejecutivo retiró la urgencia y, por lo tanto, queda para tabla. Respecto de lo segundo, a solicitud del señor Palma se resolvió comenzar a tratarlo el próximo martes 5 de agosto en vista de las numerosas modificaciones introducidas en el segundo informe. El señor SILVA ULLOA.- Rogaría que el proyecto comenzara a tratarse el miércoles próximo, y no el martes. Así tendríamos tiempo suficiente para estudiarlo y cumplir otros compromisos. El señor BALLESTEROS.- Conforme. El señor LUENGO.- Así podremos tratar el martes otros asuntos pendientes. El señor PABLO (Presidente).- En tal caso, debería tomarse el acuerdo de despacharlo ese mismo día, fecha en que vence el plazo de la urgencia. El señor SILVA ULLOA.- No, señor Presidente: la urgencia vence el día 8. El señor FIGUEROA (Secretario).- La urgencia constitucional vence el 7, que es jueves, y la última sesión ordinaria de la semana es la del miércoles 6. El señor LUENGO.- Entonces, queda la posibilidad de celebrar una sesión especial, en caso necesario. El señor SILVA ULLOA.- Podemos empezar a tratarlo el miércoles. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se acordaría colocarlo en el primer lugar de la tabla del día miércoles de la próxima semana. Acordado. CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE GUARDERIAS INFANTILES. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, correspondería discutir el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles, con urgencia calificada de "simple" el día 8 de julio en curso. Como no ha sido informado aún por la Comisión respectiva, se ha pedido al Ejecutivo el retiro de la urgencia y que la haga presente de nuevo, pero hasta el momento no ha llegado el mensaje correspondiente. El señor PABLO (Presidente).- Falta el informe de la Comisión de Hacienda. La señora CAMPUSANO.- Yo pediría al Presidente de la Comisión de Hacienda, señor Palma, que nos explicara por qué el proyecto no ha sido despachado por ese organismo. El señor PABLO (Presidente).- En verdad, la Comisión de Hacienda está trabajando permanentemente y ha despachado proyectos cuya urgencia fue calificada con fecha anterior a la de éste. La señora CAMPUSANO.- He pedido al Honorable señor Ignacio Palma que nos dé una explicación; no al señor Presidente del Senado. El señor PABLO (Presidente).- Pero el Honorable señor Palma no me ha pedido la palabra. De ahí que yo haya dado las informaciones del caso. El señor PALMA.- Este asunto llegó a la Comisión de Hacienda en el día de hoy, en momentos en que aquélla estaba tratando otro proyecto, también con urgencia, que ha ocupado todo el tiempo de que disponíamos. Así, pues, propongo dejar que quede para el primer lugar de la tabla del próximo martes el relativo a la Junta Nacional de Guarderías Infantiles. La señora CAMPUSANO.- Perdón, señor Presidente. Si la urgencia no ha sido retirada por el Ejecutivo, el proyecto debe ser tratado mañana, con informe de la Comisión o sin él. El señor PABLO (Presidente).- La próxima semana, señora Senadora. El señor FIGUEROA (Secretario).- El plazo de la urgencia vence el 8 de agosto. Fue calificada el 8 de julio. La señora CAMPUSANO.- Está bien. El señor FIGUEROA (Secretario).- Debería, pues, despacharse entre el martes y el miércoles de la próxima semana. El señor PABLO (Presidente).- Queda pendiente el proyecto hasta la próxima semana, en espera del informe de la Comisión de Hacienda. COBRANZA JUDICIAL DE IMPOSICIONES, APORTES Y MULTAS EN LOS INSTITUTOS DE PREVISION. El señor FIGUEROA (Secretario).- Seguidamente figura en la tabla el proyecto que establece normas para la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los institutos dé previsión. También está con urgencia, calificada de "simple" el día 9 de julio, y que, por lo tanto, vence el 9 de agosto. No ha sido informado por la Comisión respectiva por falta de tiempo, pues ésta ha debido despachar otros asuntos cuya urgencia vencía antes. Por ello, se ha pedido al Ejecutivo el retiro de la urgencia. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se pospondrá la discusión de este asunto hasta el miércoles próximo. Acordado. APLICACION DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO A PLANTA AUXILIAR DE EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados informado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que aplica el Estatuto Administrativo al personal de la Planta Auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. La Comisión, en informe suscrito pollos Honorables señores Musalem (presidente), Contreras, Lorca y Sule, recomienda a la Sala aprobar el proyecto con las modificaciones que indica. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 62ª, en 13 de septiembre de 1968. Informes de Comisión: Trabajo, sesión 21ª, en 23 de julio de 1969. El señor PABLO (Presidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor MUSALEM.- Señor Presidente, esta iniciativa, que se encuentra en el Parlamento desde el período legislativa anterior, tiene por objeto cambiar la calidad jurídica de los funcionarios de la Planta Auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, haciéndoles aplicables las normas generales del Estatuto Administrativo. Ese personal, encasillado en la Planta Auxiliar en conformidad al Decreto Supremo Nº 347, está compuesto por los despachadores de transportes, ayudantes despachadores, inspectores y choferes, es decir por todos cuantos realizan el transporte público que está a cargo de esa empresa estatal y que, en total, suman 2.617 personas. El proyecto comienza por cambiar la denominación de la Planta Auxiliar de Operación Transporte por la de "Planta de Operación Transporte", con el fin de que sus integrantes dejen de ser personal auxiliar. En seguida, el inciso segundo del artículo 1° dispone que ese personal se regirá por el decreto con fuerza de ley Nº 338, es decir el Estatuto Administrativo. Asimismo, se lo exceptúa, mediante la aplicación del artículo 200 de la ley Nº 16.464, de la exigencia de haber cursado 4º año de humanidades, en el caso de no haber cumplido tal condición cuando ingresaron a la Planta. El mismo artículo 1° establece que, en el plazo de seis meses, una comisión, presidida por el Director de la Empresa, en la que participen dos representantes del personal debe proponer la nueva Planta de Operación Transporte. También se estatuye que las vacantes deberán llenarse por concurso, con funcionarios del grado inmediatamente inferior. En el inciso sexto del mismo artículo 1° se garantiza a ese personal que la creación de la nueva Planta no podrá significar disminución de remuneraciones, de los derechos previsionales ni de ningún otro beneficio o derecho obtenido por cualquier concepto. En el artículo 4º se declara que la forma en que la Empresa de Transportes Colectivos del Estado pagó el reajuste de sueldos y salarios del año 1968 es correcta y que, por lo tanto, interpretó en debida forma el artículo 52 de la ley de Reajustes de ese año. De este modo se resuelve el problema creado al objetar la Contraloría General de la República la interpretación hecha por la empresa de aquella disposición legal; se hace buena la resolución de la Fiscalía de ese servicio, que estableció un criterio amplio para la aplicación del reajuste del año 1968: el de pagarlo sobre el total de las remuneraciones imponibles y no sobre los sueldos base. La Cámara de Diputados introdujo un artículo 5°, nuevo, que la unanimidad de la Comisión propone rechazar, y que, en el fondo, tiene por objeto dar mayores facultades a los municipios para la concesión de nuevas patentes de negocios que expendan bebidas alcohólicas. En el artículo 10 se reemplaza el inciso segundo del artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº 169, de 1960, que dice: "Las faltas, abusos, imprudencias o negligencias que cometiere el personal auxiliar serán sancionadas en forma sumarísima por el Director. Con la sola audiencia del inculpado podrán aplicársele las sanciones de amonestación, suspensión hasta por 30 días sin goce de sueldo y declaración de vacancia del cargo". Sin embargo, el inciso segundo de esta disposición establece una norma irrestricta, más severa que las anteriores, pues entrega al Director la facultad de poner término a los servicios del personal cuando lo estimare conveniente, sin que mediare ninguna condición o requisito. La Comisión ha reemplazado este inciso por otro, en virtud del cual la aplicación de las medidas anteriores es decir, amonestación o suspensión hasta por 30 días sin goce de sueldo deberá resolverla el Director previo informe de una comisión disciplinaria, uno de cuyos miembros será un representante del personal. Debo informar a la Sala que los dirigentes gremiales estuvieron de acuerdo en esta indicación modificatoria del artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº 169. Por otra parte, la Comisión aprobó un artículo 11 que no tiene relación con el proyecto, tendiente a revivir una norma rechazada en más de una oportunidad por el Senado: aquella por la cual se pretende establecer la llamada "pensión perseguidora" a favor de los empleados particulares del Banco Central de Chile. Ya se dijo en esta Sala con anterioridad que no convendría extender a empleados del sector privado un sistema jubilatorio de privilegio que hasta hoy se aplica a los funcionarios públicos. Personalmente, estimo que tal precepto debe ser rechazado por la Sala. Finalmente, la Comisión aprobó un artículo que establece la compatibilidad de las prestaciones de pensión y cuota mortuoria consignadas en la ley sobre obligatoriedad del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con las de otros regímenes, siempre que dichas prestaciones no excedan, en conjunto, dos sueldos vitales mensuales. Los Senadores democratacristianos votaremos favorablemente el proyecto, salvo las dos últimas disposiciones a que me acabo de referir, en razón de que la primera de ellas constituye un privilegio y la segunda provocaría desfinanciamiento del Servicio de Seguro Social, como le manifestó en la Comisión el Superintendente de Seguridad Social. El señor CONTRERAS.- Señor Presidente, estamos abocados al estudio de un proyecto de ley que beneficia al personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. Se trata de resolver un problema que no es de ahora, sino que viene arrastrándose desde la creación misma de la empresa, pues desde entonces sus trabajadores están solicitando acogerse a los beneficios del Estatuto Administrativo. Por desgracia, tales beneficios han ido otorgándose, por decirlo en términos vulgares, por gotas. Los primeros en recibirlos fueron los torneros, fresadores, matriceros y otros. Ahora, como decía, estamos tratando de concederlos a los choferes e inspectores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. Todas las disposiciones del proyecto en debate han sido discutidas entre el personal y la Dirección de la Empresa; y la gran mayoría de ellas fueron motivo de «estudio conjunto entre la Comisión, el Subsecretario de Transportes, y representantes de los trabajadores, de la Dirección de la Empresa y de la Superintendencia de Seguridad Social. Sólo me resta dejar constancia de un error cometido, según entiendo, por la Comisión en el inciso cuarto del artículo 1°. Ese precepto establece que el personal tendrá derecho a designar dos representantes en la comisión que propondrá la nueva Planta de Operación Transporte. Al efecto, en el informe se habla de dos representantes de la Asociación de Empleados y Obreros de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, en circunstancia de que, de acuerdo con la norma contenida en el inciso antes citado, se debe decir "dos representantes del personal", vale decir de choferes e inspectores, o sea, de los trabajadores a quienes beneficia la iniciativa en estudio. El señor presidente de la Comisión sostiene que se han presentado dos indicaciones ajenas al proyecto. Para nosotros no existen disposiciones extrañas a la iniciativa, pues ambas dice relación a los intereses de los trabajadores. En efecto, una de ellas, firmada por la mayoría de los Comités parlamentarios incluso, lleva la firma de algunos ex colegas de esta Corporación, concede el beneficio de la pensión perseguidora al personal del Banco Central. Sabemos que la Caja de Previsión de estos funcionarios dispone de fondos más que suficientes para otorgar ese beneficio, pues, según antecedentes entregados en una oportunidad por el Honorable señor Bossay, el organismo previsional del Banco Central estaba llevando a cabo inversiones para construir hoteles. También tenemos conocimiento de que en la comuna de El Quisco ha comprado una gran extensión de terreno con el propósito de construir casas de reposo para los funcionarios del banco. Nos parece que esto último es justo, no así lo referente a la construcción de hoteles, materia ajena a las finalidades de una caja de previsión. Estimamos igualmente justo que ese instituto previsional esté preocupado de construir viviendas para que los trabajadores vayan a pasar sus horas de descanso; pero no lo sería, en modo alguno, que los funcionarios, después de haber entregado muchos años al servicio de una institución bancaria, no contaran con los recursos indispensables para vivir. Esta es una de las causas que nos han impulsado a aprobar la disposición, porque consideramos que el banco tiene repito recursos más que suficientes para dar a sus antiguos servidores los beneficies que les permitan vivir en condiciones dignas. Luego se plantea el problema de la compatibilidad de pensiones consignadas en la ley sobre obligatoriedad del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y las otorgadas por otros regímenes. Sobre el particular, el presidente de la Comisión ha argumentado que no se dispondría de los recursos indispensables para solventar la compatibilidad de ambos beneficios. Al respecto debo manifestar que la Dirección del Servicio de Seguro Social ha elaborado un estudio, que ha puesto en conocimiento de la Superintendencia de Seguridad Social y del Ministerio del Trabajo, tendiente a dar financiamiento al pago de las pensiones de los afiliados a la ley Nº 10.383. Al efecto, para financiar el 17% de reajuste que se adeuda de los personales de dicho servicio el estudio fue entregado al Ministerio respectivo, e! cual todavía no da señales de vida, se requieren 162 millones de escudos, y quedará, entonces, un remanente de 10 millones, con lo cual perfectamente puede atenderse a las necesidades de aquellos modestos ex servidores. En nuestro país ocurre algo paradójico: hasta el despacho de la ley de Accidentes del Trabajo, eran compatibles dos pensiones: una, por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y otra, la pensión mínima del Servicio de Seguro Social. No obstante, como en lugar de avanzar retrocedemos, ambos beneficios se hicieron incompatibles. ¿Y saben los señores Senadores cuántos tipos de pensiones existen en el servicio mencionado? Por ejemplo, hay una equivalente a 90 escudos; otra, a un mínimo del salario mínimo industrial, que el año pasado fue de 149 escudos, y las personas a las cuales se reajustan sus pensiones de acuerdo con el artículo 47 de la ley Nº 10.383, tienen actualmente una pensión de 330 escudos. ¿Puede alguien imaginar que una persona que recibe 90, 190 ó 330 escudos dispone de los medios necesarios para poder siquiera subsistir? Nadie lo puede imaginar. ¿Qué se desea ahora? Hacer compatibles dos pensiones mínimas, porque hay dos cotizaciones: por una parte, cotiza el patrón y asegura a sus trabajadores contra riesgos de accidentes del trabajo; por otra, el obrero y el patrón contribuyen al seguro contra las enfermedades, o sea, contra la invalidez y la vejez. ¿Qué razón existe, entonces, para que los obreros no puedan tener los mismos beneficios? Yo pregunto a algunos profesionales, que son imponentes de la Caja de Empleados Públicos y que pueden serlo, a la vez de la de Empleados Particulares o de la de los Empleados Municipales, ¿pueden o no pueden jubilar en cada una de estas cajas en las cuales son imponentes? El señor LUENGO.- Pueden. El señor CONTRERAS.- Efectivamente, pueden ¿Y por qué no pueden obtener el mismo beneficio les obreros? En este proyecto, que favorece a los funcionarios de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, se consigna una disposición mediante la cual se compatibilizan dos pensiones cuando en conjunto no excedan de dos sueldos vitales mensuales. ¿Y por qué el obrero no puede lograr un beneficio similar? Tengo a la mano un documento en que consta un acuerdo adoptado por la Junta de Adelanto de Arica, según el cual a un militante del partido de Gobierno se asigna un sueldo de 11 millones de pesos al mes. Como es lógico, los señores Senadores me dirán que se trata de un profesional. Naturalmente, yo no pongo al profesional en un mismo nivel con el obrero. Por algo se trata de una persona que ha hecho estudios especiales y obtenido un título. El obrero, posiblemente, no estaría en condiciones de desempeñar las funciones técnicas propias del ingeniero de esa Junta. ¿Pero por qué ese obrero no puede recibir 190 escudos o menos, o una pensión mínima equivalente a 85% del salario mínimo industrial? Y los señores Senadores saben que ese porcentaje, que darán a un obrero, alcanza a 8.500 pesos. ¿Por qué ayer eran compatibles ambos beneficios y hoy no lo son? ¿Quién recibe al silicoso en segundo grado en alguna de las industrias existentes? ¿Quién da trabajo a un viejo en este país? ¡Nadie! En consecuencia, nos parece de toda justicia aprobar estas dos disposiciones. Para terminar, quiero expresar nuestro anhelo de que a este proyecto se dé la mayor celeridad posible en su tramitación, pues está en el Senado desde el 11 de septiembre del año pasado. Es decir, se trata de una iniciativa que cumplirá ya un año completo en la Corporación, lapso durante el cual los trabajadores de la Empresa de Transportes Colectivos han estado esperando, como dicen los católicos, el "santo advenimiento"... Por la misma razón, creemos que, en lo posible, no deben formularse indicaciones a esta iniciativa, pues en su redacción participaron tanto el Gobierno, directamente representado por el Subsecretario de la Cartera de Economía y Comercio, como el Superintendente de Seguridad Social y los trabajadores. Cabe advertir que la gran mayoría de las indicaciones, con excepción de las dos citadas, son de iniciativa del Ejecutivo. Pido, pues, despachar el proyecto a la brevedad. El señor MUSALEM.- Señor Presidente, estoy totalmente de acuerdo con el fondo de la 'argumentación del Honorable señor Contreras, o, mejor dicho, con todo lo que él planteó. No obstante, no creo en la magia de la ley. Nosotros padecemos del vicio nacional de creer que se pueden entregar beneficios a los trabajadores mediante la sola dictación de determinadas disposiciones legales. En este caso, sabemos lo dijo el Honorable señor Contreras que el Servicio de Seguro Social está cancelando sólo 15% del reajuste de 32,5% de las pensiones que se dieron para el año en curso. O sea, esa institución no tiene financiado el 17,5% de dicho reajuste. Además, hace frente este año a un déficit equivalente a varios cientos de millones de escudos, como lo hizo notar en varias oportunidades el Superintendente de Seguridad Social en la Comisión de Trabajo del Senado, y el Ministro de Hacienda, en esta Sala. Reconozco lo dramático de la situación planteada por el Honorable señor Contreras; pero no quiero incurrir en el engaño que significa dictar una disposición no financiada y que concurrirá a que no se pague un beneficio más, pues ya hay algunos que no se están pagando por falta de fondos. Por eso, pregunto a Su Señoría, si despachamos la norma de que ahora se trata, ¿de qué manera el Servicio de Seguro Social obtendrá los dineros para cancelar las mayores pensiones aquí establecidas? La verdad es que en esta iniciativa legal no se ha propuesto financiamiento alguno. Reitero que no deseo estar engañando a la gente. El señor SILVA ULLOA.- ¿Me permite una interrupción, Honorable Senador? El señor MUSALEM.- Con el mayor gusto. El señor SILVA ULLOA.- Yo había solicitado la palabra para intervenir en la discusión general del proyecto. Comparto el criterio del Honorable señor Contreras en cuanto a la justicia que la aprobación del proyecto envuelve para el personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. De igual modo comparto el criterio expuesto en lo referente al personal del Banco Central y, en forma muy especial, con lo consignado en el artículo 12 de la iniciativa en debate. La ley Nº 16.744 hizo incompatible el beneficio de las pensiones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales con aquellas que podrían devengarse por otros regímenes previsionales. Siempre se habla, en tono doctoral, de que no habría financiamiento para conceder determinado beneficio a los trabajadores. Pero esta es una falacia que puede destruirse de inmediato, pues sucede que los riesgos considerados en la ley 16.744 están cubiertos por una imposición de carácter adicional que recibe el respectivo instituto de previsión. Pongamos por caso al Servicio de Seguro Social. Este organismo tiene un Departamento especial, con un financiamiento también especial, establecido en la mencionada ley, para cubrir los riesgos a que ella se refiere; pero, además, los obreros pagan durante 10, 20, 30 ó 40 años las imposiciones normales de previsión, las que pierden en su totalidad cuando jubilan por accidente o enfermedad profesional. En el caso de los empleados particulares, que es el otro sector importante de los trabajadores del país el Honorable señor Musalem lo sabe perfectamente, porque fue consejero de su Caja de Previsión, se aplica una modalidad distinta: hasta antes de la dictación de la ley 16.744, o sea, antes del 1º de mayo del año pasado, el empleado particular tenía derecho, por su sistema previsional, a una pensión mínima por incapacidad o por antigüedad, según el caso, y a otra pensión más, en conformidad a lo dispuesto por la ley Nº 4.055, cuando hubiesen sufrido accidentes del trabajo o enfermedad profesional. Hoy día no gozan de ambos beneficios, porque la ley 16.744 declaró incompatibles esas pensiones. Sin embargo, las imposiciones depositadas en la Caja de Previsión de Empleados Particulares por aquellos imponentes que obtienen pensión por alguna de aquellas causales pueden ser giradas, porque, al no disfrutar de doble beneficio, las retiran invocando cesantía en cualquier momento. No obstante, no sucede lo mismo en el caso de los obreros porque, de acuerdo con la ley 10.383, sus imposiciones pasan a constituir fondo común. En consecuencia, el más perjudicado es el asalariado. Me parece ocioso reiterar al Senado cuál es el monto de las pensiones, pues, por los debates recientes, debe de estar enterado de ello. No obstante, insisto en que el monto de la pensión mínima del Servicio de Seguro Social en la actualidad es del orden de los 192 escudos, incluido el reajuste del 32,5%, que, como señalaba el Honorable señor Contreras, no se ha pagado en su integridad. Y las pensiones por accidentes de trabajo o enfermedad profesional están reguladas sobre la base de ese mínimo. Además, debemos considerar que un hombre incapacitado especialmente los enfermos de silicosis, que es el drama de los mineros no tiene posibilidad alguna de complementar sus ingresos con otro tipo de actividad, porque prácticamente no puede trabajar. Lo lógico sería que si esa persona hizo imposiciones en dos fondos distintos, en este caso los pudiera usar integralmente. Pero la disposición contenida en el proyecto en debate es mucho más limitada, pues no pretende eso, sino establecer un tope: que las dos pensiones no puedan exceder de dos sueldos vitales, escala A, del departamento de Santiago. Para concluir, reitero al Honorable señor Musalem que esta indicación, de origen parlamentario, presentada por nosotros en la Cámara de Diputados en el período recién pasado, tiene financiamiento, pues se trata de dos sistemas paralelos que funcionan en el mismo servicio con relación a los obreros, aunque con diferente administración. En consecuencia, no se justifica sostener que el precepto no podría ser cumplido por el organismo respectivo por falta de recursos, pues ellos ya existen. El señor MUSALEM.- Continúo con el uso de la palabra. El Honorable señor Silva Ulloa afirma que mis palabras constituyen una falacia. Sin embargo, debo manifestar que ellas están respaldadas por expresiones vertidas por el señor Superintendente de Seguridad Social en la Comisión de Trabajo. Estoy de acuerdo con el espíritu de la indicación y dispuesto a trabajar con Sus Señorías para buscarle financiamiento. Pero el señor Superintendente planteó claramente y así lo consigna el informe que la disposición originaría un enorme gasto, que aumentaría el déficit del Servicio de Seguro Social. Por lo tanto, constituiría irresponsabilidad aprobarla en estos términos. Eso es lo que hago presente al Senado. Insisto en que comparto el fondo de justicia que inspira la norma, en el sentido de declarar compatibles las pensiones señaladas en caso de accidentes del trabajo o enfermedad profesional. Podemos buscar el financiamiento adecuado en la Comisión. De otra manera, no estoy dispuesto a concurrir con mi voto al despacho de un beneficio que en la práctica, por falta de recursos, no podrá otorgarse, porque sería un engaño, al que, en conciencia, no puedo colaborar. Aún más, según informaciones proporcionadas por el señor Superintendente de Seguridad Social, podría ocurrir que el mayor desfinanciamiento impidiera pagar el 15% de reajuste pendiente del 32,5 establecido para esas pensiones. El señor CONTRERAS.- Los Senadores comunistas siempre procuramos caracterizarnos por la seriedad de nuestros planteamientos en cada uno de los proyectos en que nos corresponde opinar. No estarnos acostumbrados a engañar, porque somos políticos proletarios, lo que no sucede con ciertos políticos profesionales. Nosotros repito no lo hacemos ni lo haremos jamás. El señor MUSALEM.- Entonces, acepte mi proposición de buscar financiamiento a la iniciativa, señor Senador. El señor CONTRERAS.- Un momentito, Honorable colega. La señora CAMPUSANO.- Deje que termine; ya le contestará. El señor CONTRERAS.- Aquí se habla de financiamiento. Si la memoria no me traiciona, en la ley de Accidentes del Trabajo se consignaron recursos. Según el proyecto despachado por la Cámara, se establecía un financiamiento de 3% fijo y 1% adicional. El Senado modificó esta fórmula. Más concretamente, la invirtió dejando el 1% fijo y el 3% adicional. En el caso de que los fondos fijos resultaren insuficientes, se facultó al Presidente de la República para aumentar el presupuesto adicional. En consecuencia, cuando se trató esta iniciativa se vio el pro y el contra. Como de costumbre, en aquella oportunidad se dijo que la previsión estaba muy recargarla, que los industriales pagaban mucho y que no era posible imponer nuevos gravámenes. No se consideró entonces, pese a nuestros argumentos, la situación de los pensionados, en particular la de los accidentados del trabajo. A mi juicio, si se desea financiar bien esta indicación, se puede recurrir a los fondos consignados en esa ley, con lo cual se podría atender perfectamente las necesidades de los trabajadores. Por otra parte, deseo rectificar una declaración anterior mía. En mi primera intervención me quedé demasiado corto cuando afirmé que mediante este proyecto se hacía compatible el sueldo de actividad con dos sueldos vitales, pues es todo lo contrario. En efecto, la cuarta indicación del Ejecutivo otorga al personal de la Empresa el derecho a que se refiere el inciso primero del artículo 172 del Estatuto Administrativo. Esta norma expresa que las pensiones de jubilación y retiro otorgadas en razón de servicios prestados al Fisco, a las Municipalidades, o a cualquiera institución del Estado, serán incompatibles con los sueldos que se perciban por el desempeño de uno o más empleos regidos por dicho estatuto en las partes en que esas pensiones excedan de cuatro sueldos vitales, escala A, del departamento de Santiago. En otras palabras, para ciertas personas puede ser compatible recibir una remuneración de hasta cuatro sueldos vitales, aparte la que normalmente les corresponde. Para el obrero, para aquel que jubila a los 65 años, para los andrajosos, para los miserables, no se acepta lo mismo ni siquiera por tratarse de dos pensiones calculadas sobre el salario mínimo industrial, es decir repito nuevamente, 85% de 8.500 pesos. Respeto mucho la opinión del Honorable señor Musalem en cuanto a la necesidad de buscar financiamiento. Pero yo he escuchado desde hace muchos años el mismo argumento. Nos dicen: "Estamos de acuerdo, pero deben consignarse los recursos". ¿Por qué el Ministro del Trabajo tiene en su oficina durante 30 días la fórmula propuesta por el Servicio, según la cual contribuirían con un porcentaje determinado de sus salarios los propios trabajadores? ¿Quién es responsable de que los pensionados del Servicio de Seguro Social no perciban el 32,9% de reajuste que les concedió el artículo 47 de la ley Nº 10.383? Lo grave es que cuando se trata de buscar financiamiento se recurre a lo peor y se menoscaban los pocos beneficios de los trabajadores. Nosotros hablamos muchos de la inflación, del alza del precio del dólar. Algunas personas, en conversaciones privadas, señalan que en sus casas apenas se vive con ocho mil o diez mil escudos mensuales. Si nosotros dividimos estos ocho o diez millones de pesos por treinta, y hacemos lo propio con los 90 ó 190 escudos que percibe un pensionado, debemos preguntarnos qué come este último.* Escasamente, pan. Ni siquiera puede tomar té, porque también es demasiado caro. En consecuencia, es un imperativo de conciencia atender a esta situación. ¿Cómo es posible que los ancianos pensionados e imponentes del Servicio de Seguro Social deban desfilar por las calles para pedir solución a sus problemas? ¡Si ellos han trabajado, fueron imponentes! ¡Piden el producto de su esfuerzo, de su trabajo, de su vida entera al servicio de un señor que, seguramente, ganó mucho dinero y ahora vive en cualquier capital europea! Sin embargo, aquí dejaron a unos cuantos miserables que reclaman el reajuste de sus pensiones. Creo que ha llegado el momento de que los señores Senadores no les pediré que se pongan la mano en el corazón ni que piensen con el estómago reconozcan que en el país hay gente del pueblo en condiciones miserables, que necesita la solución de sus problemas; no rae refiero al económico, porque ése no se resolverá haciendo compatibles dos pensiones que, en conjunto, significan 380 escudos. Mediante la indicación sólo se permitirá que un ciudadano siga subsistiendo en el país, pero no que viva en condiciones adecuadas. -Se aprueba en general el proyecto. El señor PABLO (Presidente).- Como han llegado diversas indicaciones, el proyecto pasa a Comisión para segundo informe. MODIFICACION DE LEY ORGANICA DE JUNTA DE ADELANTO DE ARICA. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, iniciado en mociones de los Honorables señores Carmona, OLGUIN y Silva Ulloa y del Honorable señor Valente, que modifica la ley N° 13.039, que creó la Junta de Adelanto de Arica, con informe de la Comisión de Economía y Comercio. La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Isla (presidente), Gumucio, Prado y Valente, recomienda a la Sala aprobar el proyecto en los términos consignados en el boletín Nº 24.056. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (mociones de los señores Carmona, OLGUIN y Silva y del señor Valente): En primer trámite, sesiones 12ª y 15ª, en 2 y 8 de julio de 1969. Informe de Comisión: Economía, sesión 19ª, en 22 de julio de 1969. El señor PABLO (Presidente).- En la discusión general y particular, ofrezco la palabra. El señor VALENTE.- Señor Presidente, desde que se creó la Junta de Adelanto de Arica en virtud de la ley Nº 13.039, en 1958, su Consejo ha estado integrado por once miembros, de los cuales cinco son representantes de la actividad privada, cuatro del sector público y dos del sector laboral. En el curso de los últimos diez u once años, se ha visto la urgente necesidad de ampliar el Consejo, con el objeto de dar representación en él a un miembro de aquellos organismos masivos que en los últimos tiempos han cobrado mucha importancia por la organización que han obtenido. Me refiero a los centros de madres y las juntas de vecinos. Con tal objeto, presentamos un proyecto destinado a ampliar el número de representantes ante ese Consejo. En ello coincidimos con la moción formulada por los Honorables señores Carmona, OLGUIN y Silva Ulloa. De modo que en la Comisión hubo unanimidad para aceptar la ampliación del Consejo de la Junta de Adelanto de Arica en dos miembros: uno en representación de los centros de madres y otro en representación de las juntas de vecinos. Sin embargo, en nuestra moción se incluye también a un personero de la Federación de Educadores de Chile, es decir, del magisterio. Ello obedece a una razón muy simple: la Junta de Adelanto de Arica ha contraído compromisos con algunas instituciones de carácter nacional, como la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales; ha constituido convenios con las universidades y ha entregado aportes por muchos millones de escudos. Por ejemplo, en 1968, en conformidad a una ley de la República sobre Fomento de la Educación, destinó de su presupuesto la cantidad de Eº 426.335 para el fomento de la educación. Ese mismo año, entregó a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales un aporte ascendente a Eº 3.837.000, que corresponde al porcentaje de 4,5% que debe entregar a esta institución. En 1969, tales cantidades subieron a Eº 848.700 y Eº 6.900.000, respectivamente. No hay duda alguna de que en ese departamento la educación ha tomado mucha importancia y auge; asimismo, el desarrollo de la cultura se ha incrementado en forma ostensible. Por otra parte, las relaciones culturales y educacionales con otros países limítrofes también han tomado bastante impulso, todo lo cual hace necesario que en la orientación de la política educacional de la Junta de Adelanto de Arica intervenga una persona entendida, que conozca a fondo tales problemas. A nuestro juicio, para cumplir el cometido de representar al sector educacional, nadie mejor que un miembro de la Federación de Educadores de Arica, un maestro en ejercicio. Al respecto, hemos recibido unos memorándum en que se consignan las aspiraciones del gremio en tal sentido. Como son de alguna extensión, solicito que los documentos sean intercalados en esta parte de mi discurso. -Los documentos que se acuerda insertar son los siguientes: "Federación de Educadores de Chile Consejo Provincial de Arica Memorándum. 1.- El Magisterio de Arica anhela fervorosamente que en la Junta de Adelanto, en su Consejo, exista un representante del gremio. 2.- Fundamenta este deseo en el hecho que siendo la educación una expresión social de ilimitada trascendencia sea un maestro quien conoce los legítimos problemas que la afectan y las inquietudes del Magisterio canalice, en forma adecuada, las diferentes actividades con mayor propiedad. 3.- Que las elevadas cantidades de dinero, que por ley la Junta de Adelanto (4,5% de su Presupuesto total) destina para la educación, no están basadas en un racional y estricto programa de inversión, porque quienes integran la Comisión de Educación de la Junta, desconocen totalmente los verdaderos problemas y están desvinculados de los afanes de superación que caracteriza al factor humano del complejo proceso educativo. 4.- Los dineros que por ley destina la Junta de Adelanto para educación, se desglosan en la forma siguiente: Año 1968. Eº 426.335 que corresponden al 0,5% para Fomento de la Educación y que son entregados al Ministerio correspondiente. Eº 3.837.000 que corresponden al 4,5% para ser entregados a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. Año 1969. Eº 848.700 correspondientes al 0,5;, para Fomento de la Educación. Eº 6,900.000 correspondientes al 4'V destinado para la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. 5.- Hecho un análisis de la inversión de los dineros antes anotados, se puede concluir que las construcciones realizadas en ningún momento corresponden a las enormes posibilidades económicas (escasez de campos de juego en los colegios, de gimnasios, de duchas, paredes divisorias de material ligero, carencia de comedores y otras infinidades de deficiencias que entorpecen las labores educacionales. 6.- En relación a los fondos para Fomento de la Educación (0,5%) podemos manifestar que no hay una programación de inversión adecuada y concebida con criterio científico y profesional, por cuanto la ausencia de un maestro en el Consejo de la Junta de Adelanto, no permite una asesoría que supere esta falta de programación. 7.- Los antecedentes anteriores aconsejan la urgente necesidad de que el Magisterio ariqueño tenga un representante en el Consejo de la Junta, lo que permitiría un verdadero aprovechamiento de los dineros que se destinan para educación. 8.- Que este representante sea elegido por la votación directa y secreta de todo el magisterio ariqueño y quien obtenga la primera mayoría adquiera el derecho de ser nominado Consejero. (Fdo.) : Augusto Zubiri Rubio, Presidente. Kenny Benüt Ormázabal, Secretario General. Federación de Educadores de Chile Consejo Provincial Arica. Memorándum. 1.- El Magisterio de Arica anhela fervorosamente que en el Consejo de la Junta de Adelanto, organismo rector del progreso social y económico haya un representante del gremio. Por las siguientes razones: a) La educación es una función social compleja, cuyos problemas en sus diversos matices, son conocidos con mayor propiedad por un maestro; b) Este conocimiento permite interpretar sin vacilaciones las inquietudes del Magisterio desde un punto profesional y técnicopedagógico, con mayor exactitud; c) Conoce, por su estrecha relación con la comunidad escolar, el panorama amplio de las reales necesidades de locales escolares, material didáctico, problemas de bienestar social, problemas de los estudiantes, necesidad de perfeccionamiento, inquietudes, etc.; d) Esto permitiría una oportuna, racional y verdadera inversión de las elevadas sumas de dinero que por ley la Junta de Adelanto (4,5% de su presupuesto anual) destina para educación, y e) Dineros que se han entregado en el año 1969: Eº 848.700 correspondiente al 0,5% para Fomento de la Educación; Eº 6.900.000 correspondientes al 4% destinado para la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. 2.- Que el 0,5% que destina la Junta de Adelanto al fomento de la educación, adquiera vigencia permanente. La ley N° 16.840 lo contempla en su articulado y se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 1970. Razones: Arica, por su situación geopolítica y por constituir un vértice internacional importantísimo en la geografía de América, debe continuar gozando de este beneficio para afianzar su alto nivel cultural y transformarse en un permanente Plan Piloto en el área educacional y como instrumento poderoso de una integración en los diferentes sectores. 3.- Política equivocada y perjudicial de construcciones, reparaciones y conservación de edificios escolares, realizada por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. Fundamentos: Existen locales educacionales recientemente construidos (Colegio Diferenciado), que tienen un total, hasta estos momentos, de 2.171 alumnos. Esta población escolar cuenta con: 8 W. C. para hombres, 8 W. C. para damas; 6 duchas para hombres y 6 duchas para damas. En las salas de clases del Instituto Comercial es difícil realizar con normalidad el proceso educativo, porque están construidas con estructuras metálicas y material ligero. No cuenta con gimnasio y otras dependencias indispensables. Existen locales escolares que carecen de comedores, gimnasios, servicios higiénicos. Sus patios están en pésimas condiciones. En algunas escuelas (Nº 1) el arreglo de servicios higiénicos y patio se inició en el mes de febrero, y hasta el momento, no obstante haber transcurrido cerca de 6 meses, aún no se terminan. La construcción de algunos locales es dramáticamente lenta. La Fedech sugiere como solución inmediata: a) Estudio serio de un programa a realizar. b) Fijar un programa de inversiones trimestral o semestral. c) Designación de un funcionario con carácter resolutivo. d) Mantener una cuenta corriente de la Sociedad Constructora de Est. Ed., con el propósito que el funcionario gire de conformidad a normas preestablecidas y atendiendo con agilidad las necesidades urgentes. 4.- Problemas de profesores sin nombramiento. Existen en Arica 80 profesores que han sido postergados en sus derechos, toda vez que algunos se han recibido hace más de 3 años sin que se les haya brindado la oportunidad de ingresar al servicio. Sugiere Fedech: a) Agilizar la construcción de la Escuela "Cerro Chuño". b) Otorgarle carácter rural de segunda clase, por su ubicación, con el propósito de solventar las dificultades de orden legal en relación al nombramiento de su personal (30 prof.). c) Que se proceda a nombrar, de preferencia, a profesores que vivan en el departamento de Arica y evitar la designación de profesores que viven en ciudades muy distantes de esta región, provocando con ello problemas habitacionales y otros. 5.- Suplencias sin cancelar. Desde el año 1968 (primeros meses) hasta la fecha muchos profesores realizaron suplencias en diferentes escuelas de Arica, sin que hasta el momento hayan sido satisfechas sus justas aspiraciones económicas. De 114 maestres afectados por esta demora, sólo a 12 se les han cancelado las remuneraciones correspondientes. Fedech solicita respetuosamente al Sr. Ministro solucionar a la brevedad este problema. 6.- Cursos de perfeccionamiento. Es indispensable una adecuada organización, para niveles de enseñanza básica y media, de curses de perfeccionamiento. Arica solamente este año fue incorporada a la Reforma Educacional. Estes cursos podrían financiarse con fondos provenientes del 0,5% (Fomento de Educación). Augusto Zubiri Rubio, Presidente de Federación de Educadores Consejo Provincial Arica." El señor VALENTE.- En lo relativo al representante de la Federación de Educadores, lamentablemente hubo empate a dos votos en la Comisión. Por lo tanto, se entregó a la Sala la resolución sobre el particular. Estimamos muy justo y de mucha trascendencia que sea un representante del gremio de los profesores quien participe en el Consejo de la Junta de Adelanto de Arica, y no un funcionario de Educación, como se propuso por otros señores Senadores, pues aquello robustecerá mucho más la acción de la Junta de Adelanto de Arica. Hay una novedad en la designación del consejero en representación de los centros de madres: los Honorables señores Carmona, OLGUIN y Silva Ulloa proponían simplemente la agregación de un miembro más como representante de tal sector. En cambio, nuestro proyecto planteaba la sustitución del consejero de la Sociedad de Fomento Fabril por un representante de los centros de madres. Esta última proposición fue acogida favorablemente por la Comisión, por la muy sencilla razón de que como la ley 13.039 exige que el consejero de la Sociedad de Fomento Fabril resida en la zona, esta institución delegaba su representación en un industrial y, como este sector por mandato de la ley ya tiene un representante, resultaba que era la única institución con dos miembros en el Consejo de la Junta de Adelanto de Arica. Por ello la Comisión acordó por unanimidad acoger la sustitución del representante de la Sociedad de Fomento Fabril por el de los centros de madres. De manera que, en este aspecto, creemos que es una petición útil. Hemos formulado otras indicaciones que la Comisión deberá estudiar cuando se aboque al segundo informe, junto con los otros planteamientos hechos por algunos señores Senadores. En nuestra opinión, el proyecto debe ser aprobado en general en la forma más rápida posible. El señor CARMONA.- Como ha expresado el Honorable señor Valente, la Comisión de Economía y Comercio estudió dos proyectos: uno presentado por los Honorables señores OLGUIN, Silva Ulloa y el que habla, y otro del Honorable señor Valente, tendientes a modificar la constitución del Consejo de la Junta de Adelanto de Arica. Tal como se ha recordado en la Sala, la Junta de Adelanto de Arica tiene en estos momentos once miembros que representan a diversos sectores del departamento: cuatro personeros del sector público, cinco del sector privado y dos del sector laboral. El objeto del proyecto es aumentar en dos consejeros dicho número. Nos parece la mejor manera de dar participación a las organizaciones populares como las juntas de vecinos y los centros de madres, reconocidos en la ley de Juntas de Vecinos, de reciente dictación. Desde luego, tales entidades deben ser consideradas en relación con el territorio que ocupan, pues, como han de saber ¡os señores Senadores, el departamento de Arica tiene una característica muy especial: es el lugar del territorio nacional que tiene más centros de madres. Entiendo que exceden de 150 los que se han organizado. En esas condiciones, a los autores del proyecto nos pareció necesario modificar el número de miembros del Consejo de la Junta de Adelanto de Arica. Actualmente en él están representados diversos sectores de la población: los gremios, la actividad privada, la industria, el comercio y el Gobierno o, más que éste, el sector estatal, pues se trata de ciertos funcionarios públicos que operan en esa ciudad, como el Administrador de Puertos y otros. En vista del desarrollo alcanzado por las organizaciones populares, no desde el punto de vista laboral o gremial, sino del pueblo en sí mismo, en consideración al territorio, la comuna y la vecindad es el caso de las juntas de vecinos y, específicamente, de los centros en que se han integrado las mujeres de nuestro pueblo, nos pareció que tales entidades debían tener participación en un organismo único en nuestro país en cuanto a descentralización y preocupación por el desarrollo general del departamento y, al mismo tiempo, por el adelanto rural y urbano y el bienestar general de la población. Nos pareció que, al incorporar a personeros da las juntas de vecinos y a los centros de madres elegidos en la forma que dispone la ley y su reglamento, tendríamos en el Consejo a genuinos representantes de organizaciones populares que no tienen relación con intereses simplemente económicos, gremiales, laborales, industriales o comerciales y que, por lo contrario, son expresión mucho más fidedigna de la inquietud y de la necesidad general de bienestar de la población de Arica, objetivos que la ley 13.039 señala como función de la Junta de Adelanto. El objetivo que se persigue no sólo se convierte en realidad por el reconocimiento de las organizaciones populares, sino que, igualmente, por la participación de ellas en un organismo que, aparte ser un verdadero poder político y económico por su descentralización y los recursos económicos de que dispone, como asimismo por su capacidad, marca pautas para el desarrollo de Arica. Por estas razones, no quisimos modificar la Junta de Adelanto en la forma propuesta por el Honorable señor Valente. En este momento, podría pensarse que muchos otros sectores debieran tener representantes en el Consejo, y no sólo los profesores. Indudablemente, también debería considerarse al personal de aduanas, que tiene importante participación en el desarrollo de Arica; a los sectores laborales que se ocupan del servicio de transportes, del turismo, y otros, que tienen relación con el progreso de la ciudad. Si pensáramos de esa manera, me parece que el Consejo de la Junta de Adelanto de Arica no tendría capacidad suficiente para incluirlos a todos ellos. Nos ha parecido prudente no modificar la composición de la Junta de Adelanto de Arica y agregar simplemente a ella un representante de las juntas de vecinos y otro de los centros de madres. A nuestro juicio, de esta manera podrá hacer oír su voz en dicho organismo la auténtica organización popular, la que vela por el bienestar general de la población, la que siente con mayor urgencia las necesidades que debe atender la Junta de Adelanto de Arica. Por esta razón, creemos que debemos persistir en el proyecto primitivo sin perjuicio de pensar, con posterioridad, en una modificación de la Junta de Adelanto de Arica, que podría estudiarse con mayor detenimiento, en el sentido de dar participación a la organización popular, de acuerdo con la tendencia actual de nuestra legislación y el reconocimiento que ha hecho este Gobierno, mediante la ley de Promoción Popular y de Juntas de Vecinos y Centros de Madres, a este tipo de entidades. La señora CAMPUSANO.- No hay ley de Promoción Popular, señor Senador. El señor CARMONA.- Me refiero a la ley sobre Juntas de Vecinos. En realidad, primitivamente la ley se refería también a la Promoción Popular. Como decía, de este modo se permitirá la participación real de estas organizaciones en los organismos encargados del bienestar y destino de una comunidad determinada. Ese es el sentido del proyecto en debate,, presentado por los dos señores Senadores mencionados, conjuntamente con el Senador que habla, y por ello insistimos en su objetivo primario. El señor ACUÑA.- Sólo deseo expresar en forma muy breve, a fin de que este proyecto pueda aprobarse cuanto antes, que los Senadores radicales concurriremos con nuestros votos a la aprobación de estas ideas, que modifican la constitución de la Junta de Adelanto de Arica. Vemos con mucho agrado la participación que se pretende dar a representantes del Comando Unico de Pobladores, de los centros de madres del departamento y, en especial, de la Federación de Educadores de Chile, que es el organismo oficial que agrupa a todo el profesorado de la zona. Las razones dadas por el Honorable señor Valente hacen innecesario dar mayores antecedentes. La mayoría de los Senadores tenemos en nuestro poder un memorándum completísimo sobre las funciones educacionales que corresponden a la Junta de Adelanto de Arica y los recursos financieros destinados a tal fin, en calidad de ingreso permanente. Por lo expuesto, repito, concurrimos con mucho agrado a la aprobación de esta iniciativa, por estimarla de amplia justicia, en especial en lo relativo a la representación de la Federación de Educadores de Chile. El señor PABLO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto. Aprobado. Se han recibido alrededor de nueve indicaciones. Por lo tanto, a pesar de tratarse de una iniciativa de un artículo único, estimo que debe volver a Comisión, a fin de estudiar esas proposiciones con mayor detenimiento. Acordado. El señor VALENTE.- ¿Podríamos fijar plazo a la Comisión para emitir su informe? El señor PABLO (Presidente).- Podría ser hasta el miércoles de la próxima semana. El señor CARMONA.- El miércoles no, porque en esa fecha tendremos que preocuparnos de otro proyecto. El señor VALENTE.- Podría fijarse plazo hasta el martes próximo. El señor CARMONA.- Creo que el plazo debería ser de quince días. El señor VALENTE.- Está bien ocho días. El señor PABLO (Presidente).- Si no hay oposición, se fijará plazo a la Comisión para emitir su informe hasta el martes próximo. La otra posibilidad sería dar plazo hasta el miércoles e incluir el proyecto en la tabla de Fácil Despacho, porque en realidad se trata de un asunto sencillo. