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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Obras Públicas ha estudiado en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que declara de utilidad pública y autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar determinados inmuebles.
A la primera de las sesiones en que se trató esta materia asistieron, además de sus miembros, el señor Presidente del Senado, don Tomás Pablo; el Honorable Senador señor Montes; el Secretario del Senado, don Pelagio Figueroa; el señor Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo, don César Díaz Muñoz; el Vicepresidente Ejecutivo y el Fiscal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, señores Fernando Castro Alamos y Martín GARCIA Swart, respectivamente; el Fiscal subrogante de la Corporación de Mejoramiento Urbano, don Nelson Carrasco, y el Fiscal subrogante de la Corporación de Servicios Habitacionales, don Jorge Lafourcade RODRIGUEZ. A la segunda, concurrieron también el Vicepresidente Ejecutivo y el Fiscal de la Corporación de Mejoramiento Urbano, señores Gastón Saint-Jean y Hernán Escalona, respectivamente.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia de lo siguiente:
I.- Todos los artículos del proyecto de ley propuesto en nuestro primer informe fueron objeto de indicaciones.
II.- Artículo que fue objeto de indicación rechazada: 59.
III.- Artículos que fueron objeto de nuevas modificaciones: 1º, 2º, 3º, 4º, 6º.
IV.- Artículos nuevos aprobados en este trámite: 7º, 8º, 9º 10, 11, 12 y 13.
V.- Indicaciones aprobadas: 8, 9 y 10.
VI.- Indicaciones rechazadas o aprobadas parcialmente: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 11.
Por consiguiente, debe darse por aprobado sin debate el artículo indicado en el número II, a menos que se renueve la indicación rechazada a su respecto.
En seguida, deben discutirse y votarse:
a) Las nuevas modificaciones a que se refiere el número III, y
b) Los artículos nuevos del número IV.
Las indicaciones formuladas durante la discusión general constan en el Boletín Nº 24.591, que forma parte integrante de este informe.
La indicación Nº 1 del Honorable Senador señor GARCIA, tiene por objeto suprimir el artículo 1º, que declara de utilidad pública y autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar el inmueble ubicado en calle Vicuña Mackenna Nºs. 653 al 671, de la ciudad de Arica. Esta indicación, al igual que las demás formuladas por el mismo señor Senador para suprimir todos los artículos del proyecto aprobado en nuestro primer informe, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes en atención a que su aprobación involucraría el rechazo de la idea de legislar al respecto, punto sobre el cual tanto esta Comisión como la Sala ya se pronunciaron favorablemente.
La indicación N° 2, de los Honorables Senadores señores Contreras y Valente, sustituye el inciso segundo del artículo lº, según el cual el monto de la indemnización que debe pagarse al expropiado ha de ser equivalente al avalúo que este bien raíz tenía al 31 de diciembre de 1967.
La modificación consiste en establecer que la indemnización la determinará la Junta de Adelanto de Arica, conociendo una proposición del propietario del inmueble expropiado y que, a falta de acuerdo entre ambas partes, corresponderá regular su monto a la Junta de Adelanto, en conformidad a las reglas vigentes sobre fijación del valor de las indemnizaciones por causa de expropiación.
El Honorable Senador señor Valente manifestó que estimaba conveniente introducir esta modificación por cuanto, en primer término, el hecho de fijarse el valor de la expropiación en relación al avalúo vigente para el año 1967 podría merecer objeciones en cuanto a su constitucionalidad y, en segundo término, porque ya se han iniciado conversaciones entre la Junta de Adelanto de Arica y el dueño del inmueble encaminadas a obtener un acuerdo sobre el monto de la indemnización a pagarse, de modo que, sólo en caso de desacuerdo, dicho monto lo fijaría la Junta con arreglo al procedimiento legal vigente.
Acerca de este particular, el Honorable Senador señor Reyes expresó que era necesario dejar en claro que la expropiación la llevará a efecto la Corporación de Mejoramiento Urbano por cuenta y cargo de la Junta de Adelanto, es decir, obrando como mandataria de ella para estos efectos y que, en lo concerniente a la fijación del precio de la expropiación, si bien compartía el criterio del señor Valente respecto de la conveniencia de que prevalezca el acuerdo de las partes, consideraba que, en caso de no producirse tal acuerdo, era preferible encomendar a la Corporación de Mejoramiento Urbano y no a la Junta la regulación del valor de indemnización en conformidad a las reglas legales que rigen esta materia, contenidas en el Decreto Supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 15 de marzo de 1968, que fijó el texto refundido de los artículos 24 a 36 de la ley Nº 5.604.
El procedimiento expropiatorio contemplado por el citado cuerpo legal atiende, en primer lugar, a la posibilidad de que el valor de la indemnización se fije de común acuerdo entre ambas partes y, a falta de tal entendimiento, entrega la determinación de ese valor al dictamen de una Comisión de tres técnicos, designados por la entidad expropiante de entre los que figuren en una nómina confeccionada por el Presidente de la República, mediante decreto supremo. Una vez practicada la tasación del predio y determinadas las indemnizaciones correspondientes, la entidad expropiante queda autorizada para tomar posesión del inmueble, previo depósito en arcas fiscales de la quinta parte del monto de dicha tasación.
La Comisión acogió, por la unanimidad de los miembros presentes, la proposición del señor Valente para dejar librada a acuerdo entre la Junta y el interesado la determinación del monto de la indemnización, complementándola en la forma sugerida por el señor Reyes en el sentido de que, en caso de no alcanzarse tal acuerdo, dicho valor lo fijará la Corporación de Mejoramiento Urbano. Asimismo, acordó suprimir la frase final del inciso primero, por considerar impropio dejar establecido en la ley que el inmueble se compone de 14 departamentos y pasillos de acceso.
La indicación Nº 3, del Honorable Senador señor GARCIA, para suprimir el artículo 2º, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, señores OLGUIN, Reyes y Valente,
Este artículo prescribe que a Junta de Adelanto de Arica deberá transferir las viviendas de que consta el inmueble expropiado a sus actuales ocupantes, quienes pagarán el valor de transferencia en sesenta mensualidades iguales, no pudiendo venderla sino después de transcurridos cinco años desde la fecha de adquisición. Añade que no tendrán derecho a adquirir estas viviendas quienes sean dueños de otro bien raíz situado dentro del territorio nacional.
