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- rdf:value = " APLICACION DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO A PLANTA AUXILIAR DE EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Por haber sido retiradas las urgencias de los cuatro primeros proyectos que figuran en la tabla, corresponde estudiar el que aplica las normas generales del Estatuto Administrativo al personal de la planta auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 62ª, en 13 de septiembre de 1968.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 21ª, en 23 de julio de 1969.
Trabajo (segundo), sesión 24ª, en 5 de agosto de 1969.
Discusión:
Sesión 22ª, en 29 de julio de 1969 (se aprueba en general).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, suscrito por los Honorables señores Musalem (presidente), Contreras, Garcia y Sule, hace presente que los artículos 1º a 10 no fueron objeto de indicaciones ni enmiendas.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En conformidad al Reglamento, quedan aprobados.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, propone dos artículos nuevos:
"Artículo 11.- Establécese un aporte equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles del personal de choferes de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado que presta sus servicios en la ciudad de Santiago, para ser aplicado a la adquisición y alhajamiento de un inmueble destinado a la recreación y esparcimiento de dicho personal y sus familiares.
"La institución empleadora deberá hacer el descuento por planilla y depositarlo en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, contra la cual sólo podrá girar el Presidente y Tesorero de la Asociación Unica de Choferes de Santiago con personalidad jurídica otorgada por decreto supremo Nº 160, de 1961, del Ministerio de Justicia, debiendo efectuarse el primer giro con el fin de adquirir el bien raíz, previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria citada expresamente para dicho efecto."
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
"Artículo 14. Intercálase en el artículo 14, inciso primero, de la ley Nº 10.621, de 12 de diciembre de 1952, a continuación de las palabras "Imprentas de Obras" y antes de la expresión "de cualquier naturaleza", lo siguiente: "y Encuadernaciones"."
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Presidente?
¿Qué alcance tiene el precepto a que se refiere el artículo en discusión? Pido dar lectura al inciso primero de la ley 10.621.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Así se procederá, señor Senador.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Dice: "El personal de empleados y obreros de las Imprentas de Obras de cualquier naturaleza quedará afecto al régimen de la Sección Periodística de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas".
Es decir a continuación de las palabras "Imprentas de Obras" se agrega "y Encuadernaciones".
Se aprueba la enmienda, y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.
"
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