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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno pasa a informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados enunciado en el rubro.
En realidad, la presente iniciativa se refiere a distintas materias, además de la ya expresada: modifica la ley Nº 16.803, sobre empréstito a la Municipalidad de Vichuquén; introduce una enmienda a la Ordenanza General del Tránsito, e impone a la Corporación de la Vivienda la obligación de transferir a sus ocupantes determinados inmuebles ubicados en Valdivia.
El artículo 3º de la ley Nº 16.803 autorizó a la Municipalidad de Vichuquén para destinar el producto de un empréstito de hasta 40 mil escudos a la adquisición de un furgónambulancia.
El artículo 2º del proyecto modificaba dicha disposición legal con el objeto de que los referidos recursos se inviertan en obras de progreso comunal.
La Comisión estimó conveniente otorgarle a dicha Municipalidad facultades más amplias sobre este particular. Para este efecto, y a indicación del H. Senador señor Juliet, acordó dar a la norma una redacción que posibilite al Municipio para invertir el producto del empréstito en la compra de un furgón ambulancia o en la ejecución de obras de adelanto comunal.
En seguida y por unanimidad, se suprimió el artículo 3º del proyecto, que entregaba el conocimiento de toda infracción al Reglamento del Tránsito al Juzgado de Policía Local de la comuna que hubiere otorgado al infractor la correspondiente licencia para conducir.
Al respecto, se consideró especialmente que la norma propuesta alteraría todo el ordenamiento jurídico que rige la competencia de los Tribunales de Justicia, en el sentido de que un hecho punible debe ser conocido y resuelto por el Juez del territorio en que se cometió, ya que este Tribunal es el que está en mejores condiciones para investigar los antecedentes o circunstancias concomitantes de la infracción. Se tuvo asimismo presente que esa disposición originaría situaciones de imposible solución procesal, como las producidas con motivo de un choque protagonizado por conductores con licencias de distintas regiones del país.
Por último, os hacemos notar que al adoptar esta decisión se tuvo también en cuenta lo expresado en sendas comunicaciones de la Confederación Nacional de Municipalidades y del Instituto de Jueces de Policía. Local, en que se sostiene este mismo criterio.
En virtud de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, aprobar el proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo 2º
Intercalar en el artículo 3º de la ley Nº 16.803, entre "la" y la frase "ejecución de obras", lo siguiente: "adquisición de un furgón ambulancia o".
Artículo 3º
Suprimirlo.
Artículo 4º
Pasa a ser artículo 3º, sin modificaciones.
De acuerdo con las enmiendas señaladas, el proyecto de ley queda como sigue
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Denomínase "Regidora Sara Gajardo", a la actual calle Principal de la Población Presidente Ríos, Sector 2C, de Santiago.
Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 3º de la ley Nº 16.803, por el siguiente:
"Artículo 3º.- La Municipalidad de Vichuquén, con el voto conforme de los 4/5 de los Regidores en ejercicio, deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados en la adquisición de un furgónambulancia o la ejecución de obras de adelanto comunal.".
Artículo 3º.- La Corporación de la Vivienda transferirá a los pobladores erradicados de los barrios bajos de la ciudad de Valdivia y que viven en 106 casas del anexo de la calle Clemente Holzapfel, ubicado en la Población Gil de Castro y a los pobladores de las casas de erradicación de la Población Gil de Castro Nº 3, las propiedades que actualmente ocupan, de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 15.907.".
Sala de la Comisión, a 31 de julio de 1969.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Juliet y Valente. (Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario.
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