En relación con este artículo, el Honorable Senador señor Reyes observó que era necesario hacer declaración expresa de que la transferencia de estas viviendas se ajustará a las disposiciones que rigen la venta de inmuebles por pisos y departamentos, contenidas en el Capítulo V del Decreto Supremo Nº 880, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1963, y que, en relación con el servicio de la deuda por parte de los adquirentes, era indispensable consagrar la reajustabilidad de las cuotas del saldo de precio, en conformidad a la variación que experimente la cuota de ahorro provisional para la vivienda a que se refiere el artículo 29 del D.F.L. Nº 2, de 1959, dado que, en caso de no contemplar una disposición semejante, se distorsionaría todo el sistema vigente en materia habitacional, creándose un privilegio injustificado en favor de estas personas, quienes, beneficiándose con el proceso de desvalorización monetaria, pagarían a la postre un valor sensiblemente inferior al real de las viviendas, lo que redundaría, además, en un efectivo desfinanciamiento de la institución expropiante, ya que debería pagar, reajustado y con intereses, el saldo del monto de la expropiación, sin que le fuese posible recuperar ese mayor egreso al no poder reajustar las cuotas de los adquirentes.
El Honorable Senador señor OLGUIN compartió el criterio del señor Reyes a este respecto e, incluso, fue de opinión de estudiar la posibilidad de consultar alguna norma legal que limite el monto de la renta de arrendamiento que pueden cobrar los propietarios de inmuebles adquiridos a plazo y en conformidad a las disposiciones sobre reajustabilidad del saldo de precio que contempla el Plan Habitacional, estableciendo una relación, fija entre el monto del dividendo y la cuantía del alquiler, como medio de evitar que continúe produciéndose una abierta disparidad entre ambos valores, ya que, en algunos casos, el monto de la renta de arrendamiento es superior hasta en dos o tres veces al dividendo que paga el arrendador.
Por su parte, el Honorable Senador señor Valente se manifestó de acuerdo con este último planteamiento, pero advirtió que resultaba difícil consagrar un mecanismo realmente eficaz en la práctica que impida burlar una disposición semejante a través de la colusión de las partes interesadas. En lo referente a la aplicación del régimen de reajustabilidad a este caso particular, expresó que no era partidario de ello, pues ya existía un compromiso entre la Junta y los ocupantes para el pago del precio en sesenta mensualidades iguales y no reajustables.
Por último, el Honorable Senador señor Reyes propuso extender expresamente la prohibición contenida en el inciso segundo de este artículo, según la cual se impide adquirir estas viviendas a quienes sean dueños de otro inmueble, a las personas que tengan prohibición legal para adquirir bienes raíces ubicados en el departamento de Arica, situación prevista por el artículo 8º de la ley Nº 11.825.
En definitiva, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión acordó sustituir el artículo 2º del proyecto. En su lugar, se aprobó otro que contiene las ideas expresadas por el señor Reyes y que consulta tres incisos, el primero y el tercero de los cuales fueron aprobados también en forma unánime, y con la oposición del señor Valente, el segundo.
La indicación Nº 4, del Honorable Senador señor GARCIA, para suprimir el artículo 3º, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, señores Acuña, Alguín, Reyes y Valente.
Este artículo declara que los terrenos en que está construida la Población Juan José San Martín, de Arica, están afectos a las disposiciones del artículo 33 de la ley Nº 13.039, según las cuales la transferencia de los predios fiscales ubicados en el departamento de Arica y que se destinen a la construcción de viviendas se hará gratuitamente a las personas que sean actualmente imponentes de cualquiera institución de previsión social y siempre que reúnan determinados requisitos.
Acerca de este artículo, la Comisión escuchó al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, don Fernando Castro Alamos, quien formuló diversas observaciones tendientes a demostrar que la finalidad perseguida por el precepto en comento, con la cual se mostró plenamente de acuerdo, sólo podría lograrse en debida forma si se dispusiera que la transferencia de los terrenos en que se ha levantado esa Población se haga previamente por el Fisco a la Caja de Previsión para que ésta, a su vez, los transfiera con posterioridad, en forma gratuita, a los imponentes asignatarios de las viviendas allí construidas.
Justificó esta proposición dando a conocer a vuestra Comisión los siguientes antecedentes:
1.- ºDurante el Gobierno del Excmo. señor Carlos Ibáñez del Campo, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional recibió instrucciones para construir una población en la ciudad de Arica.
2º.- Para estos efectos, se llegó a acuerdo con el Fisco a fin, de construir la población en una porción de terreno de seis hectáreas, por entonces ubicada fuera del radio urbano de la ciudad y lejos de la urbanización.
3º.- Por providencia Nº 8.351, de 24 de julio de 1958, de la Dirección de Impuestos Internos, se fijó el avalúo de los terrenos en la suma de $ 6.000.000, cantidad que la Caja de Previsión consideró dentro de sus costos. Luego, por decreto supremo del Ministerio de Tierras Nº 506, de 1959, se dispuso la venta del mencionado terreno a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, estableciendo que el precio de venta sería una suma igual al avalúo fiscal vigente a la fecha de la escritura pública correspondiente.
4º.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional se hizo cargo de inmediato del terreno y procedió a efectuar numerosas obras de urbanización, entre ellas la nivelación del terreno y relleno de las quebradas, no sólo de la parte que ocupó la Caja sino de mayor extensión, que quedó a beneficio fiscal. Construyó en el terreno 80 viviendas que fueron asignadas y entregadas a sus beneficiarios de acuerdo con el precio que se fijó por resolución del Consejo de fecha 27 de junio de 1963.
5º.- Es el caso que no se efectuó en su oportunidad la transferencia del terreno del Fisco a la Caja, por lo que no se ha podido, por parte de ésta, perfeccionar la venta y dar título de dominio a sus imponentes.
