. . " 11.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO PARA EXPROPIAR DETERMINADOS INMUEBLES. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Obras P\u00FAblicas ha estudiado en el tr\u00E1mite de segundo informe, el proyecto de ley de la Honorable C\u00E1mara de Diputados que declara de utilidad p\u00FAblica y autoriza a la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano para expropiar determinados inmuebles. \nA la primera de las sesiones en que se trat\u00F3 esta materia asistieron, adem\u00E1s de sus miembros, el se\u00F1or Presidente del Senado, don Tom\u00E1s Pablo; el Honorable Senador se\u00F1or Montes; el Secretario del Senado, don Pelagio Figueroa; el se\u00F1or Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo, don C\u00E9sar D\u00EDaz Mu\u00F1oz; el Vicepresidente Ejecutivo y el Fiscal de la Caja de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional, se\u00F1ores Fernando Castro Alamos y Mart\u00EDn GARCIA Swart, respectivamente; el Fiscal subrogante de la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano, don Nelson Carrasco, y el Fiscal subrogante de la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales, don Jorge Lafourcade RODRIGUEZ. A la segunda, concurrieron tambi\u00E9n el Vicepresidente Ejecutivo y el Fiscal de la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano, se\u00F1ores Gast\u00F3n Saint-Jean y Hern\u00E1n Escalona, respectivamente. \nPara los efectos de lo dispuesto en el art\u00EDculo 106 del Reglamento, dejamos constancia de lo siguiente: \n \nI.- Todos los art\u00EDculos del proyecto de ley propuesto en nuestro primer informe fueron objeto de indicaciones. \nII.- Art\u00EDculo que fue objeto de indicaci\u00F3n rechazada: 59. \nIII.- Art\u00EDculos que fueron objeto de nuevas modificaciones: 1\u00BA, 2\u00BA, 3\u00BA, 4\u00BA, 6\u00BA. \nIV.- Art\u00EDculos nuevos aprobados en este tr\u00E1mite: 7\u00BA, 8\u00BA, 9\u00BA 10, 11, 12 y 13. \nV.- Indicaciones aprobadas: 8, 9 y 10. \nVI.- Indicaciones rechazadas o aprobadas parcialmente: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 11. \nPor consiguiente, debe darse por aprobado sin debate el art\u00EDculo indicado en el n\u00FAmero II, a menos que se renueve la indicaci\u00F3n rechazada a su respecto. \nEn seguida, deben discutirse y votarse: \na) Las nuevas modificaciones a que se refiere el n\u00FAmero III, y \nb) Los art\u00EDculos nuevos del n\u00FAmero IV. \nLas indicaciones formuladas durante la discusi\u00F3n general constan en el Bolet\u00EDn N\u00BA 24.591, que forma parte integrante de este informe. \n \nLa indicaci\u00F3n N\u00BA 1 del Honorable Senador se\u00F1or GARCIA, tiene por objeto suprimir el art\u00EDculo 1\u00BA, que declara de utilidad p\u00FAblica y autoriza a la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano para expropiar el inmueble ubicado en calle Vicu\u00F1a Mackenna N\u00BAs. 653 al 671, de la ciudad de Arica. Esta indicaci\u00F3n, al igual que las dem\u00E1s formuladas por el mismo se\u00F1or Senador para suprimir todos los art\u00EDculos del proyecto aprobado en nuestro primer informe, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes en atenci\u00F3n a que su aprobaci\u00F3n involucrar\u00EDa el rechazo de la idea de legislar al respecto, punto sobre el cual tanto esta Comisi\u00F3n como la Sala ya se pronunciaron favorablemente. \n \nLa indicaci\u00F3n N\u00B0 2, de los Honorables Senadores se\u00F1ores Contreras y Valente, sustituye el inciso segundo del art\u00EDculo l\u00BA, seg\u00FAn el cual el monto de la indemnizaci\u00F3n que debe pagarse al expropiado ha de ser equivalente al aval\u00FAo que este bien ra\u00EDz ten\u00EDa al 31 de diciembre de 1967. \nLa modificaci\u00F3n consiste en establecer que la indemnizaci\u00F3n la determinar\u00E1 la Junta de Adelanto de Arica, conociendo una proposici\u00F3n del propietario del inmueble expropiado y que, a falta de acuerdo entre ambas partes, corresponder\u00E1 regular su monto a la Junta de Adelanto, en conformidad a las reglas vigentes sobre fijaci\u00F3n del valor de las indemnizaciones por causa de expropiaci\u00F3n. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Valente manifest\u00F3 que estimaba conveniente introducir esta modificaci\u00F3n por cuanto, en primer t\u00E9rmino, el hecho de fijarse el valor de la expropiaci\u00F3n en relaci\u00F3n al aval\u00FAo vigente para el a\u00F1o 1967 podr\u00EDa merecer objeciones en cuanto a su constitucionalidad y, en segundo t\u00E9rmino, porque ya se han iniciado conversaciones entre la Junta de Adelanto de Arica y el due\u00F1o del inmueble encaminadas a obtener un acuerdo sobre el monto de la indemnizaci\u00F3n a pagarse, de modo que, s\u00F3lo en caso de desacuerdo, dicho monto lo fijar\u00EDa la Junta con arreglo al procedimiento legal vigente. \nAcerca de este particular, el Honorable Senador se\u00F1or Reyes expres\u00F3 que era necesario dejar en claro que la expropiaci\u00F3n la llevar\u00E1 a efecto la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano por cuenta y cargo de la Junta de Adelanto, es decir, obrando como mandataria de ella para estos efectos y que, en lo concerniente a la fijaci\u00F3n del precio de la expropiaci\u00F3n, si bien compart\u00EDa el criterio del se\u00F1or Valente respecto de la conveniencia de que prevalezca el acuerdo de las partes, consideraba que, en caso de no producirse tal acuerdo, era preferible encomendar a la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano y no a la Junta la regulaci\u00F3n del valor de indemnizaci\u00F3n en conformidad a las reglas legales que rigen esta materia, contenidas en el Decreto Supremo N\u00BA 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 15 de marzo de 1968, que fij\u00F3 el texto refundido de los art\u00EDculos 24 a 36 de la ley N\u00BA 5.604. \nEl procedimiento expropiatorio contemplado por el citado cuerpo legal atiende, en primer lugar, a la posibilidad de que el valor de la indemnizaci\u00F3n se fije de com\u00FAn acuerdo entre ambas partes y, a falta de tal entendimiento, entrega la determinaci\u00F3n de ese valor al dictamen de una Comisi\u00F3n de tres t\u00E9cnicos, designados por la entidad expropiante de entre los que figuren en una n\u00F3mina confeccionada por el Presidente de la Rep\u00FAblica, mediante decreto supremo. Una vez practicada la tasaci\u00F3n del predio y determinadas las indemnizaciones correspondientes, la entidad expropiante queda autorizada para tomar posesi\u00F3n del inmueble, previo dep\u00F3sito en arcas fiscales de la quinta parte del monto de dicha tasaci\u00F3n. \nLa Comisi\u00F3n acogi\u00F3, por la unanimidad de los miembros presentes, la proposici\u00F3n del se\u00F1or Valente para dejar librada a acuerdo entre la Junta y el interesado la determinaci\u00F3n del monto de la indemnizaci\u00F3n, complement\u00E1ndola en la forma sugerida por el se\u00F1or Reyes en el sentido de que, en caso de no alcanzarse tal acuerdo, dicho valor lo fijar\u00E1 la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano. Asimismo, acord\u00F3 suprimir la frase final del inciso primero, por considerar impropio dejar establecido en la ley que el inmueble se compone de 14 departamentos y pasillos de acceso. \n \nLa indicaci\u00F3n N\u00BA 3, del Honorable Senador se\u00F1or GARCIA, para suprimir el art\u00EDculo 2\u00BA, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, se\u00F1ores OLGUIN, Reyes y Valente, \nEste art\u00EDculo prescribe que a Junta de Adelanto de Arica deber\u00E1 transferir las viviendas de que consta el inmueble expropiado a sus actuales ocupantes, quienes pagar\u00E1n el valor de transferencia en sesenta mensualidades iguales, no pudiendo venderla sino despu\u00E9s de transcurridos cinco a\u00F1os desde la fecha de adquisici\u00F3n. A\u00F1ade que no