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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados informado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que aplica el Estatuto Administrativo al personal de la Planta Auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
La Comisión, en informe suscrito pollos Honorables señores Musalem (presidente), Contreras, Lorca y Sule, recomienda a la Sala aprobar el proyecto con las modificaciones que indica.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 62ª, en 13 de septiembre de 1968.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 21ª, en 23 de julio de 1969.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor MUSALEM.-
Señor Presidente, esta iniciativa, que se encuentra en el Parlamento desde el período legislativa anterior, tiene por objeto cambiar la calidad jurídica de los funcionarios de la Planta Auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, haciéndoles aplicables las normas generales del Estatuto Administrativo.
Ese personal, encasillado en la Planta Auxiliar en conformidad al Decreto Supremo Nº 347, está compuesto por los despachadores de transportes, ayudantes despachadores, inspectores y choferes, es decir por todos cuantos realizan el transporte público que está a cargo de esa empresa estatal y que, en total, suman 2.617 personas.
El proyecto comienza por cambiar la denominación de la Planta Auxiliar de Operación Transporte por la de "Planta de Operación Transporte", con el fin de que sus integrantes dejen de ser personal auxiliar. En seguida, el inciso segundo del artículo 1° dispone que ese personal se regirá por el decreto con fuerza de ley Nº 338, es decir el Estatuto Administrativo. Asimismo, se lo exceptúa, mediante la aplicación del artículo 200 de la ley Nº 16.464, de la exigencia de haber cursado 4º año de humanidades, en el caso de no haber cumplido tal condición cuando ingresaron a la Planta.
El mismo artículo 1° establece que, en el plazo de seis meses, una comisión, presidida por el Director de la Empresa, en la que participen dos representantes del personal debe proponer la nueva Planta de Operación Transporte.
También se estatuye que las vacantes deberán llenarse por concurso, con funcionarios del grado inmediatamente inferior.
En el inciso sexto del mismo artículo 1° se garantiza a ese personal que la creación de la nueva Planta no podrá significar disminución de remuneraciones, de los derechos previsionales ni de ningún otro beneficio o derecho obtenido por cualquier concepto.
En el artículo 4º se declara que la forma en que la Empresa de Transportes Colectivos del Estado pagó el reajuste de sueldos y salarios del año 1968 es correcta y que, por lo tanto, interpretó en debida forma el artículo 52 de la ley de Reajustes de ese año. De este modo se resuelve el problema creado al objetar la Contraloría General de la República la interpretación hecha por la empresa de aquella disposición legal; se hace buena la resolución de la Fiscalía de ese servicio, que estableció un criterio amplio para la aplicación del reajuste del año 1968: el de pagarlo sobre el total de las remuneraciones imponibles y no sobre los sueldos base.
La Cámara de Diputados introdujo un artículo 5°, nuevo, que la unanimidad de la Comisión propone rechazar, y que, en el fondo, tiene por objeto dar mayores facultades a los municipios para la concesión de nuevas patentes de negocios que expendan bebidas alcohólicas.
En el artículo 10 se reemplaza el inciso segundo del artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº 169, de 1960, que dice: "Las faltas, abusos, imprudencias o negligencias que cometiere el personal auxiliar serán sancionadas en forma sumarísima por el Director. Con la sola audiencia del inculpado podrán aplicársele las sanciones de amonestación, suspensión hasta por 30 días sin goce de sueldo y declaración de vacancia del cargo". Sin embargo, el inciso segundo de esta disposición establece una norma irrestricta, más severa que las anteriores, pues entrega al Director la facultad de poner término a los servicios del personal cuando lo estimare conveniente, sin que mediare ninguna condición o requisito. La Comisión ha reemplazado este inciso por otro, en virtud del cual la aplicación de las medidas anteriores es decir, amonestación o suspensión hasta por 30 días sin goce de sueldo deberá resolverla el Director previo informe de una comisión disciplinaria, uno de cuyos miembros será un representante del personal. Debo informar a la Sala que los dirigentes gremiales estuvieron de acuerdo en esta indicación modificatoria del artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº 169.