Al pretender la Caja realizar esta transferencia, el Ministerio de Tierras sostuvo que procedía pagar el precio de tasación actual, el que evidentemente se ha alzado en forma apreciable, en gran parte por las obras de movimiento de tierras y urbanización realizadas por la propia Caja.
El último avalúo oficial, obtenido en 1967, ascendía a la suma de E° 474.086, que no fue considerada en el precio de las casas.
6°.- La ley Nº 13.039, en su artículo 33, autoriza la transferencia a título gratuito de los terrenos ocupados y destinados a ser edificados en las condiciones que dicha disposición establece.
El artículo 3º del proyecto en estudio asimila los terrenos de la Población Juan José San Martín a los contempados en ese precepto, lo que permite su transferencia gratuita.
7º.- Esta indicación persigue la solución del problema que se ha creado, la que también es deseada por la Caja de Previsión, pero merece a ésta dos observaciones:
El artículo 33 de la ley Nº 13.039 establece la transferencia directa del Fisco a los ocupantes, lo que acarreará un nuevo problema al darse título de dominio sobre el suelo, existiendo la posibilidad de que el dueño del suelo se niegue a suscribir con la Caja la compra de la casa que se ha edificado; y
La misma disposición exige, respecto del ocupante, acreditar domicilio en Arica, lo que no ocurre en los casos de algunos asignatarios pertenecientes a las! Fuerzas Armadas que, por razón de servicio, han sido en la actualidad trasladados de Guarnición. Estos, por estar prestando servicios en otra ciudad, no podrían acogerse al beneficio, quedando latente el problema.
8ºPor estas razones, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional propone que la transferencia del terreno se haga previamente a ella, a fin de que pueda proceder a otorgar las escrituras definitivas a los asignatarios de las viviendas.
En mérito a estas consideraciones, el señor Castro Alamos propuso sustituir el artículo 3º del proyecto por otro que sometió al estudio de la Comisión y que, con leves modificaciones, fue aprobado unánimemente.
La indicación Nº 5, del Honorable Senador señor GARCIA, para suprimir el artículo 4º, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes.
Este artículo declara de utilidad pública y ordena a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar el cité denominado "El Minero", ubicado en calle Latorre Nº 723, de la comuna de Iquique, a fin de que ulteriormente transfiera las viviendas de que se compone este edificio a los actuales ocupantes de las mismas, previa elaboración de una encuesta por la Intendencia de Tarapacá. Declara también que dicho inmueble queda acogido, para los efectos de su transferencia, a las disposiciones del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 880, del Ministerio de Obras Públicas, de 18 de abril de 1963; que el precio de venta de estas viviendas lo fijará la Corporación aludida en una cantidad que no podrá exceder en más de un 15% al valor de expropiación, y que el decreto de expropiación respectivo deberá dictarse dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley.
Los Honorables Senadores señores Reyes y Valente estuvieron de acuerdo con el contenido de esta disposición, pero propusieron modificarla en orden a:
1º.- Dejar establecido que la expropiación se sujetará al procedimiento legal vigente en esta materia, señalado anteriormente al tratar del artículo 1º;
2º.- Autorizar al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para suplementar el presupuesto de la Corporación de Mejoramiento Urbano en la cantidad necesaria para financiar esta expropiación;
3º.- Disponer que la Corporación de Mejoramiento Urbano transfiera esta propiedad a la Corporación de Servicios Habitacionales, previa confección de un plano de remodelación de la misma, para cuyo efecto hace aplicable el precepto del artículo 46 de la ley Nº 16.742, según el cual las transferencias de dominio de inmuebles desde el patrimonio de cualquiera de las Instituciones que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, al patrimonio de otra de esas mismas Instituciones, se efectuarán mediante una subinscripción marginal en la inscripción de dominio respectiva, y
4º.- Establecer que la Corporación de Servicios Habitacionales transferirá este inmueble, en conformidad al plano de remodelación, a una cooperativa de vivienda que deberán constituir sus actuales ocupantes.
El señor Reyes fundamentó la necesidad de introducir estas modificaciones señalando la conveniencia de uniformar los procedimientos expropíatenos, a través de su sujeción al régimen general existente y que se regula en el decreto supremo ya citado.
Por su parte, el señor Valente hizo notar que las viviendas de que se compone este cité son de tan reducida superficie que más propiamente podrían denominarse piezas, motivo por el cual no sería posible constituir propiedad individual sobre cada una de ellas. Informó, además, que la antigüedad de la construcción hace necesario levantar un nuevo edificio, para lo cual los ocupantes están recolectando fondos y proyectan constituir una cooperativa de vivienda.
Basándose en estas explicaciones, la unanimidad de la Comisión aprobó el reemplazo del artículo, dejando constancia de que la transferencia del inmueble se hará por la Corporación de Servicios Habitacionales a la cooperativa de vivienda que deberán formar los ocupantes, en conformidad al plano o proyecto de remodelación confeccionado por la Corporación de Mejoramiento Urbano, con lo cual se obvia el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para la venta de edificios por pisos o departamentos, ya que en este caso la totalidad del bien raíz se transfiere a una sola persona la cooperativa, la que podrá entonces celebrar convenio con la Corporación de la Vivienda para la construcción de un nuevo edificio de acuerdo a las especificaciones de la ley de pisos, posibilitándose, de esta manera, la asignación individual de una nueva vivienda a los actuales moradores.
La indicación Nº 6, del Honorable Senador señor GARCIA, para suprimir el artículo 5º, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes.
La indicación Nº 7, del Honorable Senador señor GARCIA, para suprimir el artículo 6º, fue rechazada también en forma unánime.
Este artículo impone a la Junta de Adelanto de Arica la obligación de transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la Población San José, de esa ciudad, sin otra exigencia que la urbanización perimetral de la misma.
El Honorable Senador señor Reyes propuso modificar esta disposición en el sentido de darle carácter facultativo y de establecer que la Junta podrá cobrar, como único precio de la transferencia, el monto de los gastos que hubiere efectuado por concepto de urbanización perimetral, fundado en que, según informó el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano, las transferencias gratuitas de inmuebles ubicados en el departamento de Arica han comprendido terrenos no urbanizados y, en todo caso, cuando los terrenos se han transferido previa urbanización, se ha cobrado el valor de la misma.