tendr\u00E1n derecho a adquirir estas viviendas quienes sean due\u00F1os de otro bien ra\u00EDz situado dentro del territorio nacional. \nEn relaci\u00F3n con este art\u00EDculo, el Honorable Senador se\u00F1or Reyes observ\u00F3 que era necesario hacer declaraci\u00F3n expresa de que la transferencia de estas viviendas se ajustar\u00E1 a las disposiciones que rigen la venta de inmuebles por pisos y departamentos, contenidas en el Cap\u00EDtulo V del Decreto Supremo N\u00BA 880, del Ministerio de Obras P\u00FAblicas, publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1963, y que, en relaci\u00F3n con el servicio de la deuda por parte de los adquirentes, era indispensable consagrar la reajustabilidad de las cuotas del saldo de precio, en conformidad a la variaci\u00F3n que experimente la cuota de ahorro provisional para la vivienda a que se refiere el art\u00EDculo 29 del D.F.L. N\u00BA 2, de 1959, dado que, en caso de no contemplar una disposici\u00F3n semejante, se distorsionar\u00EDa todo el sistema vigente en materia habitacional, cre\u00E1ndose un privilegio injustificado en favor de estas personas, quienes, benefici\u00E1ndose con el proceso de desvalorizaci\u00F3n monetaria, pagar\u00EDan a la postre un valor sensiblemente inferior al real de las viviendas, lo que redundar\u00EDa, adem\u00E1s, en un efectivo desfinanciamiento de la instituci\u00F3n expropiante, ya que deber\u00EDa pagar, reajustado y con intereses, el saldo del monto de la expropiaci\u00F3n, sin que le fuese posible recuperar ese mayor egreso al no poder reajustar las cuotas de los adquirentes. \nEl Honorable Senador se\u00F1or OLGUIN comparti\u00F3 el criterio del se\u00F1or Reyes a este respecto e, incluso, fue de opini\u00F3n de estudiar la posibilidad de consultar alguna norma legal que limite el monto de la renta de arrendamiento que pueden cobrar los propietarios de inmuebles adquiridos a plazo y en conformidad a las disposiciones sobre reajustabilidad del saldo de precio que contempla el Plan Habitacional, estableciendo una relaci\u00F3n, fija entre el monto del dividendo y la cuant\u00EDa del alquiler, como medio de evitar que contin\u00FAe produci\u00E9ndose una abierta disparidad entre ambos valores, ya que, en algunos casos, el monto de la renta de arrendamiento es superior hasta en dos o tres veces al dividendo que paga el arrendador. \nPor su parte, el Honorable Senador se\u00F1or Valente se manifest\u00F3 de acuerdo con este \u00FAltimo planteamiento, pero advirti\u00F3 que resultaba dif\u00EDcil consagrar un mecanismo realmente eficaz en la pr\u00E1ctica que impida burlar una disposici\u00F3n semejante a trav\u00E9s de la colusi\u00F3n de las partes interesadas. En lo referente a la aplicaci\u00F3n del r\u00E9gimen de reajustabilidad a este caso particular, expres\u00F3 que no era partidario de ello, pues ya exist\u00EDa un compromiso entre la Junta y los ocupantes para el pago del precio en sesenta mensualidades iguales y no reajustables. \nPor \u00FAltimo, el Honorable Senador se\u00F1or Reyes propuso extender expresamente la prohibici\u00F3n contenida en el inciso segundo de este art\u00EDculo, seg\u00FAn la cual se impide adquirir estas viviendas a quienes sean due\u00F1os de otro inmueble, a las personas que tengan prohibici\u00F3n legal para adquirir bienes ra\u00EDces ubicados en el departamento de Arica, situaci\u00F3n prevista por el art\u00EDculo 8\u00BA de la ley N\u00BA 11.825. \nEn definitiva, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisi\u00F3n acord\u00F3 sustituir el art\u00EDculo 2\u00BA del proyecto. En su lugar, se aprob\u00F3 otro que contiene las ideas expresadas por el se\u00F1or Reyes y que consulta tres incisos, el primero y el tercero de los cuales fueron aprobados tambi\u00E9n en forma un\u00E1nime, y con la oposici\u00F3n del se\u00F1or Valente, el segundo. \n \nLa indicaci\u00F3n N\u00BA 4, del Honorable Senador se\u00F1or GARCIA, para suprimir el art\u00EDculo 3\u00BA, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, se\u00F1ores Acu\u00F1a, Algu\u00EDn, Reyes y Valente. \nEste art\u00EDculo declara que los terrenos en que est\u00E1 construida la Poblaci\u00F3n Juan Jos\u00E9 San Mart\u00EDn, de Arica, est\u00E1n afectos a las disposiciones del art\u00EDculo 33 de la ley N\u00BA 13.039, seg\u00FAn las cuales la transferencia de los predios fiscales ubicados en el departamento de Arica y que se destinen a la construcci\u00F3n de viviendas se har\u00E1 gratuitamente a las personas que sean actualmente imponentes de cualquiera instituci\u00F3n de previsi\u00F3n social y siempre que re\u00FAnan determinados requisitos. \nAcerca de este art\u00EDculo, la Comisi\u00F3n escuch\u00F3 al se\u00F1or Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional, don Fernando Castro Alamos, quien formul\u00F3 diversas observaciones tendientes a demostrar que la finalidad perseguida por el precepto en comento, con la cual se mostr\u00F3 plenamente de acuerdo, s\u00F3lo podr\u00EDa lograrse en debida forma si se dispusiera que la transferencia de los terrenos en que se ha levantado esa Poblaci\u00F3n se haga previamente por el Fisco a la Caja de Previsi\u00F3n para que \u00E9sta, a su vez, los transfiera con posterioridad, en forma gratuita, a los imponentes asignatarios de las viviendas all\u00ED construidas. \nJustific\u00F3 esta proposici\u00F3n dando a conocer a vuestra Comisi\u00F3n los siguientes antecedentes: \n1.- \u00BADurante el Gobierno del Excmo. se\u00F1or Carlos Ib\u00E1\u00F1ez del Campo, la Caja de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional recibi\u00F3 instrucciones para construir una poblaci\u00F3n en la ciudad de Arica. \n2\u00BA.- Para estos efectos, se lleg\u00F3 a acuerdo con el Fisco a fin, de construir la poblaci\u00F3n en una porci\u00F3n de terreno de seis hect\u00E1reas, por entonces ubicada fuera del radio urbano de la ciudad y lejos de la urbanizaci\u00F3n. \n3\u00BA.- Por providencia N\u00BA 8.351, de 24 de julio de 1958, de la Direcci\u00F3n de Impuestos Internos, se fij\u00F3 el aval\u00FAo de los terrenos en la suma de $ 6.000.000, cantidad que la Caja de Previsi\u00F3n consider\u00F3 dentro de sus costos. Luego, por decreto supremo del Ministerio de Tierras N\u00BA 506, de 1959, se dispuso la venta del mencionado terreno a la Caja de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional, estableciendo que el precio de venta ser\u00EDa una suma igual al aval\u00FAo fiscal vigente a la fecha de la escritura p\u00FAblica correspondiente. \n4\u00BA.- La Caja de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional se hizo cargo de inmediato del terreno y procedi\u00F3 a efectuar numerosas obras de urbanizaci\u00F3n, entre ellas la nivelaci\u00F3n del terreno y relleno de las quebradas, no s\u00F3lo de la parte que ocup\u00F3 la Caja sino de mayor extensi\u00F3n, que qued\u00F3 a beneficio fiscal. Construy\u00F3 en el terreno 80 viviendas que fueron asignadas y entregadas a sus beneficiarios de acuerdo con el precio que se fij\u00F3 por resoluci\u00F3n del Consejo de fecha 27 de junio de 1963. \n5\u00BA.- Es el caso que no se efectu\u00F3 en su oportunidad la transferencia del terreno del Fisco a la Caja, por lo que no se ha podido, por parte de \u00E9sta, perfeccionar la venta y dar t\u00EDtulo de dominio a sus imponentes. \nAl pretender la Caja realizar esta transferencia, el Ministerio de Tierras sostuvo que proced\u00EDa pagar el precio de tasaci\u00F3n actual, el que evidentemente se ha alzado en forma apreciable, en gran parte por las obras de movimiento de tierras y urbanizaci\u00F3n realizadas por la propia Caja. \nEl \u00FAltimo aval\u00FAo oficial, obtenido en 1967, ascend\u00EDa a la suma de E\u00B0 474.086, que no fue considerada en el precio de las casas. \n6\u00B0.