Por otra parte, la Comisión aprobó un artículo 11 que no tiene relación con el proyecto, tendiente a revivir una norma rechazada en más de una oportunidad por el Senado: aquella por la cual se pretende establecer la llamada "pensión perseguidora" a favor de los empleados particulares del Banco Central de Chile. Ya se dijo en esta Sala con anterioridad que no convendría extender a empleados del sector privado un sistema jubilatorio de privilegio que hasta hoy se aplica a los funcionarios públicos. Personalmente, estimo que tal precepto debe ser rechazado por la Sala.
Finalmente, la Comisión aprobó un artículo que establece la compatibilidad de las prestaciones de pensión y cuota mortuoria consignadas en la ley sobre obligatoriedad del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con las de otros regímenes, siempre que dichas prestaciones no excedan, en conjunto, dos sueldos vitales mensuales.
Los Senadores democratacristianos votaremos favorablemente el proyecto, salvo las dos últimas disposiciones a que me acabo de referir, en razón de que la primera de ellas constituye un privilegio y la segunda provocaría desfinanciamiento del Servicio de Seguro Social, como le manifestó en la Comisión el Superintendente de Seguridad Social.
El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, estamos abocados al estudio de un proyecto de ley que beneficia al personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
Se trata de resolver un problema que no es de ahora, sino que viene arrastrándose desde la creación misma de la empresa, pues desde entonces sus trabajadores están solicitando acogerse a los beneficios del Estatuto Administrativo.
Por desgracia, tales beneficios han ido otorgándose, por decirlo en términos vulgares, por gotas. Los primeros en recibirlos fueron los torneros, fresadores, matriceros y otros. Ahora, como decía, estamos tratando de concederlos a los choferes e inspectores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
Todas las disposiciones del proyecto en debate han sido discutidas entre el personal y la Dirección de la Empresa; y la gran mayoría de ellas fueron motivo de «estudio conjunto entre la Comisión, el Subsecretario de Transportes, y representantes de los trabajadores, de la Dirección de la Empresa y de la Superintendencia de Seguridad Social.
Sólo me resta dejar constancia de un error cometido, según entiendo, por la Comisión en el inciso cuarto del artículo 1°. Ese precepto establece que el personal tendrá derecho a designar dos representantes en la comisión que propondrá la nueva Planta de Operación Transporte. Al efecto, en el informe se habla de dos representantes de la Asociación de Empleados y Obreros de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, en circunstancia de que, de acuerdo con la norma contenida en el inciso antes citado, se debe decir "dos representantes del personal", vale decir de choferes e inspectores, o sea, de los trabajadores a quienes beneficia la iniciativa en estudio.
El señor presidente de la Comisión sostiene que se han presentado dos indicaciones ajenas al proyecto. Para nosotros no existen disposiciones extrañas a la iniciativa, pues ambas dice relación a los intereses de los trabajadores. En efecto, una de ellas, firmada por la mayoría de los Comités parlamentarios incluso, lleva la firma de algunos ex colegas de esta Corporación, concede el beneficio de la pensión perseguidora al personal del Banco Central. Sabemos que la Caja de Previsión de estos funcionarios dispone de fondos más que suficientes para otorgar ese beneficio, pues, según antecedentes entregados en una oportunidad por el Honorable señor Bossay, el organismo previsional del Banco Central estaba llevando a cabo inversiones para construir hoteles. También tenemos conocimiento de que en la comuna de El Quisco ha comprado una gran extensión de terreno con el propósito de construir casas de reposo para los funcionarios del banco.
Nos parece que esto último es justo, no así lo referente a la construcción de hoteles, materia ajena a las finalidades de una caja de previsión. Estimamos igualmente justo que ese instituto previsional esté preocupado de construir viviendas para que los trabajadores vayan a pasar sus horas de descanso; pero no lo sería, en modo alguno, que los funcionarios, después de haber entregado muchos años al servicio de una institución bancaria, no contaran con los recursos indispensables para vivir.
Esta es una de las causas que nos han impulsado a aprobar la disposición, porque consideramos que el banco tiene repito recursos más que suficientes para dar a sus antiguos servidores los beneficies que les permitan vivir en condiciones dignas.