Por su parte, el Honorable Senador señor Valente expresó que todas las transferencias de terrenos destinados a viviendas que se han hecho en el departamento de Arica han sido gratuitas; que ya se han dictado dos leyes para hacer posible que esos pobladores obtengan sus títulos de dominio, lo que, hasta ahora, no se ha conseguido por faltar la urbanización interior de la población, y que esos pobladores hicieron un convenio con la Junta de Adelanto para recibir gratuitamente la propiedad de sus sitios.
En definitiva, la Comisión resolvió mantener el texto del artículo 6º y, por unanimidad, a indicación del Honorable Senador señor OLGUIN, aprobó la agregación de dos nuevos incisos, con el objeto de establecer que a ningún ocupante o asignatario le podrá ser transferido más de un sitio y de prohibir la venta del terreno asignado a cada poblador dentro de los cinco años siguientes a la fecha de inscripción del respectivo título en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, sancionando con nulidad absoluta la infracción de este precepto.
En seguida, se trató la indicación Nº 8, de los Honorables Senadores señores Isla, Miranda, Musalem, Noemi y Silva Ulloa, para consultar cuatro artículos nuevos, que tienen por objeto:
1º.- Declarar de utilidad pública y autorizar a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar una faja de terreno de la manzana comprendida entre las calles Bandera, Santo Domingo, Morandé y Catedral, de la ciudad de Santiago y que se individualiza en el respectivo artículo.
2º.- Destinar, a contar del 1º de enero de 1970, por el término de cinco años, un uno por mil de la tasa señalada en la letra a) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, para la comuna de Santiago, a los siguientes fines:
Al pago de la expropiación de la faja de terreno ya mencionada, y
A la construcción de edificios y dependencias del Congreso Nacional dentro del área expropiada.
3º.- Destinar a la Municipalidad de Santiago, también a contar del 1º de enero de 1970 y por el plazo de cinco años, un uno por mil de la tasa señalada en la letra a) del artículo 2º del mismo Decreto de Hacienda, para la comuna de Santiago, con el objeto de que esa Municipalidad invierta tales recursos en obras de remodelación y hermoseamiento de la zona en que se encuentra ubicado el Congreso Nacional.
4º.- Ordenar que, dentro del plazo de seis meses, el Tesorero General de la República ponga a disposición de los Tesoreros del Senado y de la Cámara de Diputados, por partes iguales, el total del remanente acumulado en la Cuenta F19, de la Editorial Jurídica de Chile, al 30 de julio de 1969, recursos que se emplearán con los siguientes fines:
a) Eº 1.500.000 para la adquisición de un inmueble destinado al funcionamiento de la Biblioteca del Congreso Nacional, su habilitación y alhajamiento;
b) Eº 500.000 para cumplir un plan extraordinario de adquisiciones de obras y libros para la Biblioteca del Congreso Nacional, y
c) El saldo para aplicarlo a la construcción de los edificios y dependencias del Congreso Nacional; y
5º.- Destinar la mitad del 10% de recargo sobre las multas, a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 8.737 y sus modificaciones posteriores, que actualmente ingresa al patrimonio de la Editorial Jurídica de Chile, al financiamiento de la construcción de edificios y dependencias del Congreso Nacional.
El Presidente del Senado, Honorable Senador señor Tomás Pablo, expuso a la Comisión que esta indicación tiene por objeto dar solución al problema de la creciente insuficiencia del actual edificio del Congreso Nacional para albergar a las diversas dependencias del Servicio y oficinas de parlamentarios, problema que se ha agravado durante los últimos años como consecuencia de la intensificación del trabajo legislativo y del consiguiente incremento de la afluencia de público.
Informó que esta indicación ya fue aprobada por la Comisión de Policía Interior del Senado, la que le ha prestado todo su respaldo y que, además, cuenta con la aceptación del señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, de las autoridades gubernativas y municipales.
Manifestó que, inicialmente, se pensó construir un nuevo edificio para oficinas del Congreso en el sitio ubicado en la esquina surponiente de las calles Morando y Catedral, pero que ahora se considera más apropiado, dentro del plan de remodelación del área céntrica de Santiago, hacerlo en la faja de terreno que constituye la parte sur de la manzana comprendida entre las calles Morando, Santo Domingo, Bandera y Catedral, y que precisamente enfrenta al actual edificio del Congreso. En dicha extensión de terreno, cuyo fondo es de 60 metros, aproximadamente, se proyecta erigir un edificio destinado, en primer término, al funcionamiento de la Biblioteca del Congreso, que requiere impostergablemente de un nuevo local, pues el actual ya no puede soportar más peso, y a la instalación de oficinas para Diputados y Senadores, las que, dada la estrechez del espacio de que ahora se dispone, han debido ser ubicadas, en algunos casos, fuera del edificio del Congreso, con las consiguientes molestias e incomodidades. Asimismo se contempla diseñar, en la parte frontal del nuevo edificio, una zona de jardines y demás obras de ornato y, en el subsuelo, habilitar un amplio estacionamiento para automóviles y depósitos para acomodar los múltiples volúmenes de la Biblioteca.
En este último aspecto, hizo notar que se pretende dar un gran impulso al desarrollo de esta Sección, contemplándose un apreciable incremento de sus actividades, dotándola de mayor cantidad de obras y material bibliográfico en general, de manera de contar con publicaciones actualizadas y de la más diversa procedencia e, incluso, de un cuerpo de traductores.
Agregó que, como solución transitoria y mientras se construye el nuevo edificio, se contempla la adquisición de un bien raíz para el traslado de la Biblioteca, lo que permitirá acomodarla en un lugar más apto y, al mismo tiempo, aprovechar el local que actualmente ocupa para ampliar las demás dependencias del Congreso.
El costo exacto de esta obra sólo podrá determinarse una vez que se encuentre elaborado el proyecto arquitectónico, pero un cálculo estimativo provisorio permite suponer que fluctuará en una cifra cercana a los Eº 15.000.000.