- La ley N\u00BA 13.039, en su art\u00EDculo 33, autoriza la transferencia a t\u00EDtulo gratuito de los terrenos ocupados y destinados a ser edificados en las condiciones que dicha disposici\u00F3n establece. \nEl art\u00EDculo 3\u00BA del proyecto en estudio asimila los terrenos de la Poblaci\u00F3n Juan Jos\u00E9 San Mart\u00EDn a los contempados en ese precepto, lo que permite su transferencia gratuita. \n7\u00BA.- Esta indicaci\u00F3n persigue la soluci\u00F3n del problema que se ha creado, la que tambi\u00E9n es deseada por la Caja de Previsi\u00F3n, pero merece a \u00E9sta dos observaciones: \nEl art\u00EDculo 33 de la ley N\u00BA 13.039 establece la transferencia directa del Fisco a los ocupantes, lo que acarrear\u00E1 un nuevo problema al darse t\u00EDtulo de dominio sobre el suelo, existiendo la posibilidad de que el due\u00F1o del suelo se niegue a suscribir con la Caja la compra de la casa que se ha edificado; y \nLa misma disposici\u00F3n exige, respecto del ocupante, acreditar domicilio en Arica, lo que no ocurre en los casos de algunos asignatarios pertenecientes a las! Fuerzas Armadas que, por raz\u00F3n de servicio, han sido en la actualidad trasladados de Guarnici\u00F3n. Estos, por estar prestando servicios en otra ciudad, no podr\u00EDan acogerse al beneficio, quedando latente el problema. \n8\u00BAPor estas razones, la Caja de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional propone que la transferencia del terreno se haga previamente a ella, a fin de que pueda proceder a otorgar las escrituras definitivas a los asignatarios de las viviendas. \nEn m\u00E9rito a estas consideraciones, el se\u00F1or Castro Alamos propuso sustituir el art\u00EDculo 3\u00BA del proyecto por otro que someti\u00F3 al estudio de la Comisi\u00F3n y que, con leves modificaciones, fue aprobado un\u00E1nimemente. \n \nLa indicaci\u00F3n N\u00BA 5, del Honorable Senador se\u00F1or GARCIA, para suprimir el art\u00EDculo 4\u00BA, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes. \nEste art\u00EDculo declara de utilidad p\u00FAblica y ordena a la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano expropiar el cit\u00E9 denominado \"El Minero\", ubicado en calle Latorre N\u00BA 723, de la comuna de Iquique, a fin de que ulteriormente transfiera las viviendas de que se compone este edificio a los actuales ocupantes de las mismas, previa elaboraci\u00F3n de una encuesta por la Intendencia de Tarapac\u00E1. Declara tambi\u00E9n que dicho inmueble queda acogido, para los efectos de su transferencia, a las disposiciones del Cap\u00EDtulo V del Decreto Supremo N\u00BA 880, del Ministerio de Obras P\u00FAblicas, de 18 de abril de 1963; que el precio de venta de estas viviendas lo fijar\u00E1 la Corporaci\u00F3n aludida en una cantidad que no podr\u00E1 exceder en m\u00E1s de un 15% al valor de expropiaci\u00F3n, y que el decreto de expropiaci\u00F3n respectivo deber\u00E1 dictarse dentro del plazo de 180 d\u00EDas, contado desde la publicaci\u00F3n de esta ley. \nLos Honorables Senadores se\u00F1ores Reyes y Valente estuvieron de acuerdo con el contenido de esta disposici\u00F3n, pero propusieron modificarla en orden a: \n1\u00BA.- Dejar establecido que la expropiaci\u00F3n se sujetar\u00E1 al procedimiento legal vigente en esta materia, se\u00F1alado anteriormente al tratar del art\u00EDculo 1\u00BA; \n2\u00BA.- Autorizar al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para suplementar el presupuesto de la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano en la cantidad necesaria para financiar esta expropiaci\u00F3n; \n3\u00BA.- Disponer que la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano transfiera esta propiedad a la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales, previa confecci\u00F3n de un plano de remodelaci\u00F3n de la misma, para cuyo efecto hace aplicable el precepto del art\u00EDculo 46 de la ley N\u00BA 16.742, seg\u00FAn el cual las transferencias de dominio de inmuebles desde el patrimonio de cualquiera de las Instituciones que se relacionan con el Gobierno a trav\u00E9s del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, al patrimonio de otra de esas mismas Instituciones, se efectuar\u00E1n mediante una subinscripci\u00F3n marginal en la inscripci\u00F3n de dominio respectiva, y \n4\u00BA.- Establecer que la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales transferir\u00E1 este inmueble, en conformidad al plano de remodelaci\u00F3n, a una cooperativa de vivienda que deber\u00E1n constituir sus actuales ocupantes. \nEl se\u00F1or Reyes fundament\u00F3 la necesidad de introducir estas modificaciones se\u00F1alando la conveniencia de uniformar los procedimientos exprop\u00EDatenos, a trav\u00E9s de su sujeci\u00F3n al r\u00E9gimen general existente y que se regula en el decreto supremo ya citado. \nPor su parte, el se\u00F1or Valente hizo notar que las viviendas de que se compone este cit\u00E9 son de tan reducida superficie que m\u00E1s propiamente podr\u00EDan denominarse piezas, motivo por el cual no ser\u00EDa posible constituir propiedad individual sobre cada una de ellas. Inform\u00F3, adem\u00E1s, que la antig\u00FCedad de la construcci\u00F3n hace necesario levantar un nuevo edificio, para lo cual los ocupantes est\u00E1n recolectando fondos y proyectan constituir una cooperativa de vivienda. \nBas\u00E1ndose en estas explicaciones, la unanimidad de la Comisi\u00F3n aprob\u00F3 el reemplazo del art\u00EDculo, dejando constancia de que la transferencia del inmueble se har\u00E1 por la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales a la cooperativa de vivienda que deber\u00E1n formar los ocupantes, en conformidad al plano o proyecto de remodelaci\u00F3n confeccionado por la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano, con lo cual se obvia el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para la venta de edificios por pisos o departamentos, ya que en este caso la totalidad del bien ra\u00EDz se transfiere a una sola persona la cooperativa, la que podr\u00E1 entonces celebrar convenio con la Corporaci\u00F3n de la Vivienda para la construcci\u00F3n de un nuevo edificio de acuerdo a las especificaciones de la ley de pisos, posibilit\u00E1ndose, de esta manera, la asignaci\u00F3n individual de una nueva vivienda a los actuales moradores. \n \nLa indicaci\u00F3n N\u00BA 6, del Honorable Senador se\u00F1or GARCIA, para suprimir el art\u00EDculo 5\u00BA, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes. \n \nLa indicaci\u00F3n N\u00BA 7, del Honorable Senador se\u00F1or GARCIA, para suprimir el art\u00EDculo 6\u00BA, fue rechazada tambi\u00E9n en forma un\u00E1nime. \nEste art\u00EDculo impone a la Junta de Adelanto de Arica la obligaci\u00F3n de transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la Poblaci\u00F3n San Jos\u00E9, de esa ciudad, sin otra exigencia que la urbanizaci\u00F3n perimetral de la misma. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Reyes propuso modificar esta disposici\u00F3n en el sentido de darle car\u00E1cter facultativo y de establecer que la Junta podr\u00E1 cobrar, como \u00FAnico precio de la transferencia, el monto de los gastos que hubiere efectuado por concepto de urbanizaci\u00F3n perimetral, fundado en que, seg\u00FAn inform\u00F3 el se\u00F1or Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano, las transferencias gratuitas de inmuebles ubicados en el departamento de Arica han comprendido terrenos no urbanizados y, en todo caso, cuando los terrenos se han transferido previa urbanizaci\u00F3n, se ha cobrado el valor de la misma. \nPor su parte, el Honorable Senador se\u00F1or Valente expres\u00F3 que todas las transferencias de terrenos destinados a viviendas que se han hecho en el departamento de Arica han sido gratuitas; que ya se han dictado dos leyes para hacer posible que esos pobladores obtengan sus t\u00EDtulos de dominio, lo que, hasta ahora, no se ha conseguido por faltar la urbanizaci\u00F3n interior de la poblaci\u00F3n, y que esos pobladores hicieron un convenio con la Junta de Adelanto para recibir gratuitamente la propiedad de sus sitios. \nEn definitiva, la Comisi\u00F3n resolvi\u00F3 mantener el texto del art\u00EDculo 6\u00BA y, por unanimidad, a indicaci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or OLGUIN, aprob\u00F3 la agregaci\u00F3n de dos nuevos incisos, con el objeto de establecer que a ning\u00FAn ocupante o asignatario le podr\u00E1 ser transferido m\u00E1s de un sitio y de prohibir la venta del terreno asignado a cada poblador dentro de los cinco a\u00F1os siguientes a la fecha de inscripci\u00F3n del respectivo t\u00EDtulo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra\u00EDces, sancionando con nulidad absoluta la infracci\u00F3n de este precepto. \n \nEn seguida, se trat\u00F3 la indicaci\u00F3n N\u00BA 8, de los Honorables Senadores se\u00F1ores Isla, Miranda, Musalem, Noemi y Silva Ulloa, para consultar cuatro art\u00EDculos nuevos, que tienen por objeto: \n1\u00BA.- Declarar de utilidad p\u00FAblica y autorizar a la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano para expropiar una faja de terreno de la manzana comprendida entre las calles Bandera, Santo Domingo, Morand\u00E9 y Catedral, de la ciudad de Santiago y que se individualiza en el respectivo art\u00EDculo. \n2\u00BA.- Destinar, a contar del 1\u00BA de enero de 1970, por el t\u00E9rmino de cinco a\u00F1os, un uno por mil de la tasa se\u00F1alada en la letra a) del art\u00EDculo 2\u00BA del Decreto de Hacienda N\u00BA 2.047, de 29 de julio de 1965, para la comuna de Santiago, a los siguientes fines: \nAl pago de la expropiaci\u00F3n de la faja de terreno ya mencionada, y \nA la construcci\u00F3n de edificios y dependencias del Congreso Nacional dentro del \u00E1rea expropiada. \n3\u00BA.- Destinar a la Municipalidad de Santiago, tambi\u00E9n a contar del 1\u00BA de enero de 1970 y por el plazo de cinco a\u00F1os, un uno por mil de la tasa se\u00F1alada en la letra a) del art\u00EDculo 2\u00BA del mismo Decreto de Hacienda, para la comuna de Santiago, con el objeto de que esa Municipalidad invierta tales recursos en obras de remodelaci\u00F3n y hermoseamiento de la zona en que se encuentra ubicado el Congreso Nacional. \n4\u00BA.- Ordenar que, dentro del plazo de seis meses, el Tesorero General de la Rep\u00FAblica ponga a disposici\u00F3n de los Tesoreros del Senado y de la C\u00E1mara de Diputados, por partes iguales, el total del remanente acumulado en la Cuenta F19, de la Editorial Jur\u00EDdica de Chile, al 30 de julio de 1969, recursos que se emplear\u00E1n con los siguientes fines: \na) E\u00BA 1.500.000 para la adquisici\u00F3n de un inmueble destinado al funcionamiento de la Biblioteca del Congreso Nacional, su habilitaci\u00F3n y alhajamiento; \nb) E\u00BA 500.000 para cumplir un plan extraordinario de adquisiciones de obras y libros para la Biblioteca del Congreso Nacional, y \nc) El saldo para aplicarlo a la construcci\u00F3n de los edificios y dependencias del Congreso Nacional; y \n5\u00BA.- Destinar la mitad del 10% de recargo sobre las multas, a que se refiere el art\u00EDculo 4\u00BA de la ley N\u00BA 8.737 y sus modificaciones posteriores, que actualmente ingresa al patrimonio de la Editorial Jur\u00EDdica de Chile, al financiamiento de la construcci\u00F3n de edificios y dependencias del Congreso Nacional. \nEl Presidente del Senado, Honorable Senador se\u00F1or Tom\u00E1s Pablo, expuso a la Comisi\u00F3n que esta indicaci\u00F3n tiene por objeto dar soluci\u00F3n al problema de la creciente insuficiencia del actual edificio del Congreso Nacional para albergar a las diversas dependencias del Servicio y oficinas de parlamentarios, problema que se ha agravado durante los \u00FAltimos a\u00F1os como consecuencia de la intensificaci\u00F3n del trabajo legislativo y del consiguiente incremento de la afluencia de p\u00FAblico. \nInform\u00F3 que esta indicaci\u00F3n ya fue aprobada por la Comisi\u00F3n de Polic\u00EDa Interior del Senado, la que le ha prestado todo su respaldo y que, adem\u00E1s, cuenta con la aceptaci\u00F3n del se\u00F1or Presidente de la Honorable C\u00E1mara de Diputados, de las autoridades gubernativas y municipales. \nManifest\u00F3 que, inicialmente, se pens\u00F3 construir un nuevo edificio para oficinas del Congreso en el sitio ubicado en la esquina surponiente de las calles Morando y Catedral, pero que ahora se considera m\u00E1s apropiado, dentro del plan de remodelaci\u00F3n del \u00E1rea c\u00E9ntrica de Santiago, hacerlo en la faja de terreno que constituye la parte sur de la manzana comprendida entre las calles Morando, Santo Domingo, Bandera y Catedral, y que precisamente enfrenta al actual edificio del Congreso. En dicha extensi\u00F3n de terreno, cuyo fondo es de 60 metros, aproximadamente, se proyecta erigir un edificio destinado, en primer t\u00E9rmino, al funcionamiento de la Biblioteca del Congreso, que requiere impostergablemente de un nuevo local, pues el actual ya no puede soportar m\u00E1s peso, y a la instalaci\u00F3n de oficinas para Diputados y Senadores, las que, dada la estrechez del espacio de que ahora se dispone, han debido ser ubicadas, en algunos casos, fuera del edificio del Congreso, con las consiguientes molestias e incomodidades. Asimismo se contempla dise\u00F1ar, en la parte frontal del nuevo edificio, una zona de jardines y dem\u00E1s obras de ornato y, en el subsuelo, habilitar un amplio estacionamiento para autom\u00F3viles y dep\u00F3sitos para acomodar los m\u00FAltiples vol\u00FAmenes de la Biblioteca. \nEn este \u00FAltimo aspecto, hizo notar que se pretende dar un gran impulso al desarrollo de esta Secci\u00F3n, contempl\u00E1ndose un apreciable incremento de sus actividades, dot\u00E1ndola de mayor cantidad de obras y material bibliogr\u00E1fico en general, de manera de contar con publicaciones actualizadas y de la m\u00E1s diversa procedencia e, incluso, de un cuerpo de traductores. \nAgreg\u00F3 que, como soluci\u00F3n transitoria y mientras se construye el nuevo edificio, se contempla la adquisici\u00F3n de un bien ra\u00EDz para el traslado de la Biblioteca, lo que permitir\u00E1 acomodarla en un lugar m\u00E1s apto y, al mismo tiempo, aprovechar el local que actualmente ocupa para ampliar las dem\u00E1s dependencias del Congreso. \nEl costo exacto de esta obra s\u00F3lo podr\u00E1 determinarse una vez que se encuentre elaborado el proyecto arquitect\u00F3nico, pero un c\u00E1lculo estimativo provisorio permite suponer que fluctuar\u00E1 en una cifra cercana a los E\u00BA 15.000.000. \nEn cuanto al financiamiento, explic\u00F3 que se ha buscado una f\u00F3rmula que no signifique la imposici\u00F3n de nuevos grav\u00E1menes. Ella consiste esencialmente en asignar, por espacio de cinco a\u00F1os, una parte de los recursos que provee el impuesto territorial recaudado en la comuna de Santiago a costear la expropiaci\u00F3n del terreno antes referido y la construcci\u00F3n del edificio, coom as\u00ED tambi\u00E9n a realizar, a trav\u00E9s de la Municipalidad de Santiago, obras de remodelaci\u00F3n, mejoramiento y ornato de la zona en que se halla ubicado el Congreso Nacional. \nPor otra parte, atendido el hecho de que la Editorial Jur\u00EDdica de Chile se encuentra sobrefinanciada, al extremo de tener en su cuenta de Tesorer\u00EDa un saldo sin retirar del orden de los E\u00BA 7.000.000, aparte de los fondos que tiene invertidos en valores rentables y que ascienden a una suma cercana a los E\u00BA 14.000.000, la indicaci\u00F3n destina el total de aquel remanente, acumulado al 30 de julio de 1969, al financiamiento de la adquisici\u00F3n de un