Luego se plantea el problema de la compatibilidad de pensiones consignadas en la ley sobre obligatoriedad del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y las otorgadas por otros regímenes. Sobre el particular, el presidente de la Comisión ha argumentado que no se dispondría de los recursos indispensables para solventar la compatibilidad de ambos beneficios. Al respecto debo manifestar que la Dirección del Servicio de Seguro Social ha elaborado un estudio, que ha puesto en conocimiento de la Superintendencia de Seguridad Social y del Ministerio del Trabajo, tendiente a dar financiamiento al pago de las pensiones de los afiliados a la ley Nº 10.383. Al efecto, para financiar el 17% de reajuste que se adeuda de los personales de dicho servicio el estudio fue entregado al Ministerio respectivo, e! cual todavía no da señales de vida, se requieren 162 millones de escudos, y quedará, entonces, un remanente de 10 millones, con lo cual perfectamente puede atenderse a las necesidades de aquellos modestos ex servidores.
En nuestro país ocurre algo paradójico: hasta el despacho de la ley de Accidentes del Trabajo, eran compatibles dos pensiones: una, por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y otra, la pensión mínima del Servicio de Seguro Social. No obstante, como en lugar de avanzar retrocedemos, ambos beneficios se hicieron incompatibles. ¿Y saben los señores Senadores cuántos tipos de pensiones existen en el servicio mencionado? Por ejemplo, hay una equivalente a 90 escudos; otra, a un mínimo del salario mínimo industrial, que el año pasado fue de 149 escudos, y las personas a las cuales se reajustan sus pensiones de acuerdo con el artículo 47 de la ley Nº 10.383, tienen actualmente una pensión de 330 escudos.
¿Puede alguien imaginar que una persona que recibe 90, 190 ó 330 escudos dispone de los medios necesarios para poder siquiera subsistir? Nadie lo puede imaginar. ¿Qué se desea ahora? Hacer compatibles dos pensiones mínimas, porque hay dos cotizaciones: por una parte, cotiza el patrón y asegura a sus trabajadores contra riesgos de accidentes del trabajo; por otra, el obrero y el patrón contribuyen al seguro contra las enfermedades, o sea, contra la invalidez y la vejez.
¿Qué razón existe, entonces, para que los obreros no puedan tener los mismos beneficios? Yo pregunto a algunos profesionales, que son imponentes de la Caja de Empleados Públicos y que pueden serlo, a la vez de la de Empleados Particulares o de la de los Empleados Municipales, ¿pueden o no pueden jubilar en cada una de estas cajas en las cuales son imponentes?
El señor LUENGO.-
Pueden.
El señor CONTRERAS.-
Efectivamente, pueden ¿Y por qué no pueden obtener el mismo beneficio les obreros? En este proyecto, que favorece a los funcionarios de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, se consigna una disposición mediante la cual se compatibilizan dos pensiones cuando en conjunto no excedan de dos sueldos vitales mensuales. ¿Y por qué el obrero no puede lograr un beneficio similar?
Tengo a la mano un documento en que consta un acuerdo adoptado por la Junta de Adelanto de Arica, según el cual a un militante del partido de Gobierno se asigna un sueldo de 11 millones de pesos al mes. Como es lógico, los señores Senadores me dirán que se trata de un profesional. Naturalmente, yo no pongo al profesional en un mismo nivel con el obrero. Por algo se trata de una persona que ha hecho estudios especiales y obtenido un título. El obrero, posiblemente, no estaría en condiciones de desempeñar las funciones técnicas propias del ingeniero de esa Junta.
¿Pero por qué ese obrero no puede recibir 190 escudos o menos, o una pensión mínima equivalente a 85% del salario mínimo industrial? Y los señores Senadores saben que ese porcentaje, que darán a un obrero, alcanza a 8.500 pesos. ¿Por qué ayer eran compatibles ambos beneficios y hoy no lo son? ¿Quién recibe al silicoso en segundo grado en alguna de las industrias existentes? ¿Quién da trabajo a un viejo en este país? ¡Nadie!
En consecuencia, nos parece de toda justicia aprobar estas dos disposiciones.
Para terminar, quiero expresar nuestro anhelo de que a este proyecto se dé la mayor celeridad posible en su tramitación, pues está en el Senado desde el 11 de septiembre del año pasado. Es decir, se trata de una iniciativa que cumplirá ya un año completo en la Corporación, lapso durante el cual los trabajadores de la Empresa de Transportes Colectivos han estado esperando, como dicen los católicos, el "santo advenimiento"...