En cuanto al financiamiento, explicó que se ha buscado una fórmula que no signifique la imposición de nuevos gravámenes. Ella consiste esencialmente en asignar, por espacio de cinco años, una parte de los recursos que provee el impuesto territorial recaudado en la comuna de Santiago a costear la expropiación del terreno antes referido y la construcción del edificio, coom así también a realizar, a través de la Municipalidad de Santiago, obras de remodelación, mejoramiento y ornato de la zona en que se halla ubicado el Congreso Nacional.
Por otra parte, atendido el hecho de que la Editorial Jurídica de Chile se encuentra sobrefinanciada, al extremo de tener en su cuenta de Tesorería un saldo sin retirar del orden de los Eº 7.000.000, aparte de los fondos que tiene invertidos en valores rentables y que ascienden a una suma cercana a los Eº 14.000.000, la indicación destina el total de aquel remanente, acumulado al 30 de julio de 1969, al financiamiento de la adquisición de un inmueble para la Biblioteca del Congreso Nacional, incluida su habilitación y alhajamiento; a la compra de nuevas obras y libros para esa Biblioteca, y a la construcción del edificio materia del proyecto. Finalmente, y para este último objeto, se asigna permanentemente el 50% del recargo de las multas a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 8.737 y sus modificaciones posteriores.
Conocidos estos antecedentes; la indicación fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Acuña, OLGUIN y Reyes y la oposición del Honorable Senador señor Valente, quien, al fundamentar su voto, sugirió reemplazar la denominación de la Editorial Jurídica de Chile por la de "Editorial Nacional" y destinar el 50% de los recursos con que actualmente se financia esa institución a la edición de material didáctico y libros escolares para las enseñanzas básica y media, y el otro 50% a la edición de publicaciones científicas y culturales. Señaló, además, la composición que, a su juicio, debería tener cada una de las Comisiones encargadas de seleccionar las obras a publicarse dentro de estas dos clases de ediciones.
Los artículos agregados por esta indicación figuran en el proyecto con los números 10, 11, 12 y 13.
La indicación Nº 9, del Honorable Senador señor Valente, modifica los artículos 2º y 3º de la ley Nº 16.775, de 10 de abril de 1968, que declara de utilidad pública y autoriza a la Municipalidad de Iquique para expropiar los terrenos en que se levantan las poblaciones José Miguel Carrera, Aeropuerto, Arturo Prat, O'Higgins y Pasaje Chorrillos, de la comuna de Iquique, para transferirlos a sus actuales ocupantes.
La primera modificación que la indicación introduce al artículo 2? de la citada ley consiste en sustituir su inciso primero en términos de hacer imperativa para la Municipalidad de Iquique la expropiación de esos terrenos.
La segunda modificación a este artículo tiene por objeto agregar un inciso tercero en el que se autoriza a la referida Municipalidad para que pueda también pagar la indemnización al expropiado en sesenta mensualidades.
Por último, la indicación suprime la frase final del arículo 3º, a fin de facilitar la transferencia de los sitios de esas Poblaciones a sus actuales ocupantes, ya que para proceder a esa transferencia se considera suficiente la aprobación del respectivo plano de loteo por la Municipalidad de Iquique, sin que sea menester el previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Según manifestó el señor Valente, las modificaciones propuestas resultan indispensables para facilitar la transferencia de los terrenos a que se refiere la mencionada ley.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes y pasó a ser artículo 9º del proyecto.
La indicación Nº 10, también del señor Valente, sustituye el artículo 1º de la ley Nº 16.323, que autoriza a la Corporación de la Vivienda para expropiar un inmueble ubicado en la ciudad de Iquique, cuyos deslindes señala, por otro que hace imperativa la expropiación de ese predio, encomendándola a la Corporación de Mejoramiento Urbano y determinando el valor de la expropiación en el avalúo fiscal más el 10%.
El Honorable Senador señor Valente explicó que la facultad concedida a la Corporación de la Vivienda, por el artículo que se sustituye en la indicación, no ha podido llevarse a efecto por cuanto la Municipalidad de Iquique declaró que esos terrenos serían atravesados por la carretera al aeropuerto, lo que hacía imposible su expropiación para fines habitacionales. Posteriormente, sin embargo, por Acuerdo Nº 385, de 24 de agosto de 1968, esa Municipalidad resolvió modificar el plano regulador de la ciudad de Iquique, en el sentido de declarar zona residencial la cabida del Barrio Industrial ocupada por la Población Alto El Colorado y otros centros habitacionales, circunstancia que permite ahora hacer la expropiación proyectada en el año 1965.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes y figura como artículo 7º del proyecto.
Finalmente, la indicación Nº 11, del Honorable Senador señor Papic, fue también aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, complementada en la forma propuesta por su autor.
Agrega un artículo nuevo, que ha pasado a ser 8º del proyecto, en virtud del cual se declara de utilidad pública y se autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar la Población de la Compañía de Cervecerías Unidas, ubicada en la Isla de Tejas, de la comuna de Valdivia, en conformidad al procedimiento de la ley Nº 5.604, con el objeto de transferir a sus actuales ocupantes, por intermedio de la Corporación de Servicios Habitacionales, las viviendas de que se compone esa población.
Establece, por otra parte, que el valor de estas viviendas se determinará por la Corporación de Mejoramiento Urbano, sobre la base del valor de la indemnización que se pague por la expropiación, más los gastos que demanden la tramitación de las operaciones de expropiación y la transferencia de las viviendas a los ocupantes, quienes pagarán el precio que se les fije en el plazo de 15 años.
Según antecedentes proporcionados por el señor Papic, la Población se compone de 62 viviendas y fue construida por la Compañía de Cervecerías Unidas para sus obreros, quienes continúan habitándola en la actualidad pese a que, desde el año 1960 y a consecuencia del sismo acaecido en esa zona, que destruyó sus instalaciones, la referida Empresa cerró sus establecimientos en Valdivia, por lo que los ocupantes de estas viviendas dejaron de pertenecer al personal de esa Compañía.