inmueble para la Biblioteca del Congreso Nacional, incluida su habilitaci\u00F3n y alhajamiento; a la compra de nuevas obras y libros para esa Biblioteca, y a la construcci\u00F3n del edificio materia del proyecto. Finalmente, y para este \u00FAltimo objeto, se asigna permanentemente el 50% del recargo de las multas a que se refiere el art\u00EDculo 4\u00BA de la ley N\u00BA 8.737 y sus modificaciones posteriores. \nConocidos estos antecedentes; la indicaci\u00F3n fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Acu\u00F1a, OLGUIN y Reyes y la oposici\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Valente, quien, al fundamentar su voto, sugiri\u00F3 reemplazar la denominaci\u00F3n de la Editorial Jur\u00EDdica de Chile por la de \"Editorial Nacional\" y destinar el 50% de los recursos con que actualmente se financia esa instituci\u00F3n a la edici\u00F3n de material did\u00E1ctico y libros escolares para las ense\u00F1anzas b\u00E1sica y media, y el otro 50% a la edici\u00F3n de publicaciones cient\u00EDficas y culturales. Se\u00F1al\u00F3, adem\u00E1s, la composici\u00F3n que, a su juicio, deber\u00EDa tener cada una de las Comisiones encargadas de seleccionar las obras a publicarse dentro de estas dos clases de ediciones. \nLos art\u00EDculos agregados por esta indicaci\u00F3n figuran en el proyecto con los n\u00FAmeros 10, 11, 12 y 13. \n \nLa indicaci\u00F3n N\u00BA 9, del Honorable Senador se\u00F1or Valente, modifica los art\u00EDculos 2\u00BA y 3\u00BA de la ley N\u00BA 16.775, de 10 de abril de 1968, que declara de utilidad p\u00FAblica y autoriza a la Municipalidad de Iquique para expropiar los terrenos en que se levantan las poblaciones Jos\u00E9 Miguel Carrera, Aeropuerto, Arturo Prat, O'Higgins y Pasaje Chorrillos, de la comuna de Iquique, para transferirlos a sus actuales ocupantes. \nLa primera modificaci\u00F3n que la indicaci\u00F3n introduce al art\u00EDculo 2? de la citada ley consiste en sustituir su inciso primero en t\u00E9rminos de hacer imperativa para la Municipalidad de Iquique la expropiaci\u00F3n de esos terrenos. \nLa segunda modificaci\u00F3n a este art\u00EDculo tiene por objeto agregar un inciso tercero en el que se autoriza a la referida Municipalidad para que pueda tambi\u00E9n pagar la indemnizaci\u00F3n al expropiado en sesenta mensualidades. \nPor \u00FAltimo, la indicaci\u00F3n suprime la frase final del ar\u00EDculo 3\u00BA, a fin de facilitar la transferencia de los sitios de esas Poblaciones a sus actuales ocupantes, ya que para proceder a esa transferencia se considera suficiente la aprobaci\u00F3n del respectivo plano de loteo por la Municipalidad de Iquique, sin que sea menester el previo informe favorable de la Direcci\u00F3n de Planificaci\u00F3n del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. \nSeg\u00FAn manifest\u00F3 el se\u00F1or Valente, las modificaciones propuestas resultan indispensables para facilitar la transferencia de los terrenos a que se refiere la mencionada ley. \nEsta indicaci\u00F3n fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes y pas\u00F3 a ser art\u00EDculo 9\u00BA del proyecto. \n \nLa indicaci\u00F3n N\u00BA 10, tambi\u00E9n del se\u00F1or Valente, sustituye el art\u00EDculo 1\u00BA de la ley N\u00BA 16.323, que autoriza a la Corporaci\u00F3n de la Vivienda para expropiar un inmueble ubicado en la ciudad de Iquique, cuyos deslindes se\u00F1ala, por otro que hace imperativa la expropiaci\u00F3n de ese predio, encomend\u00E1ndola a la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano y determinando el valor de la expropiaci\u00F3n en el aval\u00FAo fiscal m\u00E1s el 10%. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Valente explic\u00F3 que la facultad concedida a la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, por el art\u00EDculo que se sustituye en la indicaci\u00F3n, no ha podido llevarse a efecto por cuanto la Municipalidad de Iquique declar\u00F3 que esos terrenos ser\u00EDan atravesados por la carretera al aeropuerto, lo que hac\u00EDa imposible su expropiaci\u00F3n para fines habitacionales. Posteriormente, sin embargo, por Acuerdo N\u00BA 385, de 24 de agosto de 1968, esa Municipalidad resolvi\u00F3 modificar el plano regulador de la ciudad de Iquique, en el sentido de declarar zona residencial la cabida del Barrio Industrial ocupada por la Poblaci\u00F3n Alto El Colorado y otros centros habitacionales, circunstancia que permite ahora hacer la expropiaci\u00F3n proyectada en el a\u00F1o 1965. \nEsta indicaci\u00F3n fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes y figura como art\u00EDculo 7\u00BA del proyecto. \nFinalmente, la indicaci\u00F3n N\u00BA 11, del Honorable Senador se\u00F1or Papic, fue tambi\u00E9n aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, complementada en la forma propuesta por su autor. \nAgrega un art\u00EDculo nuevo, que ha pasado a ser 8\u00BA del proyecto, en virtud del cual se declara de utilidad p\u00FAblica y se autoriza a la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano para expropiar la Poblaci\u00F3n de la Compa\u00F1\u00EDa de Cervecer\u00EDas Unidas, ubicada en la Isla de Tejas, de la comuna de Valdivia, en conformidad al procedimiento de la ley N\u00BA 5.604, con el objeto de transferir a sus actuales ocupantes, por intermedio de la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales, las viviendas de que se compone esa poblaci\u00F3n. \nEstablece, por otra parte, que el valor de estas viviendas se determinar\u00E1 por la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano, sobre la base del valor de la indemnizaci\u00F3n que se pague por la expropiaci\u00F3n, m\u00E1s los gastos que demanden la tramitaci\u00F3n de las operaciones de expropiaci\u00F3n y la transferencia de las viviendas a los ocupantes, quienes pagar\u00E1n el precio que se les fije en el plazo de 15 a\u00F1os. \nSeg\u00FAn antecedentes proporcionados por el se\u00F1or Papic, la Poblaci\u00F3n se compone de 62 viviendas y fue construida por la Compa\u00F1\u00EDa de Cervecer\u00EDas Unidas para sus obreros, quienes contin\u00FAan habit\u00E1ndola en la actualidad pese a que, desde el a\u00F1o 1960 y a consecuencia del sismo acaecido en esa zona, que destruy\u00F3 sus instalaciones, la referida Empresa cerr\u00F3 sus establecimientos en Valdivia, por lo que los ocupantes de estas viviendas dejaron de pertenecer al personal de esa Compa\u00F1\u00EDa. \nEn la actualidad, los moradores de las viviendas est\u00E1n interesados en adquirir la propiedad de ellas y la Compa\u00F1\u00EDa de Cervecer\u00EDas Unidas se ha manifestado de acuerdo en hacer la transferencia, para lo cual se requiere la intervenci\u00F3n de la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales a fin de permitir a los pobladores la obtenci\u00F3n del cr\u00E9dito necesario para materializar esta operaci\u00F3n. \nEn virtud de las consideraciones anteriores, vuestra Comisi\u00F3n de Obras P\u00FAblicas tiene el honor de recomendaros la aprobaci\u00F3n del proyecto de ley propuesto en nuestro primer informe, con las siguientes modificaciones: \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0 \n \nEn el inciso primero, suprimir la frase final que dice: \"Este inmueble se compone de 14 departamentos y pasillos de acceso.\". En seguida, sustituir el inciso segundo por el siguiente: \"La Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano expropiar\u00E1 este inmueble por cuenta y cargo de la Junta de Adelanto de Arica y el monto de la indemnizaci\u00F3n ser\u00E1 el que fije la Junta conociendo una proposici\u00F3n de los propietarios del inmueble expropiado. A falta de acuerdo, la expropiaci\u00F3n se sujetar\u00E1 al procedimiento establecido por la ley N\u00BA 5.604, en su texto refundido, fijado por decreto supremo N\u00BA 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.