Por la misma razón, creemos que, en lo posible, no deben formularse indicaciones a esta iniciativa, pues en su redacción participaron tanto el Gobierno, directamente representado por el Subsecretario de la Cartera de Economía y Comercio, como el Superintendente de Seguridad Social y los trabajadores.
Cabe advertir que la gran mayoría de las indicaciones, con excepción de las dos citadas, son de iniciativa del Ejecutivo.
Pido, pues, despachar el proyecto a la brevedad.
El señor MUSALEM.-
Señor Presidente, estoy totalmente de acuerdo con el fondo de la 'argumentación del Honorable señor Contreras, o, mejor dicho, con todo lo que él planteó.
No obstante, no creo en la magia de la ley. Nosotros padecemos del vicio nacional de creer que se pueden entregar beneficios a los trabajadores mediante la sola dictación de determinadas disposiciones legales. En este caso, sabemos lo dijo el Honorable señor Contreras que el Servicio de Seguro Social está cancelando sólo 15% del reajuste de 32,5% de las pensiones que se dieron para el año en curso. O sea, esa institución no tiene financiado el 17,5% de dicho reajuste. Además, hace frente este año a un déficit equivalente a varios cientos de millones de escudos, como lo hizo notar en varias oportunidades el Superintendente de Seguridad Social en la Comisión de Trabajo del Senado, y el Ministro de Hacienda, en esta Sala.
Reconozco lo dramático de la situación planteada por el Honorable señor Contreras; pero no quiero incurrir en el engaño que significa dictar una disposición no financiada y que concurrirá a que no se pague un beneficio más, pues ya hay algunos que no se están pagando por falta de fondos. Por eso, pregunto a Su Señoría, si despachamos la norma de que ahora se trata, ¿de qué manera el Servicio de Seguro Social obtendrá los dineros para cancelar las mayores pensiones aquí establecidas? La verdad es que en esta iniciativa legal no se ha propuesto financiamiento alguno.
Reitero que no deseo estar engañando a la gente.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable Senador?
El señor MUSALEM.-
Con el mayor gusto.
El señor SILVA ULLOA.-
Yo había solicitado la palabra para intervenir en la discusión general del proyecto.
Comparto el criterio del Honorable señor Contreras en cuanto a la justicia que la aprobación del proyecto envuelve para el personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. De igual modo comparto el criterio expuesto en lo referente al personal del Banco Central y, en forma muy especial, con lo consignado en el artículo 12 de la iniciativa en debate.
La ley Nº 16.744 hizo incompatible el beneficio de las pensiones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales con aquellas que podrían devengarse por otros regímenes previsionales.
Siempre se habla, en tono doctoral, de que no habría financiamiento para conceder determinado beneficio a los trabajadores. Pero esta es una falacia que puede destruirse de inmediato, pues sucede que los riesgos considerados en la ley 16.744 están cubiertos por una imposición de carácter adicional que recibe el respectivo instituto de previsión. Pongamos por caso al Servicio de Seguro Social. Este organismo tiene un Departamento especial, con un financiamiento también especial, establecido en la mencionada ley, para cubrir los riesgos a que ella se refiere; pero, además, los obreros pagan durante 10, 20, 30 ó 40 años las imposiciones normales de previsión, las que pierden en su totalidad cuando jubilan por accidente o enfermedad profesional. En el caso de los empleados particulares, que es el otro sector importante de los trabajadores del país el Honorable señor Musalem lo sabe perfectamente, porque fue consejero de su Caja de Previsión, se aplica una modalidad distinta: hasta antes de la dictación de la ley 16.744, o sea, antes del 1º de mayo del año pasado, el empleado particular tenía derecho, por su sistema previsional, a una pensión mínima por incapacidad o por antigüedad, según el caso, y a otra pensión más, en conformidad a lo dispuesto por la ley Nº 4.055, cuando hubiesen sufrido accidentes del trabajo o enfermedad profesional. Hoy día no gozan de ambos beneficios, porque la ley 16.744 declaró incompatibles esas pensiones. Sin embargo, las imposiciones depositadas en la Caja de Previsión de Empleados Particulares por aquellos imponentes que obtienen pensión por alguna de aquellas causales pueden ser giradas, porque, al no disfrutar de doble beneficio, las retiran invocando cesantía en cualquier momento. No obstante, no sucede lo mismo en el caso de los obreros porque, de acuerdo con la ley 10.383, sus imposiciones pasan a constituir fondo común. En consecuencia, el más perjudicado es el asalariado.