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. TRANSFERENCIA DE BIENES HEREDITARIOS A LA CORPORACION DE LA REFORMA AGRARIA. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria los bienes que pertenecieron a don Francisco Urrutia, informado por la Comisión de Agricultura y Colonización. El informe, suscrito por los Honorables señores Ferrando (presidente), Campusano, Acuña y Lorca, recomienda aprobar el proyecto con las modificaciones contenidas en él. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 56ª, en 13 de mayo de 1969. Informe de Comisión: Agricultura, sesión 19ª, en 22 julio de 1969. El señor PABLO (Presidente).En discusión general y particular. Ofrezco la palabra. El señor GARCIA.- Respecto del fondo de esta iniciativa, no tengo objeciones que hacer. A mi juicio, es una buena solución la que se ha dado al problema de los bienes quedados al fallecimiento del señor Urrutia. Lo que discuto y trato de evitar es que el Senado administre justicia. Cada Poder del Estado tiene su papel, y aquí existe una tendencia marcada, en la legislación y en las indicaciones que se aprueban, a entrar a resolver pleitos entre particulares. En días pasados me opuse a dar solución Por medio de una ley al conflicto entre arrendadores y arrendatarios, entre mutuantes y mutuarios, entre dueños y ocupantes. Ahora me opongo también, y solicito del Senado que me apoye, al precepto que distribuye el galardón, Yo no sé quiénes serán los agraciados, No me corresponde saberlo. Tampoco sé con qué derecho se pide; pero me parece que no es función del Senado administrar justicia y dividir los galardones. Tenemos noticias de que ha habido varias dificultades para determinar a quién corresponde el premio por la noticia anticipada de que existía esta herencia a favor del Fisco; de que hubo gente que se presentó a primera hora para denunciar la herencia yacente. Otros reclamaron que a ellos les correspondía el galardón. Supongo que conservan su derecho a discutirlo. Ignoro quién tiene la razón, pero creo que no corresponde a esta Corporación hacer una partija ni decir cuánto corresponde a cada uno, pues podemos cometer una gran injusticia. Quién sabe si ésta puede ser la solución, pero repito no incumbe al Senado este tipo de pronunciamiento. Era cuanto quería decir, señor Presidente. La señora CAMPUSANO.- Respecto de lo expresado por el Honorable señor GARCIA, no creo que se vaya a cometer una injusticia, porque no se trata de dineros que el, denunciante tuviera en su poder. Por lo tanto, no puede ser injusto privarlo de algo que nunca le ha pertenecido. Por otra parte, la Comisión procedió de acuerdo con el fallo del Consejo de Defensa del Estado. Hicimos indicación, en la cual también participó el Senador nacional Honorable señor Ochagavía, para dividir el galardón de modo que la señora Silvia Garín recibiera la mayor parte de él. Queremos reiterar planteamientos que hemos hecho en oportunidades anteriores, en el sentido de que la compañera de un hombre, aunque no esté unida por las leyes por diferentes motivos, merece el respeto de la sociedad. Y. sin lugar a dudas, en este caso merece recibir la mayor parte del galardón, pues no recibió nada de herencia, debiendo haber tenido derecho a ella. Precisamente por no haber heredado ningún bien, la Comisión estimó de justicia aprobar la indicación respectiva. Por ello los Senadores comunistas la aprobaremos tal como está. En cuanto a los predios, éstos ya habían sido expropiados por la Corporación de la Reforma Agraria, pero no así los implementos de labranza y otros, que sólo pueden pasar a poder de dicho organismo mediante una ley. El señor GARCIA.- Y por remate. La señora CAMPUSANO.- Hemos estimado justo que se beneficie con esta herencia un organismo público. El señor GARCIA.- Al parecer, no me he explicado bien. Estimo que la ley es buena, señora Senadora. Estoy de acuerdo en todo el contexto de la ley. Con lo que estoy en desacuerdo es con el último inciso, porque administra justicia. Su Señoría dice que la compañera de un hombre no tiene derechos ante la ley. Yo le contesto que, estudiando bien nuestras leyes, aun cuando no haya matrimonio, tiene derechos, porque entre las personas que han trabajado durante toda su vida juntas, aunque no estén casadas, se produce una comunidad de bienes, y los tribunales han reconocido que corresponde a la mujer la mitad de los bienes de su compañero. Por eso, no está abandonada esa persona. Yo ni siquiera sabía que se refería a ella. ¿Y por qué no lo sabía? Precisamente porque no quiero entrar en un terreno que no me corresponde: distribuir la justicia. El galardón se recibe porque la ley lo concede; porque es un derecho. A nadie se puede privar de su derecho sino en virtud de una ley de expropiación. Es cierto, evidentemente, lo dicho por la señora Senadora: que concurrió un compañero de partido a este acuerdo. Pero yo he estado sosteniendo una tesis desde hace ya algunas sesiones, y por eso insisto en ella. Ese es el motivo de mi indicación. No sé si ella irá a Comisión o se votará inmediatamente. El señor PABLO (Presidente).- ¿Su Señoría pide votación separada para el inciso final? El señor GARCIA.- Sí, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente) .Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo único, sin el inciso final. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. En votación el inciso final. Si le parece a la Sala, se aprobará con el voto en contrario del Honorable señor Garcia. Aprobado. El señor PABLO (Presidente).- Solicito la autorización de la Sala para que el Honorable señor Acuña pueda presidir la sesión durante la hora de Incidentes. Acordado. VII.- TIEMPO DE VOTACIONES. APLAZAMIENTO DE VOTACION. El señor LORCA.- Solicito aplazamiento de la votación para designar a un representante del Senado ante el Consejo de. la Editorial Jurídica de Chile. -Se accede a lo solicitado. PUBLICACION DE DISCURSOS El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Tarud para publicar "in extenso" los discursos pronunciados en homenaje a la República Arabe Unida en la sesión ordinaria del miércoles 23 de julio en curso. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Rodríguez para publicar "in extenso" las observaciones formuladas por la Honorable señora Carrera en Incidentes del miércoles 23 de julio en curso. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).Indicación de la Honorable señora Carrera para insertar en la versión de sus observaciones el documento que señaló en esa oportunidad. -Se aprueba., El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación de la Honorable señora Campusano para publicar "in extenso" los discursos pronunciados por los Honorables señores Contreras y Valente en Incidentes de la sesión ordinaria del miércoles 23 de julio en curso. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Valente para insertar en la versión de ese discurso los documentos que mencionó en esa oportunidad. -Se aprueba. El señor PABLO (Presidente).- Se suspende la sesión por 20 minutos. -Se suspendió a las 17.55. -Se reanudó a las 18.18. El señor ACUÑA (Presidente accidental).- Continúa la sesión. VIII.- INCIDENTES. PETICIONES DE OFICIOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Se han recibido diversas peticiones de oficios. El señor ACUÑA (Presidente accidental).En conformidad al Reglamento, se enviarán dichos oficios en nombre de los señores Senadores que los han solicitado. -Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes: Del señor Allende: ASIGNACION DE ZONA PARA OBREROS DE CORPORACION DE OBRAS URBANAS DE MAGALLANES Y TARAPACA. "Al señor Ministro de Hacienda, solicitándole que se sirva dar curso favorable al acuerdo de la Honorable Junta Ejecutiva de la Corporación de Obras Urbanas, de abril próximo pasado, que otorga a los obreros de esa repartición que se desempeñan en las provincias de Magallanes y de Tarapacá, una asignación de zona igual a la que perciban en dichas provincias los funcionarios de la Administración Pública y que, según informaciones recibidas desde Punta Arenas, pende de su resolución." Del señor Baltra: NECESIDADES DE ESCUELA Nº 3 DE NEGRETE (BIOBIO). "Al Ministerio de Educación, informándole que el Centro de Padres y Apoderados de la Escuela Nº 3, de Negrete, provincia de BíoBío, ha solicitado que se oficie al referido Ministerio señalando las necesidades más apremiantes de este centro de educación primaria y que se resumen en: "1.- Construcción de dos salas de clases y una sala para biblioteca, laboratorio y sala de proyección. "2.- Construcción de un comedor con capacidad para 100 alumnos. "3.- Dotación de mobiliario adecuado para la población escolar de 445 niños. "4.- Posibilidad de equipar a la Escuela de una proyectora de cine, microscopio y elementos de experimentación de química y ciencias naturales. "5.- Solicitar que se instale una Sala Central para que allí puedan atender un médico y un dentista, ya que no hay facultativos de estas especialidades establecidos en esa localidad. "6.Construcción de reja de fierro frente a los establecimientos, para seguridad de los educandos. "7.- Que ese Ministerio vea la posibilidad de enviar elementos para la práctica de deportes y libros de cultura general para establecer una biblioteca, la que se incrementaría con el aporte de toda la localidad." REPARACION DE LOCALES ESCOLARES EN MALLECO. "Al Ministerio de Educación Pública, informando que en Curacautín, provincia de Malleco, existe la necesidad inmediata de reparar varios locales escolares que se encuentran en mal estado debido a los largos años que están sirviendo a la enseñanza. "Estos locales son: Escuela Rural Nº 7, de Hueñivales, techos malos, pisos hundidos y marcos de ventanas destruidos; Escuela Nº 17, del mismo punto, techo en muy malas condiciones ; Escuela Nº 15, de Malalcahuello, deterioros generales ocasionados por los temporales; Escuela Rural N° 19, de la Reducción Indígena Ñaneo, de Lonquimay, deterioro general. "Se solicita al Ministerio de Educación que se instruya a quien corresponda para que se dé comienzo a ¡a reparación de los locales señalados precedentemente." REPARACION BE CAMINO ENTRE TRAIGUEN Y LUMACO (MALLECO). "Al Ministerio de Obras Públicas, solicitándole que se den las órdenes del caso para reparar el camino que une Traiguén con Lumaco, ya que se encuentra en pésimas condiciones. Esta es la única vía que une a las dos ciudades, y en esta época de lluvias se hace intransitable. Hace más de cinco años que no se repara debidamente este camino, lo que hace urgente la destinación de fondos para su reacondicionamiento." REPARACION DE PUENTE DIMILHUE (BIOBIO). "Al Ministerio de Obras Públicas, señalando la necesidad imperiosa de que se repare en definitiva el puente Dimilhue, de la localidad de Villucura, provincia de BíoBío. Esta zona tiene un intenso tránsito debido a la producción de remolacha que debe ser llevada a la planta de procesamiento en Los Angles. El mencionado puente es de madera y tiene su estructura dañada, e incluso produciéndose una separación de casi un metro en uno de sus tramos, lo que ha obligado a realizar una reparación provisional. La oficina de Vialidad de Los Angeles ha manifestado a los agricultores de la zona que sólo espera la llegada de los fondos del caso para proceder a los arreglos definitivos." TITULOS DE DOMINIO PARA ASOCIACION DE COLONOS Y PEQUEÑOS AGRICULTORES DE CUNCO (CAUTIN). "Al Ministerio de Tierras y Colonización, señalándole la grave situación que se ha presentado a la Asociación de Colones y Pequeños Agricultores de Cuneo, provincia de Cautín, quienes aún no han recibido sus Titules de Dominio por predios que ocupan desde hace varios años. A pesar de haberse ordenado las mensuras del caso y otras diligencias, por parte del Ministerio de Tierras, todavía no logran la entrega de sus Títulos. "Existe intranquilidad entre este gran número de laboriosos agricultores, ya que se les ha manifestado que sus predios podrían ser declarados Reserva Forestal, con lo cual perderían todos los años de sacrificado trabajo, en una zona de grandes dificultades climáticas. "Por lo tanto, el Senador que suscribe solicita a la brevedad un informe del Ministerio referido para dar respuesta a las consultas de los colonos de Cunco." SERVICIO DE AGUA POTABLE PARA RARIRUCA (MALLECO). "Al Ministerio de Salud Pública, solicitando información acerca de la situación de la localidad de RariRuca, provincia de Malleco, que cuenta con deficiente servicio particular de agua potable. "Como la Oficina de Saneamiento Rural de ese Ministerio no da una solución mediante el Programa de Agua Potable Rural, se solicita indicar qué trámites se deben hacer para poder extender este beneficio a la localidad señalada anteriormente." ENTREGA DE TERRENOS A VECINOS DE POBLACION LA FERIA, DE LOS ANGELES (BIOBIO). "A la Corporación de la Vivienda, informando que, en la población La Feria, de Los Angeles, más o menos 160 pobladores están esperando que se les entregue terrenos para construir sus viviendas.De estos 160 pobladores, cerca de 85 han enterado 88 cuotas CORVI. "Piden que se les entregue terrenos para autoconstrucción y no se encomienden estas obras a contratistas. "Solicitar a CORVI información sobre el particular." ALCANTARILLADO PARA LAJA (BIOBIO). "Al Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda, solicitándole que se dé respuesta favorable a la petición de la Delegación de la Corporación de Servicios Habitacionales de BíoBío, por la cual se solicita el traspaso de fondos de emergencia a fin de agilizar los planes de la Operación Sitio en la localidad de Laja. Hay 17 hectáreas de terreno expropiadas y se piensa radicar allí a 180 grupos familiares. "Se han hecho varios trabajos previos, pero ahora es necesaria la instalación de agua potable, por lo que se hace absolutamente necesario el otorgamiento de fondos en la forma solicitada por la delegación señalada." PROBLEMAS DE PRODUCTORES DE DURMIENTES (CAUTIN). "Al Director General de Ferrocarriles del Estado, solicitándole información sobre el caso de los productores de durmientes de la zona de Villarrica y Pucón, a quienes se les ofreció dar solución al problema de precios de sus productos. "Esta situación preocupa a la Ilustre Municipalidad de Villarrica, quien ha estado solicitando, por oficio dirigido al suscrito, que se pida una pronta respuesta de parte de la Dirección de los Ferrocarriles del Estado a las personas interesadas." CONSTRUCCION DE REFUGIO CORDILLERANO EN BIOBIO. "A la Dirección de Turismo, señalando que la reciente destrucción del refugio Chacay, que se encuentra ubicado en la región cordillerana cerca del El Volcán, ha afectado seriamente los planes de turismo que la Ilustre Municipalidad de Los Angeles había programado conjuntamente con otras Municipalidades de la Cuenca del BíoBío. "Esta situación, además, ha provocado serias dificultades al deporte de cordillera, ya que en el mes de septiembre se iba a llevar a efecto el Campeonato Nacional de Ski, lo que se muy posible que deba suspenderse. "La Ilustre Municipalidad de Los Angeles posee, sin embargo, un local que podría ser puesto en condiciones y poder reemplazar el refugio que fue destruido. Para ello sería necesaria la colaboración ele la Dirección de Turismo, con el objeto de alhajarlo y poder cumplir, en forma mínima, con las funciones que un refugio de este tipo debe desarrollar. "Se pide a la Dirección de Turismo que preste ayuda a las peticiones que le ha hecho la Ilustre Municipalidad de Los Angeles, como una manera de lograr la realización del Campeonato Nacional de Ski, aspiración de todos los deportistas de la zona." ANCANTARILLADO PARA ESCUELA Nº 13, DE NACIMIENTO (BIOBIO). "A la Dirección de Obras Sanitarias, señalando que en la ciudad de Nacimiento existe un foco de infección permanente debido a los pozos negros que están instalados al lado de la Escuela Nº 13, de esa localidad. "Estos pozos negros fueron construidos en 1960, a raíz de los terremotos. El problema se agrava en esta época de lluvias, ya que los pozos se rebalsan y los desperdicios son arrastrados por toda la población. "Urge, por lo tanto, iniciar los trabajos de alcantarillado u otras medidas, para terminar con este foco de infecciones." TITULOS DE DOMINIO A VECINOS DE POBLACION OROMPELLO, DE LOS ANGELES (BIOBIO). "A la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, solicitándole, acelerar ¡a entrega de escrituras de las viviendas asignarlas a los empleados públicos que ¡as ocupan, en la población Orompello, de Los Angeles. "Se solicita que los títulos de dominio se otorguen a nombre de cada asignatario dentro del plazo más corto posible, ya que desde el mes de julio de 1968, fecha en que se envió nota de los interesados al señor Vicepresidente, no se ha tenido aún respuesta." De la señora Campusano: PLANTA AUTOMOTRIZ CHRYSLER EN COQUIMBO. "Al señor. Presidente de la República pidiendo una respuesta a la petición unánime que le hicieron las autoridades y fuerzas vivas de Coquimbo con relación a la instalación de la planta automotriz Chrysler en Alto Peñuelas o puerto de Coquimbo. "No escapará a la atención de Su Excelencia la situación angustiosa que están viviendo miles de familias cuyos jefes de hogar están cesantes. Urge, en consecuencia, adoptar las medidas para apurar la iniciación de las obras de instalación de la industria referida. "Por lo tanto, solicito al señor Presidente de la República una respuesta positiva a la petición que le fue hecha." Del señor Luengo: AYUDA A DAMNIFICADOS POR INUNDACIONES EN CAUTIN. "Al señor Ministro del Interior, pidiéndole que se sirva tener a bien destinar a la brevedad alimentos y materiales de construcción a las familias damnificadas por las inundaciones provocadas por la crecida de los ríos Toltén y Boldos, a los pueblos de Nueva Toltén, Toltén Viejo y Puerto Boldos, provincia de Cautín, los que permanecen bajo el agua, causando además a los pequeños agricultores desastrosas consecuencias en la ganadería polla falta de pasto para mantenerlos, ya que sus terrenos permanecerán bajo el agua por varios días, todo esto con cargo al 2% de que dispone el Gobierno para calamidades públicas." Del señor Morales: FONDOS PARA REPARAR DAÑOS MATERIALES Y ATENDER NECESIDADES DE DAMNIFICADOS DE MAGALLANES. "Al Ministerio del Interior, a objeto de que se ponga a disposición de la Intendencia de Magallanes la suma de Eº 160.000 solicitada con cargo al 2% constitucional, con el fin de cubrir los gastos de trabajos de reconstrucción que son indispensables en barrios y calles afectados por inundaciones y para atender las muchas necesidades de las poblaciones populares afectadas por este riguroso invierno en la provincia de Magallanes." PAGO DE ASIGNACION DE ZONA A OBREROS DE DIVISION DE PAVIMENTACION DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA, EN MAGALLANES. "Al señor Ministro de Hacienda, a objeto de que disponga el pago de Asignación de Zona para los obreros de la División de Pavimentación de la Corporación de Obras Urbanas, pertenecientes al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que laboran en la provincia de Magallanes, conforme al acuerdo que en tal sentido y dentro de sus atribuciones adoptó la Junta Ejecutiva de la Corporación de Obras Urbanas en el mes de abril próximo pasado. "El aislamiento de la provincia de Magallanes y su clima riguroso justifican ampliamente esta petición del sector obrero de la Corporación de Obras Urbanas." DENOMINACION ESCUELA Nº 14, DE BARRANCO AMARILLO (MAGALLANES). "Al Ministerio de Educación, a objeto de que estudie la posibilidad de decretar que la Escuela Nº 14, del departamento de Magallanes, ubicada en la localidad denominada Barranco Amarillo, lleve el nombre de doña Dellamira Rebeca Aguilar, educadora, luchadora gremial y regidora de la Ilustre Municipalidad de Magallanes, quien falleció en el ejercicio de sus funciones." PARALIZACION DE CONSTRUCCION DE CAMINO DE PUERTO RAMIREZ A FUTALEUFU (CHILOE). "Al Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de que informe al Honorable Senado respecto de la paralización de la construcción del camino de Puerto Ramírez a Futaleufú y de los accesos a los puentes Puerto Ramírez y Alto Palena. "Cabe hacer presente la urgente necesidad de reanudar estos trabajos de obras camineras vitales para las comunicaciones y producción del departamento de Palena y de gran importancia para el transporte y comercio internacional." VEDA DE CHOROS Y CHOLGAS EN MAGALLANES. "Al Ministerio de Agricultura, a objeto de que se reconsidere la ley que decreta la veda de choros y cholgas en la provincia de Magallanes, por cuanto ella perjudica notablemente los intereses de la Cooperativa de Pescadores de la zona." Del señor Ochagavía: SUBVENCION PARA CLUB AEREO DE COIHAIQUE (AISEN). "Al señor Ministro de Hacienda, para que en el presupuesto del próximo año considere la posibilidad de otorgar una subvención extraordinaria de 50 mil escudos, al Club Aéreo de Coihaique, en atención a la reconocida labor que desarrolla este club preparando pilotos, trasladando enfermos, salvataje o rescate, rondas médicas a lugares de difícil acceso por tierra, suplir muchas veces la falta de comunicaciones en un clima y geografía adversos, etc." PABELLON PARA INTERNADO EN ESCUELA Nº 14, DE QUICAVI (ANCUD). "Al señor Ministro de Educación, para que disponga la construcción de un pabellón para internado en la Escuela Nº 14, de Quicaví, departamento de Ancud. "La matrícula actual del colegio es de 193 alumnos, que deben recorrer grandes distancias y pasar por lugares montañosos. En algunas oportunidades el tiempo es tan malo, que hace imposible el retorno diario a sus casas de los alumnos que viven en lugares más apartados, hecho agravado por una petición permanente de matrícula de niños en edad escolar que desean adquirir los conocimientos básicos para continuar sus estudios posteriores en otros centros." POSTA DE PRIMEROS AUXILIOS EN CALETA ANDRADE (AISEN). "Al señor Director General del Servicio Nacional de Salud, para que dicho organismo se haga cargo de un edificio para posta de primeros auxilios construido por la Comunidad de Caleta Andrade, en la provincia de Aisén, lo habilite, nombre su personal y entre en funciones a la brevedad. "Con fecha 29 de mayo del año en curso, el Comité ProPosta envió sal señor Director General una solicitud en este sentido, haciéndole ver en detalle los múltiples beneficios de una obra como la que se propusieron los vecinos de Caleta Andrade y que a la fecha se encuentra totalmente terminada." ALUMBRADO ELECTRICO EN QUELLON (CHILOE). "Al señor Edgardo Cruz Plaza, Superintendente de Servicios Eléctricos, para que disponga el curso favorable a una petición de repuestos para grupos electrógenos y envío de un técnico a QuellónChiloé, por cuanto dicha población está en peligro de quedar a obscuras debido a que los dos grupos MAN que tiene en la actualidad están en malas condiciones de funcionamiento y el alumbrado en Quellón debe hacerse intermitente, con la consiguiente molestia y perjuicio para la zona." Del señor Silva Ulloa: SUPRESION DE SERVICIO DE INVESTIGACIONES EN TALTAL (ANTOFAGASTA). "Al Ministerio del Interior, solicitándole informes sobre las razones que existieron para suprimir el Servicio de Investigaciones de Taltal." FALTA DE CEMENTO EN ANTOFAGASTA. "Al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, solicitándole informe sobre medidas adoptadas para solucionar la falta casi absoluta de cemento en Antofagasta, lo que amenaza paralizar las obras de construcción." CIERRE DE ESCUELA Nº 61, DE HUARASIÑA (TARAPACA). "Al Ministerio de Educación y, por su intermedio, a la señorita Renée Viñas J., Directora General de Educación Primaria y Normal, solicitándole que se sirva enviar los antecedentes que justificaron el cierre de la Escuela Pública Nº 61, de Huarasiña, departamento de Iquique." INSTALACION DE ALCANTARILLADO EN POBLACION MIRAMAR, EN ANTOFAGASTA. "Al Ministerio de Obras Públicas y, por su intermedio, a la Dirección General de Obras Públicas, solicitando informes sobre razones que justificaron la paralización de las obras de instalación de alcantarillado en la población Miramar de la ciudad de Antofagasta, con indicación de las fechas en que se reiniciarán y terminarán las referidas obras." ERRADICACION DE PESTE EN OASIS DE PICA (TARAPACA). "Al Ministerio de Agricultura y, por su intermedio, al Servicio Agrícola Ganadero, solicitando informe sobre las medidas adoptadas para erradicar del oasis de Pica, provincia de Tarapacá, la peste conocida científicamente como Alcurothrikus Floccosus (Mask), que está atancando especialmente a los citrus." TITULOS DE DOMINIO PARA VECINOS DE POBLACION PRAT, DE ANTOFAGASTA. "Al Ministerio de Tierras y Colonización, solicitándole informes sobre oportunidad en que se entregarán los títulos gratuitos de dominio a los pobladores de la población PratB, de la ciudad de Antofagasta." EXPROPIACIONES EN ANTOFAGASTA. "Al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y, por su intermedio, a la Corporación de Mejoramiento Urbano, solicitando informes sobre expropiaciones que tiene proyectadas en la ciudad de Antofagasta y, en forma especial, si en el programa inmediato o mediato se contempla alguna expropiación en la población La Favorecedora, y si fuera así, las razones que la justifican." PLANO CATASTRAL DE MEJILLONES. "Al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, solicitándole urgencia en el despacho del Plano Catastral de la comuna de Mejillones y, al mismo tiempo, informes sobre el estado en que se encuentra este problema." OBRAS DE SANEAMIENTO EN POBLACION CAUPOLICAN, DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, solicitándole informes sobre obras de saneamiento en la población Caupolicán de Iquique, con indicación del presupuesto total y lo que se invertirá el año en curso. Además, si es posible que estas obras de saneamietno se ejecuten con el sistema de trabajo comunitario, con el objeto de que los pobladores sean beneficiados con una rebaja en el pago de derechos por obras generales (unión a la red matriz)." ENCASILLAMIENTO DE PERSONAL PARADOCENTE. "A la Contraloría General de la República, solicitándole informe sobre las razones que han impedido tomar razón del D. F. L. Nº 3.527, del Ministerio de Educación Pública, que encasilla el personal de la Escala Paradocente, decreto firmado por Su Excelencia el Presidente de la República el 21 de abril del año en curso." EDIFICIO PARA ESCUELA PUBLICA Nº 6, DE IQUIQUE (TARAPACA). "A la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A., solicitándole informe acerca de la fecha en que la Sociedad llamará a propuestas para la construcción del nuevo edificio de la Escuela Pública Nº 6, Centenario, de Iquique. Además, sobre la fecha en que se iniciará la construcción, fecha de entrega de la obra y cuándo se finiquitará la expropiación del predio de la Sucesión Lemus, expropiación que permitirá la terminación total de la obra." CONSTRUCCION DE LOCAL PARA LICEO DE HOMBRES DE IQUIQUE (TARAPACA). "A la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, solicitándole, informe acerca de la fecha en que se llamará a propuestas para la construcción de la segunda etapa del nuevo edificio del Liceo de Hombres de Iquique. Además, fecha en que se iniciará la construcción y fecha de entrega de la obra." Del señor Sule: PAVIMENTACION DE CAMINO DE SANTA CRUZ A CHEPICA Y DE CHEPICA A CHIMBARONGO (COLCHAGUA). "Al señor Ministro de Obras Públicas, pidiéndole que disponga adoptar las medidas que sean necesarias, a fin de que se proceda al arreglo del camino de Santa Cruz a Chépica y el de Chépica a Chimbarongo, debido al mal estado en que se encuentran." Del señor Valente: TRANSFERENCIA A SUS OCUPANTES DE PROPIEDADES COMPRENDIDAS EN HERENCIA YACENTE (TARAPACA). "Al señor Ministro de Tierras y Colonización, en los siguientes términos: "Hace algún tiempo solicité al señor Ministro que dispusiera la inscripción como herencia yacente en favor del fisco de las propiedades ubicadas en la ciudad de Iquique, desde la calle Riquelme, Nº 564, y desde la calle Ramírez, Nº 1383. "Estas seis casas pertenecieron a un ciudadano italiano que falleció sin dejar herederos. "Al mismo tiempo, solicitaba que, de acuerdo con las disposiciones legales, se hiciera entrega de estas casas, sea a título gratuito o en venta, a las seis familias que las ocupan hace más de 25 años, y las cuales han introducido mejoras y reparaciones importantes en estas viviendas. "El señor Ministro respondió afirmativamente esta petición, manifestando al suscrito que se estaban cumpliendo las diligencias para formalizar esta inscripción de herencia yacente. "Agradeceré al señor Ministro que se sirva disponer que se concrete este trámite y se favorezca a las personas ocupantes de estas viviendas. En la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales de Iquique están todos los antecedentes y datos que permitirán dar solución a este problema en beneficio de los peticionarios que elevaron, por intermedio de Bienes Nacionales de Iquique, con fecha 6 de enero de 1969, una petición directa al Ministro de Tierras y Colonización." El señor ACUÑA (Presidente accidental).El primer turno de Incidentes corresponde al Comité Radical. Ofrezco la palabra. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Pido la palabra, señor Presidente. PROBLEMAS DE PROVINCIAS DE ÑUBLE, CONCEPCION Y ARAUCO. ACCIDENTE AEREO EN CHILLAN. OFICIOS Problemas de la comuna de Los Alamos, provincia de Arauco. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Señor Presidente, he recibido del regidor de la comuna de Los Alamos, don Manuel Anselmo Soto una información en el sentido de que la Intendencia de la provincia de Arauco habría destinado considerables fondos para la ejecución de obras en aquella localidad y en otras adyacentes. Durante varios años he formulado indicaciones respecto de las obras más urgentes por realizar en un sector donde las principales actividades son la industria extractiva del carbón amenazada en forma constante de cierre, en especial en Pilpilco y la agricultura, que no es precisamente la más floreciente en la región. Por eso, se me ha sugerido insinuar la conveniencia de establecer cierta prioridad para diversas obras por ejecutar, con cargo a los fondos consignados en el Presupuesto Nacional y a los entregados mediante el Ministerio del Interior a intendencias y gobernaciones. Puente sobre el río Cupaño. Hasta el momento se han efectuado serios estudios para la realización de esta obra, que permitirá comunicar en forma directa a un gran sector de pequeños agricultores con los minerales de Pilpilco y Curanilahue y facilitará el acceso al camino que conduce a Concepción, sin necesidad de llegar hasta Lebu por malas vías y con pérdida de tiempo. El actual acceso a Los Alamos se efectúa con mucho peligro y sin disponer de puentes. Existen muchos vecinos que donarían las maderas y harían algunos aportes destinados a la construcción de un puente adecuado. Al respecto, solicito oficiar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Avenida Los Alamos. La carretera principal hacia Lebu pasa por el centro de Los Alamos y, en un tramo considerable, es muy amplia, produciéndose una recta tentadora para quienes gozan de la velocidad. De no construirse en la parte más central una avenida con postes eléctricos al medio y una defensa para los peatones que deban cruzar, los accidentes con pérdidas de vidas menudearán y la ciudad será dividida por la mitad, con las consiguientes molestias para sus habitantes. Solicito oficiar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, transcribiendo mis observaciones. Población ferroviaria. En más de una oportunidad me he referido al grave problema de los obreros y personal ferroviario domiciliado en Los Alamos. Desde luego, la actual población fue construida hace más de veinte años con materiales en desuso de la Empresa, tales como durmientes o maderas de poca duración. La humedad producida por las constantes lluvias y los materiales deficientes atentan contra la salud de los habitantes, con grave riesgo para sus vidas. La Empresa ha ofrecido edificar nuevas habitaciones para su personal, pero hasta ahora no ha cumplido. Existen terrenos suficientes y se pueden adquirir otros' a bajo costo. En la zona, el precio de la madera no es muy elevado, y los propios trabajadores ferroviarios podrían participar en un sistema de autoconstrucción, lo que abarataría el costo de la obra, con evidente beneficio para el personal respectivo y sus familias. Al respecto, solicito oficiar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y, por su intermedio, a la Empresa de Ferrocarriles del Estado. Construcción de hospital o de casa de socorros en Los Alamos. El constante aumento de la población ha creado una serie de problemas en la comuna. Merece ser destacada, por ejemplo, la incapacidad asistencial en casos de enfermedad, debiendo concurrir la población, obligatoriamente, a sectores asistenciales muy distantes, como Cañete, Lebu, Curanilahue o Concepción. Es indispensable la construcción de un hospital o de una casa de socorros que, con capacidad mínima de diez camas, pueda atender los casos más urgentes o aquellos que, habiendo sido atendidos por causas graves, necesiten de control o permanecer en reposo durante la convalecencia. Para estos efectos, la firma Eyheramendy Hnos. y la señora Cecilia Morales viuda de Sáez ofrecen donar los terrenos necesarios. La firma Forestal Eyheramendy podría aportar las maderas que se precisen, una vez iniciada la obra. Pido oficiar sobre el particular al Ministerio de Salud Pública. Problemas de comuna de Ranquil, provincia de Concepción. Se me ha insinuado la conveniencia de que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción intervenga ante los organismos pertinentes, a fin de que en la localidad de Ñipas se instale una farmacia que atienda las necesidades de un considerable sector integrado por una serie de pueblos que forman la comuna. La carencia de un establecimiento de esa índole constituye a veces peligro de muerte para algunos habitantes que necesitan drogas o específicos para contrarrestar enfermedades que, en algunas oportunidades, pueden ser infecciosas y origen de epidemias. Ruego oficiar en ese sentido al Ministerio en referencia. Mal estado de los caminos. A raíz de las últimas lluvias, los caminos de la región quedaron intransitables. Los tramos más afectados para el tráfico normal han sido los de Quillón a Quitrico; de Vegas de Concha a Ñipas; de San Ignacio a Coelemu, y los de conexión con Portezuelo y Confluencia. Esta situación ha dejado prácticamente aislada a la zona, pues el camino desde Tomé a Rafael, que está en pésimas condiciones, y el de acceso desde Florida por Puente Queime, que en épocas de invierno forma lodazales intransitables, hacen difícil el contacto desde y hacia Ranquil y Ñipas, con el consiguiente perjuicio para los habitantes. Solicito oficiar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a fin de que se ordene la pronta reparación de las vías afectadas. Grupo escolar en Ñipas. Debido a las últimas lluvias, se filtró gran cantidad de agua hacia las salas de clases a través de la techumbre del establecimiento, lo que ha causado perjuicio y deterioro. Es indispensable reparar tanto la techumbre como la reja que permite el ingreso al local. Pido oficiar al Ministerio del ramo para que, mediante la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, se resuelva cuando antes ese problema. Problemas de Coelemu, Penco, Lirquén y Tomé, en la provincia de Concepción. Con fecha 13 de septiembre de 1968, intervine en la hora de Incidentes para plantear una serie de problemas que inquietaban a los habitantes de las comunas de Coelemu, Penco y Lirquén. Poco tiempo antes lo había hecho respecto de la de Tomé. El Ejecutivo acogió varias de las sugerencias hechas, pero otras aún permanecen en el olvido. En esta oportunidad recordaré algunas peticiones y plantearé otras formuladas por diversos sectores ciudadanos de la región y, en general, de la provincia de Concepción. En primer término, me referiré a la comuna de Coelemu. Uno de los problemas que más preocupa a sus habitantes es el mal estado en que se encuentra el puente de acceso sobre el río Itata, por el lado norte, desde Trehuaco. Desde luego, el pésimo camino entre Tomé, Rafael y Coelemu hace difícil la comunicación con Tomé y Concepción, salvo mediante el ferrocarril, y el buen estado del camino entre CoelemuQuirihue y Chillán ha vaciado el tráfico carretero por esta última ruta, que obliga a usar el puente en referencia. Pido oficiar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que, mediante la Dirección de Vialidad, se resuelva la situación con la mayor brevedad. Puente sobre el río Mela. Camino Trehuaco-Cobquecura. A la costa del departamento de Itata, se encuentra el lugar denominado Mela, que une el camino entre Trehuaco y Cobquecura por Colmuyao. El puente que cruza el río del mismo nombre o sea, el Mela se halla en muy mal estado: las barandas de ambos costados están deterioradas y el maderamen se encuentra en pésimas condiciones, constituyendo serio peligro para los usuarios. Además, próximamente se empezará la construcción de un nuevo local escolar y los alumnos, en su mayoría, deberán usar el citado puente. Por otra parte, los agricultores de la región solicitan la reparación del puente o la construcción de uno nuevo, a fin de que, cuando se arregle el camino respectivo, cuyas obras están programadas, puedan transitar con facilidad y dar salida a sus productos hacia la red ferroviaria que cruza por Coelemu. Solicito oficiar al respecto al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Diversos caminos de Coelemu. El mismo problema que enfrenta el resto de la provincia de Concepción se aprecia en la comuna de Coelemu. Desde luego, para normalizar las comunicaciones en el sector, es indispensable abordar de una vez por todas la reparación de los caminos Coelemu-Tomé hasta San Carlitos; Coelemu-Vegas de Itata y Perales; Coelemu-Guarilihue, por Puente Burea; Coelemu-El Laurel y El Rosal. Al mismo tiempo, es imprescindible realizar estudios destinados a la ampliación de los servicios de agua potable y alcantarillado en la referida comuna, que se hacen insuficientes por el constante aumento de la población. Solicito oficiar al Ministerio de ObrasPúblicas y Transportes, a fin de que se preocupe de ambos problemas. Problemas educacionales. Desde hace algún tiempo se ha venido solicitando la preocupación del Ministerio del ramo sobre diferentes problemas de la comuna de Coelemu. Entre ellos se puede destacar la falta de personal en las Escuelas 14, de Guarilihue; 46, de La Ermita, y El Calabozo. En el último caso, por ejemplo, hace algún tiempo hubo graves trastornos por la falta de funcionamiento del local, y en el de la escuela de La Ermita se realizó inclusive una marcha de padres, apoderados y alumnos hacia Coelemu, para llamar la atención sobre la falta de solución a este antiguo problema. Pido transcribir mis observaciones al Ministerio de Educación. Alcantarillado y agua potable. Pese a que en diversas ocasiones he intervenido sobre el particular, pondré nuevamente de relieve la grave situación de la comuna de Coelemu, que en gran parte carece de estos vitales servicios. En reiteradas oportunidades he formulado indicaciones en la ley de Presupuestos para destinar fondos tendientes a ampliar las redes de alcantarillado y agua potable en esa comuna, pero el Ejecutivo no ha acogido mis peticiones. Con el notorio aumento de la población y la extensión de la comuna, se hace indispensable ordenar con la mayor brevedad los estudios y la consignación de fondos necesarios para ampliar tales servicios. Ruego oficiar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a fin de que considere mis solicitudes. Aeródromo San Ramón, de Chillán. Decididamente, el aeródromo de la ciudad de Chillán, ubicado en la localidad de San Ramón, en el camino hacia Coihueco, tiene un sino fatal que no guarda relación con la importancia de una zona que ha dado renombre internacional a nuestro país. Aparte las circunstancias de que algunos próceres y héroes como Bernardo O'Higgins y Arturo Prat nacieron en la provincia de Ñuble, ésta también ha tenido la suerte de ver nacer a otros hijos privilegiados por su talento artístico: Claudio Arrau, Ramón Vinay, Marta Brunet, Pacheco Altamirano, etcétera. Las bellezas naturales y la importancia de una región de gran atracción turística hacen necesario que Chillán cuente con servicio aéreo regular, no tanto de la aviación civil como de la comercial. En numerosas ocasiones he intervenido en esta alta Corporación para destacar las graves deficiencias del aeródromo citado y, asimismo, la tardanza en terminar los trabajos de pavimentación y habilitación del mismo por parte de los contratistas. Un hecho reciente, muy lamentable, ha puesto nuevamente de actualidad el campo de aterrizaje de Chillán: el de haber sido mudo testigo de la muerte de cinco brillantes oficiales de nuestra Fuerza Aérea. Sin el ánimo de aprovechar esta triste circunstancia, que me permite hacer presente a la Fuerza Aérea de Chile y a su Alto Mando el sentimiento de pesar de mi colectividad política y del mío propio por la pérdida de valiosos elementos, quiero nuevamente reiterar mis observaciones anteriores respecto de San Ramón. Durante varios años se insistió en la necesidad de habilitar un moderno campo aéreo en Chillán, a fin de que sirva a los habitantes de la región y que, al mismo tiempo, sea aeropuerto de alternativa internacional, por su cercanía al cruce aéreo normal hacia Argentina, ubicado en las provincias de Curicó y Talca. Finalmente, el Ejecutivo acogió la iniciativa y concedió los fondos necesarios para tal efecto. Por razones que se desconocen, y que habrían constituido mérito suficiente para instruir un delicado sumario con alcances insospechables, poco tiempo después de construida y antes de que se pusiera en servicio, la cancha sufrió daños de consideración. No se construyeron las obras necesarias para desagüe; el pavimento se rompió demasiado pronto y no se ha podido utilizar, en definitiva, como campo de aterrizaje de primera categoría. Desde luego, la pista carece de sistema de luces adecuado, debido a que una firma contratista destruyó los cables correspondientes; tampoco tiene sistema de torre de control ni radiofaro. Como si esto fuera poco, la cancha fue construida prácticamente dos veces, por diferentes contratistas, sin que haya mediado uso intenso. ¿A quién se ha encubierto? ¿Quiénes han sido los responsables? ¿Qué contratistas se han aprovechado de fondos fiscales? Estas son interrogantes que la Fuerza Aérea de Chile debe desentrañar mediante la Dirección de Aeronáutica, y sobre los cadáveres de 5 oficiales de excepción. Los sumarios solicitados por mí hace algún tiempo no admiten ahora ninguna dilación. No pueden nuestras Fuerzas Armadas servir de biombo para que contratistas inescrupulosos eludan su responsabilidad. El que resulte culpable de las deficiencias del aeródromo San Ramón, que pague sus errores, como ejemplo para quienes deseen engrosar sus arcas a costa del Fisco. Pido oficiar a los Ministerio de Obras Públicas y Transportes y al de Defensa, a fin de comunicarles mis observaciones. Igualmente, solicito que se envíe una nota de condolencias a las familias de los oficiales fallecidos trágicamente en Chillán y, en el mismo sentido, al Alto Mando de la Fuerza Aérea de Chile. El señor ACUÑA (Presidente accidental) .Se enviarán las comunicaciones solicitadas por Su Señoría. Necesidades de la comuna de Cobquecura. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Hace algunos días, una delegación de la Capital trató de llegar hasta la bella localidad de Cobquecura, cercana a la capital del departamento de Itata y una de las regiones más atractivas de la provincia de Ñuble. Debido a la intensa lluvia del momento, que agravó las consecuencias de un temporal anterior, el camino quedó interrumpido, haciendo imposible la llegada hasta el lugar indicado. Esta circunstancia ha permitido que toda la comuna quede totalmente aislada por un lapso largo, al extremo de que los microbuses o camiones no pudieran transitar por el lugar durante más de quince días. Este factor ha venido a recordar una serie de peticiones ya formuladas por mí, relativas al adelanto de una región importante, formada en su mayoría por gente de recursos limitados y de modestos agricultores. Recientemente ha llegado a mi poder una amplia comunicación suscrita, en primer lugar, por el Alcalde subrogante, el distinguido educador don Diego Missene Burgos, y, además, por los presidentes de un sinnúmero de organizaciones, tales como centros de madres, juntas de vecinos, cooperativas, centros de padres y apoderados, directores de escuelas y otros vecinos de la localidad. En esa nota hacen presente sus inquietudes, que me permito solicitar sean insertadas en la versión. Pido, además, que los diversos problemas planteados sean conocidos por los respectivos Ministros de Estado, mediante oficios enviados en mi nombre. El documento, cuya inserción se acuerda más adelante, es del tenor siguiente: "Cobquecura, 25 de julio de 1969. "En reuniones conjuntas efectuadas por las instituciones de la localidad durante los días lunes 23 y martes 24 del presente mes, hemos acordado dirigirnos a usted, solicitándole su alto patrocinio en la atención de los problemas que a continuación le señalamos y que urgen una pronta solución: 1) Camino público. "Es conocido por las autoridades que esta zona se conecta con el resto del país en su movilización y transporte únicamente por el camino público Quirihue Cobquecura; al respecto, deseamos saber: "a) Hasta qué punto está establecido el pavimento del camino; "b) Sugerirnos la siguiente medida para solucionar el interrumpido servicio de locomoción colectiva: como son dos micros las que sirven este recorrido que nos mantuvo aislados diez días y probablemente esta situación se puede prolongar, pedimos, concretamente, que viaje una micro de Cobquecura a "Carolina" y espere al otro lado del paso malo el segundo micro, haciendo el trasbordo de los pasajeros. De esta manera se evitaría la demora de varias horas y la destrucción de estos vehículos, lo que permitiría el servicio diario de locomoción colectiva. "2) Deseamos conocer por qué se interrumpió la instalación del "Radio Teléfono" o "Transmisor" instalado en el Retén de Carabineros. "Este medio de comunicación es vital, ya que la red telegráfica sufre continuas interrupciones de varios días por la mala calidad de su postación y fuertes temporales que azotan la zona. "3) Servicio de electricidad. "Los pueblos de Buehupureo y Cobquecura han sido afectados durante varios días por interrupción de su alumbrado eléctrico. Es más trágico el problema de Buchupureo, puesto que allí su red de agua potable funciona con un motor eléctrico. "4) Cancha de aterrizaje. "Obra en construcción, que deseamos saber si se continuarán sus trabajos interrumpidos, puesto que es un medio de transporte de emergencia (caso de enfermos graves). "5) Hospital. "La población está alarmada por la creciente disminución de personal y atención de este establecimiento local. Pasamos a solicitar informe de los siguientes hechos: "a) ¿Por qué no se ha hecho cargo de su puesto el médico de este Hospital? "b) ¿Por qué sigue vacante el cargo de "matrona"? "c) ¿Por qué retiraron a la única auxiliar de este establecimiento? "d) ¿Por qué no se nombra reemplazante cuando el practicante sale con permiso? "e) ¿Por qué habiendo Clínica Dental y un dentista en la localidad no se contrata a éste? "f) ¿Por qué el personal de este Establecimiento no cuenta con autorización para entregar "leche"? "g) ¿Por qué la farmacia de este establecimiento no tiene autorización para vender remedios? "Creemos necesario darle importancia a estos problemas de salud pública; que podría solucionarse dándole "autonomía" y personal a este establecimiento. "Las organizaciones solicitan la más urgente solución y respuesta a este cuestionario". Aeropuerto de Carriel Sur (Concepción). El señor AGUIRRE DOOLAN.- Con fecha 13 de junio pasado se celebró en la ciudad de Concepción un amplio foro sobre diversos problemas derivados de la habilitación del Aeropuerto CarrielSur. Concurrieron representantes de diversas actividades, destacándose entre ellas el Club Aéreo de Concepción, Línea Aérea Nacional, Instituto de Ingenieros, Dirección de Aeronáutica y Dirección de Aeropuertos. En dicho foro se analizó una serie de deficiencias de tipo técnico, como asimismo algunas de orden material. Las más importantes son, sin duda alguna, las relativas al alargamiento de la pista de aterrizaje a 2.600 metros; la eliminación de obstáculos para aterrizar; la terminación del aeropuerto en general y las reparticiones anexas; la construcción de hangares y otros aspectos interesantes. Las conclusiones finales, que me permito solicitar sean comunicadas a los Ministerios respectivos, sen las siguientes: "Considerando que el Aeropuerto de CarrielSur constituye un elemento de gran importancia dentro de la infraestructura aérea del país se acuerda: "a) Auspiciar la pronta terminación de las obras que han quedado aún sin ejecutar en el Aeropuerto de CarrielSur. "b) Velar por que se aplique estrictamente los reglamentos de la Dirección de Aeronáutica en las construcciones que se realicen en el futuro en los alrededores del Aeropuerto y en las ya ejecutadas estudiar su posible transformación a otros usos de habitación no permanente. "El Instituto de Ingenieros seguirá preocupado de la defensa del Aeródromo procurando que se cumplan las conclusiones de este foro y de los anteriores, para lo cual se mantendrá en permanente contacto con la Dirección de Aeronáutica, Dirección de Aeropuertos, Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas". Incumplimiento de algunas normas de la, ley Nº 17.032. Con fecha 10 de septiembre de 1968, esta Corporación despachó con modificaciones un proyecto de ley procedente de la Cámara de Diputados que autorizaba a tres hipódromos para realizar dos carreras cada uno a beneficio de la Federación Ecuestre de Chile, con un total de 6 careras en los años 1968 y primer semestre de 1969. La mayoría de estas carreras, si no todas, se han efectuado en cumplimiento de la ley 17.032, de 23 de noviembre de 1968. En dicho cuerpo legal se incorporó, a indicación mía y de los Honorables señores Foncea y Pablo, un precepto en virtud del cual del remanente de la ley, una vez financiados los gastos que irroga la realización del Campeonato Hípico Internacional de las Américas, organizado por la Federación Ecuestre, se entregarán cien mil escudos a cada una de las Federaciones de Tiro al Blanco y de Básquetbol. Además, la citada indicación ordenaba que, del saldo, si lo hubiere, debería entregarse 60% para proseguir la terminación de la Casa del Deporte de la Municipalidad de Chillán y 40% para el Cuerpo de Bomberos de Talca. Como ya se efectuó el Campeonato Nacional de Básquetbol en Chillán, el municipio de la ciudad anticipó los fondos necesarios para la habilitación de la Casa del Deporte, donde se realizó el evento y, asimismo, contrajo deudas en el comercio por compra de materiales de construcción, que hasta este instante no han sido canceladas. Me parece extraño que los diferentes hipódromos, en su mayoría pertenecientes al sector privado, no hayan rendido cuenta de los ingresos en las respectivas carreras y se esté burlando una ley clara y precisa. No es lógico que la Ilustre Municipalidad de Chillán, el Cuerpo de Bomberos de Talca y otras entidades, no hayan podido percibir aún los fondos que la ley 17.032 disponía para diferentes ramas deportivas. Junto con dejar estampada mi protesta, solicito oficiar al Ministerio de Defensa Nacional, a fin de que la Dirección de Deportes del Estado, haciendo uso de sus atribuciones de Superintendencia del Deporte, haga cumplir al Hipódromo de Chile, Club Hípico de Santiago y Valparaíso Sporting Club con las disposiciones de la ley 17.032, y evite que los fondos empozados continúen desvalorizándose. El señor ACUÑA (Presidente accidental).