\". \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA \n \nSustituirlo por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 2\u00BA.- La Junta de Adelanto de Arica transferir\u00E1 a sus actuales ocupantes las viviendas de que se compone el inmueble individualizado en el art\u00EDculo precedente, sujet\u00E1ndose a lo dispuesto en el Cap\u00EDtulo V del decreto supremo N\u00BA 880, del Ministerio de Obras P\u00FAblicas, publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1963. \nLos adquirentes de dichas viviendas pagar\u00E1n el valor de transferencia en sesenta cuotas mensuales, reajust\u00E1ndose cada una de ellas de acuerdo a la variaci\u00F3n que experimente la cuota de ahorro provisional para la vivienda a que se refiere el art\u00EDculo 29 del D.F.L. N\u00BA 2, de 1959, con sus modificaciones posteriores, no pudiendo venderlas sino despu\u00E9s de transcurridos cinco a\u00F1os desde la fecha de su transferencia. \nNo tendr\u00E1n derecho a adquirir estas viviendas aquellas personas que sean due\u00F1as de otro bien ra\u00EDz ubicado dentro del territorio nacional, ni quienes tengan prohibici\u00F3n legal para ser titulares del derecho de dominio sobre inmuebles situados en el departamento de Arica.\". \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA \n \nSustituirlo por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 3\u00BA.- El Presidente de la Rep\u00FAblica transferir\u00E1, a t\u00EDtulo gratuito, a la Caja de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa Instituci\u00F3n construy\u00F3 la Poblaci\u00F3n Juan Jos\u00E9 San Mart\u00EDn, de la ciudad de Arica, situados en la comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Tarapac\u00E1. \nLos terrenos est\u00E1n inscritos, en mayor cabida, a nombre del Fisco a fijas 146 vuelta, N\u00BA 178, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra\u00EDces de Arica, correspondiente al a\u00F1o 1955. \nLos deslindes especiales del predio son, aproximadamente, los siguientes: Norte, Carretera Panamericana calle 18 de Septiembre, en 200 metros; Sur, terrenos fiscales, en 200 metros; Este, terrenos fiscales, en 300 metros, y Oeste, calle Tucapel, en 300 metros. \nLa Caja de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional, por su parte, otorgar\u00E1 los t\u00EDtulos de dominio de los predios y viviendas a las personas a quienes les fueron asignadas o a sus sucesores en el montep\u00EDo, transfiri\u00E9ndose gratuitamente la parte correspondiente al terreno.\". \n \nArt\u00EDculo 4\u00BA \n \nSustituirlo por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 4\u00BA.- Se declara de utilidad p\u00FAblica la propiedad denominada \"Cit\u00E9 El Minero\", ubicada en calle Latorre N\u00BA 723, de la comuna de Iquique. \nLa Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano deber\u00E1 expropiar el citado inmueble en conformidad al procedimiento establecido por la ley N\u00BA 5.604, en su texto refundido, fijado por decreto supremo N\u00BA 103, del \nMinisterio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968. \nSe autoriza al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para suplementar el presupuesto de la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano en las cantidades requeridas para financiar esta expropiaci\u00F3n. \nLa Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano transferir\u00E1 dicho predio a la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales, previa confecci\u00F3n de un proyecto de remodelaci\u00F3n del conjunto habitacional y sujet\u00E1ndose a lo dispuesto por el art\u00EDculo 46 de la ley N\u00BA 16.742. A su vez, esta \u00FAltima Corporaci\u00F3n lo transferir\u00E1, en conformidad a dicho plano, a una cooperativa de vivienda que deber\u00E1n constituir sus actuales ocupantes.\". \n \nArt\u00EDculo 6\u00BA \n \nAgregar los siguientes incisos, nuevos: \n\"A ning\u00FAn ocupante o asignatario le podr\u00E1 ser transferido m\u00E1s de un sitio. \nSe proh\u00EDbe a los beneficiarios de esta asignaci\u00F3n transferir el sitio de su dominio dentro de los cinco a\u00F1os siguientes a la fecha de inscripci\u00F3n del t\u00EDtulo respectivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra\u00EDces. La contravenci\u00F3n de esta norma producir\u00E1 nulidad absoluta.\". \nA continuaci\u00F3n, consultar los siguientes art\u00EDculos, nuevos: \n\"Art\u00EDculo 7\u00B0.- Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 1\u00BA de la ley N\u00BA 16.323, por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- La Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano deber\u00E1 expropiar los terrenos que forman la Poblaci\u00F3n \"Alto El Colorado\", de Iquique, cuyos deslindes son: Norte, calle Balmaceda; Sur, calle Blanco Encalada; Este, calle Valpara\u00EDso; y Oeste, calle Amun\u00E1tegui, que se encuentran inscritos con los Roles de Aval\u00FAos N\u00BAs. 201; 203; 211; 222; 224; y 232. El valor de expropiaci\u00F3n ser\u00E1 el del aval\u00FAo fiscal, m\u00E1s el diez por ciento.\". \nArt\u00EDculo 8\u00BASe declara de utilidad p\u00FAblica y se autoriza a la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano para expropiar la poblaci\u00F3n perteneciente a la Compa\u00F1\u00EDa de Cervecer\u00EDas Unidas, ubicada en la Isla de Tejas, de la comuna de Valdivia, de acuerdo al procedimiento de la ley N\u00BA 5.604, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo N\u00BA 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968. \nLas viviendas de que se compone la poblaci\u00F3n a que se refiere el inciso anterior ser\u00E1n transferidas a sus actuales ocupantes por la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales, actuando dicha Instituci\u00F3n, para estos efectos, como mandataria de la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano. \nEl valor de las viviendas a que se refieren los incisos anteriores ser\u00E1 determinado por la Junta Directiva de la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento \nUrbano, en base al valor de indemnizaci\u00F3n que se pague por la expropiaci\u00F3n, m\u00E1s los gastos que demanden la tramitaci\u00F3n de las operaciones de expropiaci\u00F3n y la transferencia de las viviendas a los ocupantes. \nEste valor, determinado de acuerdo con el inciso anterior, ser\u00E1 pagado por los ocupantes de las viviendas en el plazo de quince a\u00F1os. \nArt\u00EDculo 9\u00B0.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a la ley N\u00BA 16.775, de 10 de abril de 1968: \na) Reempl\u00E1zase el inciso primero del art\u00EDculo 2\u00BA por el siguiente: \n\"La Municipalidad de Iquique expropiar\u00E1 los terrenos a que se re \nfiere el art\u00EDculo anterior para transferirlos a sus actuales ocupantes.\". \nb) Agr\u00E9gase el siguiente inciso cuarto al art\u00EDculo 2\u00BA: \n\"La Municipalidad de Iquique podr\u00E1 tambi\u00E9n pagar esta indemnizaci\u00F3n en sesenta mensualidades.\"; y \nc) Supr\u00EDmese la frase final del art\u00EDculo 3\u00BA, que dice: \"La Municipalidad aprobar\u00E1, a su vez, los planos de loteos respectivos previo informe favorable de la Direcci\u00F3n de Planificaci\u00F3n del Desarrollo Urbano del \nMinisterio de la Vivienda y Urbanismo, la que determinar\u00E1 los requisitos m\u00EDnimos de urbanizaci\u00F3n de las Poblaciones a que quedar\u00E1n obligados los adquirentes.