En la actualidad, los moradores de las viviendas están interesados en adquirir la propiedad de ellas y la Compañía de Cervecerías Unidas se ha manifestado de acuerdo en hacer la transferencia, para lo cual se requiere la intervención de la Corporación de Servicios Habitacionales a fin de permitir a los pobladores la obtención del crédito necesario para materializar esta operación.
En virtud de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de recomendaros la aprobación del proyecto de ley propuesto en nuestro primer informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1°
En el inciso primero, suprimir la frase final que dice: "Este inmueble se compone de 14 departamentos y pasillos de acceso.". En seguida, sustituir el inciso segundo por el siguiente: "La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará este inmueble por cuenta y cargo de la Junta de Adelanto de Arica y el monto de la indemnización será el que fije la Junta conociendo una proposición de los propietarios del inmueble expropiado. A falta de acuerdo, la expropiación se sujetará al procedimiento establecido por la ley Nº 5.604, en su texto refundido, fijado por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.".
Artículo 2º
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 2º.- La Junta de Adelanto de Arica transferirá a sus actuales ocupantes las viviendas de que se compone el inmueble individualizado en el artículo precedente, sujetándose a lo dispuesto en el Capítulo V del decreto supremo Nº 880, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1963.
Los adquirentes de dichas viviendas pagarán el valor de transferencia en sesenta cuotas mensuales, reajustándose cada una de ellas de acuerdo a la variación que experimente la cuota de ahorro provisional para la vivienda a que se refiere el artículo 29 del D.F.L. Nº 2, de 1959, con sus modificaciones posteriores, no pudiendo venderlas sino después de transcurridos cinco años desde la fecha de su transferencia.
No tendrán derecho a adquirir estas viviendas aquellas personas que sean dueñas de otro bien raíz ubicado dentro del territorio nacional, ni quienes tengan prohibición legal para ser titulares del derecho de dominio sobre inmuebles situados en el departamento de Arica.".
Artículo 3º
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 3º.- El Presidente de la República transferirá, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa Institución construyó la Población Juan José San Martín, de la ciudad de Arica, situados en la comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Tarapacá.
Los terrenos están inscritos, en mayor cabida, a nombre del Fisco a fijas 146 vuelta, Nº 178, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1955.
Los deslindes especiales del predio son, aproximadamente, los siguientes: Norte, Carretera Panamericana calle 18 de Septiembre, en 200 metros; Sur, terrenos fiscales, en 200 metros; Este, terrenos fiscales, en 300 metros, y Oeste, calle Tucapel, en 300 metros.
La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su parte, otorgará los títulos de dominio de los predios y viviendas a las personas a quienes les fueron asignadas o a sus sucesores en el montepío, transfiriéndose gratuitamente la parte correspondiente al terreno.".
Artículo 4º
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 4º.- Se declara de utilidad pública la propiedad denominada "Cité El Minero", ubicada en calle Latorre Nº 723, de la comuna de Iquique.
La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar el citado inmueble en conformidad al procedimiento establecido por la ley Nº 5.604, en su texto refundido, fijado por decreto supremo Nº 103, del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.
Se autoriza al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para suplementar el presupuesto de la Corporación de Mejoramiento Urbano en las cantidades requeridas para financiar esta expropiación.
La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá dicho predio a la Corporación de Servicios Habitacionales, previa confección de un proyecto de remodelación del conjunto habitacional y sujetándose a lo dispuesto por el artículo 46 de la ley Nº 16.742. A su vez, esta última Corporación lo transferirá, en conformidad a dicho plano, a una cooperativa de vivienda que deberán constituir sus actuales ocupantes.".
Artículo 6º
Agregar los siguientes incisos, nuevos:
"A ningún ocupante o asignatario le podrá ser transferido más de un sitio.
Se prohíbe a los beneficiarios de esta asignación transferir el sitio de su dominio dentro de los cinco años siguientes a la fecha de inscripción del título respectivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. La contravención de esta norma producirá nulidad absoluta.".
A continuación, consultar los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 7°.- Sustitúyese el artículo 1º de la ley Nº 16.323, por el siguiente:
"Artículo 1º.- La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar los terrenos que forman la Población "Alto El Colorado", de Iquique, cuyos deslindes son: Norte, calle Balmaceda; Sur, calle Blanco Encalada; Este, calle Valparaíso; y Oeste, calle Amunátegui, que se encuentran inscritos con los Roles de Avalúos Nºs. 201; 203; 211; 222; 224; y 232. El valor de expropiación será el del avalúo fiscal, más el diez por ciento.".
Artículo 8ºSe declara de utilidad pública y se autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar la población perteneciente a la Compañía de Cervecerías Unidas, ubicada en la Isla de Tejas, de la comuna de Valdivia, de acuerdo al procedimiento de la ley Nº 5.604, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.
Las viviendas de que se compone la población a que se refiere el inciso anterior serán transferidas a sus actuales ocupantes por la Corporación de Servicios Habitacionales, actuando dicha Institución, para estos efectos, como mandataria de la Corporación de Mejoramiento Urbano.
El valor de las viviendas a que se refieren los incisos anteriores será determinado por la Junta Directiva de la Corporación de Mejoramiento
Urbano, en base al valor de indemnización que se pague por la expropiación, más los gastos que demanden la tramitación de las operaciones de expropiación y la transferencia de las viviendas a los ocupantes.
Este valor, determinado de acuerdo con el inciso anterior, será pagado por los ocupantes de las viviendas en el plazo de quince años.
Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.775, de 10 de abril de 1968:
a) Reemplázase el inciso primero del artículo 2º por el siguiente:
"La Municipalidad de Iquique expropiará los terrenos a que se re
fiere el artículo anterior para transferirlos a sus actuales ocupantes.".
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 2º:
"La Municipalidad de Iquique podrá también pagar esta indemnización en sesenta mensualidades."; y
c) Suprímese la frase final del artículo 3º, que dice: "La Municipalidad aprobará, a su vez, los planos de loteos respectivos previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que determinará los requisitos mínimos de urbanización de las Poblaciones a que quedarán obligados los adquirentes.".