- Se enviarán a los Ministerios respectivos los oficios solicitados por el señor Senador, en conformidad al Reglamento. Aún resta tiempo al Comité Radical. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. ATENCION MEDICA EN I ZONA DE SALUD, DE TARAPACA y ANTOFAGASTA. OFICIOS. El señor ACUÑA (Presidente accidental).- El turno siguiente corresponde al Comité Demócrata Cristiano. Tiene la palabra el Honorable señor OLGUIN. El señor OLGUIN.- Deseo referirme a algunos problemas que afectan a la I Zona de Salud, que comprende Tarapacá y Antofagasta. Junto con el Honorable señor Carmona, hemos estado estudiando esta materia durante el último tiempo. Para ello, hemos recorrido la zona y nos hemos reunido en Santiago con las autoridades del Servicio Nacional de Salud. También debo reconocer la colaboración de algunos señores Diputados, como Floreal Recabarren y Juan Argandoña, con los cuales, en equipo, realizamos esas gestiones. Después de hacer un análisis de la situación, podemos decir lo siguiente. La I Zona de Tarapacá y Antofagasta es extraordinariamente amplia: su longitud es de mil kilómetros y su ancho, en algunas partes, sobrepasa los trescientos kilómetros. En ella viven quinientos mil chilenos a los cuales debe prestar atención. Tiene un presupuesto actual de treinta y dos y medio millones de escudos, y el de Iquique, Antofagasta y la Subzona de Arica es de nueve millones y medio de escudos. Recibe abastecimiento desde la repartición central, ubicada en Santiago, distante dos mil kilómetros de Arica y mil cien kilómetros de Taltal, que es el punto más lejano en el extremo sur de la I Zona. La población de Tarapacá, Antofagasta, Arica, Iquique, Tocopilla, la pampa salitrera, la zona del cobre y Calama, se queja permanentemente de la mala atención que presta el Servicio Nacional de Salud, del centralismo extraordinario y de la falta de personal, medicamentos, equipo y materiales. Hemos comprobado hechos aún más graves: en Iquique y en Arica se está produciendo en estos instantes una migración de enfermos hacia el sur del Perú. El fenómeno ha adquirido tanta magnitud que el hospital de Tacna tenía ocupadas por pacientes chilenos, hasta hace poco, más de cincuenta por ciento de sus camas. Por ello, el Gobierno peruano debió impartir instrucciones a las autoridades de Tacna destinadas' a limitar el número de consultas y hospitalizaciones de chilenos, a fin de prestar atención a sus connacionales. El fenómeno obedece a que en la ciudad más meridional del Perú se otorga un servicio más expedito, eficaz y barato. Es de interés destacar otros problemas, como el de la falta de personal en los hospitales, por ejemplo, en el de Antofagasta, y la escasez de camas y de policlínicas, todo lo cual agrava la situación actual. La atención de los indigentes se desecha y desestima por parte del Servicio Nacional de Salud, al extremo de que llegan a constituir perdónenme la expresión estorbos, "cachos", y no enfermos. El Servicio Nacional de Empleados no está cumpliendo con sus funciones en la zona de Tarapacá y Antofagasta. Tampoco se está aplicando la ley de Medicina Curativa. Se ha producido un alza de tarifas extraordinariamente alta en el Servicio Nacional de Salud, y las prestaciones han aumentado en el último año y medio en trescientos por ciento. Ello significa que se ha pretendido financiar los gastos de los hospitales del Servicio en la zona con las entradas propias de cada uno de ellos. Pero esta medida no ha conseguido solucionar el problema. Por el contrario, lo agravó, ya que si bien se ha obtenido un ingreso no mayor de 5%, la molestia general de la población por esa medida es manifiesta. ¿Cuáles son los responsables de esta situación? Quiero hacer aquí un distingo muy claro entre el Gobierno y la burocracia administrativa, que crea el problema. Desde hace cinco o seis años, en la I Zona de Salud no hay una dirección zonal responsable. El Director titular ha estado con permiso casi permanentemente. Ha sido reemplazado por uno u otro médico de la Zona, sin experiencia administrativa en la rama de la salud, lo cual ha imposibilitado la tarea de realizar un plan a largo plazo. El hospital de Antofagasta, que es nuevo se inauguró hace un año o año y medio, funciona hasta el momento con la misma planta antigua. Necesitaba doscientos auxiliares más, y sólo pudo incorporar cincuenta personas nuevas. Parte del edificio no se usa en la actualidad por falta de personal. Además, se presentan otras situaciones regionales más específicas. En Arica, por ejemplo, el hospital se está haciendo muy pequeño, ya que la población ha crecido vertiginosamente en los últimos años. Además del alza de las tarifas de las prestaciones en ese establecimiento hospitalario, se comprueba carencia de camas y de policlínicas. En este instante se están construyendo en Arica cincuenta policlínicas, las cuales estarán a disposición del público dentro de tres o cuatro meses. Pero es necesario ampliar las instalaciones internas del hospital para la atención de los pacientes que requieran ser hospitalizados. En Iquique, y en Antofagasta sobre todo, la configuración geográfica de la ciudad hace difícil la atención médica. Antofagasta tiene más de veinticinco kilómetros de largo, a la orilla del mar. La cordillera le impide extenderse a lo ancho. El hospital está ubicado en la zona sur de la ciudad, y los enfermos son mil las consultas diarias deben recorrer más de veinte kilómetros para llegar a él. En ese hospital, la atención, además de ser cara, es inadecuada, por falta de personal y por el atochamiento de enfermos que se produce dentro del edificio. En otras zonas, como la pampa salitrera, por ejemplo, hay hospitales antiguos, viejísimos, que funcionan con un servicio delegado por el Servicio Nacional de Salud a las empresas salitreras, que no ha sido fiscalizado ni remozado y que cumple malamente sus funciones en la actualidad. En Antofagasta, la sección de psiquiatría del hospital lo mismo ocurre en Iquique es realmente dantesca. Esa sección es indescriptible en cuanto al mal servicio, al mal edificio y al estado de los enfermos actuales. Las tarifas se han elevado de tal manera que, si se las compara con los costos reales, se llega a la conclusión de que su aumento es exorbitado. Tenemos informaciones según las cuales la construcción de un nicho, por ejemplo, en un cementerio del norte, cuesta 300, 400 ó 500 escudos, como máximo, pese a lo cual el Servicio está cobrando 900, 1.000 y hasta 1.200 escudos por cada uno: se está recargando su valor en ciento por ciento. En Tacna, una radiografía cuesta en estos instantes 25 escudos; en Arica, 80. Las cifras globales que estoy dando reflejan la situación actual del Servicio. Es necesario tomar algunas medidas para remediarla. Podría seguir agregando muchos datos más. Por ejemplo: el subsidio de los obreros enfermos se paga con dos y tres meses de retraso. El traslado de un enfermo desde Antofagasta a Santiago debe sufrir una espera de dos y tres meses. No hay una relación orgánica y eficiente entre la Primera Zona de Salud y el hospital de El Salvador, que es el que está regionalizado con Antofagasta. Actualmente hay una relación de buena voluntad, pero es ineficaz. La provisión de medicamentos en los hospitales del norte es, por momentos, absurda. Mientras algunos hospitales tienen enormes existencias de algún tipo de medicamento, carecen de otros fundamentales, porque, en razón de la gran distancia que media entre la zona de Tarapacá y Antofagasta y la de Santiago, donde se encuentra la central de abastecimientos del Servicio, los médicos directores deben practicar la política del "tejo pasado": pedir cantidades mucho mayores que las que realmente necesitan, con el objeto de acumular una reserva que les permita funcionar. Y cuando se produce un retraso en la entrega, ocurre que en determinado hospital hay enormes cantidades de penicilina o de otros antibióticos, pero faltan aspirinas y otros remedios indispensable para la atención de la salud. En Iquique y en Antofagasta sobre todo en Iquique deben ir los enfermos al hospital con sus familiares, para que éstos los cuiden en la sala, por falta de personal que los atienda; y es frecuente que deban llevar ropas y medicamentos para poder internarse. La responsabilidad de todo ello creo que es difícil precisarla. Pero no cabe duda de que la carencia de una cabeza directriz del Servicio Nacional de Salud en la zona es la primera causa. Muchas veces los médicos están dispuestos a colaborar con el Servicio para dar la mayor y mejor atención posible, y así lo hacen. Creo que son la mayoría los que tienen tal disposición de ánimo, pero no cuentan con los medios y elementos indispensables. Hay en el norte médicos de vieja tradición científica, casi apostólica, dentro de la medicina chilena, que son ejemplo. Hay también algunos otros que son más comerciantes que médicos, que miran más al bolsillo que al enfermo mismo. Son los menos, pero los hay. ¿Cuáles serían las soluciones para resolver este problema? En primer término, es indispensable instalar una bodega de la Central de Abastecimientos en la zona norte del país. No puede el Servicio Nacional de Salud seguir funcionando, en un país como el nuestro, con una sola bodega central y general en Santiago, y distribuir desde una aspirina hasta una incubadora desde la capital a los extremos del territorio. Muchas veces un medicamento que recibimos de Europa pasa primero por Antofagasta, llega a Santiago y desde aquí debe volver a Antofagasta. Es indispensable digo que exista en ese puerto una central o bodega de abastecimiento regional, que permita distribuir con eficiencia y prontitud a los hospitales locales de la zona de Tarapacá y Antofagasta los elementos que necesitan para funcionar. Esa nos parece la primera medida que debe adoptarse: descentralizar de modo efectivo la central de abastecimientos del Servicio Nacional de Salud. Los subsidios, que se pagan en el norte con mucho retraso, podrían pagarse con mayor celeridad si se adoptara un criterio distinto, que ya se aplica en otras zonas del país y aquí en Santiago en especial : el de permitir que el patrón, contra la orden del Servicio Nacional de Salud y del médico tratante, pague el subsidio directamente al trabajador. Al efecto, el Servicio celebra convenios con las empresas correspondientes. El empresario o patrón descuenta de los gastos previsionales, al Servicio de Seguro Social, el subsidio pagado, y a su vez el Servicio de Seguro Social descuenta al Servicio Nacional de Salud, en el aporte que debe hacerle, lo que han pagado los patrones. Ello permite que los obreros reciban con prontitud y eficacia sus remuneraciones en el período más difícil de su vida: aquel en que están enfermos; y permite, incluso, que el Servicio Nacional de Salud se desburocratice un poco: los funcionarios que pagan los subsidios podrían ser empleados en otras tareas. Esta fórmula, que se ha adoptado en Santiago y en algunas otras Zonas de Salud, sería de más fácil aplicación en el norte, porque allí es menor la pluralidad de las empresas: son menos los patrones y más los obreros que tiene cada uno de ellos. En Antofagasta o en Iquique debe construirse un hospital psiquiátrico. Esto es indispensable, porque resulta prácticamente imposible enviar desde allí a Santiago los enfermos mentales o alcohólicos crónicos: las distancias son demasiado grandes y, por otra parte, los servicios de psiquiatría de Santiago están abrumados por el trabajo. Es, pues, indispensable construir un pequeño hospital psiquiátrico, de unas ciento cincuenta camas, en esa Zona de Salud, para que los enfermos alcohólicos o sicóticos no sean necesariamente enviados a Santiago, y reciban una atención más oportuna. Además, en zonas como Antofagasta, Arica o Iquique, debe descentralizarse la atención médica. Hasta ahora, los médicos hemos vivido encastillados dentro de los hospitales, en espera de que los enfermos lleguen. Creemos que los médicos debemos salir, desde los hospitales, a atender a los enfermos más cerca de donde viven, porque es más fácil mover a un médico, una enfermera, un practicante o una ambulancia, diez o quince kilómetros, que mover a mil enfermos esos quince kilómetros para consultar al médico. Esa tarea se acepta, como una forma de medicina moderna, en muchas partes del mundo, y se está aceptando incluso en Chile. Para realizarla, deberían construirse en la zona que he mencionado de Iquique, Arica y Antofagasta sobre todo policlínicas distantes del hospital, a las cuales los médicos acudan para atender a las poblaciones, en especial a los enfermos ambulatorios, a fin de remitir solamente los enfermos graves, que requieran hospitalización, al hospital central. Es esta una medida urgente, porque el clamor de la gente en el norte se debe, primero, a que el hospital funciona irregularmente, y segundo, a que debe caminar enormes distancias para consultar al médico. En algunas zonas, como la del interior de la provincia de Atacama en San Pedro de Atacama y Ollagüe, la burocracia y la tramitación han llegado a límites realmente inauditos. En 1962, el Honorable Consejo del Servicio Nacional de Salud acordó' construir un hospital en San Pedro de Atacama. La Municipalidad de Calama donó un terreno para este efecto. Desde entonces hasta hoy, nada se ha hecho; aún no se construye el hospital. Y San Pedro de Atacama tiene una afluencia turística de 180 personas semanales, lo que, para un pueblo de 800 habitantes, es de gran importancia. Además, cuenta con un centro arqueológico de magnitud mundial y con recursos y bellezas turísticas extraordinarias, que irán aumentando la afluencia de visitantes. Pero aunque esto no existiera, hay allí 800 chilenos que, junto a los que viven en las zonas adyacentes, suman casi dos mil personas. Esta pequeña población tiene como hospital una casa vieja, con una sola pieza, donde hay una camilla. En Ollagüe la situación es peor, pues aquí zona fronteriza con Bolivia, a 4 mil metros de altura, con temperaturas de 25 a 30 grados bajo cero y con vientos de 50 a 60 millas cuesta mucho vivir. La verdad es que se precisa ser chileno casi heroico para vivir en esa zona, que es, de todo el territorio nacional, una de las más duras para trabajar y subsistir. Allí, el Servicio Nacional de Salud heredó, de la Beneficencia y del Servicio de Seguro Social, otra vieja casa donde hay dos camas con un jergón todo lo que existen en estos momentos y un practicante. Se hace indispensable, pues, construir allí también un hospital del tipo c), lo cual se ha conversado y programado muchas veces. El padre Gustavo Le Paige, hace pocos días, me decía: "Mire, si todo el dinero gastado en funcionarios que han venido con viático y comisiones a estudiar cómo hacer el hospital, se hubiera empleado en financiar la construcción y me hubieran dicho a mí que lo hiciera, ya tendría el mejor hospital de la zona. Pero entre las comisiones, los técnicos y los viáticos, se ha pasado el tiempo, se ha gastado el dinero y en Ollagüe y en San Pedro de Atacama seguimos sin hospital". En la pampa salitrera, donde también es extraordinariamente duro vivir, los hospitales son viejísimos. Hay zonas como Victoria, por ejemplo, donde había un solo médico; o como Vergara, donde no lo hay; o como Coya, donde tampoco lo hay. Allí viven chilenos que han entregado a su patria muchos años de vida y trabajo en las salitreras y que permanecen aislados a 200 kilómetros de Antofagasta. El Servicio, delegado en manos de las empresas salitreras, funciona muy mal. El abastecimiento de medicinas y la habilitación de los hospitales son malos, y el Servicio Nacional de Salud no ha fiscalizado el cumplimiento de los convenios por los cuales ha entregado a las empresas salitreras la administración de la salud de sus trabajadores. Se hacen indispensables una revisión de esos convenios, una fiscalización de la atención que se está dando y la adopción de medidas para asegurar la salud de la gente y rebajar las tarifas exorbitantes que está cobrando el Servicio Nacional de Salud, sobre todo en zonas como Arica, donde el desnivel con el sur del Perú ha hecho tan grande la migración hacia allá que, a mi juicio, hiere la dignidad de todos los médicos chilenos. Es menester, asimismo, adoptar medidas para mejorar los servicios en Arica, rebajar los costos y hacer más eficaz la atención médica de la ciudad. Por otra parte, debe tenerse en cuenta al indigente, que es un problema nacional. El indigente, para el Servicio Nacional de Salud, es un ser enfermo que no le reporta ningún beneficio económico. Apreciando el problema fríamente, en escudos, es evidente que el indigente no es útil; pero es enfermo. Nos parece que el Fisco debiera variar su política respecto del Servicio Nacional de Salud en este aspecto. Creo que el Fisco, en estos momentos, está aportando gran cantidad de dinero 700 millones de escudos al año al Servicio Nacional de Salud para la atención de la población. La ley respectiva dice que tienen derecho a ella los asegurados, los imponentes y los indigentes; pero indigentes, para el Servicio Nacional de Salud, son en este instante sólo quienes ganan menos de 400 escudos. No obstante, hay muchos chilenos que, ganando un poco más, son todavía indigentes, en razón de las tarifas actuales del Servicio. Un profesor primario, por ejemplo, que percibe 800 escudos, es indigente, porque no puede pagar 60 ó 70 escudos diarios por la atención de un hijo o de su mujer en el hospital. Por lo tanto repito, debe variarse el criterio respecto de la atención de los indigentes. Al respecto, nos parece que el Gobierno debe entregar al Servicio Nacional de Salud dinero por cada indigente atendido. Luego, el Servicio debe cobrar por su atención al Fisco; de manera que el aporte fiscal tenga relación con el número de indigentes atendidos, y no como ocurre ahora, en que el indigente no reviste interés alguno para el Servicio por no existir esa relación. En cuanto al Servicio Médico Nacional de Empleados, lisa y llanamente no existe en muchas partes del país. En zonas como Calama, por ejemplo, no funciona; en otras, como Arica, Antofagasta e Iquique, funciona mal, y el clamor de trabajadores y empleados, en general, es permanente. Sin embargo, este servicio dispone de recursos, pues tiene 15 millones de escudos, para la construcción de edificios, dineros que se están desvalorizando, porque el SERMENA no tiene capacidad de inversión. El Hospital de los Empleados de Valparaíso es un engaño permanente, que permite acumular enormes cantidades de dinero que no se invierten. Creo que este servicio, a la brevedad posible, debe proceder a la construcción de establecimientos asistenciales en el norte, a fin de permitir la atención adecuada de los empleados. Esta es, en general, la situación creada en la zona de Tarapacá y Antofagasta. Ya dije que a los culpables es difícil ubicarlos. Quizás no interese mucho mirar hacia atrás para ver quién ha tenido la culpa de que cada vez se haya ido deteriorando más la atención de la salud de esos 500 mil chilenos. Lo importante es mirar hacia adelante y adoptar las medidas que hemos planteado, fruto de un estudio hecho junto con el Honorabe señor Carmona y que nos parecen indispensables. Por eso, deseamos sugerir que se oficie al Director del Servicio Nacional de Salud, al Director del Servicio Nacional de Empleados y al Ministro de Salud, transcribiéndoles las observaciones que he formulado, junto con las medidas planteadas. Por nuestra parte, esperamos las respuestas que ellos puedan darnos, con el objeto de saber cuáles son sus planes, qué es lo que sugieren para el futuro, pues, si existieran graves problemas de financiamiento, podríamos estudiar algún proyecto de ley que nos permitiera costear parte de los nuevos trabajos que es preciso iniciar en materia de construcciones, de contratación de personal o de habilitación de servicios. Podríamos estudiar un proyecto que nos permitiera construir el hospital siquiátrico de Antofagasta, que es indispensable, y las policlínicas periféricas de Antofagasta, Iquique y Arica. Podríamos, incluso, allegar algunos fondos regionales que permitieran rebajar las actuales tarifas. En todo caso, la situación actual no puede continuar. La burocracia debe desaparecer en esa zona, y la salud debe ser un derecho que esté realmente a la mano de los empleados, de los obreros, de los trabajadores y, sobre todo, de los indigentes. Reiteramos nuestra petición para que se envíe oficio a las autoridades que he mencionado, transcribiéndoles los antecedentes que he dado a conocer. El señor ACUÑA (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría. PROBLEMAS CREADOS POR TRASLADO DE CAMPAMENTOS DE SEWELL Y CALETONES A RANCAGUA. OFICIO. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, con motivo del traslado de' los campamentos del mineral de El Teniente, desde Sewell y Caletones a la ciudad de Rancagua, lo que, desde un punto de vista social, educacional, de salud y de convivencia humana, significa un beneficio incalculable para las familias de los trabajadores del cobre, se ha producido una situación extremadamente difícil, de orden económico, para la Ilustre Municipalidad de la capital de la provincia de O'Higgins. Es así como, desde hace algún tiempo, la corporación edilicia mencionada se ha preocupado de este problema y en diversas reuniones ha considerado la grave situación que debe afrontar en un futuro cercano. En la sede de la Municipalidad de Rancagua hemos celebrado diversas reuniones con el alcalde, los regidores y la mayoría de los parlamentarios de la zona, quienes hemos concurrido con el objeto de escuchar y conocer en profundidad el problema y buscarle solución adecuada. Desde luego, la comuna de Rancagua, de aquí a un año más, aumentará en cerca de 35 mil nuevos habitantes. Ya en el sector norponiente de la ciudad en el camino Las Coloradas, que termina en la ciudad, con la avenida Presidente Kennedy se han formado poblaciones Rancagua Norte y Manso de Velasco, que se entregará próximamente donde están viviendo miles de familias de los trabajadores del cobre. Lo anterior ha significado que, frente a los diversos rubros a que debe abocarse una municipalidad jardines, alumbrado, aseo, etcétera, se produzca un desfinanciamiento muy cuantioso para los próximos años. En consecuencia, el municipio rancagüino deberá afrontar un grave problema. En días pasados, el Alcalde, doctor Nicolás Díaz, los Regidores de todos los partidos políticos que integran esa municipalidad la señora Fuenzalida y los señores Godoy, Mihailovic, Paredes y Hernández y los Senadores Anselmo Sule y el que habla, tuvimos una entrevista con Su Excelencia el Presidente de la República. En ella le expusimos la magnitud y gravedad de la situación producida. El Primer Mandatario comprendió de inmediato que debía dársele una solución, pues, en el estudio realizado por el alcalde, regidores, jefes de los servicios municipales y parlamentarios, se concluyó que quien creaba el problema debía resolverlo. Si bien es cierto que él se origina con motivo de un desenvolvimiento de orden económico y social de extraordinaria envergadura producido en el mineral de El Teniente y en la ciudad de Rancagua lo que, naturalmente, redundará en beneficios de todo orden para la capital de la provincia, en realidad, dados los recursos actuales y futuros de ese municipio, resulta para éste absolutamente imposible resolver los problemas económicos que deberá afrontar. Consecuente con esta idea, solicité, por intermedio de la Oficina de Informaciones del Senado a la cual, dicho sea de paso, rindo homenaje por su eficiencia:, antecedentes relativos a los gastos efectuados por la Sociedad Minera El Teniente por concepto de mantención de los campamentos destinados a viviendas y de las áreas verdes existentes porque Sus Señorías deben saber que aún en Sewell hay pequeños prados que cuesta mucho mantener, como asimismo los hay en Caletones, aunque en menor medida; al costo de los clubes y centros recreativos que existen en el campamento y, algo extraordinariamente importante, al gasto de transporte de los familiares de los trabajadores desde la estación de Rancagua hasta Caletones y Sewell. Averiguamos detalles sobre el costo del transporte porque, como el Honorable Senado comprenderá, todo lo que significa llegar alimentos; vestuario y demás artículos indispensables para la vida de los campamentos, es de cargo de la compañía, de la Sociedad Minera El Teniente. Tengo a la vista la respuesta enviada a la Oficina de Informaciones del Senado. En ella se indica que los desembolsos efectuados en el período comprendido entre el 14 de abril de 1967 y el mismo mes del año en curso o sea, durante dos años, alcanzan a las siguientes cifras: gastos de campamento, 4.588.126 dólares; áreas verdes, 50.852 dólares; clubes y centros recreativos, 93.486 dólares, y transporte de familiares desde la estación de Rancagua (incluye campamento de Coya), 606.410 dólares. En otras palabras, sin considerar el transporte de artículos alimenticios y demás elementos indispensables para la vida, el gasto por estos conceptos alcanza a 5.338.874 dólares, en un período de dos años. El traslado de los campamentos a Rancagua significará para la Sociedad Minera la economía de una suma equivalente. Por eso, en la entrevista señalada, hicimos presente este hecho al Presidente de la República. El Jefe del Estado manifestó que en las negociaciones relativas a la participación fiscal en el precio del cobre, se destinaría una suma para el financiamiento de los mayores gastos que deba realizar la municipalidad rancagüina por los motivos mencionados. En esta oportunidad, deseo solicitar que se oficie a los señores Ministros de Minería y de Hacienda que son quienes deben materializar este compromiso del Presidente dé la República con la Municipalidad de Rancagua transcribiéndoles estas observaciones, con el objeto de que puedan tener a mano los datos pertinentes y comprender lo que significa para la municipalidad este desfinanciamiento. Por tal motivo me he permitido intervenir esta tarde en el Honorable Senado. Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador. PROBLEMAS EDUCACIONALES EN COMUNAS DE COLTAUCO, DOÑIHUE Y COINCO (O'HIGGINS). OFICIO. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, con motivo de la acción desarrollada por el Gobierno del Presidente Frei en cuanto a la denominada Reforma de la Educación Chilena que ha significado una efectiva democratización de la enseñanza, existe en el país una inquietud muy importante y fundamental. Hoy deseo referirme a problemas educacionales de tres comunas campesinas de la provincia de O'Higgins, colindantes, de gran extensión territorial y muy cercanas a 37 kilómetros, exactamente a la ciudad de Rancagua, capital de la provincia: Coltauco, Doñihue y Coinco. En esta zona, los hijos de los trabajadores agrícolas han tenido la posibilidad, que nunca antes tuvieron, de estudiar en la que ahora se denomina Enseñanza Básica, es decir, han podido continuar en la Enseñanza Media, porque, los actuales 7º y 8º años constituyen, en el hecho, lo que en nuestra época de estudiantes se llamaba Primer Ciclo de Humanidades, en los liceos donde tuvimos la satisfacción de instruirnos, gracias a la posibilidad que brinda el Estado chileno para aprender y surgir. A fines de este año, egresarán de las escuelas de esas tres comunas más de 300 niños. Los regidores y alcaldes de ellas, con un nuevo sentido que, en realidad, quisiera ver en todo el país, pues generalmente existe el criterio egoísta de pensar que cada pequeño territorio comunal debe bastarse a sí mismo, en circunstancias de que es mucho más práctico y conveniente para los intereses fundamentales da integración de las comunas colindantes en diversas labores esenciales para la vida de sus habitantes, se han unido en torno a materias educacionales y en otros sentidos. Así es como ya se han entrevistado con el Director de la Educación Media para solicitarle la creación de un Centro de Enseñanza Media en Doñihue, ciudad a la cual, por razones geográficas, convergen los habitantes de Coltauco y Coinco. De ser ello posible, los niños que ya han alcanzado el 8º año de la Enseñanza Básica tendrían la posibilidad de seguir estudiando y terminar el Segundo Ciclo. De lo contrario, como Sus Señorías comprenderán perfectamente, para muchos padres de familia resultaría imposible hacer frente a los gastos de traslado diario de sus hijos hasta los establecimientos más cercanos, es decir, a los liceos de niñas y de hombres de Rancagua. Por eso, como existen locales escolares hay un excelente grupo escolar en Doñihue, donde se podría instalar este Centro de Enseñanza Media, y, con algunas reparaciones, es factible habilitar el local de la Escuela Agrícola, que por razones de orden pedagógico no puede seguir funcionando y está desocupado; como en las cercanías de Rancagua hay número suficiente de profesores con los conocimientos profesionales adecuados para desempeñarse en este centro, y como de todas maneras el Ministerio de Educación debe crear nuevos cursos en los liceos de Rancagua para acoger a los alumnos egresados de las escuelas básicas de esas comunas, lo que implicaría un cuantioso gasto, me permito solicitar el envío de un oficio al señor Ministro de Educación Pública, haciéndole ver la extraordinaria conveniencia de descentralizar los dos liceos rancagüinos, espléndidos por la calidad de su enseñanza y por la condición pedagógica de sus profesores, en este Centro de Enseñanza Media para la localidad de Doñihue, tal como se hizo hace dos años con la de Graneros. El señor ACUÑA (Presidente accidental) .Se enviará el oficio solicitado, en nombre del señor Senador. CONSTRUCCION DE VIA PAVIMENTADA DE CODEGUA A CAMINO LONGITUDINAL SUR (O'HIGGINS). OFICIO. El señor VALENZUELA.- Hace un año y medio y se creó la comuna de Codegua, cuya capital es la ciudad del mismo nombre, y que está ubicada a pocos kilómetros del Camino Longitudinal. Por desgracia, esa ciudad carece de una conexión con este último. Por ello, es de gran necesidad que el Ministerio de Obras Públicas considere en el Presupuesto para 1970 la pavimentación del camino que conecta el Camino Longitudinal Sur con Codegua. Creo que está de más señalar la importancia de tal obra y de su pronta realización. Por estas consideraciones, pido dirigir oficio al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que se sirva incluir en el Presupuesto del próximo año esta importante obra, que, sin duda, será de progreso evidente para la cabecera de la nueva comuna. Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador. CONSTRUCCIONES DE HOSPITALES EN RENGO Y PEUMO (O'HIGGINS). OFICIO. El señor VALENZUELA.- En la ley sobre Convenios del Cobre, que modificó la Nº 11.828, el Senador que habla, cuando era Diputado, junto a otros colegas de la Cámara, obtuvo financiamiento para la construcción de nuevos hospitales en las localidades de Rengo y Peumo, ya que los actuales establecimientos son muy antiguos. Con mucha atención escuché denantes al Honorable señor OLGUIN plantear el problema de la zona norte, el cual tiene mucha similitud con el que afecta a la zona central. Allí existen viejos establecimientos hospitalarios, que deben acoger la afluencia extraordinaria de enfermos, a quienes los médicos y todo el personal dedican atención muy esmerada. Hubo un problema de interpretación jurídica respecto de la ley de Convenios del Cobre. En conversaciones que he tenido con el señor Ministro de Obras Públicas y el Subsecretario del ramo, el problema ha sido superado. Como la construcción de esos hospitales tiene en la ley un plazo determinado de tres años, que vence este año, se hace indispensable su efectivo e inmediato cumplimiento. He querido ocupar la tribuna del Senado para llamar la atención respecto de la necesidad de dar cumplimiento a esa ley. Al efecto, solicito dirigir un oficio al señor Ministro de Obras Públicas, con el fin de que ordene la pronta construcción de esos dos establecimientos hospitalarios, cuyos planos tienen ya elaborados el Servicio Nacional de Salud y la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios. Sólo se espera que el Ministro cumpla con la entrega de los fondos respectivos, por medio de la compra de las acciones pertinentes. Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador. PROBLEMAS LABORALES EN LA PROVINCIA DE COLCHAGUA. OFICIO. El señor VALENZUELA.- Deseo referirme a una serie de problemas laborales de la provincia de Colchagua, especialmente los relativos al campesinado. En la última visita que hice al sector de Marchigüe, La Estrella y Rosario de Lo Solís, me impuse de que los dirigentes sindicales solicitan la creación de una Inspección del Trabajo en la primera de las localidades mencionadas, con el objeto de evitar el viaje hasta Santa Cruz para buscar solución a los problemas de tipo laboral. Como esto, a mi juicio, es extraordinariamente justo y conveniente, me he permitido plantear este asunto en el Senado, a fin de llamar la atención de la Dirección General del Trabajo en el sentido de crear esa oficina en la localidad de Marchigüe, que es centro geográfico de la zona. Allí hay una cooperativa campesina de extraordinarias proyecciones, que es un ejemplo de organización y trabajo para sus congéneres del país. Hay grandes haciendas, donde existen problemas del trabajo muy serios, por lo que se hace necesario dar a los campesinos mayores facilidades para el cumplimiento de las leyes laborales. Por estas consideraciones, ruego al señor Presidente enviar, en mi nombre, un oficio al señor Ministro del Trabajo, a fin de que recabe de la Dirección respectiva la creación de esta oficina, que satisfará una necesidad muy importante en lo referente a problemas del trabajo, en especial de los campesinos de la zona de Marchigüe y en general de la costa de la provincia de Colchagua. Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador. El señor ACUÑA (Presidente accidental).- Se levanta la sesión. -Se levantó a las 19.27. Dr. Raúl Valenzuela GARCIA, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS. 1 PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA SUSCRITO ENTRE CHILE Y SUIZA Con motivo del Mensaje, informes, copia del respectivo convenio, debidamente autenticada y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre la República de Chile y la Confederación Suiza, suscrito en Santiago el 5 de diciembre de 1968." Dios guarde a V. E. (Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama. Eduardo Mena Arroyo. Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a la aprobación de Vuestras Señorías el Convenio de Cooperación Científica y Técnica, suscrito el 5 de diciembre del año pasado, entre la República de Chile y la Confederación Suiza, destinado a promover el intercambio de conocimientos y experiencias científicas y tecnológicas entre ambos países. El Convenio de Cooperación Científica y Técnica constituye un conjunto de normas generales básicas, dentro de cuyo marco las Partes podrán concretar acuerdos específicos referentes a diferentes aspectos de la cooperación técnica entre ellas, entre los cuales cabe destacar los siguientes, mencionados en el artículo 2 del Convenio: a) La creación en Chile de centros de formación y de perfeccionamiento, talleres, fábricas y empresas pilotos, centros de investigación y laboratorios; b) El envío por el Consejo Federal Suizo y a sus propias expensas, de expertos, técnicos e instructores, suministro de equipo, maquinarias, instrumentos y los accesorios necesarios para la realización de los planes; y c) El envío por el Consejo Federal Suizo, a sus propias expensas, de asesores de alto nivel, cuya obligación será el estudio de planes determinados, y expertos, a cargo de tareas especiales, quienes traerán consigo el adecuado equipo técnico profesional. El Gobierno de la Confederación Suiza se compromete, asimismo, a otorgar al Gobierno de Chile, becas de estudio, adiestramiento y de especialización conforme a las actividades que puedan desarrollarse en Suiza o en otros países señalados de común acuerdo. (Artículo 3). El Gobierno de Chile se obliga a proporcionar los terrenos, oficinas y otros recintos que fueren necesarios para la ejecución de los programas que sean materia de Acuerdos Complementarios, como asimismo, se hará cargo de algunas facilidades para la instalación y desempeño de los expertos, técnicos e instructores suizos. (Artículo 4). El Convenio prevé la forma en que se reemplazarán los expertos técnicos por personal chileno de manera de asegurar la transferencia de tecnología a nuestro país. (Artículo o). Las cláusulas siguientes relativas a franquicias de internación son las usuales en estos casos, asimilándose el personal suizo para estos efecto al personal que presta funciones similares de organismos internacionales (Artículos 7 a 10). El Convenio con el Gobierno de la Confederación Suiza, análogo a varios otros vigentes en la actualidad, constituye un aporte importante a los planes de desarrollo tecnológico del Gobierno chileno. En efecto, el Gobierno suizo está en condiciones de suministrar de inmediato una importante colaboración en aspectos fundamentales de nuestra economía, como lo es la industria del turismo y hotelera, así como en otros campos en los cuales la capacidad y experiencia de ese país puede aeraos de gran utilidad. Las cláusulas finales del Convenio se ajustan a la práctica establecida. En consecuencia, y de conformidad con lo prescrito en la Constitución Política del Estado, vengo en solicitar de Vuestras Señorías la aprobación del siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre la República de Chile y la Confederación Suiza, suscrito en Santiago el 5 de diciembre de 1968". (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Gabriel Valdés Subercaseaux. Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica entre la República de Chile y la Confederación Suiza. El Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo, deseando ampliar e intensificar las cordiales relaciones existentes entre ambos Estados y sus pueblos; Considerando su interés común por promover el desarrollo técnico y científico de ambos países; Y reconociendo las ventajas resultantes de un acrecentamiento de la cooperación técnica y científica, como asimismo la necesidad de establecer lineamientos directrices generales con dicha finalidad; Han convenido lo siguiente: Artículo 1º 1.- Las Partes Contratantes colaborarán y se prestarán asistencia recíproca en los campos de la técnica y de la ciencia. 2.- Las Partes Contratantes podrán, sobre la base y en aplicación del presente acuerdo, elaborar acuerdos complementarios, especialmente en materia de planes específicos, en los cuales se determinarán las modalidades inherentes a los campos a los que los mismos se refieran. 3.- La cooperación técnica y científica contemplada en el presente acuerdo podrá desarrollarse en beneficio del Gobierno de Chile tanto directamente como por intermedio de instituciones u organismos públicos, semifiscales o privados, chilenos y suizos, señalados de común acuerdo. Artículo 2º Los acuerdos a que se refiere el párrafo segundo del Artículo Primero podrán prever toda forma de cooperación técnica y científica que sea convenida por las Partes Contratantes, especialmente: 1.- a) la creación en Chile de centros de formación y de perfeccionamiento, talleres, fábricas y empresas pilotos, centros de investigación y laboratorios; b) El envío por el Consejo Federal Suizo y a sus propias expensas, de expertos, técnicos e instructores, suministro de equipo, maquinaria, instrumentos y los accesorios necesarios para la realización de los planes. 2.- El envío por el Consejo Federal Suizo, a sus propias expensas, de asesores de alto nivel, cuya obligación será el estudio de planes determinados, y expertos a cargo de tareas especiales, quienes llevarán consigo el adecuado equipo técnico profesional. 3.- Los equipos y suministros mencionados en los párrafos precedentes podrán ser transferidos al Gobierno de Chile, a título gratuito, en vista del objetivo de los planes para los cuales se les ha hecho disponibles. Artículo 3º En lo que concierne a los planes contemplados en el Artículo 2º del presente Acuerdo, el Gobierno Suizo: 1.- Concederá a los chilenos a quienes correspondiere, becas de estudios, de adiestramiento, de perfeccionamiento o de cualquier otra naturaleza, conforme a las actividades que puedan desarrollarse en Suiza o en otros países, señalados de común acuerdo. Asimismo, la selección de becarios se hará conjuntamente. Las modalidades económicas de las becas se determinarán en los Acuerdos Complementarios. 2.- Se hará cargo de; a) Los sueldos de los expertos, técnicos e instructores, como asimismo de los asesores de alto nivel; b) Los gastos y reembolsos e indemnizaciones de viaje de tales personas durante su viaje de ida hasta el punto de ingreso a Chile, como asimismo los de su regreso desde tal punto; c) Todos los demás gastos de viaje fuera de Chile, para los que el Consejo Federal Suizo hubiere otorgado su aprobación; d) Los seguros para los expertos, técnicos, instructores y asesores de alto nivel; e) La compra y los gastos de transporte hasta el punto de ingreso a Chile de toda clase de material u otros suministros que hubiere sido necesario proporcionar, como asimismo los gastos de transporte desde el punto de salida de Chile, en caso de que tales bienes hubieren de ser devueltos al término de su utilización, y Todos los demás gastos incurridos fuera de Chile y que hubieren sido aprobados por el Consejo Federal Suizo. Artículo 4º El Gobierno de la República de Chile: 1) Proporcionará los terrenos, oficinas y otros recintos o locales y pondrá a disposición los muebles y otros objetos que fueren menester para la ejecución de los programas que sean materia de Acuerdos Complementarios; 2) Pondrá a disposición de los expertos, técnicos, instructores y asesores de alto nivel, a disposición de sus esposas y miembros de sus familias, habitación amoblada y apropiada, o asumirá los gastos de arriendo de tales alojamientos hasta la concurrencia de una suma equivalente a 175 dólares estadounidenses al mes; 3) Asumirá los gastos de desembarque en Chile, como asimismo los gastos de transporte y seguro de los bienes mencionados en el Artículo 2, párrafo 1, letra b y segundo párrafo del presente Acuerdo, desde el punto de desembarque hasta el punto de destino; 4) Asumirá los gastos del funcionamiento y desenvolvimiento de los planes; 5) Asumirá los gastos de viajes de servicio de los expertos, técnicos, instructores y asesores de alto nivel, por el interior de Chile, o les pagará una compensación adecuada que cubra tales gastos de transporte y las indemnizaciones procedentes; 6) Pondrá a disposición de los expertos los servicios del personal chileno técnico y administrativo que fuere necesarios para, la realización de los planes o proyectos. Artículo 5º El Gobierno de la República de Chile dispondrá lo necesario a fin de que una vez transcurrido un plazo razonable, el que para cada caso se determinará en cada Acuerdo Complementario, los expertos suizos sean reemplazados por personal chileno idóneo. Toda vez que dicho personal deba beneficiarse con un período de preparación o perfeccionamiento fuera del territorio chileno, bajo las condiciones previstas en el Artículo 3° del presente Acuerdo, el Gobierno de la República de Chile señalará en fecha oportuna un número suficiente de candidatos, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia. Artículo 6º El Gobierno de la República de Chile autorizará la internación de los bienes previstos en el Artículo 2º, párrafo primero, letra b, y segundo párrafo del presente Acuerdo, eximiéndolos de todo pago de derechos de aduana y gravámenes en general, como asimismo de toda interdicción y restricciones relativas a la importación y exportación. En el caso previsto en el tercer párrafo del Artículo 2º, el Gobierno de Chile exonerará de todo impuesto la transferencia de los bienes contemplados en el mismo. Artículo 7º 1.- El Gobierno de la República de Chile eximirá del pago de todo derecho aduanero y otros cargos, interdicciones y restricciones relativas a la importación y exportación, como asimismo de todo otro tipo de gravamen fiscal, a los muebles y efectos personales importados por lo expertos, técnicos, instructores y asesores de alto nivel que el Consejo Federal Suizo enviará a Chile en virtud del Artículo 2º, primer párrafo, letra b y segundo párrafo del presente Acuerdo, como asimismo a los de sus cónyuges y demás miembros de sus familias, desde el comienzo de sus actividades en Chile y durante un período razonable de tiempo desde la fecha de su arribo al país. La precitada exención incluye un automóvil por cada experto, técnico, instructor o asesor de alto nivel. Tal internación del automóvil no regirá a menos que la misión en Chile del experto, técnico instructor o asesor de alto nivel tenga una duración mínima de un año. En lo que concierne a la transferencia de tales automóviles, ésta se regirá por las cláusulas o disposiciones generales vigentes en Chile para los expertos de las Naciones Unidas y sus organismos especializados. 2.- El Gobierno de la República de Chile hará extensivos a los expertos, técnicos, instructores y asesores de alto nivel los beneficios de las disposiciones de que gozan en Chile los expertos de las Naciones Unidas, de sus organismos y de sus agencias especializadas, durante el período de actividades en Chile de los primeros, en lo concerniente a sus bienes, bienes raíces, haberes y liquidez financiera. 3.- En todo caso, en lo concerniente a las franquicias aduaneras y otros gravámenes, los expertos, técnicos, instructores y asesores de alto nivel precitados no gozarán de un régimen inferior al reservado para los expertos de las Naciones Unidas y sus organismos especializados. Artículo 8º A partir de su entrada en vigor, las disposiciones del presente Acuerdo serán igualmente aplicables a las personas enviadas por Suiza y a sus familias, y que estuvieren ya desarrollando sus actividades en Chile bajo los auspicios de la cooperación técnica entre ambos Estados en el sentido previsto en el Artículo 2°. Artículo 9º Las Partes Contratantes determinarán en cada Acuerdo Complementario las modalidades de la transferencia del dominio de los bienes mencionados en el Artículo 2º, primer párrafo, letra b y segundo párrafo del presente Acuerdo, a menos que en algunos casos específicos tal transferencia no estuviere prevista. Artículo 10 El Gobierno de la República de Chile concederá en todo momento y con exención de derechos y otros gravámenes e impuestos, las autorizaciones solicitadas por los expertos, técnicos, instructores y asesores de alto nivel, sus cónyuges y miembros de sus familias, para entrar y salir del país, como asimismo para residir en él. En todos los casos, antes de enviar a un experto, técnico, instructor o asesor de alto nivel, el Consejo Federal Suizo consultará al Gobierno de la República de Chile con respecto a la referida designación. En caso de que dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de envío de la nota relativa al asunto, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile no formulare ninguna objeción a tal designación, se lo considerará como aceptado. Igualmente, el Gobierno de la República de Chile otorgará a los expertos, técnicos, instructores y asesores de alto nivel un documento de identidad en el que se establecerá la calidad, permitiendo a las autoridades respectivas acordarles las necesarias facilidades para el ejercicio de sus actividades. Artículo 11 En caso de que algún experto, técnico, instructor o asesor de alto nivel, enviado a Chile por el Consejo Federal Suizo, causare algún perjuicio a terceros en el acto de desempeñar alguna tarea a él confiada dentro del marco de las disposiciones del presente Acuerdo, el Gobierno de Chile responderá de tal daño o perjuicio en vez de tal experto. En consecuencia, quedará excluida toda reclamación en contra de los expertos, técnicos, instructores o asesores de alto nivel, salvo en caso de dolo, falta grave o imprudencia temeraria, en cuyos casos el Gobierno de Chile no asumirá la correspondiente responsabilidad sino los primeros personalmente y de conformidad con la legislación chilena interna. Artículo 12 1.- El presente Acuerdo entrará en vigor al notificarse recíprocamente las Partes el cumplimiento de las formalidades constitucionales relativas a la conclusión y a la entrada en vigor de los acuerdos internacionales. 2.- Sin perjuicio de lo estipulado en el precedente párrafo, el presente Acuerdo será aplicable desde la fecha de su conclusión respecto de todas las cláusulas que pueden ponerse en vigor gracias a las facultades que le han sido conferidas al Presidente de la República de Chile. 3.- El presente Acuerdo tendrá una validez de cinco años de duración y será prorrogable indefinidamente, de año en año, tácitamente, a menos que una de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito con tres meses de anticipación al vencimiento del correspondiente período anual. 4.- Aun cuando el presente Acuerdo hubiere cesado de estar vigente, sus cláusulas continuarán siendo aplicadas a los planes de cooperación técnica y científica ya iniciados y hasta su término. Hecho en Santiago de Chile a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho en cuatro ejemplares originales, dos en lengua francesa y dos en idioma español, siendo los cuatro textos igualmente auténticos. (Fdo.): Gabriel Valdés S.. por el Gobierno de la República de Chile. Roger Dür, por el Consejo Federal Suizo. 2 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE ESTABLECE NORMAS APLICABLES A LOS EX FUNCIONARIOS DE LA EX CAJA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO QUE SE INCORPORARON AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Reconóceme para todos los efectos legales y previsionales, los años servidos en la ex Caja de Accidentes del Trabajo en las Compañías de Seguros, a los personales que en virtud de la ley Nº 16.744 se incorporaron al Servicio Nacional de Salud. Artículo 2º.- Los personales del Instituto Traumatológico de Santiago y provincias que al 31 de diciembre de 1968, se encontraban trabajando con cargo al ítem Campañas Sanitarias, deberán ser encasillados en los cargos de las nuevas Plantas del Instituto Traumatológico del Servicio Nacional de Salud. Artículo 3º.- Los personales de la ex Caja de Accidentes del Trabajo, mantendrán su representación gremial ante el Consejo de la Caja de Previsión del Banco del Estado de Chile hasta la total extinción de sus imponentes. Artículo 4°.- Declárase que la aplicación de las disposiciones de la ley Nº 17.015 alcanzan a todos los funcionarios de la ex Caja de Accidentes del Trabajo. Artículo 5º.