\". \nArt\u00EDculo 10.Decl\u00E1rase de utilidad p\u00FAblica y autor\u00EDzase a la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano para expropiar una faja de terreno en la ciudad de Santiago, cuyas caracter\u00EDsticas particulares son las que se individualizan en el Plano de la Direcci\u00F3n de Obras Municipales de Santiago, Departamento de Planificaci\u00F3n y Estudio, Secci\u00F3n Tasaciones y Catastro, N\u00BA 4130 S5 M15, de octubre de 1966, que contiene la copia catastral de la manzana comprendida entre las calles BanderaSanto Domingo-Morand\u00E9-Catedral. \nDest\u00EDnase, a contar del 1\u00BA de enero de 1970 y por el plazo de cinco a\u00F1os, un uno por mil de la tasa se\u00F1alada en la letra a) del art\u00EDculo 2\u00BA del Decreto de Hacienda N\u00BA 2.047, de 29 de julio de 1965, para la comuna de Santiago, a los siguientes fines: \nPago de la expropiaci\u00F3n a que se refiere el inciso primero de este art\u00EDculo, y \nConstrucci\u00F3n de edificios y dependencias del Congreso Nacional dentro del \u00E1rea expropiada. \nUna vez pagada la expropiaci\u00F3n, los recursos provenientes de la aplicaci\u00F3n de este art\u00EDculo ser\u00E1n puestos a disposici\u00F3n de los Tesoreros del Senado y de la C\u00E1mara de Diputados, por partes iguales, los cuales no podr\u00E1n darles otra inversi\u00F3n que no sea la se\u00F1alada en la letra b) de este art\u00EDculo, de lo cual ser\u00E1n personalmente responsables. \nArt\u00EDculo 11.- Dest\u00EDnase, a contar del 1\u00BA de enero de 1970 y por el plazo de cinco a\u00F1os, a la Municipalidad de Santiago, un uno por mil de la tasa se\u00F1alada en la letra a) del art\u00EDculo 2\u00BA del Decreto de Hacienda N\u00BA 2.047, de 29 de junio de 1965, para la comuna de Santiago, a fin de que dicho Municipio invierta tales recursos en obras de remodelaci\u00F3n, mejoramiento y ornato de la zona en que se encuentra ubicado el Congreso Nacional, para lo cual podr\u00E1 suscribir los convenios que correspondan con la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano. \nArt\u00EDculo 12.Dentro del plazo de seis meses, el Tesorero General de la Rep\u00FAblica pondr\u00E1 a disposici\u00F3n de los Tesoreros del Senado y de la C\u00E1mara de Diputados, por partes iguales, el total del remanente acumulado en la Cuenta F19, Editorial Jur\u00EDdica de Chile, al 30 de julio de 1969. \nEstos recursos se destinar\u00E1n a los siguientes fines: \n1\u00BA.- 1.500.000 escudos a la adquisici\u00F3n de un bien ra\u00EDz para la Biblioteca del Congreso Nacional, consult\u00E1ndose tambi\u00E9n su habilitaci\u00F3n y alhajamiento; \n2\u00BA.- 500.000 escudos para cumplir un plan extraordinario de adquisiciones de obras y libros destinados a la Biblioteca del Congreso Nacional; \n3\u00BA.- El saldo de los recursos se aplicar\u00E1 a la construcci\u00F3n de los edificios y dependencias del Congreso Nacional a que se refiere la presente ley. \nArt\u00EDculo 13.- El 50% de los recursos a que se refiere el art\u00EDculo 4\u00BA de la ley N\u00BA 8.737, de 6 de febrero de 1947 y sus modificaciones posteriores, se destinar\u00E1 al financiamiento de las obras a que se refiere la letra b) del art\u00EDculo 10. \nPara este efecto, fac\u00FAltase a los Tesoreros del Senado y de la C\u00E1mara de Diputados para girar contra la Cuenta Especial F19 los fondos que correspondan, por partes iguales. \nEstos recursos no podr\u00E1n destinarse a otros fines que los se\u00F1alados en la letra b) del art\u00EDculo 10 de la presente ley.\". \nCon las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado queda como sigue: \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- Se declara de utilidad p\u00FAblica y se autoriza a la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano para expropiar el inmueble ubicado en la calle Vicu\u00F1a Mackenna N\u00BAs. 653 al 671 de la ciudad de Arica, correspondiente a los sitios N\u00BAs. 47 y 48 del plano B, protocolizado bajo el N\u00BA 34 del Registro de Propiedad correspondiente al a\u00F1o 1929, del Conservador de Bienes Ra\u00EDces de Arica, e inscrito a fojas 308, N\u00BA 373, del mismo Registro, correspondiente al a\u00F1o 1968. \nLa Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano expropiar\u00E1 este inmueble por cuenta y cargo de la Junta de Adelanto de Arica y el monto de la indemnizaci\u00F3n ser\u00E1 el que fije la Junta conociendo una proposici\u00F3n de los propietarios del inmueble expropiado. A falta de acuerdo, la expropiaci\u00F3n se sujetar\u00E1 al procedimiento establecido por la ley N\u00BA 5.604, en su texto refundido, fijado por decreto supremo N\u00BA 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- La Junta de Adelanto de Arica transferir\u00E1 a sus actuales ocupantes las viviendas de que se compone el inmueble individualizado en el art\u00EDculo precedente, sujet\u00E1ndose a lo dispuesto en el Cap\u00EDtulo \nV del decreto supremo N\u00BA 880, del Ministerio de Obras P\u00FAblicas, publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1963. \nLos adquirentes de dichas viviendas pagar\u00E1n el valor de transferencia en sesenta cuotas mensuales, reajust\u00E1ndose cada una\" de ellas de acuerdo a la variaci\u00F3n que experimente la cuota de ahorro provisional para la vivienda a que se refiere el art\u00EDculo 29 del D.F.L. N\u00BA 2, de 1959, con sus modificaciones posteriores, no pudiendo venderlas sino despu\u00E9s de transcurridos cinco a\u00F1os desde la fecha de su transferencia. \nNo tendr\u00E1n derecho a adquirir estas viviendas aquellas personas que sean due\u00F1as de otro bien ra\u00EDz ubicado dentro del territorio nacional, ni quienes tengan prohibici\u00F3n legal para ser titulares del derecho de dominio sobre inmuebles situados en el departamento de Arica, \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- El Presidente de la Rep\u00FAblica transferir\u00E1, a t\u00EDtulo gratuito, a la Caja de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa Instituci\u00F3n construy\u00F3 la Poblaci\u00F3n Juan Jos\u00E9 San Mart\u00EDn, de la ciudad de Arica, situados en la comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Tarapac\u00E1. \nLos terrenos est\u00E1n inscritos, en mayor cabida, a nombre del Fisco a fojas 146 vuelta, N\u00BA 178, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra\u00EDces de Arica, correspondiente al a\u00F1o 1955. \nLos deslindes especiales del predio son, aproximadamente, los siguientes: Norte, Carretera Panamericana calle 18 de Septiembre, en 200 metros; Sur, terrenos fiscales, en 200 metros; Este, terrenos fiscales, en 300 metros, y Oeste, calle Tucapel, en 300 metros. \nLa Caja de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional, por su parte, otorgar\u00E1 los t\u00EDtulos de dominio de los predios y viviendas a las personas a quienes les fueron asignadas o a sus sucesores en el montep\u00EDo, transfiri\u00E9ndose gratuitamente la parte correspondiente al terreno. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Se declara de utilidad p\u00FAblica la propiedad denominada \"Cit\u00E9 El Minero\", ubicada en calle Latorre N? 723, de la comuna de Iquique. \nLa Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano deber\u00E1 expropiar el citado inmueble en conformidad al procedimiento establecido por la ley N\u00BA 5.604, en su texto refundido, fijado por decreto supremo N\u00BA 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968. \nSe autoriza al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para suplementar el presupuesto de la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano en las cantidades requeridas para financiar esta expropiaci\u00F3n. \nLa Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano transferir\u00E1 dicho predio a la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales, previa confecci\u00F3n de un proyecto de remodelaci\u00F3n del conjunto habitacional y sujet\u00E1ndose a lo dispuesto por el art\u00EDculo 46 de la ley N\u00BA 16.742, A su vez, esta \u00FAltima Corporaci\u00F3n lo transferir\u00E1, en conformidad a dicho plano, a una cooperativa de vivienda que deber\u00E1n constituir sus actuales ocupantes. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Supr\u00EDmese la letra a) del art\u00EDculo 1\u00BA de la ley N\u00BA 10.023, de 6 de noviembre de 1951. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- La Junta de Adelanto de Arica deber\u00E1 transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la Poblaci\u00F3n San Jos\u00E9 de esa ciudad, sin otra exigencia que la urbanizaci\u00F3n perimetral de la misma. \nA ning\u00FAn ocupante o asignatario le podr\u00E1 ser transferido m\u00E1s de un sitio. \nSe prohibe a los beneficiarios de esta asignaci\u00F3n transferir el sitio de su dominio dentro de los cinco a\u00F1os siguientes a la fecha de inscripci\u00F3n del t\u00EDtulo respectivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra\u00EDces. La contravenci\u00F3n de esta norma producir\u00E1 nulidad absoluta. \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 1\u00BA de la ley N\u00BA 16.323, por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- La Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano deber\u00E1 expropiar los terrenos que forman la Poblaci\u00F3n \"Alto El Colorado\", de Iquique, cuyos deslindes son: Norte, calle Balmaceda; Sur, calle Blanco Encalada; Este, calle Valpara\u00EDso; y Oeste, calle Amun\u00E1tegui, que se encuentran inscritos con los Roles de Aval\u00FAos N\u00BAs. 201; 203; 211; 224; y 232. El valor de expropiaci\u00F3n ser\u00E1 el del aval\u00FAo fiscal, m\u00E1s el diez por ciento.\". \nArticula 8\u00BA.- Se declara de utilidad p\u00FAblica y se autoriza a la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano para expropiar la poblaci\u00F3n perteneciente a la Compa\u00F1\u00EDa de Cervecer\u00EDas Unidas, ubicada en la Isla de Tejas, de la comuna de Valdivia, de acuerdo al procedimiento de la ley N\u00BA 5.604, cuyo texto refundido fue 'fijado por decreto supremo N\u00BA 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968. \nLas viviendas de que se compone la poblaci\u00F3n a que se refiere el inciso anterior ser\u00E1n transferidas a sus actuales ocupantes por la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales, actuando dicha Instituci\u00F3n, para estos efectos, como mandataria de la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano. \nEl valor de las viviendas a que se refieren los incisos anteriores ser\u00E1 determinado por la Junta Directiva de la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano, en base al valor de indemnizaci\u00F3n qu\u00E9 se pague por la expropiaci\u00F3n, m\u00E1s los gastos que demanden la tramitaci\u00F3n de las operaciones de expropiaci\u00F3n y la transferencia de las viviendas a los ocupantes. \nEste valor, determinado de acuerdo con el inciso anterior, ser\u00E1 pagado por los ocupantes de las viviendas en el plazo de quince a\u00F1os. \nArt\u00EDculo 9\u00BA.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a la ley N\u00BA 16.775, de 10 de abril de 1968: \na) Reempl\u00E1zase el inciso primero del art\u00EDculo 2\u00BA por el siguiente: \n\"La Municipalidad de Iquique expropiar\u00E1 los terrenos a que se re \nfiere el art\u00EDculo anterior para transferirlos a sus actuales ocupantes.\". \nb) Agr\u00E9gase el siguiente inciso cuarto al art\u00EDculo 2\u00BA: \n\"La Municipalidad de Iquique podr\u00E1 tambi\u00E9n pagar esta indemnizaci\u00F3n en sesenta mensualidades.\"; y \nc) Supr\u00EDmese la frase final del art\u00EDculo 3\u00BA, que dice: \"La Municipalidad aprobar\u00E1, a su vez, los planos de loteos respectivos previo informe favorable de la Direcci\u00F3n de Planificaci\u00F3n del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que determinar\u00E1 los requisitos m\u00EDnimos de urbanizaci\u00F3n de las Poblaciones a que quedar\u00E1n obligados los adquirentes.\". \nArt\u00EDculo 10.- Decl\u00E1rase de utilidad p\u00FAblica y autor\u00EDzase a la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano para expropiar una faja de terreno en la ciudad de Santiago, cuyas caracter\u00EDsticas particulares son las que se individualizan en el Plano de la Direcci\u00F3n de Obras Municipales de Santiago, Departamento de Planificaci\u00F3n y Estudio, Secci\u00F3n Tasaciones y Catastro, N\u00BA 4130 S5 M15, de octubre de 1966, que contiene la copia catastral de la manzana comprendida entre las calles BanderaSanto Domingo-Morand\u00E9-Catedral. \nDest\u00EDnase, a contar del 1\u00BA de enero de 1970 y por el plazo de cinco a\u00F1os, un uno por mil de la tasa se\u00F1alada en la letra a) del art\u00EDculo 2\u00BA del Decreto de Hacienda N\u00BA 2.047, de 29 de julio de 1965, para la comuna de Santiago, a los siguientes fines: \na) Pago de la expropiaci\u00F3n a que se refiere el inciso primero de este art\u00EDculo, y \nb) Construcci\u00F3n de edificios y dependencias del Congreso Nacional dentro del \u00E1rea expropiada. \nUna vez pagada la expropiaci\u00F3n, los recursos provenientes de la aplicaci\u00F3n de este art\u00EDculo ser\u00E1n puestos a disposici\u00F3n de los Tesoreros del Senado y de la C\u00E1mara de Diputados, por partes iguales, los cuales no podr\u00E1n darles otra inversi\u00F3n que no sea la se\u00F1alada en la letra b) de este art\u00EDculo, de lo cual ser\u00E1n personalmente responsables. \nArt\u00EDculo 11.- Dest\u00EDnase, a contar del 1\u00BA de enero de 1970 y por el plazo de cinco a\u00F1os, a la Municipalidad de Santiago, un uno por mil de la tasa se\u00F1alada en la letra a) del art\u00EDculo 2\u00BA del Decreto de Hacienda N\u00B0 2.047, de 29 de julio de 1965, para la comuna de Santiago, a fin de que dicho Municipio invierta tales recursos en obras de remodelaci\u00F3n, mejoramiento y ornato de la zona en que se encuentra ubicado el Congreso Nacional, para lo cual podr\u00E1 suscribir los convenios que correspondan con la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano. \nArt\u00EDculo 12.- Dentro del plazo de seis meses, el Tesorero General de la Rep\u00FAblica pondr\u00E1 a disposici\u00F3n de los Tesoreros del Senado y de la C\u00E1mara de Diputados, por partes iguales, el total del remanente acumulado en la Cuenta F-19, Editorial Jur\u00EDdica de Chile, al 30 de julio de 1969. \nEstos recursos se destinar\u00E1n a los siguientes fines: \n1\u00BA.- 1.500.000 escudos a la adquisici\u00F3n de un bien ra\u00EDz para la Biblioteca del Congreso Nacional, consult\u00E1ndose tambi\u00E9n su habilitaci\u00F3n y alhajamiento; \n2\u00BA.- 500.000 escudos para cumplir un plan extraordinario de adquisiciones de obras y libros destinados a la Biblioteca del Congreso Nacional; \n3\u00BA.- El saldo de los recursos se aplicar\u00E1 a la construcci\u00F3n de los edificios y dependencias del Congreso Nacional a que se refiere la presente ley. \nArt\u00EDculo 13.El 50% de los recursos a que se refiere el art\u00EDculo 4\u00BA de la ley N\u00BA 8.737, de 6 de febrero de 1947 y sus modificaciones posteriores, se destinar\u00E1 al financiamiento de las obras a que se refiere la letra b) del art\u00EDculo 10. \nPara este efecto, fac\u00FAltase a los Tesoreros del Senado y de la C\u00E1mara de Diputados para girar contra la Cuenta Especial F19 los fondos que correspondan, por partes iguales. \nEstos recursos no podr\u00E1n destinarse a otros fines que los se\u00F1alados en la letra b) del art\u00EDculo 0 de la presente ley.\". \n \nSala de la Comisi\u00F3n, a 4 de agosto de 1969. \nAcordado en sesiones de fecha 24 de julio de 1969, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Reyes (Presidente), Acu\u00F1a, Ochagav\u00EDa, Papic y Valente, y de fecha 31 de julio de 1969, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Reyes (Presidente), Acu\u00F1a, OLGUIN y Valente. \n(Fdo.) : Rodemil Torres V\u00E1squez, Secretario. \n \n " . . . . . . . . . . "SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO PARA EXPROPIAR DETERMINADOS INMUEBLES."^^ . . "11.-"^^ .