Artículo 10.Declárase de utilidad pública y autorízase a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar una faja de terreno en la ciudad de Santiago, cuyas características particulares son las que se individualizan en el Plano de la Dirección de Obras Municipales de Santiago, Departamento de Planificación y Estudio, Sección Tasaciones y Catastro, Nº 4130 S5 M15, de octubre de 1966, que contiene la copia catastral de la manzana comprendida entre las calles BanderaSanto Domingo-Morandé-Catedral.
Destínase, a contar del 1º de enero de 1970 y por el plazo de cinco años, un uno por mil de la tasa señalada en la letra a) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, para la comuna de Santiago, a los siguientes fines:
Pago de la expropiación a que se refiere el inciso primero de este artículo, y
Construcción de edificios y dependencias del Congreso Nacional dentro del área expropiada.
Una vez pagada la expropiación, los recursos provenientes de la aplicación de este artículo serán puestos a disposición de los Tesoreros del Senado y de la Cámara de Diputados, por partes iguales, los cuales no podrán darles otra inversión que no sea la señalada en la letra b) de este artículo, de lo cual serán personalmente responsables.
Artículo 11.- Destínase, a contar del 1º de enero de 1970 y por el plazo de cinco años, a la Municipalidad de Santiago, un uno por mil de la tasa señalada en la letra a) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de junio de 1965, para la comuna de Santiago, a fin de que dicho Municipio invierta tales recursos en obras de remodelación, mejoramiento y ornato de la zona en que se encuentra ubicado el Congreso Nacional, para lo cual podrá suscribir los convenios que correspondan con la Corporación de Mejoramiento Urbano.
Artículo 12.Dentro del plazo de seis meses, el Tesorero General de la República pondrá a disposición de los Tesoreros del Senado y de la Cámara de Diputados, por partes iguales, el total del remanente acumulado en la Cuenta F19, Editorial Jurídica de Chile, al 30 de julio de 1969.
Estos recursos se destinarán a los siguientes fines:
1º.- 1.500.000 escudos a la adquisición de un bien raíz para la Biblioteca del Congreso Nacional, consultándose también su habilitación y alhajamiento;
2º.- 500.000 escudos para cumplir un plan extraordinario de adquisiciones de obras y libros destinados a la Biblioteca del Congreso Nacional;
3º.- El saldo de los recursos se aplicará a la construcción de los edificios y dependencias del Congreso Nacional a que se refiere la presente ley.
Artículo 13.- El 50% de los recursos a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 8.737, de 6 de febrero de 1947 y sus modificaciones posteriores, se destinará al financiamiento de las obras a que se refiere la letra b) del artículo 10.
Para este efecto, facúltase a los Tesoreros del Senado y de la Cámara de Diputados para girar contra la Cuenta Especial F19 los fondos que correspondan, por partes iguales.
Estos recursos no podrán destinarse a otros fines que los señalados en la letra b) del artículo 10 de la presente ley.".
Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado queda como sigue:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Se declara de utilidad pública y se autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar el inmueble ubicado en la calle Vicuña Mackenna Nºs. 653 al 671 de la ciudad de Arica, correspondiente a los sitios Nºs. 47 y 48 del plano B, protocolizado bajo el Nº 34 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1929, del Conservador de Bienes Raíces de Arica, e inscrito a fojas 308, Nº 373, del mismo Registro, correspondiente al año 1968.
La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará este inmueble por cuenta y cargo de la Junta de Adelanto de Arica y el monto de la indemnización será el que fije la Junta conociendo una proposición de los propietarios del inmueble expropiado. A falta de acuerdo, la expropiación se sujetará al procedimiento establecido por la ley Nº 5.604, en su texto refundido, fijado por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.
Artículo 2º.- La Junta de Adelanto de Arica transferirá a sus actuales ocupantes las viviendas de que se compone el inmueble individualizado en el artículo precedente, sujetándose a lo dispuesto en el Capítulo
V del decreto supremo Nº 880, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1963.
Los adquirentes de dichas viviendas pagarán el valor de transferencia en sesenta cuotas mensuales, reajustándose cada una" de ellas de acuerdo a la variación que experimente la cuota de ahorro provisional para la vivienda a que se refiere el artículo 29 del D.F.L. Nº 2, de 1959, con sus modificaciones posteriores, no pudiendo venderlas sino después de transcurridos cinco años desde la fecha de su transferencia.
No tendrán derecho a adquirir estas viviendas aquellas personas que sean dueñas de otro bien raíz ubicado dentro del territorio nacional, ni quienes tengan prohibición legal para ser titulares del derecho de dominio sobre inmuebles situados en el departamento de Arica,
Artículo 3º.- El Presidente de la República transferirá, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa Institución construyó la Población Juan José San Martín, de la ciudad de Arica, situados en la comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Tarapacá.
Los terrenos están inscritos, en mayor cabida, a nombre del Fisco a fojas 146 vuelta, Nº 178, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1955.
Los deslindes especiales del predio son, aproximadamente, los siguientes: Norte, Carretera Panamericana calle 18 de Septiembre, en 200 metros; Sur, terrenos fiscales, en 200 metros; Este, terrenos fiscales, en 300 metros, y Oeste, calle Tucapel, en 300 metros.
La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su parte, otorgará los títulos de dominio de los predios y viviendas a las personas a quienes les fueron asignadas o a sus sucesores en el montepío, transfiriéndose gratuitamente la parte correspondiente al terreno.
Artículo 4º.- Se declara de utilidad pública la propiedad denominada "Cité El Minero", ubicada en calle Latorre N? 723, de la comuna de Iquique.
La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar el citado inmueble en conformidad al procedimiento establecido por la ley Nº 5.604, en su texto refundido, fijado por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.
Se autoriza al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para suplementar el presupuesto de la Corporación de Mejoramiento Urbano en las cantidades requeridas para financiar esta expropiación.
La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá dicho predio a la Corporación de Servicios Habitacionales, previa confección de un proyecto de remodelación del conjunto habitacional y sujetándose a lo dispuesto por el artículo 46 de la ley Nº 16.742, A su vez, esta última Corporación lo transferirá, en conformidad a dicho plano, a una cooperativa de vivienda que deberán constituir sus actuales ocupantes.