- Los personales de la ex Caja de Accidentes del Trabajo deberán ser encasillados en el Servicio Nacional de Salud en los grados o categorías que correspondan a sus remuneraciones y en los escalafones que correspondan a las funciones que de hecho desempeñaban en la ex Caja, sin que para ello necesiten acreditar nuevos antecedentes. Artículo 6º.- Los personales de las Compañías de Seguros incorporados al Servicio Nacional de Salud, mantendrán la previsión y el régimen de asignaciones familiares que tenían en dichas Compañías.". Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.Eduardo Mena Arroyo. .. 3 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE PARA CONVENIR LA CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS DESDE LA VIGENCIA DE LA LEY 16.253, Y SOBRE FOMENTO DEL AHORRO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Hacienda ha estudiado en el trámite de segundo informe el proyecto de ley, originado en la Honorable Cámara de Diputados, que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de ciertos créditos y que regula diversas materias relativas al ahorro. I.INTRODUCCIÓN. 1.- Asistencia. A las sesiones que vuestra Comisión destinó a esta materia concurrieron, además de sus miembros, el señor Subsecretario de Hacienda, don José Florencio Guzmán; el Jefe de Compraventas del Servicio de Impuestos Internos, don Guillermo Maturana; el Fiscal del Banco del Estado, don Jorge Mandujano; el Abogado del Banco Central, don Héctor Bórquez, y el funcionario de la Dirección de Presupuestos, señor Lee Ward. Además, se escucharon exposiciones del señor Fiscal de la Dirección de Industria y Comercio, don Jorge Arancibia; del Jefe del Departamento de Desarrollo Cooperativo del Servicio de Cooperación Técnica, señor Lutfi Giadach; del Jefe de la División de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Fuad Rafide; del Presidente de la Confederación del Comercio Detallista y de la Pequeña Industria, señor Jorge Cristi; del representante de la Cámara Central de Comercio, señor Eduardo Dagnino, y del Gerente de la Federación Nacional de Cooperativas de Consumo, señor Guillermo Rondfelt. 2.- Constancias reglamentarías. Para los efectos de lo establecido en el artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia de lo siguiente: I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 4º (que pasa a ser Nº 4 del artículo 3º con enmiendas de mera redacción), 6° (que pasa a ser artículo 16 con enmiendas de concordancia), 8º (que pasa a ser artículo 18), 14 (que pasa a ser artículo 6º transitorio) y artículo transitorio (que pasa a ser artículo 5º transitorio). II.- Artículos que sólo fueron objeto de indicaciones rechazadas: 2°, 9° (que pasa a ser Nº 1 del artículo 22 con enmiendas de concordancia), 12 (que pasa a ser artículo 32), 16 (que pasa a ser artículo 36), y 17 (que pasa a ser artículo 37). III.- Artículos modificados: 1º (cuyo segundo inciso pasa a ser artículo 1° transitorio), 3º (que pasa a ser Nº 1 del artículo 3º), 5º (que pasa a ser Nº 1 del artículo 4º), 7º que pasa a ser artículo 17), 10 (que pasa a ser Nº 2 del artículo 22), 11 (que pasa a ser artículo 31), 13 (que pasa a ser artículo 34) y 18 (que se suprime). IV.- Indicaciones rechazadas o aprobadas parcialmente: 1, 2, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20 21, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 49, 51, 53, 55, 66, 57, 58, 59, 60 y 61 del Boletín Nº 24.536. En consecuencia corresponde dar por aprobados los artículos indicados en el grupo I, y los del grupo II si no se renuevan oportunamente las indicaciones respectivas. II.PARTE EXPOSITIVA 1.- Conversión de créditos del Banco del Estado de Chile. La indicación Nº 1, del Honorable Senador señor Castro, propone la supresión del artículo 1º. El referido precepto, en primer término, autoriza al Banco del Estado para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253, sobre Bancos de Fomento, en créditos reajustables de fomento, siempre que dichos préstamos hayan cumplido con las finalidades establecidas en la mencionada ley. En segundo lugar, estatuye que la convertibilidad de los créditos otorgados con anterioridad a la fecha de vigencia del proyecto en informe, será obligatoria para el Banco, cuando lo solicite el deudor. La disposición pretende solucionar dos tipos de situaciones: permitir la conversión de préstamos ordinarios en de fomento, por no haberse podido otorgar aquéllos con el régimen de éstos al no haberse dictado oportunamente el reglamento respectivo, período que cubre 2 años, y autorizar al Banco, de manera permanente, para efectuar la referida operación cuando la naturaleza de la inversión o el deseo de aumentarla justifiquen la transformación de los primeros en los segundos. Estas normas se fundamentan en que es injusto dar el tratamiento de crédito ordinario a préstamos de fomento que no pudieron concederse como tales por la no dictación de un reglamento, y en que es aconsejable que el Banco del Estado pueda convertir créditos ordinarios en de fomento cuando aquéllos se utilizan en las mismas finalidades que éstos. Al respecto hay que tener presente que la legislación aplicable a los préstamos de fomento es más beneficiosa que la que regula los créditos ordinarios, como lo demuestra el cuadro siguiente: Ordinarios De Fomento Reajustabilidad No tiene Sí tiene Intereses 22,9% 9% Impuesto intereses Si tiene No tiene Abonos Trimestrales Semestrales (salvo agrícolas) Plazos 1 año 3 a 10 años Asimismo, para evitar cualquiera discriminación, se hace obligatoria la conversión, cuando lo pida el deudor, para aquellos créditos otorgados antes de la publicación del proyecto en informe. También es necesario considerar que la dictación de la norma en informe es indispensable para el cumplimiento de sus finalidades, debido a que el Banco está impedido de novar la obligación préstamo ordinario por la obligación préstamo de fomento, ya que estos últimos no pueden otorgarse para pagar las primeras. Después de un largo debate, vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó la indicación, por estimar útil la norma contenida en el artículo. Sin embargo, consideró que su texto no reproducía exactamente las ideas que se habían tenido presente al aprobarlo en el primer informe, es decir, autorizar al Banco del Estado para que, desde la fecha de vigencia de la ley de Bancos de Fomento y hasta que se dicte un nuevo precepto sobre la materia, pueda convertir préstamos ordinarios en créditos de fomento, siempre que aquéllos cumplan con las finalidades de éstos, como también, hacer obligatoria la conversión de los mismos créditos para el Banco, cuando lo solicite el deudor, respecto de aquéllos otorgados con anterioridad a la fecha de vigencia del proyecto, para impedir discriminaciones con las personas que no pudieron acogerse a los beneficios de los Bancos de Fomento por las razones ya expuestas. Al mismo tiempo, se resolvió fijar un plazo de 180 días para el último caso señalado, con el objeto de que no penda sobre el Banco la referida obligación indefinidamente, ya que tal hecho puede afectar su política de colocaciones. Por otra parte, se acordó dejar constancia que, en las dos situaciones ya referidas, es requisito fundamental para la conversión, que la inversión del préstamo ordinario cumpla con las finalidades exigidas por la ley de Bancos de Fomento, y los deudores, con los requisitos que ésta establece. Por último, se resolvió modificar el texto del precepto en el sentido de que la conversión sólo afecta al saldo del crédito, es decir, a las cantidades adeudadas al Banco, con el objeto de evitar que la norma se interprete en orden a que las personas que se acojan a estos beneficios pueden solicitar la conversión total del crédito inicial. 2.- Reajustabilidad de los créditos de fomento en los casos de juicios de cobro. La indicación Nº 2, del Honorable Senador señor Castro, propone la supresión del artículo 2° del proyecto, que dispone que en los juicios de cobro de los préstamos reajustables de fomento, el crédito se, liquidará por el valor que tengan las unidades de fomento a la fecha del pago, y que si el juicio fuere ejecutivo no será necesaria la avaluación previa de la obligación. Como dijimos en nuestro primer informe, este precepto se fundamenta en que, de acuerdo a la legislación vigente, el monto del préstamo queda fijado en el momento de solicitar el mandamiento de ejecución y embargo o al procederse a la verificación del crédito en los juicios de quiebra. Como transcurre algún tiempo entre dichos instantes y el pago, los créditos dejan de ser reajustables por dicho lapso, concediéndose así un beneficio extraordinario al deudor moroso respecto del que cumple sus obligaciones. Vuestra Comisión, por unanimidad rechazó la indicación por concordar con la fundamentación del artículo. 3.- Reajuste de las cuentas de ahorro del Banco del Estado de Chile y pago de intereses a los ahorrantes. En seguida, se discutieron en conjunto las indicaciones número 17, 18, 30 y 31, del señor Ministro de Hacienda, y 19, de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Von Mühlenbrock, que, junto con los artículos 3º 4º y 5º del proyecto de nuestro primer informe, modifican la legislación vigente relativa al reajuste de las cuentas de ahorro del Banco del Estado de Chile y al pago de intereses a los ahorrantes. Según la ley N° 16.407 y su reglamento, que no puede ser modificado por el Presidente de la República, las cuentas de ahorro a plazo en el Banco del Estado de Chile vigentes al 31 de diciembre de cada año, se reajustan en dicha fecha, en un porcentaje no inferior al 75% ni superior al 100% del promedio de variación que tengan los índices de precios al consumidor y de sueldos y salarios del departamento de Santiago entre los meses de noviembre del año anterior y octubre del año en que se efectúe la capitalización, siempre que no registren más de dos giros en el año calendario. El reajuste se calcula sobre los saldos diarios de las cuentas respectivas y con un límite de los mismos de uno y medio sueldo vital anual del departamento de Santiago. Para los efectos del referido límite se consideran, en conjunto, todas las cuentas de ahorro a plazo que tenga una persona natural o jurídica. El porcentaje de reajuste es fijado por el Directorio del Banco del Estado de Chile en el mes de diciembre de cada año, según el monto de los recursos disponibles en el Fondo respectivo, que se forma con un 0,5% anual de interés sobre las operaciones de crédito de los Bancos comerciales y del Banco del Estado, que el Fisco traspasa a la referida institución en el mes de diciembre de cada año. En caso de no ser suficientes dichos recursos para el pago del porcentaje máximo de reajuste, la diferencia es cubierta con fondos que al efecto destina el Banco del Estado de Chile, según el mecanismo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 16.407. El monto del reajuste adiciona el saldo de la cuenta respectiva y con él se abren los libros para el período siguiente, o sea, el que se inicia el 1ºde enero de cada año. Las cantidades que gozan de reajuste devengan un interés de hasta un 4% anual, que se suma a las cuentas en la misma fecha antes indicada. En igual oportunidad, se aplican los intereses que corresponden a las cantidades no sujetas a reajuste de los depósitos de ahorro a plazo y de los efectuados a la vista o bajo condición. El proyecto de nuestro primer informe introduce las siguientes modificaciones a las normas explicadas: a) El reajuste de las cuentas de ahorro a plazo será equivalente al 100% de la variación que tenga el índice de precios al consumidor del departamento de Santiago entre los meses de noviembre del año anterior y octubre del año en que corresponda efectuar la capitalización, siempre que no registren en el año calendario un número de giros o retiro de cantidades superiores a los que determine el Directorio del Banco con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro. En consecuencia, el reajuste no variará entre el 75% y el 100% del promedio de variación que, en el período respectivo, experimenten los índices de precios al consumidor y de sueldos y salarios y no se perderá el reajuste por el solo hecho que se registren más de dos giros en el año correspondiente, sino que el Directorio del Banco queda autorizado para determinar la pérdida del beneficio teniendo en consideración el número de giros o las cantidades que se retiren. b) El monto del interés de las cantidades reajustadas será el que determine el Directorio del Banco del Estado, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro, es decir, se suprime el límite de 4% que éste tenía. Las indicaciones del Ejecutivo enmiendan el sistema expuesto en el sentido de que el reajuste y su capitalización en la cuenta respectiva se realizarán en la forma, condiciones y plazos que determine el Directorio del Banco y no como establece la ley vigente que tales operaciones se deben efectuar en el mes de diciembre de cada año, aplicando la variación de los índices de precios al consumidor y de los sueldos y salarios, o sólo al primero como dispone nuestro proyecto del primer informe, entre los meses de noviembre del año anterior y octubre del año en que se efectúe la capitalización. Para ello, se establece que tendrán derecho a reajuste las cuentas de ahorro a plazo que se hallen vigentes al día anterior a aquél en que deba efectuarse el cálculo del reajuste, y no las existentes al 31 de diciembre, .como estatuye la ley vigente. En seguida, se propone que el porcentaje de reajuste sea fijado en las épocas que determine el Directorio del Banco; que el fondo que lo financia sea traspasado por el Fisco a la referida institución dentro del mes anterior al que corresponde efectuar los reajustes, y que se suprima la norma que establece que se abrirán los libros para el período siguiente con los saldos reajustados de las cuentas respectivas. Por otra parte, se propone que el beneficio se pierda cuando las cuentas registren, en el año, un número superior de giros al que determine el Directorio del Banco con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro. Según la ley vigente, dicho beneficio se pierde cuando se registran más de dos giros en el año calendario y, de acuerdo con nuestro primer informe, cuando tengan giros o retiros de cantidades superiores a los que determine dicho Directorio con aprobación de la misma Comisión. Asimismo, proponen que los intereses de los depósitos de ahorro del Banco del Estado de Chile, cualquiera sea su naturaleza, se liquiden en las épocas que determine su Directorio, capitalizándose en las mismas los intereses devengados. Por otra parte, proponen que el Presidente de la República pueda modificar el reglamento para la aplicación de los reajustes de las cuentas de ahorro a plazo, abiertas en el Banco del Estado de Chile, previo informe de la Comisión Nacional del Ahorro y de la Superintendencia de Bancos, facultad que no tiene en la actualidad. A su vez, la indicación de los Honorables Senadores Contreras Tapia y Von Mühlenbrock propone la supresión del límite de 1 1/2 sueldo vital anual en los saldos de las cuentas de ahorro a plazo que tienen derecho a reajuste. En primer término, se debatieron las disposiciones que facultan al Banco para determinar la época en que se reajustarán las cuentas de ahorro a plazo y en que se devengarán y capitalizarán los intereses de los depósitos de ahorro en la mencionada institución. El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que el objetivo de las indicaciones es evitar que, en un solo día de cada año, aumenten por reajustes todas las cuentas de ahorro, como lo establece el sistema vigente, debido a que tal norma abulta sólo en dicha oportunidad el monto de los depósitos, hecho que consecuencialmente genera una distorsión de los mismos, con todas las consecuencia que esto tiene en relación con las líneas de crédito que opera el Banco. Por ello, se solicita que la mencionada institución pueda distribuir en el curso del año las diversas épocas de capitalización. El señor Fiscal del Banco del Estado manifestó que el sistema vigente perjudica al Banco, porque todos los 31 de diciembre suben en apreciable medida y de manera artificial los montos de los depósitos por concepto de intereses y reajustes. Agregó que el establecimiento del nuevo procedimiento para determinar las épocas en que se concederán los reajustes e intereses para las diferentes cuentas de ahorro, producirá como efecto, al fijarse por primera vez, que la capitalización respectiva se produzca por períodos superiores o inferiores a un año, pero cualquiera sea el caso, los ahorrantes recibirán los reajustes e intereses por el período completo. Posteriormente, el pago de intereses y reajustes se regularizará, para cada cuenta, en períodos de doce meses. El Honorable Senador señor Ballesteros puntualizó que concordaba con las proposiciones del Ejecutivo, pero que le parecía indispensable establecer en el texto de la ley que el pago de los reajustes e intereses se hará sólo una vez en cada año para cada cuenta. El Honorable Senador señor Bossay manifestó que le parecía inconveniente establecer un sistema que permitiera al Directorio del Banco establecer que las cuentas no fueran reajustadas y capitalizados los intereses correspondientes cada doce meses. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, GARCIA y Palma y la oposición del Honorable Senador señor Bossay, acordó que los intereses de los depósitos de ahorro en el Banco del Estado se liquidarán una vez al año, en las épocas que determine el Directorio de la institución. Asimismo, tácitamente, resolvió establecer igual norma respecto de los reajustes de las cuentas de ahorro a plazo. En seguida, se discutió la indicación relativa a la pérdida del beneficio de reajuste de las cuentas de ahorro por registrar en el año un número superior de giros al que determine el Directorio del Banco. El señor Fiscal del Banco del Estado expresó que la ley vigente es perjudicial para los ahorrantes, debido a que basta que efectúen dos giros en el año para que pierdan el derecho al reajuste. Por ello, el Ejecutivo propone dar mayor flexibilidad a la norma, entregando al Directorio del Banco la determinación del número de giros que produzca el efecto antes indicado. El Honorable Senador señor Bossay dijo que la ley, sin perjuicio de establecer la referida facultad, debería contener una norma que fijara el número de giros que hace perder el beneficio. El Honorable Senador señor Ballesteros sostuvo, además, que la facultad que el Banco tenga en esta materia debe ser ejercida de manera general y no para cada cuenta especial. El Honorable Senador señor Palma manifestó que debía conservarse la norma contenida en el primer informe: que la pérdida de reajuste puede ser producida, además, por el retiro de determinadas cantidades de la cuenta respectiva. Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó las indicaciones recaídas en esta materia con las enmiendas propuestas por los Honorables Senadores recién indicados. Luego, tácitamente, vuestra Comisión aprobó las demás indicaciones complementarias del acuerdo ya relatado. Seguidamente, se discutió la indicación que faculta al Presidente de la República para modificar permanentemente el reglamento sobre reajuste de cuentas de ahorro a plazo. El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que esta indicación daba mayor flexibilidad a las normas reglamentarias relativas a esta materia y que, en todo caso, estaba limitada por el texto de la ley respectiva. El Honorable Senador señor Bossay sostuvo que era inconveniente dejar entregada a la potestad reglamentaria, de una manera permanente, la regulación de una materia tan importante como es la reajustabilidad de las cuentas de ahorro a plazo. Agregó que, sin embargo, podría facultarse al Presidente de la República para modificar, por una sola vez, el referido reglamento, para que coordine sus disposiciones con los nuevos textos legales. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación con las enmiendas propuestas por el Honorable Senador señor Bossay., Por último, se estudió la indicación que suprime los límites de depósitos con derecho a reajuste en las cuentas de ahorro a plazo. El señor Subsecretario de Hacienda expresó que la disposición en debate desnaturaliza lo que ha sido desde un principio la esencia del sistema de ahorros del Banco del Estado: limitar los depósitos con derecho a reajuste con el fin de que se beneficien con el sistema personas de recursos modestos y medios. El señor Fiscal del Banco del Estado dijo que, en esta materia, había que tener presente, también, que el sistema de reajuste de estas cuentas está desfinanciado, ya que, con los límites actuales, el Fisco tuvo que aportar Eº 88.000.000 para cubrir el gasto, suma que se elevaría enormemente si se suprime el referido tope. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Garcia y Palma, la oposición del Honorable Senador señor Silva Ulloa y la abstención del Honorable Senador señor Bossay, rechazó la indicación. 4.- Préstamos a imponentes de ahorro del Banco del Estado En seguida, se discutieron las indicaciones números 20, de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Von Mühlenbrock, 25 y 45, del señor Ministro de Hacienda, que se refieren a la materia indicada. La indicación Nº 20, propone agregar una disposición que establezca que el Banco del Estado deberá destinar a préstamos para sus imponentes de ahorro el 25% de los depósitos de ahorro a la vista y a plazo, a lo menos. El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que la indicación distorsiona todo el mecanismo de distribución de crédito del Banco, dándole gran rigidez a sus operaciones, lo que en el hecho le impediría funcionar normalmente. Vuestra Comisión, por unanimidad, la rechazó. La indicación Nº 25, propone agregar una disposición que haga aplicables a los préstamos controlados e hipotecarios que el Banco del Estado otorga a sus imponentes de ahorro, el impuesto a los intereses, destinando su producto a financiar el reajuste de las cuentas de ahorro a plazo. El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que los préstamos controlados e hipotecarios no son reajustables y que, en consecuencia, era justo que pagaran el impuesto al igual que todos los créditos de dicha naturaleza. La justicia del precepto es aún más evidente si se tiene en consideración que los préstamos hipotecarios que se otorgan a los imponentes de ahorro son sin reajuste y a largo plazo. El Honorable Senador señor Ballesteros dijo que estaba de acuerdo con la idea contenida en la indicación, pero no con su texto, que permite a una institución autónoma del Estado administrar el producto del impuesto y que otorga un plazo de gracia para la aplicación del mismo. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación con las enmiendas propuestas. La indicación N° 45, deroga el inciso segundo de la letra k) del artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco del Estado, que dispone que la tasa de interés para los préstamos hipotecarios que la referida institución otorgue a los depositantes de ahorro no podrá ser superior al término medio del interés bancario fijado por la Superintendencia de Bancos para el semestre anterior. El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que la indicación tenía por finalidad equiparar la tasa de interés de estos préstamos a los de las operaciones corrientes del Banco. Agregó que esta enmienda se justificaba, especialmente, porque los préstamos hipotecarios son por plazos de hasta 10 años y no reajustables. Por ello, le parecía justo que, personas beneficiadas con préstamos concedidos en condiciones tan excepcionales, pagaran por lo menos el interés normal que cobra el Banco. Los Honorables Senadores señores Bossay y Silva Ulloa manifestaron su oposición a la indicación, debido a que los préstamos hipotecarios beneficiaban a gente modesta; sólo constituían una pequeña ayuda para la adquisición de vivienda, y, para su otorgamiento, se exige el cumplimiento de muchos requisitos. El Honorable Senador señor GARCIA sostuvo que ser beneficiado con un crédito no reajustable y a largo plazo constituía un verdadero privilegio, que es financiado por todos los depositantes de ahorro que no tuvieron tal suerte. Por tal motivo, dijo que le parecía mínimo que tales imponentes pagaran los intereses de las operaciones normales del Banco. El Honorable Senador señor Palma, hizo presente que los referidos imponentes, cuando eran ahorrantes, percibían reajustes; en cambio, cuando eran deudores, pagaban los créditos con moneda desvalorizada, por lo que era totalmente justo aplicarles los intereses corrientes. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Garcia y Palma y la oposición de los Honorables Senadores señores Bossay y Silva Ulloa, aprobó la indicación. 5.- Comercialización de diversos elementos por el Banco del Estado, exención de impuesto de timbres por sus importaciones y requisitos paira la celebración de sus contratos. La indicación Nº 16, del señor Ministro de Hacienda, propone agregar un artículo nuevo, que autoriza al Banco del Estado de Chile para adquirir, importar y enajenar bienes muebles de equipamiento del hogar, maquinaria, herramientas y demás elementos de trabajo para sus imponentes de ahorro, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de éstos y de fomentar las cooperativas y organizaciones comunitarias, y las pequeñas industrias y talleres artesanales que éstas formen o desarrollen. En esta materia, vuestra Comisión escuchó al señor Presidente de la Confederación Nacional del Comercio Detallista y de la Pequeña Industria establecida, a un representante de la Cámara Central de Comercio y al Gerente de la Federación Nacional de Cooperativas de Consumo. El señor Cristi, Presidente de la mencionada Confederación, manifestó que la aprobación de la indicación significaba la desaparición del comercio detallista, al concentrarse un enorme poder vendedor al detalle en el Banco del Estado de Chile. Agregó que la pretendida comercialización trae como consecuencia inmediata, también, la disminución de los ingresos del Fisco por concepto de impuesto a las compraventas, timbres, a la renta y CORVI. Por último, expresó que la disposición en debate agrega una nueva traba al desarrollo de la iniciativa particular en el comercio. El señor Dagnino, representante de la Cámara antes nombrada, manifestó su oposición a la indicación, porque ella transforma al Banco del Estado en un competidor privilegiado frente al comercio privado, porque no paga impuesto a las compraventas por las transferencias que efectúa, está exento de la obligación de hacer depósitos previos para sus importaciones, y está exento de los impuestos de timbres y a la renta. Agregó que el comercio de las referidas especies representa el 75% del que se efectúa dentro del país. Por ello, la aprobación del precepto significa la desaparición de un considerable número de empresas, con la consiguiente disminución del empleo para amplios sectores de la clase media. Por último, dijo que dar esta atribución al Banco del Estado desvirtúa la función para la cual fue creado. El señor Ronfeldt, Gerente de la indicada Federación, manifestó que el movimiento cooperativista tenía una amarga experiencia con las organizaciones estatales dedicadas a la comercialización de artículos, debido a que, por el volumen de sus adquisiciones, los recursos ilimitados que tienen y las exenciones tributarias de que gozan, constituyen competidores insuperables para las cooperativas. Por tales razones, pidió el rechazo de la indicación. El señor Fiscal del Banco del Estado expresó que las personas atendidas por dicha institución por las operaciones que se propone agregar, son modestos imponentes de ahorro a los que se les exige, además de tal calidad, una antigüedad determinada y un saldo de depósito en relación con el préstamo. Agregó que serían beneficiadas las siguientes personas: Monto de ahorros Número de imponentes Eº 1 a Eº 600 Eº 601 a Eº 750 E° 751 a Eº 1.000 Eº 1.001 a Eº 2.000 Eº 2.001 a Eº 3.000 749.595 28.000 24.960 59.892 26.800 En cada uno de los tramos de Eº 3.000 a Eº 12.000 menos de 20.000 imponentes, y sobre Eº 12.001, sólo 11.370 cuentas. El señor Subsecretario de Hacienda expresó que sólo se pretendía efectuar, con mayor expedición, operaciones que en parte efectúa el Banco, y que esta mayor expedición se fundamentaba en que el aumento extraordinario de los ahorros y del número de los imponentes, había significado que el Banco del Estado adquiriera el compromiso de atenderlos adecuadamente y de ayudarlos a elevar su nivel de vida. En efecto, el Banco concede muchos préstamos para la adquisición de la mencionada clase de artefactos que los imponentes utilizan en el comercio, el que suele recargar sus precios alegando la demora con que se pagan, que es muy moderada y fácilmente explicable desde el punto de vista administrativo. Asimismo, el Banco ha convenido con algunos productores que le extiendan un mandato, para que éste facture por cuenta del mandante y cobre una comisión. Respecto de estas últimas, ha habido algunas dudas en la Dirección de Impuestos Internos sobre si les afecta o no la exención de que goza el Banco en materia de impuesto a los servicios, dudas que| han entrabado las operaciones, que se efectuaban de la manera descrita, y que las indicaciones pretenden resolver. Hizo presente, además, que si se otorgaba la facultad pedida al Banco del Estado, los imponentes de ahorro se iban a beneficiar por la baja en el costo del producto, ya que obviamente al adquirirlos aquél en grandes* cantidades, podía obtener mejores precios. En consecuencia, lo que se pretende es transformar el mandato en una adquisición directa, y en sustituir el sistema de compra en el comercio particular con préstamos del Banco por compras directas. El Honorable Senador señor Bossay expresó que no es contrario a la indicación propuesta, pero que hay que corregir su texto para que el Banco no pueda comprar privadamente, sino por medio de propuestas públicas, con el objeto de garantizar la corrección de las operaciones. El Honorable Senador señor GARCIA manifestó su oposición a la indicación porque suprime la iniciativa privada en el comercio, aumenta la cesantía al hacer desaparecer empresas y socializa prácticamente todo el comercio detallista. Agregó, que si se aprobaba, también disminuirían los ingresos fiscales, y que una vez desaparecida la competencia privada, bajaría la calidad de los productos, con grave perjuicio para los consumidores. El Honorable Senador señor Ballesteros expresó que concordaba con la indicación, pero que era necesario modificarla en el sentido de exigir el trámite de propuestas públicas o privadas para la adquisición por el Banco de las mercaderías. Vuestra Comisión, en primer término, votó la idea de legislar sobre la materia, la que fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores Ballesteros, Bossay, Palma y Silva Ulloa, y la oposición del Honorable Senador señor GARCIA. En seguida, resolvió dividir el precepto. Una disposición regulará la facultad respecto de la venta de elementos de trabajo para los imponentes de ahorro, y otra las transferencias a las cooperativas y organizaciones comunitarias. El primer precepto, que se refiere a bienes muebles de equipamiento del hogar y elementos de trabajo para los imponentes de ahorro, fue aprobado con la misma votación antes indicada, suprimiéndose la frase que establece que dichas operaciones tendrán por finalidad el mejoramiento de las condiciones de vida de los imponentes, con los votos de los Honorables Senadores señores Bossay, Garcia y Silva Ulloa, y la oposición de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Palma. La segunda norma, relativa a la adquisición de herramientas para las organizaciones comunitarias y sus socios, fue aprobada con la misma votación. Por otra parte, en esta materia, se rechazó una proposición del Honorable Senador señor Palma para que el Banco adquiera bienes de equipamiento del hogar con el objeto de transferirlos a dichas entidades y sus socios. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Bossay, Garcia y Silva Ulloa, y a favor de la proposición, los Honorables Senadores señores Ballesteros y Palma. Por unanimidad, se resolvió que los referidos bienes deberán ser adquiridos por propuestas públicas, con o sin garantía, y que su importación sólo podrá ser autorizada siempre y cuando figuren en la lista de mercaderías de importación permitida del Banco Central de Chile. En seguida, se discutió la indicación N° 21, del Honorable Senador señor Pablo, para agregar un artículo nuevo que declara que el Banco del Estado se encuentra incluido entre las instituciones eximidas en sus operaciones de importación, del impuesto que grava los documentos necesarios para efectuarlas. El Honorable Senador señor Bossay declaró que era partidario de conceder este beneficio al Banco, pero sólo respecto de las mercaderías que interne para su propio uso, porque si se le da para todos los elementos que importe, pasaría a ser un competidor privilegiado frente a los comerciantes particulares, afectando también el ingreso fiscal por la disminución de los recursos que percibe por las aduanas. El señor Subsecretario de Hacienda concordó con la proposición anterior y agregó que hasta ahora el Banco no había pagado tales tributos, pese a que la situación legal era discutible, por lo cual se proponía el precepto. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación, con la enmienda relatada. A continuación, se discutió la indicación N° 23, del Honorable Senador señor Chadwick, para agregar un artículo nuevo que establezca que los Bancos Central y del Estado no podrán celebrar contratos sin previa propuesta pública, salvo aquéllos que se ofrezcan al público conforme a estipulaciones preestablecidas por los Consejos respectivos; o que correspondan a operaciones ordinarias que se celebren en virtud del reglamento que fija sus modalidades esenciales, o que sólo puedan convenirse con una determinada persona o institución. El señor Fiscal del Banco del Estado sostuvo que la entidad que representa se opone a la indicación, porque entorpece su funcionamiento. En efecto, si bien es cierto que sus adquisiciones de bienes muebles las efectúa a través de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, las que recaen en bienes inmuebles deben realizarse teniendo en consideración la competencia con los Bancos particulares. El señor Bórquez, abogado del Banco Central, manifestó que la aprobación del artículo en informe produciría trastornos en el funcionamiento de la mencionada institución. Agregó que, además, la propia disposición contiene tantas excepciones que prácticamente la hacen inaplicable, salvo para aquellas operaciones autorizadas expresamente por leyes especiales. El Honorable Senador señor Silva Ulloa estimó que, precisamente, por el carácter excepcional del precepto, éste sirve de resguardo al interés del Banco. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, GARCIA y Palma, y la oposición del Honorable Senador señor Silva Ulloa, rechazó la indicación. 6.Pago de las diferencias producidas entre los índices de reajustes de préstamos del Banco del Estado y del Instituto de Financiamiento Cooperativo y el valor del cambio por créditos financiados con préstamos en dólares, e impuesto a los intereses de préstamos otorgados a agricultores afectados por la sequía. Seguidamente, se discutió la indicación Nº 22, del señor Ministro de Hacienda, para agregar un artículo nuevo que declara que la diferencia que se produzca contra el Banco del Estado de Chile con motivo de los préstamos de fomento que otorgue a los agricultores de las provincias comprendidas entre Coquimbo y Arauco, con cargo al préstamo de US$ 9.575.000 suscrito con el BID, y que provengan del mayor valor del tipo de cambio en relación con la variación del índice de precios al consumidor, que determina el valor de las unidades de fomento, será de cargo del Fisco, financiándose el gasto con las utilidades que éste percibe del Banco Central. El Honorable Senador señor Palma propuso idéntica norma respecto de las diferencias que se produzcan contra el Instituto de Financiamiento Cooperativo con motivo de los préstamos reajustables que haya otorgado u otorgue a las cooperativas, con cargo al préstamo por US$ 3.650.000 otorgado por la Agencia Internacional de Desarrollo, y que provengan del mayor valor del tipo de cambio en relación a la variación del índice que determina el reajuste de los préstamos. El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que habitualmente el índice de precios aumentaba en proporciones similares al valor del cambio, pero que, en algunos períodos, se producían desajustes. Pues bien, en los casos de préstamos de fomento otorgados a agricultores de la zona afectada por la sequía, como también, de créditos reajustables al movimiento cooperativo, financiados con cargo a préstamos en dólares, no era justo que las instituciones que conceden los créditos se hagan cargo de las diferencias referidas en los mencionados períodos, como tampoco, los beneficiarios, porque en tal caso el fin perseguido con su concesión desaparece, ya que éstos no estarían en condiciones de cumplirlos normalmente. Hizo presente, además, que el gasto era relativamente pequeño, porque ambos índices, históricamente, han aumentado en porcentajes similares. Respecto al caso específico de las cooperativas, dijo que el Fisco había llegado a tal compromiso con el Instituto de Financiamiento de Cooperativas en el momento de contratarse el préstamo con la Agencia Internacional de Desarrollo. Por último, expresó que era imposible hacer una proyección del gasto que significa la aprobación de la indicación, porque ello implicaba fijar la política monetaria a veinte años plazo. El señor Giadach, Jefe del Departamento de Desarrollo Cooperativo del Servicio de Cooperación Técnica, manifestó que el Instituto es un banco de fomento de cooperativas, al cual se asocian libremente aquellas cooperativas que quieren gozar de sus beneficios. Agregó que el IFICOOP se financiaba, siempre que se dedujera de sus gastos la diferencia motivada por los diferentes aumentos de los índices ya referidos, que en la actualidad llega a Eº 1.000.000. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Garcia, Palma y Silva Ulloa y la abstención del Honorable Senador señor Ballesteros, aprobó la indicación, con la enmienda propuesta por el Honorable Senador señor Palma. A continuación se discutió la indicación Nº 24, del señor Ministro de Hacienda, para agregar un artículo nuevo que establece que el Banco del Estado de Chile devolverá a los agricultores afectados por la sequía que hubieren efectuado operaciones con la línea de créditos que en tal sentido creó dicha institución, la diferencia entre el impuesto a los intereses que pagaron y la suma que les habría correspondido satisfacer si hubiere estado vigente el decreto que rebajó dicho impuesto para las referidas operaciones. El señor Subsecretario de Hacienda expresó que mientras se tramitaba el mencionado decreto, se efectuaron 49 operaciones por un total de Eº 956.000 en la mencionada línea de crédito. Agregó que dichos deudores no fueron beneficiados por la rebaja del impuesto y que es lógico darles tal beneficio, dado que también han sido afectados por la sequía, al igual que los deudores que gozan de él. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación. 7.- Determinación del interés convencional y de la tasa de impuesto a los intereses. La indicación Nº 26, del señor Ministro de Hacienda, propone suprimir la obligación del Banco Central de fijar semestralmente la tasa del interés máximo convencional, según el procedimiento y limitaciones establecidos en la ley. En consecuencia, si se aprueba la indicación, el Banco podrá determinar la tasa en períodos mayores o menores al indicado. El señor Subsecretario de Hacienda explicó que sólo se modifica la oportunidad en que se fija la mencionada tasa, y que ello es necesario porqué seis meses es un período muy largo para mantenerla sin reactualizar, especialmente si se tiene en consideración la gran incidencia que tiene sobre el costo real del crédito. Vuestra Comisión, con la sola abstención del Honorable Senador señor GARCIA, rechazó la indicación, por estimar altamente inconveniente que la tasa de interés se establezca por cortos períodos, debido a que provoca inestabilidad en los negocios, y a que su continuo aumento es un factor que fomenta la inflación. Seguidamente se discutió la indicación Nº 29, del señor Ministro de Hacienda, para agregar un artículo nuevo que modifica la disposición que establece el impuesto a los intereses en el sentido de que su tasa no podrá exceder los porcentajes en ellos indicados, y no que será de los montos en ella establecidos. Al respecto, hay que tener presente que la legislación vigente establece los montos máximos de dichas tasas, rebajándolos según sea la variación del índice de precios al consumidor, y facultando al Presidente de la República para rebajarlas y reponerlas, con las limitaciones máximas ya referidas. Asimismo, que es el Banco Central el que determina las normas, según las cuales se aplican las rebajas de los topes máximos por las variaciones del índice de precios al consumidor. El señor Bórquez, abogado del Banco Central, expresó que la indicación tiene por objeto solucionar problemas de expedición en cuanto a la determinación de la tasa del impuesto que afecta a los intereses. En efecto, el Comité Ejecutivo del Banco Central, que determina los límites máximos según la variación del índice de precios al consumidor, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la ley, no puede rebajarlos a otras proporciones cuando lo estima conveniente, ya que ello sólo puede ser efectuado por el Presidente de la República. Ahora bien, por muy expeditas que sean las relaciones entre el Comité Ejecutivo del Banco y el Presidente de la República, entre el momento en que aquél solicita la rebaja y éste lo resuelve y comunica, se produce un lapso de quince o más días. Por tanto, la indicación pretende que el Comité Ejecutivo pueda fijar la tasa respectiva, sin perjuicio de que mantenga al misma facultad el Presidente de la República. El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que el Ejecutivo había presentado la indicación porque estimaba que el Comité Ejecutivo del Banco Central podía también rebajar las tasas del impuesto. En el hecho, agregó, el Presidente de la República siempre ha procedido en esta materia de acuerdo con lo propuesto por el Banco Central. El Honorable Senador señor Ballesteros manifestó su oposición a la indicación, debido a que estima inconveniente entregar a un organismo que carece de responsabilidad política la fijación de tasas de impuesto. El Honorable Senador señor Bossay dijo que, incluso, consideraba inconveniente que el Presidente de la República pudiera rebajar tasas de impuesto, y que le parecía absurdo que tal facultad se entregara a un organismo autónomo de la administración del Estado. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Bossay, GARCIA y Silva Ulloa, y la abstención del Honorable Senador señor Palma, rechazó la indicación. 8.- Comisión Nacional de Ahorro. A continuación, se discutieron las indicaciones números 33 a 40, del Honorable Senador señor Von Mühlenbrock, que crean la Comisión Nacional del Ahorro. En la actualidad, por un decreto supremo, existe la referida Comisión que ejerce funciones de coordinación. Durante la discusión del artículo 6º de nuestro primer informe, que entrega atribuciones a dicha entidad, vuestra Comisión estimó necesaria su creación legal dadas las facultades que se le otorgan, y por ello el Ejecutivo formuló las indicaciones en informe. Estas proponen la agregación de diversos preceptos que, en primer término, crean la Comisión Nacional del Ahorro, encargada de planificar, supervigilar, coordinar, regular y estimular el funcionamiento y organización de los sistemas de ahorro de los servicios de la Administración del Estado o de entidades privadas que tengan relación con la captación y el desarrollo del ahorro nacional. Asimismo, disponen que tendrá por finalidad coordinar una política nacional del ahorro; estructurar y dirigir una campaña nacional destinada a su fomento, y coordinar las actividades relacionadas con el ahorro, especialmente en lo relativo a sus aspectos técnicos, financieros, educativos y de control. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, corresponderá a la Comisión realizar estudios e investigaciones sobre el estado actual y los planes de desarrollo y funcionamiento de los diversos tipos de instituciones que captan ahorro; planificar a nivel nacional una campaña de ahorro; adoptar las medidas necesarias para la debida regulación, coordinación y supervigilancia de las diversas formas de captación de los ahorros; llevar a cabo campañas de educación, promoción y difusión del ahorro en el público; proponer la más adecuada distribución de los presupuestos para fomento del ahorro del sector público; coordinar la acción de los organismos públicos y privados del fomento y desarrollo del ahorro; promover la uniformación y coordinación de la legislación respectiva; fomentar la formación de centros de estudio y adiestramiento de dirigentes y técnicos en sistemas de ahorro, y desarrollar las demás actividades necesarias para dar cumplimiento a las finalidades para las cuales se crea. Por otra parte, se faculta a las instituciones del sector público, previa aprobación de la Dirección del Presupuesto cuando fuere procedente, para destinar hasta un 25% de sus presupuestos de publicidad, difusión o promoción, al financiamiento de la Comisión Nacional del Ahorro, la que deberá rendir cuenta anualmente de los recursos que reciba a la Superintendencia de Bancos. La Comisión se integrará por el Ministro de Hacienda, que la presidirá; los presidentes de los Bancos Central y del Estado, de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y de la Caja de Amortización; el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; el Superintendente de Compañas de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio; un representante del sistema cooperativo, otro de la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio y otro de los trabajadores. Respecto de las autoridades y funcionarios antes indicados, se establece que podrán designar personas que los subroguen. El nombramiento del representante del sistema cooperativo se entrega a la propia Comisión, que elegirá de una terna que presentará cada dos años la Comisión Nacional Coordinadora de Cooperativas, y el de los trabajadores, a las normas que establezca la Dirección del Trabajo. Por otra parte, se autoriza a la Comisión para constituir Comités Provinciales o Regionales. Asimismo, se crea una Secretaría Ejecutiva, encargada de ejecutar sus acuerdos y servir de nexo y coordinador entre las diferentes entidades de ahorro y la Comisión. Además, se estatuye que podrá solicitar a las autoridades correspondientes el personal necesario para el desarrollo de sus actividades, en comisión de servicios. Por último, se establece que sesionará mensualmente y que tendrá potestad reglamentaria interna. Por su parte, la indicación del Honorable Senador señor Von Mühlenbrock, propone que la Comisión se integre, además, por un representante de la Federación Nacional de Asociaciones de Ahorro y Préstamos. El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que era absolutamente indispensable la creación de un organismo que coordine la política de promoción de los diversos instrumentos de ahorro. Por ello, el Ejecutivo dictó el decreto Nº 2.590, de 25 de enero de 1967, formando la Comisión Nacional del Ahorro, pero que ésta, por la fuente jurídica de su creación, no podía desempeñar con máxima eficiencia las funciones que se le entregaron. La necesidad de creación de la misma agregó, puede apreciarse con la sola observación de la competencia existente entre los diversos instrumentos que crean, cada día, mejores condiciones para su colocación en el público, tales como mayores intereses, mejores condiciones de reajustabilidad o de liquidez, propagandas más efectivas, etcétera. Este hecho puede producir una distorsión de las condiciones económicas en que los referidos instrumentos se emiten. Seguidamente, manifestó que se estaba produciendo una competencia desleal entre ellos, incluso cuando eran emitidos por diversos organismos del Estado. Al mismo tiempo, dijo, existe una presión constante para crear nuevos instrumentos de ahorro, que de aceptarse, puede producir un aumento del costo de éstos. La creación de la Comisión por decreto supremo puso bastante orden en la materia, al dictar dicha entidad normas que han dado regularidad a los mecanismos de reajustes y de intereses y que han prohibido la alteración de los beneficios para el ahorrante sin un debate previo entre todos los organismos representados en ella. Desgraciadamente, las atribuciones de la Comisión no son legales, por lo que no pueden ejercerse con toda la eficacia necesaria, especialmente si se tiene en consideración que existen instrumentos de ahorro de carácter privado, situación que será más grave aún por el establecimiento de un nuevo sistema de debentures reajustables de sociedades anónimas. El funcionamiento de la Comisión, agregó, que se perfecciona si se aprueban las indicaciones, permite una planificación de la política de ahorro del Estado que suprimirá los gastos innecesarios en la promoción de cada instrumento. Por otra parte, podrá aplicarse con mayor rapidez el convenio a que ha llegado la Comisión con el Ministerio de Educación para difundir el ahorro entre los estudiantes. Por último, manifestó que su composición en la forma propuesta por el Ejecutivo, es suficiente garantía de que en el ejercicio de sus funciones sólo se considerará el interés general y no tendrá por objeto promover campañas con fines distintos a los señalados. El Honorable Senador señor Bossay hizo presente que las indicaciones en debate podían entregar una poderosa arma política al Gobierno, al centralizar en un solo organismo, dominado por éste, los recursos que las diversas instituciones de la Administración del Estado gastan en propaganda y que, en consecuencia, pueden ser utilizados para presionar a los medios de difusión. Agregó, además, que no estaba de acuerdo en crear una entidad de la Administración Pública facultada para establecer por sí misma su planta burocrática, porque al ejercerla puede crear cargos que exceden sus necesidades y desvirtúen sus fines. En seguida, vuestra Comisión estudió separadamente cada una de las indicaciones. La primera de ellas, crea la Comisión Nacional de Ahorro y establece sus finalidades generales. El Honorable Senador señor GARCIA expresó que era necesaria la existencia de un organismo coordinador de los instrumentos de ahorro, pero que éste no puede estar facultado para "estructurar y dirigir una campaña nacional destinada a su fomento", porque es inconveniente la existencia de una entidad que monopolice la publicidad del sector público. El señor Subsecretario de Hacienda contestó la referida observación, manifestando que las campañas nacionales de fomento del ahorro tienen sólo por objeto difundirlo en todos los niveles y orientar a la opinión pública entre las diversas posibilidades de inversiones. Agregó que la Comisión no tiene intención de efectuar una campaña de carácter propagandístico, sino ocupar parte de los presupuestos de las instituciones hoy existentes para coordinar la propaganda, principalmente a nivel educacional. El Honorable señor Palma, sostuvo que la Comisión no podría ejercer presión sobre los medios de difusión, ya que sólo va a utilizar para el desarrollo general del ahorro parte de los recursos que hoy se destinan para fomentar determinados instrumentos de éste. El Honorable Senador señor Silva Ulloa manifestó que es indispensable restringir las facultades que la indicación concede a la Comisión, para evitar que se haga mal uso del organismo que se crea. El Honorable Senador señor GARCIA sostuvo que la aprobación del artículo, sin la norma relativa a la campaña nacional de fomento del ahorro es suficientemente restrictiva, porque la Comisión sólo tendría por finalidad coordinar y regular el funcionamiento y organización de los sistemas de ahorro, y no efectuar la propaganda y publicidad, contratar empleados o realizar otros actos similares. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, GARCIA y Palma, la oposición del Honorable Senador señor Silva Ulloa y la abstención del Honorable Senador señor Bossay, aprobó el artículo, suprimiendo la frase indicada por el Honorable Senador GARCIA, con la sola abstención del Honorable Senador señor Palma. En seguida, se discutieron cada una de las atribuciones específicas de la Comisión. La primera de ellas, que dispone que podrá realizar estudios sobre el estado actual y sobre los planes de desarrollo y funcionamiento de los diversos sistemas de ahorro, y sobre la base de ellos dictar las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de sus finalidades, fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, GARCIA y la oposición del Honorable Senador señor Silva Ulloa y la abstención del Honorable Senador señor Bossay. La segunda, que le permite planificar una campaña nacional del ahorro, fue rechazada, con la sola abstención del Honorable Senador señor Palma. La tercera, le permite dictar medidas para la debida regulación, coordinación y supervigilancia de las diversas formas de captación de los ahorros. El Honorable Senador señor Silva Ulloa hizo presente que la disposición era innecesaria por estar contenida esta facultad en las normas ya aprobadas por la Comisión. El Honorable Senador señor Ballesteros manifestó que las leyes orgánicas contenían normas específicas sobre atribuciones que estaban incluidas, naturalmente, en las finalidades generales del organismo. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, GARCIA y Palma, la oposición del Honorable Senador señor Silva Ulloa y la abstención del Honorable Senador señor Bossay, aprobó el precepto. La cuarta, la faculta para llevar a cabo campañas de educación, difusión y promoción de] ahorro en el público. Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Bossay, aprobó esta atribución, enmendándola en el sentido de que la entidad que se crea planificará, pero no llevará a cabo dichas campañas, debido a que sus finalidades propias son las de planificación. La quinta, la autoriza para proponer la más adecuada distribución de los presupuestos de fomento del ahorro de las instituciones del sector público. El Honorable Senador señor Ballesteros expresó que para que la Comisión cumpla adecuadamente sus finalidades, sería necesario que aprobara los mencionados presupuestos, porque si sólo se limita a proponer la más adecuada distribución de éstos, carecería de facultades resolutivas, y las instituciones del sector público podrían o no acoger dichas proposiciones. El Honorable Senador señor Bossay, sostuvo que la entidad que se crea sólo podía tener facultades respecto de los presupuestos globales de los organismos del sector público, ya que si así no fuera, se estarían concentrando en la referida institución la mayor parte de los gastos de publicidad del Estado, concentración que estima peligrosa por el uso que pueda hacerse de ella. El Honorable Senador señor GARCIA hizo presente que si la Comisión no tenía facultades resolutivas, estaría impedida para limitar el exceso de gastos de publicidad en que han incurrido las instituciones de captación de ahorro del sector público. Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la letra en informe, pero enmendándola para que la atribución sea la de aprobar los presupuestos globales respectivos. En seguida, tácitamente, se aprobó que la Comisión Nacional del Ahorro coordinará la acción de los organismos públicos y privados que se ocupan del fomento y desarrollo del ahorro; que promoverá la uniformaron y coordinación de las disposiciones legales y administrativas relacionadas con las instituciones e instrumentos de ahorro, y que fomentará la formación de Centros de estudio y adiestramiento de dirigentes y técnicos en mecanismos de ahorro. Por último, y también tácitamente, se rechazó la disposición que establece que la entidad que se crea puede desarrollar todas las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades para las cuales se establece. A continuación, se debatió la indicación Nº 33, que financia la Comisión Nacional del Ahorro con aportes de diversas instituciones del sector público, por montos equivalentes hasta el 25% de los recursos que dispongan para gastos de publicidad, difusión o promoción. El señor Subsecretario de Hacienda expresó que la Comisión se había financiado con aportes de las diversas instituciones que participan en ella. Luego propuso, que de acuerdo al carácter que vuestra Comisión ha dado al organismo que se crea, se reduzca el aporte hasta un 15% de los mencionados presupuestos. Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la indicación con la enmienda indicada. A continuación, se discutió la composición de la Comisión. Se aprobó, tácitamente, y sin debate, que integraran la entidad los funcionarios del Estado propuestos en la indicación, suprimiéndose de entre ellos al Presidente de la Caja de Amortización. Asimismo, con la abstención del Honorable Senador señor Silva Ulloa, se acordó incluir en ella a un representante de la Federación Nacional de Asociaciones de Ahorro y Préstamos. Seguidamente, el Honorable Senador señor Palma propuso aumentar de uno a dos el número de representantes de los trabajadores, de modo que hubiera uno de los obreros y otro de los empleados, con el objeto de hacer participar en su seno a la gran masa, a la que precisamente van dirigidas las campañas de ahorro. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó dicho aumento. El Honorable Senador señor Bossay sostuvo que los representantes de los trabajadores debían ser directamente designados por éstos y propuso que uno lo fuera por la Confederación de Empleados Particulares de Chile y otro por la Central Unica de Trabajadores. El Honorable Senador señor GARCIA sostuvo que si se desea una real representación de los trabajadores no debe monopolizarse la designación de sus delegados en algunas confederaciones gremiales, que aunque pueden agrupar a un número apreciable de personas, representan a una minoría dentro de la masa laboral total del país. Por ello, propuso que el representante de los obreros sea designado por los diez sindicatos industriales más numerosos. El Honorable Senador señor Silva Ulloa manifestó que los representantes de los trabajadores debían ser designados directamente por sus organizaciones más representativas, al igual que el representante de los empleadores, como establecen las indicaciones respecto de los factores o empleadores. Vuestra Comisión, por unanimidad, resolvió que el representante de los empleados sea designado por la Confederación de Empleados Particulares de Chile, y el de los obreros, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, GARCIA y Palma y la oposición de los Honorables Senadores señores Bossay y Silva Ulloa, por los. diez sindicatos más numerosos. La minoría de vuestra Comisión sostuvo que el representante obrero debía ser designado por la Central Unica de Trabajadores. En seguida, tácitamente, se aprobó que la entidad que se crea pueda constituir Comités Provinciales y Regionales. A continuación, se discutió la indicación Nº 38, que crea la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional del Ahorro. El Honorable señor Bossay manifetsó que debía establecerse en la ley el número máximo de funcionarios que integrarán dicha Secretaría, porque en caso contrario podían nombrarse numerosas personas, desnaturalizando así el carácter de la Comisión. El Honorable Senador señor Palma propuso que éstos pudieran ser hasta cinco. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación con dicha enmienda. Luego se rechazó, por unanimidad, la indicación Nº 39, que autoriza a la Comisión para solicitar funcionarios en comisión de servicios, por estimarla absolutamente innecesaria, ya que el Presidente de la República tiene dicha facultad. Por último, tácitamente, se aprobó la indicación N° 40, que estatuye que la Comisión sesionará mensualmente, suprimiéndose la frase que le da expresamente potestad reglamentaria interna, por ser ella de la esencia de esta clase de organismos y, en consecuencia, su mantención es una redundancia. 9.- Bonos, debentures y balances de las sociedades anónimas. En primer término, se discutió la indicación Nº 3, del señor Ministro de Hacienda, para suprimir en la letra b) del inciso segundo del artículo nuevo, que el número 15 del artículo 10 del proyecto agrega a la ley Nº 4.657, la obligación de que las emisiones de bonos reajustables por las sociedades anónimas deban tener garantía debidamente calificada por la Superintendencia respectiva. Según el texto de nuestro primer informe, las sociedades anónimas que deseen emitir bonos con reajuste deben cumplir con determinados requisitos, entre los cuales está que el monto del empréstito guarde relación con el volumen de sus negocios; que se encuentre suficientemente garantizada la emisión con el capital propio de la sociedad y los ingresos provenientes de sus operaciones, y que tengan, también, la garantía que el Ejecutivo propone que sea facultativa, de acuerdo a la calificación que practique la Superintendencia. El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que la indicación tiene por objeto disminuir el costo de las emisiones que efectúen las empresas que por su solo patrimonio ofrecen suficiente, garantía para aquéllas, dejándose entregada a la calificación de la Superintendencia el establecimiento de garantías especiales. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación. Luego, se estudió la indicación Nº 4, del Honorable Senador señor Bulnes, para agregar una frase final al inciso primero del citado artículo nuevo, para que la Comisión Nacional del Ahorro emita, en el plazo de sesenta días, contado desde la fecha en que la Superintendencia lo solicite, el informe que dicha disposición exige para que se autorice la emisión de bonos reajustables por las sociedades anónimas. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación. Seguidamente, se consideró la indicación Nº 27, del Honorable Senador señor Garcia, que declara que los intereses y primas que perciban los suscriptores y tenedores de bonos y debentures emitidos por las sociedades anónimas, están exentos del impuesto a los servicios. El señor Subsecretario de Hacienda expresó que los intereses y primas que perciben por dichos bonos los comerciantes e industriales, están afectos al impuesto a los servicios. En cambio, cuando son percibidos por los agricultores y demás particulares que no reúnan las calidades antes señaladas, están exentos de él. El Honorable Senador señor GARCIA sostuvo que su indicación pretendía equiparar la situación de los tenedores y suscriptores de bonos o debentures, debido a que no existe razón alguna para distinguir entre ellos, para los efectos del impuesto a los servicios, por la actividad que ejercen. Agregó que la aprobación de su indicación significaba, también, aumentar la posibilidad de colocación de los referidos bonos. Los Honorables Senadores señores Ballesteros y Palma manifestaron que concordaban con la norma contenida en la indicación, pero que se oponían a que ésta fuera declarativa, porque al darle tal carácter tendría efecto retroactivo, y no se sabe qué efectos pueda producir hacia el pasado. Vuestra Comisión, con la sola abstención del Honorable Senador señor Bossay, aprobó la indicación, suprimiendo su carácter declarativo. En seguida, se discutieron las indicaciones números 28, del Honorable Senador señor GARCIA,, y 47, del señor Ministro de Hacienda. La primera parte de la indicación Nº 28 y la del Ejecutivo, proponen que los documentos que acrediten la cesión y enajenación a cualquier título de bonos y debentures de las sociedades anónimas, se graven con una tasa de 0,25%, es decir, en la misma proporción que los documentos que acreditan los mismos actos jurídicos respecto de las acciones de las sociedades anónimas o en comanditas. El señor Subsecretario de Hacienda sostuvo que las indicaciones tenían por objeto aplicar el mismo gravamen establecido por la ley de Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado a los documentos de cesión o enajenación de los bonos o debentures de las sociedades anónimas y a los de las acciones de éstas, debido a que la legislación vigente, por falta de concordancia, grava a los documentos que acreditan la cesión o enajenación de los primeros con una tasa superior: 1,5%, distinción que carece de fundamentos. El Honorable Senador señor Palma sostuvo que un tratamiento similar debían tener los bonos hipotecarios en general. En la actualidad, los mencionados bonos, cuando son cedidos o transferidos, pagan un impuesto con una tasa del 1,5%. Agregó que esta situación es nueva, porque los bonos que emitían los Bancos Hipotecarios eran al portador, y por tanto su cesión estaba exenta de impuestos. Cuando se autorizó a dichas instituciones a emitir bonos reajustables, los documentos que acreditan su cesión o transferencia pasaron a pagar una tasa del 1,5%. Manifestó, seguidamente, que no había razón alguna para que estos instrumentos pagaran tasas superiores a las de las acciones y debentures de las sociedades anónimas. Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó las indicaciones con la enmienda propuesta por el Honorable Senador señor Palma. Luego, con la sola abstención del Honorable Senador señor Ballesteros, se aprobó la segunda parte de la indicación Nº 28, que establece que los títulos o promesas de debentures pagarán la misma tasa de impuesto de timbres que los títulos o promesas de acciones. Seguidamente, vuestra Comisión, con la sola oposición del Honorable Senador señor Garcia, rechazó la indicación Nº 49, del Honorable Senador señor Bulnes. Finalmente, se discutió la indicación Nº 46, del señor Ministro de Hacienda, que establece un procedimiento para que las sociedades anónimas que practican sus balances en fechas distintas al 30 de junio o al 31 de diciembre, reformen sus estatutos para efectuar dichos actos en una de las dos fechas mencionadas. Para ello, se dispone que la modificación de los estatutos deberá efectuarse antes del 1° de enero de 1970, sin que sea necesaria la autorización del Servicio de Impuestos Internos; que aquéllos deberán establecer como época de celebración de la Junta General de Accionistas el cuatrimestre siguiente a la fecha del balance anual; que la reforma comenzará a regir desde el 1º de marzo de 1970; que los administradores de dichas sociedades podrán solicitar la aprobación de las mencionadas enmiendas sin que sea necesaria la intervención de la Junta de Accionistas, y que las escrituras públicas en que se efectúen estas modificaciones estarán libres de impuestos. El señor Subsecretario de Hacienda dijo que el problema relativo a la fecha de los balances de las sociedades anónimas se debatió durante la discusión de la ley Nº 17.073, y que la indicación en informe sólo tenía por finalidad simplificar los procedimientos de las reformas que deben introducirse a los estatutos de las mencionadas sociedades para cumplir con las disposiciones de la citada ley. Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la indicación. 10.- Financieras automotrices. A continuación, se estudiaron las indicaciones números 41, del señor Ministro de Hacienda, y 43, del Honorable Senador señor Von Mühlenbrock, que establecen diversos sistemas de ahorros y préstamos para la adquisición de vehículos motorizados. La primera de ellas, autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones que permitan el establecimiento de organismos privados destinados a recibir ahorros y a otorgar préstamos reajustables para adquirir vehículos producidos en el país, bajo la fiscalización de la Superintendencia de Bancos. En uso de estas facultades podrán dictarse normas sobre su constitución, funcionamiento, disolución; capital con que deben constituirse; garantías que deben rendir; operaciones que pueden efectuar; colocaciones e inversiones que pueden realizar; encajes que deben mantener, y limitaciones y prohibiciones a que queden sujetos. Asimismo, se autoriza al Presidente de la República para otorgar a las personas que se acojan al sistema de ahorro que se crea, las siguientes franquicias: que los reajustes de los depósitos no se consideren rentas; que los intereses que correspondan a los ahorrantes estén exentos de impuesto de primera categoría, y que los depósitos respectivos no constituyan parte del activo del patrimonio del ahorrante. Por otra parte, establece que los mencionados depósitos que no se empleen en la adquisición de vehículos podrán ser retirados sin reajustes ni intereses; que podrán acogerse al sistema sólo las personas que hubieren satisfecho sus necesidades de vivienda, requisito que reglamentará el Presidente de la República, previo informe de la Caja Central de Ahorro y Préstamos y de la Superintendencia de Bancos, y que los textos que se dicten en uso de estas facultades podrán ser modificados por el Presidente de la República dentro de los dos años siguientes a su publicación. La indicación Nº 43, propone la agregación de un artículo nuevo, que estatuye que las Asociaciones de Ahorro y Préstamos para la vivienda podrán otorgar préstamos reajustables para la adquisición de vehículos motorizados producidos en el país, autorizándose al Presidente de la República para dictar normas al respecto. El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que era indispensable incluir en el proyecto una disposición sobre la materia, ya que según la legislación vigente pueden establecerse empresas que financien la adquisición de vehículos mediante el ahorro previo de los interesados, sin control permanente del Estado. Asimismo, que los organismos que en tal sentido se han formado, incentivan artificialmente el mercado, extendiendo en tal grado las facilidades para la compra de vehículos, que aumenta la demanda de automóviles, incluso, por parte de sectores económicos que no están en condiciones de adquirirlos. En seguida, expresó que es útil para el país que el capital semilla de las financieras automotrices sea aportado por los propios productores, por lo que estos organismos deben ser independientes de otros sistemas de ahorro existentes. Agregó que el Ejecutivo va a dictar normas que establezcan sistemas de control similares a los existentes en las Asociaciones de Ahorro y Préstamos para la vivienda, tales como, determinar ciertos porcentajes de renta para pretender a un determinado préstamo y la exigencia de un ahorro previo durante cierto tiempo para tener derecho a él. Seguidamente, dijo que la indicación propuesta por el Ejecutivo contenía los preceptos necesarios para evitar que se traspasen recursos de los sistemas de ahorro para la vivienda a las financieras automotrices. El Honorable Senador señor Bossay manifestó ser contrario al sistema que se propone, porque la capacidad de ahorro del país es estable, aproximadamente un 14% del producto nacional. Por ello, al establecerse un nuevo sistema de ahorro, parte de los recursos que se destinan a la promoción de industrias más importantes, como es la de la construcción, pasarán a él. Agregó que el problema que se ha presentado respecto a las actuales empresas que financian la adquisición de vehículos motorizados puede solucionarse por otras vías, como por ejemplo, prohibir su existencia o someterlas a una reglamentación específica. Dijo, en seguida, que su oposición a la indicación estaba también fundamentada en que la proposición del Ejecutivo constituía una delegación de atribuciones del Congreso Nacional, ya que, en ella, ni siquiera se establecían las normas que según el señor Subsecretario de Hacienda inspiraban la política del Gobierno en esta materia. El Honorable Senador señor Palma manifestó que la industria automotriz es un factor tanto o más dinámico que la industria de la construcción en el desarrollo económico. A su juicio, es una industria multiplicadora de servicios, de altos niveles de especializaciones y de remuneraciones, como también repetidora de consumos, porque trae aparejada una gran cantidad de industrias anexas. Por ello, agregó, es indispensable estimularla en forma activa, y una forma de hacerlo es crear instituciones que financien la colocación de los vehículos en el público por medio de ahorros y préstamos reajustables. El Honorable Senador señor Ballesteros dijo que no estaba totalmente de acuerdo con la idea de legislar sobre la materia, pero que dado que el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados contiene una disposición muy vaga en este aspecto, le parece necesario que el Senado intente aprobar un texto más completo, ya que de no hacerlo, se corre el riesgo que la Cámara de origen imponga su criterio. El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que la industria automotriz es vital para el país. Su activo inmovilizado es de aproximadamente Eº 40.000.000. El monto de las inversiones comprometidas por las industrias proveedoras de piezas y partes para los años 19681969 es de US$ 20.000.000. Según los estudios de la Comisión Automotriz relativos a los valores agregados estimados para 1968, en la industria terminal, es de Eº 163.000.000, y en la proveedora, de Eº 196.000.000. Además, ocupa alrededor de 20.000 personas. Por otra parte, la experiencia histórica demuestra que la industria automotriz es un paso fundamental para el desarrollo económico y tecnológico y, en especial, para la creación de la industria que fabrica elementos para la agricultura. Seguidamente, dijo que si bien el ahorro se ha mantenido estable en un 14% del producto nacional, ha habido un aumento explosivo de la capacidad de consumo en materia de bienes durables, que no se contabiliza como ahorro, lo que significa un esfuerzo considerable para mantener estable el referido porcentaje no obstante la elevación del nivel de vida. Puntualizó, luego, que ya existen comprometidos Eº 387.000.000 en ahorro para automóviles, que están sometidos a los riesgos ya expresados. El Honorable Senador señor Silva Ulloa expresó que es contrario a la creación de las financieras automotrices, tanto porque perjudica a la industria de la construcción, como porque permite a las firmas armadoras financiar sus negocios con el ahorro del público. Hizo presente, además, su desacuerdo con la norma que dispone que los depósitos se retirarán sin reajustes ni intereses, debido a que ello significa un beneficio más para las financieras, ya que los depositantes que por cualquier motivo no puedan adquirir vehículos perderán parte de su dinero. Por último, expresó que si estas entidades se crean, los intereses que den a los ahorrantes deben quedar gravados con el impuesto a la renta, y que debe solucionarse expresamente el problema creado por los actuales organismos de comercialización. El Honorable Senador señor Bossay sostuvo que si se aprueba la indicación deben establecerse los debidos resguardos para no perjudicar al ahorro para la vivienda y para evitar que el público financie a las empresas armadoras. El Honorable Senador señor GARCIA dijo que era necesario legislar para solucionar la situación existente, asegurando a las personas que ahorran para adquirir vehículos que sus recursos están debidamente protegidos. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, GARCIA y Palma, y la oposición de los Honorables Senadores señores Bossay y Silva Ulloa, aprobó la idea de legislar sobre la comercialización y financiamiento de la industria automotriz. A continuación, el señor Subsecretario de Hacienda presentó una redacción sustitutiva de la indicación en informe. El nuevo texto, expresó el señor Guzmán, contiene diversas nuevas ideas que fueron sugeridas durante la discusión, que principalmente son las siguientes: 1.- Diferencia de denominación. Se propone que las entidades que se crean se denominen "Financieras Automotrices", para evitar toda confusión entre ellas y las Asociaciones de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, como asimismo, entre los valores que emitan unas y otras. 2.- Exclusividad en la realización del negocio. Se estatuye que sólo a través de los referidos organismos podrá financiarse mediante ahorros previos y préstamos reajustables, la adquisición a plazo de vehículos nuevos o armados en el país, dejando libre la comercialización del resto de los vehículos, y la colocación de todos ellos por otros sistemas. 3.- Supresión de las franquicias a los depositantes. Se establece como única franquicia que el reajuste de depósitos no constituirá renta. 4.- Destino de los reajustes e intereses perdidos por los ahorrantes al retirar sus depósitos sin haber adquirido un vehículo. Se estatuye que los fondos que se acumulen por tal motivo bonificarán el precio de los vehículos que se vendan a quienes terminen sus operaciones. Los Honorables Senadores señores Bossay y Silva Ulloa manifestaron que participarían en la discusión del nuevo texto, aunque mantenían su oposición en general a la disposición. En seguida, vuestra Comisión acordó discutir aquellas normas que fueran objetadas por sus miembros. En primer término, el Honorable Senador señor Silva Ulloa sostuvo que la disposición relativa a las normas que se dictarán en uso de las facultades, debe ser redactada de manera imperativa, porque en caso contrario se dejaba al solo arbitrio del Presidente de la República su promulgación. Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la enmienda referida. A continuación, el Honorable Senador señor Silva Ulloa sostuvo que la indicación no solucionaba el problema que presentan los actuales organismos de comercialización de los vehículos motorizados. El señor Subsecretario de Hacienda expresó que la referida objeción podía salvarse agregando entre las normas que deberá dictar el Presidente de la República, disposiciones que establezcan que las personas que a la fecha de publicación del proyecto estén realizando las operaciones reguladas por este precepto, deberán adaptarse a las reglas que se dicten o proceder a su disolución. El Honorable Senador señor Silva Ulloa sostuvo que tal norma no tendría efectos prácticos si el proyecto no establecía una sanción a quienes no cumplieran con ellas. Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la proposición del señor Subsecretario de Hacienda, adicionándola en el sentido de que los dueños y administradores de las referidas entidades que no cumplan con las mencionadas obligaciones serán considerados autores del delito de estafa. Luego, el Honorable Senador señor GARCIA manifestó su oposición al precepto que estatuye que se pierden los reajustes e intereses correspondientes a las personas que retiren los depósitos sin adquirir vehículos, cualquiera sea el destino que se les dé a aquéllos. Fundamentó su posición en que es injusto sancionar a los ahorrantes que por enfermedad, accidente, muerte, etc., no puedan cumplir con la finalidad que tuvieron al hacer sus depósitos, beneficiando a su cargo a quienes no tuvieron las mencionadas emergencias. Agregó que, por lo demás, nadie iba a depositar ahorro puro en las financieras automotrices, porque carecían de franquicias tributarias los intereses que otorgaran. Vuestra Comisión, tácitamente, resolvió que los depósitos correspondientes podrán ser retirados total o parcialmente, con sus reajustes e intereses, por los ahorrantes respectivos. En seguida, el Honorable Senador señor Bossay manifestó su oposición a la autorización que se concede al Presidente de la República para modificar, durante el plazo de dos años, contado desde las fechas de sus publicaciones, los textos que dicte en virtud de las facultades que se le conceden, por estimar que las mencionadas atribuciones van a producir inseguridad en los inversionistas y ahorrantes del sistema que se crea. El Honorable Senador señor Silva Ulloa sostuvo que debía fijarse un plazo al Presidente de la República para que ejerza las facultades que se le dan, y otro más para que modifique los decretos con fuerza de ley respectivos. Vuestra Comisión, tácitamente, acordó proponeros que las facultades que se concedan al Presidente de la República deben ser ejercidas dentro de los seis meses siguientes a la publicación del proycto, y que las modificaciones de los textos respectivos que estime pertinentes, deberán ser efectuadas dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Las demás disposiciones propuestas por el Ejecutivo en esta materia fueron aprobadas tácitamente. Como consecuencia de los acuerdos anteriores, se rechazó la indicación Nº 43. 11.- Patentes Municipales. En primer término, se discutieron las indicaciones números 5, de los Honorables Senadores señores Chadwick, Rodríguez y Tarud, y 6, del Honorable Senador señor Contreras Tapia, para sustituir el artículo 9º de nuestro primer informe por el artículo 12 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados. Según la legislación vigente, las patentes industriales y comerciales y las de expendio de bebidas alcohólicas se recargan en un cinco por mil calculado sobre el capital del negocio. Sin embargo, el monto de aquéllas más el de éste, no puede ser superior a 200 sueldos vitales mensuales, y se aplican a las empresas que tienen un capital superior a Eº 500. En el proyecto de nuestro primer informe, se aumenta la exención del recargo a los negocios que tengan un capital de hasta seis sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago. Las indicaciones proponen suprimir el límite máximo (200 sueldos vitales mensuales), y fijar la exención en un sueldo vital anual. Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó las indicaciones, por las razones que expusimos en nuestro primer informe. En seguida, se discutió la indicación Nº 7, de los Honorables Senadores señores Contreras, Chadwick, Rodríguez y Tarud, para sustituir el primer inciso que el artículo 10 del proyecto de nuestro primer informe agrega al artículo 54 de la ley Nº 11.704. Según la legislación vigente, el recargo a las patentes a que hemos hecho recién referencia se aplica sobre el capital del negocio, sin definir qué se entiende por tal. El artículo 10 del proyecto de nuestro primer informe establecía que dicho capital será el "capital propio del contribuyente, definido por el artículo 35 de la ley N° 15.564 sobre Impuesto a la Renta". El citado precepto legal establece que "se entenderá por capital propio del contribuyente, el patrimonio líquido que resulte a su favor como diferencia entre el activo y el pasivo exigible en el balance respectivo, sin tomar en cuenta las utilidades o pérdidas del ejercicio, debiendo rebajarse previamente del activo los valores mobiliarios, como asimismo los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que determine la Dirección Regional y que no representen inversiones efectivas". La indicación propone que el recargo se aplique sobre el capital efectivo con que gire el negocio de cada año, concepto definido por el Nº 12 del artículo 2º de la ley de impuesto a la renta. El precepto citado define al capital efectivo como "el total del activo con exclusión de aquellos valores que no representen inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden". Un precepto similar contenía el artículo 13 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados. La proposición de enmienda consiste, esencialmente, en establecer un concepto de capital que aumenta los recursos que lo constituyen, para que sobre él se aplique el recargo a la patente. El señor Subsecretario de Hacienda manifestó su oposición a la indicación, debido a que en el concepto de capital efectivo del contribuyente se incluyen rubros financiados con créditos. En consecuencia, a su juicio, resulta injusto aplicar una patente sobre bienes que en el fondo no pertenecen al afectado. Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó la indicación. Luego, se estudió la indicación Nº 8, de los mismos señores Senadores recién nombrados, que aumenta de un 20% a un 50% el porcentaje que, de los mayores recursos que obtengan las Municipalidades por concepto de la modificación de la legislación sobre patentes, dichas Corporaciones deberán destinar a incrementar el ítem de obras de adelanto local de cada comuna. El mayor ingreso se produce debido a que la aclaración del concepto de "capital del negocio" impedirá en el futuro que algunos contribuyentes paguen el recargo a la patente sobre su capital nominal, lo que implica una disminución de la base de su cálculo, como también, de que las declaraciones sobre el capital propio se efectuarán anualmente y no cada cinco años como establece la legislación vigente. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación. A continuación se discutió la indicación N° 15, de los Honorables Senadores señores Contreras, Chadwick, Rodríguez y Tarud, para agregar un artículo transitorio nuevo que establezca que el monto del recargo de las patentes que resulte de aplicar las modificaciones contenidas en el proyecto, no podrá ser inferior, en ningún caso, al determinado por las Municipalidades de acuerdo a la legislación vigente. El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que la indicación conserva en la práctica los diversos criterios que han tenido las Municipalidades para determinar la base de cálculo del recargo a las patentes, que la Comisión solucionó en la forma antes indicada. Agregó que no era lógico mantener diferentes interpretaciones de la ley correspondiente para la aplicación de un gravamen, especialmente si se considera que el litigio se resuelve por el proyecto. El Honorable Senador señor GARCIA sostuvo que la indicación conservaba el injusto sistema que rige en la actualidad, según el cual se paga más o menos patente según sea el criterio de la Municipalidad respectiva. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, GARCIA y Palma y la abstención del Honorable Senador señor Bossay, rechazó la indicación. Por último, se debatió la indicación Nº 57, del Honorable Senador señor Bulnes, relativa a patentes municipales, y que contiene dos ideas fundamentales. La primera de ellas, establece que para el pago de las mencionadas patentes, en los casos en que el contribuyente no pudiere acreditar su capital en forma fehaciente por no llevar contabilidad, la estimación la hará el Servicio de Impuestos Internos. El señor Subsecretario de Hacienda expresó que era útil establecer un procedimiento para determinar el capital del contribuyente en el caso indicado y para los referidos efectos, pero que el Servicio de Impuestos Internos carecía de la posibilidad material para establecer la estimación respectiva, por lo que propuso que ésta fuera efectuada por la respectiva Municipalidad. El Honorable Senador señor Bossay manifestó su acuerdo con la proposición del señor Subsecretario, siempre que se estableciera que el contribuyente pudiera reclamar de la resolución de la Municipalidad ante el Director Regional de Impuestos Internos respectivo. Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la parte en informe de la indicación, con las enmiendas relatadas. La segunda idea contenida en la indicación propone que el capital propio sobre el cual se calcula la patente, se descuente aquella parte que se encuentre invertida en otras empresas que también pagan patente municipal. El señor Subsecretario de Hacienda dijo que la idea propuesta es justa, porque impide que se pague dos veces patente municipal por un mismo capital. Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la indicación. 12.- Modificaciones a la Ley General de Cooperativas. A continuación, se discutió la indicación Nº 51, del señor Ministro de Hacienda, que introduce diversas modificaciones a la Ley General de Cooperativas, contenida en el D.F.L./R.R.A. Nº 20, de 1963, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 326, de 1960. Dicha indicación se refiere, en su primera parte, al sistema general aplicable a las diversas clases de cooperativas, y en la segunda, al régimen particular de las cooperativas de ahorro y crédito. I.- Modificaciones al sistema general aplicable a las diversas clases de cooperativas. En primer lugar se consideraron las letras a) a e) de la indicación precedentemente referida, que sustituyen a las "acciones" como expresión de la participación de los socios en el capital social de las cooperativas por "aportes de capital". El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que el concepto que hoy día existe de acción, con un valor nominal fijo, no corresponde a la naturaleza de los aportes que se efectúan a las cooperativas, que son por cantidades de dinero o bienes, las que tienen que acomodarse artificialmente a un determinado número de acciones. El valor nominal fijo se modifica anualmente con la revalorización, pero la rigidez que el sistema envuelve no se concilia con la naturaleza de la cooperativa. Señaló que la modificación que introducen las letras en análisis de esta indicación, carecía de efectos en materia tributaria, pues las cooperativas gozan de amplias exenciones que se conservan. Añadió que existe un informe favorable del Servicio de Impuestos Internos respecto del cambio de denominación que se propone. La letra a) reemplaza la palabra "acciones" en diversos artículos de la Ley General de Cooperativas por la expresión "aportes de capital", que son los siguientes: Artículo 25.- Esta disposición se refiere a la facultad de los socios para retirarse de la cooperativa cuando lo estimen conveniente, y las limitaciones que la afectan. La norma que se modifica dice relación con el carácter facultativo que para las cooperativas tiene el condicionar la restitución de los aportes a la existencia de saldo suficiente en el fondo de devolución de "acciones" de que trata el artículo 49, que pasa a llamarse fondo de devolución de "aportes de capital"; Artículo 26.- Este artículo establece las características del capital de las cooperativas, señalando que será variable e ilimitado, a partir del mínimo que fijen los estatutos y se formará con las sumas que paguen los socios por la suscripción de sus acciones. La modificación que se introduce consiste en la sola sustitución de la palabra "acciones" por "aportes de capital" como denominación de dicha suscripción; Artículo 49.- El precepto que se modifica estcablece la destinación del remanente que se produzca en las cooperativas en diversos fondos determinados. Uno de dichos fondos, como se expresara precedentemente, llamado de "devolución de acciones", en virtud de esta modificación pasa a ser de "devolución de aportes de capital"; Artículo 56.- La presente norma exime del impuesto a la renta de la ex segunda categoría, hoy primera categoría, al interés que los socios reciban sobre sus acciones y cuotas de ahorro. La modificación que se introduce sustituye la referencia a las "acciones" por la que se hace a los "aportes de capital". Artículo 59.- Este artículo obliga a los habilitados del sector público y a los pagadores de instituciones y empresas particulares a efectuar descuentos en las planillas de pago a favor de las cooperativas de consumo y de vivienda, los cuales podrán referirse a la suscripción de acciones, cuotas de ahorro y adquisición de mercaderías, según corresponda. La modificación que se introduce tiene por objeto sustituir la referencia a la suscripción de "acciones" por la de "aportes de capital". Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la letra a). La letra b) modifica el artículo 33, que establece que la Dirección de Industria y Comercio fijará los porcentajes máximos que se permitirá aceptar a cada cooperativa en cuotas de ahorro en relación con "las acciones pagadas", sustituyendo la referencia que a éstas se hace por otra a "los aportes de capital efectuados". Al respecto hay que tener presente que el artículo 26 de la ley general de cooperativas distingue entre el "capital" y el "patrimonio" de dichas entidades, señalando que el primero se formará con las sumas que paguen los socios por la suscripción de sus aportes de capital, y el último estará constituido por el capital, las cuotas de ahorro, los fondos de reserva, los fondos colectivos y los excedentes no distribuidos. Las cuotas de ahorro de las cooperativas, en consecuencia, tienen un carácter financiero muy especial, ya que por una parte son créditos del socio en contra de la cooperativa, que usando un símil un tanto impropio podrían compararse con los debentures o bonos, y por otro, integran el patrimonio de la institución emisora en forma activa, en lugar de considerarse dentro del pasivo exigible. Estas cuotas de ahorroque pueden ser emitidas por diversas clases de cooperativas ganan reajuste e intereses, de acuerdo con los artículos 33 y 34 de la ley, y no deben confundirse con los depósitos de ahorro en las cooperativas de ahorro y crédito, que constituyen aportes de capital y no créditos. Como la emisión de estas cuotas puede afectar la capacidad económica de las cooperativas, se entrega a la Dirección de Industria y Comercio la fijación de los porcentajes máximos que puede emitir cada cooperativa en relación, ahora, con los aportes de capital pagados. Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la letra b). La letra c) reemplaza las palabras "las acciones" por la expresión "los aportes de capital" en los siguientes artículos de la Ley General de Cooperativas: Artículo 35.- Esta disposición consulta un título ejecutivo especial para el cobro judicial de saldos insolutos de "las acciones", expresión que se sustituye por "los aportes de capital"; Artículo 57.- Este artículo contempla la liberación de todo impuesto por el aumento del valor nominal de "las acciones" y cuotas de ahorro, la revalorización del capital propio y la devolución de excedentes, sustituyéndose la mención de las primeras por otras a "los aportes de capital". Esta exención total de impuestos debe entenderse sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 1º de la ley 17.073 respecto del impuesto global complementario; Artículo 80.- Esta disposición, incluida dentro del título III de la ley, relativa a las cooperativas campesinas, establece que las personas naturales o jurídicas dueñas o arrendatarias de los predios en que las cooperativas campesinas desarrollen sus actividades que pueden ser sodas de las cooperativas referidas no podrán gozar de los beneficios y servicios que aquéllas otorguen a sus socios, salvo algunas prerrogativas económicas, dentro de las cuales se encuentra la devolución del valor de "las acciones", que corresponden a "los aportes de capital", designación que las sustituye; Artículo 4º transitorio.- Este artículo dispuso una revalorización del capital propio de las cooperativas existentes a la fecha de publicación de la ley, que se expresaría en una variación del valor nominal de "las acciones", que son reemplazadas por "los aportes de capital". Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la letra c). La letra d) modifica el artículo 62 de la ley, que faculta a las instituciones de previsión de empleados y obreros que proporcionan préstamos a sus imponentes, para facilitarlos con el fin de que éstos adquieran acciones de las cooperativas de consumo y vivienda que sean formadas exclusivamente por imponentes de la Caja respectiva, sustituyendo la mención a la adquisición de acciones, por otra a que efectúen aportes de capital. La letra e) modifica el artículo 98 de la ley, que establece ciertos requisitos de aporte mínimo en acciones y cuotas de ahorro para los socios de cooperativas de vivienda en orden a la realización de sus finalidades, sustituyendo la referencia a un aporte mínimo "en acciones" por otra a uno "de capital". Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó ambas letras. La letra f) sustituye el artículo 30 de la ley, que establece las características de las acciones de las cooperativas, disponiendo que ellas serán nominativas e indivisibles, y su transferencia, que debe ser aprobada por el Consejo de Administración, no podrá hacerse a un precio superior al de su valor nominal, y prohibe la existencia de acciones liberadas y privilegiadas a ningún título. El señor Subsecretario de Hacienda explicó que la disposición que se propone tiene las siguientes diferencias con las normas actuales: -por razones de concordancia, se reemplaza la expresión "acciones" por "aportes de capital"; -en cuanto a la divisibilidad de los aportes, la norma vigente establece la indivisibilidad de las acciones, dado que son partes alícuotas del capital social. Sin embargo, al transformarse éstas en aportes de capital, los cuales podrán tener montos diversos, desaparece la razón de la indivisibilidad; -finalmente, en lo que respecta a la transferencia de las acciones o aportes de capital, señaló que en la actualidad, al producirse una transferencia o rescate de acciones, se paga el valor nominal, que se va modificando anualmente con las revalorizaciones que se incorporan necesariamente a él. Al desaparecer el valor nominal, el valor de rescate o transferencia va a ser el valor depositado más las revalorizaciones que le correspondan, descontándose las cuotas de las eventuales pérdidas que existan, lo que no se decía en la ley actual y que es de estricta lógica. Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la letra f). La letra g) sustituye los incisos segundo tercero del artículo 31 de la ley, que disponen que la revalorización del capital propio de las cooperativas se expresará en una variación del valor nominal de sus acciones, y que para los efectos de la determinación de dicho capital no se computarán reservas y excedentes. El señor Subsecretario de Hacienda explicó que el precepto sustitutivo dispone que la revalorización se suma al capital aportado, y no al valor nominal que ahora desaparece. Además, que dicha operación se efectuará de acuerdo con las normas que dicte la División de Cooperativas, centralizándose en ella actuaciones que se dividían entre la Dirección de Industria y Comercio y el Servicio de Impuestos Internos, y que se fija una norma de permanencia en los aportes de los socios hasta el cierre del ejercicio anual para que tengan derecho a la revalorización. Agregó que en relación con el cálculo del capital propio, hasta ahora no se computaban las reservas de las cooperativas, que la indicación incluye por pertenecer efectivamente a éstas, quedando excluidos solamente los excedentes, porque pertenecen al socio. Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la letra g). La letra h) modifica el artículo 33 de la ley, que como ya se expresara, establece que la Dirección de Industria y Comercio fijará los porcentajes que se permitirá aceptar a cada cooperativa en cuotas de ahorro en relación a los aportes de capital efectuados; dictará las normas generales y obligatorias para cada clase de cooperativas respecto al reajuste anual de estas cuotas, que se determinará por la fluctuación del índice de precios al por mayor que fije la Dirección de Estadística y Censos, optando por el que sea más bajo, y vigilará que su destino se ajuste a los acuerdos de la Junta General de Socios. El señor Subsecretario de Hacienda explicó que la indicación armoniza el sistema de cuotas de ahorro de las cooperativas con los demás existentes en el país, al disponer el informe favorable previo de la Comisión Nacional del Ahorro a la dictación por la Dirección de Industria y Comercio de las normas de reajuste de tales instrumentos. Asimismo, se suprimen las reglas específicas respecto a fluctuación de índices que contempla la ley actual, quedando la determinación de su reajuste al arbitrio del citado organismo. Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la letra h). La letra i) sustituye el artículo 34 de la ley, que contiene dos ideas: 1) Dispone que el interés que ganen las acciones y cuotas de ahorro no podrá ser superior a un 7% anual, y 2) Establece que dicho interés se calculará sobre la base del valor nominal reajustado que tengan las acciones y cuotas en el ejercicio con cargo al cual se distribuye el interés. La indicación reemplaza, en la primera idea, la mención a las acciones por otra a los aportes de capital, y suprime la segunda. El señor Subsecretario de Hacienda expresó que en su opinión la limitación del interés en un 7% anual resultaba arbitraria, ya que dicha tasa depende en definitiva de las condiciones del mercado de capitales, por lo que estima sería conveniente suprimir dicho tope, y dejar su fijación de acuerdo con las normas generales en manos de la División de Cooperativas, con informe de la Comisión Nacional de Ahorro. El Honorable Senador señor Silva propuso que la tasa de interés fuera fijada por la División de Cooperativas, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro. El Honorable Senador señor Ballesteros opinó que era inadecuado fijar por ley un interés rígido. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Bossay y Silva, la oposición del Honorable Senador señor Palma, y la abstención del Honorable Senador señor GARCIA, aprobó la enmienda propuesta por el Honorable Senador señor Silva. El Honorable Senador señor Palma fundó su voto en que era necesario establecer un límite máximo de interés, atendidos los sectores que sirven las cooperativas y, en consecuencia, se manifestó partidario de mantener la indicación en esta parte. Seguidamente, se consideró una indicación del Honorable Senador señor Pablo, que prescribe la renovación completa de los Directorios o Consejos de Administración de las sociedades cooperativas, y de las Confederaciones, Uniones, Federaciones y sociedades auxiliares de cooperativas. El señor Subsecretario de Hacienda dijo que en el hecho todas las sociedades anónimas tienen sistemas de renovación completa de sus Directorios. El Honorable Senador señor GARCIA expresó que dicha norma había sido de efectos beneficiosos en materia de representación de sectores para las cooperativas e instituciones anexas. Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la indicación. II.