Me parece ocioso reiterar al Senado cuál es el monto de las pensiones, pues, por los debates recientes, debe de estar enterado de ello. No obstante, insisto en que el monto de la pensión mínima del Servicio de Seguro Social en la actualidad es del orden de los 192 escudos, incluido el reajuste del 32,5%, que, como señalaba el Honorable señor Contreras, no se ha pagado en su integridad. Y las pensiones por accidentes de trabajo o enfermedad profesional están reguladas sobre la base de ese mínimo. Además, debemos considerar que un hombre incapacitado especialmente los enfermos de silicosis, que es el drama de los mineros no tiene posibilidad alguna de complementar sus ingresos con otro tipo de actividad, porque prácticamente no puede trabajar. Lo lógico sería que si esa persona hizo imposiciones en dos fondos distintos, en este caso los pudiera usar integralmente. Pero la disposición contenida en el proyecto en debate es mucho más limitada, pues no pretende eso, sino establecer un tope: que las dos pensiones no puedan exceder de dos sueldos vitales, escala A, del departamento de Santiago.
Para concluir, reitero al Honorable señor Musalem que esta indicación, de origen parlamentario, presentada por nosotros en la Cámara de Diputados en el período recién pasado, tiene financiamiento, pues se trata de dos sistemas paralelos que funcionan en el mismo servicio con relación a los obreros, aunque con diferente administración. En consecuencia, no se justifica sostener que el precepto no podría ser cumplido por el organismo respectivo por falta de recursos, pues ellos ya existen.
El señor MUSALEM.-
Continúo con el uso de la palabra.
El Honorable señor Silva Ulloa afirma que mis palabras constituyen una falacia. Sin embargo, debo manifestar que ellas están respaldadas por expresiones vertidas por el señor Superintendente de Seguridad Social en la Comisión de Trabajo.
Estoy de acuerdo con el espíritu de la indicación y dispuesto a trabajar con Sus Señorías para buscarle financiamiento. Pero el señor Superintendente planteó claramente y así lo consigna el informe que la disposición originaría un enorme gasto, que aumentaría el déficit del Servicio de Seguro Social. Por lo tanto, constituiría irresponsabilidad aprobarla en estos términos. Eso es lo que hago presente al Senado.
Insisto en que comparto el fondo de justicia que inspira la norma, en el sentido de declarar compatibles las pensiones señaladas en caso de accidentes del trabajo o enfermedad profesional. Podemos buscar el financiamiento adecuado en la Comisión.
De otra manera, no estoy dispuesto a concurrir con mi voto al despacho de un beneficio que en la práctica, por falta de recursos, no podrá otorgarse, porque sería un engaño, al que, en conciencia, no puedo colaborar. Aún más, según informaciones proporcionadas por el señor Superintendente de Seguridad Social, podría ocurrir que el mayor desfinanciamiento impidiera pagar el 15% de reajuste pendiente del 32,5 establecido para esas pensiones.
El señor CONTRERAS.-
Los Senadores comunistas siempre procuramos caracterizarnos por la seriedad de nuestros planteamientos en cada uno de los proyectos en que nos corresponde opinar. No estarnos acostumbrados a engañar, porque somos políticos proletarios, lo que no sucede con ciertos políticos profesionales. Nosotros repito no lo hacemos ni lo haremos jamás.
El señor MUSALEM.-
Entonces, acepte mi proposición de buscar financiamiento a la iniciativa, señor Senador.
El señor CONTRERAS.-
Un momentito, Honorable colega.
La señora CAMPUSANO.-
Deje que termine; ya le contestará.
El señor CONTRERAS.-
Aquí se habla de financiamiento. Si la memoria no me traiciona, en la ley de Accidentes del Trabajo se consignaron recursos. Según el proyecto despachado por la Cámara, se establecía un financiamiento de 3% fijo y 1% adicional. El Senado modificó esta fórmula. Más concretamente, la invirtió dejando el 1% fijo y el 3% adicional. En el caso de que los fondos fijos resultaren insuficientes, se facultó al Presidente de la República para aumentar el presupuesto adicional. En consecuencia, cuando se trató esta iniciativa se vio el pro y el contra. Como de costumbre, en aquella oportunidad se dijo que la previsión estaba muy recargarla, que los industriales pagaban mucho y que no era posible imponer nuevos gravámenes. No se consideró entonces, pese a nuestros argumentos, la situación de los pensionados, en particular la de los accidentados del trabajo.