Artículo 5º.- Suprímese la letra a) del artículo 1º de la ley Nº 10.023, de 6 de noviembre de 1951.
Artículo 6º.- La Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la Población San José de esa ciudad, sin otra exigencia que la urbanización perimetral de la misma.
A ningún ocupante o asignatario le podrá ser transferido más de un sitio.
Se prohibe a los beneficiarios de esta asignación transferir el sitio de su dominio dentro de los cinco años siguientes a la fecha de inscripción del título respectivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. La contravención de esta norma producirá nulidad absoluta.
Artículo 7º.- Sustitúyese el artículo 1º de la ley Nº 16.323, por el siguiente:
"Artículo 1º.- La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar los terrenos que forman la Población "Alto El Colorado", de Iquique, cuyos deslindes son: Norte, calle Balmaceda; Sur, calle Blanco Encalada; Este, calle Valparaíso; y Oeste, calle Amunátegui, que se encuentran inscritos con los Roles de Avalúos Nºs. 201; 203; 211; 224; y 232. El valor de expropiación será el del avalúo fiscal, más el diez por ciento.".
Articula 8º.- Se declara de utilidad pública y se autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar la población perteneciente a la Compañía de Cervecerías Unidas, ubicada en la Isla de Tejas, de la comuna de Valdivia, de acuerdo al procedimiento de la ley Nº 5.604, cuyo texto refundido fue 'fijado por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.
Las viviendas de que se compone la población a que se refiere el inciso anterior serán transferidas a sus actuales ocupantes por la Corporación de Servicios Habitacionales, actuando dicha Institución, para estos efectos, como mandataria de la Corporación de Mejoramiento Urbano.
El valor de las viviendas a que se refieren los incisos anteriores será determinado por la Junta Directiva de la Corporación de Mejoramiento Urbano, en base al valor de indemnización qué se pague por la expropiación, más los gastos que demanden la tramitación de las operaciones de expropiación y la transferencia de las viviendas a los ocupantes.
Este valor, determinado de acuerdo con el inciso anterior, será pagado por los ocupantes de las viviendas en el plazo de quince años.
Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.775, de 10 de abril de 1968:
a) Reemplázase el inciso primero del artículo 2º por el siguiente:
"La Municipalidad de Iquique expropiará los terrenos a que se re
fiere el artículo anterior para transferirlos a sus actuales ocupantes.".
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 2º:
"La Municipalidad de Iquique podrá también pagar esta indemnización en sesenta mensualidades."; y
c) Suprímese la frase final del artículo 3º, que dice: "La Municipalidad aprobará, a su vez, los planos de loteos respectivos previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que determinará los requisitos mínimos de urbanización de las Poblaciones a que quedarán obligados los adquirentes.".
Artículo 10.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar una faja de terreno en la ciudad de Santiago, cuyas características particulares son las que se individualizan en el Plano de la Dirección de Obras Municipales de Santiago, Departamento de Planificación y Estudio, Sección Tasaciones y Catastro, Nº 4130 S5 M15, de octubre de 1966, que contiene la copia catastral de la manzana comprendida entre las calles BanderaSanto Domingo-Morandé-Catedral.
Destínase, a contar del 1º de enero de 1970 y por el plazo de cinco años, un uno por mil de la tasa señalada en la letra a) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, para la comuna de Santiago, a los siguientes fines:
a) Pago de la expropiación a que se refiere el inciso primero de este artículo, y
b) Construcción de edificios y dependencias del Congreso Nacional dentro del área expropiada.
Una vez pagada la expropiación, los recursos provenientes de la aplicación de este artículo serán puestos a disposición de los Tesoreros del Senado y de la Cámara de Diputados, por partes iguales, los cuales no podrán darles otra inversión que no sea la señalada en la letra b) de este artículo, de lo cual serán personalmente responsables.
Artículo 11.- Destínase, a contar del 1º de enero de 1970 y por el plazo de cinco años, a la Municipalidad de Santiago, un uno por mil de la tasa señalada en la letra a) del artículo 2º del Decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de julio de 1965, para la comuna de Santiago, a fin de que dicho Municipio invierta tales recursos en obras de remodelación, mejoramiento y ornato de la zona en que se encuentra ubicado el Congreso Nacional, para lo cual podrá suscribir los convenios que correspondan con la Corporación de Mejoramiento Urbano.
Artículo 12.- Dentro del plazo de seis meses, el Tesorero General de la República pondrá a disposición de los Tesoreros del Senado y de la Cámara de Diputados, por partes iguales, el total del remanente acumulado en la Cuenta F-19, Editorial Jurídica de Chile, al 30 de julio de 1969.
Estos recursos se destinarán a los siguientes fines:
1º.- 1.500.000 escudos a la adquisición de un bien raíz para la Biblioteca del Congreso Nacional, consultándose también su habilitación y alhajamiento;
2º.- 500.000 escudos para cumplir un plan extraordinario de adquisiciones de obras y libros destinados a la Biblioteca del Congreso Nacional;
3º.- El saldo de los recursos se aplicará a la construcción de los edificios y dependencias del Congreso Nacional a que se refiere la presente ley.
Artículo 13.El 50% de los recursos a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 8.737, de 6 de febrero de 1947 y sus modificaciones posteriores, se destinará al financiamiento de las obras a que se refiere la letra b) del artículo 10.
Para este efecto, facúltase a los Tesoreros del Senado y de la Cámara de Diputados para girar contra la Cuenta Especial F19 los fondos que correspondan, por partes iguales.
Estos recursos no podrán destinarse a otros fines que los señalados en la letra b) del artículo 0 de la presente ley.".
Sala de la Comisión, a 4 de agosto de 1969.
Acordado en sesiones de fecha 24 de julio de 1969, con asistencia de los Honorables Senadores señores Reyes (Presidente), Acuña, Ochagavía, Papic y Valente, y de fecha 31 de julio de 1969, con asistencia de los Honorables Senadores señores Reyes (Presidente), Acuña, OLGUIN y Valente.
(Fdo.) : Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
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