- Modificaciones al sistema particular de las cooperativas de ahorro y crédito. Las letras j) y k) de la indicación 51 modifican el régimen general de las cooperativas de ahorro y crédito. La primera de ellas sustituye el artículo 106 de la ley, que establece que se denominan cooperativas de ahorro y crédito las cooperativas de servicio que tengan por finalidad recibir ahorros y depósitos, realizando en beneficio de sus socios operaciones de préstamos. Asimismo, que un reglamento dictado por el Presidente de la República determinará la forma y requisitos con que puedan recibir depósitos de personas que no sean socios. La indicación omite a la recepción de depósitos de la mención relativa a la finalidad de estas cooperativas, y contempla la posibilidad de que los préstamos que concedan sean reajustables o no. Además, condiciona el reglamento que dicte el Presidente de la República al informe favorable previo de la Comisión Nacional del Ahorro, y extiende su ámbito no solamente a la determinación de la forma y requisitos con que puedan recibir los depósitos de personas que no sean socios, sino también a la regulación de la recepción y otorgamiento de dichos ahorros y préstamos. El señor Subsecretario de Hacienda explicó que mediante esta letra se pretende regularizar el sistema de ahorro y crédito cooperativo, otorgándole condiciones de reajustabilidad favorables, que permitan su expansión y desarrollo. Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la letra j). La letra k) sustituye el artículo 110 de la ley, que estatuye que el interés máximo que las cooperativas de ahorro y crédito pueden exigir sobre los préstamos es del 1% mensual y el interés máximo que pueden pagar sobre los depósitos de ahorro es del 7% anual, y que tales intereses están exentos de los impuestos que les sean aplicables; además, que la Dirección de Industria y Comercio puede autorizar un aumento de estos porcentajes, y que en estas cooperativas la distribución de excedentes se calcula sobre las operaciones de crédito realizadas con los socios. La indicación, por su parte, agrega los conceptos de reajustes y revalorizaciones al de interés máximo quelas cooperativas de ahorro y crédito podrán exigir sobre sus préstamos o abonar sus aportes de capital y depósitos o cuotas de ahorro, y dispone que todos ellos serán fijados por la División de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro. Agrega, que tales intereses estarán exentos de los impuestos que les sean aplicables, con excepción del impuesto global complementario. En consecuencia, suprime los límites de intereses actualmente en vigencia, y entrega su fijación a la Dirección de Cooperativas de la Dirección de Industrias y Comercio, en lugar de mantenerla en esta última, condicionándola sí al informe favorable previo de la Comisión Nacional del Ahorro. Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la letra. 13.- Cheques y letras. En seguida, se discutió la indicación Nº 32, del señor Ministro de Hacienda, que modifica la legislación vigente sobre cheques. Primeramente, dispone que si se tachare cualquier mención impresa que contenga el cheque que no sean las cláusulas "a la orden" o "al portador", dicha tacha no producirá efecto alguno.. En consecuencia, si se borra la mención "Eº", la serie y número respectivo, él nombre del Banco, etcétera, de aprobarse la indicación, el cheque no se anulará. El Honorable Senador señor GARCIA sostuvo que la indicación es sumamente útil, porque impide que se perjudique el portador legítimo de un cheque por defectos sin importancia en su giro. Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la disposición en informe. En segundo lugar, estatuye que si en el cheque no se indica el lugar del giro, se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina sobre la cual fue girado. Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó el precepto. Por último, faculta a los Bancos para autorizar a determinadas personas para estampar en sus cheques, por procedimientos mecánicos, la cantidad girada y la firma, siempre que a su juicio dichos procedimientos ofrezcan seguridad, y que se justifique su necesidad por el elevado número de cheques que deba firmar el librador. El Honorable Senador señor GARCIA sostuvo que la norma propuesta constituye un gran adelanto en nuestra legislación, debido a que termina con la ficción a que deben recurrir instituciones y empresas de los sectores público y privado para girar cheques, cuando por sus actividades deben hacerlo en grandes cantidades: el nombramiento de un apoderado, que, no teniendo mayores responsabilidades dentro de la entidad respectiva, se dedica exclusivamente a firmar los referidos documentos. Los Honorables Senadores señores Ballesteros y Palma sostuvieron que el texto debía contener los debidos resguardos para dar seriedad a los cheques que se giren según el mencionado procedimiento. Para ello, propusieron que la calificación para autorizar el procedimiento mecánico correspondiera a la Superintendencia de Bancos. El Honorable Senador señor Bossay, por su parte, sostuvo que la indicación, conjuntamente con la enmienda recién transcrita, moderniza nuestra legislación en la materia. Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la regla en debate con la enmienda propuesta. En seguida, tácitamente, aprobó la indicación Nº 52, del señor Ministro de Hacienda, para agregar una disposición al Código de Comercio que estatuya que los endosos de los documentos efectuados en favor de instituciones bancarias podrán hacerse estampando el nombre del cedente por procedimientos mecánicos, sin necesidad de firma. Por último, se debatió la indicación Nº 44, del señor Ministro de Hacienda, para agregar un artículo nuevo que establezca que tendrán mérito ejecutivo las letras de cambio y los pagarés a la orden del Banco del Estado aceptados o suscritos por un analfabeto, cuya impresión digital haya sido autorizada por un Notario Público o por un Oficial de Registro Civil en las localidades donde aquél no exista. La indicación enmienda la legislación vigente al permitir la aceptación de letras y la suscripción de pagarés a la orden del Banco del Estado por medio de la impresión digital del analfabeto en el documento respectivo, estableciendo como requisito de su validez la autorización de los referidos funcionarios. Al mismo tiempo, le da mérito ejecutivo a los mencionados documentos aceptados o suscritos en la forma indicada. El señor Subsecretario de Hacienda expresó que la indicación tenía por objeto facilitar las operaciones del sector agrícola del Banco del Estado con los campesinos. El Honorable señor Bossay propuso que la norma se extendiera a los referidos documentos que se acepten o suscriban a la orden de las instituciones bancarias en general y de las estatales de crédito, con el objeto de cumplir íntegramente con la finalidad expresada por el Gobierno. Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la idea del Honorable Senador señor Bossay. 14.- Impuesto de Timbres a los contratos de compraventa a plazos con prenda de cosas muebles. Luego, se estudió la indicación Nº 48, del Honorable Senador señor Bulnes, para agregar un artículo nuevo que modifica la forma en que se paga el impuesto con que la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado grava la extensión de los contratos de compraventa a plazo con prenda de cosas muebles. Según la legislación vigente, dichos contratos deben extenderse en papel sellado de Eº 6,35. La indicación propone que también puedan ser extendidos en formularios en blanco que presenten los contribuyentes con un timbre fijo en cada hoja por la mencionada cantidad. El señor Subsecretario de Hacienda explicó que la norma en debate es útil porque muchos comerciantes, en el momento en que se exigió que los referidos contratos se extendieran en papel sellado, tenían acumuladas grandes cantidades de formularios en blanco para dicho fin, que han quedado sin poder usarse por la referida exigencia. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la • indicación. 15.- Impuesto a la renta a, las utilidades que corresponden a los partícipes de fondos mutuos. A continuación, se discutió la indicación Nº 50, del señor Ministro de Hacienda, que incluye entre los ingresos que no constituyen renta a las mencionadas utilidades que los partícipes inviertan en la adquisición de nuevas cuotas del mismo fondo, siempre que la inversión respectiva se mantengan ininterrumpidamente durante cinco años a contar de la fecha en que pueden retirarse las utilidades correspondientes. Los rescates de cuotas del fondo que efectúen los partícipes se considerará que corresponden a las utilidades del año más antiguo que se hayan invertido en el mismo fondo para los efectos del impuesto a la renta. El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que la indicación tiene por objeto dar el mismo tratamiento tributario a las acciones liberadas que emiten las sociedades anónimas y a las utilidades que capitalizan los tenedores de cuotas de fondos mutuos en los mismos. Agregó que no existía razón de distinguir entre unos y otros debido a que los fondos mutuos invierten sus capitales principalmente en dichos valores. Sostuvo, además, que los partícipes que retiren sus cuotas del fondo pierden el beneficio respecto de dichas cuotas, pero los saldos que dejan capitalizados en el fondo continúan gozando de él. Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la indicación y acordó dejar constancia que la norma tiene el sentido indicado por el señor Subsecretario. 16.- Exención de los impuestos a los intereses a préstamos concedidos a los Cuerpos de Bomberos. En seguida, se reabrió debate sobre la indicación Nº 29, para considerar una proposición del Honorable Senador señor Silva Ulloa que exime del impuesto a los intereses establecido por el artículo 235 de la ley 16.617, a los intereses de los préstamos concedidos o que conceda el Banco de Chile al Cuerpo de Bomberos de Santiago para la construcción de cuarteles. El Honorable Senador autor de la indicación dijo que el Cuerpo de Bomberos de Santiago había obtenido un préstamo para los fines indicados, pero que no había podido hacer uso de él por carecer de recursos para pagar el referido impuesto. Agregó que dada la naturaleza de los Cuerpos de Bomberos de Santiago y el objeto perseguido por el empréstito, le parecía justo que se le eximiera de la citada obligación. Los demás señores Senadores miembros de vuestra Comisión estimaron que la exención debía establecerse en general para los Cuerpos de Bomberos, respecto de los empréstitos que obtengan del Banco del Estado para la construcción de cuarteles. El señor Subsecretario de Hacienda expresó su oposición a la ampliación del beneficio, porque no se conoce el alcance que pueda tener. Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó esta indicación con la enmienda mencionada. 17.- Franquicias de internación para equipos de uso clínico para la medición de material radiactivo y de una ambulancia destinada al Rotary Club de Rancagua. Primeramente se discutió la indicación Nº 54, del Honorable Senador señor Pablo, que modifica los artículos 25 y 26 de la ley Nº 11.791. Los citados preceptos conceden franquicias de internación a equipos radiológicos de diagnóstico y tratamiento médico. Estatuyen, además, que estas liberaciones se concederán por Decreto del Ministerio de Hacienda y que sólo beneficiarán a las internaciones que efectúen el Servicio Nacional de Salud; los servicios asistenciales del sector público, y los profesionales dedicados exclusivamente a la radiología o la cancerología, que acrediten su calidad de tales por certificado del Colegio Médico 0 de la Sociedad Chilena de Cancerología, según el caso. La indicación incluye en la franquicia a los equipos de uso clínico para la medición de material radiactivo, así como a sus accesorios y repuestos y a los isótopos radiactivos, y entre las personas autorizadas para realizar las internaciones, a los profesionales dedicados al uso clínico de radioisótopos, que acreditarán su calidad de tales con certificados del Colegio Médico. Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la indicación. A continuación, se estudió la indicación Nº 53, de los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan y Castro, que concede franquicias de internación a una ambulancia donada por los rotarios del Distrito 741 del Estado de Pensylvania, Estados Unidos de América, al Rotary Club de Rancagua, estableciendo las limitaciones a su enajenación que son habituales en esta clase de disposiciones. El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que de la indicación debía suprimirse la exención de los derechos de almacenaje y de la tasa de despacho, porque lo que se pagaba por tales conceptos se hacía en retribución de un servicio prestado por el Estado. El Honorable Senador señor Ballesteros sostuvo que respecto de los derechos de almacenaje debía extenderse sólo a aquéllos que estuvieren acumulados a la fecha de publicación del proyecto. Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó, la indicación, con las modificaciones propuestas por el señor Subsecretario y enmendadas por el Honorable Senador señor Ballesteros. 18.- Régimen de previsión de empleados públicos para el personal de la Corporación de la Reforma Agraria y de la Empresa de Comercio Agrícola. Luego, se discutió la indicación Nº 9, del señor Ministro de Hacienda, para suprimir el artículo 11, que establece que los empleados de la Corporación de la Reforma Agraria (CORA) y de la Empresa de Comercio Agrícola (ECA) .tendrán el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; que les serán aplicables las disposiciones del Estatuto Administrativo sobre desahucio y jubilación, y que, para los efectos del beneficio llamado "jubilación perseguidora", se considerará que tienen 5ª Categoría los funcionarios que tengan remuneraciones iguales o superiores a la 5ª Categoría de la Administración Pública. El señor Subsecretario de Hacienda sostuvo que el Gobierno es contrario a continuar estableciendo regímenes excepcionales para pequeños grupos en el sistema previsional. Agregó que, por el contrario, es partidario de establecer regímenes previsionales uniformes, para lo cual estaba estudiando un proyecto. Agregó, además, que no podía concederse el derecho al desahucio de los empleados públicos a personas que no han hecho las imposiciones correspondientes y que es inadmisible la extensión de la "jubilación perseguidora", que en teoría es atacada por todos. El Honorable Senador señor Ballesteros sostuvo que era lógico uniformar el sistema previsional de los empleados de la Corporación de la Reforma Agraria y de la Empresa de Comercio Agrícola, dado que en la actualidad algunos están sujetos a una Caja y otros a otra, pero que se oponía a que se establecieran normas excepcionales respecto de las Hamadas "jubilaciones perseguidoras". Hizo presente, además, que mientras no se dictara una ley general de previsión, era lógico que por lo menos se tendiera a uniformar los regímenes previsionales de empleados que prestan sus funciones en un mismo Servicio. El Honorable Senador señor GARCIA manifestó que debía dejarse expresa constancia que los beneficios que se conceden significan la sustitución de los que dichos empleados tienen en la actualidad, incluso aquéllos que tienen un fundamento común, tales como indemnizaciones por años de servicios, etcétera. Vuestra Comisión, tácitamente, rechazó la indicación, aprobando las proposiciones de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Garcia. 19.- Derecho al sueldo del grado superior de los empleados semifiscales. A continuación, se discutió la indicación Nº 10, del señor Ministro de Hacienda, para suprimir el artículo 12. La referida disposición interpreta la ley Nº 17.015, en el sentido de que sus normas no han derogado los sueldos del grado superior y los aumentos anuales y trienales establecidos por la ley Nº 7.295 de que estaban gozando determinados empleados semifiscales al 31 de diciembre del año recién pasado. El señor Subsecretario de Hacienda dijo que el precepto era inconstitucional, por las siguientes razones: 1.- El artículo 1º de la ley Nº 17.015 sustituyó el derecho al sueldo del grado superior y los aumentos anuales y trienales establecidos por la ley Nº 7.295 de que gozaban los empleados semifiscales por una bonificación equivalente al 2% de las remuneraciones de dichos funcionarios por cada año de servicios. En consecuencia, es absurdo pretender que se tiene derecho a tres beneficios por una misma causa: los mismos años de servicios. 2.- El inciso penúltimo del citado artículo dispuso que a contar del 1º de enero de 1969 quedará sin efecto el párrafo 4º del Título II del D.F.L. Nº 338 respecto de los servicios semifiscales; ni los personales de ellos tendrán derecho a los reajustes, establecidos por la ley Nº 7.295. Es decir, expresamente se derogaron las referidas disposiciones legales respecto del personal semifiscal. 3.- El artículo 2º de dicha ley tuvo que estatuir, expresamente, que la aplicación del artículo 1º, que deroga el derecho al sueldo del grado superior, no podrá significar la pérdida del beneficio de "pensión perseguidora" para aquellos trabajadores que a la fecha de su vigencia estaban gozando del sueldo de la categoría o grado superior, y que por ello podrían acogerse al beneficio antes mencionado. Por tanto, si la ley tuvo que mantener la vigencia expresa del referido beneficio para gozar de este derecho, es obvio que el legislador entendió derogarlo para todos los demás efectos. 4.- Refuerza la interpretación anterior, agregó, el artículo 4º transitorio, que dispuso que la aplicación de la citada ley no podrá significar en caso alguno disminución de remuneraciones. Por las razones anteriores, el señor Subsecretario solicitó la declaración de inconstitucionalidad del precepto porque significa un aumento de sueldos sin iniciativa del Presidente de la República, y por tener un costo superior a los Eº 4.000.000, sin financiamiento. Los Honorables Senadores señores Bossay y Silva sostuvieron que el artículo era constitucional, debido a que al legislador le correspondía interpretar la ley y, en consecuencia, si los órganos administrativos aplicaban mal una ley sobre remuneraciones del sector público, el Congreso Nacional tenía iniciativa piara interpretarla en su recto sentido. En el presente caso, dijeron, se trata de una disposición declarativa que soluciona un conflicto sobre interpretación de una ley. Precisamente por haberse producido tal conflicto la ley no puede considerarse clara. Refuerza el argumento anterior, el hecho de que la Contraloría tuvo que intervenir interpretando la ley 17.015, y dicho organismo sólo emite pronunciamiento en los casos en que existen dudas acerca del alcance de un texto legal. Por lo demás, manifestaron los mencionados señores Senadores, el legislador no tuvo la intención de suprimir derechos adquiridos al dictar la citada ley, como tampoco, rebajar el monto real de las remuneraciones de dichos empleados, porque si bien han mantenido su monto numérico, han disminuido, en la práctica, al ser reajustadas sus remuneraciones en porcentajes inferiores a los establecidos para el sector público por la ley de reajustes del año en curso. El Honorable Senador señor GARCIA sostuvo que el Congreso Nacional tenía iniciativa para darle su verdadero sentido y alcance a las leyes que dicte, aunque sean de remuneraciones, pero para que tenga tal facultad es necesario que la ley haya sido mal interpretada o que su texto sea poco claro. Agregó que en el caso en estudio no se presentaban las condiciones recién indicadas, debido a que la misma ley derogó los beneficios que se pretenden1 recuperar por medio de esta presunta interpretación, manteniéndolos expresamente para un solo derecho específico. En consecuencia, los beneficios mencionados fueron derogados respecto de todas las demás materias. Puesta en votación la indicación para declarar inconstitucional el artículo fue rechazada después de un doble empate. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Ballesteros y GARCIA, por la negativa los Honorables Senadores señores Bossay y Silva, y se abstuvo el Honorable Senador señor Palma. En seguida, vuestra Comisión, tácitamente, rechazó la indicación para suprimir el artículo. Por último, se acordó dejar expresa constancia de que el gasto se financiará con cargo a los recursos propios de las instituciones en que se desempeñan los funcionarios respectivos. 20.- Escalafón de Auxiliares del Senado. En seguida, se discutió una indicación de diversos señores Senadores para agregar una disposición que crea el Escalafón Técnico de Auxiliares del Senado. La mencionada indicación fue aprobada por la Comisión de Policía Interior y su presentación autorizada por todos los Comités Parlamentarios. Entre el personal del Senado existe un grupo de funcionarios que carecen de escalafón, situación que la indicación resuelve. Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la indicación. 21.- Pago de imposiciones de los empleados municipales. A continuación se discutió la indicación Nº 11, del Honorable Senador señor Luengo, para agregar un inciso nuevo al artículo 13. El citado precepto establece que los Tesoreros de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso retendrán mensualmente las imposiciones que correspondan a los sueldos de los empleados municipales, las que, conjuntamente con los aportes municipales respectivos, deberán remitir a las Cajas de Previsión dentro de los 30 días siguientes a la fecha de pago de los sueldos. La indicación adiciona la mencionada disposición en el sentido de que, respecto a la remisión de los aportes municipales a las Cajas de Previsión, no será necesario decreto previo del Alcalde. Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la disposición. 22.- Comercialización de especies postales y de monedas de oro y plata. La indicación Nº 12, del señor Ministro de Hacienda, propone modificar el artículo 16 del proyecto de nuestro primer informe en el sentido de suprimir la disposición que establece que el Servicio de Correos y Telégrafos deberá organizar directamente y sin intermediarios la comercialización de los sellos y especies postales. En consecuencia, según el precepto del Ejecutivo, dicho Servicio podrá organizar la comercialización de las especies filatélicas nacionales en la forma que estime más conveniente. El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que la norma que se propone suprimir esteriliza la aplicación de la atribución que el artículo 16 entrega al Servicio de Correos y Telégrafos. Agregó que en el comercio mundial de sellos se utiliza tanto la venta directa como la efectuada por uno o varios intermediarios, según las circunstancias. En consecuencia, la mantención del precepto puede impedir al Servicio negociar los sellos en la forma que más convenga al interés del país. Por último, manifestó que el Departamento de la Dirección de Correos destinado a la promoción y comercialización de sellos y especies filatélicas, carecía en la actualidad de medios para cumplir, de manera exclusiva, la atribución que le confería el precepto. El Honorable Senador señor Bossay sostuvo que el Servicio de Correos podía perfectamente organizar la comercialización de los sellos, y que permitir la intermediación en esta clase de negocios es peligroso y contrario al interés nacional e incluso puede afectar el prestigio del Gobierno. El Honorable Senador señor GARCIA manifestó su oposición al precepto en general, debido a que considera que ningún país puede negociar con sus sellos o especies postales. Agregó que, dado que no puede rechazarse la disposición en su totalidad, era contrario a la indicación, porque ella permitía aún más abusos que la norma aprobada en el primer informe de vuestra Comisión. El Honorable Senador señor Ballesteros sostuvo que la indicación del Ejecutivo era susceptible de ser adicionada, en el sentido de que la intermediación podría otorgarse sólo mediante propuesta pública. Con ello, expresó, se establecería un sistema que comprende tanto el interés comercial como el prestigio de la negociación respectiva. Vuestra Comisión, después de doble empate, rechazó la indicación. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Ballesteros y Palma y por la negativa los Honorables Senadores señores Bossay y Garcia. A continuación, se debatió la indicación Nº 13, del señor Ministro de Hacienda, que propone la supresión del artículo 17, que estatuye que sólo el Banco Central podrá comercializar las monedas de oro y plata, sin intermediarios de ninguna especie, y que las utilidades que se produzcan ingresarán a fondos generales de la Nación. El señor Subsecretario de Hacienda expresó que la mantención del referido artículo deja sin efecto el precepto que autoriza la acuñación de las mencionadas monedas, debido a que el Banco Central carece de los medios necesarios para colocar dichas monedas. Por tanto, el rechazo de la indicación impide al Estado obtener los recursos correspondientes. El Honorable Senador señor GARCIA manifestó oponerse a que el país negocie con monedas que, dice, tienen curso legal en Chile, a pesar de que la circulación está prohibida en su territorio, y que su valor oficial no tiene ninguna relación con su precio efectivo. El Honorable Senador señor Ballesteros, sostuvo que nadie puede suponer que esas monedas cumplen la finalidad indicada por el Honorable Senador señor GARCIA, ya que se trata de emisiones conmemorativas de valor numismático. En seguida, propuso que, para el otorgamiento de concesiones de intermediación, se modificase la legislación vigente en el sentido de exigir propuesta pública. Vuestra Comisión, después de un doble empate, rechazó la indicación. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Ballesteros y Palma, y por la negativa los Honorables Senadores señores Bossay y Garcia. 23.- Aporte a la Sede de Temuco de la Universidad de Chile. Luego, se discutió la indicación Nº 14, del señor Ministro de Hacienda, para suprimir el artículo 18, que concede a la Sede de Temuco de la Universidad de Chile, una asignación suplementaria de Eº 1.400.000, con cargo a la regalía que el Fisco recibe del Banco Central de Chile. El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que el gasto no estaba financiado, porque la mencionada regalía es un ingreso presupuestario. El Honorable Senador señor Bossay sostuvo que el Gobierno, en vez de proponer la supresión del artículo por la razón indicada, debía haber ofrecido una solución sustitutiva. El Honorable Senador señor Garcia dijo oponerse a otorgar nuevas subvenciones a las universidades mientras no cumplan con la obligación legal de efectuar balances. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Garcia y Palma y la oposición del Honorable Senador señor Bossay, aprobó la indicación. 24.- Fondos del cobre para la provincia de Colchagua. En seguida, se discutió la indicación Nº 55, del Honorable Senador señor Castro, para agregar un artículo nuevo que establezca que, a contar del 1º de enero de 1970, se destinará a la provincia de Colchagua el 20% de los ingresos que le correspondan a las municipalidades y la provincia de O'Higgins, según lo dispuesto en los artículos 27 y 51 de la ley Nº 16.624. Los mencionados recursos se distribuirán según las mismas normas contenidas en dichos preceptos, creándose al efecto el Consejo de Desarrollo de Colchagua. El artículo en estudio, se fundamenta en que las provincias de O'Higgins y Colchagua forman una misma zona socioeconómica; en la falta de recursos que tiene esta última, y en que existe una norma similar respecto de las dos provincias del Norte Grande. Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la indicación, rebajando los recursos destinados a la provincia de Colchagua a un 10% de los que corresponden a la de O'Higgins. 25.- Remuneración de los integrantes de la Junta Clasificadora de Patentes. Seguidamente, se estudió la indicación Nº 56, de los Honorables Senadores señores Contreras y Valente, para agregar un artículo nuevo que sustituye las remuneraciones de los integrantes de las Juntas Clasificadoras de Patentes. El nuevo precepto contiene dos enmiendas fundamentales a la legislación vigente: fija en porcentajes de sueldos vitales las remuneraciones de dichos integrantes y hace éstas imponibles. Vuestra Comisión, por unanimidad, concordó con la sustitución del sistema de remuneraciones de los miembros de las Juntas Clasificadoras de Patentes, dado que, por la desvalorización monetaria, establecerlo en cantidades numéricas obliga a continuas modificaciones legales. Sin embargo, consideró que dichos ingresos no tenían la naturaleza de remuneraciones, porque se perciben por asistencia a sesiones que se celebran con discontinuidad. Por ello, se estimó preferible que dichos ingresos fueran calificados como honorarios y, por tanto, no imponibles. En consecuencia, resolvió recomendaros que aprobéis la indicación con las enmiendas relatadas. 26.- Asignación a empleados municipales administrativos. A continuación, se estudió la indicación Nº 58, del Honorable Senador señor Rodríguez, para agregar un artículo nuevo, que establezca una asignación mensual equivalente al 25% de sus sueldos a los empleados administrativos de las municipalidades que operan con sistemas mecanizados de contabilidad; posean diplomas en faenas especializadas de pavimentación, o trabajen normalmente en estadística, imprenta, microfilms, reproducción de planos o fotografía. El señor Subsecretario de Hacienda hizo presente que el beneficio carecía de financiamiento, por lo que agrava la crónica situación de déficit en los presupuestos municipales. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Garcia y Palma, y la oposición de los Honorables Senadores señores Bossay y Silva, rechazó la indicación. 27.- Beneficios previsionales para ex regidores y ex parlamentarios. En seguida, se discutieron, en conjunto, las indicaciones números 59, 60 y 61, de los HH. Senadores señores Contreras y Valente, para agregar tres artículos nuevos que conceden beneficios a regidores, ex regidores y ex parlamentarios. El primero de ellos, dispone que mientras la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas no cuente con el financiamiento adecuado para otorgar pensiones a los ex regidores, los otros institutos de previsión podrán recibir provisoriamente las imposiciones respectivas y otorgarles los beneficios que les correspondan. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Garcia y Palma, y la oposición de los Honorables Senadores señores Bossay y Silva, rechazó el artículo. El segundo, otorga un nuevo plazo de sesenta días para que los ex regidores y ex parlamentarios puedan acogerse a los beneficios de jubilación o rejubiliación. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Garcia y Palma, y la oposición de los Honorables Senadores señores Bossay y Silva, rechazó el artículo. El último de estos artículos estatuye que las Cajas de Previsión podrán otorgar préstamos a los regidores y ex regidores que adeuden imposiciones, a un plazo no superior a 36 meses, para que paguen éstas. E] señor Subsecretario de Hacienda manifestó que existía el problema de que muchos ex regidores no han podido acogerse a las leyes previsionales que los benefician por carecer de los recursos necesarios para pagar de una sola vez las imposiciones que adeudan. Agregó que el problema se ha producido por el alto monto que se le asigna a la renta sobre la cual se calculan sus pensiones: la del Secretario Municipal de Santiago. Agregó que era partidario de modificar la ley de jubilación de los regidores y que aunque el Ejecutivo se oponía a mantener el sistema actual, si se aprobaba la idea contenida en el artículo en debate, más lógico sería establecer un sistema de compensaciones entre las imposiciones adeudadas y las pensiones acumuladas. Vuestra Comisión, después de un doble empate, rechazó la indicación. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Bossay y Silva, por la negativa los Honorables Senadores señores Ballesteros y Palma y se abstuvo el Honorable Senador señor Garcia. III.- Modificaciones que se proponen al proyecto de nuestro primer informe. Por las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de su primer informe, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Sustituir la redacción de su inciso primero, por la siguiente: "Artículo 1°.- El Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los saldos de los créditos otorgados desde la fecha de vigencia de la ley Nº16.253, o que otorgue en el futuro, en créditos reajustables de fomento, siempre que su objeto haya cumplido o cumpla con las finalidades establecidas en el citado cuerpo legal.". Su inciso segundo, pasa a ser artículo l9 transitorio con la redacción que se indicará en su oportunidad. Artículos 3ºy 4º El artículo 3º pasa a ser Nº1 del mismo, sustituido por el siguiente: "Artículo 39Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1o de la ley Nº 16.407: 1.- Sustituir su inciso primero por el siguiente: "Artículo 1ºLas cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, se reajustarán una vez al año en un porcentaje equivalente al 100% de la variación que tenga el índice de precios al consumidor del departamento de Santiago, que determina la Dirección General de Estadística y Censos, entre las fechas de su último reajuste anterior y el que corresponda efectuar.".". En seguida, agregar a este artículo los siguientes números 2 y 3, nuevos: "2.- Reemplazar su inciso segundo por el siguiente: "El cálculo del reajuste y su capitalización en la cuenta respectiva se efectuará una vez al año en la forma, condiciones y plazos que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro.".". "3.- En su inciso quinto, suprimir la frase: "y con él se abrirán los libros para el período siguiente".". Luego, agregar como Nº 4 de este artículo, el artículo 4º del proyecto, sustituyendo su redacción por al siguiente: "4.- Sustituir su inciso sexto por el siguiente: "Las cantidades que gocen de reajuste según lo dispuesto en este artículo, devengarán el interés que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro. Sobre el saldo del depósito no reajustado se abonará el interés normal del depósito.".". Artículo 5º -Pasa a ser Nº 1 del artículo 4º, sustituido por el siguiente: "Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento Nº 405, sobre Cuentas de Ahorro a Plazo del Banco del Estado de Chile, publicado el 15 de febrero de 1966: 1.- Reemplazar el inciso primero de su artículo 1° por el siguiente: "Artículo 1°Una vez al año tienen derecho a reajuste las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile bajo dicha denominación, que se hallen vigentes en el día anterior al que debe efectuar el cálculo del reajuste, siempre que no registren un número superior de giros o retiro de cantidades superiores a los que determine de un modo general el Directorio del Banco, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro, en el período comprendido entre las fechas del último reajuste anterior y del que corresponde efectuar. En todo caso, el número de giros que hará perder el reajuste deberá ser superior a dos en el lapso correspondiente.".". Luego, agregar los siguientes números 2 y 3, nuevos, a este artículo. "2.- Sustituir el inciso primero de su artículo 3º por el siguiente: "Artículo 3oEl porcentaje de reajuste será fijado una vez al año en las épocas que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile para cada grupo de cuentas.". 3.- Reemplazar su artículo 4º por el siguiente: "Artículo 4ºEl Fisco traspasará al Banco del Estado de Chile los fondos acumulados en la referida cuenta, dentro del mes anterior al que corresponda efectuar el reajuste respectivo.".". En seguida, agregar los siguientes artículos 5º, 6º (cuyo N° 1 reproduce el artículo 6º del proyecto de la H. Cámara de Diputados), 7º (que sustituye el artículo 7º del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados), 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, nuevos: "Artículo 5º.- Reemplázase el artículo 46 del Reglamento Nº 6.331, publicado el 2 de mayo de 1961, por el siguiente: "Artículo 46.- Los intereses de estas cuentas se liquidarán una vez al año en las fechas que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, capitalizándose en las fechas respectivas los intereses devengados.". Artículo 6"Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 251, de 1960: 1.- Suprimir el inciso segundo de la letra k) de su artículo 14. 2.- Agregar las siguientes letras e inciso final a su artículo 42: "d) Adquirir, importar y enajenar, por cuenta propia o ajena, bienes muebles de equipamiento del hogar, maquinarias, herramientas y demás elementos de trabajo para sus imponentes de ahorro. e) Adquirir, importar y enajenar, por cuenta propia o ajena, maquinarias, herramientas y demás elementos de trabajo para cooperativas y oganizaciones comunitarias regidas por la ley Nº 16.880, o sus miembros, siempre que éstos y aquellas sean imponentes de ahorro. La adquisición de los bienes señalados en las letras d) y e) deberá ser efectuada por medio de propuestas públicas, con o sin garantía, y su importación sólo podrá ser autorizada siempre y cuando estos bienes figuren en la lista de mercaderías de importación permitida del Banco Central de Chile.". Artículo 7º.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 235 de la ley Nº 16.617: "Los préstamos controlados e hipotecarios que el Banco del Estado de Chile otorgue a sus imponentes de ahorro estarán afectos al impuesto establecido en este artículo. Estos recursos serán depositados mensualmente en la cuenta especial establecida en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 16.407 y se destinarán a las finalidades establecidas en la referida disposición.". Artículo 8º.- Declárase que el Banco del Estado de Chile se encuentra incluido entre las instituciones eximidas en las operaciones de importación que realice de elementos destinados para su uso exclusivo, del impuesto establecido en el Nº 14 del artículo 1º de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Artículo 9º.- Créase a Comisión Nacional del Ahorro, encargada de planificar, supervigilar, coordinar, regular y estimular el funcionamiento y organización de los sistemas de ahorro de las entidades o servicios públicos o privados que tengan relación con la captación y el desarrollo del ahorro nacional. Tendrán también esta Comisión por finalidad formular una política nacional del ahorro y coordinar las actividades relacionadas con el ahorro, especialmente en lo relativo a sus aspectos técnicos, financieros, educativos y de control. Artículo 10.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá a la Comisión: a) Realizar estudios e investigaciones sobre el estado actual y sobre los planes de desarrollo y funcionamiento de los diversos tipos de instituciones que capten ahorros, a fin de permitir, sobre la base de ellos, la adopción de las medidas requeridas para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior; b) Adoptar medidas para la debida regulación, coordinación y supervigilancia de las diversas formas de captación de los ahorros; c) Planificar campañas de educación, difusión y promoción del ahorro en el público; d) Aprobar los presupuestos globales de gastos e inversión que digan relación con el fomento del ahorro de las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma y de empresas del Estado y en las que éste tenga participación, que digan relación con estos planes; e) Efectuar la coordinación de la acción de los diversos organismos, instituciones y empresas, tanto del sector público como del privado, que se acupan del fomento y desarrollo del ahorro y de sus mecanismos de captación; f) Promover la uniformación y coordinación de las disposiciones legales y administrativas relacionadas con las diversas instituciones e instrumentos de ahorro, y g) Fomentar la formación de centros de estudios.y adiestramiento de dirigentes y técnicos en la creación, organización y administración de mecanismos de ahorro y difundir los principios y las técnicas sobre esta misma materia. Artículo 11.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, facúltase a las instituciones fiscales, semifiscales, autónomas del Estado, empresas del Estado, Banco Central de Chile y Banco del Estado de Chile, para destinar, previa aprobación de la Dirección de Prespuestos cuando fuere procedente, hasta un 15% de los recursos de que dispongan para gastos de publicidad, difusión o promoción, al financiamiento de la Comisión Nacional del Ahorro. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior no regirán las limitaciones o prohibiciones establecidas en las leyes orgánicas de las respectivas instituciones u organismos. La Comisión indicada deberá rendir cuentas anualmente de la inversión de los fondos que recibe a la Superintendencia de Banco. Artículo 12.La Comisión Nacional del Ahorro estará integrada por las siguientes personas: a) El Ministro de Hacienda, que la presidirá; b) El Presidente del Banco Central de Chile; c) El Presidente del Banco del Estado de Chile; d) El Presidente de la Caja Central de Ahorro y Préstamos; e) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; f) El Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio; g) Un representante del sistema cooperativo, designado por la Comisión Nacional del Ahorro de entre los componentes de una terna que formará la Comisión Nacional Coordinadora de Cooperativas; h) Un representante del sector empresarial privado, designado por la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio; i) Un representante del sistema de ahorro y préstamos para la vivienda, designado por la Federación Nacional de Asociaciones de Ahorro y Préstamos; j) Un representante de los empleados, designado por la Confederación de Empleados Particulares de Chile, y k) Un representante de los obreros, designado por los diez sindicatos industriales con mayor número de asociados, elegidos según las normas que establezca la Dirección General del Trabajo. Los consejeros de las letras a) a f) podrán designar personas que los subroguen en sus funciones. Los consejeros de las letras g) a k) durarán dos años en sus cargos. Artículo 13.- En la forma que determine la Comisión, podrán constituirse Comités Provinciales o Regionales que efectúen la labor de ésta en sus respectivas zonas. Artículo 14.- Una Secretaría Ejecutiva de hasta cinco miembros, cuyos integrantes serán designados por la Comisión, se encargará de ejecutar los acuerdos de ésta, será responsable de la marcha de los programas aprobados y servirá de nexo y coordinador entre los diferentes sectores, empresas, instituciones, organismos, autoridades, y la Comisión. Artículo 15.- La Comisión sesionará mensualmente en forma ordinaria, cuando sea convocada por su Presidente o por la Secretaría Ejecutiva."." Artículo 6º -Pasa a ser artículo 16. Intercalar después del número "11.429" una coma (,) y suprimir la frase final que dice: "creada por Decreto Supremo Nº 2.590, publicado en el Diario Oficial Nº 26.651, de 25 de enero de 1967". Artículo 7º -Pasa a ser artículo 17. En el Nº 1, intercalar comas (,) después de "artículo 6o" y "las palabras "la forma"". En el Nº 2, intercalar comas (,) después de "íntegramente y"" y ""anotada"". En el Nº 3, intercalar una coma (,) después de "9º". En el Nº 4, intercalar una coma (,) después de "10". En el Nº 5, intercalar una coma (,) después de ""valor"". En el Nº 7, intercalar comas (,) después de "20" e ""intereses"", y dos puntos (:) después de "siguientes". En el Nº 9, intercalar comas (,) después de "23" e ""intereses"". En el Nº 10, intercalar comas (,) después de "25" y ""bonos"". En el Nº 13, intercalar coma (,) después de "bonos"". En el Nº 14, intercalar comas (,) después de "41" y ""nominal"". En el inciso primero del artículo que agrega el Nº 15, suprimir las palabras "creada por Decreto de Hacienda Nº 2.590, de 24 de diciembre de 1966" y agregar la siguiente frase final: "Este informe deberá ser evacuado dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha en que la Superintendencia lo solicite, y transcurrido éste se podrá prescindir del mismo a solicitud de la sociedad interesada.". En la letra b) del inciso segundo del artículo que agrega el Nº 15, reemplazar la frase, "en todo caso deberán tener garantía debidamente calificada por", por la siguiente: "podrán ser con o sin garantía según lo determine y califique". Artículo 8º -Pasa a ser artículo 18, sin otra modificación. A continuación, agregar los siguientes artículos 19, 20 y 21 (que sustituye el artículo 11 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados), nuevos: "Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º de la ley Nº 16.272: 1.- Sustituir el inciso primero de su Nº 5 por el siguiente: "5.- Cesión y, en general, enajenación a cualquier título de acciones y debentures de sociedades anónimas, de acciones de sociedades en comandita y de bonos hipotecarios, tasa de 0,25% sobre su valor, el cual no podrá ser inferior al señalado en el Nº 2 del artículo 4º.". 2.- Intercalar en su Nº 26, después de la palabra "acción", las siguientes: "y debentures". Artículo 20.- Los intereses y primas que perciban los suscriptores y tenedores de bonos o debentures emitidos según las disposiciones de la ley Nº 4.657, están exentos del impuesto a los servicios establecido en el artículo 15 de la ley Nº 12.120. Artículo 21.- Se autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones que permitan el establecimiento de organismos privados con personalidad jurídica que, bajo la denominación de "Financieras Automotrices", podrán recibir ahorros y otorgar préstamos reajustables para la adquisición de vehículos motorizados producidos o armados en el país. Estas entidades estarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos. Sólo a través de estos organismos podrá financiarse la adquisición a plazo de los vehículos motorizados nuevos producidos o armados en el país. En uso de estas facultades, el. Presidente de la República deberá establecer normas relativas a la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación de los referidos organismos; capital con que deben constituirse y funcionar; garantías que deben rendir; procedimientos a que deben ceñirse, y multas que deban pagar. Deberá, además, dictar disposiciones tendientes a regular sus operaciones en general; reglar los depósitos que en ellos se efectúen y los créditos que otorguen, como sus plazos, tasas de interés y formas de reajuste; colocaciones e inversiones que puedan realizar, encajes que deban mantener, y las limitaciones y prohibiciones a que queden sujetos. Asimismo, deberá estudiar los preceptos necesarios para que las personas que realizan en la actualidad las operaciones a que se refiere este artículo se adapten a las normas que dicte o procedan a su disolución. Los dueños y administradores de estas entidades que no cumplan con los preceptos señalados en el párrafo anterior serán considerados autores del delito de estafa. No se considerará renta el reajuste de los depósitos o instrumentos de ahorro que corresponda a las personas naturales que se acojan al sistema de ahorro indicado en el inciso primero. Los depósitos de ahorro que no se empleen en la adquisición de un vehículo, podrán ser retirados total o parcialmente con sus intereses y reajustes. Sólo tendrán derecho a adquirir vehículos por medio de los organismos que se establezcan en virtud de este artículo, las personas que acrediten que han satisfecho su necesidad de vivienda. El Presidente de la República reglamentará este requisito, previo informe de la Caja Central de Ahorro y Préstamos para la Vivienda y de la Superintendencia de Bancos. Los textos que se dicten en uso de las facultades conferidas por este artículo, deberán publicarse en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, y podrán ser modificados por el Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.". Artículos 9º y 10 -Pasan a ser Nºs. 1 y 2 del artículo 22, respectivamente, sustituyendo su redacción por la siguiente: "Artículo 22.Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 11.704, sobre Rentas Municipales: 1.- En el inciso primero de su artículo 54 sustituir la expresión "Eº 500", por la siguiente frase: "seis sueldos vitales mensuales clase a) del departamento de Santiago". 2.- Agregar los siguientes incisos finales a su artículo 54: "El recargo que establece este artículo se aplicará sobre el capital propio del contribuyente, definido en el artículo 35 de la ley Nº 15.564, sobre Impuesto a la Renta. Dicho capital deberá ser igualmente considerado para los efectos de la aplicación de las patentes mínimas que esta disposición establece. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes afectos al pago de patentes, de las señaladas en el inciso primero de este artículo, deberán presentar una declaración anual en el mes de marzo de cada año, sobre el monto del capital con que operan ante la Municipalidad respectiva, acompañando copia del Balance y del cálculo del capital propio presentados ante Impuestos Internos. El 50% de los fondos que obtengan las Municipalidades por concepto de recargo de capital, será destinado a incrementar el ítem de Obras de Adelanto de cada comuna.". A continuación, agregar los siguientes Nºs. 3 y 4, nuevos, a este artículo: "3.- Agregar el siguiente artículo 54 bis: "Artículo 54 bis.- Para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, en los casos en que el contribuyente no pudiere acreditar su capital propio en forma fehaciente por no llevar contabilidad, la estimación la hará la Municipalidad respectiva. Dichas resoluciones podrán ser reclamadas por el afectado ante el Director Regional de Impuestos Internos que corresponda, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de su notificación. Para el establecimiento del capital propio en el caso a que se refiere el artículo anterior, los contribuyentes podrán deducir aquella parte de dicho capital que se encuentre invertida en otras empresas que también paguen patente municipal.". 4.- Sustituir su artículo 71 por el siguiente: "Artículo 71.Los integrantes de la Junta Clasificadora de Patentes en las comunas de más de 150.000 habitantes tendrán derecho a un honorario equivalente al 25% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada sesión a que asistan; en las comunas de más de 50.000 habitantes y menos de 150.000, a un honorario equivalente al 15% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada sesión a que asistan, y en las demás comunas, a un honorario equivalente al 5% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada sesión a que asistan. No podrán recibirse estos honorarios por asistencia a más de ocho sesiones mensuales.".". En seguida, agregar los siguientes artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, nuevos: "Artículo 23.Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto RRA. Nº 20, de 1963: a) En los artículos 25, 26, 49, 56 y 59 reemplazar la palabra "acciones" por las siguientes: "aportes de capital". b) En el artículo 33 reemplazar las palabras "las acciones pagadas" por las siguientes: "los aportes de capital efectuados". c) En los artículos 35, 57, 80 y 4º transitorio reemplazar las palabras "las acciones" por las siguientes: "los aportes de capital". d) En el artículo 62 reemplazar las palabras "adquirir acciones de" por las siguientes: "efectuar aportes de capital a". e) En el artículo 98 reemplazar las palabras "en acciones" por las siguientes: "de capital". f) Sustituir el artículo 30 por el siguiente: "Artículo 30.