A mi juicio, si se desea financiar bien esta indicación, se puede recurrir a los fondos consignados en esa ley, con lo cual se podría atender perfectamente las necesidades de los trabajadores.
Por otra parte, deseo rectificar una declaración anterior mía. En mi primera intervención me quedé demasiado corto cuando afirmé que mediante este proyecto se hacía compatible el sueldo de actividad con dos sueldos vitales, pues es todo lo contrario. En efecto, la cuarta indicación del Ejecutivo otorga al personal de la Empresa el derecho a que se refiere el inciso primero del artículo 172 del Estatuto Administrativo. Esta norma expresa que las pensiones de jubilación y retiro otorgadas en razón de servicios prestados al Fisco, a las Municipalidades, o a cualquiera institución del Estado, serán incompatibles con los sueldos que se perciban por el desempeño de uno o más empleos regidos por dicho estatuto en las partes en que esas pensiones excedan de cuatro sueldos vitales, escala A, del departamento de Santiago. En otras palabras, para ciertas personas puede ser compatible recibir una remuneración de hasta cuatro sueldos vitales, aparte la que normalmente les corresponde. Para el obrero, para aquel que jubila a los 65 años, para los andrajosos, para los miserables, no se acepta lo mismo ni siquiera por tratarse de dos pensiones calculadas sobre el salario mínimo industrial, es decir repito nuevamente, 85% de 8.500 pesos.
Respeto mucho la opinión del Honorable señor Musalem en cuanto a la necesidad de buscar financiamiento. Pero yo he escuchado desde hace muchos años el mismo argumento. Nos dicen: "Estamos de acuerdo, pero deben consignarse los recursos". ¿Por qué el Ministro del Trabajo tiene en su oficina durante 30 días la fórmula propuesta por el Servicio, según la cual contribuirían con un porcentaje determinado de sus salarios los propios trabajadores? ¿Quién es responsable de que los pensionados del Servicio de Seguro Social no perciban el 32,9% de reajuste que les concedió el artículo 47 de la ley Nº 10.383?
Lo grave es que cuando se trata de buscar financiamiento se recurre a lo peor y se menoscaban los pocos beneficios de los trabajadores.
Nosotros hablamos muchos de la inflación, del alza del precio del dólar. Algunas personas, en conversaciones privadas, señalan que en sus casas apenas se vive con ocho mil o diez mil escudos mensuales. Si nosotros dividimos estos ocho o diez millones de pesos por treinta, y hacemos lo propio con los 90 ó 190 escudos que percibe un pensionado, debemos preguntarnos qué come este último.* Escasamente, pan. Ni siquiera puede tomar té, porque también es demasiado caro.
En consecuencia, es un imperativo de conciencia atender a esta situación. ¿Cómo es posible que los ancianos pensionados e imponentes del Servicio de Seguro Social deban desfilar por las calles para pedir solución a sus problemas? ¡Si ellos han trabajado, fueron imponentes! ¡Piden el producto de su esfuerzo, de su trabajo, de su vida entera al servicio de un señor que, seguramente, ganó mucho dinero y ahora vive en cualquier capital europea! Sin embargo, aquí dejaron a unos cuantos miserables que reclaman el reajuste de sus pensiones.
Creo que ha llegado el momento de que los señores Senadores no les pediré que se pongan la mano en el corazón ni que piensen con el estómago reconozcan que en el país hay gente del pueblo en condiciones miserables, que necesita la solución de sus problemas; no rae refiero al económico, porque ése no se resolverá haciendo compatibles dos pensiones que, en conjunto, significan 380 escudos. Mediante la indicación sólo se permitirá que un ciudadano siga subsistiendo en el país, pero no que viva en condiciones adecuadas.
-Se aprueba en general el proyecto.
El señor PABLO (Presidente).-
Como han llegado diversas indicaciones, el proyecto pasa a Comisión para segundo informe.
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