- Los aportes de capital a las cooperativas serán nominativos y su transferencia o rescate, que debe ser aprobado por el Consejo de Administración, no podrá hacerse a un valor superior al monto depositado, más las revalorizaciones que le correspondan y deducida su cuota en las eventuales pérdidas. No podrán existir aportes liberados o privilegiados a ningún título.". g) Sustituir los incisos segundo y tercero del artículo 31 por los siguientes: "La revalorización se efectuará de acuerdo con las normas que al respecto dictará la División de Cooperativas y afectará a los aportes de los socios que se mantengan hasta el cierre del ejercicio anual. Para los efectos de la determinación del capital propio se computarán las reservas y se excluirán los excedentes.". h) En el artículo 33 intercalar entre las palabras "dictará" y "las", la frase "previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro", y suprimir las expresiones siguientes: "que se determinará por la fluctuación del índice de precios al consumidor o del índice de precios al por mayor, que calcule la Dirección de Estadística y Censos, optando por el que sea más bajo,". i) Sustituir el artículo 34 por el siguiente: "Artículo 34.- El interés anual de los aportes de capital y de las cuotas de ahorro será fijado por la División de Cooperativas de la Dirección de Industrias y Comercio, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro.". j) Sustitúyese la frase inicial del artículo 43, que dice: "El Consejo de Administración será elegido por la Junta General de Socios.", por las siguientes: "El Consejo de Administración será elegido en su totalidad y en un solo acto por la Junta General de Socios. El período de su mandato no podrá ser superior a tres años.". k) Sustituir el artículo 106 por el siguiente: "Artículo 106.Se denominarán cooperativas de ahorro y crédito las cooperativas de servicio que tengan por finalidad recibir ahorros y otorgar préstamos a sus socios, reajustables o no. Un Reglamento dictado por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro, determinará la forma y requisitos para recibir y otorgar dichos ahorros y préstamos, y para recibir depósitos de personas que no sean socios.". I) Sustituir el artículo 110 por el siguiente: "Artículo 110.- Los reajustes, las revalorizaciones y el interés máximo que las cooperativas de ahorro y crédito podrán exigir sobre los préstamos y que podrán abonar sobre los aportes de capital y depósitos o cuotas de ahorro, serán fijados por la División de Cooperativas de la Dirección de Industrias y Comercio previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro. Tales intereses estarán exentos de los impuestos que les sean aplicables, con excepción del impuesto global complementario. En las cooperativas de ahorro y crédito, la distribución de excedentes se calculará sobre las operaciones de crédito realizadas con los socios.". II) Agregar la siguiente frase final al inciso primero del artículo 118: "y a la designación de sus Directorios les será aplicable lo dispuesto en el artículo 43.". m) Sustituir en el artículo 123 la frase que dice: "en la forma que se establezcan en los estatutos", por la siguiente: "en la misma forma y períodos establecida en el artículo 43". Artículo 24.- Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 13 de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques: "Si se tachare cualquiera mención impresa que contenga el cheque, que no sean las cláusulas "a la orden" o "al portador", dicha tacha no producirá efecto alguno. Si el cheque no indica lugar de giro, se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina sobre la cual fue girado. Los bancos podrán autorizar a determinadas personas para estampar en sus cheques, mediante procedimientos mecánicos, la cantidad girada y la firma. Lo harán siempre que los procedimientos que se utilicen ofrezcan seguridad y que se justifique su necesidad por el elevado número de cheques que deba emitir el comitente, a juicio de la Superintendencia de Bancos. En tal caso bastará con que la cantidad se exprese en letras o en números.". Artículo 25.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 655 del Código de Comercio: "Los endosos de documentos efectuados en favor de instituciones bancarias podrán hacerse estampando el nombre del cedente por procedimientos mecánicos, sin necesidad de firma.". "Artículo 26.- Las letras de cambio y los pagarés a la orden de instituciones bancarias y de entidades estatales de crédito, aceptadas o suscritos por un analfabeto, tendrán mérito ejecutivo por el solo hecho de haber sido autorizada la impresión digital del deudor por un Notario público o por un Oficial del Registro Civil en las localidades donde no exista Notario.". Artículo 27.- Reemplázase en el inciso final del artículo 14 de la ley N° 16.272, las palabras "deberán extenderse en papel sellado de", por las siguientes: "deberán extenderse en papel sellado o en formularios en blanco que presenten los contribuyentes con un timbre fijo por hoja, de". Artículo 28.- Agrégase al artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta el siguiente número 28, asignándose el número 29 al actual número 28: "28.- Las utilidades que corresponden a los partícipes de fondos mutuos y que ellos inviertan en la adquisición de nuevas cuotas del mismo fondo, siempre que dicha inversión se mantenga ininterrumpidamente por el plazo de 5 años contado desde la fecha en que los partícipes puedan disponer de sus utilidades. Los rescates de cuotas del fondo que efectúen los partícipes se considerará que corresponden a las utilidades del año más antiguo que se hayan invertido en el mismo fondo, para los fines de aplicar el impuesto a la renta, y así sucesivamente a los años posteriores, sin que el contribuyente pueda oponer prescripción alguna en contra del Fisco, excepto si la inversión se ha mantenido durante el referido plazo de 5 años.". Artículo 29.- Exímese del impuesto establecido en el artículo 235 de la ley Nº 16.617 a los préstamos otorgados o que otorgue el Banco del Estado de Chile a los Cuerpos de Bomberos para la construcción de 3us cuarteles. Artículo 30.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 11.791: 1.- En el artículo 25, sustituir el punto final (.) por un punto y coma (;) y agregar la siguiente frase: "equipo de uso clínico para la medición de material radioactivo, así como a sus accesorios y repuestos y a los isótopos radioactivos.". 2.- En el artículo 26, sustituir el punto final (.) por un punto y coma (;) y agregar la siguiente frase: "y a los profesionales dedicados al uso clínico de radioisótopos, según se certificará en cada caso por el Colegio Médico de Chile.".". Artículo 11 -Pasa a ser artículo 31. Sustituirlo por el siguiente: "Artículo 31.- Los personales de la Corporación de la Reforma Agraria y de la Empresa de Comercio Agrícola tendrán el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se les aplicarán los Párrafos 18, 19 y 20 del Título II del D.F.L. Nº 338, de 1960, sin perjuicio de las demás disposiciones de los estatutos del personal respectivo. Sin embargo, no podrán imputar un mismo acto o hecho futuro para gozar de un beneficio igual o similar a los que se les conceden por esta ley, tal como, tiempo servido para gozar de indemnización por años de servicios distinta del desahucio de los empleados públicos, sin perjuicio de que operen las normas generales sobre continuidad de la previsión.". Artículo 12 -Pasa a ser artículo 32, sin otra modificación. En seguida, agregar el siguiente artículo 33, nuevo: "Artículo 33.- Suprímense los seis cargos de "Auxiliares" fuera de Escalafón, creados por la letra b) del artículo 1º de la ley N° 13.609, y créase en la Planta del personal del Senado, el siguiente "Escalafón Técnico de Auxiliares". Cargo Sueldo unitario Nº Sueldo total anual empleados anual Auxiliares lªs... . 4.008 2 8.016 Auxiliares 2ªs 3.792 2 7.584 Auxiliares 3ªs 3.420 2 6.840 Las personas que actualmente ocupan los cargos de "Auxiliares" que se suprimen, deberán ser encasilladas, por orden de antigüedad, en los cargos del Escalafón que se crea en el presente artículo. Este encasillamiento no se considerará como ascenso para los efectos del beneficio establecido en el artículo 7º de la ley N° 12.405 y sus modificaciones posteriores, debiendo considerarse el tiempo que ya han servido para el cómputo respectivo en relación con el nuevo Escalafón Técnico de Auxiliares. El mayor gasto que demande la aplicación del presente artículo en el presente año, se imputará al ítem 02/01/01.003 "Sobresueldos", de la ley Nº 17.072, de Presupuestos para 1969.". Artículo 13 Pasa a ser artículo 34. Agregar el siguiente inciso final: "Para los efectos del pago de los aportes municipales a que se refiere el inciso anterior, regirá lo establecido en el inciso segundo del artículo 85 de la ley N° 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades.". Artículo 14 Pasa a ser artículo 6° transitorio, sin otra modificación. Artículos 15, 16 y 17 Pasan a ser artículos 35, 36 y 37, sin otras modificaciones. Artículo 18 Suprimirlo. Artículo 19 Pasa a ser artículo 7º transitorio, sin otra modificación. A continuación, agregar el siguiente artículo 38, nuevo: "Artículo 38.- A contar del 1º de enero de 1970, destínase a la provincia de Colchagua el 10% de los ingresos que le correspondan a las Municipalidades y a la provincia de O'Higgins por aplicación de lo dispuesto en los artículos 27 y 51 de la ley Nº 16.624 y sus modificaciones posteriores. Dichos fondos serán distribuidos según las mismas normas que dichos artículos establecen para la provincia y a las Municipalidades de O'Higgins. Para estos efectos, créase el Consejo de Desarrollo de Colchagua, que tendrá una composición análoga y las mismas atribuciones que el Consejo de Desarrollo de O'Higgins.". Luego, agregar el siguiente epígrafe: "Artículos transitorios". Seguidamente, agregar el inciso segundo del artículo 1°, como artículo 1º transitorio, sustituyendo su redacción por la siguiente: "Artículo 1ºRespecto de los saldos de los créditos a que se refiere el artículo 1°, concedidos con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley y siempre que cumplan con los requisitos señalados en el citado precepto, la conversión será obligatoria para el Banco del Estado de Chile cuando lo soliciten los deudores interesados dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley.". A continuación, agregar los siguientes artículos 2º, 3º y 4º transitorios, nuevos: "Artículo 2º.- El Presidente de la República podrá modificar, por una sola vez, el reglamento para la aplicación de los reajustes de las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro y de la Superintendencia de Bancos, para coordinar sus disposiciones con las modificaciones que esta ley introduce al sistema de cuentas de ahorro a plazo abiertas en el mencionado banco. Artículo 3º.- Declárase que las diferencias que se produzcan contra el Banco del Estado de Chile con motivo de los préstamos en "Unidades de Fomento" que otorgue a los agricultores de las provincias comprendidas entre Coquimbo y Arauco, con cargo al préstamo por US$ 9.575.000 que recibe según convenio suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con fecha 14 de mayo de 1969, y que provengan del mayor valor del tipo de cambio en relación con la variación del índice de precios al consumidor de la Dirección de Estadística y Censos, que determina el valor de las indicadas Unidades de Fomento, será de cargo del Fisco de Chile. Asimismo, serán de cargo del Fisco de Chile las diferencias que se produzcan contra el Instituto de Financiamiento Cooperativo (IFICOOP Ltda.), con motivo de los préstamos reajustables que haya otorgado u otorgue a las entidades regidas por la Ley General de Cooperativas, con cargo al préstamo por US$ 3.650.000 que recibe según convenio número 513L026 suscrito con la Agencia Internacional de Desarrollo (AID), con fecha 21 de octubre de 1966, y que provengan del mayor valor del tipo de cambio en relación a la variación del índice que determine el reajuste de los préstamos. Dichas diferencias se liquidarán anualmente y se pagarán directamente por el Banco Central de Chile con cargo a la participación que le corresponde al Fisco en las utilidades de dicho banco. Para tal objeto, el Banco Central de Chile quedará facultado para aprobar las liquidaciones que el Banco del Estado de Chile y el Instituto de Financiamiento Cooperativo .IFICOOP Ltda, le presenten, sin necesidad de decreto supremo. Artículo 4º.- El Banco del Estado de Chile devolverá a los agricultores afectados por la sequía, que hayan efectuado operaciones sujetas al acuerdo adoptado por el Directorio del Banco Central de Chile, en sesión Nº 2.175, con anterioridad al 23 de agosto de 1968, la diferencia entre el impuesto del artículo 235 de la ley Nº 16.617 que pagaron y la suma que habrían debido satisfacer si hubiera estado en vigencia el decreto Nº 1.483 del Ministerio de Hacienda que rebajó dicho impuesto para las referidas operaciones. La citada institución queda facultada para rebajar las sumas que deba restituir por aplicación de este artículo de la cantidad que le corresponda enterar por concepto del impuesto en referencia, que se aplique a las operaciones que efectúe en el mes siguiente a la publicación de esta ley.". Artículo transitorio Pasa a ser artículo 5º transitorio, sin otra modificación. En seguida, agregar como artículos 6º y 7° transitorios, los artículos 14 y 19, sin otra modificación. Luego, agregar los siguientes artículos 8º y 9º transitorios, nuevos: "Artículo 8°.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje acumulados a la fecha de publicación de esta ley, ad valorem y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas y de la Empresa Portuaria de Chile, como asimismo de la obligación de hacer depósitos previos en el Banco Central de Chile, a una ambulancia marca Dodge, tipo unidad médica para atención médico rural, modelo W200 del año 1969, con tres puertas, color azul y blanco, chasis Nº 266003936, motor Nº D 225 R 2520108, de un peso aproximado de 7.220 libras (3.300 Kgs.), donada por los rotarios del Distrito 741 del Estado de Pennsylvania, Estados Unidos de América, al Rotary Club de Rancagua. Sí dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de la presente ley, las especies que se internen en virtud de esta disposición fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de los cuales este artículo libera, quedando solidariamente responsables de su integro, las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas. Artículo 9º.- Las sociedades anónimas que practiquen sus balances en fechas distintas del 30 de junio o 31 de diciembre, deberán reformar sus estatutos antes del 1° de enero de 1970, fijando como fecha de sus balances una de las dos fechas mencionadas sin que sea necesaria la autorización del Servicio de Impuestos Internos, y estableciendo como época de celebración de la Junta Ordinaria de Accionistas el cuatrimestre siguiente a la fecha del balance anual. La reforma de estatutos a que se refiere el inciso anterior deberá observarse desde el año calendario 1970, sin perjuicio de que las sociedades anónimas que practican sus balances al 31 de enero o 28 de febrero de 1969 lo hagan por última vez en dichas fechas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 17.073. Los administradores de las sociedades anónimas podrán solicitar la aprobación suprema de las reformas señaladas, sin que sea necesario la intervención de la Junta de Accionistas para dicha reforma. Las escrituras públicas en que se haga la modificación de que habla el presente artículo estarán libre de impuesto, sin perjuicio de los impuestos que corresponda aplicar por otras estipulaciones que puedan contener dichas escrituras.". IV.- Texto del proyecto. Con las modificaciones anteriores, el texto del proyecto aprobado por vuestra Comisión de Hacienda en este trámite, es el siguiente: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- El Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los saldos de los créditos otorgados desde la fecha de vigencia de la ley Nº 16.253, o que otorgue en el futuro, en créditos reajustables de fomento, siempre que su objeto haya cumplido o cumpla con las finalidades establecidas en el citado cuerpo legal. Artículo 2º.- Agrégase a continuación del artículo 6º de la ley Nº 16.253, como artículo 6º bis, el siguiente: "Artículo 6º bis.- En los juicios de cobro de las operaciones comprendidas en el artículo 6° de la presente ley, incluso en los juicios de quiebras, el pago se hará en moneda corriente, liquidándose el crédito por el valor que tengan las unidades de fomento a la fecha de dicho pago, de acuerdo con los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 40 del Ministerio de Hacienda, de fecha 2 de enero de 1967. Si el juicio fuere ejecutivo, no será necesaria la avaluación previa del artículo 438 del Código de Procedimiento Civil.". Artículo 3ºIntrodúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º de la ley Nº 16.407: 1.- Sustituir su inciso primero por el siguiente: "Artículo 1°.- Las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, se reajustarán una vez al año en un porcentaje equivalente al 100% de la variación que tenga el índice de precios al consumidor del departamento de Santiago, que determina la Dirección General de Estadística y Censos, entre las fechas de su último reajuste anterior y el que corresponda efectuar.". 2.- Reemplazar su inciso segundo por el siguiente: "El cálculo del reajuste y su capitalización en la cuenta respectiva se efectuará una vez al año en la forma, condiciones y plazos que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro.". 3.- En su inciso quinto, suprimir la frase: "y con él se abrirán los libros para el período siguiente". 4.- Sustituir su inciso sexto por el siguiente: "Las cantidades que gocen de reajuste según lo dispuesto en este artículo, devengarán el interés que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile con aprobación de la Comisión Nacional de Ahorro. Sobre el saldo del depósito no reajustado se abonará el interés normal del depósito.". Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento Nº 405, sobre Cuentas de Ahorro a Plazo del Banco del Estado de Chile, publicado el 15 de febrero de 1966: 1.- Reemplazar el inciso primero de su artículo 1° por el siguiente: "Artículo 1°.- Una vez al año tienen derecho a reajuste las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile bajo dicha denominación, que se hallen vigentes en el día anterior al que debe efectuarse el cálculo del reajuste, siempre que no registren un número superior de giros o retiro de cantidades superiores a los que determine de un modo general el Directorio del Banco, con aprobación de la Comisión. Nacional del Ahorro, en el período comprendido entre las fechas del último reajuste anterior y del que corresponde efectuar. En todo caso, el número de giros que Hará perder el reajuste deberá ser superior a dos en el lapso correspondiente.". 2.- Sustituir el inciso primero de su artículo 3º por el siguiente: "Artículo 3ºEl porcentaje de reajuste será fijado una vez al año en las épocas que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile para cada grupo de cuentas.". 3.- Reemplazar su artículo 4º por el siguiente: "Artículo 4º.- El Fisco traspasará al Banco del Estado de Chile los fondos acumulados en la referida cuenta, dentro del mes anterior al que corresponda efectuar el reajuste respectivo.". Artículo 5º.- Reemplázase el artículo 46 del Reglamento Nº 6.331, publicado el 2 de mayo de 1961, por el siguiente: "Artículo 46.Los intereses de estas cuentas se liquidarán una vez al año en las fechas que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, capitalizándose en las fechas respectivas los intereses devengados.". Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D. F. L. Nº 251, de 1960: 1.- Suprimir el inciso segundo de la letra k) de su artículo 14. 2.- Agregar las siguientes letras e inciso final a su artículo 42: "d) Adquirir, importar y enajenar, por cuenta propia o ajena, bienes muebles de equipamiento del hogar, maquinarias, herramientas y demás elementos de trabajo para sus imponentes de ahorro. e) Adquirir, importar y enajenar, por cuenta propia o ajena, maquinarias, herramientas y demás elementos de trabajo para cooperativas y organizaciones comunitarias regidas por la ley Nº 16.880, o sus miembros, siempre que éstos y aquellas sean imponentes de ahorro. La adquisición de los bienes señalados en las letras d) y e) deberá ser efectuada por medio de propuestas públicas, con o sin garantía, y su importación sólo podrá ser autorizada siempre y cuando estos bienes figuren en la lista de mercaderías de importación permitida del Banco Central de Chile.". Artículo 7º.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 235 de la ley Nº 16.617: "Los préstamos controlados e hipotecarios que el Banco del Estado de Chile otorgue a sus imponentes de ahorro estarán afectos al impuesto establecido en este artículo. Estos recursos serán depositados mensualmente en la cuenta especial establecida en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 16.407 y se destinarán a las finalidades establecidas en la referida disposición.". Artículo 8º.- Declárase que el Banco del Estado de Chile se encuentra incluido entre las instituciones eximidas en las operaciones de importación que realice de elementos destinados para su uso exclusivo, del impuesto establecido en el Nº 14 del artículo 1º de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Artículo 9º.- Créase la Comisión Nacional del Ahorro, encargada de planificar, supervigilar, coordinar, regular y estimular el funcionamiento y organización de los sistemas de ahorro de las entidades o servicios públicos o privados que tengan relación con la captación y el desarrollo del ahorro nacional. Tendrá también esta Comisión por finalidad formular una política nacional del ahorro y coordinar las actividades relacionadas con el ahorro, especialmente en lo relativo a sus aspectos técnicos, financieros, educativos y de control. Artículo 10.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá a la Comisión: a) Realizar estudios e investigaciones sobre el estado actual y sobre los planes de desarrollo y funcionamiento de los diversos tipos de instituciones que capten ahorros, a fin de permitir, sobre la base de ellos, la adopción de las medidas requeridas para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior; b) Adoptar medidas para la debida regulación, coordinación y supervigilancia de las diversas formas de captación de los ahorros; c) Planificar campañas de educación, difusión y promoción del ahorro en el público; d) Aprobar los presupuestos globales de gastos e inversión que digan relación con el fomento del ahorro de las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma y de empresas del Estado y en las que éste tenga participación, que digan relación con estos planes; e) Efectuar la coordinación de la acción de los diversos organismos, instituciones y empresas, tanto del sector público como del privado, que se ocupan del fomento y desarrollo del ahorro y de sus mecanismos de captación; f) Promover la uniformidad y coordinación de las disposiciones legales y administrativas relacionadas con las diversas instituciones e instrumentos de ahorro, y g) Fomentar la formación de centros de estudios y adiestramiento de dirigentes y técnicos en la creación, organización y administración de mecanismos de ahorro y difundir los principios y las técnicas sobre esta misma materia. Artículo 11.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, facúltase a las instituciones fiscales, semifiscales, autónomas del Estado, empresas del Estado, Banco Central de Chile y Banco del Estado de Chile, para destinar, previa aprobación de la Dirección de Presupuestos cuando fuere procedente, hasta un 15% de los recursos de que dispongan para gastos de publicidad, difusión o promoción, al financiamiento de la Comisión Nacional del Ahorro. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior no regirán las limitaciones o prohibiciones establecidas en las leyes orgánicas de las respectivas instituciones u organismos. La Comisión indicada deberá rendir cuentas anualmente de la inversión de los fondos que recibe a la Superintendencia de Bancos. Artículo 12.La Comisión Nacional del Ahorro estará integrada por las siguientes personas: a) El Ministro de Hacienda, que la presidirá; b) El Presidente del Banco Central de Chile; c) El Presidente del Banco del Estado de Chile; d) El Presidente de la Caja Central de Ahorros y Préstamos; e) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; f) El Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio; g) Un representante del sistema cooperativo, designado por la Comisión Nacional del Ahorro de entre los componentes de una terna que formará la Comisión Nacional Coordinadora de Cooperativas; h) Un representante del sector empresarial privado, designado por la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio; i) Un representante del sistema de ahorro y préstamos para la vivienda, designado por la Federación Nacional de Asociaciones de Ahorro y Préstamos; j) Un representante de los empleados, designado por la Confederación de Empleados Particulares de Chile, y k) Un representante de los obreros, designados por los diez sindicatos industriales con mayor número de asociados, elegidos según las normas que establezca la Dirección General del Trabajo. Los consejeros de las letras a) a f) podrán designar personas que los subroguen en sus funciones. Los consejeros de las letras g) a k) durarán dos años en sus cargos. Artículo 13.- En la forma que determine la Comisión, podrán constituirse Comités Provinciales o Regionales que efectúen la labor de ésta en sus respectivas zonas. Artículo 14.- Una Secretaría Ejecutiva de hasta cinco miembros, cuyos integrantes serán designados por la Comisión, se encargará de ejecutar los acuerdos de ésta, será responsable de la marcha de los programas aprobados y servirá de nexo y coordinador entre los diferentes sectores, empresas, instituciones, organismos, autoridades, y la Comisión. Artículo 15.- La Comisión sesionará mensualmente en forma ordinaria, cuando sea convocada por su Presidente o por la Secretaría Ejecutiva. Artículo 16.- Las condiciones, plazos y modalidades de las emisiones o debentures a que se refiere el artículo 10 de la ley Nº 16.813, y las que se fijen en el futuro para los sistemas de ahorro a que se refiere el artículo 39, letra j) del D.F.L. Nº 247, de 1960, el D.F.L. Nº 205, de 1960, y el Decreto Supremo de Hacienda Nº 11.429, del mismo año, el D.F.L. Nº 251, de 1960, y la ley Nº 16.407, la ley Nº 16.253 y el Decreto Supremo de Hacienda Nº 40, de enero de 1967, y el RRA. Nº 20, de 1963, deberán contar previamente con el informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro. Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 4.657: 1.- Intercálase en el Nº 6 del artículo 6º, entre la palabra "interés", después de la coma (,) que la sigue, y las palabras "la forma", las siguientes: "la forma de reajuste del empréstito". 2.- Sustituir en el artículo 7º las palabras "la escritura de emisión será publicada íntegramente y", por las siguientes: "un extracto de la escritura de emisión aprobado por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio será publicado"; y reemplazar las palabras "inscrita" y "anotada", por las palabras "inscrito" y "aprobado". 3.- Intercalar en el Nº 7 del artículo 9º, entre la palabra "interés" después de la coma (,) que la sigue y las palabras "la forma", las siguientes: "la forma de reajuste del empréstito". 4.- Sustituir el inciso primero del artículo 10, por el siguiente: "El valor nominal inicial de cada bono no podrá ser inferior a cien escudos ni superior a cinco mil escudos.". 5.- Sustituir en el párrafo 2º del inciso primero del artículo 12 la palabra "Segunda" por la siguiente: "Primera", y en el segundo inciso de este artículo agregar después de la palabra "valor", las palabras "o la forma de determinarlo". 6.- Sustituir el artículo 18 por el siguiente: "Artículo 18.- Podrán emitirse bonos reajustables o a prima, fijando en este último caso para su suscripción una suma inferior a su valor nominal. Para la aplicación de las disposiciones legales que limitan el interés convencional se considerará en los bonos reajustables o a prima sólo la tasa de interés calculada sobre el valor nominal inicial del bono más el reajuste en su caso. El reajuste no se considerará interés ni renta para ningún efecto legal para quien se beneficie con él. De la misma manera, la diferencia que obtenga el tenedor de bonos entre el precio de suscripción o adquisición y el de rescate o transferencia tampoco se considerará como renta para ningún efecto legal, a menos que se trate de la diferencia correspondiente a la prima con que haya podido colocarse el bono.". 7.- Agregar en el artículo 20, después de la palabra "intereses", las siguientes: "y reajuste". 8.- Sustituir en el artículo 22 las palabras "no podrá hacer uso alguno del dinero pagado por los suscriptores de los bonos", por las siguientes: "sólo podrá destinar el dinero pagado por los suscriptores de bonos a inversiones o bienes de fácil liquidación". 9.- Agregar en el artículo 23, después de la palabra "intereses", lo siguiente: "y reajuste". 10.- Agregar en el artículo 25, después de la palabra "bonos", las siguientes: "o a quien éstos indiquen". 11.- Suprimir en el artículo 29 la frase "con autorización de la Junta de tenedores de bonos". 12.- Suprimir en el artículo 32 las palabras "por medio de sorteo de los títulos respectivos y sólo". 13.- Sustituir en el primer párrafo del inciso primero del artículo 33 las palabras "El sorteo de los bonos", por las siguientes: "En el caso que la amortización se efectúe por sorteo, éste". 14.- Agregar en los artículos 35 y 41, después de las palabras "nominal", lo siguiente: "más el reajuste en su caso". 15.- Agregar entre los párrafos sexto y séptimo un párrafo nuevo con el título "Autorizaciones especiales" y con el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Para emitir bonos con reajuste será necesario que la sociedad emisora obtenga previamente una autorización especial para cada emisión de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro. Este informe deberá ser evacuado dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha en que la Superintendencia lo solicite, y transcurrido éste se podrá prescindir del mismo a solicitud de la sociedad interesada. Las Sociedades Anónimas que deseen emitir bonos con reajuste deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Acreditar que el empréstito tiene por objeto obtener los capitales de explotación o de inversión necesarios para el desarrollo de sus actividades. b) Que el monto del empréstito guarde relación con el volumen de los negocios de la sociedad solicitante y que se encuentra suficientemente garantizada con el capital propio de la sociedad y los ingresos provenientes de sus operaciones. Sin perjuicio de que deba acreditar esta circunstancia, estos empréstitos podrán ser con o sin garantía según lo determine y califique la Superintendencia al autorizar la emisión. c) Que el bono mediante el cual se colocará el empréstito cumple los requisitos de forma y fondo que establezca la Superintendencia. d) Ofrecer una fórmula de reajuste equitativa que tenga por objeto preservar el valor adquisitivo inicial del empréstito para quien lo cubra. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia, en la resolución que pronuncie aprobando la emisión del empréstito, podrá fijar las condiciones de la emisión y de la colocación respectiva con las más amplias facultades. Dicha resolución se protocolizará ante Notario Público, se inscribirá en el Registro de Comercio correspondiente, y se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el mismo Registro.". 16.- Sustituir el artículo 75 por el siguiente: "Artículo 75.- Los representantes de los tenedores de bonos y las empresas que se encarguen de la colocación de los documentos mercantiles a que se refiere esta ley, responderán de la culpa y negligencia en el cumplimiento de ella y de la violación de cualquiera de sus obligaciones que su función les imponga.". Artículo 18.- Agrégase al inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 16.394 el siguiente párrafo: "Estas mismas sociedades podrán también colocar en el público, en igual forma directa, bonos o debentures de su propia emisión, sujetándose a las disposiciones de la presente ley.". Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º de la ley Nº 16.272: 1.- Sustituir el inciso primero de su Nº 5 por el siguiente: "5.Cesión y, en general, enajenación a cualquier título de acciones y debentures de sociedades anónimas, de acciones de sociedades en comandita y de bonos hipotecarios, tasa de 0,25% sobre su valor, el cual no podrá ser inferior al señalado en el Nº 2 del artículo 4º.". 2.- Intercalar en su Nº 26, después de la palabra "acción", las siguientes: "y debentures". Artículo 20.- Los intereses y primas que perciban los suscriptores y tenedores de bonos o debentures emitidos según las disposiciones de la ley Nº 4.657, están exentos del impuesto a los servicios establecidos en el artículo 15 de la ley Nº 12.120. Artículo 21.- Se autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones que permitan el establecimiento de organismos privados con personalidad jurídica que, bajo la denominación de "Financieras Automotrices", podrán recibir ahorros y otorgar préstamos reajustables para la adquisición de vehículos motorizados producidos o armados en el país. Estas entidades estarán sometidas a la fiscalización de la Superintendendencia de Bancos. Sólo a través de estos organismos podrá financiarse la adquisición a plazo de los vehículos motorizados nuevos producidos o armados en el país. En uso de estas facultades, el Presidente de la República deberá establecer normas relativas a la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación de los referidos organismos; capital con que deben constituirse y funcionar; garantías que deben rendir; procedimientos a que deben ceñirse, y multas que deban pagar. Deberá, además, dictar disposiciones tendientes a regular sus operaciones en general; reglar los depósitos que en ellos se efectúen y los créditos que otorguen, como sus plazos, tasas de interés y formas de reajustes; colocaciones que puedan realizar, encajes que deban mantener, y las limitaciones y prohibiciones a que queden sujetos. Asimismo, deberá estatuir los preceptos necesarios para que las personas que realizan en la actualidad las operaciones a que se refiere este artículo se adapten a las normas que dicte o procedan a su disolución. Los dueños y administradores de estas entidades que no cumplan con los preceptos señalados en el párrafo anterior serán considerados autores del delito de estafa. No se considerará renta el reajuste de los depósitos o instrumentos de ahorro que corresponda a las personas naturales que se acojan al sistema de ahorro indicado en el inciso primero. Los depósitos de ahorro que no se empleen en la adquisición de un vehículo, podrán ser retirados total o parcialmente con sus intereses y reajustes. Sólo tendrán derecho a adquirir vehículos por medio de los organismos que se establezcan en virtud de este artículo, las personas que acrediten que han satisfecho su necesidad de vivienda. El Presidente de la República reglamentará este requisito, previo informe de la Caja Central de Ahorros, y Préstamos para la Vivienda y de la Superintendencia de Bancos. Los textos que se dicten en uso de las facultades conferidas por este artículo, deberán publicarse en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, y podrán ser modificados por el Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial. Artículo 22.Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 11.704, sobre Rentas Municipales: 1.- En el inciso primero de su artículo 54 sustituir la expresión "Eº 500", por la siguiente frase: "seis sueldos vitales mensuales clase a) del departamento de Santiago". 2.- Agregar los siguientes incisos finales a su artículo 54: "El recargo que establece este artículo se aplicará sobre el capital propio del contribuyente, definido en el artículo 35 de la ley Nº 15.564, sobre Impuesto a la Renta. Dicho capital deberá ser igualmente considerado para los efectos de la publicación de las patentes mínimas que esta disposición establece. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes afectos al pago de patentes, de las señaladas en el inciso primero de este artículo, deberán presentar una declaración anual en el mes de marzo de cada año, sobre el monto del capital con que operan ante la Municipalidad respectiva, acompañando copia del Balance y del cálculo del capital propio presentados ante Impuestos Internos. El 50% de los fondos que obtengan las municipalidades por concepto de recargo de capital, será destinado a incrementar el ítem de Obras de Adelanto Local de cada comuna.". 3.- Agregar el siguiente artículo 54 bis: "Artículo 54 bis.- Para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, en los casos en que el contribuyente no pudiere acreditar su capital propio en forma fehaciente por no llevar contabilidad, la estimación la hará la Municipalidad respectiva. Dichas resoluciones podrán ser reclamadas por el afectado ante el Director Regional de Impuestos Internos que corresponda, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de su notificación. Para el establecimiento del capital propio en el caso a que se refiere el artículo anterior, los contribuyentes podrán deducir aquella parte de dicho capital que se encuentre invertida en otras empresas que también paguen patente municipal.". 4.- Sustituir su artículo 71 por el siguiente: "Artículo 71.Los integrantes de la Junta Clasificadora de Patentes en las comunas de más de 150.000 habitantes tendrán derecho a un honorario equivalente al 25% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada sesión a que asistan; en las comunas de más de 50.000 habitantes y menos de 150.000, a un honorario equivalente al 15% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada sesión a que asistan, y en las demás comunas, a un honorario equivalente al 5% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada sesión a que asistan. No podrán recibirse estos honorarios por asistencia a más de ocho sesiones mensuales.". Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto RRA. Nº 20, de 1963: a) En los artículos 25, 26, 49, 56 y 59, reemplazar la palabra "acciones" por las siguientes: "aportes de capital". En el artículo 33 reemplazar las palabras "las acciones pagadas" por las siguientes: "los aportes de capital efectuados". En los artículos 35, 57, 80 y 4º transitorio reemplazar las palabras "las acciones" por las siguientes: "los aportes de capital". En el artículo 62 reemplazar las palabras "adquirir acciones de" por las siguientes: "efectuar aportes de capital a". En el artículo 98 reemplazar las palabras "en acciones" por las siguientes: "de capital". Sustituir el artículo 30 por el siguiente: "Artículo 30.- Los aportes de capital a las cooperativas serán nominativos y su transferencia o rescate, que debe ser aprobado por el Consejo de Administración, no podrá hacerse a un valor superior al monto depositado, más las revalorizaciones que le correspondan y deducida su cuota en las eventuales pérdidas. No podrán existir aportes liberados privilegiados a ningún título.". g) Sustituir los incisos segundo y tercero del artículo 31 por los siguientes: "La revalorización se efectuará de acuerdo con las normas que al respecto dictará la División de Cooperativas y afectará a los aportes de los socios que se mantengan hasta el cierre del ejercicio anual. Para los efectos de la determinación del capital propio se computarán las reservas y se excluirán los excedentes.". h) En el artículo 33 intercalar entre las palabras "dictará" y "las", la frase "previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro", y suprimir las expresiones siguientes: "que se determinará por la fluctuación del índice de precios al consumidor o del índice de precios al por mayor, que calcule la Dirección de Estadística y Censos, optando por el que sea más bajo,". i) Sustituir el artículo 34 por el siguiente: "Artículo 34.- El interés anual de los aportes de capital y de las cuotas de ahorro será fijado por la División de Cooperativas de la Dirección de Industrias y Comercio, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro.". j) Sustituyese la frase inicial del artículo 43, que dice: "El Consejo de Administración será elegido por la Junta General de Socios.", por las siguientes: "El Consejo de Administración será elegido en su totalidad y en un solo acto por la Junta General de Socios. El período de su mandato no podrá ser superior a tres años.". k) Sustituir el artículo 106 por el siguiente: "Artículo 106.- Se denominarán cooperativas de ahorro y crédito las cooperativas de servicio que tengan por finalidad recibir ahorros y otorgar préstamos a sus socios, reajustables o no. Un Reglamento dictado por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro, determinará la forma y requisitos para recibir y otorgar dichos ahorros y préstamos, y para recibir depósitos de personas que no sean socios.". 1) Sustituir el artículo 110 por el siguiente: "Artículo 110.- Los reajustes, las revalorizaciones y el interés máximo que las cooperativas de ahorro y crédito podrán exigir sobre los préstamos y que podrán abonar sobre los aportes de capital y depósitos o cuotas de ahorro, serán fijados por la División de Cooperativas de la Dirección de Industrias y Comercio previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro. Tales intereses estarán exentos de los impuestos que les sean aplicables, con excepción del impuesto global complementario. En las cooperativas de ahorro y crédito la distribución de excedentes se calculará sobre las operaciones de crédito realizadas con los socios.". 11) Agregar la siguiente frase final al inciso primero del artículo 118: "y a la designación de sus Directorios les será aplicable lo dispuesto en el artículo 43.". m) Sustituir en el artículo 123 la frase que dice: "en la forma que se establezca en los estatutos", por la siguiente: "en la misma forma y períodos establecida en el artículo 43". Artículo 24.- Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 13 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques: "Si se tachare cualquiera mención impresa que contenga el cheque, que no sean las cláusulas "a la orden" o "al portador", dicha tacha no producirá efecto alguno. Si el cheque no indica lugar de giro, se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina sobre la cual fue girado. Los bancos podrán autorizar a determinadas personas para estampar en sus cheques, mediante procedimientos mecánicos, la cantidad girada y la firma. Lo harán siempre que los procedimientos que se utilicen ofrezcan seguridad y que se justifique su necesidad por el elevado número de cheques que deba emitir el comitente, a juicio de la Superintendencia de Bancos. En tal caso bastará con que la cantidad se exprese en letras o en números.". Artículo 25.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 655 de Código de Comercio: "Los endosos de documentos efectuados en favor de instituciones bancarias podrán hacerse estampando el nombre del cedente por procedimiento mecánicos, sin necesidad de firma.". Artículo 26.- Las letras de cambio y los pagarés a la orden de instituciones bancarias y de entidades estatales de crédito, aceptadas o suscritos por un analfabeto, tendrán mérito ejecutivo por el solo hecho de haber sido autorizada la impresión digital del deudor por un Notario público o por un Oficial del Registro Civil en las localidades donde no exista Notario.". Artículo 27.- Reemplázase en el inciso final del artículo 14 de la ley Nº 16.272, las palabras "deberán extenderse en papel sellado de", por las siguientes: "deberán extenderse en papel sellado o en formularios en blanco que presenten los contribuyentes con un timbre fijo por hoja, de". Artículo 28.- Agrégase al artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta el siguiente número 28, asignándose el número 29 al actual número 28: "28.Las utilidades que corresponden a los partícipes de fondos mutuos y que ellos inviertan en la adquisición de nuevas cuotas del mismo fondo, siempre que dicha inversión se mantenga ininterrumpidamente por el plazo de 5 años contado desde la fecha en que los partícipes puedan disponer de sus utilidades. Los rescates de cuotas del fondo que efectúen los partícipes se considerará que corresponden a las utilidades del año más antiguo que se hayan invertido en el mismo fondo, para los fines de aplicar el impuesto a la renta, y así sucesivamente a los años posteriores, sin que el contribuyente pueda oponer prescripción alguna en contra del Fisco, excepto si la inversión se ha mantenido durante el referido plazo de 5 años.". Artículo 29.- Exímese del impuesto establecido en el artículo 235 de la ley Nº 16.617 a los préstamos otorgados o que otorgue el Banco del Estado de Chile a los Cuerpos de Bomberos para la construcción de sus cuarteles. Artículo 30.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 11.791: 1.- En el artículo 25, sustituir el punto final (.) por un punto y coma (;) y agregar la siguiente frase: "equipo de uso clínico para la medición de material radiactivo, así como a sus accesorios y repuestos y a los isótopos radiactivos.". 2.- En el artículo 26, sustituir el punto final (.) por un punto y coma (;) y agregar la siguiente frase: "y a los profesionales dedicados al uso clínico de radioisótopos, según se certificará en cada caso por el Colegio Médico de Chile.". Artículo 31.- Los personales de la Corporación de la Reforma Agraria y de la Empresa de Comercio Agrícola tendrán el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se les aplicarán los párrafos 18, 19 y 20 del Título II del D.F.L. Nº 338, de 1960, sin perjuicio de las demás disposiciones de los estatutos del personal respectivo. Sin embargo, no podrán imputar un mismo acto o hecho futuro para gozar de un beneficio igual o similar a los que se les conceden por esta ley, tal como tiempo servido para gozar de indemnización por años de servicios distinta del desahucio de los empleados públicos, sin perjuicio de que operen las normas generales sobre continuidad de la previsión. Artículo 32.- Declárase que el inciso cuarto del artículo 1° de la ley Nº 17.015, de 31 de octubre de 1968, se limitó a derogar el Párrafo 4 del Título II del D.F.L. Nº 338, de 1960 y el artículo 20 de la ley Nº 7.295, respecto de los servicios enumerados en el mismo precepto, y sólo a contar desde el 1° de enero de 1969. En consecuencia, los funcionarios que adquirieron antes de esta fecha alguno de los beneficios establecidos; en el referido párrafo o en el artículo citado, lo han conservado con posterioridad a ella. Artículo 33.- Suprímense los seis cargos de "Auxiliares" fuera de Escalafón, creados por la letra b) del artículo 1° de la ley Nº 13.609, y créase en la Planta del personal del Senado, el siguiente "Escalafón Técnico de Auxiliares". Sueldo Sueldo unitario Nº EE. Sueldo anual total anual Auxiliares las. 4.008 2 8.016 Auxiliares 2as. 3.792 2 7.584 Auxiliares 3as. 3.420 2 6.840 Las personas que actualmente ocupan los cargos de "Auxiliares" que se suprimen, deberán ser encasilladas, por orden de antigüedad, en los cargos del Escalafón que se crea en el presente artículo. Este encasillamiento no se considerará como ascenso para los efectos del beneficio establecido en el artículo 7º de la ley Nº 12.405 y sus modificaciones posteriores, debiendo considerarse el tiempo que ya han servido para el cómputo respectivo en relación con el nuevo Escalafón Técnico de Auxiliares. El mayor gasto que demande la aplicación del presente artículo en el presente año, se imputará al ítem 02/01/01.003 "Sobresueldos", de la ley Nº 17.072, de Presupuestos para 1969. Artículo 34.- Los Tesoreros de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso estarán obligados a retener mensualmente del sueldo de los empleados municipales las imposiciones que a éstos les corresponden en virtud de los Estatutos Orgánicos de sus respectivas Cajas de Previsión y los demás descuentos que ordenen estas instituciones. Dichas retenciones y descuentos, como asimismo los aportes municipales a las expresadas Cajas de Previsión, deberá el Tesorero respectivo remitirlas a aquéllas dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiere efectuado el pago de los sueldos a los empleados. Para los efectos del pago de los aportes municipales a que se refiere el inciso anterior, regirá lo establecido en el inciso segundo del artículo 85 de la ley Nº 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades. Artículo 35.- Establécese a contar desde la publicación de la presente ley, una sobretasa adicional de Eº 0,05 a todos los objetos de correspondencia que el Servicio de Correos y Telégrafos curse en el interior del país, cuyo producido se destinará a los pagos derivados de la adquisición, compra o expropiación de inmuebles; a la construcción, reparación y alhajamiento de edificios para esta repartición y a la adquisición de equipos de transporte, equipos normalizados de explotación, mobiliario funcional y material postal. Esta sobretasa se reajustará en el primer trimestre de cada año, a partir de 1970, en un porcentaje igual al alza que experimente el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección General de Estadística y Censos, correspondiente al año anterior. Si con motivo de la aplicación de esta norma resultaren cifras de aumento inferiores a cinco centésimos o a múltiplos de cinco centésimos, la tasa se alzará hasta alcanzar dicha cantidad o el múltiplo más cercano. Estos fondos serán depositados en una cuenta especial y sobre ella podrá girar el Director Nacional de Correos y Telégrafos para cumplir con los objetivos del inciso primero. Artículo 36.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro de un año, contado desde la publicación de la presente ley, un Reglamento para que el Servicio de Correos y Telégrafos organice directamente y sin intermediarios la comercialización de los sellos o estampillas postales y demás especies filatélicas nacionales y todos los aspectos relativos a su elaboración, distribución, circulación, conservación y venta en el mercado nacional e internacional. Dicho Reglamento establecerá las condiciones, modalidades, características y limitaciones de la adquisición, distribución y venta de los sellos postales, e indicará las atribuciones que se entregarán a la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos para la administración, ejecución y control de estas actividades. No regirá para la Dirección Nacional nombrada y para los fines previstos en esta disposición, la prohibición contenida en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Correos y Telégrafos, D. F. L. Nº 171, de 1960. Tampoco regirá dicha prohibición en los casos en que el Director Nacional estime conveniente exceptuar de conformidad al Reglamento. Los fondos provenientes de esta comercialización de sellos y demás especies postales, ingresarán a una cuenta única especial que se abrirá en el Banco del Estado de Chile a nombre de la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos y sobre la cual sólo podrá girarse para atender los gastos y adquisiciones que demanda la promoción, funcionamiento, mantención y desarrollo de la comercialización filatélica y de los servicios postales. La presente disposición y el Reglamento que en virtud de la misma se dicte no tendrá atingencia con la actividad filatélica que desarrollen los particulares entre sí. Artículo 37.- Agregar el siguiente inciso al artículo 17 de la ley Nº 16.724: "Sólo el Banco Central de Chile podrá comercializar las monedas acuñadas en virtud de esta disposición, sin intermediarios de ninguna especié y las utilidades derivadas de ella ingresarán a Fondos Generales de la Nación. Esta disposición regirá desde su publicación en el Diario Oficial.". Artículo 38.- A contar del 1° de enero de 1970, destínase a la provincia de Colchagua el 10% de los ingresos que le correspondan a las Municipalidades y a la provincia de O'Higgins por aplicación de lo dispuesto en los artículos 27 y 51 de la ley Nº 16.624 y sus modificaciones posteriores. Dichos fondos serán distribuidos según las mismas normas que dichos artículos establecen para la provincia y las Municipalidades de O'Higgins. Para estos efectos, créase el Consejo de Desarrollo de Colchagua, que tendrá una composición análoga y las mismas atribuciones que el Consejo de Desarrollo de O'Higgins. Artículos transitorios. Artículo 1°.- Respecto de los saldos de los créditos a que se refiere el artículo 1º, concedidos con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley y siempre que cumplan con los requisitos señalados en el citado precepto, la conversión será obligatoria para el Banco del Estado de Chile cuando lo soliciten los deudores interesados dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley. Artículo 2º.- El Presidente de la República podrá modificar, por una sola vez, el reglamento para la aplicación de los reajustes de las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro y de la Superintendencia de Bancos, para coordinar sus disposiciones con las modificaciones que esta ley introduce al sistema de cuentas de ahorro a plazo abiertas en el mencionado Banco. Artículo 3º.- Declárase que las diferencias que se produzcan contra el Banco del Estado de Chile con motivo de los préstamos en "Unidades de Fomento" que otorgue a los agricultores de las provincias comprendidas entre Coquimbo y Arauco, con cargo al préstamo por US$ 9.575.000 que recibe según convenio suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con fecha 14 de mayo de 1969, y que provengan del mayor valor del tipo de cambio en relación con la variación del índice de precios al consumidor de la Dirección de Estadística y Censos, que determina el valor de las indicadas Unidades de Fomento, será de cargo del Fisco de Chile. Asimismo, serán de cargo del Fisco de Chile las diferencias que se produzcan contra el Instituto de Financiamiento Cooperativo (IFICOOP Ltda.) con motivo de los préstamos reajustables que haya otorgado u otorgue a las entidades regidas por la Ley General de Cooperativas, con cargo al préstamo por US$ 3.650.000 que recibe según convenio Nº 513 L 026 suscrito con la Agencia Internacional de Desarrollo (AID) con fecha 21 de octubre de 1966, y que provengan del mayor valor del tipo de cambio en relación a la variación del índice que determine el reajuste de los préstamos. Dichas diferencias se liquidarán anualmente y se pagarán directamente por el Banco Central de Chile con cargo a la participación que le corresponde al Fisco en las utilidades de dicho Banco. Para tal objeto, el Banco Central de Chile quedará facultado para aprobar las liquidaciones que el Banco del Estado de Chile y el Instituto de Financiamiento Cooperativo IFICOOP Ltda, le presenten, sin necesidad de Decreto Supremo. Artículo 4º.- El Banco del Estado de Chile devolverá a los agricultores afectados por la sequía, que hayan efectuado operaciones sujetas al acuerdo adoptado por el Directorio del Banco Central de Chile, en sesión Nº 2.175, con anterioridad al 23 de agosto de 1968, la diferencia entre el impuesto del artículo 235 de la ley Nº 16.617 que pagaron y la suma que habrían debido satisfacer si hubiera estado en vigencia el Decreto Nº 1.483 del Ministerio de Hacienda que rebajó dicho impuesto para las referidas operaciones. La citada institución queda facultada para rebajar las sumas que deba restituir por aplicación de este artículo de la cantidad que le corresponda enterar por concepto del impuesto en referencia, que se aplique a las operaciones que efectúe en el mes siguiente a la publicación de esta ley. Artículo 5º.- Las modificaciones que la presente ley introduce al artículo 54 de la ley Nº 11.704, no afectarán, en ningún caso, la validez de los pagos que hubieren efectuado los contribuyentes en un sentido diverso, con anterioridad a su vigencia. Artículo 6º.- Facúltase a la Empresa de Ferrocarriles del Estado para transferir al Fisco un terreno de 4.800 metros cuadrados ubicado en el recinto de la Estación Alameda, de 160 metros de frente a la Avenida Exposición medidos entre los 170 y los 330 metros desde el actual límite Norte de dicha Estación con la Avenida Bernardo O'Higgins, por 30 metros de fondo medidos desde la actual línea oficial de edificación fijada para la Avenida Exposición, que se destinará a la construcción de la Central Clasificadora y dependencias del Servicio de Correos y Telégrafos. A cambio de lo anterior y como única prestación equivalente, el Fisco se obliga a su vez a transferir en dicha construcción, a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, una superficie edificada en el extremo Norte del inmueble, de 3.300 metros cuadrados aproximadamente, para la instalación de oficinas y bodegas de dicha Empresa. Tal superficie edificada se entregará en tres niveles, contiguos e inmediatos de modo que formen una unidad independiente dentro de la construcción total, con accesos y servicios propios que se distribuirán entre el primer subterráneo y el primer y segundo pisos, conforme a las estipulaciones del Convenio que celebren sobre este particular la Empresa de Ferrocarriles del Estado y el Servicio de Correos y Telégrafos. Estas transferencias estarán exentas de todo derecho, impuesto y gravámenes fiscales y municipales. Artículo 7º.- Libérase a las Municipalidades a cuyo territorio jurisdiccional pertenezcan los predios de las Empresas de la Gran Minería del Cobre y cuyos avalúos fijados para la retasación de la ley Nº 15.021, fueron objeto de revisión y rectificación por el Servicio de Impuestos Internos, de la obligación de reintegrar al Fisco las sumas correspondientes a ingresos municipales, con motivo de las devoluciones a que dieron origen las rebajas de avalúos respectivos. Artículo 8º.- Autorízase al importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje acumulados a la fecha de publicación de esta ley, ad valorem y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas y de la Empresa Portuaria de Chile, como asimismo de la obligación de hacer depósitos previos en el Banco Central de Chile, a una ambulancia marca Dodge, tipo unidad médica para atención médico rural, modelo W200 del año 1969, con tres puertas, color azul y blanco, chassis Nº 266003926, motor Nº D 225 R 2520108, de un peso aproximado de 7.220 libras (3.300 Kg.), donada por los rotarios del Distrito 741 del Estado de Pennsylvania, Estados Unidos de América, al Rotary Club de Rancagua. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de la presente ley, las especies que se internen en virtud de esta disposición fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de los cuales este artículo libera, quedando solidariamente responsables de su integro, las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. Nº 313, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas. Artículo 9º.- Las sociedades anónimas que practiquen sus balances en fechas distintas del 30 de junio o 31 de diciembre, deberán reformar sus estatutos antes del 1° de enero de 1970, fijando como fecha de sus balances una de las dos fechas mencionadas sin que sea necesaria la autorización del Servicio de Impuestos Internos, y estableciendo como época de celebración de la Junta Ordinaria de Accionistas el cuatrimestre siguiente a la fecha del balance anual. La reforma de estatutos a que se refiere el inciso anterior deberá observarse desde el año calendario 1970, sin perjuicio de que las sociedades anónimas que practican sus balances al 31 de enero o 28 de febrero de 1969 lo hagan por última vez en dichas fechas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 17.073. Los administradores de las sociedades anónimas podrán solicitar la aprobación suprema de las reformas señaladas, sin que sea necesaria la intervención de la Junta de Accionistas para dicha reforma. Las escrituras públicas en que se haga la modificación de que habla el presente artículo estarán libres de impuesto, sin perjuicio de los impuestos que corresponda aplicar por otras estipulaciones que puedan contener dichas escrituras.". Sala de la Comisión, a 28 de julio de 1969. Acordado en sesiones de fechas 24 y 26 de junio, 1, 3, 8 10, 15 y 24 de julio de 1969, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros, Bossay, GARCIA y Silva Ulloa. (Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario. 4 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES PARA CAMBIAR DE NOMBRE A LAS CALLES DE SUS COMUNAS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno pasa a informaros acerca de las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que faculta a las Municipalidades para cambiar de nombre a las calles de sus comunas. Al referirse a las atribuciones de las Municipalidades, el Nº 2 del artículo 52 de la ley Nº 11.860 dispone que el cambio de nombre de calles, plazas, avenidas y demás bienes o lugares de uso público sólo podrá hacerse por ley. El proyecto en informe modifica la legislación vigente con el objeto de facultar a las Municipalidades para efectuar dichos cambios de denominación. Con tal finalidad, exigía que el respectivo acuerdo municipal se adoptara por un quórum especial y previo informe de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por la vía de la observación, se propone reemplazar el referido informe de esa Dirección por la aprobación de la respectiva Asamblea Provincial y agregar a los requisitos ya señalados el decreto correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. A juicio del Ejecutivo, estas enmiendas tienden a dar mayor publicidad a estos cambios de nombre para evitar los problemas que ellos pudieran suscitar. Vuestra Comisión estimó acertado el propósito de la observación. No obstante, hubo consenso en que su redacción contenía un error de referencia legal que haría inaplicable el proyecto en informe. En efecto, en el veto se agrega un nuevo inciso segundo al Nº 2 del artículo 52 ya citado, en virtud del cual se expresa que "el cambio de nombres a que se refiere el inciso anterior podrá efectuarse. . .". Sin embargo, el mencionado "inciso anterior", en su parte pertinente, sólo reglamenta la facultad de las Municipalidades para "dar denominación a las calles, plazas, avenidas. . .", y no hace mención alguna a cambio de nombres. Ante esta situación, la unanimidad de la Comisión optó por rechazar la observación del Ejecutivo, y dejó constancia de que esta decisión respondió exclusivamente a los problemas de forma ya señalados. Por las mismas razones, vuestra Comisión acordó también rechazar la siguiente observación, formulada a la letra B del artículo único del proyecto. En mérito de las consideraciones relacionadas, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, que rechacéis las observaciones en informe e insistáis en la aprobación del texto primitivo. Sala de la Comisión, a 18 de julio de 1969. Acordado en sesión celebrada el día 16 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señor Lorca (Presidente), señora Campusano y señores Isla y Morales. (Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario. 5 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE PREVISION DE LOS PERIODISTAS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que legisla sobre previsión de periodistas. Por acuerdo de los Comités Parlamentarios de fecha 14 de mayo último, se eximió del trámite de Comisión a la iniciativa legal del rubro. Durante la discusión general, se presentaron varias indicaciones acerca de las cuales adoptó pronunciamiento vuestra Comisión. En consecuencia, el presente informe corresponde al trámite reglamentario de "segundo informe". A las sesiones en que se trató esta materia asistieron el Subsecretario de Previsión Social, señor Alvaro Covarrubias; el Superintendente de Seguridad Social, señor Carlos Briones; el Presidente del Colegio de Periodistas, señor Carlos Sepúlveda, y el Consejero de ese Colegio, señor Simón Eterovic; los señores Carlos Espejo y Luis Farías, de la Asociación de Jubilados de la Prensa y Carlos Poblete y Alejandro Salas, de la Asociación Nacional de Correctores de Pruebas. Las indicaciones formuladas durante la discusión general constan en los Boletines Nºs. 24.556 y 24.580, que forman parte integrante de este informe. Para los efectos de lo establecido en el artículo 106 del Reglamento, anotamos lo siguiente: I.- Artículos del proyecto que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 4º y 5º. II.- Artículos que fueron objeto de indicaciones rechazadas: 1° y 2º. III.- Artículos que fueron objeto de indicaciones aprobadas: 2°, 3ºy 6º. IV.- Artículos nuevos aprobados en este trámite: 6°, 7º y 8º. V.- Indicaciones aprobadas: Nºs. 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 16 del Boletín Nº 24.556. VI.- Indicaciones rechazadas: Nºs. 1, 3, 4, 5, 6, 14, 15 y 17 del Boletín Nº 24.556 y 1 del Boletín Nº 24.580. VII.- Indicaciones remitidas a S. E. el Presidente de la República para los efectos del patrocinio que les corresponde, pero respecto de las cuales no se obtuvo la iniciativa constitucional requerida: Nºs. 13 del Boletín Nº 24.556 y 2 del Boletín Nº 24.580. VIII.- Indicación declarada inadmisible: Nº 2 del Boletín Nº 24.556. Por consiguiente, deben darse por aprobados, sin debate, los artículos indicados en el N° I. Lo mismo corresponde hacer con los señalados en el Nº II, a menos que se renueve alguna de las indicaciones rechazadas a su respecto. Seguidamente, deben discutirse y votarse: a) Las modificaciones introducidas a los artículos a que se refiere el Nº III; b) Los artículos nuevos del Nº IV; c) Las indicaciones señaladas en el Nº VI, que fueren renovadas en forma reglamentaria, y d) Las indicaciones del Nº VII, en caso de otorgárseles el patrocinio constitucional necesario. Síntesis de las ideas expuestas por los personeros del Colegio de Periodistas. El señor Carlos Sepúlveda, Presidente del Colegio de Periodistas, manifestó que la Orden comparte íntegramente las finalidades del proyecto en estudio, ya que ha sido elaborado por una Comisión formada por representantes del Gobierno y del Colegio. Aclara que la iniciativa no atenta contra los intereses de ningún otro sector de imponentes del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y que, por lo tanto no implica disminución de beneficios para ninguno de ellos. El señor Simón Eterovic, Consejero Nacional de dicho Colegio, expresó que este proyecto constituye una antigua aspiración del gremio. Desde hace aproximadamente 5 años se estimó necesaria la búsqueda de una solución para el problema creado a los periodistas jubilados, consistente en mejorar adecuadamente sus pensiones, finalidad que no ha podido realizar la ley Nº 15.386, sobre Revalorización de Pensiones. Agregó que no obstante que los jubilados del Departamento de Periodistas suman alrededor de 5.600 y que los periodistas jubilados son 500, hicieron las gestiones del caso, que culminaron con el patrocinio del Ejecutivo para el proyecto en informe, en atención a que estos pensionados no se encontraban en condiciones de esperar una modificación de orden general tendiente a mejorar las pensiones. Señaló que el financiamiento básico del proyecto se logra mediante la aplicación de los recursos que rinda el impuesto a la propaganda que se efectúe a través de la televisión en todo el país, contenido en el artículo 26 de la ley Nº 17.073 y por una imposición de un 1 % más sobre las remuneraciones imponibles de los periodistas en servicio activo, las cuales incrementarán el nuevo Fondo de Revalorización de Pensiones que contempla la iniciativa legal en estudio. Manifestó que el Colegio pretende que las jubilaciones de los periodistas profesionales sean determinadas en base a los sueldos mínimos establecidos en las leyes Nºs. 14.837 y 16.840 y no en relación con el sueldo vital, como lo señala la ley sobre Revalorización de Pensiones. Destacó que los periodistas tienen un régimen especial de remuneraciones y que, por lo tanto, sus jubilaciones deben basarse en ese sistema. Síntesis de las opiniones de los sectores de imponentes no periodistas. Los señores Carlos Espejo y Luis Farías, en representación de la Asociación Nacional de Empleados de la Prensa, de la Federación de Obreros de Imprentas de Chile y de la Confederación de Trabajadores de la Prensa y demás sectores de imponentes no periodistas, expresaron que rechazan íntegramente el proyecto en informe, por cuanto involucra privilegios en favor de un reducido número de imponentes del Departamento de Periodistas. En efecto, agregan que el proyecto debe contemplar los intereses de todos los imponentes de dicho Departamento, que suman alrededor de 5.000, y no únicamente el de los periodistas jubilados que alcanzan, aproximadamente, a 400. De tal modo que el financiamiento para el beneficio que se otorga a un reducido número de personas lo tendrán que afrontar los otros sectores de imponentes. Concluyen declarando que, a su juicio, no debe aprobarse un proyecto que no considere el interés colectivo de todos los imponentes y que el financiamiento contemplado es insuficiente y pone en peligro el fondo común que cubre los beneficios para todos ellos. En iguales términos se expresaron los representantes de la Asociación Nacional de Correctores de Pruebas, señores Carlos Poblete y Alejandro Salas. Síntesis de lo, exposición de don Carlos Briones, Superintendente de Seguridad Social. El señor Superintendente de Seguridad Social manifestó que, incuestionablemente, el proyecto contiene normas de excepción para un reducido sector de imponentes del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Agregó que se encuentra desfinanciado en la cantidad de Eº 1.000.000, aproximadamente. En efecto, esta iniciativa legal tiene un costo de alrededor de Eº 1.900.000 y, para afrontar su gasto, se contemplan los siguientes recursos: una imposición del 1% de cargo de los beneficiarios que rendirá Eº 205.000; el impuesto a que se refiere el artículo 26 de la ley Nº 17.073, que grava la propaganda difundida por los canales de televisión, que ha producido, hasta la fecha, Eº 160.000, y cuyo rendimiento para el segundo semestre, se estima en Eº 600.000, todo lo cual sumará un ingreso de Eº 985.000, en circunstancias que el costo del proyecto, como se dijo, es del orden de Eº 1.900.000. Por otra parte, el proyecto otorgará beneficios a partir del 1° de enero de 1969, y el financiamiento que contempla sólo comenzará a rendir en el segundo semestre del año en curso. La iniciativa en estudio establece un nuevo mecanismo de reajuste para las pensiones mínimas. Esta vez no se fijan en relación al sueldo vital del departamento de Santiago, sino que en base a los sistemas especiales de remuneraciones que tienen los periodistas, y que se encuentran establecidos en las leyes Nºs. 14.837 y 16.840. El alza que experimentan las pensiones así calculadas es del orden del 60,4% en comparación con los valores actuales. Las pensiones mínimas suben en más de un 100%. Así, una pensión de jubilación de Eº 405,88 queda en Eº 1.074,38; la de antigüedad, sube de Eº 358,13 a Eº 931; la de viudez, de Eº 202 a Eº 537, y la de orfandad, de Eº 60,88 a Eº 151,16. El grupo de beneficiarios es de 342 pensionados y 139 montepiadas, en circunstancias que el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas tiene 4.830 jubilados y 5.490 montepiadas y beneficiarios de pensiones de orfandad. Síntesis de lo expuesto por el señor Alvaro Covarrubias, Subsecretario de Previsión Social. El Subsecretario de Previsión Social, don Alvaro Covarrubias, expresó que el proyecto en informe fue estudiado por una comisión formada por el Colegio de Periodista y por él mismo, que actuó en representación del Presidente de la República, y que contó con la asesoría técnica de la Superintendencia de Seguridad Social, que tuvo también el encargo de elaborar la iniciativa de ley. A este proyecto, durante su tramitación legislativa en la Cámara de Diputados, se le hicieron varias modificaciones por el Ejecutivo, las cuales fueron previamente consultadas y estudiadas por el Colegio de Periodistas. Hubo un acuerdo con este Colegio en el sentido de que el proyecto fuera despachado sin introducirle nuevas modificaciones, ya que su financiamiento estaba muy ajustado. Por ello la Orden pidió el retiro de las indicaciones presentadas por diversos señores Diputados, con el objeto de no provocar problemas de financiamiento. El artículo 1° del proyecto establece normas especiales para la revalorización de las pensiones de jubilación y montepío de los periodistas y sus beneficiarios, disponiendo que se pagará con cargo a un Fondo Especial que mantendrá la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el cual se formará con los siguientes recursos: a) Con el aporte de la parte proporcional que corresponda anualmente a este sector de pensionados del Fondo General de Revalorización de Pensiones; b) Con el 1% de cotización sobre las remuneraciones imponibles de los periodistas en servicio activo, y c) Con los recursos establecidos por el artículo 26 de la ley Nº 17.073, que contempla un impuesto a la propaganda difundida a través de los canales de televisión. Respecto de este artículo, vuestra Comisión conoció, en primer término, la indicación Nº 1 del Honorable Senador señor Miranda, que reemplaza su letra b) por otra que destina al Fondo Especial que se crea, el 50% del rendimiento del impuesto a la publicidad establecido en el artículo 16, letra e) de la ley Nº 12.120, cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466. Acerca de esta indicación, el señor Superintendente manifestó que el impuesto a que ella se refiere, y que tiene un rendimiento de Eº 9.000.000 anuales, está asignado a rentas generales de la Nación, razón por la cual el Ejecutivo no acepta que se le cambie su destino. Fue rechazada por haberse producido doble empate en su votación. Votaron par la afirmativa los Honorables Senadores señores Contreras y Sule, y por la negativa los Honorables Senadores señores Musalem y Lorca. Seguidamente, la Comisión consideró, sucesivamente, las indicaciones Nºs 2, 3, 4 y 5, del Honorable Senador señor Palma. Mediante la Nº 2 se agrega una letra d), nueva, que destina al Fondo Especial ya indicado el producto del impuesto a la Publicidad Cinematográfica y de Vía Pública, que crea. El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Musalem, en uso de las facultades que le otorga el Reglamento, declaró inadmisible esta indicación por estimarla inconstitucional, ya que la Carta Fundamental establece que las leyes sobre contribuciones de cualquiera naturaleza que sean, pueden tener principio en la Cámara de Diputados. La indicación Nº 3 intercala en el Párrafo II de este artículo 1°, las palabras "escala c)" entre "mensual" y "establecido". El señor Superintendente de Seguridad Social informó que esta indicación significa aumentar el costo del proyecto en Eº 1.000.000 más, cantidad que no se encuentra financiada. Fue rechazada por haberse producido doble empate en su votación. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Contreras y Sule, y por la negativa los Honorables Senadores señores Musalem y Lorca. La indicación Nº 4 rebaja la edad de 60 años que contempla dicho Párrafo II, a 55 años. El señor Subsecretario de Previsión manifestó que los periodistas jubilan actualmente a los 55 años y que se convino en subir la edad a 60 años. Esta indicación resultó rechazada por haberse producido doble empate en su votación. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Contreras y Sule, y por la negativa los Honorables Senadores señores Musalem y Lorca. La indicación Nº 5 dispone que las pensiones mínimas se reajustarán anualmente sin las limitaciones establecidas en el artículo 7º de la ley Nº 15.386. El señor Superintendente de Seguridad Social señaló que ella contempla un doble privilegio, ya que se otorgaría reajuste y pensión mínima a quienes tengan ingresos superiores a seis sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago. Fue rechazada por haberse producido doble empate en su votación. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Contreras y Sule, y por la negativa los Honorables Senadores señores Musalem y Lorca. El artículo 2º del proyecto introduce diversas modificaciones a la ley N° 10.621, que fijó el texto refundido de las diversas disposiciones legales vigentes que afectan a los periodistas, talleres de obras y fotograbadores. En primer término, la Comisión conoció la indicación Nº 6, del Honorable Senador señor Palma, que abona 3 meses por cada año efectivo de trabajo nocturno a los periodistas. El señor Subsecretario de Previsión aclaró que este punto fue largamente debatido en el Colegio de Periodistas y que se llegó en definitiva al acuerdo de mantener la escala que contempla la ley Nº 10.821 para el abono de tiempo por trabajos nocturnos, limitándola a un máximo de 5 años, ya que en la actualidad dicho tipo de trabajo prácticamente ha desaparecido. Esta indicación resultó rechazada por haberse producido doble empate en su votación. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Contreras y Sule, y por la negativa los Honorables Senadores señores Musalem y Lorca. En seguida, vuestra Comisión consideró la indicación Nº 7, de los Honorables Senadores señores Chadwick, Silva, Contreras y Miranda, que sustituye los 24 meses fijados para el promedio de cálculo de las pensiones por 12 meses. El señor Subsecretario de Previsión manifestó que en la Comisión manifestó que en la Comisión integrada por él y por representantes del Colegio de Periodistas, se llegó al acuerdo de fijar 24 meses para el promedio de cálculo de las pensiones. El Honorable señor Contreras estimó perjudicial para los periodistas el referido plazo de 24 meses, ya que se consideran las rentas percibidas durante este lapso en que se ha producido la consiguiente desvalorización monetaria. El tiempo de 12 meses es más conveniente para los efectos del cálculo promedio de las pensiones. Esta indicación fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Contreras y Sule y la oposición del Honorable Senador señor Musalem. La Comisión se impuso, a continuación, de la indicación N° 8, de los Honorables Senadores señores Chadwick, Silva y Contreras, que suprimen en este Párrafo II la frase final que establece que los imponentes periodistas deberán contar, por lo menos, con 25 años de servicios efectivos dentro de los 30 a que se refiere el artículo 51 de la ley Nº 10.621 y tener a la fecha de jubilación un mínimo de 55 años de edad. Fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Contreras y Sule y la oposición del Honorable Senador señor Musalem. En seguida, conoció la indicación Nº 9, de los Honorables Senadores señores Chadwick, Silva y Contreras, que suprime el inciso que se agrega al artículo 63 de la ley Nº 10.621, relativo a la pérdida del derecho a pensión de montepío de las viudas, hijas y hermanas beneficiarías de los imponentes periodistas que contraigan nupcias. El señor Subsecretario manifestó que, en la actualidad, las pensiones de montepío siguen favoreciendo a las hijas casadas. En el presente caso se pretende que la viuda, hija o hermana beneficiaría que contraiga matrimonio, pierda el derecho a pensión, como ocurre en todos los sistemas previsionales del mundo. Esta indicación resultó aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Contreras y Sule, y la oposición del Honorable Senador señor Musalem. El artículo 3º del proyecto modifica el artículo 159 de la ley Nº 16.617, que reajustó las remuneraciones del sector público para el año 1967. Esta disposición se refiere a la exigencia de declaración jurada que piden las instituciones pagadoras, de acuerdo con la ley sobre Revalorización de Pensiones. La Comisión consideró la indicación Nº 10, del Honorable Senador señor Palma, que reemplaza en el inciso final, agregado por la letra b), las palabras "publicación de esa ley" por "publicación de esta ley", la cual fue aprobada por unanimidad. El artículo 4º autoriza, por una sola vez, a la Comisión Revalorizadora de Pensiones, para que fije un nuevo índice de revalorización, el cual regirá a contar del 1º de enero de 1969. Respecto de este artículo no se presentaron indicaciones. El artículo 5º de esta iniciativa declara que, para todos los efectos del encasillamiento dispuesto en la ley Nº 16.744, el decreto Nº 5134, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 19 de marzo de 1964, tendrá como fecha de promulgación y de vigencia el 16 de mayo de 1964. La referida ley fijó normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y dispuso la fusión de la ex Caja de Accidentes del Trabajo con el Servicio de Seguro Social, estableciendo la incorporación del personal de la primera de estas instituciones a la Planta del Servicio mencionado. Quedó exceptuado de esta disposición el personal que desempeñaba funciones médicas, hospitalarias, etcétera, que pasó a la Planta del Servicio Nacional de Salud. A fin de cumplir con la obligación impuesta en la referida ley, se consideró como Plantas vigentes de la ex Caja de Accidentes del Trabajo y del Servicio de Seguro Social, las fijadas por Decretos Nºs. 5134, de 19 de marzo de 1984 y 4133, de la misma fecha, respectivamente. Si bien ambos decretos fueron dictados el mismo día, el que fijó la Planta de los ex servidores de la Caja de Accidentes del Trabajo fue publicado en el Diario Oficial de 13 de mayo de 1964, y el que fijó la planta del servicio de Seguro Social fue publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de ese año, vale decir, 3 días después. Esta diferencia de 3 días en la fecha de publicación de ambos decretos dará lugar a situaciones injustas en el encasillamiento así efectuado, en lo relativo a la antigüedad que en cada caso y para su ubicación dentro del grado o categoría correspondiente debe reconocerse al personal de las instituciones cuya fusión dispuso la ley N° 16.744. En efecto, los funcionarios del Servicio de Seguro Social sufrirán una postergación injustificada en su opción para ser encasillados en determinados grados o categorías, ya que su antigüedad resultará por dicha causa inferior en tres días a la del personal de la ex Caja de Accidentes del Trabajo. Mediante el artículo que comentamos se considera al personal de ambos Servicios con igual antigüedad en el grado o categoría que ocupan en sus respectivas plantas, al proceder al nuevo encasillamiento. Esta disposición no fue objeto de indicaciones durante la discusión general. El artículo 6º fija como fecha de vigencia de esta ley el 1º de enero de 1969. Si bien esta disposición no fue objeto de indicaciones durante la discusión general, la Comisión, a indicación del Honorable Senador señor Musalem, y en atención a lo manifestado tanto por el señor Subsecretario de Previsión Social como por el señor Superintendente de Seguridad Social, en el sentido de que este proyecto se encuentra desfinanciado, acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, sustituir la fecha "1° de enero de 1969", a partir de la cual se otorgan los beneficios, por "1º de julio de 1969", con lo cual se paliará en parte dicho desfinanciamiento. A continuación, vuestra Comisión conoció siete indicaciones tendientes a agregar artículos nuevos. Las Nºs. 11 y 12 fueron presentadas por el Honorable Senador señor Contreras. La Nº 11 establece que las disposiciones de la presente ley no serán aplicables a los personales técnicos y administrativos de las empresas periodísticas, fotograbadores e imprentas de obras del Departamento de Periodistas, y fue aprobada por unanimidad. La Nº 12 dispone que en el plazo de 15 días contado desde la publicación de esta ley, el Tesorero General de la República depositará en el Departamento de Periodistas la totalidad de los recursos que el Fisco haya percibido a esa fecha, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº 17.073, y que las empresas periodísticas deberán efectuar, de una sola vez, el descuento del 1>% de cargo de los periodistas en servicio activo que se haya devengado a contar del 1º de enero del año en curso y hasta el mes anterior a la publicación de esta ley, y enterarlo en el Departamento de Periodistas en el mismo plazo de 15 días ya indicado. Además, se obliga al Departamento a contabilizar separadamente estos recursos e ingresarlos al Fondo Especial que se crea en esta ley. El señor Subsecretario de Previsión informó que el Ministerio de Hacienda, que fue consultado en relación con esta indicación, no estimó conveniente el plazo de 15 días a que se refiere su inciso primero, ya que alteraría la distribución de los recursos financieros y la programación de los gastos. En todo caso, expresó dicho Ministerio arbitrará las providencias necesarias para poner a disposición de la Comisión Revalorizadora esos fondos, en el momento oportuno. El señor Superintendente de Seguridad Social consideró útil esta indicación ya que, en muchas ocasiones, no se depositan oportunamente los recursos tributarios que financian beneficios previsionales. Con el objeto de que la Comisión Revalorizadora de Pensiones fije los nuevos mínimos que señala esta ley y aplique las nuevas normas de revalorización debe contar con los recursos necesarios. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta indicación. En seguida, la Comisión estudió, conjuntamente, las indicaciones Nºs. 13 del Boletín Nº 24.556 y 2 del Boletín Nº 24.580, de los Honorables Senadores señores Tarud, Contreras y Sule, respectivamente, que facultan al Presidente de la República para asimilar a los funcionarios administrativos y servicios menores de la Subsecretaría de Transportes y departamentos dependientes, y a los funcionarios directivos, profesionales, administrativos y de servicios menores de la Junta de Aeronáutica Civil, a los de la Dirección General de Obras Públicas, a cuyo Ministerio pertenecen, según la ley Nº 16.723. En atención a que ambas envuelven un aumento de remuneraciones, facultad privativa que la Constitución Política consagra al Presidente de la República, el Presidente de la Comisión, por oficio N° 1.361, de fecha 8 del actual, las puso en su conocimiento con el objeto de que si lo estimaba conveniente, les otorgara su patrocinio constitucional. En vista de que el Ejecutivo no adoptó pronunciamiento al respecto durante el estudio de las indicaciones, y en uso de las facultades que le otorga el Reglamento, el Presidente de vuestra Comisión, Honorable Senador señor Musalem, las declaró inadmisibles por inconstitucionales. A continuación, la Comisión se impuso de las indicaciones Nºs. 14 y 15, del Honorable Senador señor Palma. La Nº 14 dispone que los imponentes periodistas que a la fecha de dictación de esta ley acrediten 10 años, a lo menos, de imposiciones en el Departamento de Periodistas, tendrán derecho a conservar el régimen previsional vigente antes de la publicación de esta ley. La Nº 15 establece que los imponentes periodistas que jubilaron como Jefes de Secciones tendrán derecho a un abono adicional de 30% sobre la pensión resultante al aplicar las disposiciones de la presente ley. Estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión. Finalmente, la Comisión consideró las indicaciones Nºs. 16 y 17, del Honorable Senador señor Miranda. La N° 16 establece que desde el 1° de septiembre del año en curso, las colaboraciones periodísticas estarán afectas a un aporte único del 10% y no serán consideradas para ningún efecto de la ley sobre Revalorización de Pensiones, y que el rendimiento del referido aporte será percibido por el Departamento de Periodistas y se destinará anualmente a reajustar las pensiones de jubilación de los periodistas. Acerca de esta indicación, el Superintendente de Seguridad Social explicó que, en la actualidad, existen empresas periodísticas que utilizan un considerable número de colaboradores, los cuales se encuentran marginados del sistema previsional. De modo que, a través de este mecanismo indirecto, se emplea un expediente para cometer, en el fondo, un fraude al sistema previsional. Los colaboradores deben soportar el descuento del 5% de las sumas que perciban por sus colaboraciones periodísticas en las empresas y agencias noticiosas. Esta erogación no les da la calidad de imponentes ni derecho a ningún beneficio. La indicación en estudio sube dicho porcentaje al 10%. El Honorable Senador señor Contreras manifestó que es conveniente evitar la contratación de personal no profesional por parte de las empresas periodísticas, razón por la cual cree necesario, a fin de paliar esta anomalía, gravar a dichas empresas con un mayor aporte por los colaboradores que utilice. No estima justo que a éstos, muchas veces personas de modestos recursos, se les aplique un descuento del 10% de sus ingresos a título de aporte. En la actualidad, tanto los colaboradores como las empresas se encuentran gravados con un aporte de un 5%, de tal modo que la contribución total es de un 10%. Vuestra Comisión, por unanimidad, concordó con la idea de gravar únicamente a las empresas periodísticas y agencias noticiosas por los colaboradores que empleen, y aprobó esta indicación en los términos sugeridos por el Superintendente de Seguridad Social, manteniendo el gravamen del 5% que afecta a los colaboradores y consultando un 10% más de aporte de cargo de las empresas periodísticas y agencias noticiosas que se destinará, exclusivamente, a incrementar el Fondo Especial de Revalorización de Pensiones de los Periodistas. La indicación Nº 17 dispone que los periodistas jubilados con 30 o más años de servicios y que desempeñaron por más de un año los cargos de Director y Subdirector, tendrán derecho, desde el 1º de enero de 1969, a una pensión reajustable que en ningún caso podrá ser inferior a la renta mínima de primera categoría establecida por el Arancel Periodístico. Vuestra Comisión rechazó esta indicación con los votos de los Honorables Senadores señores Musalem y Sule y la abstención del Honorable Senador señor Contreras. En consecuencia, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra recomendaros la aprobación del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados con las siguientes enmiendas: Artículo 2º Párrafo II En el inciso nuevo que se agrega al artículo 51 de la ley Nº 10.621, sustituir "24 meses" por "12 meses", y suprimir la siguiente oración: "Asimismo, deberán contar, por lo menos, con 25 años de servicios efectivos dentro de los 30 a que se refiere el inciso primero, y tener a la fecha de jubilación un mínimo de 55 años de edad.". Párrafo IV Suprimirlo. Párrafo V Ha pasado a ser Párrafo IV, sin enmiendas. Artículo 3º Intercalar, en el inciso final que agrega la letra b) al artículo 159: de la ley Nº 16.617, entre las palabras "fijado" y "el", la preposición "en", y sustituir la frase "publicación de esa ley" por "publicación de esta ley". Artículo 6º Ha pasado a ser artículo 9°. Reemplazar "1ºde enero de 1969" por "1º de julio de 1969". Seguidamente, ha aprobado los siguientes artículos nuevos: "Artículo 6ºLas disposiciones de la presente ley no serán aplicables a los personales técnicos y administrativos de las empresas periodísticas, fotograbadores e imprentas de obras del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Artículo 7°.- En el plazo de 15 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Tesorero General de la República depositará en el Departamento de Periodistas la totalidad de los recursos que el Fisco haya percibido a esa fecha, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº 17.073. Las empresas periodísticas deberán efectuar, en una sola vez, el descuento del 1% de cargo de los periodistas en servicio activo que se hayan devengado a contar del 1° de enero del presente año y hasta el mes anterior a la publicación de la presente ley y enterarlo en el Departamento de Periodistas en el mismo plazo señalado en el inciso anterior. En caso de incumplimiento por parte de las empresas periodísticas se aplicará en contra de éstas una multa igual a tres veces el valor de las sumas1 que hubieren debido enterar. El Departamento contabilizará separadamente estos recursos y los ingresará al Fondo Especial que se crea en esta ley. Artículo 8°.- Agrégase al artículo 2º de la ley Nº 10.621, el siguiente Nº 14, nuevo, sustituyendo el punto (.) final del Nº 13 por ", y": "14) Con el 10% de las sumas a que se refiere el número anterior, de cargo de las Empresas Periodísticas y Agencias Noticiosas, que se destinará, exclusivamente, a incrementar el Fondo Especial de Revalorización de Pensiones de los Periodistas." En virtud de las modificaciones anteriores el proyecto de ley queda como sigue: Proyecto de ley "Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 15.386, en la siguiente forma: I.- Agrégase, como artículo nuevo, a continuación del artículo 11, el siguiente: "Artículo 11 bis.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la revalorización de las pensiones de jubilación y montepío de los periodistas y sus beneficiarios,, se regirá por las siguientes normas: 1°.- Se pagará con cargo a un Fondo Especial, que mantendrá la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que se formará con los siguientes recursos: a) Con el aporte de la parte proporcional que corresponda anualmente a este sector de pensionados del Fondo General de Revalorización de Pensiones; b) Con el 1% de cotización sobre las remuneraciones imponibles de los periodistas en servicio activo, y Con los recursos establecidos por el artículo 26 de la ley Nº 17.073. 2º.- Los aportes indicados en las letras anteriores, deberán integrarse por duodécimos, mensualmente, a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y ésta rendirá cuenta de su inversión de acuerdo con las normas establecidas o que establezca la Comisión Revalorizadora de Pensiones, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría General de la República sobre la materia. 3º.- Con cargo a este Fondo la Caja pagará, además del beneficio de revalorización de estas pensiones, el que corresponda por concepto de pensiones mínimas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la presente ley. 4º.- La Comisión Revalorizadora de Pensiones fijará, en la misma oportunidad y de acuerdo con las mismas normas generales, el índice de revalorización que se aplicará a estos pensionados, considerando para estos efectos los ingresos probables del Fondo Especial que se crea en el presente artículo. 5º.- En todo lo no previsto en el presente artículo, se aplicarán las normas generales contenidas en la presente ley.". II.- Agrégase al artículo 26, como cuarto inciso, el siguiente, pasando a ser inciso quinto el actual cuarto: "Las pensiones mínimas para las jubilaciones de periodistas se calcularán considerando el sueldo mínimo mensual establecido en el artículo 94 de la ley Nº 16.840, del que corresponderá un 75% a las concedidas por invalidez o imposibilidad física y a las de vejez concedidas con 60 años de edad y quince años de imposiciones a lo menos; a las demás jubilaciones les corresponderá un 65% de dicho sueldo mínimo. Los mínimos de montepío se calcularán sobre el mínimo de invalidez, con los mismos porcentajes establecidos en el inciso anterior.". Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 10.621: I.- Agrégase, como artículo nuevo, a continuación del 50, el siguiente: "Artículo 50 bis.- Los imponentes periodistas tendrán derecho a los abonos a que se refiere el presente Párrafo hasta un máximo de cinco años.". II.- Agrégase al artículo 51 el siguiente inciso nuevo: "Sin embargo, en el caso de los imponentes periodistas, el promedio de cálculo para las pensiones será de 12 meses, considerándose no imponible la parte de remuneraciones que exceda del 20% de aumento, sin considerar los aumentos de carácter general que correspondan a dicho período.". III.- Agrégase al artículo 52 el siguiente inciso nuevo: "Sin embargo, para los imponentes periodistas el promedio de remuneraciones se calculará en la forma establecida en el artículo anterior, y se aplicarán los mismos requisitos de edad y tiempo efectivo de servicios para el caso a que se refiere la letra a) del presente artículo.". IV.- Agrégase al artículo 64 el siguiente inciso nuevo: "No obstante lo dispuesto en el Nº 1 del presente artículo, los hijos beneficiarios de imponentes periodistas perderán el derecho a pensión a los 18 años, sin perjuicio de mantenerlo en caso de invalidez y de seguir estudios de enseñanza media, universitaria o técnicos.". Artículo 3ºIntrodúcense las siguientes modificaciones al artículo 159 de la ley Nº 16.617: En el inciso tercero, reemplázase la frase "años 1964, 1965 y 1966", por la frase "años 1964, 1965, 1966, 1967, 1968 y 1969", y Agrégase el siguiente inciso final: "El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los pensionados en los incisos primero y tercero de este artículo producirá la pérdida de los beneficios a que habrían tenido derecho por los períodos a que se refieren dichos incisos. Para este efecto, el plazo fijado en el inciso tercero del artículo 159 se contará desde la fecha de publicación de esta ley.". Artículo 4º.- Autorízase, por una sola vez, a la Comisión Revalorizadora de Pensiones, para que fije un nuevo índice de revalorización, de acuerdo con las normas correspondientes, que regirá a contar desde el día 1º de enero de 1969. Artículo 5º.- Declárase que, para todos los efectos del encasillamiento dispuesto en la ley Nº 16.744, el Decreto Nº 5134, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 19 de marzo de 1964, tendrá como fecha de promulgación y de vigencia el 16 de mayo de 1964. Artículo 6º.- Las disposiciones de la presente ley no serán aplicables a los personales técnicos y administrativos de las empresas periodísticas, fotograbadores e imprentas de obras del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Artículo 1°En el plazo de 15 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Tesorero General de la República depositará en el Departamento de Periodistas la totalidad d los recursos que el Fisco haya percibido a esa fecha, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº 17.073. Las empresas periodísticas deberán efectuar, en una sola vez, el descuento del 1% de cargo de los periodistas en servicio activo que se hayan devengado a contar del 1° de enero del presente año y hasta el mes anterior a la publicación de la presente ley y enterarlo en el Departamento de Periodistas en el mismo plazo señalado en el inciso anterior. En caso de incumplimiento por parte de las empresas periodísticas se aplicará en contra de éstas una multa igual a tres veces el valor de las sumas que hubieren debido enterar. El Departamento contabilizará separadamente estos recursos y los ingresará al Fondo Especial que se crea en esta ley. Artículo 8ºAgrégase al artículo 2? de la ley Nº 10.621, el siguiente Nº 14), nuevo, sustituyendo el punto (.) final del Nº 13) por ", y": "14) Con el 10% de las sumas a que se refiere el número anterior, de cargo de las Empresas Periodísticas y Agencias Noticiosas, que se destinará, exclusivamente, a incrementar el Fondo Especial de Revalorización de Pensiones de los Periodistas. Artículo 9º.- Esta ley regirá a contar desde el 1° de julio de 1969." Sala de la Comisión, a 24 de julio de 1969. Acordado en sesiones de fechas 3 de julio, con asistencia de los Honorables Senadores señores Musalem (Presidente), Contreras, Lorca y Sule; 16 de julio, con asistencia de los Honorables señores Musalem (Presidente), Contreras, Lorca, y Sule, y 23 de julio, con asistencia de los Honorables Senadores señores Musalem (Presidente), Contreras y Sule. (Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 6 MOCION DEL HONORALE SENADOR SEÑOR ALLENDE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DENOMINA "DELLAMIRA REBECA AGUILAR" A LA ESCUELA Nº 14 DE LA LOCALIDAD DE BARRANCO AMARILLO, EN PUNTA ARENAS. Honorable Senado: La Ilustrísima Municipalidad de Magallanes, en sesión Nº 66ª Ordinaria, celebrada el 9 de julio en curso, por la unanimidad de los señores Regidores asistentes, adoptó el acuerdo de solicitar a los parlamentarios de la zona, la presentación de un proyecto de ley destinado a dar el nombre de doña Dellamira Rebeca Aguilar, a la Escuela Nº 14 de la localidad de Barranco Aamarillo, de Punta Arenas. Consta de la referida petición en el Oficio Nº 946, de 11 del corriente adjunto a la presente moción y se justifica ampliamente, en atención a los importantes servicios que, por dilatados años, ella prestó a la comunidad en el campo gremial, en la Ilustre Municipalidad de Magallanes como Regidora y, sobre todo, en la enseñanza, como educadora de la juventud. Por las razones expuestas, me permito solicitar al Honorable Senado quiera tener a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- En atención a los importantes servicios prestados a la comunidad, especialmente en el campo de la educación nacional, por doña Dellamira Rebeca Aguilar, la Escuela Nº 14 de la localidad de Barranco Amarillo, de Punta Arenas, llevará su nombre". (Fdo.): Dr. Salvador Allende Gossens. 7 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR GUMUCIO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE LA LEY N° 17.157 NO ES NI HA SIDO APLICABLE A LAS EMPRESAS DEL ESTADO Y A LAS DE ADMINISTRACION AUTONOMA. Honorable Senado: La Ley Nº 16.757 de 20 de febrero de 1968, persiguió como propósito el impedir el abuso que se cometía por Empresas privadas, especialmente de la Gran Minería al dar en concesión trabajos inherentes a la producción principal de esas empresas, liberándose así éstas de la obligación de responder por salarios y previsión de los trabajadores al depender de otro patrón que era el concesionario. El espíritu y la letra de las disposiciones de la Ley Nº 16.757 son claros al precisar que se trata de industrias del sector privado. Sin embargo, la Contraloría ha estimado a través de un dictamen que las disposiciones de la ley Nº 16.575 alcanzan a las instituciones fiscales, semifiscales y autónomas, El criterio de la Contraloría tendrá grave repercusión por la cesantía que provocaría en un amplio sector de trabajadores que laboran en concesiones de FF. EE., LAN, E.T.C, etc., razón por la cual es de urgencia aclarar por intermedio de una ley el sentido de las disposiciones de la Ley Nº 16.757. En consecuencia, vengo a presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Se declara que las disposiciones reguladas en la Ley Nº 16.757, de 20 de febrero de 1968, no les ha sido nunca ni les es aplicable a las Empresas del Estado ni a ningún otro organismo de la Administración autónoma del Estado. (Fdo.): Rafael Gumucio Vives.